Bruselas, 7.6.2022

COM(2022) 275 final

ANEXO

de la

Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión


ANEXO

El anexo IA del Reglamento (UE) 2022/109 se modifica como sigue:

1)    En la parte A, relativa a las poblaciones respecto de las cuales la Unión es autónoma, el primer cuadro se sustituye por el siguiente:

«

Especie:

Boquerón

Zona:

Subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

 

Engraulis encrasicolus

 

(ANE/9/3411)

 

España

 

4 812

(1)

TAC cautelar.

 

 

Portugal

5 249

(1)

Unión

10 061

(1)

TAC

10 061

(1)

(1)

La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

».

2)    En la parte B, relativa a las poblaciones compartidas, los cuadros relativos a las poblaciones que se indican más abajo se sustituyen por los siguientes:

i)    el cuadro de posibilidades de pesca de camarón boreal en la división 3a del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«

Especie:

Camarón boreal

Pandalus borealis

Zona:

División 3a

(PRA/03A.)

Dinamarca

p. m.

TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Suecia

p. m.

Unión

p. m.

TAC

p. m.

»;



ii)    el cuadro de posibilidades de pesca de espadín y capturas accesorias asociadas en la división 3a del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«

Especie:

Espadín y capturas accesorias asociadas

Sprattus sprattus

Zona:

División 3a

(SPR/03A.)

Dinamarca

p. m.

(1)(2)

TAC analítico.

Alemania

p. m.

(1)(2)

Suecia

p. m.

(1)(2)

Unión

p. m.

(1)(2)

TAC

p. m.

(2)

(1)

Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán y eglefino (OTH/*03A.). Las capturas accesorias de merlán y eglefino que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota con arreglo al artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

(2)

Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas del Reino Unido y las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4. No obstante, dichas transferencias se notificarán previamente a la Comisión y al Reino Unido.

»;



iii)    el cuadro de posibilidades de pesca de espadín y capturas accesorias asociadas en aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4 y en aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«

Especie:

Espadín y capturas accesorias asociadas

Sprattus sprattus

Zona:

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

(SPR/2AC4-C)

Bélgica

p. m.

(1)(2)

TAC analítico.

Dinamarca

p. m.

(1)(2)

Alemania

p. m.

(1)(2)

Francia

p. m.

(1)(2)

Países Bajos

p. m.

(1)(2)

Suecia

p. m.

(1)(2)(3)

Unión

p. m.

(1)(2)

Noruega

p. m.

(1)

Islas Feroe

p. m.

(1)(4)

Reino Unido

p. m.

(1)

TAC

p. m.

(1)

(1)

La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

(2)

Hasta un 2 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán (OTH/*2AC4C). Las capturas accesorias de merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota con arreglo al artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

(3)

Incluidos los lanzones.

(4)

Podrá incluir hasta un 4 % de capturas accesorias de arenque.

»;



iv)    el cuadro de posibilidades de pesca de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«

Especie:

Espadín

Sprattus sprattus

Zona:

Divisiones 7d y 7e

(SPR/7DE.)

enero — junio de 2022

julio de 2022 — junio de 2023

Bélgica

1

(1)

p. m.

(2)

TAC cautelar.

Dinamarca

96

(1)

p. m.

(2)

Alemania

1

(1)

p. m.

(2)

Francia

21

(1)

p. m.

(2)

Países Bajos

21

(1)

p. m.

(2)

Unión

140

(1)

p. m.

(2)

Reino Unido

410

(1)

p. m.

(2)

TAC

550

p. m.

(1)

La cuota solo podrá pescarse entre el sábado, 1 de enero de 2022 y el jueves, 30 de junio de 2022. 

(2)

La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. 

».

El anexo IJ del Reglamento (UE) 2022/109 se modifica como sigue:

En el anexo IJ, el cuadro de posibilidades de pesca de rabil en la zona de competencia de la CAOI se sustituye por el texto siguiente:

«

Especie:

Rabil

Thunnus albacares

Zona:

Zona de competencia de la CAOI

(YFT/CAOI)

Francia

p. m.

TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Italia

p. m.

España

p. m.

Unión

p. m.

TAC

No aplicable

».