31997R0766

Reglamento (CE) nº 766/97 de la Comisión de 28 de abril de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas

Diario Oficial n° L 112 de 29/04/1997 p. 0010 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 766/97 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, sus artículos 7 y 10,

Considerando que en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2251/92 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3148/94 (3), se establece la obligación de notificar a la Comisión los casos en que los productos procedentes de terceros países no sean conformes con las normas comunes de calidad; que, en la actualidad, dicha notificación a la Comisión se realiza por telefax; que esta forma de transmisión ya no satisface las exigencias del sistema de control de la calidad comercial; que, por consiguiente, procede utilizar el sistema IDES como única vía de notificación, con el fin de garantizar una transmisión rápida de los documentos y facilitar el análisis estadístico de los datos facilitados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2251/92 se añadirá el párrafo siguiente:

«La notificación a la Comisión se realizará mediante el sistema Interactive Data Entry System, denominado "IDES"».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.

(2) DO n° L 219 de 4. 8. 1992, p. 9.

(3) DO n° L 332 de 22. 12. 1994, p. 28.