2025/0171 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10159/21 INIT; ST 10159/21 ADD 1; ST 10159/21 COR 1) de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Austria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular su artículo 20, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Tras la presentación del plan nacional de recuperación y resiliencia (PRR) por parte de Austria el 30 de abril de 2021, la Comisión propuso su evaluación positiva al Consejo. El Consejo aprobó la evaluación positiva mediante Decisión de Ejecución del Consejo el 13 de julio de 2021. Dicha Decisión de Ejecución del Consejo se modificó el 9 de noviembre de 2023.
(2)El 21 de noviembre de 2024, Austria presentó a la Comisión una solicitud motivada con una propuesta para modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241, por considerar que parte del PRR ya no se puede completar debido a circunstancias objetivas. Por este motivo, Austria ha presentado un PRR modificado.
Modificaciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241
(3)Las modificaciones del PRR presentadas por Austria debido a circunstancias objetivas se refieren a dieciocho medidas.
(4)Austria ha explicado que se han modificado tres medidas al objeto de aplicar mejores alternativas para que sigan siendo tan ambiciosas como al principio. Se trata, en el marco del componente 1 (Recuperación sostenible), del hito 1 y la descripción de la medida 1.A.1 (Ley de Calefacción Renovable) y, en el marco del componente 4 (Recuperación justa), de los hitos 111 y 112, del objetivo 113 y de la descripción de la medida 4.A.3 (Desarrollo de la plataforma electrónica para el «pasaporte sanitario parento-infantil», incluidas las interfaces con las redes de atención temprana) y de los hitos 152 y 153 y de la descripción de la medida 4.D.2 (Aumento de la edad efectiva de jubilación). Por este motivo, Austria ha solicitado modificar tanto las descripciones de las citadas medidas como los hitos y objetivos mencionados. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.
(5)Austria ha explicado que se han modificado quince medidas para aplicar mejores alternativas que permiten reducir la carga administrativa asociada sin dejar de cumplir con las finalidades perseguidas por la medida en cuestión. Se trata, en el marco del componente 1 (Recuperación sostenible), de los hitos 22 y 23 y de la descripción de la medida 1.B.5 (Construcción de nuevos ferrocarriles y electrificación de las vías férreas regionales); en el marco del componente 2 (Recuperación digital), del hito 45 de la medida 2.A.1 (Creación de la plataforma de infraestructuras de internet «Austria 2030»), de la descripción de la medida 2.C.1 (Propuestas normativas para la plataforma «Once Only»: modificación de la Ley del Portal de Servicios Empresariales) y del objetivo 61 de la medida 2.C.2 (Fondo de digitalización de las Administraciones públicas); en el marco del componente 3 (Recuperación basada en el conocimiento), del hito 81 de la medida 3.A.4 [Infraestructuras de investigación (digitales)] y del objetivo 89 de la medida 3.B.2 (Fomento del reciclaje y del perfeccionamiento profesionales); y, en el marco del componente 4 (Recuperación justa), de los objetivos 114, 115 y 116 y de la descripción de la medida 4.A.4 (Implantación nacional de la asistencia temprana a mujeres embarazadas en situaciones desfavorecidas, sus hijos pequeños y sus familias), del objetivo 123 y de la descripción de la medida 4.B.3 (Inversión en centros urbanos respetuosos con el clima), del hito 132 de la inversión 4.B.4 (Inversión en la puesta en marcha de servicios de enfermería comunitaria), del hito 140 y de la descripción de la medida 4.C.4 (Campaña de digitalización del patrimonio cultural), de la descripción de la medida 4.D.1 (Revisión del gasto público centrada en las transformaciones ecológica y digital), de los hitos 154 y 155 y de la descripción de la medida 4.D.3 (División de derechos de pensión), del hito 157 y de la descripción de la medida 4.D.4 (Marco de gobernanza de la acción por el clima) y de las descripciones de las medidas 4.D.8. (Paquete de creación de empresas) y 4.D.11 (Liberalización de la regulación de las empresas). Por este motivo, Austria ha solicitado la supresión de datos de contexto innecesarios y elementos de procedimiento que no contribuyen a las finalidades de las medidas, la aclaración de la relación entre determinados elementos y las finalidades o el contexto de las medidas, y la simplificación de las descripciones de las medidas, hitos u objetivos cuya carga administrativa actual resulta injustificada para alcanzar las finalidades perseguidas con las respectivas medidas. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.
(6)La Comisión considera que las razones alegadas por Austria justifican las modificaciones en virtud del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241; procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.
Corrección de errores materiales
(7)Se han detectado diecinueve errores materiales en el texto de la Decisión de Ejecución del Consejo, que afectan a ocho hitos y objetivos y a veintidós medidas en el marco de cinco componentes. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo para corregir estos errores materiales, que no reflejan el contenido del PRR presentado a la Comisión el 30 de abril de 2021, según lo acordado entre la Comisión y Austria. Se ven afectados por estos errores materiales: en el marco del componente 1 (Recuperación sostenible), el hito 2 de la medida 1.A.1 (Ley de Calefacción Renovable); en el marco del componente 3 (Recuperación basada en el conocimiento), el objetivo 73 de la medida 3.A.1 (Estrategia de investigación, innovación y tecnología 2030), el hito 86 de la medida 3.B.1 (Complemento de formación), el hito 88 de la medida 3.B.2 (Fomento del reciclaje y del perfeccionamiento profesionales) y el hito 94 de la medida 3.C.2 (Paquete de educación compensatoria); en el marco del componente 4 (Recuperación justa), el hito 136 de la medida 4.C.2 (Desarrollo de una estrategia nacional de digitalización para el patrimonio cultural) y el hito 139 de la medida 4.C.3 (Rehabilitación del Museo de Cultura Popular de Viena y de los Talleres Prater); y, en el marco del componente 5 (REPowerEU), el hito 174 de la medida 5.A.2 (Hidrógeno como tecnología clave para la neutralidad climática). Hay otros errores materiales en las descripciones de las siguientes medidas: 1.C.1 (Marco jurídico para aumentar el índice de recogida de envases de bebidas y la oferta de envases reutilizables para bebidas en puntos de venta minorista), 1.C.4 (Construcción de nuevas instalaciones de clasificación de residuos y obras de adaptación de las existentes) y 1.C.5 [Promoción de la reparación de aparatos eléctricos y electrónicos (prima de reparación)] del componente 1 (Recuperación sostenible); 2.D.2 (Inversiones digitales en empresas) del componente 2 (Recuperación digital); 3.B.1 (Beca de formación) y 3.C.3 (Ampliación de la educación infantil) del componente 3 (Recuperación basada en el conocimiento); y 4.A.1 (Potenciación de la atención sanitaria primaria), 4.A.2 (Financiación de proyectos de asistencia sanitaria primaria), 4.A.4 (Despliegue nacional de la asistencia temprana a mujeres embarazadas en situaciones desfavorecidas, sus hijos pequeños y sus familias), 4.D.5 (Reforma fiscal ecosocial), 4.D.6 («Green Finance Agenda»), 4.D.7 (Estrategia nacional de educación financiera), 4.D.9 (Refuerzo de los fondos propios), 4.D.10 (Mercado laboral: ventanilla única), y 4.D.11 (Liberalización de la regulación de las empresas) del componente 4 (Recuperación justa). Por último, hay siete errores materiales en la sección 2 (Apoyo financiero) de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. La subsanación de uno de estos errores consiste en corregir, en la tabla relativa al sexto tramo, el título del objetivo 48 de la medida 2.A.2 (Disponibilidad de redes de acceso con capacidad de gigabit y creación de nuevas conexiones simétricas de gigabit), que se encuadra en el componente 2 (Recuperación digital), para que coincida con el título del objetivo indicado en el anexo del Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. Los otros seis errores materiales consisten en equivocaciones en el redondeo en los importes de los tramos indicados en la sección 2 (Apoyo financiero) de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. Estas correcciones no afectan a la aplicación de las medidas en cuestión.
Evaluación de la Comisión
(8)La Comisión ha evaluado el PRR modificado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241.
Hacer frente a la totalidad o a una parte significativa de los retos determinados en las recomendaciones específicas por país
(9)De conformidad con el artículo 19, apartado 3, letra b), y el anexo V, criterio 2.2, del Reglamento (UE) 2021/241, se estima que el PRR modificado contribuirá a hacer frente de manera efectiva (calificación «A») a la totalidad o a una parte significativa de los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país dirigidas a Austria, incluidos sus aspectos fiscales, o a los retos determinados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo.
(10)El PRR modificado presenta una amplia serie de reformas e inversiones que se refuerzan recíprocamente y que contribuyen a hacer frente de manera efectiva a la totalidad o a una parte significativa de los retos económicos y sociales sintetizados en las recomendaciones específicas por país que el Consejo dirigió a Austria en el marco del Semestre Europeo, en particular en lo que respecta a la sostenibilidad de los regímenes de pensiones (recomendación específica 2019.1.3).
(11)Por lo que se refiere a los principales cambios introducidos en la revisión del plan, la modificación de las reformas 4.D.2 (Aumento de la edad efectiva de jubilación) y 4.D.3 (Reducir la pobreza en la vejez) del componente 4 (Recuperación justa) permite a Austria dar una respuesta más eficaz a la cuestión de la sostenibilidad de los regímenes de pensiones (recomendación específica 2019.1.3). La modificación de la reforma 4.D.2 (Aumento de la edad efectiva de jubilación) consiste en ajustar la primera subida de la pensión percibida tras la jubilación. Debido a la inflación extraordinaria experimentada en el período 2022-2024, la ejecución de la reforma hubiera tenido la consecuencia involuntaria de incentivar el adelanto de la jubilación, cuando lo que se pretende es, más bien, al contrario: aumentar la edad efectiva de jubilación. Una vez modificada, la reforma establece una primera subida de la pensión simplificada y reducida, que se aplica a todos, con independencia del mes del año anterior en que se produjo su jubilación. Se estima que la reforma modificada generará ahorros fiscales adicionales a los derivados de la reforma en su configuración inicial, contribuyendo así a la sostenibilidad fiscal del sistema de pensiones. Se ha modificado la reforma 4.D.3 (Reducir la pobreza en la vejez) con la inclusión de dos medidas en materia de pensiones; ambas medidas animan a los trabajadores a alargar su vida laboral. Aumentar la bonificación por demorar el cobro de la pensión premia a las personas que optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Resulta especialmente ventajosa para las mujeres, que siguen teniendo una edad legal de jubilación menor que los hombres, por lo que la medida contribuye a reducir la brecha de género de las pensiones de jubilación. Mediante la reforma del régimen de jubilación flexible (Korridorpension) se pretende limitar el acceso a la prejubilación, aumentando así la edad efectiva de jubilación en beneficio de la sostenibilidad fiscal del sistema de pensiones.
(12)La Comisión considera que las modificaciones presentadas por Austria no afectan a la evaluación positiva del PRR establecida en la Decisión de Ejecución (ST 10159/21) del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRR de Austria en lo que respecta a la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la coherencia del PRR, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19, apartado 3, letras a), b), c), d), d bis), d ter), e), f), g), h), i), j) y k).
Evaluación positiva
(13)Tras la evaluación positiva por parte de la Comisión del PRR modificado, con la conclusión de que el PRR cumple de manera satisfactoria los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, y el anexo V de dicho Reglamento, deben establecerse las reformas y los proyectos de inversión necesarios para la ejecución del PRR modificado, los hitos, objetivos e indicadores pertinentes, y el importe que la Unión pone a disposición del Estado miembro para ejecutar el PRR modificado en forma de ayuda financiera no reembolsable.
Contribución financiera
(14)Los costes totales estimados del PRR modificado de Austria ascienden a 4 187 412 730 EUR. Dado que el importe de los costes totales estimados del PRR modificado es superior a la contribución financiera máxima actualizada disponible para Austria, la contribución financiera asignada al PRR modificado de Austria, calculada de conformidad con el artículo 20, apartado 4, y el artículo 21 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/241, debe ser igual a 3 961 157 550 EUR.
(15)Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Decisión de Ejecución (ST 10159/21 INIT, ST 10159/21 ADD 1; ST 10159/21 COR 1) del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRR de Austria. En aras de la claridad, el anexo de dicha Decisión de Ejecución del Consejo debe sustituirse íntegramente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Austria se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Aprobación de la evaluación del PRR
Queda aprobada la evaluación del PRR modificado de Austria sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241. En el anexo de la presente Decisión se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRR, las disposiciones adoptadas para el seguimiento y la ejecución del PRR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos, así como el objetivo adicional asociado al pago de la ayuda financiera no reembolsable, los indicadores pertinentes a efectos del cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión acceso pleno a los correspondientes datos subyacentes.».