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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/644

10.2.2025

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 21 de enero de 2025

por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Suecia

(C/2025/644)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1263, y en particular su artículo 17,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

El marco de gobernanza económica de la UE reformado entró en vigor el 30 de abril de 2024. El Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral (1), junto con el Reglamento (CE) n.o 1467/97 modificado, sobre el procedimiento de déficit excesivo (2), y la Directiva 2011/85/UE del Consejo modificada, sobre los marcos presupuestarios de los Estados miembros (3), son los elementos fundamentales del marco de gobernanza económica de la UE reformado. El marco tiene por objeto promover unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, un crecimiento sostenible e integrador y resiliencia a través de reformas e inversiones, y evitar déficits públicos excesivos. Asimismo, promueve la apropiación nacional y se centra más en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento más efectivo y coherente de la normativa aplicable.

(2)

Los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo que los Estados miembros presentan al Consejo y a la Comisión son una pieza central del nuevo marco de gobernanza económica. Los planes deben contribuir a lograr dos objetivos: i) garantizar, entre otras cosas, que, al final del período de ajuste, la deuda de las administraciones públicas siga una trayectoria descendente verosímil o se mantenga en niveles prudentes, y que el déficit público se sitúe y mantenga por debajo del valor de referencia (3 % del PIB) a medio plazo, y ii) garantizar la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo y abordar las prioridades comunes de la UE. A tal fin, en cada plan debe declararse la resolución de seguir a medio plazo una senda de gasto neto (4) que imponga de forma efectiva una restricción presupuestaria durante la vida del plan, que abarcará cuatro o cinco años (dependiendo de la duración normal de la legislatura en cada Estado miembro). Además, en el plan debe explicarse cómo garantizará el Estado miembro la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo, especialmente en las recomendaciones específicas por país [en particular, las relativas al procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM), si procede], y cómo el Estado miembro abordará las prioridades comunes de la Unión. El período de ajuste fiscal comprende cuatro años, que puede ampliarse hasta tres años si el Estado miembro se compromete a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263.

(3)

Tras la presentación del plan, la Comisión debe evaluar si este cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263.

(4)

El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, debe entonces adoptar una recomendación que establezca la senda de gasto neto del Estado miembro de que se trate y, cuando proceda, refrendar el conjunto de compromisos en materia de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste fiscal.

CONSIDERACIONES RELATIVAS AL PLAN FISCAL-ESTRUCTURAL NACIONAL A MEDIO PLAZO DE SUECIA

(5)

El 11 de octubre de 2024, Suecia presentó su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo al Consejo y a la Comisión. La presentación tuvo lugar tras la ampliación del plazo que se contempla en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2024/1263, según lo acordado con la Comisión y teniendo en cuenta los motivos aducidos por Suecia.

Proceso previo a la presentación del plan

(6)

Antes de la presentación de su plan, Suecia solicitó información técnica (5), que la Comisión le proporcionó el 21 de junio de 2024 y publicó el 11 de octubre de 2024 (6). La información técnica indica el nivel del saldo primario estructural que es necesario que haya en 2028 para garantizar que el déficit de las administraciones públicas se mantenga por debajo del 3 % del PIB a medio plazo y que la deuda de las administraciones públicas se mantenga por debajo del 60 % del PIB a medio plazo, aunque no haya más medidas presupuestarias que vayan más allá del período de ajuste de cuatro años. Se entiende por «a medio plazo» el período de diez años posterior al final del período de ajuste. La información técnica se elaboró y transmitió a los Estados miembros partiendo de dos escenarios: un escenario en el que se respetaba la salvaguardia de resiliencia del déficit (7), en consonancia con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1263, y un escenario en el que no. En la información técnica para Suecia se indicaba que, para cumplir las reglas fiscales aplicables durante el período de ajuste de cuatro años, y a partir de las hipótesis de la Comisión en que se basan las orientaciones previas transmitidas en junio de 2024, el saldo primario estructural debe ascender al menos al -1,8 % del PIB al final del período de ajuste (2028; escenario sin la salvaguardia de la resiliencia del déficit), como se muestra en el cuadro siguiente. A título informativo y teniendo también en cuenta la salvaguardia de resiliencia del déficit, el saldo primario estructural debe ascender al menos al -0,8 % del PIB al final del período de ajuste (2028). Sin embargo, la salvaguardia de resiliencia del déficit no es una obligación para Suecia, que reúne las condiciones para pedir información técnica.

Cuadro 1: Información técnica proporcionada por la Comisión a Suecia

Último año del período de ajuste

2028

Valor mínimo del saldo primario estructural (en % del PIB), escenario sin salvaguardia de resiliencia del déficit

-1,8

A título meramente informativo: Valor mínimo del saldo primario estructural (en % del PIB), escenario con salvaguardia de resiliencia del déficit

-0,8

Fuente: cálculos de la Comisión.

(7)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1263, Suecia y la Comisión entablaron un diálogo técnico en agosto de 2024. El diálogo se centró en la senda de gasto neto prevista por Suecia como un techo de gasto que se compromete a no superar y sus hipótesis subyacentes (en particular, la posición inicial en 2024 y el crecimiento del PIB potencial a medio plazo), así como la realización prevista de reformas e inversiones que respondan a los principales retos señalados en el contexto del Semestre Europeo y las prioridades comunes de la Unión de transición ecológica y digital justa, resiliencia social y económica, seguridad energética y creación de capacidades de defensa.

(8)

En el plan enviado por Suecia no se menciona proceso de consulta alguno con las partes interesadas nacionales antes de su presentación.

(9)

El plan se llevó al Parlamento nacional el 1 de octubre de 2024. Fue adoptado por el Gobierno el 10 de octubre de 2024.

Otros procesos conexos

(10)

El 19 de junio de 2024, la Comisión llegó a la conclusión de que Suecia está experimentando desequilibrios macroeconómicos. En particular, Suecia se enfrenta a vulnerabilidades relacionadas con su mercado inmobiliario y la elevada deuda privada, que siguen siendo importantes, y las medidas políticas para hacerles frente han sido limitadas (8).

(11)

El 21 de octubre de 2024, el Consejo formuló a Suecia una serie de recomendaciones específicas por país (REP) en el contexto del Semestre Europeo (9).

RESUMEN DEL PLAN Y DE LA EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

(12)

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2024/1263, la Comisión evaluó el plan como sigue:

Contexto: situación y perspectivas macroeconómicas y de política fiscal

(13)

La actividad económica en Suecia disminuyó un 0,3 % en 2023, impulsada por las acusadas caídas del consumo privado y de la formación de capital fijo. Según las previsiones del otoño de 2024 de la Comisión Europea, se espera que la economía crezca un 0,3 % en 2024, debido a una recuperación de la demanda interna sustentada en la disminución de la inflación y unos tipos de interés más bajos. En 2025, se prevé que el PIB real aumente un 1,8 %, a medida que se eleve el ritmo de la recuperación de la demanda interna. En 2026, se espera que el PIB real aumente un 2,6 %, ya que se prevé que el crecimiento económico sea general. Durante el período de previsión, se espera que el crecimiento del PIB potencial se mantenga, en general, estable, con una ligera tendencia al alza. La Comisión prevé que la tasa de desempleo se sitúe en el 7,7 % en 2023 y la Comisión prevé que sea del 8,5 % en 2024, del 8,4 %, en 2025 y del 7,8 %, en 2026. Se prevé que la inflación (deflactor del PIB) disminuya del 6,1 % que se registró en 2023 al 2,3 % de 2024, y que alcance el 1,4 % en 2025 y el 1,3 %, en 2026.

(14)

En cuanto a la evolución de las finanzas públicas, el déficit de las administraciones públicas de Suecia en 2023 fue del 0,6 % del PIB. Según las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión, se espera que alcance el 1,9 % del PIB en 2024 y que disminuya hasta el 1,4 % del PIB en 2025 y, asumiendo que se mantenga la política fiscal, el 0,3 % en 2026. Las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión incluyen el proyecto de presupuesto de Suecia para 2025, que el Gobierno propuso al Parlamento nacional en septiembre. La deuda de las administraciones públicas se situó en el 31,5 % del PIB al final de 2023. Según las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión Europea, se espera que la ratio de deuda aumente hasta el 32,8 % del PIB a finales de 2024, antes de estabilizarse en líneas generales en el 32,7 % del PIB a finales de 2025 y disminuir hasta el 31,7 % del PIB a finales de 2026. Las previsiones fiscales de la Comisión no tienen en cuenta los compromisos que se hayan asumido en los planes a medio plazo como tales, hasta que se anuncien de forma verosímil y se establezcan medidas de actuación concretas suficientemente detalladas.

Senda de gasto neto e hipótesis macroeconómicas principales del plan

(15)

El plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Suecia, que abarca el período 2025-2028, presenta un ajuste fiscal a lo largo de cuatro años.

(16)

El plan contiene toda la información exigida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1263, con excepción de la información sobre la consulta a las partes interesadas nacionales previa a las presentaciones exigida por el artículo 13, letra g), inciso vi), del Reglamento (UE) 2024/1263.

(17)

El plan especifica que la senda de gasto neto indicada en el cuadro 2 define un límite superior para el crecimiento del gasto neto del 4,4 % durante el período 2025-2028 que las autoridades se comprometen a no superar. La información técnica (suponiendo una trayectoria de ajuste lineal) es coherente con que haya un crecimiento medio del gasto neto del 4,5 % durante el período de ajuste (2025-2028). Se indica que el límite superior en la senda de gasto neto que se ha comprometido en el plan da lugar a un saldo primario estructural del -1,8 % del PIB al final del período de ajuste (2028). Este valor es igual al nivel mínimo del saldo primario estructural (del -1,8 % del PIB en 2028) proporcionado por la Comisión en la información técnica el 21 de junio de 2024 (10). El plan parte de la base de que el crecimiento del PIB potencial se mantendrá bastante estable durante el período que abarca el plan, en torno al 1,7 %. Además, el plan prevé que la tasa de crecimiento del deflactor del PIB disminuya del 2,8 % en 2024 al 1,4 % en 2025, antes de aumentar gradualmente hasta el 1,8 % en 2028.

Cuadro 2: Senda de gasto neto e hipótesis principales del plan de Suecia

 

2024

2025

2026

2027

2028

Media durante el período de validez del plan 2025-2028

Crecimiento del gasto neto (% anual)

6,4

4,0

4,4

4,4

4,6

4,4

Crecimiento del gasto neto (acumulado, a partir del año de base, 2023, en %)

6,4

10,7

15,5

20,6

26,1

n. p.

Crecimiento del PIB potencial (en %)

1,4

1,6

1,8

1,7

1,8

1,7

Inflación (crecimiento del deflactor del PIB) (en %)

2,8

1,4

1,6

1,7

1,8

1,6

Fuente: plan fiscal-estructural a medio plazo de Suecia y cálculos de la Comisión

Implicaciones de los compromisos en materia de gasto neto del plan para la deuda de las administraciones públicas

(18)

Si se materializaran la senda de gasto neto que se ha comprometido en el plan y las hipótesis subyacentes, según el plan, la deuda de las administraciones públicas aumentaría gradualmente de algo menos del 33 % de 2024 al 36,2 % del PIB al final del período de ajuste en 2028, como se refleja en el cuadro 3 que figura a continuación. Tras el ajuste, según el plan, se espera que la ratio de deuda siga aumentando a medio plazo (es decir, hasta 2038), hasta situarse en el 51,3 % del PIB en 2038.

Cuadro 3: Evolución de la deuda y el saldo de las administraciones públicas en el plan de Suecia

 

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2038

Deuda pública (% del PIB)

31,5

32,7

33,3

34,0

34,9

36,2

51,3

Saldo público (% del PIB)

-0,6

-1,7

-1,5

-1,6

-1,9

-2,2

-2,9

Fuente: plan fiscal-estructural a medio plazo de Suecia

Así, según el plan, la deuda de las administraciones públicas se mantendría por debajo del valor de referencia del Tratado (60 % del PIB a medio plazo). Por tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan es coherente con el requisito relativo a la deuda establecido en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263.

Implicaciones de los compromisos en materia de gasto neto del plan para el saldo de las administraciones públicas

(19)

Partiendo de la senda de gasto neto y las hipótesis del plan, el déficit de las administraciones públicas aumentaría gradualmente durante el período de ajuste del 1,5 % en 2025 al 2,2 % del PIB en 2028. Por tanto, según el plan, el saldo de las administraciones públicas no superaría el valor de referencia (3 % del PIB) al final del período de ajuste en 2028. Además, en los diez años siguientes al período de ajuste (es decir, hasta 2038), el déficit público no superaría el 3 % del PIB. Por tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan es coherente con el requisito relativo al déficit establecido en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263.

Hipótesis macroeconómicas del plan

(20)

El plan se basa en una serie de hipótesis que difieren de las que la Comisión transmitió a Suecia el 21 de junio de 2024. En particular, el plan utiliza diferentes hipótesis para seis variables, a saber, la posición inicial en 2024, el crecimiento del PIB potencial, el deflactor del PIB, el tipo de interés implícito nominal, los ajustes stock-flujo y las rentas de la propiedad. Se ofrece a continuación una evaluación de estas diferencias en las hipótesis. A continuación, se enumeran las diferencias en las hipótesis con la incidencia más significativa en el crecimiento medio del gasto neto, junto con una evaluación de cada diferencia considerada por separado.

—

El plan presupone un saldo primario estructural más bajo para 2024, a saber, un superávit del 0,2 % del PIB, mientras que la Comisión preveía un superávit del 0,7 % del PIB en la primavera de 2024. Esta situación fiscal inicial revisada y las correspondientes condiciones macroeconómicas actualizadas para 2024 incluidas en el plan (que son coherentes con las hipótesis utilizadas en la ley presupuestaria de Suecia para 2025) reflejan la información más reciente disponible desde la primavera y son ligeramente más favorables que las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión Europea. En general, se considera que esta hipótesis está debidamente justificada. Si se considera de forma aislada, reduce el techo de crecimiento medio del gasto neto durante el período de ajuste en comparación con las hipótesis de la Comisión.

—

En el plan, el crecimiento potencial durante el período del plan es 0,1 puntos porcentuales mayor por término medio que en la hipótesis de la Comisión, lo que refleja unos datos de ejecución presupuestaria más recientes que en la primavera de 2024, utilizando la metodología común de la UE. En consecuencia, se considera que esta ligera diferencia en la hipótesis de crecimiento potencial está debidamente justificada. Si se considera de forma aislada, incrementa el techo de crecimiento medio del gasto neto durante el período de ajuste en comparación con las hipótesis de la Comisión.

Las diferencias restantes en lo que respecta a las hipótesis no tienen una incidencia notable en el crecimiento medio del gasto neto en comparación con las hipótesis de la Comisión. En general, todas las diferencias en las hipótesis tomadas en conjunto devienen en un crecimiento medio del gasto neto que es menor que el crecimiento medio del gasto neto implícito en la información técnica. La Comisión tendrá en cuenta la evaluación previa de las hipótesis que figuran en el plan en futuras evaluaciones del cumplimiento de la senda de gasto neto.

Estrategia de política fiscal del plan

(21)

El plan no incluye una estrategia de política fiscal indicativa para aplicar su senda de gasto neto, ya que esta senda solo se fija como un tope técnico que Suecia se compromete a no superar. La especificación precisa de las medidas de actuación pertinentes se confirma o se ajusta y se cuantifica en los presupuestos anuales.

Intenciones del plan relativas a reformas e inversiones que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo y abordan las prioridades comunes de la Unión

(22)

El plan describe los propósitos relativos a reformas e inversiones que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo, especialmente las REP y, en particular, las relativas al PDM y a cómo se abordarán en el plan las prioridades comunes de la UE. El plan contempla un conjunto de reformas e inversiones, sin entrar a cuantificar cuáles de ellas reciben ayuda financiera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(23)

En cuanto a la prioridad común de una transición ecológica y digital justa, incluidos los objetivos climáticos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119, el plan contempla iniciativas políticas que tienen por objeto abordar esta prioridad común y las recomendaciones específicas por país (REP) vinculadas recibidas en 2019, 2020, 2022, 2023 y 2024. En particular, el plan contempla medidas para respaldar la neutralidad climática de aquí a 2050, sobre todo a través de medidas climáticas y subvenciones y ayudas a la inversión y la innovación (todas las REP relacionadas con la transición ecológica); recursos para favorecer la transición ecológica en el norte de Suecia (REP recibidas en 2020 y 2021) y procedimientos simplificados de concesión de autorizaciones para proyectos de inversión ecológica (REP recibidas en 2022 y 2023). Las inversiones para garantizar la conectividad de banda ancha en toda Suecia, un sistema unificado de gobernanza pública para la infraestructura digital y el desarrollo de una identificación digital oficial están destinados a contribuir a la transición digital.

(24)

En cuanto a la prioridad común de la resiliencia social y económica, incluido el pilar europeo de derechos sociales, el plan contempla iniciativas políticas destinadas a abordar esta prioridad común y las REP vinculadas, en particular la relativa al procedimiento de desequilibrio macroeconómico relacionado con la deuda privada y el mercado de la vivienda, recibidas en 2019, 2020, 2022, 2023 y 2024. Estas iniciativas incluyen ofrecer incentivos al reciclaje; prestar apoyo específico a los desempleados de larga duración; reformas educativas para mejorar el desarrollo profesional de los profesores y los directores de centros escolares; mejorar los resultados educativos para los grupos vulnerables; ayuda a la educación de adultos y a la formación de profesores; medidas para proporcionar a los municipios subvenciones y garantías crediticias para respaldar la construcción de viviendas y la conversión de edificios no residenciales con fines de vivienda.

(25)

En cuanto a la prioridad común de la seguridad energética, el plan contempla iniciativas políticas destinadas a abordar esta prioridad común y las REP vinculadas recibidas en 2020, 2022, 2024 y 2023, en particular inversiones en producción y transmisión de energía.

(26)

En cuanto a la prioridad común de las capacidades de defensa, el plan contempla iniciativas para aumentar significativamente los recursos destinados a la defensa militar y civil hasta 2035.

(27)

El plan proporciona información sobre la coherencia y, en su caso, la complementariedad con los fondos de la política de cohesión y el plan de recuperación y resiliencia de Suecia. Las medidas clave incluidas en el plan de recuperación y resiliencia son el salto industrial y climático, la expansión de la banda ancha, así como las medidas relacionadas con la iniciativa REPowerEU que contribuyen a la transición ecológica y digital, que complementan las medidas financiadas por la política de cohesión enumeradas y vinculadas a las prioridades comunes de la UE. El plan incluye información sobre los objetivos de los distintos fondos de la política de cohesión y ejemplos de sus acciones en diferentes sectores y regiones, incluidas las zonas septentrionales escasamente pobladas.

(28)

El plan ofrece una visión general de las necesidades de inversión pública de Suecia en relación con las prioridades comunes de la UE. En cuanto a las prioridades comunes de una transición ecológica y digital justa, resiliencia social y económica y seguridad energética, las necesidades de inversión en investigación e innovación deben traducirse en gastos adicionales a lo largo del horizonte del plan, aumentando gradualmente de 1,5 000 millones SEK en 2025 a 6 500 millones SEK en 2028 y años posteriores. También se señalan las necesidades de inversión relacionadas con la resiliencia social y económica, la seguridad energética y una transición ecológica justa para las infraestructuras de transporte y para la producción y el transporte de electricidad. Se calcula que las necesidades de inversión para la producción de energía oscilan entre 10 000 y 140 000 millones SEK por cada período de cinco años en el período comprendido entre 2020 y 2040. El plan tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades de inversión pública de Suecia en relación con la prioridad común de la seguridad energética con inversiones en la red eléctrica, que se prevé que asciendan a 170 000 millones SEK durante el período 2020-2031. Por lo que se refiere a las prioridades comunes de resiliencia social y económica y una transición ecológica justa, el plan tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades de inversión pública relacionadas con las infraestructuras de transporte con un gasto de 1,171 billones SEK durante el período 2026-2037. El plan detalla los aumentos sustanciales de los gastos previstos para la defensa, que pasan de 126 000 millones SEK en 2024 a 225 000 millones SEK en 2035, de los que una gran parte corresponderá a gastos de inversión.

Conclusión de la evaluación de la Comisión

(29)

En general, la Comisión considera que el plan de Suecia cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263.

CONCLUSIÓN GENERAL DEL CONSEJO

(30)

El Consejo acoge con satisfacción el plan fiscal-estructural a medio plazo de Suecia y considera que su plena aplicación permitiría garantizar unas finanzas públicas saneadas y apoyar la sostenibilidad de la deuda pública, así como un crecimiento sostenible e integrador.

(31)

El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión sobre el plan. No obstante, el Consejo invita a la Comisión a que presente su evaluación de los planes futuros en un documento separado de las Recomendaciones de la Comisión de Recomendaciones del Consejo.

(32)

El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión sobre la senda de gasto neto y las principales hipótesis macroeconómicas del plan, también en relación con las orientaciones previas de la Comisión, así como de las implicaciones de la senda de gasto neto del plan para el déficit y la deuda públicos. El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión conforme a la cual las hipótesis macroeconómicas y fiscales, aunque difieren en algunos casos de las hipótesis de la Comisión, en particular para tener en cuenta datos macroeconómicos y fiscales actualizados, están, en general, debidamente justificadas y respaldadas por argumentos económicos sólidos. El Consejo toma nota de la estrategia fiscal general del plan y de los riesgos para las perspectivas, que podrían afectar a la materialización del escenario macroeconómico y las hipótesis subyacentes y a la realización de la senda de gasto neto del plan. El Consejo acoge con satisfacción que el plan se haya debatido con el Parlamento. El Consejo también observa que los riesgos geopolíticos pueden ejercer presión sobre los gastos de defensa.

(33)

El Consejo espera que Suecia esté preparada para ajustar su estrategia fiscal en la medida necesaria para garantizar la realización de su senda de gasto neto. El Consejo está resuelto a seguir de cerca la evolución económica y fiscal, en particular la evolución subyacente al escenario del plan.

(34)

El Consejo considera que está justificado proseguir los debates para acordar una posición común sobre las implicaciones anuales de la supervisión de las tasas de crecimiento acumulado del gasto neto a tiempo para el próximo ciclo de supervisión fiscal.

(35)

El Consejo toma nota de la descripción que ha realizado la Comisión de los propósitos y las necesidades de reformas e inversiones que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo, y destaca la importancia de garantizar la realización de dichas reformas e inversiones. Sobre la base de los informes presentados por la Comisión, el Consejo evaluará dichas reformas e inversiones y supervisará su aplicación en el marco del Semestre Europeo.

(36)

El Consejo espera con interés los informes anuales de situación de Suecia que contendrán, en particular, información sobre los avances en la aplicación de la senda de gasto neto establecida por el Consejo, y la ejecución de reformas e inversiones más amplias en el contexto del Semestre Europeo.

(37)

Sobre la base de la evaluación de la Comisión y de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1263, el Consejo debe recomendar a Suecia la senda de gasto neto establecida en el plan.

RECOMIENDA que Suecia:

1.

Garantice que el crecimiento del gasto neto no supere los máximos establecidos en el anexo I de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. DOMAŃSKI


(1)  Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L, 2024/1264, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1264/oj).

(3)  Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L, 2024/1265, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj).

(4)  Gasto neto en el sentido del artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1263, es decir, el gasto público, neto de i) los gastos en concepto de intereses, ii) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, iii) los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, iv) el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, v) los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y vi) las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.

(5)  Las orientaciones previas transmitidas a los Estados miembros y al Comité Económico y Financiero incluyen información técnica i) con y sin ampliación del período de ajuste (duración de cuatro y siete años, respectivamente) y ii) con y sin salvaguardia de resiliencia del déficit. También incluye las principales condiciones iniciales y las hipótesis subyacentes que utiliza la Comisión en el marco de su previsión de deuda pública a medio plazo. La trayectoria de referencia se calculó partiendo de la metodología descrita en el informe «Debt Sustainability Monitor» [Supervisión de la sostenibilidad de la deuda] de 2023 de la Comisión (https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/debt-sustainability-monitor-2023_en?prefLang=es). Además, se basa en las previsiones económicas de primavera de 2024 de la Comisión Europea y su ampliación a medio plazo hasta 2033 y, por otro lado, el crecimiento del PIB y los costes del envejecimiento a largo plazo están en consonancia con el «Informe conjunto de la Comisión y el Consejo sobre el envejecimiento de 2024» (https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/2024-ageing-report-economic-and-budgetary-projections-eu-member-states-2022-2070_en?prefLang=es).

(6)   https://economy-finance.ec.europa.eu/economic-and-fiscal-governance/stability-and-growth-pact/preventive-arm/national-medium-term-fiscal-structural-plans_en?prefLang=es&etrans=es#sweden.

(7)  La salvaguardia de resiliencia del déficit establecida en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1263 establece que la mejora anual del saldo primario estructural debe ser de 0,4 puntos porcentuales del PIB (o 0,25 puntos porcentuales del PIB en caso de ampliación del período de ajuste) hasta que el déficit estructural sea inferior al 1,5 % del PIB.

(8)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Semestre Europeo de 2024 - Paquete de primavera» [COM(2024) 600 final], apéndice 4.

(9)  Recomendación del Consejo, de 21 de octubre de 2024, relativa a las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y estructurales de Suecia.

(10)  En el escenario sin la salvaguardia de resiliencia del déficit.


ANEXO I

Tasas máximas de crecimiento del gasto neto

(tasas de crecimiento anual y acumulado, en términos nominales)

Suecia

Años

2025

2026

2027

2028

Tasas de crecimiento (%)

Anual

4,0

4,4

4,4

4,6

Acumulado (*1)

10,7

15,5

20,6

26,1


(*1)  Las tasas de crecimiento acumulado se calculan por referencia al año de base 2023. Las tasas de crecimiento acumulado se utilizan en el seguimiento anual del cumplimiento ex posten la cuenta de control.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/644/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)