Documentos relativos a la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Acta relativa a las condiciones de adhesion y a las adaptaciones de los Tratados, Segunda parte: Adaptaciones de los Tratados, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 4: El Tribunal de Justicia, Articulo 19
Diario Oficial n° L 073 de 27/03/1972 p. 0017
Artículo 19 (5) (6). (5) Texto tal como ha sido modificado por el artículo 10 de la Decisión de adaptación. (6) El párrafo tercero del artículo 32 ter del Tratado CECA, párrafo tercero del artículo 167 del Tratado CEE y el párrafo tercero del artículo 139 del Tratado CEEA, en la versión que resulta del artículo 2 de la Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1973, relativa al aumento del número de abogados generales (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 2 de 1 de enero de 1973, p. 29), estipulan: «Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los abogados generales. Dicha renovación afectará cada vez a dos abogados generales.» Los párrafos segundo y tercero del artículo 32 ter del Tratado CECA, los párrafos segundo y tercero del artículo 167 del Tratado CEE y los párrafos segundo y tercero del artículo 139 del Tratado CEEA serán sustituidos por las disposiciones siguientes: «Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces. Dicha renovación afectará alternativamente a cinco y cuatro jueces. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los abogados generales. Dicha renovación afectará alternativamente a uno y dos abogados generales.»