<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><CONCLUSION NNC="YES" xmlns:fmx="http://opoce" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="http://formex.publications.europa.eu/schema/formex-05.55-20141201.xd"><BIB.CONCLUSION><REF.CASE FILE="n.a."><NO.CASE>C‑55/11</NO.CASE><NO.CASE>C‑57/11</NO.CASE><NO.CASE>C‑58/11</NO.CASE></REF.CASE><NO.CELEX>62011CC0055</NO.CELEX><NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2012:162">EU:C:2012:162</NO.ECLI><NO.SEQ>0001</NO.SEQ><PAGE.FIRST.ECR>1</PAGE.FIRST.ECR><PAGE.SEQ>1</PAGE.SEQ><PAGE.LAST.ECR>17</PAGE.LAST.ECR><PAGE.TOTAL>17</PAGE.TOTAL></BIB.CONCLUSION><CURR.TITLE><PAGE.HEADER><P>CONCLUSIONES DE LA SRA. SHARPSTON — ASUNTOS ACUMULADOS C-55/11, C-57/11 Y C-58/11</P><P>VODAFONE ESPAÑA Y FRANCE TELECOM ESPAÑA</P></PAGE.HEADER></CURR.TITLE><TITLE><TI><P><HT TYPE="UC">Conclusiones de la Abogado General</HT></P><P><HT TYPE="UC">Sra. Eleanor Sharpston</HT></P><P>presentadas el <DATE ISO="20120322">22 de marzo de 2012</DATE><NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0001"><P>Lengua original: inglés.</P></NOTE></P></TI><STI><P>Asuntos acumulados C-55/11, C-57/11 y C-58/11</P><P>Vodafone España, S.A.,</P><P>contra</P><P>Ayuntamiento de Santa Amalia (C-55/11),</P><P>Ayuntamiento de Tudela (C-57/11),</P><P>y</P><P>France Telecom España, S.A.,</P><P>contra</P><P>Ayuntamiento de Torremayor (C-58/11)</P><P><HT TYPE="NORMAL">(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)</HT></P></STI></TITLE><INDEX><KEYWORD>Redes y servicios de comunicaciones electrónicas</KEYWORD><KEYWORD>Directiva autorización</KEYWORD><KEYWORD>Cánones por derechos de instalar recursos</KEYWORD><KEYWORD>Efecto directo</KEYWORD></INDEX><CONTENTS.CONCLUSION><NP><NO.P>1.</NO.P><TXT>Las presentes peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto que se determine si —y en su caso, en qué condiciones— el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0002"><P>Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20020307">7 de marzo de 2002</DATE>, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (<REF.DOC.OJ COLL="L" PAGE.FIRST="21" NO.OJ="108" DATE.PUB="2002">DO L 108, p. 21</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE> permite a los Estados miembros imponer un canon por el derecho de instalar recursos en el dominio público municipal a las empresas que, sin ser titulares de una red, la utilizan para prestar servicios de telefonía móvil.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0003"><P>En lo sucesivo, me referiré a las empresas que prestan servicios de telefonía móvil como <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0001" REF.END="QE0001"/>operadores de telefonía móvil<QUOT.END REF.START="QS0001" CODE="00BB" ID="QE0001"/>.</P></NOTE> Se pregunta asimismo al Tribunal de Justicia si dicha disposición tiene efecto directo.</TXT></NP><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><P><HT TYPE="BOLD">Marco jurídico</HT></P></TI></TITLE><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P><HT TYPE="ITALIC">Directivas de la Unión Europea (UE) sobre comunicaciones electrónicas</HT></P></TI></TITLE><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><P>La Directiva 97/13/CE<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0004"><P>Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="19970410">10 de abril de 1997</DATE>, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (<REF.DOC.OJ COLL="L" PAGE.FIRST="15" NO.OJ="117" DATE.PUB="1997">DO L 117, p. 15</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE></P></TI></TITLE><NP><NO.P>2.</NO.P><TXT>La Directiva 97/13 estableció un marco común para las autorizaciones generales y las licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, basado en principios que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0002" REF.END="QE0002"/>deben ser aplicables a todas las autorizaciones necesarias para la prestación de todo servicio de telecomunicaciones y para el establecimiento o explotación de toda infraestructura que permita la prestación de servicios de telecomunicaciones<QUOT.END REF.START="QS0002" CODE="00BB" ID="QE0002"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0005"><P>Segundo considerando de la Directiva 97/13.</P></NOTE></TXT></NP><?PAGE NO="2"?><NP><NO.P>3.</NO.P><TXT>Los artículos 6 y 11 trataban de los cánones y gravámenes que los Estados miembros podían imponer por los procedimientos de autorizaciones generales y las licencias individuales, respectivamente. El artículo 11, apartado 2, disponía:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0003" REF.END="QE0003"/>[…] cuando se trate de recursos escasos, los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades nacionales de reglamentación a imponer gravámenes que tengan en cuenta la necesidad de garantizar el uso óptimo de dichos recursos. Estos gravámenes no podrán ser discriminatorios y habrán de tener en cuenta, en especial, la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia.<QUOT.END REF.START="QS0003" CODE="00BB" ID="QE0003"/></ALINEA></QUOT.S></P></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><P>El paquete de 2002</P></TI></TITLE><NP><NO.P>4.</NO.P><TXT>Desde 2002, las redes y servicios de comunicaciones electrónicas han estado reguladas principalmente por un paquete de cinco Directivas conexas:<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0006"><P>La Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20091125">25 de noviembre de 2009</DATE> (<REF.DOC.OJ COLL="L" PAGE.FIRST="37" NO.OJ="337" DATE.PUB="2009">DO L 337, p. 37</REF.DOC.OJ>), modificó determinadas disposiciones de estas Directivas, pero no el artículo 13 de la Directiva autorización. El plazo para su incorporación al Derecho nacional vencía el <DATE ISO="20110525">25 de mayo de 2011</DATE>. El procedimiento principal se refiere a ordenanzas municipales adoptadas antes de esa fecha. Por lo tanto, en las presentes conclusiones me referiré a los textos del paquete de 2002 antes de su modificación.</P></NOTE> la Directiva marco,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0007"><P>Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20020307">7 de marzo de 2002</DATE>, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (<REF.DOC.OJ COLL="L" PAGE.FIRST="33" NO.OJ="108" DATE.PUB="2002">DO L 108, p. 33</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE> la Directiva autorización,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0008"><P>Citada en la nota 2.</P></NOTE> la Directiva acceso,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0009"><P>Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20020307">7 de marzo de 2002</DATE>, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (<REF.DOC.OJ COLL="L" PAGE.FIRST="7" NO.OJ="108" DATE.PUB="2002">DO L 108, p. 7</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE> la Directiva servicio universal<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0010"><P>Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20020307">7 de marzo de 2002</DATE>, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (<REF.DOC.OJ COLL="L" PAGE.FIRST="51" NO.OJ="108" DATE.PUB="2002">DO L 108, p. 51</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE> y la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0011"><P>Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20020712">12 de julio de 2002</DATE>, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (<REF.DOC.OJ COLL="L" PAGE.FIRST="37" NO.OJ="201" DATE.PUB="2002">DO L 201, p. 37</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE> En lo sucesivo, me referiré a ellas, conjuntamente, como <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0004" REF.END="QE0004"/>el paquete de 2002<QUOT.END REF.START="QS0004" CODE="00BB" ID="QE0004"/>.</TXT></NP><GR.SEQ LEVEL="4"><TITLE><TI><NP><NO.P>–</NO.P><TXT>La Directiva marco</TXT></NP></TI></TITLE><NP><NO.P>5.</NO.P><TXT>El artículo 8 de la Directiva marco define los objetivos generales y principios reguladores que los Estados miembros deben garantizar a la hora de incorporar al Derecho interno el paquete de 2002:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0005" REF.END="QE0005"/>[…]</P><PARAG IDENTIFIER="008.002"><NO.PARAG>2.</NO.PARAG><ALINEA><P>Las autoridades nacionales de reglamentación fomentarán la competencia en el suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados, entre otras cosas:</P><LIST TYPE="alpha"><ITEM><NP><NO.P>a)</NO.P><TXT>velando por que los usuarios […] obtengan el máximo beneficio en cuanto a posibilidades de elección, precio y calidad;</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>b)</NO.P><TXT>velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas;</TXT></NP></ITEM></LIST><P>[…]</P></ALINEA></PARAG><?PAGE NO="3"?><PARAG IDENTIFIER="008.003"><NO.PARAG>3.</NO.PARAG><ALINEA><P>Las autoridades nacionales de reglamentación contribuirán al desarrollo del mercado interior, entre otras cosas:</P><LIST TYPE="alpha"><ITEM><NP><NO.P>a)</NO.P><TXT>suprimiendo los obstáculos que aún se opongan al suministro de redes de comunicaciones electrónicas, recursos y servicios asociados y servicios de comunicaciones electrónicas a nivel europeo;</TXT></NP></ITEM></LIST><P>[…]<QUOT.END REF.START="QS0005" CODE="00BB" ID="QE0005"/></P></ALINEA></PARAG></QUOT.S></P></NP><NP><NO.P>6.</NO.P><TXT>El artículo 11, titulado <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0006" REF.END="QE0006"/>Derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0006" CODE="00BB" ID="QE0006"/>,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0012"><P>La expresión <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0007" REF.END="QE0007"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0007" CODE="00BB" ID="QE0007"/> en esta Directiva parece tener un significado más amplio que el generalmente aceptado en los sistemas jurídicos de lengua inglesa (y posiblemente de otras lenguas), incluyendo el derecho de instalar recursos en el suelo, por encima o por debajo de éste, en lugar del mero derecho de paso sobre el suelo. Con el fin de evitar toda confusión, en las presentes conclusiones la emplearé entrecomillada para indicar que se usa en el sentido que le da la Directiva.</P></NOTE> establece los principios de transparencia y no discriminación que los Estados miembros deben respetar cuando sus autoridades examinan las solicitudes de concesión de derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de las mismas.</TXT></NP><NP><NO.P>7.</NO.P><TXT>Con arreglo al artículo 12, apartado 1, los Estados miembros deben fomentar el uso compartido de los recursos instalados en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de las mismas.</TXT></NP><NP><NO.P>8.</NO.P><TXT>El artículo 26 derogó la Directiva 97/13.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0013"><P>Artículo 26 de la Directiva marco.</P></NOTE> A diferencia de los artículos 6 y 11 de ésta, la Directiva marco no se refiere expresamente a los cánones y gravámenes que los Estados miembros pueden imponer. Tales disposiciones se encuentran en la Directiva autorización.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="4"><TITLE><TI><NP><NO.P>–</NO.P><TXT>La Directiva autorización</TXT></NP></TI></TITLE><NP><NO.P>9.</NO.P><TXT>La Directiva autorización <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0008" REF.END="QE0008"/>crea[…] un marco jurídico que garanti[za] la libertad de suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas, sujeto únicamente a las condiciones establecidas en [dicha] Directiva y a toda limitación con arreglo al [artículo 52 TFUE, apartado 1] […]<QUOT.END REF.START="QS0008" CODE="00BB" ID="QE0008"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0014"><P>Tercer considerando de la Directiva autorización. Véase asimismo el artículo 3, apartado 1.</P></NOTE> Su trigesimoprimer considerando declara que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0009" REF.END="QE0009"/>con un sistema de autorización general, ya no será posible asignar los costes administrativos, y por ende las tasas, a las empresas, excepto en lo que se refiere a la autorización de derechos de uso de números, frecuencias de radio y derechos de instalar recursos<QUOT.END REF.START="QS0009" CODE="00BB" ID="QE0009"/>.</TXT></NP><NP><NO.P>10.</NO.P><TXT>La finalidad de la Directiva autorización consiste en <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0010" REF.END="QE0010"/>la realización de un mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas mediante la armonización y simplificación de las normas y condiciones de autorización para facilitar su suministro en toda la [UE]<QUOT.END REF.START="QS0010" CODE="00BB" ID="QE0010"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0015"><P>Artículo 1, apartado 1, de la Directiva autorización.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>11.</NO.P><TXT>Esta Directiva establece un sistema de autorización general. Una vez concedida la autorización, los Estados miembros no pueden ya supeditar el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0011" REF.END="QE0011"/>una decisión explícita u otro acto administrativo de la autoridad nacional de reglamentación<QUOT.END REF.START="QS0011" CODE="00BB" ID="QE0011"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0016"><P>Artículo 3, apartado 2, de la Directiva autorización. Véase asimismo su octavo considerando.</P></NOTE> Deben aplicar el sistema de autorización general menos gravoso posible para permitir el suministro de tales redes y servicios<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0017"><P>Séptimo considerando de la Directiva autorización. Una autorización general es toda disposición de un Estado miembro <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0012" REF.END="QE0012"/>que otorgue derechos para el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas [y] que establezca obligaciones específicas al sector que podrán aplicarse a todos o a determinados tipos de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con la presente Directiva<QUOT.END REF.START="QS0012" CODE="00BB" ID="QE0012"/> [artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva autorización]. El anexo de la Directiva autorización enuncia las condiciones que pueden imponerse a una autorización general.</P></NOTE> y para conferir a las empresas determinados derechos con arreglo al Derecho de la Unión.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0018"><P>Artículo 4 de la Directiva autorización. Véase asimismo el décimo considerando de ésta.</P></NOTE></TXT></NP><?PAGE NO="4"?><NP><NO.P>12.</NO.P><TXT>El artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva autorización dispone que una empresa que ostente una autorización general estará habilitada para que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0013" REF.END="QE0013"/>se le considere su solicitud de derechos necesarios para instalar recursos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva [marco]<QUOT.END REF.START="QS0013" CODE="00BB" ID="QE0013"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0019"><P>Véase el punto 6 de las presentes conclusiones.</P></NOTE> Los Estados miembros podrán decidir si conceden o no estos derechos <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0014" REF.END="QE0014"/>a empresas distintas de los suministradores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas<QUOT.END REF.START="QS0014" CODE="00BB" ID="QE0014"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0020"><P>Decimocuarto considerando de la Directiva autorización.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>13.</NO.P><TXT>Una empresa que ostente una autorización general y que suministre redes y servicios de comunicaciones electrónicas debe también tener derecho a <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0015" REF.END="QE0015"/>negociar la interconexión y en su caso obtener el acceso o la interconexión a partir de otros proveedores […] de conformidad con la Directiva [acceso] y con arreglo a las condiciones establecidas en ésta<QUOT.END REF.START="QS0015" CODE="00BB" ID="QE0015"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0021"><P>Artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva autorización.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>14.</NO.P><TXT>Si un Estado miembro impone <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0016" REF.END="QE0016"/>tasas administrativas […] a las empresas que presten un servicio o suministren una red al amparo de la autorización general o a quienes se haya otorgado un derecho de uso<QUOT.END REF.START="QS0016" CODE="00BB" ID="QE0016"/>, tales tasas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva autorización. En consecuencia:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><LIST TYPE="alpha"><ITEM><NP><NO.P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0017" REF.END="QE0017"/>a)</NO.P><TXT>cubrirán en total solamente los gastos administrativos que ocasionen la gestión, el control y la ejecución del régimen de autorización general, de los derechos de uso y de las obligaciones específicas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 6, pudiendo quedar incluidos […] el trabajo de regulación relativo a la preparación y puesta en práctica de derecho derivado y de decisiones administrativas, como pueden ser decisiones sobre el acceso y la interconexión; y</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>b)</NO.P><TXT>se impondrán a las empresas de una manera objetiva, transparente y proporcional, que minimice los costes administrativos adicionales y las cargas que se deriven de ellos.<QUOT.END REF.START="QS0017" CODE="00BB" ID="QE0017"/></TXT></NP></ITEM></LIST></ALINEA></QUOT.S></P></NP><NP><NO.P>15.</NO.P><TXT>El artículo 13 de la Directiva autorización dispone:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0018" REF.END="QE0018"/>Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad pertinente la imposición de cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que reflejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos. Los Estados miembros garantizarán que estos cánones no sean discriminatorios, sean transparentes, estén justificados objetivamente, sean proporcionados al fin previsto y tengan en cuenta los objetivos del artículo 8 de la Directiva [marco].<QUOT.END REF.START="QS0018" CODE="00BB" ID="QE0018"/><NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0022"><P>Mientras la versión inglesa de esta disposición (al igual que la mayoría de las restantes versiones lingüísticas) habla de derechos de instalación de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0019" REF.END="QE0019"/>infraestructuras<QUOT.END REF.START="QS0019" CODE="00BB" ID="QE0019"/> (<QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0020" REF.END="QE0020"/>facilities<QUOT.END REF.START="QS0020" CODE="00BB" ID="QE0020"/>) y de la necesidad de garantizar el uso óptimo de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0021" REF.END="QE0021"/>recursos<QUOT.END REF.START="QS0021" CODE="00BB" ID="QE0021"/> (<QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0022" REF.END="QE0022"/>resources<QUOT.END REF.START="QS0022" CODE="00BB" ID="QE0022"/>), otras versiones lingüísticas (en particular, la española, la francesa y la portuguesa) emplean el término <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0023" REF.END="QE0023"/>recursos<QUOT.END REF.START="QS0023" CODE="00BB" ID="QE0023"/> para ambos conceptos. Conviene tener presente la distinción entre ellos al leer las presentes conclusiones en alguna de estas últimas lenguas, en particular en lo que respecta al significado de la primera frase del artículo 13 y en el contexto de la segunda cuestión planteada.</P></NOTE></ALINEA></QUOT.S></P></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="4"><TITLE><TI><NP><NO.P>–</NO.P><TXT>La Directiva acceso</TXT></NP></TI></TITLE><NP><NO.P>16.</NO.P><TXT>La Directiva acceso <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0024" REF.END="QE0024"/>armoniza […] la manera en que los Estados miembros regulan el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y su interconexión<QUOT.END REF.START="QS0024" CODE="00BB" ID="QE0024"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0023"><P>Artículo 1, apartado 1, de la Directiva acceso.</P></NOTE> Señala que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0025" REF.END="QE0025"/>un operador puede poseer la red o los recursos subyacentes, o arrendarlos total o parcialmente<QUOT.END REF.START="QS0025" CODE="00BB" ID="QE0025"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0024"><P>Tercer considerando de la Directiva acceso.</P></NOTE></TXT></NP><?PAGE NO="5"?><NP><NO.P>17.</NO.P><TXT><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0026" REF.END="QE0026"/>Acceso<QUOT.END REF.START="QS0026" CODE="00BB" ID="QE0026"/> significa <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0027" REF.END="QE0027"/>la puesta a disposición de otra empresa, en condiciones definidas y sobre una base exclusiva o no exclusiva, de recursos o servicios con fines de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas<QUOT.END REF.START="QS0027" CODE="00BB" ID="QE0027"/>. Abarca <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0028" REF.END="QE0028"/>el acceso a elementos de redes y recursos asociados que pueden requerir la conexión de equipos por medios fijos y no fijos […]; el acceso a infraestructuras físicas, como edificios, conductos y mástiles; el acceso a sistemas informáticos pertinentes […]; el acceso a redes fijas y móviles […]<QUOT.END REF.START="QS0028" CODE="00BB" ID="QE0028"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0025"><P>Artículo 2, letra a), de la Directiva acceso.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>18.</NO.P><TXT><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0029" REF.END="QE0029"/>Interconexión<QUOT.END REF.START="QS0029" CODE="00BB" ID="QE0029"/> significa <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0030" REF.END="QE0030"/>la conexión física y lógica de las redes públicas de comunicaciones utilizadas por una misma empresa o por otra distinta, de manera que los usuarios de una empresa puedan comunicarse con los usuarios de la misma empresa o de otra distinta, o acceder a los servicios prestados por otra empresa<QUOT.END REF.START="QS0030" CODE="00BB" ID="QE0030"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0026"><P>Artículo 2, letra b), de la Directiva acceso.</P></NOTE></TXT></NP></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><P>La Directiva 2002/77/CE<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0027"><P>Directiva de la Comisión, de <DATE ISO="20020916">16 de septiembre de 2002</DATE>, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (<REF.DOC.OJ COLL="L" PAGE.FIRST="21" NO.OJ="249" DATE.PUB="2002">DO L 249, p. 21</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE></P></TI></TITLE><NP><NO.P>19.</NO.P><TXT>La Directiva 2002/77 establece los principios rectores de la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Su artículo 2, apartado 3, dispone que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0031" REF.END="QE0031"/>los Estados miembros velarán por que no se impongan o mantengan restricciones a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas […] en infraestructuras suministradas por terceros o por medio de redes compartidas, otras instalaciones o emplazamientos<QUOT.END REF.START="QS0031" CODE="00BB" ID="QE0031"/>. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones del paquete de 2002.</TXT></NP></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P><HT TYPE="ITALIC">Normativa nacional</HT></P></TI></TITLE><NP><NO.P>20.</NO.P><TXT>Mediante la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0028"><P>Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE n<HT TYPE="SUP">o</HT> 264, de <DATE ISO="20031104">4 de noviembre de 2003</DATE>, p. 38890; en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0032" REF.END="QE0032"/>Ley General de Telecomunicaciones<QUOT.END REF.START="QS0032" CODE="00BB" ID="QE0032"/>).</P></NOTE> España incorporó a su Derecho interno el paquete de 2002. El artículo 49, apartado 3, de la Ley General de Telecomunicaciones dispone:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0033" REF.END="QE0033"/>[…] las tasas establecidas por el uso del dominio público radioeléctrico, la numeración y el dominio público necesario para la instalación de redes de comunicaciones electrónicas tendrán como finalidad la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos, teniendo en cuenta el valor del bien cuyo uso se otorga y su escasez. Dichas tasas deberán ser no discriminatorias, transparentes, justificadas objetivamente y ser proporcionadas a su fin. […]<QUOT.END REF.START="QS0033" CODE="00BB" ID="QE0033"/></ALINEA></QUOT.S></P></NP><NP><NO.P>21.</NO.P><TXT>Con arreglo al Derecho español, los municipios gozan de una cierta autonomía tributaria en el sector de las telecomunicaciones. Mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0029"><P>Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE n<HT TYPE="SUP">o</HT> 59, de <DATE ISO="20040309">9 de marzo de 2004</DATE>, p. 10284).</P></NOTE> se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0030"><P>Nota sin pertinencia para la versión española.</P></NOTE> Dicha Ley confiere a las entidades locales competencia para establecer tasas por el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local, en particular, del subsuelo, del suelo y del vuelo de las vías públicas municipales.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0031"><P>Artículo 20, apartados 1 y 3, del Real Decreto.</P></NOTE></TXT></NP><?PAGE NO="6"?><NP><NO.P>22.</NO.P><TXT>Existen dos criterios diferentes para calcular el importe de la tasa. Con arreglo al régimen general, el importe de la tasa se calcula por referencia al valor de mercado del uso de los bienes afectados si no fuesen de dominio público.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0032"><P>Artículo 24, apartado 1, letra a), del Real Decreto.</P></NOTE> Con arreglo al régimen especial, el importe de la tasa equivale al 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación del operador en el correspondiente municipio (deducidos los costes de interconexión).<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0033"><P>Artículo 24, apartado 1, letra c), del Real Decreto.</P></NOTE> Este último régimen se aplica al parecer en los casos de uso intensivo y cuando resulta difícil fijar el valor de la ocupación del dominio público. El régimen general se aplica en los casos de uso menos intensivo o más ocasional. El régimen especial no puede usarse para calcular el importe de la tasa adeudada por los operadores de telefonía móvil.</TXT></NP><NP><NO.P>23.</NO.P><TXT>Los municipios de Torremayor, Santa Amalia y Tudela (entre otros) han hecho aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y del Real Decreto.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0034"><P>Al parecer, unos 1.390 municipios han hecho aplicación de esta normativa basándose en uno de los modelos de ordenanza fiscal preparados por la Federación Española de Municipios y Provincias. En España existen más de 8.000 municipios.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>24.</NO.P><TXT>El Ayuntamiento de Torremayor impone una tasa por:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0034" REF.END="QE0034"/>[…] el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.<QUOT.END REF.START="QS0034" CODE="00BB" ID="QE0034"/><NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0035"><P>Artículo 2, apartado 1, de la Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Ayuntamiento de Torremayor (en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0035" REF.END="QE0035"/>Ordenanza fiscal de Torremayor<QUOT.END REF.START="QS0035" CODE="00BB" ID="QE0035"/>).</P></NOTE></P></QUOT.S></P></NP><NP><NO.P>25.</NO.P><TXT>La telefonía móvil es un servicio sujeto a dicha tasa.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0036"><P>Artículo 2, apartado 3, de la Ordenanza Fiscal de Torremayor.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>26.</NO.P><TXT>El artículo 2, apartado 2, de la Ordenanza fiscal de Torremayor dispone que el aprovechamiento especial del dominio público se producirá <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0036" REF.END="QE0036"/>siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas<QUOT.END REF.START="QS0036" CODE="00BB" ID="QE0036"/>.</TXT></NP><NP><NO.P>27.</NO.P><TXT>El artículo 3, apartado 1, define a los sujetos pasivos de la tasa. El artículo 3, apartado 2, establece:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0037" REF.END="QE0037"/>[…] tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.<QUOT.END REF.START="QS0037" CODE="00BB" ID="QE0037"/></ALINEA></QUOT.S></P></NP><NP><NO.P>28.</NO.P><TXT>El Ayuntamiento de Santa Amalia<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0037"><P>Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Amalia (en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0038" REF.END="QE0038"/>Ordenanza Fiscal de Santa Amalia<QUOT.END REF.START="QS0038" CODE="00BB" ID="QE0038"/>).</P></NOTE> aprobó una ordenanza idéntica. La aprobada por el Ayuntamiento de Tudela<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0038"><P>Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil en el término municipal de Tudela (en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0039" REF.END="QE0039"/>Ordenanza fiscal de Tudela<QUOT.END REF.START="QS0039" CODE="00BB" ID="QE0039"/>).</P></NOTE> es similar.</TXT></NP><NP><NO.P>29.</NO.P><TXT>Estos Ayuntamientos utilizan la misma fórmula para calcular el importe de la tasa.</TXT></NP><?PAGE NO="7"?><NP><NO.P>30.</NO.P><TXT>Para calcular el importe adeudado, la cuota básica se multiplica por un coeficiente que refleja la cuota de mercado del operador obligado al pago. La cuota básica se calcula mediante una fórmula cuyos factores incluyen el consumo telefónico medio estimado por unidad urbana, la parte de ese consumo correspondiente al teléfono móvil, el número de líneas telefónicas fijas instaladas en el municipio, el número de habitantes del municipio y el consumo medio estimado telefónico y de servicios por teléfono móvil.</TXT></NP><NP><NO.P>31.</NO.P><TXT>A modo de ejemplo, en 2008 Tudela impuso a Vodafone tasas por importe de 41.348 EUR (basándose en una cuota de mercado del 32,54 %) y a Orange por importe de 21.830 EUR (basándose en una cuota de mercado del 17,18 %).</TXT></NP></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><P><HT TYPE="BOLD">Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales</HT></P></TI></TITLE><NP><NO.P>32.</NO.P><TXT>Todas estas ordenanzas municipales ha sido recurridas ante los órganos jurisdiccionales españoles por operadores de telefonía móvil que, para prestar sus servicios, usan infraestructuras pertenecientes a otras empresas.</TXT></NP><NP><NO.P>33.</NO.P><TXT>Los recursos interpuestos por Vodafone España, S.A. (en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0040" REF.END="QE0040"/>Vodafone<QUOT.END REF.START="QS0040" CODE="00BB" ID="QE0040"/>), contra las Ordenanzas fiscales de Santa Amalia y de Tudela, y por France Telecom España, S.A. (en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0041" REF.END="QE0041"/>Orange<QUOT.END REF.START="QS0041" CODE="00BB" ID="QE0041"/>), contra la Ordenanza Fiscal de Torremayor fueron desestimados. Contra cada una de las sentencias desestimatorias se interpuso un recurso de casación por separado ante el Tribunal Supremo, que decidió plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><LIST TYPE="ARAB"><ITEM><NP><NO.P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0042" REF.END="QE0042"/>1)</NO.P><TXT>¿El artículo 13 de la Directiva [autorización] debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite exigir un canon por derechos de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser titulares de la red, la usan para prestar servicios de telefonía móvil?</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>2)</NO.P><TXT>Para el caso de que se estime compatible la exacción con el mencionado artículo 13 de la Directiva [autorización], las condiciones en las que el canon es exigido por la ordenanza local controvertida ¿satisfacen los requerimientos de objetividad, proporcionalidad y no discriminación que dicho precepto exige, así como la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos concernidos?</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>3)</NO.P><TXT>¿Cabe reconocer al repetido artículo 13 de la Directiva [autorización] efecto directo?<QUOT.END REF.START="QS0042" CODE="00BB" ID="QE0042"/></TXT></NP></ITEM></LIST></QUOT.S></P></NP><NP><NO.P>34.</NO.P><TXT>Mediante auto de <DATE ISO="20110318">18 de marzo de 2011</DATE> se acordó la acumulación de estos tres asuntos.</TXT></NP><NP><NO.P>35.</NO.P><TXT>Han presentado observaciones escritas el Gobierno español, el Gobierno polaco, la Comisión Europea, Vodafone, Orange y el Ayuntamiento de Tudela.</TXT></NP><NP><NO.P>36.</NO.P><TXT>En la vista celebrada el <DATE ISO="20120118">18 de enero de 2012</DATE>, todas las partes, excepto el Gobierno polaco, presentaron informes orales.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><P><HT TYPE="BOLD">Antecedentes de hecho</HT></P></TI></TITLE><NP><NO.P>37.</NO.P><TXT>Antes de abordar las cuestiones planteadas, considero oportuno exponer a grandes rasgos en qué consisten las telecomunicaciones y por qué los operadores de telefonía móvil utilizan recursos pertenecientes a terceros.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0039"><P>Al redactar estos antecedentes de hecho, pude afortunadamente contar con la ayuda de las páginas informativas publicadas en Internet por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.</P></NOTE></TXT></NP><?PAGE NO="8"?><NP><NO.P>38.</NO.P><TXT>La telecomunicación significa la transmisión y recepción de información a distancia. Requiere un transmisor (1) que convierte la información en una señal, un medio (2) para transportar la señal y un receptor (3) que transforma la señal en información. Un dispositivo que funciona como transmisor y receptor se denomina transceptor. Un teléfono móvil es un transceptor, porque puede transformar un mensaje de voz en una señal y recibir y transformar señales que contienen un mensaje de voz.</TXT></NP><NP><NO.P>39.</NO.P><TXT>Un conjunto de transmisores y receptores puede formar una red. Dentro de una red, puede usarse un encaminador para garantizar que el receptor adecuado reciba la señal transmitida. Si la señal es transmitida a gran distancia, un repetidor puede amplificarla. Por lo tanto, una <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0043" REF.END="QE0043"/>red de comunicaciones electrónicas<QUOT.END REF.START="QS0043" CODE="00BB" ID="QE0043"/>, está compuesta por <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0044" REF.END="QE0044"/>los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos […]<QUOT.END REF.START="QS0044" CODE="00BB" ID="QE0044"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0040"><P>Artículo 2, letra a), de la Directiva marco. Esta definición fue sustituida por otra nueva, aunque similar, en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/140.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>40.</NO.P><TXT>La información puede transmitirse utilizando tecnología inalámbrica o mediante un dispositivo de transmisión como un cable. Las ondas de radio y la fibra óptica son distintos tipos de medios. Los operadores de telefonía móvil usan principalmente las ondas de radio como medio, mientras que los operadores de telefonía fija se sirven preferentemente de cables y otros medios físicos.</TXT></NP><NP><NO.P>41.</NO.P><TXT>Los operadores de telefonía móvil necesitan tener acceso a las redes fijas y móviles para poder prestar a sus clientes un <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0045" REF.END="QE0045"/>servicio de comunicaciones electrónicas<QUOT.END REF.START="QS0045" CODE="00BB" ID="QE0045"/>, esto es, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0046" REF.END="QE0046"/>el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas<QUOT.END REF.START="QS0046" CODE="00BB" ID="QE0046"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0041"><P>Artículo 2, letra c), de la Directiva marco.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>42.</NO.P><TXT>Si el operador posee una red, sus clientes pueden llamar a otros y recibir llamadas de otros que pertenezcan a la misma red. El operador puede poseer toda o parte de la infraestructura que constituye la red y permite la prestación de los correspondientes servicios. Ahora bien, sus clientes también desearán comunicar con clientes de otros operadores que presten un servicio similar pero que formen parte de una red distinta, perteneciente a otras empresas, que pueden ser competidores o no. Tales clientes pueden tener un teléfono móvil o fijo, o ambos, y pueden existir distintas redes para cada uno de ellos.</TXT></NP><NP><NO.P>43.</NO.P><TXT>Por ello, los proveedores de comunicaciones electrónicas necesitan interconectar con las distintas redes y tener acceso a la infraestructura, como, por ejemplo, encaminadores, o cables de fibra óptica o de cobre, que poseen otras empresas para que sus clientes puedan realizar y recibir llamadas. La interconexión constituye un tipo de acceso aplicado entre operadores públicos.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0042"><P>Véase la definición dada en el punto 18 <HT TYPE="ITALIC">supra</HT>.</P></NOTE> Los operadores negocian un precio y celebran acuerdos para obtener interconexión y otras formas de acceso.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><P><HT TYPE="BOLD">Apreciación</HT></P></TI></TITLE><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P><HT TYPE="ITALIC">Primera cuestión</HT></P></TI></TITLE><NP><NO.P>44.</NO.P><TXT>El Tribunal Supremo pregunta, en lo sustancial, si un canon que grava a las empresas que, sin ser propietarias de una red existente, la usan para prestar servicios de telefonía móvil es un canon por <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0047" REF.END="QE0047"/>derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que refleje[…] la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos<QUOT.END REF.START="QS0047" CODE="00BB" ID="QE0047"/>, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva autorización.</TXT></NP><?PAGE NO="9"?><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><P>Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia</P></TI></TITLE><NP><NO.P>45.</NO.P><TXT>El Tribunal Supremo, Vodafone, Orange, la Comisión y el Gobierno polaco consideran que el texto del artículo 13 de la Directiva autorización, leído dentro del contexto de las demás Directivas del paquete de 2002, no admite tal interpretación. El artículo 13 permite a los Estados miembros imponer un canon por la instalación, pero no por el uso, de infraestructuras en una propiedad pública, o por encima o por debajo de ésta.</TXT></NP><NP><NO.P>46.</NO.P><TXT>En cambio, el Gobierno español y el Ayuntamiento de Tudela alegan que, en tales circunstancias, los operadores de telefonía móvil ocupan el dominio público. Sostienen que gravar con una tasa únicamente a los propietarios de los recursos situaría a los operadores de telefonía fija en una posición de desventaja competitiva, ya que poseen la mayor parte de las redes; ello sería asimismo contrario al principio de neutralidad tecnológica. Así pues, el Gobierno español alega que la expresión <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0048" REF.END="QE0048"/>cánones por […] derechos de instalación de recursos<QUOT.END REF.START="QS0048" CODE="00BB" ID="QE0048"/> incluye las tasas por el <HT TYPE="ITALIC">uso</HT> de esos recursos cuando son propiedad de otras empresas.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0043"><P>En sus observaciones escritas, el Ayuntamiento de Tudela pareció adoptar la misma postura, sugiriendo una interpretación teleológica del artículo 13. Al mismo tiempo, y ello se hizo aún más patente en la vista, el Ayuntamiento de Tudela alegó que en la primera frase del artículo 13 no está incluida la tasa que es objeto del procedimiento principal, y por lo tanto tenía libertad para imponerla (pese a aceptar que los usuarios de recursos ocupan el dominio público local del mismo modo que las empresas que instalan recursos). Véanse asimismo los puntos 65 a 70 <HT TYPE="ITALIC">infra.</HT></P></NOTE></TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><P>Significado del artículo 13 de la Directiva autorización</P></TI></TITLE><NP><NO.P>47.</NO.P><TXT>El artículo 13 consta de dos frases. La primera de ellas dispone que los Estados miembros pueden imponer <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0049" REF.END="QE0049"/>cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que reflejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos<QUOT.END REF.START="QS0049" CODE="00BB" ID="QE0049"/>. Si los Estados miembros imponen tales cánones, la segunda frase afirma que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0050" REF.END="QE0050"/>garantizarán que estos cánones no sean discriminatorios, sean transparentes, estén justificados objetivamente, sean proporcionados al fin previsto y tengan en cuenta los objetivos del artículo 8 de la Directiva [marco]<QUOT.END REF.START="QS0050" CODE="00BB" ID="QE0050"/>.</TXT></NP><NP><NO.P>48.</NO.P><TXT>La primera frase autoriza a los Estados miembros a imponer un canon vinculado a tres hechos concretos (la concesión de tres derechos determinados), mientras que la segunda establece los requisitos que deben cumplir tales cánones. No pueden imponerse cánones que cumplan algunos o todos los requisitos de la segunda frase, pero no graven alguno de los hechos definidos en la primera frase.</TXT></NP><NP><NO.P>49.</NO.P><TXT>Por lo tanto, la primera cuestión consiste en determinar si el uso de recursos pertenecientes a otra empresa constituye un hecho que puede dar lugar a la imposición de un canon al amparo de la primera frase del artículo 13 de la Directiva autorización.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0044"><P>Esta cuestión difiere, por tanto, de la planteada en los asuntos acumulados C-544/03 y C-545/03, Mobistar y Belgacom (sentencia del Tribunal de Justicia de <DATE ISO="20050908">8 de septiembre de 2005</DATE>, Rec. p. I-7723), relativa a un impuesto anual sobre la propiedad de infraestructuras tales como torres, postes y antenas y que fue examinada desde el punto de vista del artículo 49 CE (actualmente artículo 56 TFUE) y de la normativa comunitaria reguladora de la competencia en los mercados de las telecomunicaciones aplicable en aquel momento.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>50.</NO.P><TXT>Yo considero que no.</TXT></NP><NP><NO.P>51.</NO.P><TXT>En mi opinión, la instalación de recursos implica el establecimiento de infraestructuras dotadas de una existencia material cuya utilización permita el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. A los efectos del artículo 13, la obligación de pagar el canon incumbe a la empresa que ostente el derecho a instalar tales recursos, con independencia de quién sea el titular de los mismos.</TXT></NP><?PAGE NO="10"?><NP><NO.P>52.</NO.P><TXT>A falta de una definición específica en la Directiva pertinente, al concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0051" REF.END="QE0051"/>recursos<QUOT.END REF.START="QS0051" CODE="00BB" ID="QE0051"/> debe atribuírsele en mi opinión su significado ordinario de medios o equipamiento materiales necesarios para hacer algo. En el ámbito de las telecomunicaciones, significa el equipamiento necesario para hacer posible la transmisión y recepción de información a distancia. E <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0052" REF.END="QE0052"/>instalar<QUOT.END REF.START="QS0052" CODE="00BB" ID="QE0052"/> tal equipamiento únicamente puede significar colocarlo físicamente de forma que pueda servir a esos fines durante un tiempo determinado.</TXT></NP><NP><NO.P>53.</NO.P><TXT>Confirma esta interpretación el artículo 2, letra e), de la Directiva marco, que define los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0053" REF.END="QE0053"/>recursos asociados<QUOT.END REF.START="QS0053" CODE="00BB" ID="QE0053"/> como <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0054" REF.END="QE0054"/>recursos asociados con una red de comunicaciones electrónicas y/o con un servicio de comunicaciones electrónicas que permitan y/o apoyen el suministro de servicios a través de dicha red o servicio<QUOT.END REF.START="QS0054" CODE="00BB" ID="QE0054"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0045"><P>La versión modificada de la Directiva marco define los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0055" REF.END="QE0055"/>recursos asociados<QUOT.END REF.START="QS0055" CODE="00BB" ID="QE0055"/> de tal forma que incluyen los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0056" REF.END="QE0056"/>edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores<QUOT.END REF.START="QS0056" CODE="00BB" ID="QE0056"/>; véase el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2009/140.</P></NOTE> El acceso a los recursos comprende, entre otras cosas, el <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0057" REF.END="QE0057"/>acceso a infraestructuras físicas, como edificios, conductos y mástiles<QUOT.END REF.START="QS0057" CODE="00BB" ID="QE0057"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0046"><P>Artículo 2, letra a), de la Directiva acceso.</P></NOTE> El uso compartido de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0058" REF.END="QE0058"/>recursos<QUOT.END REF.START="QS0058" CODE="00BB" ID="QE0058"/> incluye <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0059" REF.END="QE0059"/>la coubicación física y el uso compartido de conductos, edificios, repetidores, antenas o sistemas de antenas<QUOT.END REF.START="QS0059" CODE="00BB" ID="QE0059"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0047"><P>Vigesimotercer considerando de la Directiva marco. Mi interpretación del término <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0060" REF.END="QE0060"/>recursos<QUOT.END REF.START="QS0060" CODE="00BB" ID="QE0060"/> en el artículo 13 de la Directiva autorización no excluye que ese mismo término pueda tener un significado más amplio en otras Directivas del paquete de 2002. Véase, por ejemplo, el anexo I de la Directiva servicio universal, parte B.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>54.</NO.P><TXT>La lectura del artículo 13 conjuntamente con estas definiciones de las demás Directivas conexas sugiere, por lo tanto, que el término <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0061" REF.END="QE0061"/>recursos<QUOT.END REF.START="QS0061" CODE="00BB" ID="QE0061"/> únicamente puede interpretarse en el sentido de que designa las infraestructuras físicas que permiten el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.</TXT></NP><NP><NO.P>55.</NO.P><TXT>El objeto y el fin del artículo 13 corroboran esta interpretación.</TXT></NP><NP><NO.P>56.</NO.P><TXT>El artículo 13 autoriza a los Estados miembros a imponer un canon porque la instalación de recursos implica ocupar la propiedad pública (o privada) de tal forma que reduce la disponibilidad de esa propiedad para otros usos y fines.</TXT></NP><NP><NO.P>57.</NO.P><TXT>Se encuentra implícito en el artículo 13 que los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0062" REF.END="QE0062"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0062" CODE="00BB" ID="QE0062"/> son recursos <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0063" REF.END="QE0063"/>escasos<QUOT.END REF.START="QS0063" CODE="00BB" ID="QE0063"/>, como lo son las radiofrecuencias y los números.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0048"><P>Ello está en consonancia con los compromisos de la UE y los Estados miembros en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en lo que respecta a la regulación de las redes y servicios de telecomunicaciones. El documento de referencia de la OMC de <DATE ISO="19960424">24 de abril de 1996</DATE> dispone que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0064" REF.END="QE0064"/>todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria<QUOT.END REF.START="QS0064" CODE="00BB" ID="QE0064"/> (primera frase del punto 6). El vigesimonoveno considerando de la Directiva marco se refiere a los compromisos suscritos por la UE y los Estados miembros en el seno de la OMC en relación con las normas y con el marco regulador de las redes y servicios de telecomunicaciones.</P></NOTE> Por consiguiente, debe administrarse su utilización. El artículo 13 permite a los Estados miembros hacerlo mediante una tasa que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0065" REF.END="QE0065"/>refleje[…] la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos<QUOT.END REF.START="QS0065" CODE="00BB" ID="QE0065"/>.</TXT></NP><NP><NO.P>58.</NO.P><TXT>La instalación de, por ejemplo, una antena repetidora en suelo público significa que determinados <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0066" REF.END="QE0066"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0066" CODE="00BB" ID="QE0066"/> no pueden ya concederse en ese suelo. Es igualmente posible que las autoridades nacionales deseen evitar la instalación de antenas, por ejemplo, en el centro de las ciudades o en las proximidades de un bosque. A ese respecto, el legislador aceptó que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0067" REF.END="QE0067"/>el uso compartido de recursos puede resultar beneficioso por motivos de ordenación territorial, de salud pública o medioambientales y las autoridades nacionales de reglamentación deben fomentarlo sobre la base de acuerdos voluntarios<QUOT.END REF.START="QS0067" CODE="00BB" ID="QE0067"/>,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0049"><P>Vigesimotercer considerando de la Directiva marco.</P></NOTE> y que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0068" REF.END="QE0068"/>el desarrollo del mercado de las comunicaciones electrónicas y de las infraestructuras asociadas al mismo podría tener efectos perjudiciales para el medio ambiente y el<?PAGE NO="11"?> paisaje<QUOT.END REF.START="QS0068" CODE="00BB" ID="QE0068"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0050"><P>Vigesimocuarto considerando de la Directiva acceso.</P></NOTE> A diferencia del Ayuntamiento de Tudela, no admito que, como regla general, el suelo público sea menos escaso que los números o las radiofrecuencias. Como tampoco admito que el artículo 13 proporcione una base para imponer una tasa a todos los <HT TYPE="ITALIC">beneficiarios</HT> de los recursos instalados en ese suelo.</TXT></NP><NP><NO.P>59.</NO.P><TXT>También discrepo del Gobierno español en cuanto a que el <HT TYPE="ITALIC">uso</HT> hecho por un operador de telefonía móvil de los recursos de otra empresa afecte a la disponibilidad de los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0069" REF.END="QE0069"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0069" CODE="00BB" ID="QE0069"/> del mismo modo que su instalación. El Ayuntamiento de Tudela también alegó que dicho uso constituía una forma de ocupación del dominio público. Tal alegación me parece equivocada.</TXT></NP><NP><NO.P>60.</NO.P><TXT>Si una empresa instala un cable por debajo de una vía pública para transmitir señales, ya sea entre teléfonos fijos o entre teléfonos móviles y fijos, es la instalación del cable la que requiere un <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0070" REF.END="QE0070"/>derecho de paso<QUOT.END REF.START="QS0070" CODE="00BB" ID="QE0070"/> mientras se instala el cable. Una vez instalado, cualquiera que sea el número de señales transmitidas a través del cable, el uso del cable no afecta a la disponibilidad de los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0071" REF.END="QE0071"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0071" CODE="00BB" ID="QE0071"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0051"><P>Resulta evidente que tales recursos únicamente pueden ser empleados por una empresa para el uso al que están destinados <HT TYPE="ITALIC">después</HT> de su instalación.</P></NOTE> Bien es cierto que los usuarios distintos de la empresa que instala los recursos también se benefician de los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0072" REF.END="QE0072"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0072" CODE="00BB" ID="QE0072"/> concedidos a ésta. No obstante, en un mercado competitivo, cabe presumir que el precio estipulado por ese uso (es decir, el <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0073" REF.END="QE0073"/>acceso<QUOT.END REF.START="QS0073" CODE="00BB" ID="QE0073"/>) incluirá una compensación por ese aprovechamiento.</TXT></NP><NP><NO.P>61.</NO.P><TXT>Por otra parte, interpretar que el artículo 13 autoriza a los Estados miembros a imponer una tasa por el uso de los recursos difícilmente puede conciliarse con los objetivos enunciados en el artículo 8 de la Directiva marco.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0052"><P>La referencia al artículo 8 de esta Directiva se incluyó en el artículo 13 de la Directiva autorización después de que el Parlamento expresase su preocupación por que la divergencia entre Estados miembros en cuanto al sistema de tasas aplicable a los usuarios originase barreras en el mercado interior. Véase la propuesta modificada de Directiva autorización [COM(2001) 372 final], p. 4.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>62.</NO.P><TXT>El artículo 8, apartado 2, letra b), de dicha Directiva dispone que las autoridades nacionales deben velar <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0074" REF.END="QE0074"/>por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas<QUOT.END REF.START="QS0074" CODE="00BB" ID="QE0074"/>. Tal objetivo, como ha señalado el Tribunal de Justicia, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0075" REF.END="QE0075"/>sólo será posible si se garantiza la igualdad de oportunidades entre los diferentes agentes económicos<QUOT.END REF.START="QS0075" CODE="00BB" ID="QE0075"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0053"><P>Véase asimismo la sentencia del Tribunal de Justicia de <DATE ISO="20110310">10 de marzo de 2011</DATE>, Telefónica Móviles (<REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-85/10" PAGE.ECR="I-1575" YEAR="2011">C-85/10, Rec. p. I-1575</REF.DOC.ECR>), apartado 30 y la jurisprudencia citada.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>63.</NO.P><TXT>A mi juicio, no está garantizada la igualdad de oportunidades si las empresas propietarias de los recursos empleados para el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas pueden recuperar el canon pagado por los derechos de instalación de tales recursos a través del precio negociado con los operadores que los usan y, como sucede en el procedimiento principal, a esos operadores también se les exige el pago de un canon a los ayuntamientos por dicho uso. En tales circunstancias, se distorsiona la competencia porque el usuario de los recursos soporta un doble gravamen. Ello podría disuadir a los operadores de entrar en el mercado y redundar en precios más elevados para los consumidores.</TXT></NP><NP><NO.P>64.</NO.P><TXT>Gravar el uso de los recursos de otra empresa con un canon podría, dependiendo de su importe, inducir a los operadores nuevos y existentes a invertir en la instalación de sus propios recursos y a desplegar su propia red en lugar de intentar acceder a las de otros. Aunque no es mi intención sugerir que la inversión en nueva infraestructura no pueda mejorar las condiciones de competencia debilitando las posiciones dominantes de aquellas empresas que poseen partes considerables de la infraestructura existente, ha de tenerse en cuenta que pueden generarse presiones adicionales sobre el acceso<?PAGE NO="12"?> disponible a los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0076" REF.END="QE0076"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0076" CODE="00BB" ID="QE0076"/>, con el consiguiente aumento de los costes del suministro. Esta circunstancia es difícil de conciliar con la necesidad de que los Estados miembros fomenten el uso compartido de los recursos y propiedades,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0054"><P>Artículo 12, apartado 1, de la Directiva marco. En las circunstancias descritas en el artículo 12, apartado 2, y en el vigesimotercer considerando de dicha Directiva, los Estados miembros pueden incluso imponer el uso compartido de los recursos.</P></NOTE> y de que ejerzan esa responsabilidad de forma que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0077" REF.END="QE0077"/>se promueva la eficiencia, la competencia sostenible y el máximo beneficio para los usuarios finales<QUOT.END REF.START="QS0077" CODE="00BB" ID="QE0077"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0055"><P>Artículo 5, apartado 1, de la Directiva acceso.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>65.</NO.P><TXT>Por último, opino que el artículo 13 de la Directiva autorización no puede interpretarse en el sentido de que incluya los cánones por el uso de recursos pertenecientes a otra empresa porque dicho uso sencillamente no está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva.</TXT></NP><NP><NO.P>66.</NO.P><TXT>El objeto de la Directiva autorización consiste en crear un marco jurídico que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0078" REF.END="QE0078"/>garantice la libertad de suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas, sujeto únicamente a las condiciones establecidas en [dicha] Directiva<QUOT.END REF.START="QS0078" CODE="00BB" ID="QE0078"/><NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0056"><P>Tercer considerando de la Directiva autorización.</P></NOTE> y armonizar y simplificar las normas y condiciones de autorización.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0057"><P>Artículo 1, apartado 1, de la Directiva autorización.</P></NOTE> Las condiciones enunciadas se refieren a autorizaciones generales para redes y servicios de comunicaciones electrónicas, derechos de uso de radiofrecuencias y números y derechos de instalación de recursos.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0058"><P>El anexo de la Directiva autorización establece una lista exhaustiva de condiciones que pueden imponerse a las autorizaciones generales (parte A), a los derechos de uso de radiofrecuencias (parte B) y a los derechos de uso de números (parte C).</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>67.</NO.P><TXT>Por lo tanto, una tasa o canon están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva autorización si gravan el acceso al mercado de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas o a los recursos como números, radiofrecuencias y <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0079" REF.END="QE0079"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0079" CODE="00BB" ID="QE0079"/>. Si es así, los Estados miembros únicamente pueden imponer cánones y tasas a los fines y con los requisitos enunciados en los artículos 12 y 13.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0059"><P>No estoy de acuerdo con la Comisión en que el artículo 13 constituya una excepción al artículo 12. Ambas disposiciones describen hechos distintos que pueden gravarse con una tasa o canon. Su tenor literal sugiere asimismo que las tasas y cánones descritos en ambas disposiciones no se excluyen mutuamente, porque el artículo 12 contempla, por ejemplo, la posibilidad de imponer una tasa administrativa a las empresas a las que se haya concedido un derecho de uso, mientras que el artículo 13 permite a los Estados imponer un canon por ese mismo derecho. En cualquier caso, la interpretación del artículo 12 es objeto de otros asuntos actualmente pendientes ante el Tribunal de Justicia: véase, por ejemplo, el asunto C-485/11 Comisión/Francia.</P></NOTE> No pueden imponer otros cánones o tasas. Esta conclusión concuerda con la resolución del Tribunal de Justicia según la cual los Estados miembros no pueden percibir, en relación con los procedimientos de autorización, cánones ni gravámenes distintos de los previstos en la Directiva 97/13,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0060"><P>Sentencia del Tribunal de Justicia de <DATE ISO="20110721">21 de julio de 2011</DATE>, Telefónica de España (<REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-284/10" PAGE.ECR="I-6991" YEAR="2011">C-284/10, Rec. p. I-6991</REF.DOC.ECR>) apartado 19 y la jurisprudencia citada. El artículo 13 de la Directiva servicio universal permite a los Estados miembros imponer un mecanismo para repartir el coste neto de las obligaciones del servicio universal.</P></NOTE> que fue derogada por la Directiva marco.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0061"><P>Véase el punto 8 <HT TYPE="ITALIC">supra.</HT></P></NOTE> Así pues, a diferencia del Ayuntamiento de Tudela, considero que un Estado miembro no está autorizado a imponer una tasa que no se halle comprendida en el artículo 12 o el artículo 13 de la Directiva autorización.</TXT></NP><NP><NO.P>68.</NO.P><TXT>Un canon como el que es objeto del procedimiento principal grava el acceso a los recursos pertenecientes a otra empresa y la interconexión con éstos, y por lo tanto se rige por la Directiva acceso.</TXT></NP><NP><NO.P>69.</NO.P><TXT>La Directiva acceso <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0080" REF.END="QE0080"/>define los derechos y las obligaciones de los operadores y de las empresas que deseen interconectarse y/o acceder a sus redes o recursos asociados<QUOT.END REF.START="QS0080" CODE="00BB" ID="QE0080"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0062"><P>Artículo 1, apartado 2, de la Directiva acceso.</P></NOTE> Se basa en la consideración de que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0081" REF.END="QE0081"/>algunas empresas dependen de las infraestructuras que proporcionan otras para el suministro de sus servicios<QUOT.END REF.START="QS0081" CODE="00BB" ID="QE0081"/><NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0063"><P>Sexto considerando de la Directiva acceso.</P></NOTE> y de que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0082" REF.END="QE0082"/>en un mercado abierto y competitivo no debe existir ninguna restricción que impida a las empresas negociar acuerdos de acceso e interconexión con otras empresas<QUOT.END REF.START="QS0082" CODE="00BB" ID="QE0082"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0064"><P>Quinto considerando de la Directiva acceso.</P></NOTE> El artículo 5<?PAGE NO="13"?> describe las competencias y responsabilidades de las autoridades nacionales de reglamentación en materia de acceso e interconexión y enumera las circunstancias en que está permitida la intervención gubernamental, cuando fracasen las negociaciones comerciales, para fomentar y garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0065"><P>Sexto considerando de la Directiva acceso.</P></NOTE> Esta responsabilidad debe ejercerse <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0083" REF.END="QE0083"/>de tal modo que se promueva la eficiencia, la competencia sostenible y el máximo beneficio para los usuarios finales<QUOT.END REF.START="QS0083" CODE="00BB" ID="QE0083"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0066"><P>Artículo 5, apartado 1, de la Directiva acceso.</P></NOTE> A estos efectos, las autoridades nacionales pueden obligar a las empresas a proporcionar acceso y a interconectar, como medio de reforzar la competencia, y a imponer las obligaciones contempladas en los artículos 9 a 13 de la Directiva acceso.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0067"><P>Artículos 5 y 8, apartado 1, de la Directiva acceso.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>70.</NO.P><TXT>La Directiva acceso no contempla en absoluto la competencia para exigir a los usuarios el pago de un canon por el acceso a los recursos de otra empresa y por la interconexión con ellos.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0068"><P>En particular, dentro de las disposiciones que autorizan a los Estados miembros, en determinadas circunstancias, a controlar los precios en los mercados en que la competencia es ineficaz, así como los costes de acceso e interconexión, no se hace referencia alguna a la competencia para gravar el uso de los recursos con un canon, ni a la necesidad de tener en cuenta el canon que haya de pagarse a la hora de establecer, por ejemplo, un mecanismo de recuperación de costes o un sistema de fijación de precios.</P></NOTE> Aunque admito que los Estados miembros gozan de una cierta discrecionalidad a la hora de elegir las formas y los métodos para aplicar las Directivas, considero que una tasa como la que es objeto del procedimiento principal constituye un obstáculo significativo a la libertad de los operadores de telefonía móvil para prestar sus servicios, y no puede servir para alcanzar ninguno de los objetivos de la Directiva acceso ni de las demás Directivas relacionadas con ella, ni para cumplir ninguna de las obligaciones asumidas con arreglo a esas Directivas.</TXT></NP><NP><NO.P>71.</NO.P><TXT>Por consiguiente, concluyo que el artículo 13 de la Directiva autorización no permite a los Estados miembros gravar a los operadores de telefonía móvil con un canon por el uso de los recursos instalados en el dominio público y pertenecientes a otras empresas, porque tal canon no está vinculado a los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0084" REF.END="QE0084"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0084" CODE="00BB" ID="QE0084"/>.</TXT></NP></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P><HT TYPE="ITALIC">Segunda cuestión</HT></P></TI></TITLE><NP><NO.P>72.</NO.P><TXT>La segunda cuestión se refiere al significado de la segunda frase del artículo 13 de la Directiva autorización.</TXT></NP><NP><NO.P>73.</NO.P><TXT>Como ya he señalado, considero que el artículo 13 no proporciona una base para imponer cánones como el que es objeto del procedimiento principal.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0069"><P>Véanse los puntos 47 a 71 <HT TYPE="ITALIC">supra.</HT></P></NOTE> Partiendo de este principio, la segunda cuestión resulta innecesaria.</TXT></NP><NP><NO.P>74.</NO.P><TXT>No obstante, para el caso de que el Tribunal de Justicia no estuviese de acuerdo con mis conclusiones acerca de la primera cuestión, he de considerar el significado de la exigencia de que los cánones <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0085" REF.END="QE0085"/>no sean discriminatorios, […] estén justificados objetivamente [y] sean proporcionados al fin previsto<QUOT.END REF.START="QS0085" CODE="00BB" ID="QE0085"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0070"><P>La segunda cuestión no alude al requisito de la transparencia.</P></NOTE> Al órgano jurisdiccional nacional le correspondería luego decidir si los cánones controvertidos satisfacen tales requisitos.</TXT></NP><?PAGE NO="14"?><NP><NO.P>75.</NO.P><TXT>La segunda cuestión se refiere asimismo al significado de la frase <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0086" REF.END="QE0086"/>la necesidad de garantizar el uso óptimo [del recurso de que se trate]<QUOT.END REF.START="QS0086" CODE="00BB" ID="QE0086"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0071"><P>El Tribunal de Justicia ha señalado que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0087" REF.END="QE0087"/>la determinación del importe de los cánones implica valoraciones económicas complejas<QUOT.END REF.START="QS0087" CODE="00BB" ID="QE0087"/> y por lo tanto <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0088" REF.END="QE0088"/>no cabe exigir a las autoridades nacionales que respeten a este respecto criterios rígidos en tanto se atengan a los límites que derivan del Derecho comunitario<QUOT.END REF.START="QS0088" CODE="00BB" ID="QE0088"/> (sentencia de <DATE ISO="20030522">22 de mayo de 2003</DATE>, Connect Austria, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-462/99" PAGE.ECR="I-5197" YEAR="2003">C-462/99, Rec. p. I-5197</REF.DOC.ECR>, apartado 92). Véase asimismo la sentencia Telefónica Móviles, citada en la nota 52, apartado 25.</P></NOTE> Me parece que tal exigencia corresponde a la primera frase del artículo 13.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0072"><P>Véanse los puntos 62 a 64 <HT TYPE="ITALIC">supra.</HT></P></NOTE> Si un canon no refleja esta necesidad, no es necesario considerar los requisitos de la segunda frase.</TXT></NP><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><P>El requisito de que el canon debe estar objetivamente justificado</P></TI></TITLE><NP><NO.P>76.</NO.P><TXT>En mi opinión, un canon establecido al amparo del artículo 13 de la Directiva autorización no está objetivamente justificado si su importe no guarda relación con la intensidad del uso del recurso <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0089" REF.END="QE0089"/>escaso<QUOT.END REF.START="QS0089" CODE="00BB" ID="QE0089"/> y el valor presente y futuro de dicho uso. A ese respecto, la Directiva autorización considera que pueden imponerse a las empresas cánones por los derechos de instalación de recursos.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0073"><P>Trigesimoprimer considerando.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>77.</NO.P><TXT>A mi juicio, los Estados miembros no pueden imponer cánones por derechos de instalación de recursos que supuestamente reflejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0090" REF.END="QE0090"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0090" CODE="00BB" ID="QE0090"/>, pero no estén basados en parámetros relacionados con ese objetivo, como la intensidad, la duración o el valor del uso que hace la empresa de la propiedad en cuestión o los usos alternativos que puedan hacerse de dicha propiedad.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0074"><P>En la sentencia Telefónica Móviles, el Tribunal de Justicia coincidió con el Gobierno español y con la Comisión en que <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0091" REF.END="QE0091"/>el importe de dicho gravamen debe fijarse a un nivel adecuado para reflejar el valor de la utilización de tales recursos [escasos], lo que exige tomar en consideración la situación económica y tecnológica del mercado de que se trate<QUOT.END REF.START="QS0091" CODE="00BB" ID="QE0091"/> (citada en la nota 53, apartado 28).</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>78.</NO.P><TXT>Si el Tribunal de Justicia admite que en la primera frase del artículo 13 se encuentra comprendido un canon por el <HT TYPE="ITALIC">uso</HT> de recursos, considero que deberían aplicarse estos mismos principios. En tales circunstancias, el uso de recursos afecta a la disponibilidad de los <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0092" REF.END="QE0092"/>derechos de paso<QUOT.END REF.START="QS0092" CODE="00BB" ID="QE0092"/>. Por lo tanto, debe ser posible determinar el importe del canon de forma que refleje la intensidad de ese uso del recurso [escaso] así como sus usos alternativos.</TXT></NP><NP><NO.P>79.</NO.P><TXT>Parece probable que la finalidad principal de un canon basado en los ingresos brutos obtenidos por una compañía consista en generar ingresos, lo cual no constituye una justificación objetiva para un canon en el sentido del artículo 13.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0075"><P>En su exposición de los antecedentes históricos de la tasa, el Ayuntamiento de Tudela pareció reconocer que el objetivo inicial de ésta consistía en generar ingresos basados en los beneficios obtenidos mediante el uso del dominio público local, esto es, el valor de los servicios prestados utilizando los recursos instalados en dicho dominio.</P></NOTE> El Tribunal de Justicia ha declarado asimismo que el cálculo de un canon (en el sentido del artículo 13 de la Directiva autorización) basado en el volumen de negocios incrementa considerablemente el importe adeudado y por ello <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0093" REF.END="QE0093"/>crea un obstáculo significativo a la libre prestación de los servicios de telecomunicaciones<QUOT.END REF.START="QS0093" CODE="00BB" ID="QE0093"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0076"><P>Sentencia de <DATE ISO="20030918">18 de septiembre de 2003</DATE>, Albacom e Infostrada (<REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-292/01+C-293/01" PAGE.ECR="I-9449" YEAR="2003">C-292/01 y C-293/01, Rec. p. I-9449</REF.DOC.ECR>), apartados 39 y 40.</P></NOTE> El hecho de que el canon pueda afectar en mayor medida a los operadores dominantes no desvirtúa esta conclusión.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><P>El requisito de que el canon debe ser proporcionado</P></TI></TITLE><NP><NO.P>80.</NO.P><TXT>Un canon no es proporcionado si se basa en parámetros y se fija en una cuantía que vaya más allá de lo necesario para garantizar el uso óptimo de los recursos <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0094" REF.END="QE0094"/>escasos<QUOT.END REF.START="QS0094" CODE="00BB" ID="QE0094"/> que el canon aspira a proteger.</TXT></NP><NP><NO.P>81.</NO.P><TXT>Así sucede igualmente si el canon es tan elevado como para disuadir de invertir en la instalación de redes y recursos, obstaculizando la competencia, o tan reducido que no contribuye a la gestión eficaz del uso del recurso.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0077"><P>Véase asimismo la sentencia Telefónica Móviles, citada en la nota 53, apartado 29.</P></NOTE></TXT></NP><?PAGE NO="15"?><NP><NO.P>82.</NO.P><TXT>No obstante, a diferencia del Tribunal Supremo, no admito que, en cualquier caso, cuanto más intensivo sea el uso de recurso <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0095" REF.END="QE0095"/>escaso<QUOT.END REF.START="QS0095" CODE="00BB" ID="QE0095"/>, más elevado haya de ser el canon impuesto por ese uso. Cabe, por ejemplo, imaginar una situación en que el canon por los derechos de instalación de recursos pudiera reducirse atendiendo a la medida en que una empresa permitiese la utilización de sus recursos por otras. En tales circunstancias, un canon <HT TYPE="ITALIC">inferior</HT> por un uso más intensivo podría contribuir a optimizar el uso de la propiedad.</TXT></NP><NP><NO.P>83.</NO.P><TXT>El Ayuntamiento de Tudela alega, por otra parte, que su tasa debe calcularse basándose en parámetros que reflejen el valor de mercado del dominio público en el que están instalados los recursos.</TXT></NP><NP><NO.P>84.</NO.P><TXT>Aun cuando la tasa pudiese entenderse comprendida en la primera frase del artículo 13 <HT TYPE="ITALIC">(quod non),</HT> tal argumento no me resulta convincente.</TXT></NP><NP><NO.P>85.</NO.P><TXT>En la fórmula aplicada por los ayuntamientos, el único parámetro relevante es el número de líneas telefónicas fijas instaladas en el municipio en un determinado año. Esta cifra no guarda relación alguna, sin embargo, con el uso concreto hecho por el operador de telefonía móvil de los recursos pertenecientes a otra empresa. Como tampoco la cuota de mercado del operador de telefonía móvil en el mercado local tiene ninguna correlación evidente con la intensidad de su uso del dominio público local en que se encuentran instalados las correspondientes redes y recursos asociados, aun cuando pueda vincularse con la necesidad de acceder a esas redes y recursos y de interconectar con ellas.</TXT></NP><NP><NO.P>86.</NO.P><TXT>Por lo que respecta al consumo medio de telefonía móvil por unidad urbana, el número de habitantes y el consumo medio de teléfono y servicios por teléfono móvil, tales parámetros podrían tener una relación con la intensidad del uso de las redes y recursos pertenecientes a otra empresa. No obstante, no parecen tener relación alguna con los servicios de telefonía móvil efectivamente prestados por el operador que paga la tasa y para los que se usaron los recursos instalados en el dominio público.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><P>El requisito de que el canon no debe ser discriminatorio</P></TI></TITLE><NP><NO.P>87.</NO.P><TXT>Un canon es discriminatorio cuando <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0096" REF.END="QE0096"/>[se tratan] de forma diferente situaciones comparables, dando lugar a una desventaja para determinados operadores en relación con otros, sin que esta diferencia de trato esté justificada por la existencia de diferencias objetivas de cierta importancia<QUOT.END REF.START="QS0096" CODE="00BB" ID="QE0096"/>.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0078"><P>Sentencia Connect Austria, citada en la nota 71, apartado 115 y la jurisprudencia citada. Véase asimismo la sentencia del Tribunal de Justicia de <DATE ISO="20090402">2 de abril de 2009</DATE>, Bouygues (<REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-431/07 P" PAGE.ECR="I-2665" YEAR="2009">C-431/07 P, Rec. p. I-2665</REF.DOC.ECR>), apartado 114 y la jurisprudencia citada.</P></NOTE> Así ocurre, por ejemplo, cuando las tasas impuestas a operadores que hacen un uso comparable de un recurso no son equivalentes en términos económicos o cuando las impuestas en relación con usos distintos son equivalentes.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0079"><P>Véase asimismo la sentencia Telefónica Móviles, citada en la nota 53, apartado 31 y la jurisprudencia citada.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>88.</NO.P><TXT>Corresponde al órgano jurisdiccional remitente decidir si los operadores de telefonía móvil y fija, independientemente de su lugar de constitución, que utilicen recursos instalados en una propiedad pública, o por encima o por debajo de ésta, se encuentran en situaciones comparables. A ese respecto, considero pertinente determinar si, para prestar sus servicios, utilizan un acceso a los recursos de otra empresa instalados en una propiedad pública (o privada), o una interconexión con dichos recursos, que sean comparables, y si se encuentran en una relación de competencia.</TXT></NP><NP><NO.P>89.</NO.P><TXT>En caso de que el órgano jurisdiccional remitente considere que se encuentran en situaciones comparables, el importe adeudado por el uso que hacen de los recursos de otra empresa debe calcularse basándose en los mismos parámetros objetivos. Ello está asimismo en consonancia con la<?PAGE NO="16"?> obligación de evitar la discriminación por el uso de una tecnología específica.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0080"><P>Decimoctavo considerando de la Directiva marco.</P></NOTE> A ese respecto, por ejemplo, si los operadores de telefonía fija que interconectan con los recursos de otra empresa pueden deducir los costes de interconexión del canon adeudado al municipio, los operadores de telefonía móvil que se encuentren en circunstancias similares también deben tener esa posibilidad.</TXT></NP><NP><NO.P>90.</NO.P><TXT>No considero relevante con arreglo al artículo 13 que el usuario sea o no propietario de los recursos. Lo importante a efectos de esta disposición es el hecho que genera la obligación de pagar la tasa. Por lo tanto, el mismo criterio debería aplicarse para determinar las obligaciones de los operadores de telefonía que no son propietarios de los recursos y las de los que sí lo son y hacen un uso comparable de ellos. En tales circunstancias, y dando por supuesto que el Derecho nacional también impone un canon por los derechos de instalar recursos, una respuesta afirmativa a la primera cuestión implicaría que determinadas empresas podrían tener que pagar un canon por instalar los recursos <HT TYPE="ITALIC">y también</HT> por usarlos. Ésta es la consecuencia lógica de aceptar la argumentación del Gobierno español.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0081"><P>Considero asimismo que, en tales circunstancias, los operadores que utilizan los recursos de otras empresas no pueden eludir el pago del canon invirtiendo en el desarrollo de su propia infraestructura.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>91.</NO.P><TXT>Yo, en cambio, soy de la opinión de que las empresas que instalan recursos, sean o no operadores de telefonía móvil, no están en una situación comparable a los operadores de telefonía móvil que utilizan los recursos de otra empresa. El uso que hacen los primeros del dominio público afecta directamente a la disponibilidad del acceso a ese recurso y limita los derechos exclusivos del propietario sobre él, mientras que el uso que hacen los segundos carece de tal efecto. Desde un punto de vista económico, ambos tipos de uso no pueden considerarse equivalentes.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><P>Conclusión</P></TI></TITLE><NP><NO.P>92.</NO.P><TXT>Considero, por lo tanto, que la respuesta a la segunda cuestión es que un canon no se ajusta a los requisitos de justificación objetiva, proporcionalidad y no discriminación si se basa en los ingresos o en la cuota de mercado de una empresa y en otros parámetros que no guardan relación alguna con la disponibilidad del acceso a un recurso <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0097" REF.END="QE0097"/>escaso<QUOT.END REF.START="QS0097" CODE="00BB" ID="QE0097"/> resultante del uso efectivo que haga dicha empresa de ese recurso.</TXT></NP></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P><HT TYPE="ITALIC">Tercera cuestión</HT></P></TI></TITLE><NP><NO.P>93.</NO.P><TXT>Mediante su tercera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 13 de la Directiva autorización tiene efecto directo.</TXT></NP><NP><NO.P>94.</NO.P><TXT>Según jurisprudencia reiterada, siempre que una disposición de una directiva sea incondicional y suficientemente precisa, puede ser invocada frente al Estado miembro en el marco de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional si dicho Estado miembro no ha incorporado la Directiva al ordenamiento interno o lo ha hecho fuera de plazo o incorrectamente.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0082"><P>Sentencia del Tribunal de Justicia de <DATE ISO="20110303">3 de marzo de 2011</DATE>, Auto Nikolovi (<REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-203/10" PAGE.ECR="I-1083" YEAR="2011">C-203/10, Rec. p. I-1083</REF.DOC.ECR>), apartado 61 y la jurisprudencia citada.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>95.</NO.P><TXT>La tercera cuestión se suscita porque Vodafone y Orange se basan en el artículo 13 de la Directiva autorización para impugnar las tasas impuestas por los tres Ayuntamientos. El Gobierno español y el Ayuntamiento de Tudela consideran que la respuesta a la tercera cuestión es innecesaria porque la tasa no es incompatible con la Directiva autorización.</TXT></NP><NP><NO.P>96.</NO.P><TXT>En mi opinión, el artículo 13 tiene efecto directo.</TXT></NP><?PAGE NO="17"?><NP><NO.P>97.</NO.P><TXT>Como han señalado diversas partes en sus observaciones, el Tribunal de Justicia declaró en el asunto Connect Austria que el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 97/13 tenía efecto directo.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0083"><P>Citado en la nota 71.</P></NOTE> Dicha disposición regulaba los cánones impuestos <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0098" REF.END="QE0098"/>cuando se trate de recursos escasos<QUOT.END REF.START="QS0098" CODE="00BB" ID="QE0098"/> y <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0099" REF.END="QE0099"/>que tengan en cuenta la necesidad de garantizar el uso óptimo de dichos recursos<QUOT.END REF.START="QS0099" CODE="00BB" ID="QE0099"/>. Fue derogada por la Directiva marco.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0084"><P>Véase el punto 8 <HT TYPE="ITALIC">supra.</HT></P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>98.</NO.P><TXT>A mi juicio, la redacción del artículo 13 de la Directiva autorización es más clara y más precisa que la del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 97/13.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0085"><P>A diferencia del municipio de Tudela, considero irrelevante a efectos de la apreciación por el Tribunal de Justicia de la tercera cuestión que el Tribunal Supremo haya considerado anteriormente la legalidad de la tasa <HT TYPE="ITALIC">sin</HT> tener en cuenta el Derecho comunitario. Tampoco me convence la alegación de que la mera existencia de discrepancia entre las partes acerca del significado de la expresión <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0100" REF.END="QE0100"/>instalación de recursos<QUOT.END REF.START="QS0100" CODE="00BB" ID="QE0100"/> demuestre que la redacción empleada en el artículo 13 no es suficientemente clara y precisa, y, por lo tanto, la disposición no pueda tener efecto directo.</P></NOTE> Las circunstancias en que los Estados miembros pueden imponer un canon con arreglo al artículo 13 se definen en términos inequívocos y el artículo 13 no exige la adopción de medidas para que un particular pueda invocarlo frente a un Estado miembro que imponga un canon en circunstancias que no se ajusten a lo dispuesto en dicho artículo 13.</TXT></NP><NP><NO.P>99.</NO.P><TXT>En consecuencia, la respuesta a la tercera cuestión debe ser, a mi juicio, que el artículo 13 de la Directiva autorización tiene efecto directo.</TXT></NP></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><P><HT TYPE="BOLD">Conclusión</HT></P></TI></TITLE><NP><NO.P>100.</NO.P><TXT>Habida cuenta de las anteriores consideraciones, considero que el Tribunal de Justicia debería responder de la siguiente manera a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><LIST TYPE="ARAB"><ITEM><NP><NO.P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0101" REF.END="QE0101"/>1)</NO.P><TXT>El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20020307">7 de marzo de 2002</DATE>, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), no autoriza a los Estados miembros a imponer a los operadores de telefonía móvil un canon por el uso de recursos instalados en el dominio público que sean propiedad de otra empresa.</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>2)</NO.P><TXT>Con arreglo a una correcta interpretación de la segunda frase del artículo 13 de la Directiva autorización, un canon no responde a los requisitos de justificación objetiva, proporcionalidad y no discriminación, ni a la necesidad de garantizar el uso óptimo de los recursos de que se trate, si se basa en los ingresos o en la cuota de mercado de una empresa, o en otros parámetros que no guardan relación alguna con la disponibilidad del acceso a un recurso <QUOT.START CODE="201C" ID="QS0102" REF.END="QE0102"/>escaso<QUOT.END REF.START="QS0102" CODE="201D" ID="QE0102"/> resultante del uso efectivo que haga dicha empresa de ese recurso.</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>3)</NO.P><TXT>El artículo 13 de la Directiva autorización tiene efecto directo.<QUOT.END REF.START="QS0101" CODE="00BB" ID="QE0101"/></TXT></NP></ITEM></LIST></QUOT.S></P></NP></GR.SEQ></CONTENTS.CONCLUSION></CONCLUSION>