Reglamento (CE) nº 2633/98 de la Comisión de 8 de diciembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel
Diario Oficial n° L 333 de 09/12/1998 p. 0023 - 0023
REGLAMENTO (CE) N° 2633/98 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular su artículo 5, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1472/98 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel; Considerando que al aplicar los programas es preciso garantizar la coherencia entre las medidas de los programas nacionales y otras medidas dependientes de diferentes políticas comunitarias, en particular, de los Reglamentos sobre la coordinación de las políticas de investigación agroalimentaria; que, concretamente, debe evitarse toda compensación excesiva debida a una combinación de ayudas y toda contradicción en la definición de las medidas; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2300/97 quedará modificado como sigue: El apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: «3. Una misma medida no podrá ser objeto de pagos simultáneamente en virtud del Reglamento (CE) n° 1221/97 y al amparo de un régimen de ayuda comunitaria en virtud de los Reglamentos (CE) nos 950/97 (*), 951/97 (**) y 952/97 (***), así como de los programas comunitarios de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración contemplados en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento. (*) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1. (**) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 22. (***) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 30». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 1. (2) DO L 265 de 30. 9. 1998, p. 1. (3) DO L 319 de 21. 11. 1997, p. 4. (4) DO L 194 de 10. 7. 1998, p. 8.