Reglamento (CE) n° 31/98 de la Comisión de 8 de enero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 936/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada
Diario Oficial n° L 005 de 09/01/1998 p. 0003 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 31/98 DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 936/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL, elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1, Considerando que la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2048/97 (3), dispone la importación de carne de vacuno de calidad superior de Canadá en el marco de un contingente arancelario; que esta carne debe ajustarse a determinados criterios de calidad; que la autoridad competente canadiense acaba de denominar los tipos de canales canadienses; que, por consiguiente, procede modificar la letra f) del artículo 2 antes citado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97 se sustituirá por el texto siguiente: «f) 11 500 toneladas, en peso del producto, de carne de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 y 0206 29 91 que respondan a la siguiente definición: "Canales o cualesquiera cortes procedentes de vacunos de menos de treinta meses criados durante al menos cien días con una alimentación equilibrada de gran concentración energética, que contenga al menos un 70 % de granos, de un peso total mínimo de 20 libras por día. La carne marcada choice o prime de acuerdo con las normas del United States Department of Agriculture (USDA) entrará automáticamente en esta definición. La carne clasificada como Canada A, Canada AA, Canada AAA, Canada Choice y Canada Prime, de acuerdo con las normas del Ministerio de Agricultura de Canadá corresponderá a esta definición."». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1. (2) DO L 137 de 28. 5. 1997, p. 10. (3) DO L 287 de 21. 10. 1997, p. 10.