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Código de la NC 2025
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Designación de la mercancía
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0701 90 50
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Patatas (papas) tempranas, frescas o refrigeradas, del 1 de enero al 30 de junio
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0701 90 90
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Patatas (papas) frescas o refrigeradas (excepto las tempranas del 1 de enero al 30 de junio, las de siembra y las que se destinen a la fabricación de fécula)
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0703 10 19
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Cebollas frescas o refrigeradas (excepto para simiente)
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0708 20 00
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Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.), aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
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0709 20 00
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Espárragos, frescos o refrigerados
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0709 60 10
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Pimientos dulces, frescos o refrigerados
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0710 80 69
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Setas y demás hongos, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados (excepto del género Agaricus)
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0710 80 95
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Las demás hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas – las demás
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0712 20 00
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Cebollas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
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0712 90 90
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Hortalizas y mezclas de hortalizas secas, enteras, cortadas, en rodajas, trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación – las demás
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0714 20 10
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Batatas (boniatos, camotes), frescas, enteras, para el consumo humano
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0805 10 80
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Naranjas, frescas o secas (excepto naranjas dulces frescas)
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0805 40 00
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Toronjas y pomelos, frescos o secos
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0805 50 90
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Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia), frescas o secas
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0805 90 00
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Agrios (cítricos) frescos o secos – los demás
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0806 20 30
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Pasas sultaninas, secas
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0806 20 90
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Uvas secas, incluidas las pasas (excepto pasas de Corinto y pasas sultaninas)
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0808 10 10
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Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, frescas
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0808 30 10
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Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre, frescas
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0810 20 10
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Frambuesas frescas
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0810 40 30
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Arándanos o mirtilos (Vaccinium myrtillus), frescos
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0810 40 50
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Frutos de las especies Vaccinium macrocarpon y Vaccinium corymbosum, frescos
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0810 40 90
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Frutos del género Vaccinium, frescos (excepto de las especies Vitis-idaea, Myrtillus, Macrocarpon y Corymbosum)
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0811 90 19
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Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, con un contenido de azúcares > 13 % en peso – los demás
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0811 90 50
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Arándanos o mirtilos de la especie Vaccinium myrtillus, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
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0811 90 95
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Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otro edulcorante – los demás
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0813 10 00
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Albaricoques (damascos, chabacanos), secos
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0813 20 00
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Ciruelas, secas
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0813 40 95
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Frutas u otros frutos, secos – los demás
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0813 50 19
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Macedonias de albaricoques «damascos, chabacanos» secos, manzanas, melocotones, incluidos griñones y nectarinas, peras, papayas u otros frutos comestibles secos, con ciruelas pasas
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1007 10 10
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Sorgo de grano (granífero) híbrido, para siembra
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1007 90 00
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Sorgo de grano (granífero) (excepto para siembra)
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1008 21 00
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Mijo, para siembra [excepto sorgo de grano (granífero)]
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1102 90 10
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Harina de cebada
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1209 10 00
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Semilla de remolacha azucarera, para siembra
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1209 21 00
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Semilla de alfalfa, para siembra
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1209 23 80
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Semillas de festucas, para siembra (excepto la festuca de los prados Festuca pratensis Huds. y la festuca roja Festuca rubra L.)
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1209 29 50
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Semilla de altramuz, para siembra
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1209 29 60
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Semillas de remolacha forrajera (Beta vulgaris var. alba), para siembra
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1209 29 80
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Semillas forrajeras, para siembra – las demás
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1209 30 00
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Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra
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1209 91 30
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Semillas de remolacha de ensalada o de mesa (Beta vulgaris var. conditiva), para siembra
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1209 91 80
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Semillas de hortalizas, para siembra (excepto remolacha de ensalada o de mesa (Beta vulgaris var. conditiva)
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1209 99 91
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Semillas de plantas no herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra
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1209 99 99
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Semillas, frutos y esporas, para siembra – las demás
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1512 11 10
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Aceites de girasol o cártamo en bruto que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación)
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1515 90 99
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Grasas y aceites vegetales concretos y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar químicamente, en envases inmediatos de contenido neto > 1 kg, o fluidos, n.c.o.p. (excepto los destinados a usos técnicos o industriales, así como grasas y aceites en bruto)
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1517 90 99
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Mezclas o preparaciones comestibles de grasas o aceites animales o vegetales y fracciones comestibles de diferentes grasas o aceites, con un contenido de materias grasas de la leche <= 10 % en peso (excepto los aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados y las mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo, así como la margarina sólida)
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2001 10 00
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Pepinos y pepinillos, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético
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2001 90 20
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Frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético
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2004 10
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Patatas «papas», preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, congeladas
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2005 20 10
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Patatas (papas), en forma de harinas, sémolas o copos, sin congelar
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2005 60 00
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Espárragos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar
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2005 70 00
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Aceitunas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar
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2005 99 80
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Hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar – las demás
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2007 99
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Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
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2008 20 90
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Piñas (ananás), preparadas o conservadas, sin alcohol ni azúcar añadidos
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2008 93
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Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, n.c.o.p.
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2008 99 28
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Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, con alcohol añadido, con un contenido de azúcares > 9 % en peso y con un grado alcohólico másico adquirido <= 11,85 % mas
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2008 99 34
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Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, con alcohol añadido, con un contenido de azúcares > 9 % en peso y con un grado alcohólico másico adquirido > 11,85 % mas
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2008 99 37
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Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, con alcohol añadido, con un grado alcohólico másico adquirido <= 11,85 % mas
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2008 99 40
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Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, con alcohol añadido, con un grado alcohólico másico adquirido > 11,85 % mas
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2008 99 45
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Ciruelas, preparadas o conservadas, sin alcohol añadido pero con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg
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2008 99 48
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Mangos, mangostanes, papayas, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, carambolas y pitahayas, preparadas o conservadas, sin alcohol añadido pero con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg
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2008 99 49
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Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, sin alcohol añadido pero con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto > 1 kg
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2008 99 67
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Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, sin alcohol añadido pero con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto <= 1 kg
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2008 99 99
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Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, sin alcohol ni azúcar añadido – los demás
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2009 49 30
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Jugo de piña (ananá), sin fermentar, de valor Brix > 20 pero <= 67 a 20 °C, de valor > 30 € por 100 kg de peso, con azúcar añadido (con excepción de los que contienen alcohol)
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2009 81
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Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea), sin fermentar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (excepto con alcohol)
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2009 89 35
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Jugo de frutos u hortalizas, sin fermentar, sin alcohol añadido, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C, de valor <= 30 € por 100 kg de peso neto (con excepción de mezclas, así como jugo de agrios (cítricos), frutos de la pasión, guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, carambolas, pitahayas, piña (ananá), tomate, uva, manzana, arándanos rojos y pera)
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2009 89 38
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Jugo de frutos u hortalizas, sin fermentar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C, de valor > 30 € por 100 kg de peso (con excepción de los que contienen alcohol, mezclas y jugo de agrios (cítricos), guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas, piña (ananá), tomate, uva (incluido el mosto), manzana, arándanos rojos y pera)
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2009 89 69
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Jugo de pera, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C (excepto con azúcar añadido)
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2009 89 73
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Jugos de guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas, sin fermentar, de valor Brix <= 67 a 20 °C, de valor > 30 € por 100 kg de peso neto, con adición de azúcar (con excepción de mezclas y de los que contienen alcohol)
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2009 89 79
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Jugos de frutas u otros frutos, u hortalizas, incluso silvestres, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C y de valor > 30 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido (excepto de agrios [cítricos], de guayabas, de mangos, de mangostanes, de papayas, de tamarindos, de peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, cajú], de litchis, de frutos del árbol del pan, de sapotillos, de frutos de la pasión, de carambolas, de pitahayas, de piña [ananá], de tomate, de uva, incluido el mosto, de manzana, de pera, de arándanos rojos y de cereza, así como las mezclas)
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2009 89 86
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Jugos de frutas u otros frutos, u hortalizas, incluso silvestres, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C y de valor <= 30 € por 100 kg de peso neto, con un contenido de azúcar añadido > 30 % en peso (excepto de agrios [cítricos], de guayabas, de mangos, de mangostanes, de papayas, de tamarindos, de peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, cajú], de litchis, de frutos del árbol del pan, de sapotillos, de frutos de la pasión, de carambolas, de pitahayas, de piña [ananá], de tomate, de uva, incluido el mosto, de manzana, de arándanos rojos y de pera, así como las mezclas)
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2009 89 89
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Jugos de frutas u otros frutos, u hortalizas, incluso silvestres, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C y de valor <= 30 € por 100 kg de peso neto, con un contenido de azúcar añadido <= 30 % en peso (excepto de agrios [cítricos], de guayabas, de mangos, de mangostanes, de papayas, de tamarindos, de peras de marañón [merey, cajuil, anacardo, cajú], de litchis, de frutos del árbol del pan, de sapotillos, de frutos de la pasión, de carambolas, de pitahayas, de piña [ananá], de tomate, de uva, incluido el mosto, de manzana, de arándanos rojos y de pera, así como las mezclas)
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2009 89 99
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Jugo de frutos u hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix <= 67 a 20 °C (excepto los que contienen azúcar añadido y el jugo de agrios «cítricos», guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón «merey, cajuil, anacardo, cajú», litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas, piña «ananá», tomate, uva, incluido el mosto, manzana, pera y cereza y arándanos rojos, así como las mezclas)
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25
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Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
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26
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Minerales metalíferos, escorias y cenizas
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27
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Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
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28
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Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
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ex 29
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Productos químicos orgánicos;
excepto:
2905 43 - Manitol
2905 44 - D-glucitol (sorbitol)
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30
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Productos farmacéuticos
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31
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Abonos
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32
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Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
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ex 33
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Aceites esenciales y resinoides; productos de perfumería o de tocador y cosméticos;
excepto:
3302 10 - Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas
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34
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Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
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3506
|
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
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3507
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Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte
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36
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Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
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37
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Productos fotográficos o cinematográficos
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ex 38
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Productos diversos de las industrias químicas;
excepto:
3809 10 - Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte, a base de materias amiláceas
3824 60 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44
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39
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Plásticos y sus manufacturas
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40
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Caucho y sus manufacturas
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41
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Pieles (excepto la peletería) y cueros
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42
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Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
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43
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Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
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44
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Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
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45
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Corcho y sus manufacturas
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46
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Manufacturas de espartería o cestería
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47
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Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
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48
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Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
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49
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Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
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50
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Seda
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51
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Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
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52
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Algodón
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53
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Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
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54
|
Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial
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55
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Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
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56
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Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
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57
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Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
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58
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Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
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59
|
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
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60
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Tejidos de punto
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61
|
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
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62
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Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto
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63
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Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
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64
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Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
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65
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Sombreros, demás tocados y sus partes
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66
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Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
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67
|
Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
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68
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Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
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69
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Productos cerámicos
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70
|
Vidrio y sus manufacturas
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71
|
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
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72
|
Fundición, hierro y acero
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73
|
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero
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74
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Cobre y sus manufacturas
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75
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Níquel y sus manufacturas
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76
|
Aluminio y sus manufacturas
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78
|
Plomo y sus manufacturas
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79
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Cinc y sus manufacturas
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80
|
Estaño y sus manufacturas
|
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81
|
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
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82
|
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
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83
|
Manufacturas diversas de metal común
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84
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Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
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85
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Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
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86
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Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación;
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87
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Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
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88
|
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
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89
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Barcos, botes y artefactos flotantes
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90
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Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
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91
|
Aparatos de relojería y sus partes
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92
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Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
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93
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Armas, municiones y sus partes y accesorios
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94
|
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
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95
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Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios
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96
|
Manufacturas diversas
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97
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Objetos de arte o colección y antigüedades
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Código de la NC 2025
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Designación de la mercancía
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Arancel aplicable a las mercancías originarias de los Estados Unidos
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0702
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Tomates frescos o refrigerados
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: componente del derecho ad valorem de 8,8 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0707 00 05
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Pepinos, frescos o refrigerados
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 12,8 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0709 91 00
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Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 10,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0709 93 10
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Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 12,8 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0805 10 22
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Naranjas navel, frescas
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0805 10 24
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Naranjas blancas, frescas
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0805 10 28
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Naranjas dulces, frescas (excepto naranjas navel y naranjas blancas)
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0805 21 10
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Satsumas frescas
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 16 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0805 21 90
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Mandarinas frescas, incluidas las tangerinas (excepto las clementinas y las satsumas)
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 16 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0805 22 00
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Clementinas frescas, incluidos los monreales
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 16 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0805 29 00
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«Wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 16 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0805 50 10
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Limones (Citrus limon, Citrus limonum), frescos
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 6,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0806 10 10
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Uvas frescas de mesa
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0808 10 80
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Manzanas (excepto manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre), frescas
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0808 30 90
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Peras (excepto peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre), frescas
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0809 29 00
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Cerezas, frescas [excepto guindas (cerezas ácidas)]
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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0809 40 05
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Ciruelas frescas
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem (tipos de derecho variables en función de la fecha) se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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2009 61 10
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Jugo de uvas, incluido el mosto, sin fermentar, de valor Brix <= 30 a 20 °C y un valor > 18 € por 100 kg, con o sin azúcar añadida u otro edulcorante
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 22,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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2009 69 19
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Jugo de uvas, incluido el mosto, sin fermentar, de valor Brix > 67 a 20 °C y un valor > 22 € por 100 kg, con o sin azúcar añadida u otro edulcorante
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 40 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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2009 69 51
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Jugo de uva concentrado, incluido el mosto, sin fermentar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 € por 100 kg de peso neto, concentrado
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 22,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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2009 69 59
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Jugo de uvas, incluido el mosto, sin fermentar, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y un valor > 18 € por 100 kg, con o sin azúcar añadida u otro edulcorante
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El anexo 2 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo se aplica como sigue: el componente ad valorem de 22,4 % se suspende a cero. Se mantiene el componente del derecho específico.
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Número de orden
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Código de la NC 2025
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Designación de la mercancía
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Tipo arancelario contingentario
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Volumen contingentario
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09.9001
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0203 22 19
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Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de animales de la especie porcina doméstica, congelados, sin deshuesar
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0 %
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25 000 t
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0203 29 11
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Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de animales de la especie porcina doméstica, congelados
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0203 29 15
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Panceta y trozos de panceta, de animales de la especie porcina doméstica, congelados
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0203 29 55
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Carne deshuesada de animales de la especie porcina doméstica, congelada (excepto panceta y trozos de panceta)
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0203 29 59
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Carne de animales de la especie porcina doméstica, sin deshuesar, congelada (excepto canales y medias canales, jamones, paletas y sus trozos, chuleteros y trozos de chuletero, panceta y trozos de panceta)
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0210 11 19
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Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de animales de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera
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0210 11 39
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Paletas y trozos de paleta, sin deshuesar, de animales de la especie porcina doméstica, secos o ahumados
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0210 11 90
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Jamones, paletas, y sus trozos, de animales de la especie porcina no doméstica, salados, en salmuera, secos o ahumados, sin deshuesar
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0210 12
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Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, de animales de la especie porcina, salados, en salmuera, secos o ahumados
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0210 19 10
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Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros, de animales de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera
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0210 19 20
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Tres cuartos traseros o centros, de animales de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera
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0210 19 30
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Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de animales de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera
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0210 19 50
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Carne de animales de la especie porcina doméstica, salada o en salmuera (excepto piernas, paletas, y sus trozos, tocino entreverado de panza «panceta» y sus trozos, medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros, tres cuartos traseros o centros, partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero)
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0210 19 60
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Partes delanteras y trozos de partes delanteras, de animales de la especie porcina doméstica, secos o ahumados
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0210 19 70
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Chuleteros y trozos de chuletero de animales de la especie porcina doméstica, secos o ahumados
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0210 19 89
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Carne sin deshuesar de animales de la especie porcina doméstica, seca o ahumada (excepto piernas, paletas, y sus trozos, tocino entreverado de panza «panceta» y sus trozos, partes delanteras y trozos de partes delanteras, chuleteros y trozos de chuletero)
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0210 19 90
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Carne de animales no domésticos de la especie porcina, salada, en salmuera, seca o ahumada (excepto jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar; tocino entreverado de panza «panceta» y sus trozos)
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1602 41 90
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Preparaciones y conservas de jamones y trozos de jamón, de animales de la especie porcina (excepto de la especie porcina doméstica)
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1602 42
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Preparaciones y conservas de paletas y trozos de paleta, de animales de la especie porcina
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1602 49 13
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Preparaciones y conservas de espinazos y sus trozos, incluidas las mezclas de espinazos y paleta, de animales de la especie porcina doméstica
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1602 49 15
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Preparaciones y conservas de mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos, de porcinos, de animales de la especie porcina doméstica (excepto mezclas de chuleteros y piernas exclusivamente o de espinazos y paletas exclusivamente)
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1602 49 19
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Preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica, con un contenido de carne o despojos de cualquier clase >= 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (excepto preparaciones y conservas de pierna, paleta, chuleteros o espinazos, sus partes y mezclas; embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g de peso neto; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)
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1602 49 30
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Preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica, con un contenido de carne o de despojos de cualquier clase >= 40 % pero < 80 %, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (excepto embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g de peso neto; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)
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1602 49 50
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Preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica, con un contenido de carne o de despojos de cualquier clase < 40 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen (excepto embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g de peso neto; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne)
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1602 49 90
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Preparaciones y conservas de carne o de despojos, incluidas las mezclas, de animales de la especie porcina (excepto de la especie porcina doméstica, jamones, paletas y sus partes, embutidos y productos similares, preparaciones homogeneizadas finamente, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g de peso neto, preparaciones de hígado, y extractos y jugos de carne)
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