REGLAMENTO (CE) Nº 746/95 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3362/94 en el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse
Diario Oficial n° L 074 de 01/04/1995 p. 0001 - 0009
REGLAMENTO (CE) N° 746/95 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3362/94 en el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comunidad y Noruega acordaron fijar sus derechos recíprocos de pesca hasta el 31 de marzo de 1995 y celebrar consultas sobre dichos derechos recíprocos para el resto del año lo más pronto posible en 1995; Considerando que las consultas han concluido con éxito; que, por consiguiente, es posible fijar los TAC, la parte correspondiente a la Comunidad y las cuotas de las poblaciones comunes y, en caso necesario, de otras poblaciones, para todo el año 1995; Considerando que, en el marco de las decisiones adoptadas en la reunión del Consejo de 22 de diciembre de 1994, algunos Estados miembros se comprometieron a intercambiar parte de sus posibilidades de pesca; que conviene facilitar dichos intercambios para lograr una mejor utilización de las posibilidades de pesca; Considerando que, con el fin de conseguir una mejor utilización de las posibilidades de pesca de boquerón, es preciso autorizar la transferencia de parte de una cuota de la zona de asignación a una zona adyacente; Considerando que el Reglamento (CE) n° 3362/94 (2) establece, para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y las condiciones en que pueden pescarse; Considerando que la población de camarones (Penaeus spp) de la Guyana francesa ha de incluirse en el Reglamento (CE) n° 3362/94; que cabe la posibilidad de someterla a un TAC cautelar que, según el Comité científico, técnico y económico de la pesca, podrá ser igual al de 1994; Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 3362/94, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Reglamento (CE) n° 3362/94 como sigue: 1) El Anexo I del presente Reglamento sustituye a los apartados correspondientes del Anexo. 2) El Anexo II del presente Reglamento se inserta en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1995. Por el Consejo El Presidente F. BAYROU ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>