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4.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 237/90 |
DECISIÓN BiH/13/2008 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 29 de julio de 2008
por la que se modifica la Decisión BiH/1/2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y la Decisión BiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
(2008/712/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión BiH/1/2004, el 21 de septiembre de 2004 (1), y la Decisión BiH/3/2004, el 29 de septiembre de 2004 (2). |
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(2) |
Tras la invitación de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Dominicana a participar en la Operación ALTHEA, el Presidente del Consejo Superior de la Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), en su carta de 2 de abril de 2008, presentó una oferta de contribución en nombre de dichos cuatro Estados. |
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(3) |
Tras la recomendación a propósito de sus contribuciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), las contribuciones de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Dominicana deberían aceptarse. |
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(4) |
Tras la retirada de las contribuciones de Canadá, Marruecos, Nueva Zelanda y Noruega y tras la adhesión de Bulgaria, Rumanía a la Unión Europea, resulta necesario revisar de nuevo los anexos de las mencionadas Decisiones. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participa en la financiación de la Operación. |
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(6) |
El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración a cuyo tenor los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTAN o partes en la «Asociación para la Paz» y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo de la Decisión BiH/1/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
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Albania |
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Argentina |
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— |
Chile |
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— |
República Dominicana |
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— |
El Salvador |
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— |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
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— |
Guatemala |
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— |
Honduras |
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— |
Suiza |
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Turquía». |
Artículo 2
El anexo de la Decisión BiH/3/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1
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— |
Albania |
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— |
Argentina |
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— |
Chile |
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— |
República Dominicana |
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— |
El Salvador |
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— |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
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— |
Guatemala |
|
— |
Honduras |
|
— |
Suiza |
|
— |
Turquía». |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2008.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
C. ROGER