Bruselas, 7.6.2022

COM(2022) 275 final

2022/0182(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2022/109 1 estableció un total admisible de capturas (TAC) provisional de camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, a la espera de la publicación del dictamen final del CIEM. Asimismo, fijó en cero los TAC provisionales de espadín en la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), la división 2a del CIEM (mar de Noruega) y la subzona 4 del CIEM (mar del Norte) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, a la espera de la publicación del dictamen del CIEM. También estableció un TAC provisional de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM (Canal de la Mancha) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, a la espera de la publicación del dictamen del CIEM.

La Unión y Noruega han acordado las posibilidades de pesca definitivas de camarón boreal en la división 3a del CIEM. La Unión, Noruega y el Reino Unido han acordado las posibilidades de pesca de espadín en la división 3a del CIEM, en la división 2a del CIEM y en la subzona 4 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. La Unión y el Reino Unido han acordado las posibilidades de pesca definitivas de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM. El dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) sobre esos TAC se publicó el 9 de mayo. Por lo tanto, las posibilidades de pesca de esos TAC figuran con la indicación «p. m.» a la espera del resultado de las consultas. Tan pronto como este se conozca, los servicios de la Comisión presentarán al Consejo documentos oficiosos en los que figurarán las correspondientes posibilidades de pesca. A continuación, el Consejo debe fijar esas posibilidades de pesca.

El Reglamento (UE) 2022/109 fija en cero el TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, a la espera del dictamen científico correspondiente a dicho período. El CIEM no emitirá su dictamen en relación con esta población hasta junio de 2022. Para garantizar que la actividad pesquera pueda continuar hasta que se fije el TAC definitivo sobre la base de los dictámenes científicos más recientes, debe establecerse un TAC provisional de 10 061 toneladas para julio, agosto y septiembre de 2022, basado en las capturas del tercer trimestre de 2021.

Dado que los Estados miembros afectados no llegaron a un acuerdo sobre una clave de reparto definitiva, el Reglamento (UE) 2022/109 atribuyó a los Estados miembros, para la primera mitad de 2022, una parte inicial (50 %) de la cuota de la Unión de rabil (Thunnus albacares) en la zona de competencia de la CAOI (Comisión del Atún para el Océano Índico) para 2022.

Los Estados miembros afectados aún deben acordar una clave de reparto definitiva para la cuota de la Unión de rabil en la zona CAOI y la parte restante de esa cuota de la Unión para 2022 aún no ha sido asignada. Por consiguiente, las posibilidades de pesca de esa población figuran con la indicación «p. m.» a la espera de que los Estados miembros afectados lleguen a un acuerdo sobre el reparto interno de la Unión definitivo. Tan pronto como se conozca el resultado de los debates entre los Estados miembros afectados, los servicios de la Comisión presentarán al Consejo un documento oficioso en el que figurarán las correspondientes posibilidades de pesca. A continuación, el Consejo debe fijar esas posibilidades de pesca antes de que finalice el período de aplicación de la atribución inicial, el 30 de junio de 2022.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Las medidas propuestas son coherentes con los objetivos y las normas de la política pesquera común y con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del Reglamento sobre la política pesquera común.

•Subsidiariedad

La propuesta se enmarca dentro de las competencias exclusivas de la Unión con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

•Proporcionalidad

La propuesta asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros de conformidad con los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 2 . Con arreglo a los artículos 16 y 17 de dicho Reglamento, los Estados miembros deben decidir, en relación con los buques que enarbolan su pabellón, el método de asignación de las posibilidades de pesca que les hayan sido atribuidas, de conformidad con determinados criterios para la asignación de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, los Estados miembros disponen del margen de apreciación necesario a la hora de distribuir sus TAC asignados de acuerdo con el modelo socioeconómico de su elección a fin de explotar las posibilidades de pesca reguladas por la propuesta.

•Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

•Consultas con las partes interesadas

Durante las consultas con Noruega en relación con el camarón boreal y durante las consultas con el Reino Unido y Noruega en relación con el espadín, la Comisión informará y consultará a las partes interesadas, en particular a representantes de organizaciones no gubernamentales y de organizaciones del sector pesquero. La Comisión también mantendrá contactos con las administraciones de los Estados miembros a través de una intensa coordinación.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

Por lo que respecta al camarón boreal y al espadín, la propuesta se basará en los dictámenes científicos disponibles del CIEM y en el resultado de las consultas con el Reino Unido y Noruega.

•Evaluación de impacto

Por lo que se refiere al camarón boreal y al espadín, la propuesta esencialmente pone en ejecución medidas acordadas a escala internacional. Todos los elementos que resulten pertinentes para evaluar los posibles efectos de las posibilidades de pesca se abordarán en la fase de preparación y celebración de las negociaciones internacionales, en las que se acuerdan con terceros las posibilidades de pesca de la Unión.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

•Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.

5.OTROS ELEMENTOS

En el acta aprobada de las consultas en materia de pesca entre la Unión y Noruega para 2022, las partes acordaron establecer un TAC preliminar para el camarón boreal en la división 3a del CIEM, señalando que el dictamen pertinente se actualizaría a principios de 2022, de conformidad con la estrategia de gestión a largo plazo para esa especie. Recientemente el CIEM ha emprendido un ejercicio de evaluación comparativa de la metodología de evaluación utilizada para esta población, que puede dar lugar a cambios en los puntos de referencia utilizados en la estrategia de gestión a largo plazo para esa especie. Las partes acordaron celebrar consultas sobre el establecimiento de un TAC definitivo para 2022 tras la publicación del dictamen actualizado del CIEM el 9 de mayo de 2022, que tuviese en cuenta cualquier ajuste que pudiera ser necesario introducir en la estrategia de gestión a largo plazo para esa especie.

El espadín es una especie poco longeva. Por lo tanto, las posibilidades de pesca deben fijarse rápidamente tras la publicación del dictamen del CIEM, emitido el 9 de mayo, a fin de permitir el inicio de la pesca. La pesca comenzará el 1 de julio de 2022. Desde abril de 2019, el CIEM emite un único dictamen para el espadín de la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), por un lado, y para el espadín de la división 2a del CIEM (mar de Noruega) y la subzona 4 del CIEM (mar del Norte), por otro lado, ya que se considera que constituyen una única población biológica, si bien su gestión sigue estando divida en dos zonas. En 2022, el CIEM modificó la fecha de publicación de su dictamen para el espadín de las divisiones 7d y 7e (Canal de la Mancha) para adaptarlo al del espadín de la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), la división 2a del CIEM (mar de Noruega) y la subzona 4 del CIEM (mar del Norte), con el fin de adaptarlo mejor a la campaña de pesca y también para incorporar a la evaluación los datos de la última campaña.

En su reunión anual de 2021, la CAOI adoptó unos límites de capturas revisados para el rabil, que ya no se limitan a los cerqueros con jareta, y que ahora incluyen todos los artes de pesca que intervienen en la pesca de rabil. El Reglamento (UE) 2022/109 incorporó esos límites de capturas revisados al Derecho de la Unión. Tras la reunión anual, la Comisión llevó a cabo consultas técnicas con los Estados miembros afectados para propiciar un acuerdo sobre una clave de reparto interna de la Unión para el rabil que incluyese todos los artes de pesca. Sin embargo, los Estados miembros afectados no llegaron a un acuerdo sobre una clave de reparto definitiva hasta marzo de 2022. En este contexto, y teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar posibilidades de pesca a la flota de la Unión que faena en la zona de la CAOI, el Reglamento (UE) 2022/109 atribuyó a los Estados miembros, para la primera mitad de 2022, una parte inicial (50 %) de la cuota de la Unión de rabil en la zona de la CAOI para 2022.

2022/0182 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo 3 establece, para 2022, las posibilidades de pesca correspondientes a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

(2)El Reglamento (UE) 2022/109 establece un total admisible de capturas (TAC) provisional de camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), a la espera de la publicación del dictamen científico final emitido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (en lo sucesivo, «CIEM»). Debe establecerse un TAC definitivo para esa población en consonancia con dicho dictamen final y con el resultado de las consultas entre la Unión y Noruega.

(3)El Reglamento (UE) 2022/109 fija provisionalmente en cero los TAC de espadín (Sprattus sprattus) en la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), la división 2a del CIEM (mar de Noruega) y la subzona 4 del CIEM (mar del Norte) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, a la espera de la publicación del dictamen científico pertinente emitido por el CIEM. Los TAC definitivos para esas zonas de gestión deben fijarse en consonancia con ese dictamen y con el resultado de las consultas entre la Unión, Noruega y el Reino Unido.

(4)El Reglamento (UE) 2022/109 también establece un TAC provisional de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM (Canal de la Mancha) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, a la espera de la publicación del dictamen científico pertinente emitido por el CIEM correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. En 2022, el CIEM emitió su dictamen el 9 de mayo de 2022. Debe establecerse un TAC definitivo para esa población en consonancia con el dictamen y con el resultado de las consultas entre la Unión y el Reino Unido.

(5)El Reglamento (UE) 2022/109 fija en cero el TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, a la espera del dictamen científico correspondiente a dicho período. El CIEM emitirá su dictamen en relación con esta población en junio de 2022. Para garantizar que la actividad pesquera pueda continuar hasta que se fije el TAC definitivo sobre la base del dictamen científico más reciente, debe establecerse un TAC provisional de 10 061 toneladas para julio, agosto y septiembre de 2022, basado en las capturas del tercer trimestre de 2021.

(6)El Reglamento (UE) 2022/109 incorporó al Derecho de la Unión los límites de capturas revisados para el rabil (Thunnus albacares) en la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (en lo sucesivo, «CAOI»). Los límites de capturas revisados ya no se limitan a los cerqueros con jareta y ahora incluyen todos los artes de pesca que intervienen en la pesca de rabil. Además, como los Estados miembros afectados todavía no habían llegado a un acuerdo sobre la forma más adecuada de compartir los límites de captura revisados, el Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo atribuyó a los Estados miembros, para la primera mitad de 2022, una parte inicial (50 %) de la cuota de la Unión de rabil en la zona de la CAOI para 2022.

(7)Por consiguiente, la parte restante de la cuota de la Unión de rabil en la zona de la CAOI para 2022 debe asignarse en consonancia con el resultado de los debates entre los Estados miembros afectados sobre el reparto de la cuota de la Unión para esa población y antes de que finalice el período de aplicación de la atribución inicial, el 30 de junio de 2022.

(8)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/109 en consecuencia.

(9)Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2022/109 se aplican a partir del 1 de enero de 2022. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión se han aumentado o todavía no se han agotado. Dada la urgencia de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

El Reglamento (UE) 2022/109 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
Fecha de entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).