Bruselas, 27.9.2019

COM(2019) 435 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sobre el ejercicio de la facultad para adoptar actos delegados otorgada a la Comisión con arreglo a la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana, la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel, la Directiva 2001/111/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana, la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, y la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana


Índice

1.    Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana    

1.1.    Introducción    

1.2.    Base jurídica    

1.3.    Ejercicio de la delegación    

1.4.    Conclusiones    

2.    Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel    

2.1.    Introducción    

2.2.    Base jurídica    

2.3    Ejercicio de la delegación    

2.4.    Conclusiones    

3.    Directiva 2001/111/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana    

3.1.    Introducción    

3.2.    Base jurídica    

3.3.    Ejercicio de la delegación    

3.4.    Conclusiones    

4.    Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana    

4.1.    Introducción    

4.2.    Base jurídica    

4.3.    Ejercicio de la delegación    

4.4.    Conclusiones    

5.    Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana    

5.1.    Introducción    

5.2.    Base jurídica    

5.3.    Ejercicio de la delegación    

5.4.    Conclusiones    

1.Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana

1.1.Introducción

La Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 establece definiciones y normas comunes sobre la composición, las características de fabricación, el envase y el etiquetado de los productos de cacao y de chocolate.

El artículo 5 de la Directiva otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados para modificar las partes C y D del anexo I, con objeto de tomar en consideración el progreso técnico y la evolución de las normas internacionales pertinentes.

1.2.Base jurídica

El informe responde a la obligación establecida en el artículo 6, apartado 2. Según dicha disposición, los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 18 de noviembre de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

1.3.Ejercicio de la delegación

La Comisión no ha adoptado ningún acto delegado con arreglo al artículo 5 puesto que no ha constatado la necesidad de modificar las partes C y D del anexo I. La Comisión no tiene previsto utilizar la delegación de poderes en un futuro próximo, pero no puede excluirse que sea necesario. 

1.4.Conclusiones

La delegación de poderes no se ha utilizado, ya que no existe ninguna obligación jurídica ni necesidad de utilizarla. No obstante, no puede excluirse que la delegación de poderes sea necesaria en el futuro.

2.Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel

2.1.Introducción

La Directiva 2001/110/CE del Consejo 2 establece definiciones y normas comunes sobre la composición y las principales menciones de etiquetado de la miel.

Con objeto de garantizar unas prácticas comerciales leales y proteger los intereses del consumidor y permitir que se establezcan métodos de análisis pertinentes, el artículo 4, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 6 para completar la Directiva estableciendo parámetros cuantitativos que especifiquen:

a)    el criterio «en su mayor parte» referido al origen floral o vegetal de la miel, tal como se establece en el artículo 2, apartado 2, letra b), primer guion, y

b)    el contenido mínimo de polen en la miel filtrada tras la eliminación de materia orgánica o inorgánica ajena a la miel a que se refiere el punto 2, letra b), inciso viii), del anexo I.

2.2.    Base jurídica 

El informe responde a la obligación establecida en el artículo 6, apartado 2. Según dicha disposición, los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 23 de junio de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.3 Ejercicio de la delegación

La Comisión no ha adoptado ningún acto delegado con arreglo al artículo 4, apartado 2, puesto que no ha constatado ninguna necesidad. La Comisión no tiene previsto utilizar la delegación de poderes en un futuro próximo, pero no puede excluirse que sea necesario. 

2.4.Conclusiones

La delegación de poderes no se ha utilizado, ya que no existe ninguna obligación jurídica ni necesidad de utilizarla. No obstante, no puede excluirse que la delegación de poderes sea necesaria en el futuro.

3.Directiva 2001/111/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana

3.1.Introducción

La Directiva 2001/111/CE del Consejo 3 establece normas sobre las condiciones de elaboración y comercialización de determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

El artículo 4 otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, para modificar la parte B del anexo, con objeto de tomar en consideración el progreso técnico y la evolución de las normas internacionales pertinentes.

3.2.Base jurídica

El informe responde a la obligación establecida en el artículo 5, apartado 2. Según dicha disposición, los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 18 de noviembre de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.3.Ejercicio de la delegación

La Comisión no ha adoptado ningún acto delegado con arreglo al artículo 5 puesto que no ha constatado la necesidad de modificar la parte B del anexo. La Comisión no tiene previsto utilizar la delegación de poderes en un futuro próximo, pero no puede excluirse que sea necesario.

3.4.Conclusiones

La delegación de poderes no se ha utilizado, ya que no existe ninguna obligación jurídica ni necesidad de utilizarla. No obstante, no puede excluirse que la delegación de poderes sea necesaria en el futuro.

4.Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana

4.1.Introducción

La Directiva 2001/112/CE del Consejo 4 establece las normas comunes sobre la composición, el empleo de denominaciones reservadas, las características de fabricación y el etiquetado de los zumos de frutas y otros productos similares.

El artículo 7 otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados a fin de modificar los anexos de dicha Directiva, con excepción del anexo I, parte I, y del anexo II, con el fin de adaptarlos a la evolución de las normas internacionales pertinentes y de tener en cuenta el progreso técnico.

4.2.Base jurídica

El informe responde a la obligación establecida en el artículo 7 bis, apartado 2. Según dicha disposición, los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 28 de octubre de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

4.3.Ejercicio de la delegación

La Comisión ha adoptado un acto delegado sobre la base del artículo 7 para tener en cuenta el progreso técnico: el Reglamento Delegado (UE) n.º 1040/2014 de la Comisión 5 . Este acto delegado modificó el anexo I, parte II, punto 3, que regula los tratamientos y sustancias autorizados para permitir el uso de proteínas vegetales procedentes de trigo, de guisantes o de patatas para la clarificación de los zumos.

En consonancia con el Acuerdo común sobre actos delegados 6 , los expertos de los Estados miembros fueron consultados en el ámbito del grupo de expertos de mercados agrícolas, en particular acerca de los aspectos incluidos en el Reglamento de la OCM única. El 25 de julio de 2014, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 1040/2014 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones al Reglamento Delegado. Tras la expiración del período de dos meses, el Reglamento Delegado (UE) n.º 1040/2014 de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea L 288 de 2 de octubre de 2014 y entró en vigor el 5 de octubre de 2014.

La Comisión no tiene previsto por el momento utilizar la delegación de poderes, a menos que el progreso técnico lo haga necesario en el futuro.

4.4.Conclusiones

La Comisión ha ejercido correctamente sus poderes delegados. No puede excluirse que la delegación de poderes sea necesaria en el futuro.

5.Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana

5.1.Introducción

La Directiva 2001/113/CE del Consejo 7 establece definiciones y normas comunes sobre la composición, las características de fabricación y el etiquetado de las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como sobre la crema de castañas edulcorada.

El artículo 5 otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, para modificar el anexo II y la parte B del anexo III, con objeto de tomar en consideración el progreso técnico y la evolución de las normas internacionales pertinentes.

5.2.Base jurídica

El informe responde a la obligación establecida en el artículo 6, apartado 2. Según dicha disposición, los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 18 de noviembre de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

5.3.Ejercicio de la delegación

La Comisión no ha adoptado ningún acto delegado con arreglo al artículo 5 puesto que no ha constatado la necesidad de modificar el anexo II ni la parte B del anexo III. La Comisión no tiene previsto utilizar la delegación de poderes en un futuro próximo, pero no puede excluirse que sea necesario. 

5.4.Conclusiones

La delegación de poderes no se ha utilizado, ya que no existe ninguna obligación jurídica ni necesidad de utilizarla. No obstante, no puede excluirse que la delegación de poderes sea necesaria en el futuro.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)    Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana, DO L 197 de 3.8.2000, p. 19.
(2)    Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel, DO L 10 de 12.1.2002, p. 47.
(3)    Directiva 2001/111/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana, DO L 10 de 12.1.2002, p. 53.
(4)    Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, DO L 10 de 12.1.2002, p. 58.
(5)    Reglamento Delegado (UE) n.º 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico, DO L 288 de 2.10.2014, p. 1.
(6)    Acuerdo común sobre actos delegados de 2011 (no publicado).
(7)    Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, DO L 10 de 12.1.2002, p. 67.