Bruselas, 31.1.2025

COM(2025) 23 final

2025/0009(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El Consejo autorizó la apertura de negociaciones sobre disciplinas de comercio digital con la República de Singapur (en lo sucesivo, «Singapur») el 27 de junio de 2023 1 . La Comisión, en nombre de la Unión, y Singapur iniciaron las negociaciones el 20 de julio de 2023 2 . Las negociaciones concluyeron, en principio, el 25 de julio de 2024 3 .

El resultado de las negociaciones constituye un Acuerdo Comercial Digital moderno y autónomo entre la Unión Europea («UE») y Singapur (en lo sucesivo, «EUSDTA», por sus siglas en inglés), con compromisos ambiciosos y vinculantes en materia de comercio digital. El EUSDTA mejorará la protección de los consumidores en línea, proporcionará seguridad jurídica a las empresas que deseen participar en el comercio digital transfronterizo y abordará los obstáculos injustificados al comercio digital. Complementará el actual Acuerdo de Libre Comercio (ALC) con Singapur 4 profundizando y sustentando la relación comercial bilateral existente entre la UE y Singapur desde la perspectiva digital.

El comercio digital representa alrededor del 25 % de todo el comercio internacional y ha crecido a un ritmo más rápido que el comercio tradicional 5 . La UE es el líder mundial en exportaciones e importaciones de servicios prestados digitalmente, que ascendieron a 1,3 billones de euros en 2022, es decir, el 54 % del comercio total de servicios de la UE.

El EUSDTA entrará en vigor una vez que la UE y Singapur hayan completado sus respectivos requisitos y procedimientos de firma y celebración y hayan intercambiado por escrito notificaciones al respecto.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es coherente con la revisión de la política comercial de la UE de 2021 6 , que reconoció la contribución de la política comercial digital de la UE a la transformación digital de la UE y anunció la intención de la UE de intensificar el compromiso bilateral y explorar marcos más sólidos para la cooperación en cuestiones digitales relacionadas con el comercio con socios afines. También es coherente con el objetivo de la Estrategia de Seguridad Económica de la UE de 2023 de buscar asociaciones con países afines 7 . El EUSDTA constituye un acuerdo moderno y autónomo, con compromisos ambiciosos y vinculantes en materia de comercio digital, entre la UE y Singapur.

La propuesta se basa en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur 8 (ACC) y en el ALC, que ya liberalizaron y mejoraron las relaciones comerciales bilaterales entre la UE y Singapur. El EUSDTA da efecto a las disposiciones comerciales del ACC y, junto con el ALC, constituye la zona de libre comercio entre la UE y Singapur.

La propuesta es coherente con la estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica 9 , que reconoce que la región está a la vanguardia de la economía digital y propone establecer asociaciones digitales con socios clave de la región, incluido Singapur.

El EUSDTA se basa en los principios del comercio digital entre la UE y Singapur, un resultado clave de la Asociación Digital UE-Singapur 10 . El EUSDTA reconoce que la Asociación Digital UE-Singapur es el foro clave para la cooperación normativa en materia de políticas digitales.

El EUSDTA también es coherente con el resultado de la Iniciativa relativa a la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico 11 , que es el resultado de negociaciones plurilaterales entre más de noventa miembros de la Organización Mundial del Comercio.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta está en consonancia con la legislación del mercado interior de la UE en el ámbito de la economía digital y de los datos. La propuesta también garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales para la protección de los datos personales y la privacidad y del marco regulador de la UE en este ámbito. El EUSDTA afirma el derecho a regular y garantiza un espacio de regulación suficiente para perseguir objetivos de política pública en estos ámbitos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica sustantiva es el artículo 207 del TFUE.

La Unión debe firmar el EUSDTA con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 5, del TFUE y celebrarlo con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 6, previa aprobación del Parlamento Europeo.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable.

•Proporcionalidad

Los acuerdos comerciales son el medio adecuado para regular el acceso a los mercados y los ámbitos conexos de las relaciones económicas globales con un tercer país no perteneciente a la UE. No existe ninguna alternativa para que tales compromisos e iniciativas de liberalización sean jurídicamente vinculantes.

•Elección del instrumento

La presente propuesta se ajusta a lo dispuesto en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE, que prevé la adopción por el Consejo de decisiones sobre la celebración de acuerdos internacionales, previa aprobación del Parlamento Europeo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Las relaciones comerciales bilaterales entre la UE y Singapur ya han sido liberalizadas y reforzadas por el ALC entre la UE y Singapur, que entró en vigor en 2019. Aunque se trata de un ALC de amplio alcance que establece compromisos sustanciales para el comercio de bienes y servicios entre las partes, no establece normas exhaustivas sobre el comercio digital.

•Consultas con las partes interesadas

Se ha consultado a las partes interesadas en el contexto de un estudio sobre las posibles repercusiones de un EUSDTA, realizado por un contratista externo, en apoyo de las negociaciones 12 .

Antes y durante las negociaciones, se consultó e informó con regularidad a los Estados miembros de la UE, oralmente y por escrito, sobre los distintos aspectos de la negociación a través del Comité de Política Comercial del Consejo. El Parlamento Europeo también fue informado y consultado a través de su Comisión de Comercio Internacional («INTA») y, en particular, su Grupo de Seguimiento de Singapur.

Además, durante las negociaciones, la Comisión ha publicado en su sitio web informes de las rondas de negociación, las propuestas de texto de la UE y los comunicados de prensa, así como el texto del Acuerdo tras la conclusión, en principio, de las negociaciones.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

El estudio sobre las posibles repercusiones de un EUSDTA fue realizado por un contratista externo 13 .

•Evaluación de impacto

El estudio sobre las posibles repercusiones de un EUSDTA, realizado en apoyo de las negociaciones del EUSDTA, confirmó el posible impacto positivo del Acuerdo 14 . El estudio se utilizó para examinar aspectos pertinentes de la economía digital de Singapur, así como las prácticas respectivas de la UE y Singapur en materia de comercio digital, teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

•Derechos fundamentales

La propuesta es plenamente compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales. El EUSDTA preserva plenamente el espacio de regulación para proteger los derechos fundamentales, incluidos los derechos fundamentales a la protección de los datos personales y a la intimidad.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No aplicable.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El EUSDTA hace aplicables, por referencia cruzada, las disposiciones institucionales del ALC, que proporcionan una estructura para que los organismos de ejecución pertinentes del ALC supervisen la aplicación, el funcionamiento y el impacto del EUSDTA.

El EUSDTA también incluye disposiciones específicas sobre la participación de las partes interesadas que proporcionan una base para que estas contribuyan a la aplicación del Acuerdo.

•Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El EUSDTA es un acuerdo autónomo que debe aplicarse en el marco del ACC y que constituye, junto con el ALC, la zona de libre comercio entre la UE y Singapur.

Las disposiciones generales del capítulo uno del EUSDTA establecen los objetivos y el ámbito de aplicación del Acuerdo, así como las definiciones que en todo él se utilizan.

El capítulo dos del EUSDTA comprende la parte principal del Acuerdo e incluye los compromisos de comercio digital. Los compromisos son de carácter vinculante y abarcan desde compromisos sobre los flujos de datos transfronterizos y la protección de los consumidores en línea hasta compromisos sobre la protección del código fuente de los programas informáticos. En general, los compromisos tienen por objeto mejorar la protección de los consumidores en línea, proporcionar seguridad jurídica a las empresas y abordar los obstáculos injustificados al comercio digital.

La sección A del capítulo dos, sobre la circulación de datos con confianza, incluye disposiciones que están en consonancia con la práctica de la UE basada en las disposiciones horizontales de 2018 sobre flujos de datos transfronterizos y la protección de los datos personales y la privacidad en los acuerdos comerciales 15 , que reconocen el derecho de cada Parte a determinar el nivel adecuado de protección de la privacidad y de los datos personales.

El capítulo tres del EUSDTA prevé excepciones horizontales, un mecanismo de solución de diferencias, un marco institucional y las disposiciones finales del acuerdo. Cuando proceda, el título hace aplicables, por referencia cruzada, las disposiciones pertinentes del ALC que proporcionan el marco para la aplicación del EUSDTA.

2025/0009 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el [fecha del dictamen].

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)El 27 de junio de 2023, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre disciplinas de comercio digital con la República de Singapur.

(2)El 25 de julio de 2024, la Comisión, en nombre de la Unión, concluyó satisfactoriamente las negociaciones del Acuerdo Comercial Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(3)De conformidad con la Decisión n.º [XXX] de [...] 16 , el Acuerdo se firmó el [...], a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

(5)De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar que la notificación a la República de Singapur prevista en el artículo 38 del Acuerdo se realiza en nombre de la Unión a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo Comercial Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2 

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Decisión 8886/23 del Consejo.
(2)    https://policy.trade.ec.europa.eu/news/joint-statement-launch-negotiations-eu-singapore-digital-trade-agreement-2023-07-20_en?prefLang=es
(3)    https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/statement_24_3983
(4)    DO L 294 de 14.11.2019.
(5)    Of bytes and trade: Quantifying the impact of digitalisation on trade [«De bytes y comercio: cuantificación del impacto de la digitalización en el comercio», documento no disponible en español], OCDE, mayo de 2023.
(6)    COM(2021) 66 final (documento en inglés).
(7)    JOIN(2023) 20 final.
(8)    DO L 189 de 26.7.2018.
(9)    JOIN(2021) 24 final.
(10)    https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/library/eu-singapore-digital-partnership
(11)    Declaración de los coorganizadores de la Iniciativa relativa a la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico, de 26 julio de 2024 (INF/ECOM/87).
(12)    https://www.eeas.europa.eu/delegations/singapore/study-potential-impacts-future-eu-singapore-digital-trade-agreement_en?s=178
(13)    Ibidem.
(14)    Ibidem.
(15)    https://ec.europa.eu/newsroom/just/items/627665/en
(16)    DO L    p. [...].