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7.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 31/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/185 DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2015
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Heinz ZOUREK
Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
ANEXO
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Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Producto rojo, viscoso, que contiene fresas (frutos enteros o trozos de fresa), consistente en (% en peso): |
2103 90 90 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 2103 , 2103 90 y 2103 90 90 . El producto queda excluido de la clasificación en el capítulo 20 porque es un preparado a base de frutas que se utiliza como salsa (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 2103 , letra A, párrafo tercero). Por lo tanto, el producto se clasifica en el código NC 2103 90 90 como salsa. |
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38, 48, 13, |
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y pequeñas cantidades de pectina y ácido cítrico. Durante el proceso de fabricación, los ingredientes se mezclan y cuecen bajo presión reducida para que disminuya el contenido de agua. El producto se presenta en una bolsa de plástico de 2 kg y se utiliza como salsa, por ejemplo, para postres. |
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