31990R0409

Reglamento (CEE) n° 409/90 de la Comisión de 16 de febrero de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz

Diario Oficial n° L 043 de 17/02/1990 p. 0021 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 32 p. 0040
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 32 p. 0040


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REGLAMENTO (CEE) No 409/90 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establecen, para el arroz, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 379/89 (3), establece, en el último párrafo del apartado 2 de su artículo 1, que entre la fecha de publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de 15 días;

Considerando que un plazo de diez días garantizaría una gestión más eficaz del procedimiento de licitación y permitiría, no obstante, que la información llegase a los agentes económicos interesados con la antelación suficiente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y el arroz,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la penúltima frase del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 584/75 se sustituye por el siguiente:

« Entre la publicación del anuncio de licitación y la primera fecha fijada para la presentación de las ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de diez días. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 36.

(2) DO no L 61 de 7. 3. 1975, p. 25.

(3) DO no L 44 de 16. 2. 1989, p. 22.