Regolamento (CE) n° 2333/97 de la Comisión de 25 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino
Diario Oficial n° L 323 de 26/11/1997 p. 0025 - 0026
REGLAMENTO (CE) N° 2333/97 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1490/97 (4), estableció la nomenclatura de las restituciones a la exportación; que es necesario modificar dicha nomenclatura para poder limitar la posible concesión de la restitución a la exportación para determinados productos de las partidas 16.01 y 16.02 a productos que no contengan carne de aves de corral, que, además, conviene simplificar la nomenclatura suprimiendo los productos para los que ya no se concede restitución; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El sector 6 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 queda modificado como sigue: 1) Los datos relativos a los códigos del capítulo 16 de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones a la exportación se sustituirá por los códigos que figuran en el Anexo del presente Reglamento. 2) Se suprimirán los códigos del capítulo 19. 3) Se suprimirá la llamada número 5. 4) La llamada número 8 se sustituirá por el texto siguiente: «8. La concesión de la restitución estará supeditada al cumplimiento de las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n° 2331/97 de la Comisión (DO L 323 de 26.11.1997, p. 19). Al realizar las formalidades aduaneras de exportación, el exportador declarará por escrito que los productores en cuestión cumplen dichas condiciones.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105. (3) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (4) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 24. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>