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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2025/1525

23.7.2025

DECISIÓN (UE) 2025/1525 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2025

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Austria, Polonia, Chequia, Eslovaquia y Moldavia en relación con las inundaciones ocurridas en septiembre de 2024 y a Bosnia y Herzegovina en relación con las inundaciones ocurridas en octubre de 2024

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 9,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3), y en particular su apartado 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)

El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 (4).

(3)

El 29 de noviembre de 2024, Austria presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en septiembre de 2024.

(4)

El 29 de noviembre de 2024, Polonia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en septiembre de 2024.

(5)

El 4 de diciembre de 2024, Chequia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en septiembre de 2024.

(6)

El 7 de diciembre de 2024, Eslovaquia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en septiembre de 2024.

(7)

El 5 de diciembre de 2024, Moldavia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en septiembre de 2024.

(8)

El 27 de diciembre de 2024, Bosnia y Herzegovina presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en octubre de 2024.

(9)

Estas solicitudes cumplen las condiciones para desembolsar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(10)

Procede, por tanto, movilizar el Fondo para desembolsar una contribución financiera en favor de Austria, Polonia, Chequia, Eslovaquia, Moldavia y Bosnia y Herzegovina.

(11)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2025, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

a)

se desembolsará un importe de 42 789 075 EUR en favor de Austria en relación con las inundaciones de septiembre de 2024;

b)

se desembolsará un importe de 75 998 939 EUR en favor de Polonia en relación con las inundaciones de septiembre de 2024;

c)

se desembolsará un importe de 113 979 781 EUR en favor de Chequia en relación con las inundaciones de septiembre de 2024;

d)

se desembolsará un importe de 2 108 187 EUR en favor de Eslovaquia en relación con las inundaciones de septiembre de 2024;

e)

se desembolsará un importe de 195 196 EUR en favor de Moldavia en relación con las inundaciones de septiembre de 2024;

f)

se desembolsará un importe de 45 669 725 EUR en favor de Bosnia y Herzegovina en relación con las inundaciones de octubre de 2024.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 9 de julio de 2025.

Hecho en Estrasburgo, el 9 de julio de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE


(1)   DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1525/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)