<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><JUDGMENT xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="http://formex.publications.europa.eu/schema/formex-05.00-20081231.xd"><BIB.JUDGMENT><REF.CASE FILE="ECRCJ2003ESB.1001165301.case.xml"><NO.CASE>C-348/02</NO.CASE></REF.CASE><NO.CELEX>62002J0348</NO.CELEX><NO.SEQ>0006.0001</NO.SEQ><PAGE.FIRST.ECR>11654</PAGE.FIRST.ECR><PAGE.SEQ>1</PAGE.SEQ><PAGE.LAST.ECR>11658</PAGE.LAST.ECR><PAGE.TOTAL>5</PAGE.TOTAL><AUTHOR>CJ</AUTHOR></BIB.JUDGMENT><CURR.TITLE><LEFT>SENTENCIA DE <DATE ISO="20031002">2.10.2003</DATE> — ASUNTO C-348/02</LEFT><RIGHT>COMISIÓN / ITALIA</RIGHT></CURR.TITLE><TITLE><TI><P><HT TYPE="UC">Sentencia del Tribunal de Justicia</HT> (Sala Primera)</P><P>de <DATE ISO="20021002">2 de octubre de 2002</DATE><NOTE NOTE.ID="E0001" NUMBERING="STAR"><P>Lengua de procedimiento: italiano.</P></NOTE></P></TI></TITLE><JUDGMENT.INIT><P>En el asunto C-348/02,</P></JUDGMENT.INIT><PARTIES><PLAINTIFS><P><HT TYPE="BOLD">Comisión de las Comunidades Europeas,</HT> representada por los Sres. G. Valero Jordana y R. Amorosi, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,</P><PARTY.STATUS>parte demandante,</PARTY.STATUS></PLAINTIFS><AGAINST>contra</AGAINST><DEFENDANTS><P><HT TYPE="BOLD">República Italiana,</HT> representada por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Fiorilli, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,</P><PARTY.STATUS>parte demandada,</PARTY.STATUS></DEFENDANTS></PARTIES><P>que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de <DATE ISO="19990311">11 de marzo de 1999</DATE>, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="085" DATE.PUB="1999" PAGE.FIRST="1">DO L 85, p. 1</REF.DOC.OJ>, y —rectificación— <REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="188" DATE.PUB="1999" PAGE.FIRST="54">DO L 188, p. 54</REF.DOC.OJ>), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva,</P><?PAGE NO="I-11655"?><PREAMBLE><PREAMBLE.INIT><P>EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),</P><P>integrado por el Sr. M. Wathelet, Presidente de Sala, y los Sres. P. Jann y A. Rosas (Ponente), Jueces;</P><P>Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;</P><P>Secretario: Sr. R. Grass;</P></PREAMBLE.INIT><GR.VISA><VISA>visto el informe del Juez Ponente;</VISA><VISA>vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;</VISA></GR.VISA><PREAMBLE.FINAL><P>dicta la siguiente</P></PREAMBLE.FINAL></PREAMBLE><CONTENTS.JUDGMENT><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><P>Sentencia</P></TI></TITLE><NP><NO.P>1</NO.P><TXT>Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el <DATE ISO="20020930">30 de septiembre de 2002</DATE>, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de <DATE ISO="19990311">11 de marzo de 1999</DATE>, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="085" DATE.PUB="1999" PAGE.FIRST="1">DO L 85, p. 1</REF.DOC.OJ>, y —rectificación— <REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="188" DATE.PUB="1999" PAGE.FIRST="54">DO L 188, p. 54</REF.DOC.OJ>), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.</TXT></NP><?PAGE NO="I-11656"?><NP><NO.P>2</NO.P><TXT>La Directiva 1999/13 dispone, en su artículo 15, que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a más tardar el <DATE ISO="20010401">1 de abril de 2001</DATE> y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</TXT></NP><NP><NO.P>3</NO.P><TXT>Al considerar que el Derecho italiano no se había adaptado a la Directiva 1999/13 dentro del plazo señalado, la Comisión dio comienzo al procedimiento previsto en el artículo 226 CE. Tras haber dirigido a la República Italiana un escrito de requerimiento a fin de que presentara sus observaciones, el <DATE ISO="20011220">20 de diciembre de 2001</DATE> la Comisión emitió un dictamen motivado, dando a la República Italiana un plazo de dos meses a partir de su notificación para adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo. Dado que el citado escrito no tuvo respuesta, la Comisión interpuso el presente recurso.</TXT></NP><NP><NO.P>4</NO.P><TXT>La Comisión señala que, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 1999/13, la República Italiana había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones aplicables de ésta.</TXT></NP><NP><NO.P>5</NO.P><TXT>La República Italiana indica que el Ministerio de Medio Ambiente ha elaborado un proyecto de Decreto por el que se aplica la Directiva 1999/13, el cual se halla en proceso de aprobación por la Conferenza Stato Regioni.</TXT></NP><NP><NO.P>6</NO.P><TXT>Sobre este particular, conviene observar que la República Italiana no niega que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se habían adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 1999/13, sino que se limita a señalar la situación en que se halla actualmente el procedimiento de adaptación del Derecho interno.</TXT></NP><?PAGE NO="I-11657"?><NP><NO.P>7</NO.P><TXT>Sin embargo, es jurisprudencia reiterada que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de <DATE ISO="20021024">24 de octubre de 2002</DATE>, Comisión/Italia, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-455/00" YEAR="2002" PAGE.ECR="I-9231">C-455/00, Rec. p. I-9231, apartado 21</REF.DOC.ECR>).</TXT></NP><NP><NO.P>8</NO.P><TXT>En el presente caso, consta que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se había adoptado ninguna medida encaminada a adaptar el ordenamiento jurídico italiano a la Directiva 1999/13.</TXT></NP><NP><NO.P>9</NO.P><TXT>Por consiguiente, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.</TXT></NP><NP><NO.P>10</NO.P><TXT>Procede, pues, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 1999/13 al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la propia Directiva.</TXT></NP><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P>Costas</P></TI></TITLE><NP><NO.P>11</NO.P><TXT>A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Italiana y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.</TXT></NP></GR.SEQ></GR.SEQ><?PAGE NO="I-11658"?><JURISDICTION><INTRO><P>En virtud de todo lo expuesto,</P><P>EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)</P><P>decide:</P></INTRO><LIST TYPE="ARAB"><ITEM><NP><NO.P>1)</NO.P><TXT>Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de <DATE ISO="19990311">11 de marzo de 1999</DATE>, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>2)</NO.P><TXT>Condenar en costas a la República Italiana.</TXT></NP></ITEM></LIST></JURISDICTION></CONTENTS.JUDGMENT><SIGNATURE.CASE><P>Wathelet</P><P>Jann</P><P>Rosas</P><P>Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a <DATE ISO="20031002">2 de octubre de 2003</DATE>.</P><SIGNATORY><P>El Secretario</P><P>R. Grass</P></SIGNATORY><SIGNATORY><P>El Presidente de la Sala Primera</P><P>M. Wathelet</P></SIGNATORY></SIGNATURE.CASE></JUDGMENT>