31998R2785

Reglamento (CE) nº 2785/98 de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 por el que se modifica la duración de las autorizaciones de los aditivos mencionados en el apartado 3 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 347 de 23/12/1998 p. 0021 - 0024


REGLAMENTO (CE) N° 2785/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 por el que se modifica la duración de las autorizaciones de los aditivos mencionados en el apartado 3 del artículo 9 sexies de la Directiva 70/524/CEE del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que puede autorizarse provisionalmente por un período de cinco años un nuevo aditivo o un nuevo uso de aditivo si, habida cuenta del contenido admitido en los alimentos, no tiene influencias negativas en la salud humana o la sanidad animal ni en el medio ambiente, no perjudica a los consumidores alterando las características de los productos de origen animal, es controlable en los alimentos y si cabe suponer, habida cuenta de los resultados conocidos, que al incorporarlo en los piensos va a tener un efecto favorable en las características de esos piensos o en la producción animal;

Considerando que el estudio de los distintos aditivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 sexties de la Directiva 70/524/CEE transferidos al capítulo III del anexo B de dicha Directiva que pueden autorizarse provisionalmente a escala nacional hasta el 30 de noviembre de 1998 aún no ha finalizado; que, por consiguiente, es necesario ampliar el plazo de autorización de esas substancias, habida cuenta de que la duración de la autorización provisional de esos aditivos no puede exceder cinco años;

Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico de la alimentación animal en relación con la autorización de los microorganismos que figuran en el anexo del presente Reglamento; que dicho Comité ha emitido un dictamen sobre la eficacia de esas substancias, entre otros aspectos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los aditivos mencionados en el anexo del presente Reglamento podrán ser autorizados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, en las condiciones indicadas en el citado anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 39.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Ligantes de radionucleidos

1. Ligantes de cesio radiactivo (137 Cs y 134 Cs):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Primera autorización el 22 de abril de 1994, Directiva 94/17/CE de la Comisión (DO L 105 de 26. 4. 1994, p. 19).

(2) Primera autorización el 18 de julio de 1994, Directiva 94/41/CE de la Comisión (DO L 209 de 12. 8. 1994, p. 18).

(3) Primera autorización el 21 de febrero de 1996, Directiva 96/7/CE de la Comisión (DO L 51 de 1. 3. 1996, p. 45).