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3.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/63 |
DECISIÓN ATALANTA/2/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 29 de abril de 2014
relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y por la que se modifica la Decisión Atalanta/3/2009
(2014/244/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) (2009/369/PESC) (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados. |
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(2) |
Tras una recomendación formulada por el comandante de la Operación de la UE el 11 de marzo de 2014 y la opinión del Comité Militar de la Unión Europea del 25 de marzo de 2014, procede aceptar la contribución de Nueva Zelanda. |
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(3) |
Por consiguiente, se debe modificar la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad para suprimir el anexo en el que se enumeran los terceros Estados cuyas contribuciones se han aceptado. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda aceptada, y se considera significativa, la contribución de Nueva Zelanda a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).
2. Nueva Zelanda queda exenta de toda contribución financiera al presupuesto de Atalanta.
Artículo 2
La Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad se modifica como sigue:
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1) |
En el segundo guion del apartado 1 del artículo 2, quedan suprimidos los términos «, a que se refiere el anexo». |
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2) |
El anexo queda suprimido. |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS