Propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativo al contingente arancelario de mantequilla de origen neozelandés - (presentada por la Comisión) /* COM/99/0399 final */
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO relativo al contingente arancelario de mantequilla de origen neozelandés (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad dió su aprobación a las concesiones contenidas en la lista CXL/Comunidades Europeas a las que se hace referencia en los acuerdos celebrados. En particular, esas concesiones incluyen un contingente arancelario de 76 667 toneladas de mantequilla de origen neozelandés, con la condición de que esa mantequilla tenga como mínimo seis semanas, un contenido de materia grasa en peso comprendido entre el 80 y el 82% y se fabrique directamente a partir de leche o nata. Desde 1991 y 1995 respectivamente la mantequilla fabricada en Nueva Zelanda mediante los procedimientos denominados "Ammix" y "Spreadable" ha sido exportada a la Comunidad al amparo de ese contingente arancelario. Sin embargo, se ha cuestionado que pueda incluirse en dicho contingente arancelario. En interés de la seguridad jurídica resulta procedente aclarar que este tipo de mantequilla, fabricada a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas, no debe excluirse del contingente arancelario por el hecho de que esté fabricada mediante un procedimiento que puede suponer que la nata pase por una fase de grasa láctea concentrada y/o el fraccionamiento de dicha grasa láctea. El objetivo de la presente propuesta es aclarar el alcance del mencionado contingente arancelario. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO relativo al contingente arancelario de mantequilla de origen neozelandés EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, (1) Considerando que las concesiones comunitarias a las que se hace referencia en los Acuerdos celebrados en el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, e contenidas en la lista CXL/Comunidades Europeas, incluyen un contingente arancelario de 76 667 toneladas de mantequilla de origen neozelandés, de al menos seis semanas, con un contenido de materia grasa en peso comprendido entre el 80 y el 82% y se fabrique directamente a partir de leche o nata; (2) Considerando que se ha cuestionado la inclusión en dicho contingente arancelario de la mantequilla fabricada en Nueva Zelanda utilizando los procedimientos denominados "Ammix" y "Spreadable"; (3) Considerando que, en interés de la seguridad jurídica, resulta procedente aclarar que dicha mantequilla fabricada a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas no está excluida del contingente arancelario por el hecho de que esté fabricada mediante un procedimiento que puede suponer que la nata pase por una fase de grasa láctea concentrada y/o el fraccionamiento de dicha grasa láctea, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A los efectos de la aplicación del contingente arancelario de mantequilla de origen neozelandés, la frase "fabricado directamente a partir de leche o nata" no excluye la mantequilla fabricada a partir de leche o nata, sin utilizar materias primas almacenadas, en un proceso único, autónomo e ininterrumpido que puede suponer que la nata pase por una fase de grasa láctea concentrada y/o el fraccionamiento de dicha grasa láctea. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir de esa fecha. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente >SITIO PARA UN CUADRO>