COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.8.2025
COM(2025) 471 final
2025/0261(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a la importación de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 27 de julio de 2025, la Unión Europea y los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo político en lo que respecta a sus relaciones comerciales y, el 21 de agosto de 2025, emitieron una Declaración conjunta en la que anunciaban el marco entre los Estados Unidos y la Unión Europea relativo a un acuerdo sobre comercio recíproco, justo y equilibrado («la Declaración conjunta»). En consecuencia, los Estados Unidos se comprometieron a modificar determinados aranceles aplicables a las importaciones de la Unión en consonancia con dicho acuerdo político, reduciendo el tipo arancelario aplicable hasta un límite máximo arancelario con todo incluido del 15 %. La Orden Ejecutiva de los Estados Unidos (14326), de 31 de julio de 2025, aplica este compromiso desde el 7 de agosto de 2025. Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2025, los Estados Unidos aplicarán únicamente el arancel de nación más favorecida (NMF) a determinados productos de la Unión, como los recursos naturales no disponibles (incluido el corcho), todas las aeronaves y partes de aeronaves, los productos farmacéuticos genéricos y sus ingredientes y los productos químicos precursores. La Unión y los Estados Unidos también estudiarán incluir otros sectores y productos importantes para sus economías y cadenas de valor en la lista de productos a los que solo se aplicarían los aranceles NMF. La Unión y los Estados Unidos pretenden que esta Declaración conjunta sea un primer paso en un proceso que pueda ampliarse con el tiempo para abarcar ámbitos adicionales y seguir mejorando el acceso al mercado y aumentando sus relaciones comerciales y de inversión.
Como parte del acuerdo político, y tal como se establece en la Declaración conjunta de 21 de agosto de 2025, la Unión expresó su intención de eliminar los aranceles sobre todas las mercancías industriales originarias de los Estados Unidos y de proporcionar acceso preferencial al mercado para determinadas mercancías marinas y agrícolas.
Para avanzar en la aplicación de los compromisos políticos de la Unión, el objetivo de la presente propuesta es establecer la no aplicación de derechos de aduana a todas las mercancías industriales originarias de los Estados Unidos y proporcionar un trato preferencial de acceso al mercado para determinadas mercancías marinas y agrícolas originarias de los Estados Unidos.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El Reglamento propuesto crearía oportunidades adicionales para los operadores de la Unión y de los Estados Unidos gracias a la no aplicación o reducción de los derechos de aduana y evitaría el deterioro de las relaciones comerciales con los Estados Unidos. La propuesta es coherente con el Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que la Unión debe fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con otras políticas de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no es aplicable en ámbitos que son competencia exclusiva de la Unión. La unión aduanera y la política comercial común figuran en el artículo 3 del TFUE entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión. Esta política incluye la negociación de acuerdos comerciales y la adopción de medidas de ámbito comercial que recojan reducciones arancelarias con arreglo, entre otras disposiciones, al artículo 207 del TFUE.
•Proporcionalidad
La propuesta de la Comisión se ajusta al principio de proporcionalidad y es necesaria a la luz del objetivo de evitar el deterioro de las relaciones comerciales con los Estados Unidos.
•Elección del instrumento
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
A la luz del compromiso político contraído entre la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, y el presidente Trump el 27 de julio de 2025, y de la Declaración conjunta de 21 de agosto de 2025, así como de la necesidad de avanzar rápidamente en la aplicación del acuerdo político, se ha renunciado al proceso formal de evaluación de impacto.
La rápida aplicación de los compromisos de la Unión en materia de acceso a los mercados, como resultado del acuerdo político y de la Declaración conjunta, será beneficiosa para los importadores y las empresas de la Unión, así como para los consumidores. La rápida ejecución por parte de la Unión de las obligaciones que le incumben en virtud del acuerdo político con los Estados Unidos es imprescindible para estabilizar las relaciones comerciales y consolidar los compromisos contraídos tanto por la Unión como por los Estados Unidos, de manera que se garantice que los operadores de la Unión mantengan una posición competitiva en el mercado estadounidense.
Los compromisos asumidos por la Unión en virtud de la Declaración conjunta incluyen la concesión de una reducción arancelaria preferencial para determinados productos originarios de los Estados Unidos. Esto consiste en la no aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos. Además de la franquicia arancelaria ya aplicada a determinadas mercancías industriales, que cubría el 66 % del total de las mercancías industriales originarias de los Estados Unidos en 2024, en virtud del presente Reglamento se suspenderán los derechos de aduana aplicados a las mercancías industriales restantes, que representaron el 34 % de las importaciones de mercancías industriales en 2024. En el caso de las mercancías marinas y agrícolas, se propone ofrecer un acceso preferencial al mercado únicamente para los productos agrícolas no sensibles, cuando exista un interés de la Unión de facilitar las importaciones. Esto se lleva a cabo mediante una liberalización parcial para determinadas mercancías agrícolas y mediante contingentes arancelarios.
Por lo que respecta a las repercusiones digitales del Reglamento, la propuesta se refiere al ajuste de los derechos de aduana aplicables a la importación de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos y a la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos. Aunque la propuesta se basa una aplicación de los procedimientos introducidos a través de medios digitales, no contiene ningún requisito vinculante específico que obligue a utilizarlos. Los procedimientos propuestos se basan totalmente en los sistemas técnicos y digitales ya existentes y la propuesta no implica ninguna modificación con respecto a estos sistemas. Sobre esta base, se considera que esta iniciativa estratégica no contiene ninguna obligación con repercusión digital. El principio de «digital por defecto» se tiene en cuenta en la medida de lo posible, es decir, reconociendo los medios digitales existentes como válidos a los efectos de la presente propuesta.
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
El Reglamento propuesto es coherente con los Tratados y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que no limitaría el ejercicio de ningún derecho fundamental, como la libertad profesional, puesto que los derechos de importación simplemente se reducirían, no aumentarían. En los casos en que el Reglamento propuesto opta por reducir los derechos de importación de determinados productos, pero no de otros, o por abrir contingentes arancelarios, dicha elección se realiza con arreglo a una base jurídica adecuada. En los casos en que el Reglamento propuesto concede competencias de ejecución a la Comisión para suspender la reducción de los derechos de importación o los contingentes arancelarios, esta suspensión únicamente restablecería la situación jurídica existente antes de la adopción del Reglamento propuesto.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La liberalización continuada de los aranceles industriales, así como de los productos agrícolas y marinos no sensibles, tendrá una incidencia negativa limitada en el presupuesto de la Unión en forma de derechos de aduana no percibidos debido a la liberalización arancelaria de los productos cubiertos por las líneas arancelarias que figuran en el anexo de la presente propuesta de Reglamento.
Tomando como referencia el año 2024, la incidencia global estimada en el presupuesto de la Unión de los derechos no percibidos por los aranceles suspendidos sobre las mercancías originarias de los Estados Unidos es de 3 600 millones EUR. En general, hay tres categorías de mercancías: productos agrícolas, productos marinos y productos industriales. En el caso de los productos agrícolas, la pérdida global estimada de ingresos aduaneros es de 230 millones EUR, derivada tanto de las liberalizaciones como de los sistemas de contingentes arancelarios. Así pues, la pérdida para el presupuesto de la Unión se estima en 172,5 millones EUR. En el caso de los productos marinos procedentes de los Estados Unidos, la pérdida total estimada de ingresos por los derechos no percibidos asciende a 63 millones EUR, lo que significa que la pérdida estimada para el presupuesto de la Unión asciende aproximadamente a 47 millones EUR. En el caso de las mercancías industriales procedentes de los Estados Unidos, los ingresos estimados procedentes de derechos no percibidos ascenderían a 4 600 millones EUR, lo que supondría una pérdida para el presupuesto de la Unión de 3 400 millones EUR.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 establece el ajuste de los derechos de aduana para las mercancías que figuran en los anexos I a II del presente Reglamento y que son importadas en la Unión y originarias de los Estados Unidos.
El artículo 1 también establece la introducción del sistema de liberalización parcial para determinadas mercancías que figuran en el anexo II del Reglamento propuesto y que son importadas en la Unión y originarias de los Estados Unidos.
El artículo 2 establece la apertura de contingentes arancelarios para las mercancías que figuran en el anexo III del Reglamento propuesto y que son importadas en la Unión y originarias de los Estados Unidos. Describe el sistema de contingentes arancelarios tal como se indica en el anexo III, que establece los tipos de derecho contingentarios específicos, los volúmenes contingentarios para esas mercancías y la gestión de dichos contingentes.
El artículo 3 prevé la suspensión, total o parcial, del ajuste de los derechos de aduana a que se refiere el artículo 1 y de los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 2 en las circunstancias descritas en el artículo 3. Especifica que la suspensión está sujeta a la adopción de un acto de ejecución por parte de la Comisión de conformidad con los procedimientos pertinentes.
El artículo 4 establece el procedimiento de comité que debe seguirse para dicha suspensión del ajuste de los derechos de aduana, la liberalización parcial y los contingentes arancelarios.
El artículo 5 establece las normas aplicables para determinar el origen de una mercancía.
El artículo 6 proporciona información detallada sobre la entrada en vigor del Reglamento propuesto.
2025/0261 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a la importación de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión y los Estados Unidos de América («los Estados Unidos») tienen el vínculo bilateral de comercio e inversión mayor y más profundo del mundo y cuentan con economías muy integradas. El total del comercio bidireccional entre ellos ascendió a más de 1,6 billones EUR en 2024. Esta asociación profunda y global se sustenta en una inversión mutua significativa en los mercados de la otra parte, de un valor aproximado de 5,3 billones EUR.
(2)El 21 de agosto de 2025, la Unión y los Estados Unidos emitieron una Declaración conjunta sobre un marco entre los Estados Unidos y la Unión Europea relativo a un acuerdo sobre comercio recíproco, justo y equilibrado («la Declaración conjunta»). En la Declaración conjunta, los Estados Unidos se comprometieron a modificar determinados aranceles aplicables a las importaciones de la Unión en consonancia con dicho acuerdo político, reduciendo el tipo arancelario aplicable hasta un límite máximo arancelario con todo incluido del 15 %. La Orden Ejecutiva de los Estados Unidos (14326), de 31 de julio de 2025, refleja dicho compromiso desde el 7 de agosto de 2025. Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2025, los Estados Unidos aplicarán únicamente el arancel de nación más favorecida (NMF) a determinados productos de la Unión, como los recursos naturales no disponibles (incluido el corcho), todas las aeronaves y partes de aeronaves, los productos farmacéuticos genéricos y sus ingredientes y los productos químicos precursores. La Unión y los Estados Unidos se comprometieron a valorar la inclusión de otros sectores y productos importantes para sus economías y cadenas de valor en la lista de productos a los que solo se aplicarían los aranceles NMF.
(3)La Unión y los Estados Unidos pretenden que la Declaración conjunta sea un primer paso en un proceso que pueda ampliarse con el tiempo para abarcar ámbitos adicionales y seguir mejorando el acceso al mercado y aumentando sus relaciones comerciales y de inversión.
(4)La Unión se ha comprometido a eliminar los aranceles sobre todas las mercancías industriales de los Estados Unidos y a proporcionar acceso preferencial al mercado para una amplia gama de mercancías marinas y agrícolas estadounidenses, incluidos los frutos de cáscara, los productos lácteos, las frutas y hortalizas frescas y transformadas, los alimentos transformados, las semillas de planta, el aceite de soja y la carne de cerdo y bisonte. La Unión y los Estados Unidos se han comprometido a negociar las normas de origen que se aplicarían a estos beneficios comerciales.
(5)En consecuencia, la Unión debe ajustar los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinadas mercancías y abrir contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos, mediante la adopción de las medidas arancelarias preferenciales a que se refiere el artículo 56 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(6)Mientras los Estados Unidos apliquen efectivamente la Declaración conjunta, los derechos de aduana ajustados y los contingentes arancelarios deben aplicarse.
(7)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, procede otorgar a la Comisión competencias de ejecución para suspender la aplicación de este en circunstancias específicas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(8)El origen de una mercancía debe determinarse de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, en particular el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, hasta que se adopten las normas de origen preferencial a que se refiere el artículo 64, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento para aplicar el resultado de las negociaciones sobre las normas de origen a que se refiere la Declaración conjunta.
(9)Teniendo en cuenta la importancia de evitar perturbaciones de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y los Estados Unidos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ajustes de los derechos de aduana
1.Los derechos de aduana del arancel aduanero común aplicables a las importaciones en la Unión de las mercancías clasificadas con los códigos de la nomenclatura combinada (NC) que figuran en el anexo I y son originarias de los Estados Unidos serán del 0 %.
2.El componente ad valorem del arancel aduanero común no se aplicará a las importaciones en la Unión de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo II y son originarias de los Estados Unidos. Se mantendrá el derecho específico sobre mercancías originarias que se aplica cuando el precio de importación queda por debajo del precio de entrada.
Artículo 2
Apertura de los contingentes arancelarios
1.Se abrirán contingentes arancelarios de la Unión («los contingentes») para las importaciones en la Unión de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo III y originarias de los Estados Unidos.
2.Dentro de los contingentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los derechos preferenciales a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.º 952/2013 serán los tipos de derecho establecidos en la columna «tipo arancelario contingentario» y no superarán los volúmenes contingentarios agregados indicados en el anexo III del presente Reglamento. Los volúmenes contingentarios agregados de cada contingente se aplicarán durante períodos de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3.Los contingentes de volumen de importaciones del anexo III del presente Reglamento serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.
Artículo 3
Suspensión
1.La Comisión podrá adoptar un acto de ejecución por el que se suspenda total o parcialmente la aplicación del artículo 1 o del artículo 2 en las siguientes circunstancias:
a)cuando los Estados Unidos no apliquen la Declaración conjunta o socaven de otro modo los objetivos perseguidos por la Declaración conjunta, socaven el acceso de los operadores económicos de la Unión al mercado de los Estados Unidos o perturben de otro modo la relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y los Estados Unidos;
b)cuando existan indicios suficientes de que los Estados Unidos actuarán en el futuro de la forma a que se refiere la letra a);
c)cuando el ajuste de los derechos de aduana a que se refiere el artículo 1, o la apertura de los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 2, dé lugar a la importación de una mercancía originaria de los Estados Unidos en cantidades tan elevadas, en términos absolutos o relativos con respecto a la producción interna, y en condiciones tales que causen o amenacen con causar un perjuicio grave a la industria de la Unión;
d)cuando se haya producido un cambio de circunstancias objetivas con respecto a las existentes en el momento en que se emitió la Declaración conjunta.
Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 4, apartado 2.
2.El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 se aplicará mientras persistan las circunstancias contempladas en el apartado 1.
Artículo 4
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio establecido mediante el artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 5
Normas de origen
A efectos del presente Reglamento, el origen de una mercancía se determinará de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, hasta que se adopten las normas de origen preferencial a que se refiere el artículo 64, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA LEGISLATIVA Y DE FINANCIACIÓN
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN7
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes7
2.2.Sistema(s) de gestión y de control7
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos7
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos7
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)7
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades7
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA8
3.1.Denominación de la propuesta8
3.2.Líneas presupuestarias8
3.3.Incidencia financiera 8
4.OTRAS OBSERVACIONES9
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
Preservar oportunidades adicionales para los operadores de la Unión y de los Estados Unidos y evitar el deterioro de las relaciones comerciales con los Estados Unidos, al mantener la no aplicación de aranceles o reducirlos.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º
Ajustar los derechos de aduana y abrir contingentes arancelarios autónomos para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos a fin de cumplir los compromisos de la Unión como parte del acuerdo político entre la Unión y los Estados Unidos de 31 de julio de 2025 y de la Declaración conjunta de 21 de agosto de 2025.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
El resultado esperado es la no aplicación de derechos de aduana mediante la suspensión de los aranceles sobre todas las mercancías industriales originarias de los Estados Unidos y la concesión de acceso preferencial al mercado para algunas mercancías marinas y agrícolas. Estas reducciones arancelarias preferenciales forman parte de la aplicación por parte de la Unión de sus compromisos en materia de acceso al mercado derivados del acuerdo político y de la Declaración conjunta, de 31 de julio de 2025 y 21 de agosto de 2025, respectivamente. Se trata de conceder una franquicia arancelaria a las mercancías industriales restantes aún no sujetas a una franquicia arancelaria, que supusieron el 34 % de las importaciones industriales en 2024. En el caso de las mercancías marinas y agrícolas, se propone ofrecer acceso preferencial al mercado únicamente a los productos agrícolas no sensibles, cuando exista un interés de la Unión de facilitar las importaciones, mediante una liberalización parcial en favor de determinadas importaciones agrícolas, así como mediante contingentes arancelarios. Se espera que la rápida ejecución por parte de la Unión de las obligaciones que le incumben en virtud del acuerdo político con los Estados Unidos estabilice las relaciones comerciales y consolide los compromisos contraídos tanto por la Unión como por los Estados Unidos con vistas a garantizar que las empresas de la Unión mantengan una posición competitiva en el mercado estadounidense.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
No procede, ya que el único objetivo es el ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos y la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
La adopción del Reglamento propuesto con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y su entrada en vigor deben emprenderse en el plazo más breve posible.
Está previsto que el Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no es aplicable en ámbitos que son competencia exclusiva de la Unión. La unión aduanera y la política comercial común figuran en el artículo 3 del TFUE entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión. Esta política incluye la negociación de acuerdos comerciales y la adopción de medidas de ámbito comercial que recojan reducciones arancelarias con arreglo, entre otras disposiciones, al artículo 207 del TFUE.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Ante el nivel sin precedentes de aranceles unilaterales estadounidenses que afectan a alrededor del 70 % de las exportaciones de la UE a los Estados Unidos, y las investigaciones en curso con arreglo al artículo 232 de los Estados Unidos, que afectarían a alrededor del 97 % de las exportaciones de la UE a los Estados Unidos en caso de imponerse aranceles, resulta imprescindible asumir compromisos de concesión de acceso preferencial al mercado a fin de estabilizar las relaciones comerciales con los Estados Unidos, tal como se establece en el acuerdo político alcanzado el 27 de julio de 2025. En consonancia con los compromisos que contrajo en virtud del acuerdo político, los Estados Unidos ya aplicaron el límite máximo arancelario con todo incluido del 15 % acordado para la mayoría de las mercancías sujetas a aranceles recíprocos estadounidenses mediante una Orden Ejecutiva emitida el 31 de julio y con efecto desde el 7 de agosto de 2025. Por lo tanto, la aplicación del Reglamento propuesto consolidará los compromisos del acuerdo político de 27 de julio de 2025 e impulsará su aplicación.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
duración ilimitada
–Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2025 hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
No procede, ya que se trata de un ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos y de la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
No procede, ya que se trata de un ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos y de la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
No procede, ya que se trata de un ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos y de la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
No procede, ya que se trata de un ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos y de la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
No procede, ya que se trata de un ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos y de la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Denominación de la propuesta
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América
3.2.Líneas presupuestarias
Línea de ingresos (capítulo/artículo/partida):
Importe presupuestado para el año en cuestión: 21 082 004 566 EUR
(solo en caso de que haya ingresos afectados):
Los ingresos se afectarán a la siguiente línea de gastos (capítulo/artículo/partida):
3.3.Incidencia financiera
La propuesta no tiene incidencia financiera.
☑
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos
La propuesta tiene incidencia financiera en los ingresos afectados.
El efecto es el siguiente:
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Línea de ingresos
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Incidencia en los ingresos
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Período de XX meses a partir del dd.mm.aaaa (en su caso)
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Año N
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|
Capítulo 12, artículo 120. Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom
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– 12 000 millones EUR
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Período de cuatro meses a partir del 1.9.2025
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2025
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Situación después de la acción
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Línea de ingresos
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2026
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2027
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2028
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2029
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2030
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Capítulo 12, artículo 120
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– 3 900 millones EUR
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– 3 900 millones EUR
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– 3 900 millones EUR
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– 3 900 millones EUR
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– 3 900 millones EUR
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(Solo en el caso de los ingresos afectados, a condición de que ya se conozca la línea presupuestaria en cuestión):
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Línea de gastos
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Año N
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Año N+1
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Capítulo/artículo/partida...
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Capítulo/artículo/partida...
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Línea de gastos
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[N+2]
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[N+3]
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[N+4]
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[N+5]
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Capítulo/artículo/partida...
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Capítulo/artículo/partida...
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4.OTRAS OBSERVACIONES
El valor de los derechos no percibidos se calculó multiplicando las importaciones procedentes de los Estados Unidos actualmente sujetas a aranceles por el tipo de derecho medio ponderado en función del comercio. Existe una distinción entre el total de derechos no percibidos y la pérdida de ingresos para el presupuesto de la Unión, dado que los Estados miembros tienen derecho a retener el 25 % de los derechos recaudados como compensación por la carga administrativa.