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9.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 146/129 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/970 DE LA COMISIÓN
de 8 de junio de 2017
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
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(2) |
El 2 de junio de 2017, el CSNU adoptó la Resolución 2356 (2017) por la que se añaden 14 personas físicas y cuatro entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. El 1 de junio de 2017, el Comité de Sanciones también modificó la relación de cuatro entradas ya existentes. |
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(3) |
El anexo IV debe modificarse en consecuencia. |
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(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Directora del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:
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1) |
En el epígrafe «A. Personas físicas», se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos», se añaden las entradas siguientes:
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3) |
En el epígrafe «A. Personas físicas»,
se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el epígrafe «A. Personas físicas»,
se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el epígrafe «A. Personas físicas»,
se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
En el epígrafe «A. Personas físicas»,
se sustituye por el texto siguiente:
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