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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2592 |
30.9.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/2592 DEL CONSEJO
de 26 de septiembre de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en respuesta a la comunicación a los Estados emitida por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en relación con la revisión de los límites de responsabilidad llevada a cabo por la OACI con arreglo al artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Montreal»), hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, fue celebrado por la Unión y aprobado mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo (1). |
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(2) |
Con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Convenio de Montreal, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su calidad de Depositario del Convenio de Montreal, debe revisar los límites de responsabilidad previstos en sus artículos 21, 22 y 23 cada cinco años. |
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(3) |
Como resultado de la última revisión llevada a cabo por la OACI, es necesario adaptar los límites de responsabilidad previstos en el artículo 21 y el artículo 22, apartados 1, 2 y 3, del Convenio de Montreal, tal como se establece en la Comunicación a los Estados LE 3/38.1-IND/24/4, emitida por la OACI el 28 de junio de 2024 (en lo sucesivo, «Comunicación a los Estados de la OACI»). Según la Comunicación a los Estados de la OACI, dichas adaptaciones deben surtir efecto para todos los Estados Partes seis meses después de dicha notificación, a menos que, dentro de los tres meses siguientes a dicha notificación, la mayoría de los Estados Partes registren su desaprobación ante la OACI. |
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(4) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la OACI, ya que los límites de responsabilidad revisados serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 21 y el artículo 22, apartados 1, 2 y 3, del Convenio de Montreal, y dado que dicho Convenio forma parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión. |
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(5) |
Habida cuenta del carácter técnico de dicha revisión, que sigue el método de cálculo claramente definido que se establece en el Convenio de Montreal, no hay motivos para que la Unión se oponga a la revisión. |
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(6) |
Por consiguiente, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ser la de no registrar ninguna desaprobación de los nuevos límites de responsabilidad propuestos que se establecen en la Comunicación a los Estados de la OACI. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en respuesta a la Comunicación a los Estados LE 3/38.1-IND/24/4, emitida por la Organización de Aviación Civil Internacional el 28 de junio de 2024, será la de no registrar ninguna desaprobación de los nuevos límites de responsabilidad propuestos que se establecen en dicha Comunicación a los Estados.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
LÓGA M.
(1) Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194 de 18.7.2001, p. 38).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2592/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)