<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><CONCLUSION NNC="YES" xmlns:fmx="http://opoce" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="http://formex.publications.europa.eu/schema/formex-05.58-20161101.xd"><BIB.CONCLUSION><REF.CASE FILE="n.a."><NO.CASE>C-183/18</NO.CASE></REF.CASE><NO.CELEX>62018CC0183</NO.CELEX><NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2019:959">EU:C:2019:959</NO.ECLI><NO.SEQ>0001</NO.SEQ><PAGE.FIRST.ECR>1</PAGE.FIRST.ECR><PAGE.SEQ>1</PAGE.SEQ><PAGE.LAST.ECR>17</PAGE.LAST.ECR><PAGE.TOTAL>17</PAGE.TOTAL></BIB.CONCLUSION><CURR.TITLE><PAGE.HEADER><P><HT TYPE="SC">Conclusiones del Sr. Pikamäe — Asunto C‑183/18</HT></P><P><HT TYPE="SC">Bank BGŻ BNP Paribas</HT></P></PAGE.HEADER></CURR.TITLE><TITLE><TI><P><HT TYPE="UC">Conclusiones del Abogado General</HT></P><P><HT TYPE="UC">Sr. Priit Pikamäe</HT></P><P>presentadas el <DATE ISO="20191112">12 de noviembre de 2019</DATE><NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0001"><P>Lengua original: francés.</P></NOTE></P></TI><STI><P><HT TYPE="BOLD">Asunto C‑183/18</HT></P><P>Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)</P><P>contra</P><P>Bank BGŻ BNP Paribas S.A. w Gdańsku<HT TYPE="NORMAL">,</HT></P><P>con intervención de</P><P>Prokuratura Rejonowa Gdańsk-Śródmieście w Gdańsku</P><P><HT TYPE="NORMAL">[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Gdańsk-Południe w Gdańsku (Tribunal de Distrito de Gdańsk-Sur, Gdansk, Polonia)]</HT></P></STI></TITLE><INTERMEDIATE><INDEX IDX.CLOSE="»" SEPARATOR=" — " IDX.OPEN="«"><KEYWORD>Procedimiento prejudicial</KEYWORD><KEYWORD>Espacio de libertad, seguridad y justicia</KEYWORD><KEYWORD>Cooperación judicial en materia penal</KEYWORD><KEYWORD>Decisión Marco 2005/214/JAI</KEYWORD><KEYWORD>Reconocimiento y ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas a personas jurídicas</KEYWORD><KEYWORD>Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional</KEYWORD><KEYWORD>Alcance</KEYWORD><KEYWORD>Concepto de <QUOT.START CODE="201C" ID="QS0001" REF.END="QE0001"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0001" CODE="201D" ID="QE0001"/></KEYWORD><KEYWORD>Sanción pecuniaria impuesta a una entidad carente de personalidad jurídica</KEYWORD></INDEX></INTERMEDIATE><CONTENTS.CONCLUSION><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD">I.</HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD">Introducción</HT></TXT></NP></TI></TITLE><NP.ECR IDENTIFIER="NP0001"><NO.P>1.</NO.P><TXT>La Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de <DATE ISO="20050224">24 de febrero de 2005</DATE>, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0002"><P><REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="076" PAGE.FIRST="16" DATE.PUB="2005">DO 2005, L 76, p. 16</REF.DOC.OJ>, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de <DATE ISO="20090226">26 de febrero de 2009</DATE> (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="081" PAGE.FIRST="24" DATE.PUB="2009">DO 2009, L 81, p. 24</REF.DOC.OJ>); en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0002" REF.END="QE0002"/>Decisión Marco 2005/214<QUOT.END REF.START="QS0002" CODE="00BB" ID="QE0002"/>.</P></NOTE> permite a las autoridades de un Estado miembro (en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0003" REF.END="QE0003"/>Estado de emisión<QUOT.END REF.START="QS0003" CODE="00BB" ID="QE0003"/>) solicitar la ejecución de una sanción pecuniaria en otro Estado miembro (en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0004" REF.END="QE0004"/>Estado de ejecución<QUOT.END REF.START="QS0004" CODE="00BB" ID="QE0004"/>) en el que la persona física o jurídica contra la que se ha dictado la resolución posea propiedades, obtenga ingresos o tenga la residencia habitual o, en el caso de una persona jurídica, esté ubicada su sede.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0002"><NO.P>2.</NO.P><TXT>Mediante el presente procedimiento prejudicial, que tiene su origen en una solicitud de reconocimiento y ejecución presentada por la Centraal Justitieel Incassobureau (CJIB) (Oficina Central de cobro de deudas por la vía judicial, Países Bajos)<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0003"><P>En lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0005" REF.END="QE0005"/>CJIB<QUOT.END REF.START="QS0005" CODE="00BB" ID="QE0005"/>.</P></NOTE> del Ministerie van Veiligheid en Justitie (Ministerio de Seguridad y Justicia, Países Bajos) en relación con la resolución del Adm. Verwerking Flitsgegevens CJIB HA Leeuwarden (servicio encargado del procesamiento de datos captados del CJIB en Leuvarda, Países Bajos), de <DATE ISO="20161125">25 de noviembre de 2016</DATE>, por la que se impone una multa de 36 euros<?PAGE NO="2"?> a Bank BGŻ BNP Paribas S.A. w Gdańsku (Bank BGŻ BNP Paribas S.A. de Gdańsk, Polonia),<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0004"><P>En lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0006" REF.END="QE0006"/>Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk<QUOT.END REF.START="QS0006" CODE="00BB" ID="QE0006"/>. En adelante se hará referencia a esta resolución con la denominación <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0007" REF.END="QE0007"/>resolución de <DATE ISO="20161125">25 de noviembre de 2016</DATE><QUOT.END REF.START="QS0007" CODE="00BB" ID="QE0007"/>.</P></NOTE> se solicita al Tribunal de Justicia que aplique las enseñanzas extraídas de la sentencia de <DATE ISO="20170629">29 de junio de 2017</DATE>, Popławski,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0005"><P><REF.DOC.ECR><NO.CASE>C‑579/15</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2017:503">EU:C:2017:503</NO.ECLI></REF.DOC.ECR>.</P></NOTE> en cuanto a los efectos de las decisiones marco, en particular en lo que respecta a las modalidades de aplicación de la obligación de interpretación conforme.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0003"><NO.P>3.</NO.P><TXT>El presente procedimiento prejudicial conduce, de forma más inédita, al Tribunal de Justicia a determinar si, y en su caso de qué manera, puede ejecutarse una sanción pecuniaria en un Estado miembro, cuando dicha sanción se ha dictado contra una entidad que carece, en dicho Estado, de personalidad jurídica.</TXT></NP.ECR></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD">II.</HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD">Marco jurídico</HT></TXT></NP></TI></TITLE><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD"><HT TYPE="ITALIC">A.</HT></HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD"><HT TYPE="ITALIC">Derecho de la Unión</HT></HT></TXT></NP></TI></TITLE><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="ITALIC">1.</HT></NO.P><TXT><HT TYPE="ITALIC">Decisión Marco 2005/214</HT></TXT></NP></TI></TITLE><NP.ECR IDENTIFIER="NP0004"><NO.P>4.</NO.P><TXT>Según el artículo 1 de la Decisión Marco 2005/214, titulado <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0008" REF.END="QE0008"/>Definiciones<QUOT.END REF.START="QS0008" CODE="00BB" ID="QE0008"/>:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0009" REF.END="QE0009"/>A los efectos de la presente Decisión Marco, se entenderá por:</P><LIST TYPE="alpha"><ITEM><NP><NO.P>a)</NO.P><TXT><QUOT.START CODE="201C" ID="QS0010" REF.END="QE0010"/>resolución<QUOT.END REF.START="QS0010" CODE="201D" ID="QE0010"/>, una resolución firme por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica cuando dicha resolución emane:</TXT><P>[…]</P><P><LIST TYPE="roman"><ITEM><NP><NO.P>iii)</NO.P><TXT>de una autoridad del Estado de emisión distinta de un órgano jurisdiccional respecto de hechos punibles con arreglo al Derecho nacional del Estado de emisión por constituir infracción a normas legales, siempre que la persona afectada haya tenido la oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales,</TXT></NP></ITEM></LIST></P></NP></ITEM></LIST><P>[…]<QUOT.END REF.START="QS0009" CODE="00BB" ID="QE0009"/></P></ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0005"><NO.P>5.</NO.P><TXT>El artículo 4 de esta misma Decisión Marco, titulado <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0011" REF.END="QE0011"/>Transmisión de las resoluciones y recurso a la autoridad central<QUOT.END REF.START="QS0011" CODE="00BB" ID="QE0011"/>, dispone, en sus apartados 1 y 6:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><PARAG IDENTIFIER="004.001"><NO.PARAG><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0012" REF.END="QE0012"/>1.</NO.PARAG><ALINEA>Podrá transmitirse una resolución, junto con un certificado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, a las autoridades competentes de un Estado miembro en el que la persona física o jurídica contra la que se haya dictado resolución posea propiedades, obtenga ingresos o tenga la residencia habitual o, en el caso de una persona jurídica, esté ubicada su sede.</ALINEA><ALINEA>[…]</ALINEA></PARAG><PARAG IDENTIFIER="004.006"><NO.PARAG>6.</NO.PARAG><ALINEA>Cuando una autoridad del Estado de ejecución que reciba una resolución no sea competente para reconocerla y adoptar las medidas necesarias para su ejecución, la transmitirá de oficio a la autoridad competente e informará de ello a la autoridad competente del Estado de emisión.<QUOT.END REF.START="QS0012" CODE="00BB" ID="QE0012"/></ALINEA></PARAG></QUOT.S></P></NP.ECR><?PAGE NO="3"?><NP.ECR IDENTIFIER="NP0006"><NO.P>6.</NO.P><TXT>El artículo 5 de dicha Decisión Marco, titulado <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0013" REF.END="QE0013"/>Ámbito de aplicación<QUOT.END REF.START="QS0013" CODE="00BB" ID="QE0013"/>, establece, en su apartado 1:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0014" REF.END="QE0014"/>Siempre que el Estado de emisión las castigue y según las defina la legislación del Estado de emisión, darán lugar a reconocimiento y ejecución de resoluciones, según lo dispuesto en la presente Decisión Marco y sin control de la doble tipificación del hecho, las infracciones siguientes:</P><P>[…]</P><LIST TYPE="NDASH"><ITEM><P>conducta contraria a la legislación de tráfico, incluidas las infracciones a la legislación sobre tiempos de conducción y de descanso y a las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas,</P></ITEM></LIST><P>[…]<QUOT.END REF.START="QS0014" CODE="00BB" ID="QE0014"/></P></ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0007"><NO.P>7.</NO.P><TXT>El artículo 6 de la Decisión Marco 2005/214, titulado <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0015" REF.END="QE0015"/>Reconocimiento y ejecución de las resoluciones<QUOT.END REF.START="QS0015" CODE="00BB" ID="QE0015"/>, está redactado de la siguiente manera:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0016" REF.END="QE0016"/>Las autoridades competentes del Estado de ejecución reconocerán sin más trámite una resolución que haya sido transmitida con arreglo al artículo 4 y adoptarán de inmediato todas las medidas necesarias para su ejecución, a no ser que la autoridad competente decida alegar alguno de los motivos para el no reconocimiento o la no ejecución que se contemplan en el artículo 7.<QUOT.END REF.START="QS0016" CODE="00BB" ID="QE0016"/></ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0008"><NO.P>8.</NO.P><TXT>A tenor del artículo 9, apartados 1 y 3, de esta misma Decisión Marco:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><PARAG IDENTIFIER="009.001"><NO.PARAG><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0017" REF.END="QE0017"/>1.</NO.PARAG><ALINEA>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 10, la ejecución de la resolución se regirá por la legislación del Estado de ejecución del mismo modo que si se tratara de una sanción pecuniaria del Estado de ejecución. Las autoridades del Estado de ejecución serán las únicas competentes para determinar el procedimiento de ejecución y todas las medidas correspondientes al mismo, incluidos los motivos de suspensión de la ejecución.</ALINEA><ALINEA>[…]</ALINEA></PARAG><PARAG IDENTIFIER="009.003"><NO.PARAG>3.</NO.PARAG><ALINEA>Una sanción pecuniaria impuesta a una persona jurídica se ejecutará aun cuando el Estado de ejecución no reconozca el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas.<QUOT.END REF.START="QS0017" CODE="00BB" ID="QE0017"/></ALINEA></PARAG></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0009"><NO.P>9.</NO.P><TXT>En virtud del artículo 20 de dicha Decisión Marco:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><PARAG IDENTIFIER="020.001"><NO.PARAG><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0018" REF.END="QE0018"/>1.</NO.PARAG><ALINEA>Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión marco antes del <DATE ISO="20070322">22 de marzo de 2007</DATE>.</ALINEA></PARAG><PARAG IDENTIFIER="020.002"><NO.PARAG>2.</NO.PARAG><ALINEA><P>Cada uno de los Estados miembros podrá, durante un período de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión marco, limitar su aplicación:</P><P>[…]</P><P><LIST TYPE="alpha"><ITEM><NP><NO.P>b)</NO.P><TXT>respecto a las personas jurídicas, a las resoluciones relacionadas con conductas para las que los instrumentos comunitarios dispongan la aplicación del principio de responsabilidad de las personas jurídicas.</TXT></NP></ITEM></LIST></P><P>[…]</P></ALINEA></PARAG><?PAGE NO="4"?><PARAG IDENTIFIER="020.003"><NO.PARAG>3.</NO.PARAG><ALINEA>Cualquier Estado miembro podrá, toda vez que el certificado a que se refiere el artículo 4 suscite la cuestión de una presunta violación de los derechos fundamentales o de los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado, oponerse al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones. Se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 7.</ALINEA><ALINEA>[…]<QUOT.END REF.START="QS0018" CODE="00BB" ID="QE0018"/></ALINEA></PARAG></QUOT.S></P></NP.ECR></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="3"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="ITALIC">2.</HT></NO.P><TXT><HT TYPE="ITALIC">Directiva (UE) 2015/413</HT></TXT></NP></TI></TITLE><NP.ECR IDENTIFIER="NP0010"><NO.P>10.</NO.P><TXT>Los considerandos 1 y 2 de la Directiva (UE) 2015/413<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0006"><P>Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de <DATE ISO="20150311">11 de marzo de 2015</DATE>, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="068" PAGE.FIRST="9" DATE.PUB="2015">DO 2015, L 68, p. 9</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE> enuncian lo siguiente:</TXT><QUOT.S LEVEL="1"><CONSID><NP><NO.P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0019" REF.END="QE0019"/>(1)</NO.P><TXT>La mejora de la seguridad vial constituye uno de los objetivos centrales de la política de transportes de la Unión [Europea]. La Unión sigue una política de mejora de la seguridad vial con el fin de reducir el número de muertos, heridos y daños materiales. Un elemento importante de esa política es la aplicación coherente de las sanciones por las infracciones de tráfico cometidas en la Unión, que ponen en peligro de forma considerable la seguridad vial.</TXT></NP></CONSID><CONSID><NP><NO.P>(2)</NO.P><TXT>[…] La presente Directiva tiene por objetivo garantizar […] la eficacia de la investigación de las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial<QUOT.END REF.START="QS0019" CODE="00BB" ID="QE0019"/>.</TXT></NP></CONSID></QUOT.S></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0011"><NO.P>11.</NO.P><TXT>El artículo 2 de dicha Directiva, titulado <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0020" REF.END="QE0020"/>Ámbito de aplicación<QUOT.END REF.START="QS0020" CODE="00BB" ID="QE0020"/>, establece que esta se aplicará en particular en los casos de exceso de velocidad.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0012"><NO.P>12.</NO.P><TXT>El artículo 3, letra n), de la citada Directiva dispone lo siguiente:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0021" REF.END="QE0021"/>A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</P><P>[…]</P><P><LIST TYPE="alpha"><ITEM><NP><NO.P>n)</NO.P><TXT><QUOT.START CODE="201C" ID="QS0022" REF.END="QE0022"/>titular del vehículo<QUOT.END REF.START="QS0022" CODE="201D" ID="QE0022"/>, la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo, según la define el Derecho del Estado miembro de matriculación<QUOT.END REF.START="QS0021" CODE="00BB" ID="QE0021"/>.</TXT></NP></ITEM></LIST></P></ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0013"><NO.P>13.</NO.P><TXT>En virtud del artículo 4, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 2015/413:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0023" REF.END="QE0023"/>El Estado miembro de la infracción empleará, al amparo de la presente Directiva, los datos obtenidos para establecer quién es la persona responsable de las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en el artículo 2 de la presente Directiva.<QUOT.END REF.START="QS0023" CODE="00BB" ID="QE0023"/></ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD"><HT TYPE="ITALIC">B.</HT></HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD"><HT TYPE="ITALIC">Derecho polaco</HT></HT></TXT></NP></TI></TITLE><NP.ECR IDENTIFIER="NP0014"><NO.P>14.</NO.P><TXT>El capítulo 66b de la ustawa — Kodeks postępowania karnego (Ley por la que se aprueba el Código de Procedimiento Penal),<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0007"><P>Dz. U. n.<HT TYPE="SUP">o</HT> 89, posición 555; en lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0024" REF.END="QE0024"/>CPP<QUOT.END REF.START="QS0024" CODE="00BB" ID="QE0024"/>.</P></NOTE> de <DATE ISO="19970606">6 de junio de 1997</DATE>, incorpora al ordenamiento jurídico polaco las disposiciones de la Decisión Marco 2005/214.</TXT></NP.ECR><?PAGE NO="5"?><NP.ECR IDENTIFIER="NP0015"><NO.P>15.</NO.P><TXT>El capítulo 66b del CPP, titulado <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0025" REF.END="QE0025"/>Solicitud de un Estado miembro de la Unión Europea de ejecución de una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria<QUOT.END REF.START="QS0025" CODE="00BB" ID="QE0025"/>, establece, en su artículo 611ff:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><PARAG IDENTIFIER="611.001"><NO.PARAG><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0026" REF.END="QE0026"/>§ 1.</NO.PARAG><ALINEA><P>Cuando [el Estado de emisión] solicite la ejecución de una resolución firme por la que se impone una sanción pecuniaria, esta resolución será ejecutada por el sąd rejonowy (Tribunal de Distrito) del lugar en el que el autor posea propiedades y obtenga ingresos, o bien tenga su residencia habitual o temporal. En el sentido de las disposiciones del presente capítulo, la <QUOT.START CODE="201C" ID="QS0027" REF.END="QE0027"/>sanción pecuniaria<QUOT.END REF.START="QS0027" CODE="201D" ID="QE0027"/> constituye la obligación, establecida en la resolución, de pago por parte del autor de:</P><LIST TYPE="ARAB"><ITEM><NP><NO.P>1)</NO.P><TXT>una cantidad de dinero en virtud de una condena por un delito grave o delito menos grave;</TXT></NP></ITEM></LIST></ALINEA></PARAG><P>[…]</P><PARAG IDENTIFIER="611.006"><NO.PARAG>§ 6.</NO.PARAG><ALINEA>Salvo disposición en contrario en el presente capítulo, la ejecución de la resolución a que se refiere el apartado 1 se regirá por el Derecho polaco […]<QUOT.END REF.START="QS0026" CODE="00BB" ID="QE0026"/></ALINEA></PARAG></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0016"><NO.P>16.</NO.P><TXT>El artículo 611fg del CPP dispone:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0028" REF.END="QE0028"/>Se podrá denegar la ejecución de la resolución a la que se refiere el artículo 611ff, apartado 1, cuando:</P><LIST TYPE="ARAB"><ITEM><NP><NO.P>1)</NO.P><TXT>el hecho por el que se ha dictado la resolución no constituya un delito grave o delito menos grave según el Derecho polaco, a no ser que con arreglo al Derecho del Estado de emisión de la resolución se trate de una infracción penal enumerada en el artículo 607w o de una infracción penal:</TXT><P>[…]</P><P><LIST TYPE="alpha"><ITEM><NP><NO.P>c)</NO.P><TXT>contra la seguridad vial,</TXT></NP></ITEM></LIST></P><P>[…]</P></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>2)</NO.P><TXT>no se haya incorporado en anexo a la resolución el certificado al que se refiere el artículo 611ff, apartado 2, o este certificado sea incompleto o no se corresponda manifiestamente con el tenor de la resolución;</TXT></NP></ITEM></LIST><P>[…]</P><LIST TYPE="ARAB"><ITEM><NP><NO.P>7)</NO.P><TXT>el autor no esté sujeto a la competencia de los órganos jurisdiccionales penales polacos, o bien no exista la autorización exigida para su persecución;</TXT></NP></ITEM></LIST><P>[…]</P><LIST TYPE="ARAB"><ITEM><NP><NO.P>9)</NO.P><TXT>del tenor del certificado al que se refiere el artículo 611ff, apartado 2, resulte que el interesado no ha sido debidamente informado de la posibilidad y del derecho de impugnar esta resolución;</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>10)</NO.P><TXT>del tenor del certificado al que se refiere el artículo 611ff, apartado 2, resulte que la resolución se dictó en ausencia del autor, a no ser que:</TXT><P><LIST TYPE="alpha"><ITEM><NP><NO.P>a)</NO.P><TXT>se hubiese citado al autor a comparecer en el procedimiento o se le hubiese notificado de otro modo sobre la fecha y el lugar del juicio o vista, informándole de que la incomparecencia no constituye un impedimento para dictar la resolución o el autor tuviese un letrado defensor, que asistió a la vista o audiencia,</TXT></NP></ITEM><?PAGE NO="6"?><ITEM><NP><NO.P>b)</NO.P><TXT>tras la notificación al autor del certificado de la resolución, incluida la información sobre el derecho que le asiste, el plazo y la forma de presentar una solicitud de un nuevo proceso con su comparecencia en ese mismo asunto en el Estado emisor de la orden, el autor no hubiese presentado esta solicitud en el plazo señalado o hubiese manifestado que no impugna la resolución;</TXT></NP></ITEM></LIST></P></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>11)</NO.P><TXT>el delito grave o delito menos grave al que se refiere la resolución haya sido objeto de amnistía, en caso de que los órganos jurisdiccionales penales polacos fueran competentes;</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>12)</NO.P><TXT>la resolución se refiera a sanciones pecuniarias inferiores a 70 euros o inferiores a un importe equivalente en otra moneda<QUOT.END REF.START="QS0028" CODE="00BB" ID="QE0028"/>.</TXT></NP></ITEM></LIST></ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0017"><NO.P>17.</NO.P><TXT>El artículo 611fh del CPP establece:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><PARAG IDENTIFIER="611.001"><NO.PARAG><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0029" REF.END="QE0029"/>§ 1.</NO.PARAG><ALINEA>El tribunal examinará la solicitud de ejecución de la resolución de imposición de sanción pecuniaria en una vista, en la que tendrán derecho a intervenir el prokurator [fiscal, Polonia], el autor, si se hallare en el territorio de la República de Polonia, y su letrado defensor si comparece en ella. Si el autor que no se hallare en el territorio de la República de Polonia no tuviese letrado defensor, el presidente del órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso podrá designarle un letrado defensor de oficio.</ALINEA></PARAG><PARAG IDENTIFIER="611.002"><NO.PARAG>§ 2.</NO.PARAG><ALINEA>Cabrá recurso contra la resolución del órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre la ejecución de la sanción pecuniaria.</ALINEA></PARAG><PARAG IDENTIFIER="611.003"><NO.PARAG>§ 3.</NO.PARAG><ALINEA>La resolución firme de imposición de una sanción pecuniaria junto con el certificado anexo al que se refiere el artículo 611ff, apartado 2, constituye un título ejecutivo y es ejecutable en la República de Polonia tras la expedición de una resolución sobre su ejecución.</ALINEA></PARAG><PARAG IDENTIFIER="611.004"><NO.PARAG>§ 4.</NO.PARAG><ALINEA>Cuando la información transmitida por el Estado de emisión de la resolución sea insuficiente para adoptar una decisión sobre la ejecución de la resolución de imposición de una sanción pecuniaria, el órgano jurisdiccional lo comunicará al órgano jurisdiccional competente o a otra autoridad del Estado de emisión de la resolución para que se subsane en el plazo señalado.</ALINEA></PARAG><PARAG IDENTIFIER="611.005"><NO.PARAG>§ 5.</NO.PARAG><ALINEA>Cuando no se observe el plazo al que se refiere el apartado 4, se dictará la decisión sobre la ejecución de la resolución en virtud de la información transmitida anteriormente.<QUOT.END REF.START="QS0029" CODE="00BB" ID="QE0029"/></ALINEA></PARAG></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0018"><NO.P>18.</NO.P><TXT>La ustawa — Kodeks postępowania w sprawach o wykroczenia (Ley por la que se aprueba el Código de Procedimiento en Juicios de Delitos Leves),<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0008"><P>Dz. U. n.<HT TYPE="SUP">o</HT> 106, posición 1148.</P></NOTE> de <DATE ISO="20010824">24 de agosto de 2001</DATE>, dispone, en su artículo 116b, apartado 1:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0030" REF.END="QE0030"/>Se aplicará por analogía, según corresponda, lo dispuesto en los capítulos 66a y 66b del [CPP] a las solicitudes de otro Estado miembro de la [Unión] relativas a la ejecución de una multa, de sanciones en forma de indemnización punitiva o de una obligación de resarcimiento del daño o de una resolución que impone las costas procesales, así como para ejecutar una resolución de imposición de una sanción pecuniaria de un órgano jurisdiccional u otra autoridad de un Estado miembro de la [Unión].<QUOT.END REF.START="QS0030" CODE="00BB" ID="QE0030"/></ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR><?PAGE NO="7"?><NP.ECR IDENTIFIER="NP0019"><NO.P>19.</NO.P><TXT>En el capítulo XI, titulado <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0031" REF.END="QE0031"/>Delitos leves en materia de seguridad y orden en los transportes<QUOT.END REF.START="QS0031" CODE="00BB" ID="QE0031"/>, de la ustawa — Kodeks wykroczeń (Ley por la que se aprueba el Código de Delitos Leves),<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0009"><P>Dz. U. n.<HT TYPE="SUP">o</HT> 12, posición 114.</P></NOTE> de <DATE ISO="19710520">20 de mayo de 1971</DATE>, el artículo 92a establece:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0032" REF.END="QE0032"/>El que condujere un vehículo incumpliendo la limitación de velocidad establecida en la ley o en una señal de tráfico será castigado con una sanción pecuniaria.<QUOT.END REF.START="QS0032" CODE="00BB" ID="QE0032"/></ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0020"><NO.P>20.</NO.P><TXT>Con arreglo al artículo 25, apartado 1, de la Ustawa — Kodeks karny wykonawczy (Ley por la que se aprueba el Código de Ejecución de las Penas),<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0010"><P>Dz. U. n.<HT TYPE="SUP">o</HT> 90, posición 557.</P></NOTE> de <DATE ISO="19970606">6 de junio de 1997</DATE>:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0033" REF.END="QE0033"/>Salvo disposición en contrario en la presente Ley, la ejecución […] de las sanciones pecuniarias, las prestaciones en metálico y las tasas judiciales se llevará a cabo según lo dispuesto en el Kodeks postępowania cywilnego (Código de Procedimiento Civil)<QUOT.END REF.START="QS0033" CODE="00BB" ID="QE0033"/>.</ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0021"><NO.P>21.</NO.P><TXT>El artículo 33 de la ustawa — Kodeks cywilny (Ley por la que se aprueba el Código Civil),<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0011"><P>Dz. U. n.<HT TYPE="SUP">o</HT> 16, posición 93.</P></NOTE> de <DATE ISO="19640423">23 de abril de 1964</DATE>, enuncia:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0034" REF.END="QE0034"/>Son personas jurídicas el Skarb Państwa (Tesoro Público, Polonia) y aquellas entidades cuya personalidad jurídica esté reconocida por normas especiales.<QUOT.END REF.START="QS0034" CODE="00BB" ID="QE0034"/></ALINEA></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0022"><NO.P>22.</NO.P><TXT>El artículo 64 de la ustawa — Kodeks postępowania cywilnego (Ley por la que se aprueba el Código de Procedimiento Civil),<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0012"><P>Dz. U. n.<HT TYPE="SUP">o</HT> 43, posición 296.</P></NOTE> de <DATE ISO="19641117">17 de noviembre de 1964</DATE>, dispone:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><PARAG IDENTIFIER="064.001"><NO.PARAG><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0035" REF.END="QE0035"/>§ 1.</NO.PARAG><ALINEA>Toda persona física o jurídica tiene derecho a comparecer como parte en un procedimiento (capacidad procesal).</ALINEA></PARAG><PARAG IDENTIFIER="064.001A"><NO.PARAG>§ 1<HT TYPE="SUP">1</HT>.</NO.PARAG><ALINEA>Tienen asimismo capacidad procesal los organismos sin personalidad jurídica a los que la ley reconozca esta capacidad.</ALINEA><ALINEA>[…]<QUOT.END REF.START="QS0035" CODE="00BB" ID="QE0035"/></ALINEA></PARAG></QUOT.S></P></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0023"><NO.P>23.</NO.P><TXT>El artículo 5, punto 4, de la ustawa o swobodzie działalności gospodarczej (Ley sobre el Libre Ejercicio de la Actividad Económica),<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0013"><P>Dz. U. n.<HT TYPE="SUP">o</HT> 173, posición 1807.</P></NOTE> de <DATE ISO="20040702">2 de julio de 2004</DATE>, define el término <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0036" REF.END="QE0036"/>sucursal<QUOT.END REF.START="QS0036" CODE="00BB" ID="QE0036"/> como <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0037" REF.END="QE0037"/>parte de una actividad económica separada y organizativamente autónoma, ejercida por un empresario fuera de su domicilio o del establecimiento principal de ejercicio de la actividad<QUOT.END REF.START="QS0037" CODE="00BB" ID="QE0037"/>.</TXT></NP.ECR></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD">III.</HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD">Hechos que originaron el litigio, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales</HT></TXT></NP></TI></TITLE><NP.ECR IDENTIFIER="NP0024"><NO.P>24.</NO.P><TXT>El <DATE ISO="20170709">9 de julio de 2017</DATE> el CJIB presentó ante el Sąd Rejonowy Gdańsk-Południe w Gdańsku (Tribunal de Distrito de Gdańsk-Sur, Gdansk, Polonia), órgano jurisdiccional remitente en el caso de autos, una solicitud de reconocimiento y ejecución de la resolución de <DATE ISO="20161125">25 de noviembre de 2016</DATE>.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0025"><NO.P>25.</NO.P><TXT>La multa impuesta en esa resolución tiene por objeto sancionar que el <DATE ISO="20161113">13 de noviembre de 2016</DATE>, en Utrecht (Países Bajos), el conductor de un vehículo propiedad de Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk superó en 6 km/h la velocidad permitida.</TXT></NP.ECR><?PAGE NO="8"?><NP.ECR IDENTIFIER="NP0026"><NO.P>26.</NO.P><TXT>Del certificado que el CJIB incorporó en anexo a la resolución de <DATE ISO="20161125">25 de noviembre de 2016</DATE> resulta que Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk, la entidad a la que se impuso la sanción, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0038" REF.END="QE0038"/>no fue oída a petición propia<QUOT.END REF.START="QS0038" CODE="00BB" ID="QE0038"/> durante el procedimiento. Si bien, de conformidad con el Derecho neerlandés, se le informó de su derecho a impugnar la pertinencia de las imputaciones formuladas en su contra, no interpuso recurso en el plazo señalado. Por consiguiente, la resolución adquirió firmeza el <DATE ISO="20170106">6 de enero de 2017</DATE> y la ejecución de la sanción que esta impone prescribe, con arreglo al Derecho neerlandés, el <DATE ISO="20220106">6 de enero de 2022</DATE>.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0027"><NO.P>27.</NO.P><TXT>El órgano jurisdiccional remitente señaló una vista para resolver acerca del reconocimiento y la ejecución de la sanción pecuniaria. Las partes no comparecieron ni presentaron declaración.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0028"><NO.P>28.</NO.P><TXT>El órgano jurisdiccional remitente señala que el capítulo 66b del CPP por el que se incorporan al Derecho polaco las disposiciones de la Decisión Marco 2005/214 se aplica tanto a la ejecución de las resoluciones dictadas en materia de delitos graves y menos graves como a la ejecución de las resoluciones dictadas en materia de delitos leves.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0014"><P>En lo que respecta a estos últimos, por efecto de la remisión efectuada por el artículo 116b, apartado 1, de la Ley por la que se aprueba el Código de Procedimiento en Juicios de Delitos Leves.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0029"><NO.P>29.</NO.P><TXT>Sin embargo, considera que la transposición de la Decisión Marco 2005/214 no es completa. Aduce que el legislador polaco utilizó el término <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0039" REF.END="QE0039"/>autor<QUOT.END REF.START="QS0039" CODE="00BB" ID="QE0039"/> para definir el ámbito de aplicación personal de la legislación de transposición, pero que, en el CPP, dicho término comprende únicamente a las personas físicas, mientras que, en virtud de los artículos 1 y 9 de dicha Decisión Marco, esta se aplica también a las resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias a las personas jurídicas.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0030"><NO.P>30.</NO.P><TXT>En consecuencia, la posibilidad de ejecutar una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica no está comprendida en el ámbito de aplicación de los artículos 611ff y siguientes del CPP, ni de la ustawa o odpowiedzialności podmiotów zbiorowych za czyny zabronione pod groźbą kary (Ley relativa a la responsabilidad de entidades colectivas respecto a actos prohibidos bajo pena de sanción),<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0015"><P>Dz. U. n.<HT TYPE="SUP">o</HT> 197, posición 1661.</P></NOTE> de <DATE ISO="20021028">28 de octubre de 2002</DATE>, en la medida en que dicha Ley no es aplicable a los delitos leves cometidos por entidades colectivas.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0031"><NO.P>31.</NO.P><TXT>Según el órgano jurisdiccional remitente, esta circunstancia implica una negativa sistemática de los órganos jurisdiccionales polacos a reconocer y ejecutar resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias a personas jurídicas, incluso pese a que, en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214, tales resoluciones deben ejecutarse aun cuando el Estado de ejecución no reconozca el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0032"><NO.P>32.</NO.P><TXT>En cuanto a la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales polacos apliquen directamente las disposiciones de dicha Decisión Marco, el órgano jurisdiccional remitente indica que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular la que resulta de la sentencia de <DATE ISO="20170629">29 de junio de 2017</DATE>, Popławski,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0016"><P><REF.DOC.ECR><NO.CASE>C‑579/15</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2017:503">EU:C:2017:503</NO.ECLI></REF.DOC.ECR>.</P></NOTE> cuando las decisiones marco no tienen efecto directo, recae sobre los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de interpretar el Derecho nacional de conformidad con dichas normas.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0033"><NO.P>33.</NO.P><TXT>Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente estima que no parece que, al objeto de garantizar la conformidad de las disposiciones nacionales con la Decisión Marco 2005/214, pueda interpretarse el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0040" REF.END="QE0040"/>autor<QUOT.END REF.START="QS0040" CODE="00BB" ID="QE0040"/>, que figura en el CPP, en el sentido de que comprende a las personas jurídicas.</TXT></NP.ECR><?PAGE NO="9"?><NP.ECR IDENTIFIER="NP0034"><NO.P>34.</NO.P><TXT>Por consiguiente, por una parte, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la obligación de excluir la aplicación de la regla nacional cuando esta no puede ser objeto de una interpretación conforme o de sustituirla por la regla que figura en dicha Decisión Marco.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0035"><NO.P>35.</NO.P><TXT>Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0041" REF.END="QE0041"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0041" CODE="00BB" ID="QE0041"/>. Señala que, con arreglo al Derecho polaco, una entidad como Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk figura en el Registro Mercantil y dispone de domicilio social propio. Pese a su autonomía organizativa, dicha entidad no tiene personalidad (capacidad) jurídica distinta de la de Bank BGŻ BNP Paribas S.A., la cual tiene su sede en Varsovia (Polonia)<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0017"><P>En lo sucesivo, <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0042" REF.END="QE0042"/>Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia<QUOT.END REF.START="QS0042" CODE="00BB" ID="QE0042"/>.</P></NOTE> y no tiene capacidad procesal (salvo en controversias en materia de Derecho del trabajo). En cambio, parece que, con arreglo al Derecho neerlandés, las unidades organizativas de una persona jurídica también están comprendidas en el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0043" REF.END="QE0043"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0043" CODE="00BB" ID="QE0043"/>.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0036"><NO.P>36.</NO.P><TXT>En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente pretende que se determine si el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0044" REF.END="QE0044"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0044" CODE="00BB" ID="QE0044"/> empleado en la Decisión Marco 2005/214 es un concepto autónomo del Derecho de la Unión o si ha de ser interpretado con arreglo al Derecho del Estado de emisión o con arreglo al Derecho del Estado de ejecución.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0037"><NO.P>37.</NO.P><TXT>En estas circunstancias, el Sąd Rejonowy Gdańsk-Południe w Gdańsku (Tribunal de Distrito de Gdańsku-Sur) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:</TXT><QUOT.S LEVEL="1"><LIST TYPE="OTHER"><ITEM><NP><NO.P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0045" REF.END="QE0045"/>1)</NO.P><TXT>¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 1, letra a), 9, apartado 3, y 20, apartados 1 y 2, letra b), de la Decisión Marco [2005/214] en el sentido de que una resolución que se transmita para su ejecución, en la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica, debe ejecutarse en el Estado de ejecución, incluso aunque las disposiciones nacionales que transponen esta Decisión Marco no contemplan la posibilidad de ejecutar una resolución que imponga esta sanción a una persona jurídica?</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>2)</NO.P><TXT>En caso de una respuesta positiva a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el concepto de <QUOT.START CODE="201C" ID="QS0046" REF.END="QE0046"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0046" CODE="201D" ID="QE0046"/> utilizado en los artículos 1, letra a), y 9, apartado 3, de la Decisión Marco [2005/214] con arreglo a:</TXT><P><LIST TYPE="alpha"><ITEM><NP><NO.P>a)</NO.P><TXT>las disposiciones de la legislación del Estado de emisión [artículo 1, letra c)],</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>b)</NO.P><TXT>las disposiciones de la legislación del Estado de ejecución [artículo 1, letra d)], o</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>c)</NO.P><TXT>como concepto autónomo del Derecho de la Unión,</TXT></NP></ITEM></LIST></P><P>y por consiguiente ello también comprende a la sucursal de una persona jurídica, pese a que esa sucursal no ostenta personalidad jurídica en el Estado de ejecución?<QUOT.END REF.START="QS0045" CODE="00BB" ID="QE0045"/></P></NP></ITEM></LIST></QUOT.S></NP.ECR></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD">IV.</HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD">Procedimiento ante el Tribunal de Justicia</HT></TXT></NP></TI></TITLE><NP.ECR IDENTIFIER="NP0038"><NO.P>38.</NO.P><TXT>Han presentado observaciones escritas Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia, los Gobiernos polaco, húngaro y neerlandés y la Comisión Europea.</TXT></NP.ECR></GR.SEQ><?PAGE NO="10"?><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD">V.</HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD">Análisis</HT></TXT></NP></TI></TITLE><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD"><HT TYPE="ITALIC">A.</HT></HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD"><HT TYPE="ITALIC">Sobre la primera cuestión prejudicial</HT></HT></TXT></NP></TI></TITLE><NP.ECR IDENTIFIER="NP0039"><NO.P>39.</NO.P><TXT>Mediante la primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia si lo dispuesto en los artículos 1, letra a), 9, apartado 3, y 20, apartados 1 y 2, letra b), de la Decisión Marco 2005/214 debe interpretarse en el sentido de que una resolución que se transmita para su ejecución, en la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica, debe ejecutarse en el Estado de ejecución, incluso aunque las disposiciones nacionales que transponen esta Decisión Marco no contemplan la posibilidad de ejecutar una resolución que imponga esta sanción a una persona jurídica.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0040"><NO.P>40.</NO.P><TXT>En primer lugar, considero que de la Decisión Marco 2005/214 se desprende inequívocamente que, incluso en el supuesto de que el Derecho del Estado de ejecución no reconozca el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las sanciones pecuniarias impuestas a dichas personas por infracciones de tráfico deben ser objeto de reconocimiento y ejecución.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0041"><NO.P>41.</NO.P><TXT>A este respecto, ha de observarse que, según numerosas disposiciones de la Decisión Marco 2005/214, como los artículos 1, letra a), y 4, apartado 1, o la sección f) del certificado que figura en anexo a esta,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0018"><P>A efectos de la ejecución de una resolución en la que se impone una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica, la autoridad competente del Estado de emisión de dicha resolución debe, en virtud del artículo 4 de la Decisión Marco 2005/214, transmitir tal resolución acompañada del certificado, el cual figura en anexo a dicha Decisión Marco. En el supuesto de que la sanción se imponga a una persona jurídica, la sección f) de dicho certificado exige facilitar su nombre, su forma y su domicilio, así como la descripción y la localización de sus bienes e ingresos.</P></NOTE> en el marco del sistema instaurado por dicha Decisión Marco, puede imponerse una sanción pecuniaria tanto a una persona física como a una persona jurídica.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0042"><NO.P>42.</NO.P><TXT>Por otro lado, de la lectura del artículo 6 en relación con el artículo 7 de la Decisión Marco 2005/214 resulta que una resolución en el sentido de dicha Decisión Marco debe, en principio, ser objeto de reconocimiento y ejecución, sin que los Estados miembros puedan alegar la circunstancia de que el Derecho nacional no prevé la posibilidad de ejecutar una resolución en la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica para denegar dicho reconocimiento y ejecución.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0019"><P>El artículo 7 de la Decisión Marco 2005/214 enumera los motivos para el no reconocimiento y la no ejecución de las resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias. La circunstancia de que el Derecho nacional no prevea la posibilidad de ejecutar una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica no figura entre dichos motivos.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0043"><NO.P>43.</NO.P><TXT>Por último, el legislador de la Unión previó las divergencias entre las legislaciones nacionales relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0020"><P>Para conocer la situación de las divergencias entre las legislaciones nacionales poco después de la adopción de la Decisión Marco 2005/214, véase Adam, S., Colette-Basecqz, N., y Nihoul, M.: <HT TYPE="ITALIC">La responsabilité pénale des personnes morales en Europe: Corporate Criminal Liability in Europe</HT>, La Charte, Bruselas, 2008.</P></NOTE> En este sentido, sin imponer a los Estados miembros ninguna obligación de instaurar un régimen de responsabilidad penal de dichas personas, estableció, en el artículo 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214, que una sanción pecuniaria impuesta a una persona jurídica se ejecutará <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0047" REF.END="QE0047"/>aun cuando el Estado de ejecución no reconozca el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas<QUOT.END REF.START="QS0047" CODE="00BB" ID="QE0047"/>.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0044"><NO.P>44.</NO.P><TXT>Por consiguiente, la Decisión Marco 2005/214, cuyo carácter vinculante es indiscutible,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0021"><P>Véase la sentencia de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20050616">16 de junio de 2005</DATE>, <NAME.CASE>Pupino</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑105/03</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2005:386">EU:C:2005:386</NO.ECLI>), apartados <REF.NP.ECR REF="NP0033">33</REF.NP.ECR> y <REF.NP.ECR REF="NP0034">34</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR>. A este respecto, he de señalar que no cabe acoger la posición de Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia según la cual, en ausencia de transposición al Derecho polaco de las disposiciones de la Decisión Marco 2005/214 que prevén la posibilidad de ejecutar en dicho Estado miembro una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica, las disposiciones de dicha Decisión Marco no pueden servir de base para ejecutar tal resolución en dicho Estado miembro, puesto que conduce <HT TYPE="ITALIC">de facto</HT> a cuestionar el efecto obligatorio de dicha Decisión Marco.</P></NOTE> impone claramente a los Estados miembros la obligación de ejecutar una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica.</TXT></NP.ECR><?PAGE NO="11"?><NP.ECR IDENTIFIER="NP0045"><NO.P>45.</NO.P><TXT>Esta conclusión no se ve cuestionada por el artículo 20, apartado 2, letra b), de dicha Decisión Marco en la medida en que la posibilidad que se ofrece a los Estados miembros de limitar su aplicación a las personas jurídicas, de manera transitoria y bajo ciertas condiciones, finalizó el <DATE ISO="20100322">22 de marzo de 2010</DATE>.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0046"><NO.P>46.</NO.P><TXT>En segundo lugar, partiendo de la premisa de que las disposiciones de la Decisión Marco 2005/214 no fueron objeto de una transposición correcta al Derecho polaco, de que el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0048" REF.END="QE0048"/>autor<QUOT.END REF.START="QS0048" CODE="00BB" ID="QE0048"/> que figura en el artículo 611ff, apartado 1, del CPP no comprende a las personas jurídicas y de que ninguna otra disposición permite colmar esta laguna, el órgano jurisdiccional remitente pretende saber si debe excluirse la aplicación del Derecho nacional y si este debe ser sustituido por las disposiciones de la citada Decisión Marco.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0047"><NO.P>47.</NO.P><TXT>A este respecto, ha de recordarse que los efectos de las decisiones marco han quedado precisados y bien delimitados en la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0022"><P>Véase la sentencia de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20190624">24 de junio de 2019</DATE>, <NAME.CASE>Popławski</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑573/17</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2019:530">EU:C:2019:530</NO.ECLI></REF.DOC.ECR>).</P></NOTE> Basándose en la falta de efecto directo de estas, el Tribunal de Justicia ha estimado que, más allá de la imposibilidad de aplicar directamente las disposiciones de una decisión marco, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro no está obligado a excluir la aplicación de una disposición de su Derecho nacional contraria a una decisión marco.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0023"><P>Véase la sentencia de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20190624">24 de junio de 2019</DATE>, <NAME.CASE>Popławski</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑573/17</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2019:530">EU:C:2019:530</NO.ECLI>), apartados <REF.NP.ECR REF="NP0060">60</REF.NP.ECR> a <REF.NP.ECR REF="NP0071">71</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR>.</P></NOTE> Sin embargo, el carácter vinculante de las decisiones marco supone para las autoridades nacionales la obligación de interpretación conforme de su Derecho interno.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0024"><P>Véase la sentencia de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20190624">24 de junio de 2019</DATE>, <NAME.CASE>Popławski</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑573/17</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2019:530">EU:C:2019:530</NO.ECLI>), apartado <REF.NP.ECR REF="NP0072">72</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR> y jurisprudencia citada.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0048"><NO.P>48.</NO.P><TXT>Concretamente, ello implica que las autoridades nacionales deben interpretar el Derecho nacional, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la decisión marco para alcanzar el resultado que esta persigue. Tal interpretación no puede, sin embargo, servir de base, por una parte, para una interpretación <HT TYPE="ITALIC">contra legem</HT> del Derecho nacional y, por otra parte, para determinar o agravar, basándose en una decisión marco y al margen de cualquier ley adoptada para su ejecución, la responsabilidad penal de quienes hayan cometido un delito.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0025"><P>Véase la sentencia de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20190624">24 de junio de 2019</DATE>, <NAME.CASE>Popławski</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑573/17</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2019:530">EU:C:2019:530</NO.ECLI>), apartados <REF.NP.ECR REF="NP0073">73</REF.NP.ECR> a <REF.NP.ECR REF="NP0076">76</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR>.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0049"><NO.P>49.</NO.P><TXT>Por consiguiente, en el caso de autos, al carecer la Decisión Marco 2005/214 de efecto directo, se descarta que el órgano jurisdiccional remitente excluya la aplicación del CPP o aplique directamente dicha Decisión Marco en sustitución de aquel.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0050"><NO.P>50.</NO.P><TXT>En cuanto atañe a la interpretación conforme de las disposiciones del CPP que transponen la Decisión Marco 2005/214, es evidente que, en virtud del reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, en el caso de autos, corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional remitente determinar, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, si es posible una interpretación conforme del Derecho nacional que permita garantizar la plena eficacia de dicha Decisión Marco y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0026"><P>Según las precisiones ya efectuadas por el Tribunal de Justicia respecto a los límites de la obligación de interpretación conforme del Derecho nacional recordadas en la sentencia de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20190624">24 de junio de 2019</DATE>, <NAME.CASE>Popławski</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑573/17</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2019:530">EU:C:2019:530</NO.ECLI>), apartado <REF.NP.ECR REF="NP0077">77</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR> y jurisprudencia citada.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0051"><NO.P>51.</NO.P><TXT>Sin embargo, dado que el órgano jurisdiccional remitente parece albergar dudas respecto a tal posibilidad en el caso de autos, desearía hacer hincapié en las siguientes consideraciones.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0027"><P>Aun cuando tal circunstancia no debe influir al órgano jurisdiccional remitente en lo que respecta a la posibilidad de efectuar una interpretación conforme del Derecho nacional, he de señalar que, a falta de la posibilidad de aplicar directamente las disposiciones de la Decisión Marco 2005/214 y dar curso a la solicitud del CJIB sobre una base distinta del capítulo 66b del CPP, la interpretación conforme de las disposiciones del CPP constituye el único medio para respetar el efecto obligatorio de dicha Decisión Marco.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0052"><NO.P>52.</NO.P><TXT>En primer lugar, al igual que el Gobierno polaco y la Comisión, considero que el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0049" REF.END="QE0049"/>autor<QUOT.END REF.START="QS0049" CODE="00BB" ID="QE0049"/> puede comprender tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas.</TXT></NP.ECR><?PAGE NO="12"?><NP.ECR IDENTIFIER="NP0053"><NO.P>53.</NO.P><TXT>Además, en la medida en que la Decisión Marco 2005/214 no tiene por objeto armonizar el Derecho penal sustantivo, el legislador polaco recurrió, en mi opinión de conformidad con dicha Decisión Marco, en el marco de la transposición de dicha Decisión Marco en el capítulo 66b del CPP, al concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0050" REF.END="QE0050"/>autor<QUOT.END REF.START="QS0050" CODE="00BB" ID="QE0050"/>, que es a primera vista un concepto neutro, de manera que, en el contexto del capítulo 66b del CPP y de la ejecución de las sanciones pecuniarias, dicho concepto puede interpretarse dejando al margen su acepción en el Derecho penal sustantivo.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0028"><P>Tal postura se impone aun cuando, en otros capítulos del mismo Código, este concepto solo comprenda a las personas físicas, puesto que el capítulo 66b del CPP se refiere únicamente a las solicitudes efectuadas en el contexto de la Decisión Marco 2005/214 y solo tiene por objeto la ordenación de la ejecución de la sanción pecuniaria y no el enjuiciamiento penal como tal.</P></NOTE> Este planteamiento del legislador polaco se ajusta, a mi parecer, a la lógica de la Decisión Marco 2005/214, por cuanto esta última no obliga de ningún modo a los Estados miembros a establecer un mecanismo de responsabilidad penal de las personas jurídicas exigiéndoles la ejecución de sanciones pecuniarias impuestas a tales personas.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0054"><NO.P>54.</NO.P><TXT>Por consiguiente, contrariamente a lo que sugiere el órgano jurisdiccional remitente, para interpretar el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0051" REF.END="QE0051"/>autor<QUOT.END REF.START="QS0051" CODE="00BB" ID="QE0051"/> en el sentido de las disposiciones del CPP en materia de ejecución de sanciones, no procede referirse a dicho concepto en el sentido del Derecho penal sustantivo, de manera que este es, en mi opinión, susceptible de interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad contra la que se dirige una resolución sancionadora firme, ya sea una persona física o una persona jurídica.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0055"><NO.P>55.</NO.P><TXT>Por otro lado, según los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia, diferentes órganos jurisdiccionales polacos ya han dado curso a solicitudes de ejecución de sanciones pecuniarias impuestas en los Países Bajos a personas jurídicas por infracciones de tráfico. Habida cuenta de la información que figura en la resolución de remisión y en los autos presentados al Tribunal de Justicia, estimo que cabe concluir que el Derecho polaco no se opone a la ejecución, en dicho Estado miembro, de la multa impuesta a una persona jurídica o, en cualquier caso, que dicho Derecho puede ser objeto de una interpretación conforme con las disposiciones de la Decisión Marco 2005/214.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0056"><NO.P>56.</NO.P><TXT>En segundo lugar, debe descartarse toda objeción basada en una eventual responsabilidad penal cualificada de las personas jurídicas. En efecto, no es la Decisión Marco 2005/214 la que determina el principio y el alcance de la responsabilidad del autor del acto ilícito, sino el Derecho del Estado de emisión y, en el Estado de ejecución, en el caso de autos la República de Polonia, solo se plantea la cuestión de la ejecución de la sanción.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0057"><NO.P>57.</NO.P><TXT>Habida cuenta de todas estas consideraciones, propongo que se responda a la primera cuestión prejudicial que las disposiciones de la Decisión Marco 2005/214 deben interpretarse en el sentido de que una resolución que se transmita para su ejecución y en la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica debe ejecutarse en el Estado de ejecución, incluso aunque las disposiciones nacionales que transponen esta Decisión Marco no contemplan la posibilidad de ejecutar una resolución que imponga una sanción a una persona jurídica. A tal efecto, dado que las disposiciones de dicha Decisión Marco no tienen efecto directo, la autoridad competente del Estado de ejecución debe tomar en consideración la totalidad del Derecho interno y aplicar métodos de interpretación reconocidos por ese ordenamiento jurídico para interpretar las disposiciones nacionales, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión Marco 2005/214.</TXT></NP.ECR></GR.SEQ><?PAGE NO="13"?><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD"><HT TYPE="ITALIC">B.</HT></HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD"><HT TYPE="ITALIC">Sobre la segunda cuestión prejudicial</HT></HT></TXT></NP></TI></TITLE><NP.ECR IDENTIFIER="NP0058"><NO.P>58.</NO.P><TXT>Mediante la segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia, por una parte, si el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0052" REF.END="QE0052"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0052" CODE="00BB" ID="QE0052"/> que figura en la Decisión Marco 2005/214 debe interpretarse con arreglo al Derecho del Estado de emisión o del Estado de ejecución o como concepto autónomo del Derecho de la Unión, y, por otra parte, si procede deducir que dicho concepto comprende asimismo a una entidad como Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk, aun cuando no tenga personalidad jurídica propia en el Estado de ejecución.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0059"><NO.P>59.</NO.P><TXT>En esencia, además de la definición del concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0053" REF.END="QE0053"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0053" CODE="00BB" ID="QE0053"/>, el órgano jurisdiccional remitente pretende determinar, en circunstancias como las del litigio principal, cómo y contra qué entidad debe ejecutarse la sanción.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0060"><NO.P>60.</NO.P><TXT>A este respecto, procede recordar que, en el caso de autos, la sanción se impuso a Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk, pero solo Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia dispone de personalidad (capacidad) jurídica en Polonia. En este sentido, sin perjuicio de las comprobaciones que debe efectuar el órgano jurisdiccional remitente, de los autos presentados al Tribunal de Justicia se desprende que, en Derecho polaco, Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk y Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia conforman una única entidad, en la que la primera es una estructura local de la segunda. Desde el punto de vista jurídico, dicha unidad organizativa se materializa por la circunstancia de que, al contrario que Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia, Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk carece de personalidad (capacidad) jurídica, de manera que no puede participar en un proceso penal o civil.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0029"><P>A este respecto, ha de señalarse que solo Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia ha participado en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Justicia y solo esta entidad ha otorgado poder de representación a sus abogados.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0061"><NO.P>61.</NO.P><TXT>Esta circunstancia puede conducir, según el órgano jurisdiccional remitente, a que las autoridades polacas denieguen la ejecución de la sanción sobre la base de que, al no tener una entidad como Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk capacidad para actuar en el marco del procedimiento de ejecución, podrían violarse sus derechos. Pues bien, es evidente que esta cuestión es problemática, puesto que la solicitud del CJIB debe, en principio, ejecutarse.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0030"><P>Como pone muy claramente de manifiesto el artículo 6 de la Decisión Marco 2005/214. En el sistema de dicha Decisión Marco, los Estados miembros están obligados a ejecutar las resoluciones por las que se imponen multas pecuniarias sobre la base del principio de reconocimiento mutuo y de conformidad con las disposiciones de esta misma Decisión Marco. Las autoridades jurisdiccionales de ejecución solo pueden, por tanto, en principio, negarse a ejecutar tal resolución por los motivos, exhaustivamente enumerados, de no ejecución establecidos en la Decisión Marco 2005/214. En consecuencia, la ejecución de una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria constituye el principio, mientras que la denegación de la ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta [véanse, por analogía, las sentencias de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20131114">14 de noviembre de 2013</DATE>, <NAME.CASE>Baláž</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑60/12</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2013:733">EU:C:2013:733</NO.ECLI>), apartado <REF.NP.ECR REF="NP0029">29</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR>, y de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20180725">25 de julio de 2018</DATE>, <NAME.CASE>Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial)</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑216/18 PPU</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2018:586">EU:C:2018:586</NO.ECLI>), apartado <REF.NP.ECR REF="NP0041">41</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR>].</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0062"><NO.P>62.</NO.P><TXT>En lo que atañe a la primera parte de la presente cuestión prejudicial, en primer lugar, en mi opinión, el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0054" REF.END="QE0054"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0054" CODE="00BB" ID="QE0054"/> no debe interpretarse, en el sistema de la Decisión Marco 2005/214, como un concepto autónomo del Derecho de la Unión.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0063"><NO.P>63.</NO.P><TXT>En efecto, aun cuando la interpretación autónoma es, en principio, una garantía de efectividad del Derecho de la Unión,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0031"><P>Véase la sentencia de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20131114">14 de noviembre de 2013</DATE>, <NAME.CASE>Baláž</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑60/12</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2013:733">EU:C:2013:733</NO.ECLI>), apartado <REF.NP.ECR REF="NP0026">26</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR>.</P></NOTE> tal interpretación, en el caso de autos, se opondría a la voluntad del legislador de la Unión.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0064"><NO.P>64.</NO.P><TXT>El artículo 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214 en relación con el principio de reconocimiento mutuo permite garantizar la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas a personas jurídicas superando la oposición binaria entre la remisión al Derecho de los Estados miembros y el concepto autónomo.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0032"><P>En este sentido, el artículo 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214 permite distinguir la presente cuestión prejudicial de las sentencias de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20101116">16 de noviembre de 2010</DATE>, <NAME.CASE>Mantello</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑261/09</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2010:683">EU:C:2010:683</NO.ECLI></REF.DOC.ECR>), y de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20131114">14 de noviembre de 2013</DATE>, <NAME.CASE>Baláž</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑60/12</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2013:733">EU:C:2013:733</NO.ECLI></REF.DOC.ECR>).</P></NOTE> Por consiguiente, al garantizar la ejecución de las sanciones<?PAGE NO="14"?> pecuniarias pese a las divergencias existentes entre las legislaciones nacionales en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, considero que el legislador de la Unión deseaba precisamente evitar que dicho concepto fuera objeto de una interpretación propia del Derecho de la Unión.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0065"><NO.P>65.</NO.P><TXT>He de añadir, por lo demás, que, aun cuando la interpretación autónoma de un concepto se limita, en principio, al instrumento jurídico del que forma parte,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0033"><P>Procede recordar, a todos los efectos pertinentes, que, según reiterada jurisprudencia, la interpretación autónoma y uniforme debe buscarse teniendo en cuenta el contexto de la disposición en que se incluye y el objetivo que pretende alcanzar la normativa de la que forma parte el concepto autónomo [véase, en particular, la sentencia de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20131114">14 de noviembre de 2013</DATE>, <NAME.CASE>Baláž</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑60/12</NO.CASE>, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2013:733">EU:C:2013:733</NO.ECLI>), apartado <REF.NP.ECR REF="NP0026">26</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR>].</P></NOTE> una interpretación autónoma del concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0055" REF.END="QE0055"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0055" CODE="00BB" ID="QE0055"/>, aun circunscrita únicamente a la Decisión Marco 2005/214, podría acarrear graves consecuencias para otros ámbitos del Derecho de la Unión, a pesar de que tanto el Tribunal de Justicia como el legislador de la Unión se han mostrado siempre, a mi parecer, muy prudentes en relación con este concepto.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0034"><P>En relación con una negativa implícita a interpretar dicho concepto de forma autónoma, véase el auto de <REF.DOC.ECR><DATE ISO="20091124">24 de noviembre de 2009</DATE>, <NAME.CASE>Landtag Schleswig-Holstein/Comisión</NAME.CASE> (<NO.CASE>C‑281/08 P</NO.CASE>, no publicado, <NO.ECLI ECLI="ECLI:EU:C:2009:728">EU:C:2009:728</NO.ECLI>), apartados <REF.NP.ECR REF="NP0020">20</REF.NP.ECR> y <REF.NP.ECR REF="NP0022">22</REF.NP.ECR></REF.DOC.ECR>. He de señalar asimismo que, en determinados textos de Derecho derivado basados en el artículo 83 TFUE, apartado 1, que tiene por objeto establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales, el legislador de la Unión se remite en la definición del concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0056" REF.END="QE0056"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0056" CODE="00BB" ID="QE0056"/> a las legislaciones nacionales y no a un concepto respecto al cual correspondería al Tribunal de Justicia proporcionar una interpretación autónoma [véase, por ejemplo, la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20170315">15 de marzo de 2017</DATE>, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="088" PAGE.FIRST="6" DATE.PUB="2017">DO 2017, L 88, p. 6</REF.DOC.OJ>)].</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0066"><NO.P>66.</NO.P><TXT>En segundo lugar, en el sistema de la Decisión Marco 2005/214, el Derecho del Estado de emisión regula la responsabilidad y la sanción y determina la entidad contra la que se dicta dicha sanción, de manera que el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0057" REF.END="QE0057"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0057" CODE="00BB" ID="QE0057"/> debe interpretarse a la luz del Derecho del Estado de emisión.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0067"><NO.P>67.</NO.P><TXT>A este respecto, conviene señalar que el artículo 5, apartado 1, de la Decisión Marco 2005/214, del que resulta que el Derecho penal del Estado de emisión se aplica en particular a efectos de definir las infracciones, traduce el principio de territorialidad de la ley penal. Dicha disposición encuentra su prolongación en el artículo 9, apartados 1 y 3, de la Decisión Marco 2005/214, en virtud del cual, por una parte, el Derecho del Estado de ejecución se aplica a la ejecución de la sanción y, por otra parte, ha de ejecutarse una sanción pecuniaria impuesta a una persona jurídica, aun cuando el Estado de ejecución no reconozca la responsabilidad penal de las personas jurídicas.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0068"><NO.P>68.</NO.P><TXT>En este sentido, sin proceder a la armonización de las legislaciones penales sustantivas y de las legislaciones en materia de ejecución de las penas, el legislador de la Unión garantiza, sin embargo, la ejecución de las sanciones pecuniarias dentro de los Estados miembros gracias al principio de reconocimiento mutuo.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0035"><P>Este principio es la base del sistema de la Decisión Marco 2005/214 en su conjunto y del sistema del artículo 6 de dicho instrumento en particular.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0069"><NO.P>69.</NO.P><TXT>Por todas estas razones, estimo que, en el sistema de la Decisión Marco 2005/214, el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0058" REF.END="QE0058"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0058" CODE="00BB" ID="QE0058"/> no puede interpretarse como un concepto autónomo, sino que ha de interpretarse a la luz del Derecho del Estado de emisión.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0070"><NO.P>70.</NO.P><TXT>En lo que se refiere a la segunda parte de la presente cuestión prejudicial, pienso que es importante tener en mente tanto la necesidad de aplicar efectivamente las sanciones pecuniarias como la protección de los derechos de las entidades contra las que se dictan dichas sanciones.</TXT></NP.ECR><?PAGE NO="15"?><NP.ECR IDENTIFIER="NP0071"><NO.P>71.</NO.P><TXT>Pues bien, en el caso de autos, al carecer la entidad sancionada en los Países Bajos de personalidad (capacidad) jurídica para actuar en un procedimiento de ejecución en Polonia, la dificultad reside en la aplicación práctica de la Decisión Marco 2005/214. En este sentido es evidente que, para que pueda ejecutarse en un Estado miembro una sanción pecuniaria impuesta contra una persona jurídica, esta debe ser titular de derechos y obligaciones, dado que, en caso contrario, la ejecución de la sanción resulta problemática.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0072"><NO.P>72.</NO.P><TXT>A este respecto, es innegable que una situación en la que las autoridades polacas aportan a sus homólogas, en el marco del mecanismo de cooperación establecido por la Directiva 2015/413, información que no es incorrecta, pero, cuando menos, es incompleta,<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0036"><P>Las autoridades neerlandesas, en el caso de autos, identificaron al propietario del vehículo responsable de la infracción, esto es, Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk, sobre la base de los datos de matriculación procedentes de los registros de matrículas polacos. A este respecto, resulta sorprendente que el titular del permiso de matriculación que es el propietario o el poseedor del vehículo sea una entidad carente de personalidad (capacidad) jurídica.</P></NOTE> resulta perjudicial tanto para el objetivo de dicha Directiva como para la finalidad de la Decisión Marco 2005/214. La omisión de indicar el hecho de que el propietario del vehículo responsable de la infracción es una entidad respecto a la cual no está garantizada la ejecución de una sanción pecuniaria pone necesariamente en peligro tal ejecución.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0037"><P>Al igual que el Gobierno neerlandés, considero que es primordial que el Estado de emisión pueda utilizar la información facilitada por el Estado de ejecución para determinar la persona responsable de las infracciones de tráfico y sancionarla.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0073"><NO.P>73.</NO.P><TXT>Por consiguiente, con vistas al futuro y con el fin de garantizar la perennidad del sistema de la Decisión Marco 2005/214, es crucial que, de conformidad con el principio de cooperación leal y con el espíritu de cooperación que rigen tanto la Directiva 2015/413 como dicha Decisión Marco, los Estados miembros aporten, en virtud de dicha Directiva, datos que permitan no solo identificar al propietario del vehículo responsable de la infracción, sino también garantizar la ejecución en toda la Unión de una eventual sanción pecuniaria.<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0038"><P>En el supuesto de que la información incorrecta facilitada llevara a que la persona contra la que se dicta una sanción pecuniaria no sea la persona responsable de la infracción, sería necesario establecer garantías adicionales, como una reapertura del procedimiento o una acción de indemnización, en beneficio de dicha persona.</P></NOTE></TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0074"><NO.P>74.</NO.P><TXT>Sin embargo, tales recomendaciones solo sirven de cara al futuro y no proporcionan al órgano jurisdiccional remitente una respuesta útil que le permita cumplir en el caso de autos las obligaciones derivadas de la Decisión Marco 2005/214.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0075"><NO.P>75.</NO.P><TXT>A este respecto, como he señalado en el punto 66 de las presentes conclusiones, en el sistema de la Decisión Marco 2005/214, el Derecho del Estado de emisión regula la responsabilidad y la sanción y determina la entidad contra la que se dicta dicha sanción, mientras que el Derecho del Estado de ejecución se aplica a la ejecución de la sanción sin que a este Estado le sea posible impedir la ejecución sobre la base de que las personas jurídicas carecen de derechos procesales que les permitan actuar en el marco del procedimiento de ejecución.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0076"><NO.P>76.</NO.P><TXT>En este sentido, en una situación como la controvertida en el litigio principal y sin perjuicio de las comprobaciones que debe efectuar el órgano jurisdiccional remitente, me parece que, para garantizar la ejecución de la sanción pecuniaria, puede considerarse a Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia como la entidad que responde jurídicamente en nombre de BGŻ BNP Paribas Gdańsk en condición de persona jurídica dotada de personalidad (capacidad) jurídica y, por consiguiente, como la entidad sancionada. Así pues, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Decisión Marco 2005/214, la solicitud del CJIB puede transmitirse al tribunal competente de Varsovia donde se encuentra su sede.</TXT></NP.ECR><?PAGE NO="16"?><NP.ECR IDENTIFIER="NP0077"><NO.P>77.</NO.P><TXT>Es cierto que el legislador de la Unión ha señalado reiteradamente la importancia del respeto de los derechos fundamentales en la Decisión Marco 2005/214<NOTE TYPE="FOOTNOTE" NUMBERING="ARAB" NUMBERING.CONTINUED="YES" NOTE.ID="E0039"><P>Véanse el considerando 5 y el artículo 3 de esta Decisión Marco.</P></NOTE> y que su objetivo era facilitar la ejecución de las sanciones pecuniarias garantizando al mismo tiempo el respeto de las garantías apropiadas para las personas y las entidades contra las que se ejecutan estas sanciones.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0078"><NO.P>78.</NO.P><TXT>A este respecto, en primer lugar, las eventuales infracciones de los derechos de Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia pueden, si no relativizarse, cuando menos considerarse bajo la perspectiva de las particularidades de sus vínculos con Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk. En efecto, procede recordar que, según el Derecho polaco, Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia y Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk conforman una entidad única, y que solo la primera está dotada de personalidad (capacidad) jurídica. Por consiguiente, por una parte, Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia es responsable de los actos de la segunda. Por otra parte, la voluntad de Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk de no ser oída y no interponer recurso puede considerarse la voluntad de la entidad única.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0079"><NO.P>79.</NO.P><TXT>En segundo lugar, puede considerarse que una situación como la controvertida en el litigio principal es ante todo una falla interna debida a una falta de comunicación entre Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia y Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk. Pues bien, en la medida en que estas constituyen una entidad única, tal falta de comunicación carece de efectos, puesto que los actos de Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk, así como su decisión de no interponer recurso en los Países Bajos, se imputan a Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0080"><NO.P>80.</NO.P><TXT>En cualquier caso, es evidente que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, Bank BGŻ BNP Paribas Varsovia debe tener la oportunidad de hacer valer sus derechos en el Estado de ejecución.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0081"><NO.P>81.</NO.P><TXT>En este sentido, en el marco del eventual recurso contra el auto de ejecución previsto en el artículo 611fh, apartado 2, del CPP, podría invocar una vulneración desproporcionada de sus derechos sobre la base de que no ha podido actuar en los Países Bajos. La apreciación de tal vulneración y de su carácter proporcionado debe hacerse caso por caso y, en consecuencia, corresponde efectuarla a los órganos jurisdiccionales del Estado de ejecución.</TXT></NP.ECR><NP.ECR IDENTIFIER="NP0082"><NO.P>82.</NO.P><TXT>Por tanto, propongo responder a la segunda cuestión prejudicial que el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0059" REF.END="QE0059"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0059" CODE="00BB" ID="QE0059"/> no es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, sino que debe interpretarse a la luz del Derecho del Estado de emisión, y que el concepto de <QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0060" REF.END="QE0060"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0060" CODE="00BB" ID="QE0060"/> en el sentido de la citada Decisión Marco comprende a una entidad que carece de personalidad jurídica como Bank BGŻ BNP Paribas Gdańsk, siempre que conforme una unidad organizativa con una entidad dotada de personalidad jurídica.</TXT></NP.ECR></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><NP><NO.P><HT TYPE="BOLD">VI.</HT></NO.P><TXT><HT TYPE="BOLD">Conclusión</HT></TXT></NP></TI></TITLE><NP.ECR IDENTIFIER="NP0083"><NO.P>83.</NO.P><TXT>Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas por el Sąd Rejonowy Gdańsk-Południe w Gdańsku (Tribunal de Distrito de Gdańsk-Sur, Gdańsk, Polonia):</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><LIST TYPE="OTHER"><ITEM><NP><NO.P><QUOT.START CODE="00AB" ID="QS0061" REF.END="QE0061"/>1)</NO.P><TXT>Las disposiciones de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de <DATE ISO="20050224">24 de febrero de 2005</DATE>, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de <DATE ISO="20090226">26 de febrero de 2009</DATE>, deben interpretarse en el sentido de que una resolución transmitida para su ejecución y en la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica debe ejecutarse en el Estado de ejecución, incluso aunque las disposiciones nacionales que transponen esta Decisión Marco no contemplan la posibilidad de ejecutar una resolución que imponga una sanción a una persona<?PAGE NO="17"?> jurídica. A tal efecto, dado que las disposiciones de dicha Decisión Marco no tienen efecto directo, la autoridad competente del Estado miembro de ejecución debe tomar en consideración la totalidad del Derecho interno y aplicar métodos de interpretación reconocidos por ese ordenamiento jurídico, para interpretar las disposiciones nacionales, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de esa misma Decisión Marco.</TXT></NP></ITEM><ITEM><NP><NO.P>2)</NO.P><TXT>Las disposiciones de la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de <QUOT.START CODE="201C" ID="QS0062" REF.END="QE0062"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0062" CODE="201D" ID="QE0062"/> no es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, sino que debe interpretarse a la luz del Derecho del Estado miembro de emisión. El concepto de <QUOT.START CODE="201C" ID="QS0063" REF.END="QE0063"/>persona jurídica<QUOT.END REF.START="QS0063" CODE="201D" ID="QE0063"/> en el sentido de dicha Decisión Marco comprende a una entidad que carece de personalidad jurídica como la controvertida en el litigio principal, siempre que conforme una unidad organizativa con una entidad dotada de personalidad jurídica.<QUOT.END REF.START="QS0061" CODE="00BB" ID="QE0061"/></TXT></NP></ITEM></LIST></QUOT.S></P></NP.ECR></GR.SEQ></CONTENTS.CONCLUSION></CONCLUSION>