COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.1.2018
COM(2018) 9 final
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INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Regalmento CE n.º 762/2008 sobre las estadísticas de acuicultura
1.Contexto
El Reglamento (CE) n.º 762/2008, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 1350/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca, con el fin de adaptar las competencias de ejecución al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 762/2008, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados. Estos poderes pueden ser utilizados para tener en cuenta la evolución económica y técnica. Los actos delegados pueden modificar el anexo I para adaptar sus definiciones a los cambios de las definiciones internacionales, así como los anexos II a VI.
Con arreglo al artículo 9 bis, apartado 2, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan por un período de cinco años a partir del 10 de enero de 2014. Está previsto que los poderes se prorroguen tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga.
La Comisión tiene la obligación de elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El presente informe responde a esa obligación.
2.Ejercicio por parte de la Comisión de los poderes delegados en el marco del Reglamento (CE) n.º 762/2008
La Comisión aún no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga el Reglamento (CE) n.º 762/2008.
Hasta el momento de entregar el presente informe, la recogida de datos en el marco del Reglamento (CE) n.º 762/2008 era estable y las definiciones internacionales no habían cambiado. Por tanto, la Comisión aún no ha considerado necesario ejercer los poderes delegados.
3.Conclusiones
La Comisión aún no ha ejercido los poderes para adoptar actos delegados que le otorga el Reglamento (CE) n.º 762/2008.
Considera, no obstante, que debe conservar esos poderes delegados, ya que cabe la posibilidad de que en el futuro tenga que adoptar un acto delegado para modificar los anexos I a IV de dicho Reglamento, a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios de datos en el contexto de la futura política pesquera común, o para adaptarse a los cambios de las definiciones internacionales.