Bruselas, 18.4.2018

COM(2018) 196 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur


ANEXO 5-A

AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 1

Autoridades competentes de la Unión

Entre las autoridades competentes de la Unión se encuentran las administraciones de los Estados miembros y la Comisión Europea. A este respecto, se aplicará lo siguiente:

a)    cuando se trate de exportaciones a Singapur, las administraciones de los Estados miembros serán responsables del control de las circunstancias y los requisitos de producción, incluidas las inspecciones reglamentarias y la expedición de certificados sanitarios (o de bienestar animal) que acrediten el cumplimiento de las normas y los requisitos establecidos;

b)    cuando se trate de importaciones procedentes de Singapur, las administraciones de los Estados miembros serán responsables del control del cumplimiento de las condiciones de importación establecidas con la Unión;

c)    la Comisión Europea se encargará de la coordinación general, las inspecciones y auditorías de los sistemas de inspección y la actuación legislativa necesaria para garantizar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos en el mercado interior europeo.



ARTÍCULO 2

Autoridades competentes de Singapur

Compete a la Autoridad en materia Agroalimentaria y Veterinaria (en lo sucesivo denominada «la AAV») garantizar un sólido suministro de alimentos seguros y saludables, proteger la salud de los animales, los peces y las plantas, y facilitar el comercio de los productos alimentarios y agrícolas.

A este respecto, se aplicará lo siguiente:

a)    la AAV es la autoridad competente responsable de la inspección y la cuarentena de las importaciones y las exportaciones;

b)    la AAV es la autoridad nacional responsable de la seguridad alimentaria de los alimentos, tanto básicos como transformados; la AAV garantiza la seguridad de todos los alimentos, desde la producción hasta justo antes de la venta al por menor; la AAV adopta un análisis del riesgo sobre una base científica y un enfoque de gestión basado en normas internacionales para evaluar y garantizar la seguridad alimentaria;

c)    la AAV es la autoridad nacional responsable de la salud animal y vegetal; administra un programa exhaustivo para prevenir la introducción de enfermedades animales de importancia para la agricultura, la economía y la salud pública, así como un programa exhaustivo para controlar y prevenir la aparición de enfermedades y plagas de importancia para la economía y la salud vegetal.

________________

ANEXO 5-B

REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

1.    La autoridad competente de la Parte importadora elaborará las listas de establecimientos aprobados y las hará públicas.

2.    Los requisitos y los procedimientos para la aprobación de los establecimientos por la Parte importadora son:

a)    el producto de origen animal que el establecimiento pretende exportar a la Parte importadora deberá haber sido autorizado por la autoridad competente de la Parte importadora; esta autorización incluirá los requisitos de importación y de certificación;

b)    la autoridad competente de la Parte exportadora deberá haber aprobado los establecimientos destinados a la exportación del producto animal de que se trate y haber proporcionado a la Parte importadora las garantías sanitarias requeridas por la Parte importadora de que los establecimientos cumplen los requisitos pertinentes de la Parte importadora;

c)    la autoridad competente de la Parte exportadora deberá tener la facultad de suspender o retirar la aprobación de exportación de un establecimiento en caso de incumplimiento, y



d)    la Parte importadora podrá llevar a cabo verificaciones de conformidad con el artículo 5.8 (Verificaciones), como parte del procedimiento de aprobación.

Estas verificaciones como parte del proceso de aprobación se referirán a la estructura, organización y facultades de la autoridad competente responsable de la aprobación de los establecimientos y de las garantías sanitarias respecto al cumplimiento de los requisitos de la Parte importadora.

Entre las verificaciones llevadas a cabo puede haber inspecciones sobre el terreno de un número determinado de establecimientos representativos que figuren en la lista o las listas facilitadas por la Parte exportadora.

Habida cuenta de la estructura y las responsabilidades específicas en el marco de la Unión, tales verificaciones en la Unión podrán afectar a Estados miembros concretos;

e)    la Parte importadora podrá llevar a cabo verificaciones de conformidad con el artículo 5.8 (Verificaciones) en cualquier momento; sobre la base de los resultados de las verificaciones, la Parte importadora podrá modificar las listas de establecimientos aprobados que la Parte importadora había elaborado según lo indicado en el apartado 1 del presente anexo.



3.    Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se limitarán inicialmente a las siguientes categorías de establecimientos:

a)    todos los establecimientos de carne fresca de especies domésticas;

b)    todos los establecimientos de carne fresca de caza silvestre y de cría;

c)    todos los establecimientos de carne de aves de corral;

d)    todos los establecimientos de productos a base de carne de todas las especies;

e)    todos los establecimientos de otros productos de origen animal destinados al consumo humano (por ejemplo, tripas, preparados de carne o carne picada);

f)    todos los establecimientos de leche y productos lácteos destinados al consumo humano, y

g)    establecimientos de transformación y barcos factoría/congeladores de productos de la pesca destinados al consumo humano, incluidos los moluscos bivalvos y los crustáceos.

________________