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19.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1496/2007 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 1043/2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las palabras introductorias del artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión (2) remiten expresamente al artículo 17 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3). |
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(2) |
El artículo 17 del Reglamento (CE) no 800/1999 ha sido sustituido en virtud del Reglamento (CE) no 1001/2007 de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, que modifica los Reglamentos (CE) no 800/1999 y (CE) no 2090/2002 en lo que respecta a los controles en el ámbito de las restituciones por exportación de productos agrícolas. |
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(3) |
Para mayor claridad, es conveniente adaptar las palabras introductorias del artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005, a fin de tener en cuenta este cambio. |
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1043/2005 en consecuencia. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005, las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:
«Para las mercancías enumeradas en el anexo II del presente Reglamento, y no obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 800/1999, será aplicable el importe establecido en el artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 800/1999, independientemente del país o el territorio de destino al que se exportan las mercancías:».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 172 de 5.7.2005, p. 24. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 447/2007 (DO L 106 de 24.4.2007, p. 31).
(3) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1001/2007 (DO L 226 de 30.8.2007, p. 9).