COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.4.2018
COM(2018) 196 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.4.2018
COM(2018) 196 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur
ANEXO 11-A
PRINCIPIOS APLICABLES A OTRAS SUBVENCIONES
1. En principio, ninguna Parte debe conceder otras subvenciones relacionadas con el comercio de bienes y la prestación de servicios que no se contemplen en el artículo 11.7 (Subvenciones prohibidas) cuando afecten o tengan probabilidades de afectar al comercio de cualquiera de las Partes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una Parte podrá conceder las siguientes subvenciones, siempre y cuando sean necesarias para alcanzar un objetivo de interés público y los importes de las subvenciones implicadas se limiten al mínimo necesario para alcanzar dicho objetivo, y su efecto sobre el comercio de la otra Parte sea limitado:
a) subvenciones de carácter social concedidas a consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos de que se trate;
b) subvenciones para reparar los perjuicios causados por catástrofes naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;
c) subvenciones para favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo;
d)
subvenciones para remediar una grave perturbación en la economía de una de las Partes;
e) subvenciones para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas, siempre que tal ayuda no altere las condiciones para el comercio de cualquiera de las Partes ni la competencia entre las Partes 1 ;
f) subvenciones a empresas encargadas de la gestión de servicios claramente definidos de interés económico general, siempre que las subvenciones se limiten a los costes de la prestación de tales servicios;
g) subvenciones para promover la cultura y la conservación del patrimonio, siempre que no alteren las condiciones para el comercio de cualquiera de las Partes ni la competencia entre las Partes, o
h) subvenciones para promover la ejecución de un proyecto importante de interés regional o bilateral.
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