4.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/50


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2008

por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE

[notificada con el número C(2008) 6266]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/831/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1) y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(2)

En relación con determinadas combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, todos los participantes se han retirado o el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente en el plazo especificado en el artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(3)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó al respecto a los Estados miembros. Esa información también se publicó por medios electrónicos el 8 de noviembre de 2007.

(4)

En el plazo de los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, algunas empresas manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de producto afectados, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento no 1451/2007.

(5)

Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a esas sustancias y tipos de producto, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En relación con las sustancias y los tipos de producto enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de expedientes será el 1 de diciembre de 2009.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(2)   DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.


ANEXO

Sustancias y tipos de producto en relación con los cuales el nuevo plazo para la presentación de expedientes es el 1 de diciembre de 2009

Nombre

Número CE

Número CAS

Tipo de producto

Estado miembro informante

1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona

220-120-9

2634-33-5

2

ES

2,2′-ditiobis[N-metilbenzamida]

219-768-5

2527-58-4

6

PL

2,2′-ditiobis[N-metilbenzamida]

219-768-5

2527-58-4

13

PL

2-butanona, peróxido

215-661-2

1338-23-4

1

HU

2-butanona, peróxido

215-661-2

1338-23-4

2

HU

2-butanona, peróxido

215-661-2

1338-23-4

3

HU

2-butanona, peróxido

215-661-2

1338-23-4

6

HU

2-cloroacetamida

201-174-2

79-07-2

3

EE

2-cloroacetamida

201-174-2

79-07-2

6

EE

2-cloroacetamida

201-174-2

79-07-2

13

EE

Monoclorhidrato de dodecilguanidina

237-030-0

13590-97-1

6

ES

Óxido de etileno

200-849-9

75-21-8

2

NO

Glioxal

203-474-9

107-22-2

2

FR

Glioxal

203-474-9

107-22-2

3

FR

Glioxal

203-474-9

107-22-2

4

FR

Ácido hexa-2,4-dienoico/ácido sórbico

203-768-7

110-44-1

6

DE

Mezcla de cis- y trans-p-mentano-3,8-diol/citriodiol

255-953-7

42822-86-6

1

UK

Mezcla de cis- y trans-p-mentano-3,8-diol/citriodiol

255-953-7

42822-86-6

2

UK

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

1

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

5

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

6

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

374572-91-5

13

FR

Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

1

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

5

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

6

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

57028-96-3

13

FR

Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)

Polímero

25655-41-8

1

SE

Polivinilpirrolidona yodada (E,E)-hexa-2,4-dienoato de potasio

246-376-1

24634-61-5

6

DE

1-óxido de piridina-2-tiol, sal de sodio

223-296-5

3811-73-2

2

SE

1-óxido de piridina-2-tiol, sal de sodio

223-296-5

3811-73-2

3

SE

Ácido salicílico

200-712-3

69-72-7

1

LT

Ácido salicílico

200-712-3

69-72-7

2

LT

Ácido salicílico

200-712-3

69-72-7

3

LT

Ácido salicílico

200-712-3

69-72-7

4

LT

Dióxido de silicio amorfo

231-545-4

7631-86-9

3

FR

Cloruro de plata

232-033-3

7783-90-6

3

SE

Cloruro de plata

232-033-3

7783-90-6

4

SE

Cloruro de plata

232-033-3

7783-90-6

5

SE

Cloruro de plata

232-033-3

7783-90-6

13

SE

Dióxido de azufre

231-195-2

7446-09-5

1

DE

Dióxido de azufre

231-195-2

7446-09-5

2

DE

Dióxido de azufre

231-195-2

7446-09-5

4

DE

Dióxido de azufre

231-195-2

7446-09-5

5

DE

Dióxido de azufre

231-195-2

7446-09-5

6

DE

Dióxido de azufre

231-195-2

7446-09-5

13

DE

Tiabendazol

205-725-8

148-79-8

2

ES

Tiabendazol

205-725-8

148-79-8

13

ES

Triclosán

222-182-2

3380-34-5

3

DK

Polímero de formaldehído y acroleína

Polímero

26781-23-7

3

HU