Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 /* COM/2010/0139 final - NLE 2010/0077 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 12.4.2010 COM(2010)139 final 2010/0077 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (CAA) fue aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo. Dicho Convenio permanecerá en vigor hasta el 30 de junio de 2010, tras haber sido prorrogado por decisión del Comité de Ayuda Alimentaria adoptada en su sesión nº 98, el 5 de junio de 2009. El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 y el Convenio sobre el Comercio de Cereales (CCC) de 1995 constituyen dos partes del Acuerdo Internacional sobre Cereales de 1995. El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2011, permitiendo así que el Convenio sobre Ayuda Alimentaria fuera también prorrogado oficialmente hasta el 30 de junio de 2011. El CAA, presentado por primera vez en los años sesenta, fue creado como instrumento para disponer de forma coordinada y aceptable de los excedentes agrícolas de los países desarrollados y destinarlos a los países en desarrollo que tuvieran necesidad de ellos. Actualmente, parece existir un amplio acuerdo entre los miembros del CAA respecto a que el Convenio en su formato actual ya no responde a las exigencias y prácticas de la ayuda alimentaria. No obstante, las renegociaciones oficiales del CAA se han retrasado, en principio con el fin de tener en consideración el resultado de las actuales negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dado el largo tiempo transcurrido desde la última vez en que el CAA fue renegociado, así como el carácter impredecible del calendario para la conclusión de tales negociaciones, los miembros del CAA, en la sesión 100ª del Comité de Ayuda Alimentaria de 5 de junio de 2009, acordaron que no había necesidad de esperar la conclusión de las conversaciones de la OMC para comenzar el intensivo trabajo sobre los posibles elementos de un nuevo CAA. Se sobreentiende que un futuro Convenio tendría que ser compatible con la OMC. Como el CAA vigente espira en junio de 2010, la cuestión de la renovación se tratará formalmente en la próxima reunión del Comité de Ayuda Alimentaria que se celebrará el 4 de junio de 2010. En la sesión 101ª del Comité de Ayuda Alimentaria de 9 de diciembre de 2009 en Londres, algunos miembros del CAA (Australia, Canadá, Suiza, Japón y EE.UU.) expresaron su « posición de principio » a favor de una prórroga del CAA por otro año, es decir, hasta el 30 de junio de 2011. No obstante, la UE comunicó la línea acordada por el «Grupo de Trabajo del Consejo sobre ayuda humanitaria y ayuda alimentaria» (COHAFA) en su reunión de 25 de noviembre de 2009 : «La UE se esforzará por tomar una decisión en junio respecto al futuro del CAA y los preparativos pueden comenzar inmediatamente sin perjuicio de la posición oficial que será comunicada en junio de 2010.», vinculando así la posible prórroga del CAA vigente con los progresos realizados con vistas a la (re)negociación de un nuevo Convenio. Los días 15 y 16 de febrero de 2010 se celebró en Londres una reunión informal del Comité de Ayuda Alimentaria para seguir tratando el futuro del CAA. En esta reunión informal se acordó crear un Grupo de Trabajo sobre el futuro del CAA y se logró un consenso sobre el proyecto de mandato para continuar debatiendo los elementos principales del CAA. El Grupo de Trabajo iniciará su actividad el 15 de marzo de 2010 y concluirá su informe antes del 14 de mayo de 2010. Este informe será debatido en la reunión informal de los miembros del CAA de 2-3 de junio de 2010 y será estudiado en la sesión 102ª del Comité de Ayuda Alimentaria de 4 de junio de 2010. Se ha solicitado al Comité de Ayuda Alimentaria que manifieste oficialmente su acuerdo mediante procedimiento escrito el 8 de marzo de 2010 a más tardar. Hay dos escenarios posibles para los que la UE tiene que preparar una posición común con vistas a la sesión 102ª del Comité de Ayuda Alimentaria que tendrá lugar el 4 de junio en Londres, a saber: 1) los debates informales de los miembros del CAA sobre el futuro del Convenio sobre Ayuda Alimentaria han logrado un progreso suficientemente importante (es decir, cabe esperar que los debates sobre negociación o renegociación de un futuro Convenio comiencen durante 2010), antes de la sesión 102ª del Comité de Ayuda Alimentaria el 4 de junio de 2010 en Londres: en este caso, una prórroga del CAA de un año sería lo más apropiado. A continuación, la Comisión iniciaría una recomendación para que un Consejo negocie la autorización y las directrices, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE; o bien, 2) los debates informales sobre el futuro del Convenio sobre Ayuda Alimentaria no han avanzado sustancialmente antes de la reunión oficial del Comité de Ayuda Alimentaria que se celebrará en junio de 2010 en Londres: en ese caso, una prórroga del CAA de más de un año no sería conveniente, y la Comisión, en nombre de la UE y de sus Estados miembros deberá oponerse a la formación de un consenso en el Comité de Ayuda Alimentaria, en virtud de la norma nº 13 del reglamento interno del CAA, a favor de una prórroga del CAA. El avance, o la falta del mismo, será valorado por los Estados miembros de la UE y por la Comisión Europea. En el caso de que el CAA no se prorrogue, dejaría de existir por lo que no quedaría ningún compromiso por cumplir. Ello no afectaría a la DG ECHO en su asignación de recursos financieros para ayuda alimentaria de carácter humanitario. No obstante, es probable que tenga consecuencias materiales negativas en cuanto a la percepción negativa de los países receptores que podrían considerar que la predictibilidad de las entregas de ayuda alimentaria se deteriorará y que otros miembros del CAA favorecerán el enfoque histórico, es decir, un mecanismo que facilite la entrega de productos alimentarios. En el marco del CAA, los compromisos anuales de la Unión Europea y de sus Estados miembros de entregar una cantidad mínima anual de ayuda alimentaria se expresan tanto en equivalentes de trigo como en términos de valor, y los compromisos actuales de la UE y de los Estados miembros son de 1 320 000 toneladas de trigo que equivalen a más de 130 millones de EUR (incluido el transporte y otros costes operativos). En lo que respecta al compromiso equivalente de trigo de 1 320 000 toneladas, 990 000 toneladas es la proporción que utiliza la Comisión Europea como parte de un acuerdo interno de la UE. - Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Decisión 2000/421/CE del Consejo Decisión 2006/906/CE del Consejo Decisión 2007/317/CE del Consejo Decisión 2009/393/CE del Consejo - Coherencia con otras políticas y otros objetivos de la Unión Esta Decisión es coherente con el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, que seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2011. El 8 de junio de 2009, miembros del Consejo internacional de cereales acordaron que el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 deberá, en principio, prorrogarse por dos años a partir del 1 de julio de 2009. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO En el Grupo de Trabajo sobre ayuda humanitaria y ayuda alimentaria (COHAFA), de 25 de noviembre de 2009, los Estados miembros adoptaron la posición siguiente relativa a la prolongación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 por un período de un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2011: «La UE se esforzará por tomar una decisión en junio respecto al futuro del CAA y los preparativos pueden ya comenzar sin perjuicio de la posición oficial que será comunicada en junio de 2010». Obtención y utilización de asesoramiento técnico No se precisó asesoramiento técnico externo. - Evaluación de impacto No procede. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA - Base jurídica Futuro artículo 218, apartado 9, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. - Subsidiariedad Esta propuesta es de competencia mixta. - Proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad. - Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: Decisión del Consejo. Otros instrumentos no resultarían adecuados por la razón siguiente: De acuerdo con el artículo 218, apartado 9 del TFUE, es la única manera de adoptar la posición de la Unión Europea que se expresará en el Comité de Ayuda Alimentaria. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS El Convenio sobre Ayuda Alimentaria sólo puede prorrogarse a condición de que el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 permanezca vigente durante el mismo período. La contribución al presupuesto administrativo del Acuerdo Internacional sobre los Cereales incluye también el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, es decir, que la prórroga del CAA no tendrá implicación presupuestaria adicional alguna. Esta contribución está presupuestada en la partida 05 06 01 del Presupuesto de la UE (Acuerdos internacionales de agricultura). El coste estimado de esta contribución fue establecido en la declaración financiera adjunta a la Decisión 2009/393/CE del Consejo, en relación con la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995. Este coste será actualizado y tenido en consideración en el momento de la prórroga del Acuerdo Internacional sobre los Cereales de 1995. La prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 significaría que los compromisos anuales de la Unión Europea para suministrar ayuda alimentaria de acuerdo con el artículo III, letra e), del Convenio se prorrogarán por un año. La Comisión Europea ha asumido la responsabilidad de compartir los compromisos adquiridos por la UE y sus Estados miembros dentro del Convenio sobre Ayuda Alimentaria. Una notificación única CAA, que no indica operaciones separadas, se añade a la de los Estados miembros. El CAA (artículo VI) prevé el traspaso y la utilización anticipada de un año a otro, cuando los compromisos se hayan superado, pero este artículo no ha sido nunca invocado. No obstante, es importante señalar que durante dos años de referencia consecutivos, es decir, 2007/2008 y 2008/2009, la Comisión Europea no ha estado en condiciones de cumplir sus compromisos respecto a las toneladas de cereal. CONCLUSIONES A la vista de lo anterior, la Comisión propone que el Consejo establezca la siguiente posición en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y por tanto autoriza a la Comisión a que proceda de una de las dos maneras siguientes: 1) vote en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, a favor de una nueva prórroga de este Convenio por un período de un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2011, si se cumple la condición siguiente: los debates informales de los miembros del CAA sobre el futuro del Convenio sobre Ayuda Alimentaria han logrado un progreso suficientemente importante (es decir, cabe esperar que los debates sobre negociación o renegociación de un futuro Convenio comiencen durante 2010), antes de la sesión 102ª del Comité de Ayuda Alimentaria el 4 de junio de 2010 en Londres; 2) se oponga formalmente en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros a la formación de un consenso en el Comité de Ayuda Alimentaria, en virtud de la norma nº 13 del reglamento interno del CAA, a favor de una prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria, si la condición expuesta en el punto anterior no se cumple. 2010/0077 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vistos el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: 1. El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (en lo sucesivo denominado «el Convenio») fue aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2000/421/CE[1] del Consejo, y prorrogado mediante decisiones del Comité de Ayuda Alimentaria adoptadas en junio de 2003, junio de 2005, junio de 2007, junio de 2008 y junio de 2009, de modo que sigue vigente hasta el 30 junio 2010. 2. El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2011. 3. El CAA vence en junio de 2010 y la cuestión de su renovación será tratada oficialmente en la sesión 102º del Comité de Ayuda Alimentaria de 4 de junio de 2010. 4. En su sesión 101ª de 9 de diciembre de 2009 en Londres, algunos miembros del CAA (Australia, Canadá, Suiza, Japón y EE.UU.) manifestaron su voluntad de prorrogar el CAA otro año hasta el 30 de junio de 2011. La Unión Europea adoptó la posición siguiente: «La UE se esforzará por tomar una decisión en junio respecto al futuro del CAA y los preparativos pueden ya comenzar sin perjuicio de la posición oficial que será comunicada en junio de 2010 ». 5. Hay dos escenarios posibles para los que la UE tiene que preparar una posición común con vistas a la sesión 102ª del Comité de Ayuda Alimentaria que tendrá lugar el 4 de junio en Londres, a saber: a) los debates informales de los miembros del CAA sobre el futuro del Convenio sobre Ayuda Alimentaria han logrado un progreso suficientemente importante (es decir, cabe esperar que los debates sobre negociación o renegociación de un futuro Convenio comiencen durante 2010), antes de la sesión 102ª del Comité de Ayuda Alimentaria el 4 de junio de 2010 en Londres: en este caso, una prórroga del CAA de un año sería lo más apropiado. A continuación, la Comisión iniciaría el procedimiento previsto en el articulo 218 TFUE que recomienda al Consejo autorizar la negociación y adoptar las directrices de negociación adecuadas; o bien, b) los debates informales sobre el futuro del Convenio sobre Ayuda Alimentaria no han avanzado sustancialmente antes de la reunión oficial del Comité de Ayuda Alimentaria que se celebrará en junio de 2010 en Londres: en este caso, una prórroga del CAA de un año no sería conveniente, y la Comisión, en nombre de la UE y de sus Estados miembros deberá oponerse a la formación de un consenso en el Comité de Ayuda Alimentaria a favor de una prórroga del CAA. 6. La Comisión, que representa a la Unión Europea en el Comité de Ayuda Alimentaria, deberá por tanto ser autorizada por una Decisión del Consejo, bien a mostrarse a favor de una prórroga del CAA de un año, es decir hasta el 30 de junio de 2011 si se cumple la condición, bien a oponerse a la formación de un consenso en el Comité de Ayuda Alimentaria en favor de dicha prórroga. DECIDE: Artículo 1 La posición de la Unión Europea en el Comité de Ayuda Alimentaria será favorable a la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 por un período de un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2011, siempre que los debates informales de los miembros del CAA sobre el futuro del Convenio sobre Ayuda Alimentaria hayan alcanzado un progreso importante (es decir, que sea de esperar que las conversaciones para la negociación o renegociación del Convenio comiencen durante 2010), antes de la sesión 102ª del Comité de Ayuda Alimentaria en Londres el 4 de junio de 2010. Si esta condición no se cumple, la posición de la Unión Europea será oponerse formalmente a la formación de un consenso en el Comité de Ayuda Alimentaria, en virtud de la norma nº 13 del reglamento interno del CAA, a favor de la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria. Artículo 2 Se autoriza a la Comisión a que exprese esta posición ante el Comité de Ayuda Alimentaria. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.