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7.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/1113 DEL CONSEJO
de 28 de junio de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE que contiene la lista prevista en el artículo 101
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que:
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(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE, que contiene la lista prevista en el artículo 101 (en lo sucesivo, «Protocolo 37»). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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(4) |
Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo EEE para incluir al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE), establecido por el Reglamento (UE) 2018/1971. |
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(5) |
Para garantizar una aplicación coherente del marco regulador de las comunicaciones electrónicas en el ámbito del Acuerdo EEE, las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados de la AELC participarán plenamente en los trabajos del Consejo de Reguladores del ORECE, de los grupos de trabajo del ORECE y del Consejo de Administración de la Oficina del ORECE, pero sin derecho de voto. Las posiciones de las autoridades nacionales de reglamentación de los Estados de la AELC se registrarán por separado cuando el ORECE emita un dictamen. El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta en la mayor medida posible los dictámenes adoptados por el ORECE. |
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(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(7) |
La Directiva (UE) 2018/1972 deroga, con efecto a partir del 21 de diciembre de 2020, las Directivas 2002/19/CE (5), 2002/20/CE (6), 2002/21/CE (7) y 2002/22/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse de dicho Acuerdo con efectos a partir del 21 de diciembre de 2020. |
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(8) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia. |
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(9) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por tanto, en los proyectos de decisiones del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE, que contiene la lista prevista en el artículo 101, se basará en los proyectos de decisiones del Comité Mixto del EEE (9).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
M. do C. ANTUNES
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO L 321 de 17.12.2018, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
(5) Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 7).
(6) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 21).
(7) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33).
(8) Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).
(9) Véase el documento ST 9721/21 en http://register.consilium.europa.eu.