Bruselas, 1.3.2022

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2022/0067(NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania


E

2022/0067 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/XXX, de XX de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania 1 ,

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)El Reglamento (UE) n.º 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo.

(3)El [FECHA], el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/XXX, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen medidas restrictivas adicionales respecto a la prestación de servicios de mensajería financiera a determinadas entidades de crédito rusas y sus filiales rusas y, con determinadas excepciones, a las relaciones con el Fondo Ruso de Inversión Directa. También prohíbe, con determinadas excepciones, el suministro de billetes denominados en euros a Rusia.

(4)Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, sobre todo para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 833/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 2 sexies se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

3.«Queda prohibido invertir o participar en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos.

4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, una participación en la inversión o una contribución a proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa tras haber determinado que la participación en la inversión o la contribución son debidas en virtud de contratos celebrados antes del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos.».

2)Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 nonies

A partir del [10 días después de la entrada en vigor del Reglamento], queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo XIV o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia, cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figura en el anexo XIV.

Artículo 5 decies

1.Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el gobierno y el Banco Central de Rusia, o para uso en Rusia.

2.La prohibición indicada en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en euros siempre que esta venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:

a)uso personal de las personas físicas que viajan a Rusia o de miembros de su familia directa que viajan con ellos; o

b)fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gozan de inmunidades de acuerdo con el Derecho internacional.».

3)El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluso actuando en sustitución de las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos contemplados en el artículo 2 sexies, apartado 3, o los artículos 5, 5 bis, 5 ter, 5 sexies, 5 septies, 5 nonies o 5 decies, o actuando en su beneficio en virtud de las excepciones previstas en el artículo 2 sexies, apartado 4, el artículo 5, apartado 6, el artículo 5 bis, apartado 2, el artículo 5 ter, apartado 2, el artículo 5 sexies, apartado 2, el artículo 5 septies, apartado 2 o el artículo 5 decies, apartado 2.».

4)Se inserta el anexo XIV de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L de , p. .