Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y Rumania por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado"
Diario Oficial n° C 036 de 08/02/2002 p. 0027 - 0028
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y Rumania por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado" (2002/C 36/05) El 12 de julio de 2001, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de septiembre de 2001 (Ponente: Sr. Kielman). En su 385o Pleno de los días 17 y 18 de octubre de 2001 (sesión del 17 de octubre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 128 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. El 7 de diciembre de 1995, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar uno o varios acuerdos de tránsito por carretera con Hungría, Rumania y Bulgaria al efecto de resolver el problema de las relaciones de transporte de mercancías por carretera entre Grecia y otros Estados miembros, sobre todo mediante el intercambio de autorizaciones de transporte por carretera. 1.2. El Consejo adoptó las decisiones sobre la celebración de los acuerdos con Hungría y Bulgaria el 19 de marzo de 2001. 1.3. El 4 de abril de 2001 se aprobó el Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria y entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado. 1.4. En virtud de la propuesta de Decisión del Consejo sobre el acuerdo con Rumania, la Comunidad recibirá 14000 autorizaciones anuales de Rumania para su distribución entre los Estados miembros mediante un Reglamento. 1.5. El propósito de la propuesta objeto de estudio consiste en distribuir dichas autorizaciones de tránsito mediante la modificación del Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001(1). 2. Observaciones generales 2.1. La base utilizada por la Comisión para calcular el reparto de las autorizaciones de tránsito entre los Estados miembros ha sido la estadística de tránsito de Hungría. 2.2. Teniendo en cuenta que el objetivo de la Unión en las negociaciones es fomentar el transporte entre Grecia y los demás Estados miembros a través de un corredor que atraviesa Bulgaria, Rumania y Hungría, las estadísticas de tránsito húngaras son fundamentales. Tales estadísticas reflejan el número de tránsitos hacia los demás Estados miembros que han recorrido todo el trayecto a través de Bulgaria, Rumania y Hungría. 2.3. Las estadísticas húngaras de tránsito disponibles permiten diferenciar - el país de procedencia - el país en el que el vehículo está matriculado. Sobre la base de estos datos, es posible seleccionar los viajes que - tienen su origen en Grecia y - son realizados por un vehículo matriculado en un Estado miembro. 2.3.1. Dado que se dispone de las estadísticas de tránsito a través de Hungría de los tres primeros trimestres de 1998 y teniendo en cuenta su utilidad para el objetivo en cuestión, la Comisión propone usarlas como base para el reparto de las autorizaciones entre los Estados miembros. 2.3.2. El Comité considera que, ante la falta de datos estadísticos fiables en relación con el tránsito en este trayecto, la elección de las estadísticas húngaras disponibles para los tres primeros trimestres de 1998 es la opción más adecuada. 2.3.3. Dichas estadísticas también constituyen la base del reparto de las autorizaciones fruto de los acuerdos con Bulgaria y Hungría. 2.3.4. El Comité está de acuerdo con la Comisión en que conviene utilizar la misma base estadística para el reparto de las autorizaciones expedidas por Rumania, ya que esas estadísticas ya reflejan el número de tránsitos a través del corredor completo (incluida Rumania) que realizan efectivamente los vehículos de transporte de mercancías matriculados en los diversos Estados miembros. 3. Observaciones específicas 3.1. La Comisión concluye, sobre la base de las estadísticas de tránsito de Hungría, que el número total de tránsitos a través de Hungría procedentes de Grecia de vehículos matriculados en Estados miembros de la UE ascendió a 6723 en los tres primeros trimestres de 1998. Los procedentes de Grecia supusieron 6646, esto es, casi el 99 %. 3.1.1. No se han registrado viajes de vehículos matriculados en cuatro Estados miembros (España, Irlanda, Luxemburgo y Portugal). 3.2. Sobre la base de estos datos, la Comisión considera que no es conveniente conceder a Grecia el 99 % de las autorizaciones. 3.2.1. El Comité considera que, cuando se utilizan criterios objetivos para reflejar la realidad, la Comisión no puede perjudicar a un Estado miembro sobre la base de una opinión absolutamente subjetiva y arbitraria. En consecuencia, pide que se trate a Grecia de la misma manera que a cualquier otro Estado miembro. 3.3. Asimismo, la Comisión propone conceder a cada Estado miembro una cantidad fija de 100 autorizaciones, esto es, algo menos del 1 % del total disponible, y repartir el resto de las autorizaciones en función del número de tránsitos real a través de Hungría en los tres primeros trimestres de 1998. 3.3.1. Teniendo en cuenta que cuatro Estados miembros no han registrado tránsito alguno en los tres primeros trimestres de 1998 y otros seis han registrado menos de cinco tránsitos, el Comité considera excesiva la propuesta de la Comisión de conceder 100 autorizaciones a cada Estado miembro. El Comité propone establecer una cuota de 50 que, en su caso, podría adaptarse en el futuro a la luz de las experiencias realizadas. De esta forma, quedan otras 750 autorizaciones que pueden repartirse de manera proporcional al número de tránsitos registrados en los tres primeros trimestres de 1998. 3.4. En opinión del Comité, tal distribución es más equitativa y se ajusta más a la realidad. De este modo, el número de autorizaciones fijas queda en 750, en lugar de las 1500 propuestas por la Comisión, y, por otro lado, se conceden a Grecia 13098 autorizaciones para Rumania, en lugar d 12357. En opinión del Comité, este reparto se corresponde más con la intención de la propia Comisión expresada en los considerandos del Reglamento (CE) n° 685/2001 de 4 de abril de 2001, a saber, que "el reparto de autorizaciones debe basarse en criterios que tengan plenamente en cuenta los flujos de transporte terrestre existentes entre Grecia y los demás Estados miembros". 3.5. Si la Comisión apoya la idea del Comité de lograr un mejor mecanismo de distribución, es preciso adaptar en consonancia el anexo que contiene el reparto. 4. Resumen y conclusiones 4.1. El Comité considera que, al elegir las estadísticas de tránsito de Hungría, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n° 685/2001 de 4 de abril de 2001, la Comisión opta por la mejor base estadística posible para una propuesta de reparto de las autorizaciones. 4.2. En relación con la propuesta de reparto, el Comité señala que, si conforme a las estadísticas disponibles le corresponde a un Estado miembro un gran porcentaje de las autorizaciones, debe concedérsele. 4.3. Por otra parte, y teniendo en cuenta el reducido número de autorizaciones, el Comité considera inadecuado conceder a cada Estado miembro una cuota fija de 100 autorizaciones. De los datos disponibles se desprende claramente que muchos Estados miembros no realizan ninguno o muy pocos tránsitos entre Grecia y los demás Estados miembros. El Comité considera suficiente establecer una base de 50 autorizaciones por Estado miembro. Bruselas, 17 de octubre de 2001. El Presidente del Comité Económico y Social Göke Frerichs (1) DO L 108 de 18.4.2001, p. 1.