Bruselas, 28.8.2025

COM(2025) 471 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a la importación de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América


ANEXO I

Lista de productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1

No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada (NC), la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias. Cuando se indican códigos «ex» de la NC, las preferencias arancelarias se han de determinar por el código NC juntamente con la descripción.

Código de la NC 2025 1

Designación de la mercancía

0701 90 50

Patatas (papas) tempranas, frescas o refrigeradas, del 1 de enero al 30 de junio

0701 90 90

Patatas (papas) frescas o refrigeradas (excepto las tempranas del 1 de enero al 30 de junio, las de siembra y las que se destinen a la fabricación de fécula)

0703 10 19

Cebollas frescas o refrigeradas (excepto para simiente)

0708 20 00

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.), aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

0709 20 00

Espárragos, frescos o refrigerados

0709 60 10

Pimientos dulces, frescos o refrigerados

0710 80 69

Setas y demás hongos, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados (excepto del género Agaricus)

0710 80 95

Las demás hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas – las demás

0712 20 00

Cebollas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

0712 90 90

Hortalizas y mezclas de hortalizas secas, enteras, cortadas, en rodajas, trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación – las demás

0714 20 10

Batatas (boniatos, camotes), frescas, enteras, para el consumo humano

0805 10 80

Naranjas, frescas o secas (excepto naranjas dulces frescas)

0805 40 00

Toronjas y pomelos, frescos o secos

0805 50 90

Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia), frescas o secas

0805 90 00

Agrios (cítricos) frescos o secos – los demás

0806 20 30

Pasas sultaninas, secas

0806 20 90

Uvas secas, incluidas las pasas (excepto pasas de Corinto y pasas sultaninas)

0808 10 10

Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, frescas

0808 30 10

Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre, frescas

0810 20 10

Frambuesas frescas

0810 40 30

Arándanos o mirtilos (Vaccinium myrtillus), frescos

0810 40 50

Frutos de las especies Vaccinium macrocarpon y Vaccinium corymbosum, frescos

0810 40 90

Frutos del género Vaccinium, frescos (excepto de las especies Vitis-idaea, Myrtillus, Macrocarpon y Corymbosum)

0811 90 19

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcares > 13 % en peso – los demás

0811 90 50

Arándanos o mirtilos de la especie Vaccinium myrtillus, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

0811 90 95

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otro edulcorante – los demás

0813 10 00

Albaricoques (damascos, chabacanos), secos

0813 20 00

Ciruelas, secas

0813 40 95

Frutas u otros frutos, secos – los demás

0813 50 19

Macedonias de albaricoques «damascos, chabacanos» secos, manzanas, melocotones, incluidos griñones y nectarinas, peras, papayas u otros frutos comestibles secos, con ciruelas pasas

1007 10 10

Sorgo de grano (granífero) híbrido, para siembra

1007 90 00

Sorgo de grano (granífero) (excepto para siembra)

1008 21 00

Mijo, para siembra [excepto sorgo de grano (granífero)]

1102 90 10

Harina de cebada

1209 10 00

Semilla de remolacha azucarera, para siembra

1209 21 00

Semilla de alfalfa, para siembra

1209 23 80

Semillas de festucas, para siembra (excepto la festuca de los prados Festuca pratensis Huds. y la festuca roja Festuca rubra L.)

1209 29 50

Semilla de altramuz, para siembra

1209 29 60

Semillas de remolacha forrajera (Beta vulgaris var. alba), para siembra

1209 29 80

Semillas forrajeras, para siembra – las demás

1209 30 00

Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra

1209 91 30

Semillas de remolacha de ensalada o de mesa (Beta vulgaris var. conditiva), para siembra

1209 91 80

Semillas de hortalizas, para siembra (excepto remolacha de ensalada o de mesa (Beta vulgaris var. conditiva)

1209 99 91

Semillas de plantas no herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra

1209 99 99

Semillas, frutos y esporas, para siembra – las demás

1512 11 10

Aceites de girasol o cártamo en bruto que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación)

1515 90 99

Grasas y aceites vegetales concretos y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar químicamente, en envases inmediatos de contenido neto > 1 kg, o fluidos, n.c.o.p. (excepto los destinados a usos técnicos o industriales, así como grasas y aceites en bruto)

1517 90 99

Mezclas o preparaciones comestibles de grasas o aceites animales o vegetales y fracciones comestibles de diferentes grasas o aceites, con un contenido de materias grasas de la leche <= 10 % en peso (excepto los aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados y las mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo, así como la margarina sólida)

2001 10 00

Pepinos y pepinillos, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

2001 90 20

Frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

2004 10

Patatas «papas», preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, congeladas

2005 20 10

Patatas (papas), en forma de harinas, sémolas o copos, sin congelar

2005 60 00

Espárragos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar

2005 70 00

Aceitunas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar

2005 99 80

Hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar – las demás

2007 99

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

2008 20 90

Piñas (ananás), preparadas o conservadas, sin alcohol ni azúcar añadidos

2008 93

Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, n.c.o.p.

2008 99 28

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, con alcohol añadido, con un contenido de azúcares > 9 % en peso y con un grado alcohólico másico adquirido <= 11,85 % mas

2008 99 34

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, con alcohol añadido, con un contenido de azúcares > 9 % en peso y con un grado alcohólico másico adquirido > 11,85 % mas

2008 99 37

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, con alcohol añadido, con un grado alcohólico másico adquirido <= 11,85 % mas

2008 99 40

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, con alcohol añadido, con un grado alcohólico másico adquirido > 11,85 % mas

2008 99 45

Ciruelas, preparadas o conservadas, sin alcohol añadido pero con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg

2008 99 48

Mangos, mangostanes, papayas, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, carambolas y pitahayas, preparadas o conservadas, sin alcohol añadido pero con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg

2008 99 49

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, sin alcohol añadido pero con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg

2008 99 67

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, sin alcohol añadido pero con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg

2008 99 99

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, sin alcohol ni azúcar añadido – los demás

2009 49 30

Jugo de piña (ananá), sin fermentar, de valor Brix > 20 pero <= 67 a 20 °C, de valor > 30 € por 100 kg de peso, con azúcar añadido (con excepción de los que contienen alcohol)

2009 81

Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), sin fermentar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (excepto con alcohol)

2009 89 35

Jugo de frutos u hortalizas, sin fermentar, sin alcohol añadido, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C, de valor <= 30 € por 100 kg de peso neto (con excepción de mezclas, así como jugo de agrios (cítricos), frutos de la pasión, guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, carambolas, pitahayas, piña (ananá), tomate, uva, manzana, arándanos rojos y pera)

2009 89 38

Jugo de frutos u hortalizas, sin fermentar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C, de valor > 30 € por 100 kg de peso (con excepción de los que contienen alcohol, mezclas y jugo de agrios (cítricos), guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas, piña (ananá), tomate, uva (incluido el mosto), manzana, arándanos rojos y pera)

2009 89 69

Jugo de pera, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C (excepto con azúcar añadido)

2009 89 73

Jugos de guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas, sin fermentar, de valor Brix <= 67 a 20 °C, de valor > 30 € por 100 kg de peso neto, con adición de azúcar (con excepción de mezclas y de los que contienen alcohol)

2009 89 79

Jugos de frutas u otros frutos, u hortalizas, incluso silvestres, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C y de valor > 30 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido (excepto de agrios [cítricos], de guayabas, de mangos, de mangostanes, de papayas, de tamarindos, de peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, cajú], de litchis, de frutos del árbol del pan, de sapotillos, de frutos de la pasión, de carambolas, de pitahayas, de piña [ananá], de tomate, de uva, incluido el mosto, de manzana, de pera, de arándanos rojos y de cereza, así como las mezclas)

2009 89 86

Jugos de frutas u otros frutos, u hortalizas, incluso silvestres, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C y de valor <=  30 € por 100 kg de peso neto, con un contenido de azúcar añadido > 30 % en peso (excepto de agrios [cítricos], de guayabas, de mangos, de mangostanes, de papayas, de tamarindos, de peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, cajú], de litchis, de frutos del árbol del pan, de sapotillos, de frutos de la pasión, de carambolas, de pitahayas, de piña [ananá], de tomate, de uva, incluido el mosto, de manzana, de arándanos rojos y de pera, así como las mezclas)

2009 89 89

Jugos de frutas u otros frutos, u hortalizas, incluso silvestres, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C y de valor <=  30 € por 100 kg de peso neto, con un contenido de azúcar añadido <= 30 % en peso (excepto de agrios [cítricos], de guayabas, de mangos, de mangostanes, de papayas, de tamarindos, de peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, cajú], de litchis, de frutos del árbol del pan, de sapotillos, de frutos de la pasión, de carambolas, de pitahayas, de piña [ananá], de tomate, de uva, incluido el mosto, de manzana, de arándanos rojos y de pera, así como las mezclas)

2009 89 99

Jugo de frutos u hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C (excepto los que contienen azúcar añadido y el jugo de agrios «cítricos», guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón «merey, cajuil, anacardo, cajú», litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas, piña «ananá», tomate, uva, incluido el mosto, manzana, pera y cereza y arándanos rojos, así como las mezclas)

25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

ex 29

Productos químicos orgánicos;

excepto:

2905 43 - Manitol

2905 44 - D-glucitol (sorbitol)

30

Productos farmacéuticos

31

Abonos

32

Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

ex 33

Aceites esenciales y resinoides; productos de perfumería o de tocador y cosméticos;

excepto:

3302 10 - Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas

34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

3506

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg

3507

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

37

Productos fotográficos o cinematográficos

ex 38

Productos diversos de las industrias químicas;

excepto:

3809 10 - Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte, a base de materias amiláceas

3824 60 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44

39

Plásticos y sus manufacturas

40

Caucho y sus manufacturas

41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

42

Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

45

Corcho y sus manufacturas

46

Manufacturas de espartería o cestería

47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

50

Seda

51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

52

Algodón

53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

54

Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

60

Tejidos de punto

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

65

Sombreros, demás tocados y sus partes

66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

67

Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

69

Productos cerámicos

70

Vidrio y sus manufacturas

71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

72

Fundición, hierro y acero

73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero

74

Cobre y sus manufacturas

75

Níquel y sus manufacturas

76

Aluminio y sus manufacturas

78

Plomo y sus manufacturas

79

Cinc y sus manufacturas

80

Estaño y sus manufacturas

81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

83

Manufacturas diversas de metal común

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación;

87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

89

Barcos, botes y artefactos flotantes

90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

91

Aparatos de relojería y sus partes

92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

93

Armas, municiones y sus partes y accesorios

94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios

96

Manufacturas diversas

97

Objetos de arte o colección y antigüedades

ANEXO II

Lista de productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2

No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada (NC), la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias.

Código de la NC 2025 2

Designación de la mercancía

Arancel aplicable a las mercancías originarias de los Estados Unidos

0702

Tomates frescos o refrigerados

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: componente del derecho ad valorem de 8,8 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0707 00 05

Pepinos, frescos o refrigerados

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 12,8 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0709 91 00

Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 10,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0709 93 10

Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 12,8 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0805 10 22

Naranjas navel, frescas

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0805 10 24

Naranjas blancas, frescas

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0805 10 28

Naranjas dulces, frescas (excepto naranjas navel y naranjas blancas)

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0805 21 10

Satsumas frescas

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 16 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0805 21 90

Mandarinas frescas, incluidas las tangerinas (excepto las clementinas y las satsumas)

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 16 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0805 22 00

Clementinas frescas, incluidos los monreales

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 16 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0805 29 00

«Wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 16 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0805 50 10

Limones (Citrus limon, Citrus limonum), frescos

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 6,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0806 10 10

Uvas frescas de mesa

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0808 10 80

Manzanas (excepto manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre), frescas

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0808 30 90

Peras (excepto peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre), frescas

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0809 29 00

Cerezas, frescas [excepto guindas (cerezas ácidas)]

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

0809 40 05

Ciruelas frescas

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

2009 61 10

Jugo de uvas, incluido el mosto, sin fermentar, de valor Brix <= 30 a 20 °C y un valor > 18 € por 100 kg, con o sin azúcar añadida u otro edulcorante

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 22,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

2009 69 19

Jugo de uvas, incluido el mosto, sin fermentar, de valor Brix > 67 a 20 °C y un valor > 22 € por 100 kg, con o sin azúcar añadida u otro edulcorante

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 40 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

2009 69 51

Jugo de uva concentrado, incluido el mosto, sin fermentar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 € por 100 kg de peso neto, concentrado

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 22,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

2009 69 59

Jugo de uvas, incluido el mosto, sin fermentar, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y un valor > 18 € por 100 kg, con o sin azúcar añadida u otro edulcorante

El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 22,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.

ANEXO III

Lista de productos a que se refiere el artículo 2, apartado 1

No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada (NC), la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias. Cuando se indican códigos «ex» de la NC, las preferencias arancelarias se han de determinar por el código NC juntamente con la descripción.

1.Contingente arancelario para la carne de porcino

Número de orden

Código de la NC 2025 3

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9001

0203 22 19

Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de animales de la especie porcina doméstica, congelados, sin deshuesar

0 %

25 000 t

0203 29 11

Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de animales de la especie porcina doméstica, congelados

0203 29 15

Panceta y trozos de panceta, de animales de la especie porcina doméstica, congelados

0203 29 55

Carne deshuesada de animales de la especie porcina doméstica, congelada (excepto panceta y trozos de panceta)

0203 29 59

Carne de animales de la especie porcina doméstica, sin deshuesar, congelada (excepto canales y medias canales, jamones, paletas y sus trozos, chuleteros y trozos de chuletero, panceta y trozos de panceta)

0210 11 19

Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de animales de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera

0210 11 39

Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de animales de la especie porcina doméstica, secos o ahumados

0210 11 90

Jamones, paletas, y sus trozos, de animales de la especie porcina no doméstica, salados, en salmuera, secos o ahumados, sin deshuesar

0210 12

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, de animales de la especie porcina, salados, en salmuera, secos o ahumados

0210 19 10

Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros, de animales de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera

0210 19 20

Tres cuartos traseros o centros, de animales de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera

0210 19 30

Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de animales de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera

0210 19 50

Carne de animales de la especie porcina doméstica, salada o en salmuera (excepto piernas, paletas, y sus trozos, tocino entreverado de panza «panceta» y sus trozos, medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros, tres cuartos traseros o centros, partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero)

0210 19 60

Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de animales de la especie porcina doméstica, secos o ahumados

0210 19 70

Chuleteros y trozos de chuletero de animales de la especie porcina doméstica, secos o ahumados

0210 19 89

Carne sin deshuesar de animales de la especie porcina doméstica, seca o ahumada (excepto piernas, paletas, y sus trozos, tocino entreverado de panza «panceta» y sus trozos, partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero)

0210 19 90

Carne de animales no domésticos de la especie porcina, salada, en salmuera, seca o ahumada (excepto jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar; tocino entreverado de panza «panceta» y sus trozos)

1602 41 90

Preparaciones y conservas de jamones y trozos de jamón, de animales de la especie porcina (excepto de la especie porcina doméstica)

1602 42

Preparaciones y conservas de paletas y trozos de paleta, de animales de la especie porcina

1602 49 13

Preparaciones y conservas de espinazos y sus trozos, incluidas las mezclas de espinazos y paleta, de animales de la especie porcina doméstica

1602 49 15

Preparaciones y conservas de mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos, de porcinos, de animales de la especie porcina doméstica (excepto mezclas de chuleteros y piernas exclusivamente o de espinazos y paletas exclusivamente)

1602 49 19

Preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica, con un contenido de carne o despojos de cualquier clase >= 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (excepto preparaciones y conservas de pierna, paleta, chuleteros o espinazos, sus partes y mezclas; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g de peso neto; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)

1602 49 30

Preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica, con un contenido de carne o de despojos de cualquier clase >= 40 % pero < 80 %, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (excepto embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g de peso neto; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)

1602 49 50

Preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica, con un contenido de carne o de despojos de cualquier clase < 40 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (excepto embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g de peso neto; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)

1602 49 90

Preparaciones y conservas de carne o de despojos, incluidas las mezclas, de animales de la especie porcina (excepto de la especie porcina doméstica, jamones, paletas y sus partes, embutidos y productos similares, preparaciones homogeneizadas finamente, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g de peso neto, preparaciones de hígado, y extractos y jugos de carne)

2.Contingente arancelario para el bisonte

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9002

ex 0201 10 00

Canales o medias canales de bisonte, frescas o refrigeradas

0 %

3 000 t

ex 0201 20 20

Cuartos «compensados» de bisonte, sin deshuesar, frescos o refrigerados

ex 0201 20 30

Cuartos delanteros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados

ex 0201 20 50

Cuartos traseros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, frescos o refrigerados

ex 0201 20 90

Cortes (trozos) de bisonte, sin deshuesar, frescos o refrigerados (excepto canales o medias canales, cuartos llamados «compensados», cuartos delanteros y cuartos traseros)

ex 0201 30 00

Carne de bisonte, fresca o refrigerada, deshuesada

ex 0202 10 00

Canales o medias canales de bisonte congeladas

ex 0202 20 10

Cuartos «compensados» de bisonte, sin deshuesar, congelados

ex 0202 20 30

Cuartos delanteros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, congelados

ex 0202 20 50

Cuartos traseros de bisonte unidos o separados, sin deshuesar, congelados

ex 0202 20 90

Cortes (trozos) de bisonte, sin deshuesar, congelados (excepto canales o medias canales, cuartos llamados «compensados», cuartos delanteros y cuartos traseros)

ex 0202 30 10

Cuartos delanteros de bisonte, deshuesados, congelados, enteros o cortados en 5 trozos como máx., presentado cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación, o cuartos llamados «compensados» presentados en 2 bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en 5 trozos como máx. y, el otro, el cuarto trasero, en un solo trozo (excepto el solomillo)

ex 0202 30 50

Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho llamados «australianos» de bisonte, deshuesados, congelados

ex 0202 30 90

Carne deshuesada de bisonte congelada - las demás

ex 0206 10 95

Entraña gruesa y entraña fina comestibles de bisonte, frescas o refrigeradas

ex 0206 29 91

Entraña gruesa y entraña fina comestibles de bisonte, congeladas

ex 0210 20 10

Carne de bisonte sin deshuesar, salada o en salmuera, seca o ahumada

ex 0210 20 90

Carne de bisonte deshuesada, salada o en salmuera, seca o ahumada

ex 0210 99 51

Entraña gruesa y entraña fina comestibles de bisonte saladas o en salmuera, secas o ahumadas

ex 0210 99 59

Despojos comestibles de bisonte, salados o en salmuera, secos o ahumados; excepto entraña gruesa y entraña fina

3.Contingente arancelario para los productos lácteos

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9003

0401 10

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas <= 1 % en peso

0 %

10 000 t

0401 20

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 1 %, pero <= 6 % en peso

0401 40

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas > 6 %, pero <= 10 % en peso

0403 20

Yogur

0403 90

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao (excepto yogur)

0405 20

Pastas lácteas para untar

0405 90

Grasas de la leche, así como mantequilla «manteca» deshidratada y «ghee» (excepto mantequilla «manteca» natural, recombinada y de lactosuero)

1702 11

Lactosa en estado sólido y jarabe de lactosa, sin adición de aromatizante ni colorante, con un contenido de lactosa >=  99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

1702 19

Lactosa en estado sólido y jarabe de lactosa, sin adición de aromatizante ni colorante, con un contenido de lactosa <  99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

2105 00

Helados, incluso con cacao

4.Contingente arancelario para los quesos

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9004

0406 10

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón

0 %

10 000 t

0406 20

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

0406 30

Queso fundido (excepto el rallado o en polvo)

0406 40 90

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti (excepto roquefort and gorgonzola)

0406 90 01

Queso que se destine a una transformación

0406 90 21

Cheddar

5.Contingente arancelario para los frutos de cáscara

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9005

0802

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

0 %

500 000 t

2008 19

Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, preparados o conservados, excepto los cacahuates (cacahuetes, maníes)

6.Contingente arancelario para el aceite de soja

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9006

1507 10

Aceite de soja (soya), en bruto, incluso desgomado

0 %

400 000 t

7.Contingente arancelario para determinadas preparaciones para la alimentación de los animales

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9007

2309 10 51

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, con glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, con un contenido de almidón o de fécula > 30 % en peso y sin productos lácteos o con un contenido de estos productos < 10 % en peso

0 %

40 000 t

2309 10 90

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, sin almidón ni féculas ni glucosa ni jarabe de glucosa ni maltodextrina ni jarabe de maltodextrina ni productos lácteos

2309 90 31

Preparaciones para la alimentación de los animales, incluidas las premezclas, con glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, pero sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias <= 10 % en peso y sin productos lácteos o con un contenido de estos productos < 10 % en peso

2309 90 41

Preparaciones para la alimentación de los animales, incluidas las premezclas, con glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, con un contenido de almidón o de fécula > 10 % pero <= 30 % en peso y sin productos lácteos o con un contenido de estos productos < 10 % en peso

2309 90 96

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, sin almidón, fécula, glucosa ni jarabe de glucosa, maltodextrina, jarabe de maltodextrina ni productos lácteos - las demás

8.Contingente arancelario para el abadejo de Alaska

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9008

0303 67

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma), congelados

0 %

340 000 t

0304 75

Filetes de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), congelados

0304 94

Carne, incluso picada, de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) (excepto filetes), congelada

9.Contingente arancelario para los calamares y las potas

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9009

0307 43

Sepias (jibias) y globitos; calamares y potas, congelados, con o sin concha

0 %

5 000 t

10.Contingente arancelario para el salmón sin transformar

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9010

0303 11

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), congelados

0 %

20 000 t

0303 12

Salmones del Pacífico (excepto salmones rojos), congelados

0304 81

Filetes de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), congelados

11.Contingente arancelario para el salmón transformado

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9011

1604 11

Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos (excepto picado)

0 %

5 000 t

12. Contingente arancelario para los camarones preparados

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9012

1605 21

Preparaciones y conservas de camarón, gamba y langostino, en envases no herméticos (excepto ahumados)

0 %

5 000 t

1605 29

Preparaciones y conservas de camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, en envases herméticos (excepto ahumados)

13.Contingente arancelario para la merluza los cazones

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9013

0303 81 15

Mielgas (Squalus acanthias) y pintarrojas (Scyliorhinus ssp.), congeladas

0 %

20 000 t

0304 74 19

Filetes de merluza (Merluccius spp.) (excepto merluza del Cabo, merluza de altura y merluza argentina), congelados

0304 88 11

Filetes de mielga y de pintarroja (Squalus acanthias y Scyliorhinus spp.), congelados

0304 96 10

Carne congelada, incluso picada, de mielga (Squalus acanthias) y de pintarroja (Scyliorhinus spp.)

14.Contingente arancelario para el cacao en polvo y el chocolate

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9014

1805 00 00

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

2 %

40 000 t

1806 10 15

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido < 5 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

2 %

1806 10 20

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de sacarosa o isoglucosa >= 5 % en peso, pero < 65 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

2% + 6,3 €/100kg/net

1806 10 30

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de sacarosa o isoglucosa >= 65 % en peso, pero < 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

2% + 7,85 €/100kg/net

1806 10 90

Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de sacarosa o isoglucosa >= 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

2% + 10,48 €/100kg/net

1806 20 10

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, bien en bloques o barras con peso > 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido > 2 kg, con un contenido de manteca de cacao >= 31 % en peso o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de leche >= 31 % en peso

2,1% + 6,07 €/100kg/net

1806 20 30

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras con peso > 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos de un contenido > 2 kg, con un contenido >= 25 % pero < 31 % en peso combinado de manteca de cacao y materias grasas de la leche

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 20 50

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras con peso > 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos de un contenido > 2 kg, con un contenido >= 18 % en peso pero < 31 % en peso de manteca de cacao

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 20 70

Preparaciones llamadas chocolate milk crumb, en recipientes o envases inmediatos con un contenido > 2 kg

3.9% + 10,41 €/100kg/net

1806 20 80

Baño de cacao, en recipientes o envases inmediatos con un contenido > 2 kg

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 20 95

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, bien en bloques, tabletas o barras con peso > 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido > 2 kg, con un contenido de manteca de cacao < 18 % en peso (excepto cacao en polvo, baño de cacao y preparaciones llamadas «chocolate milk crumb»)

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 31 00

Chocolate y demás preparaciones que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras con peso <= 2 kg, rellenas

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 32 10

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, con peso <= 2 kg, sin cereales, nueces u otros frutos, sin rellenar

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 32 90

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, con peso <= 2 kg, sin cereales, nueces u otros frutos, sin rellenar

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 90 11

Chocolate y artículos de chocolate, en forma de bombones, incluso rellenos, con alcohol

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 90 19

Chocolate y artículos de chocolate, en forma de bombones, incluso rellenos, sin alcohol

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 90 31

Chocolate y artículos de chocolate, rellenos (excepto en bloques, en tabletas, en barras o en forma de bombones)

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 90 39

Chocolate y artículos de chocolate, sin rellenar (excepto en bloques, en tabletas, en barras o en forma de bombones)

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 90 50

Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao

2,1% + 5,76 €/100kg/net

1806 90 60

Pastas para untar que contengan cacao

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 90 70

Preparaciones para bebidas que contengan cacao

2,1% + 3,56 €/100kg/net

1806 90 90

Preparaciones que contengan cacao, en recipientes o en envases inmediatos de contenido neto <= 2 kg - las demás

2,1% + 3,56 €/100kg/net

15.Contingente arancelario para las preparaciones alimenticias del capítulo 19

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9015

1901 10 00

Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin cacao o con un contenido de cacao < 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, n.c.o.p., así como preparaciones alimenticias de leche, nata, suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás productos de las partidas 0401 a 0404, sin cacao o con un contenido de cacao < 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, n.c.o.p., para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta al por menor

1,9% + 16,03 €/100kg/net

50 000 t

1901 20 00

Mezclas y pastas de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin cacao o con un contenido de cacao < 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, n.c.o.p., así como mezclas y pastas de leche, nata, suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás productos de las partidas 0401 a 0404, sin cacao o con un contenido de cacao < 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, n.c.o.p., para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905

1,9% + 6,01 €/100kg/net

1901 90 11

Extracto de malta, con un contenido de extracto seco >= 90 %

1,3% + 4,5 €/100kg/net

1901 90 19

Extracto de malta, con un contenido de extracto seco < 90 %

1,3% + 3,68 €/100 kg/net

1901 90 91

Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin materias grasas de la leche o con un contenido de materias grasas de la leche < 1,5 % en peso, sin sacarosa, incluido el azúcar invertido, o isoglucosa o con un contenido < 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o o con un contenido < 5 % en peso, sin cacao o con un contenido de cacao < 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (excepto extracto de malta y preparaciones alimenticias para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor, así como mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería y las preparaciones en polvo de leche, nata, suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás productos de las partidas 0401 a 0404)

3,2 %

1901 90 95

Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites <= 30 % en peso

1,9% + 16,03 €/100kg/net

1901 90 99

Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, sin cacao o con un contenido de cacao < 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada; preparaciones alimenticias de leche, nata, suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir o productos similares de las partidas 0401 a 0404, sin cacao o con un contenido de cacao con una proporción < 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, n.c.o.p. (excepto extracto de malta y preparaciones para la alimentación infantil, acondicionadas para la venta al por menor, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería y mercancías de las subpartidas 1901.90.91 y 1901.90.95)

1,9% + 7,71 €/100kg/net

1902 11 00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo

1,9% + 6,15 €/100kg/net

1902 19 10

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, sin harina ni sémola de trigo blando ni huevo

1,9% + 6,15 €/100kg/net

1902 19 90

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan harina o sémola de trigo blando (excepto las que contengan huevo)

1,9% + 5,28 €/100kg/net

1902 20 10

Pastas alimenticias rellenas de carne u otras sustancias, incluso cocidas o preparadas de otra forma, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos > 20 % en peso

2,1 %

1902 20 30

Pastas alimenticias rellenas de carne u otras sustancias, incluso cocidas o preparadas de otra forma, con un contenido de embutidos y similares, de carne y despojos de cualquier clase > 20 % en peso, incluida la grasa de cualquier naturaleza u origen

13,58 €/100 kg/net

1902 20 91

Pastas alimenticias rellenas de carne u otras sustancias, cocidas (excepto las que contengan embutidos y similares, de carne y despojos de cualquier clase > 20 % en peso, incluida la grasa de cualquier naturaleza u origen, o pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos > 20 % en peso)

2,1% + 1,53 €/100kg/net

1902 20 99

Pastas alimenticias rellenas de carne u otras sustancias, incluso preparadas de otra forma (excepto las cocidas o que contengan las que contengan embutidos y similares, de carne y despojos de cualquier clase > 20 % en peso, incluida la grasa de cualquier naturaleza u origen, o pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos > 20 % en peso)

2,1% + 4,28 €/100kg/net

1902 30 10

Pastas alimenticias en forma de preparaciones secas (excepto las rellenas)

1,6% + 6,15 €/100kg/net

1902 30 90

Pastas alimenticias cocidas o preparadas de otra forma (excepto las rellenas o secas)

1,6% + 2,43 €/100kg/net

1902 40 10

Cuscús sin preparar

1,9% + 6,15 €/100kg/net

1902 40 90

Cuscús cocido o preparado de otro modo

1,6% + 2,43 €/100kg/net

1903 00 00

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cemiduras o formas similares

1,6% + 3,78 €/100kg/net

1904 10 10

Productos a base de maíz, obtenidos por inflado o tostado

1% + 5 €/100kg/net

1904 10 30

Productos a base de arroz, obtenidos por inflado o tostado

1,3% + 11,5 €/100kg/net

1904 10 90

Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado (excepto de maíz o de arroz)

1,3% + 8,4 €/100kg/net

1904 20 10

Preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo Müsli

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1904 20 91

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados, a base de maíz (excepto preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo Müsli)

1% + 5 €/100kg/net

1904 20 95

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados, a base de arroz (excepto preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo Müsli)

1,3% + 11,5 €/100kg/net

1904 20 99

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados (excepto a base de maíz o de arroz, así como las preparaciones a base de copos de cereales, sin tostar, del tipo Müsli)

1,3% + 8,4 €/100kg/net

1904 30 00

Trigo bulgur en forma de granos trabajados, obtenidos cociendo granos de trigo duro

2,1% + 6,43 €/100kg/net

1904 90 10

Arroz, precocido o preparado de otra forma, n.c.o.p. (excepto harina, grañones y sémola; preparaciones alimenticias obtenidas por inflado o tostado, o con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados)

2,1% + 11,5 €/100kg/net

1904 90 80

Cereales en grano o en forma de copos o demás granos trabajados, precocidos o preparados de otra forma, n.c.o.p. (excepto arroz, maíz, harina, grañones y sémola; preparaciones alimenticias obtenidas por inflado o tostado, o con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados, y trigo bulgur)

2,1% + 6,43 €/100kg/net

1905 10 00

Pan crujiente llamado Knäckebrot

1,5% + 3,25 €/100kg/net

1905 20 10

Pan de especias, incluso con cacao, con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, < 30 % en peso

2,4% + 4,58 €/100kg/net

1905 20 30

Pan de especias, incluso con cacao, con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, >= 30 % pero < 50 % en peso

2,5% + 6,15 €/100kg/net

1905 20 90

Pan de especias, incluso con cacao, con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, >= 50 % en peso

2,5% + 7,85 €/100kg/net

1905 31 11

Galletas dulces (con adición de edulcorante), incluso con cacao, total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao, en envases inmediatos con un contenido <= 85 g

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 31 19

Galletas dulces (con adición de edulcorante), incluso con cacao, total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao, en envases inmediatos con un contenido > 85 g

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 31 30

Galletas dulces (con adición de edulcorante), incluso con cacao, con un contenido de materias grasas de la leche >= 8 % en peso (excepto total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao)

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 31 91

Galletas dobles rellenas, dulces (con adición de edulcorante), incluso con cacao, con un contenido de materias grasas de la leche < 8 % en peso (excepto total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao)

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 31 99

Galletas dulces (con adición de edulcorante), incluso con cacao, con un contenido de materias grasas de la leche < 8 % en peso (excepto total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao, así como las galletas dobles rellenas)

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 32 05

Barquillos y obleas (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres), con un contenido de agua > 10 % en peso

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 32 11

Barquillos y obleas (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres), incluso con cacao, total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao, en envases inmediatos con un contenido <= 85 g (excepto con un contenido de agua > 10 % en peso)

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 32 19

Barquillos y obleas (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres), incluso con cacao, total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao (excepto en envases inmediatos con un contenido <= 85 g, así como las barquillos y obleas con un contenido de agua > 10 % en peso)

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 32 91

Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres), salados (excepto con un contenido de agua > 10 % en peso)

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 32 99

Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres), incluso con cacao (excepto salados, con un contenido de agua en peso > 10 % o total y parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao)

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 40 10

Pan a la brasa

2,4% + 4,74 €/100kg/net

1905 40 90

Pan tostado y productos similares tostados (excepto pan a la brasa)

2,4% + 4,74 €/100kg/net

1905 90 10

Pan ázimo (mazoth)

1% + 3,98 €/100kg/net

1905 90 20

Hostias, sellos vacíos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

1,1% + 15,13 €/100kg/net

1905 90 30

Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas <= 5 % en peso calculados sobre materia seca

2,4% + 4,74 €/100kg/net

1905 90 45

Galletas (excepto dulces)

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 90 55

Productos de panadería extendidos o expandidos, salados o aromatizados (excepto Knäckebrot, pan tostado y productos similares tostados y barquillos y obleas para sellar, incluso rellenos [gaufrettes, wafers] y waffles [gaufres])

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 90 70

Tartas de frutas, bizcochos y panes con pasas, pannettone, merengues, Christmas stollen, cruasanes, y otros productos de panadería, pastelería o galletería con un contenido en peso de sacarosa, azúcar invertido y/o isoglucosa >= 5 % (excepto pan crujiente llamado Knäckebrot, pan de especias, galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres), y pan a la brasa)

2,3% + 4,74 €/100kg/net

1905 90 80

Pizzas, quiches y otros productos de panadería, pastelería o galletería con un contenido en peso de sacarosa, azúcar invertido y/o isoglucosa < 5 % (excepto pan crujiente llamado Knäckebrot, pan de especias, galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres), pan tostado y productos similares tostados, pan, hostias, sellos vacíos de los usados para medicamentos, obleas para sellar, en hojas, y productos similares)

2,3% + 3,5 €/100kg/net

16.Contingente arancelario para las preparaciones alimenticias del capítulo 21

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9016

2101 11 00

Extractos, esencias y concentrados de café

2,3 %

250 000 t

2101 12 92

Preparaciones a base de extractos, esencias y concentrados de café

2,9 %

2101 12 98

Preparaciones a base de café

2,3% + 3,56 €/100kg/net

2101 20 20

Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba mate

1,5 %

2101 20 92

Preparaciones a base de extractos, de esencias o de concentrados de té y yerba mate

1,5 %

2101 20 98

Preparaciones a base de té o de yerba mate

1,6% + 3,56 €/100kg/net

2101 30 11

Achicoria tostada

2,9 %

2101 30 19

Sucedáneos del café, tostados (excepto achicoria)

1,3% + 3,18 €/100kg/net

2101 30 91

Extractos, esencias y concentrados de achicoria tostada

3,5 %

2101 30 99

Extractos, esencias y concentrados de sucedáneos del café tostados (excepto achicoria)

2,7% + 5,68 €/100kg/net

2102 10 10

Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo)

2,7 %

2102 10 31

Levaduras para panificación, secas

3 %

2102 10 39

Levaduras para panificación (excepto secas)

3 %

2102 10 90

Levaduras vivas (excepto levaduras madres seleccionadas y levaduras para panificación)

3,7 %

2102 20 11

Levaduras muertas, en tabletas, cubos o presentaciones similares, o bien, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg

2.1 %

2102 20 19

Levaduras muertas (excepto en tabletas, cubos o presentaciones similares, o bien, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg)

1.3 %

2102 20 90

Microorganismos monocelulares muertos (excepto acondicionados como medicamentos y levaduras)

0 %

2102 30 00

Polvos preparados para esponjar masas

1,5 %

2103 10 00

Salsa de soja (soya)

1,9 %

2103 20 00

Kétchup y demás salsas de tomate

2,6 %

2103 30 10

Harina de mostaza (excepto preparada)

0 %

2103 30 90

Mostaza, incluso harina de mostaza preparada

2,3 %

2103 90 10

Chutney de mango, líquido

0 %

2103 90 30

Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico >= 44,2 % pero <= 49,2 % vol, con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos >= 1,5 % pero <= 6 % en peso, con un contenido de azúcar >= 4 % pero <= 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad <= 0,5 l

0 %

2103 90 90

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos (excepto salsa de soja [soya], kétchup y demás salsas de tomate, harina de mostaza y mostaza preparada, chutney líquido de mango, y amargos aromáticos de la subpartida 2103.90.30)

1,9 %

2104 10 00

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados

2,9 %

2104 20 00

Preparaciones alimenticias constituidas por mezclas homogeneizadas finamente de dos o más ingredientes básicos, como carne, pescado, legumbres u hortalizas o frutas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g

3,5 %

2105 00 10

Helados, incluso con cacao, sin materias grasas de la leche o con un contenido de materias grasas de la leche < 3 % en peso

2,2% + 5,05 €/100kg/net

2105 00 91

Helados, incluso con cacao, con un contenido de materias grasas de la leche >= 3 % pero < 7 % en peso

2% + 9,63 €/100kg/net

2105 00 99

Helados, incluso con cacao, con un contenido de materias grasas de la leche >= 7 % en peso

2% + 13,5 €/100kg/net

2106 10 20

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, sin materias grasas de la leche o con un contenido < 1,5 % en peso, sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido < 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido < 5 % en peso

3,2 %

2106 10 80

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, con un contenido de materias grasas de la leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula o de glucosa >= 5 % en peso

66,75 €/100kg/net

2106 90 20

Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas y de grado alcohólico adquirido > 0,5 % vol (excepto las preparadas con sustancias aromáticas)

4,3 % MIN 0,25 €/% vol/

hl

2106 90 30

Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos

10,68 €/100kg/net mas

2106 90 51

Jarabes de lactosa, aromatizados o con colorantes añadidos

3,5 €/100kg/net

2106 90 55

Jarabes de glucosa o de maltodextrina, aromatizados o con colorantes añadidos

5 €/100kg/net

2106 90 59

Jarabes de azúcar, aromatizados o con colorantes añadidos (excepto de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina)

0,1 €/100 kg/net por 1 % del peso de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa

2106 90 92

Preparaciones alimenticias, n.c.o.p., sin materias grasas de la leche o con un contenido < 1,5 % en peso, sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido < 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido < 5 % en peso

3,2 %

2106 90 98

Preparaciones alimenticias, n.c.o.p., con un contenido de materias grasas de leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula o de glucosa >= 5 % en peso

2,3% + 8,35 €/100kg/net

17.Contingente arancelario para determinadas bebidas no alcohólicas

Número de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9017

2202 10 00

Agua, incluida el agua mineral y gaseada, con adición de azúcar

u otro edulcorante o aromatizada

0 %

20 000 t

2202 91 00

Cerveza sin alcohol

2202 99 19

Bebidas no alcohólicas, que no contengan leche ni productos lácteos ni materias grasas procedentes de dichos productos

18.Contingente arancelario para el manitol y el sorbitol

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9018

2905 43

Manitol

0 %

2 500 t

2905 44

D-glucitol (sorbitol)

19.Contingente arancelario para las sustancias aromáticas

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9019

3302 10 29

Preparaciones a base de sustancias odoríferas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida, con un contenido de materias grasas de la leche >= 1,5 % en peso, con un contenido de sacarosa o de isoglucosa >= 5 % en peso, con un contenido de glucosa >=5 % en peso, con un contenido de almidón o de fécula >= 5 % en peso, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (excepto de grado alcohólico adquirido > 0,5 % vol)

0 %

1 400 t

20.Contingente arancelario para las dextrinas

Número de orden

Código de la NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo arancelario contingentario

Volumen contingentario

09.9020

3505 10

Dextrina, almidones y féculas pregelatinizados o esterificados y demás almidones o féculas modificados

0 %

11 000 t

(1)    Los códigos de la nomenclatura proceden de la Nomenclatura Combinada, tal como se define en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.
(2)    Los códigos de la nomenclatura proceden de la Nomenclatura Combinada, tal como se define en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.
(3)    Los códigos de la nomenclatura proceden de la Nomenclatura Combinada, tal como se define en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.