Bruselas, 18.4.2018

COM(2018) 196 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur


ANEXO 4-A

ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 1

Disposiciones generales

1.    Las Partes confirman los siguientes objetivos y principios compartidos:

a)    eliminar y evitar los obstáculos no arancelarios al comercio bilateral;

b)    basar sus normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, cuando proceda, en las normas internacionales pertinentes;

c)    eliminar procedimientos de evaluación de la conformidad duplicativos e innecesariamente engorrosos, y

d)    reforzar la cooperación para fomentar el desarrollo de su comercio bilateral en materia de electrónica.

2.    El presente anexo se aplicará únicamente a las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de cualquiera de las Partes en relación con la seguridad y la compatibilidad electromagnética (en lo sucesivo denominada «CEM») de los aparatos eléctricos y electrónicos, los aparatos electrodomésticos y la electrónica de consumo, tal como se definen en el apéndice 4-A-1 (en lo sucesivo, «los productos considerados»).



ARTÍCULO 2

Normas internacionales y órganos de normalización

1.    Las Partes reconocen que la Organización Internacional de Normalización (denominada en lo sucesivo la «ISO»), la Comisión Electrotécnica Internacional (denominada en lo sucesivo la «IEC») y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (denominada en lo sucesivo la «UIT») son los organismos internacionales de normalización pertinentes para la CEM y la seguridad de los productos considerados en el presente anexo 1 .

2.    Cuando existan normas internacionales pertinentes establecidas por la ISO, la IEC y la UIT, las Partes aplicarán dichas normas, o las partes pertinentes de las mismas, como base de toda norma, reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, excepto en caso de que tales normas internacionales o partes pertinentes constituyeran un medio ineficaz o inadecuado para el cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidos. En tales casos, una Parte, a petición de la otra Parte, deberá identificar las partes de la norma, el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondientes que se desvíen sustancialmente de la norma internacional pertinente y justificar los motivos de ese desajuste.



3.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Acuerdo OTC, en la medida en que una Parte mantenga reglamentos técnicos que se desvíen de las normas internacionales pertinentes vigentes mencionadas en el apartado 2, dicha Parte revisará dichos reglamentos técnicos con una periodicidad no superior a cinco años, a fin de evaluar si siguen existiendo las circunstancias que dieron lugar a la desviación de la norma internacional pertinente. Previa solicitud, se notificará a la otra Parte el resultado de estas revisiones.

4.    Las Partes animarán a sus organismos de normalización a que participen en la elaboración de normas internacionales de la ISO, la IEC y la UIT y a que lleven a cabo consultas en el marco de los organismos internacionales de normalización a fin de adoptar enfoques comunes.

ARTÍCULO 3

Innovación

1.    Ninguna Parte deberá impedir o retrasar indebidamente la comercialización de un producto por el hecho de que dicho producto incorpore una nueva tecnología o una nueva característica que aún no hayan sido reguladas.

2.    El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de la Parte importadora, si esta demuestra al proveedor preocupaciones debidamente justificadas, a exigir que se demuestre que la nueva tecnología o la nueva característica de que se trate no representa un riesgo para la seguridad o la CEM, ni para ningún otro objetivo legítimo enumerado en el artículo 2.2 del Acuerdo OTC.



ARTÍCULO 4

Procedimientos de evaluación de la conformidad

1.    Las Partes no prepararán, adoptarán ni aplicarán los procedimientos de evaluación de la conformidad con la intención o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio con la otra Parte. En principio, las Partes deben abstenerse de exigir la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad por una tercera parte para demostrar la conformidad con los reglamentos técnicos sobre la seguridad o la CEM de los productos considerados, y, en su lugar, deben considerar el uso de la declaración de conformidad de un proveedor y/o mecanismos de vigilancia posteriores a la comercialización para garantizar que los productos se ajustan a las normas y los requisitos técnicos pertinentes.

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículos 5 (Medidas de salvaguardia) y el artículo 6 (Excepciones) y en el apéndice 4-A-2, en la medida en que una Parte exija una garantía positiva de la conformidad con reglamentos técnicos internos sobre la seguridad o la CEM de los productos considerados, cada Parte aceptará productos en su mercado sobre la base de uno o varios de los procedimientos siguientes:

a)    una declaración de conformidad del proveedor en la que la intervención de un organismo de evaluación de la conformidad o el ensayo del producto por un laboratorio de ensayo reconocido no sea obligatoria y, en caso de que se realicen ensayos, estos puedan ser efectuados por el propio fabricante o por el organismo competente que elija, o



b)    una declaración de conformidad del proveedor basada en un informe de ensayo emitido por el laboratorio de ensayo de un Organismo de Certificación («CB») de la otra Parte con arreglo al sistema del CB del Worldwide System for Conformity Testing and Certification of Electrotechnical Equipment and Components (IECEE) (en lo sucesivo denominado «sistema IECEE CB»), acompañado de un certificado de ensayo del CB válido, de conformidad con las normas y los procedimientos del sistema IECEE CB y los compromisos de las Partes al respecto, o

c)    una declaración de conformidad del proveedor que se base en un informe de ensayo emitido por un laboratorio de ensayo o un certificado expedido por un organismo de certificación de la otra Parte que haya celebrado acuerdos voluntarios para la aceptación mutua de informes de ensayo o de certificados con uno o varios de los organismos de evaluación de la conformidad designados por la Parte importadora.

Corresponderá al proveedor elegir entre los procedimientos indicados en el presente apartado.

3.    La declaración de conformidad del proveedor se hará conforme a la norma ISO/IEC 17050.Las Partes aceptarán que el proveedor es el único responsable de expedir, modificar o retirar la declaración de conformidad, de desarrollar la documentación técnica que permitirá la evaluación de la conformidad de los productos considerados con los reglamentos técnicos aplicables y de fijar todas las marcas requeridas. Las Partes podrán pedir que la declaración de conformidad esté fechada y que en ella consten el proveedor o su representante autorizado en sus territorios, la persona facultada por el fabricante o su representante autorizado para firmar la declaración, los productos objeto de la declaración y los reglamentos técnicos respecto a los cuales se declara la conformidad.



4.    Además de lo establecido en los apartados 1 a 3, una Parte no exigirá ninguna forma de registro de productos o de proveedores que pueda impedir o retrasar la comercialización de productos que cumplen los reglamentos técnicos de dicha Parte. En la medida en que una Parte revise la declaración del proveedor, la revisión se limitará a comprobar, sobre la base de la documentación presentada, que el ensayo se ha llevado a cabo de conformidad con los reglamentos técnicos pertinentes de dicha Parte y que la información que figura en la documentación es completa. Una revisión de este tipo no deberá causar retrasos injustificados en la comercialización de los productos en la Parte en cuestión, y la declaración se aceptará, sin excepciones, si los productos cumplen los reglamentos técnicos de dicha Parte y la documentación presentada está completa. En caso de que se rechace una declaración, la Parte en cuestión comunicará su decisión al proveedor, junto con una explicación de las razones de la denegación. A petición del proveedor, la Parte deberá facilitar información o asesoramiento, según proceda, sobre cómo pueden rectificarse las deficiencias, así como explicar las posibilidades de recurrir la decisión.

ARTÍCULO 5

Medidas de salvaguardia

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 (Procedimientos de evaluación de la conformidad), cualquiera de las Partes podrá introducir la obligatoriedad de que una tercera parte someta a ensayo o certifique la CEM o la seguridad de los productos considerados, o introducir procedimientos administrativos para aprobar o revisar los informes de ensayo en relación con determinados productos considerados, en las condiciones siguientes:

a)    si existen razones de peso relacionadas con la protección de la salud o seguridad de las personas, que justifiquen la introducción de tales requisitos o procedimientos, basados en información técnica o científica contrastada;



b)    si tales requisitos o procedimientos no restringen el comercio más de lo necesario para cumplir el objetivo legítimo de la Parte, teniendo en cuenta los riesgos que entrañaría no aplicarlos, y

c)    si la Parte en cuestión no podía prever razonablemente la necesidad de introducir tales requisitos o procedimientos en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.10 del Acuerdo OTC, antes de introducir los requisitos o procedimientos la Parte los notificará a la otra Parte y, tras la celebración de consultas, tomará las observaciones de la otra Parte en consideración, en la mayor medida posible, al elaborar tales requisitos o procedimientos. En la medida de lo posible, todo requisito introducido será conforme al presente anexo. Una vez que hayan sido adoptados, los requisitos o procedimientos se revisarán periódicamente y serán suprimidos si dejan de existir las razones para su introducción.

ARTÍCULO 6

Excepciones

1.    Con arreglo al acuerdo de Singapur de reducir sustancialmente la lista de productos para los que requiere una garantía positiva de la conformidad con sus requisitos obligatorios de seguridad o de CEM en forma de certificación por una tercera parte, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Singapur solo podrá exigir tal certificación por una tercera parte para los productos considerados en el apéndice 4-A-2.



2.    A más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Singapur deberá haber revisado su sistema de registro de protección de los consumidores (requisitos de seguridad), a fin de reducir el número de productos que abarca el sistema y que figuran en el apéndice 4-A-2. En la revisión se examinará si es necesario mantener el sistema en su forma actual, o si los resultados que se desean con el sistema, a saber, garantizar la salud y la seguridad de las personas en Singapur puede lograrse con procedimientos simplificados y que favorezcan más el comercio 2 .

3.    La revisión deberá constar de una evaluación del riesgo de cada uno de los productos incluidos en el sistema de registro de protección de los consumidores (requisitos de seguridad) a fin de determinar si avanzar hacia una vigilancia posterior a la comercialización de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 (Procedimientos de evaluación de la conformidad) o aceptar una garantía positiva de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 (Procedimientos de evaluación de la conformidad) generaría riesgos para la salud y seguridad de las personas que no serían razonables. La evaluación del riesgo se llevará a cabo sobre la base de la información científica y técnica disponible, como informes sobre accidentes de seguridad destinados a los consumidores y la tasa de no conformidad en la inspección de los productos. La evaluación del riesgo analizará también si los productos han sido utilizados para los usos finales previstos y con un cuidado razonable y habitual.



4.    Dependiendo del resultado de la revisión, Singapur podrá mantener sus requisitos de garantía positiva de la conformidad basados en la certificación de una tercera parte para los productos que abarca el sistema de registro de protección de los consumidores (Requisitos de seguridad), que figuran en el apéndice 4-A-2, para los que los resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 3 demuestren que la adopción de los procedimientos del apartado 2 del artículo 4 (Procedimientos de evaluación de la conformidad) generaría riesgos poco razonables para la salud y la seguridad de las personas, y/o que el establecimiento del sistema de vigilancia posterior a la comercialización no puede hacer frente eficazmente a tales riesgos.

5.    Singapur presentará la evaluación del riesgo para que sea debatida en la primera reunión del Comité de Comercio de Mercancías. Como resultado de la revisión efectuada por Singapur, las Partes podrán, mediante decisión del Comité de Comercio de Mercancías, modificar el apéndice 4-A-2 según proceda.

6.    En la medida en que Singapur siga exigiendo, en relación con los productos considerados, una garantía positiva de la conformidad con sus requisitos obligatorios de seguridad y/o de CEM en forma de certificación por una tercera parte, Singapur aceptará un certificado de conformidad con sus reglamentos técnicos, expedido por un organismo de evaluación de la conformidad en la Unión que haya sido designado por Singapur 3 . Singapur también garantizará que los organismos de evaluación de la conformidad que designe acepten, a efectos de la expedición de dicha certificación, los informes de ensayo expedidos:

a)    por uno de los laboratorios de ensayo reconocidos por el CB o uno de los laboratorios de ensayo del fabricante reconocidos por el CB de la Unión, de conformidad con las normas y los procedimientos del sistema IECEE CB y los compromisos de las Partes en virtud de los mismos;



b)    de conformidad con las normas internacionales pertinentes, las orientaciones y recomendaciones (incluida la norma ISO/IEC 17025) formuladas por cualquier laboratorio de ensayo de la Unión que haya sido acreditado por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de reconocimiento mutuo de la cooperación en materia de acreditación de laboratorios internacionales, o uno de los acuerdos de reconocimiento mutuo de sus organismos regionales en los que Singapur sea parte, o

c)    por cualquier laboratorio de ensayo de la Unión que haya celebrado acuerdos voluntarios para la aceptación mutua de informes de ensayo con uno o más organismos de evaluación de la conformidad designados por Singapur.

7.    Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo y, posteriormente, con una periodicidad no superior a cinco años, Singapur volverá a revisar el apéndice 4-A-2, a fin de reducir el número de productos que figuran en el mismo. Esta y otras revisiones posteriores se llevarán a cabo de conformidad con la evaluación del riesgo mencionada en el apartado 3. Singapur presentará la evaluación del riesgo para su debate en el Comité de Comercio de Mercancías.

8.    Como resultado de la revisión efectuada por Singapur, las Partes podrán, mediante decisión del Comité de Comercio de Mercancías, modificar el apéndice 4-A-2 según proceda.



ARTÍCULO 7

Cooperación conjunta

1.    Las Partes cooperarán estrechamente para promover un entendimiento común de los aspectos reguladores y tomarán en consideración cualquier solicitud de la otra Parte en relación con la aplicación del presente anexo.

2.    Dicha cooperación tendrá lugar en el marco del Comité de Comercio de Mercancías. 



Apéndice 4-A-1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.    El anexo 4-A abarcará los productos enumerados en el apartado 2 del artículo 1 (Disposiciones generales) del anexo 4-A que:

a)    En el caso de las obligaciones de la Unión, entren, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (versión codificada), de la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE, o de las disposiciones sobre seguridad o compatibilidad electromagnética de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (versión codificada);



Respecto a los productos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/5/CE, la Unión deberá poder exigir requisitos adicionales distintos de la seguridad y la CEM, de conformidad con el artículo 3 de dicha Directiva.

En caso de que un proveedor no haya aplicado o solo haya aplicado en parte las normas armonizadas mencionadas en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/5/CE, los equipos radioeléctricos que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 10, apartado 5, de la Directiva 1999/5/CE estarán sujetos a los procedimientos que elija el proveedor de entre los descritos en los anexos IV o V de la Directiva 1999/5/CE. En caso de que la declaración de conformidad del proveedor deba ir acompañada de informes de ensayo, el proveedor podrá utilizar los procedimientos descritos en el apartado 2, letras b) y c), del artículo 4 (Procedimientos de evaluación de la conformidad) del anexo 4-A,

y

b)    En el caso de las obligaciones de Singapur, entren, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, dentro del ámbito de aplicación de la normativa de 2011 sobre protección de los consumidores (requisitos de seguridad de los bienes de consumo), la normativa de 2004 sobre protección de los consumidores (requisitos de seguridad), la Ley de telecomunicaciones, capítulo 323, y la normativa de 2004 sobre telecomunicaciones (distribuidores).

En el caso de los productos que entren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de telecomunicaciones, capítulo 323, y la normativa de 2004 sobre telecomunicaciones (distribuidores), Singapur podrá exigir requisitos adicionales aparte de la seguridad y la CEM.



2.    Las Partes entienden que los productos sujetos a la normativa interna indicada en el presente apéndice, aplicable a todos los productos considerados en el anexo 4-A, incluyen todos los productos del sector electrónico. Se considera que cuando un producto no esté incluido en el anexo 4-A para una Parte, pero sí para la otra o esté sujeto, en el momento de la firma del presente Acuerdo, o posteriormente, a una certificación obligatoria por un tercero para una Parte, pero no para la otra, esta última podrá someter tal producto a un tratamiento similar al necesario para proteger la salud y la seguridad de las personas. Antes de aplicar estas medidas, la Parte que desee introducirlas notificará sus intenciones a la otra Parte y observará un período de consulta de tres meses. 



Apéndice 4-A-2

CATEGORÍAS DE PRODUCTOS

Aparatos de cocina para uso doméstico, a saber, aparatos para cocinar, incluidos los hornos y parrillas separados, las cocinas portátiles, los quemadores, las parrillas y planchas que formen parte de aparatos de cocina, y los hornos y parrillas destinados a ser instalados en las paredes, excepto los aparatos de cocina cuya masa sea inferior a 18 kg.

Secadores, a saber, aparatos accionados eléctricamente destinados a ser utilizados para secar el cabello de las personas y que incorporan elementos térmicos.

Aparatos de alta fidelidad, a saber, aparatos electrónicos para reproducir sonidos sin apenas distorsiones, conectados a la red de alimentación eléctrica como única fuente de energía y para uso doméstico o un uso similar en interiores, cuya tensión nominal de alimentación no supere los 250 voltios de valor eficaz.



Productos de audio (que no sean aparatos de alta fidelidad), a saber, aparatos electrónicos de reproducción de sonido, conectados a la red de alimentación eléctrica, ya sea directa o indirectamente.

Planchas, a saber, aparatos accionados eléctricamente con una placa inferior calentada destinada a planchar ropa, para uso doméstico y usos similares.

Hervidores, a saber, aparatos domésticos accionados eléctricamente destinados a calentar agua para su consumo y cuyo volumen no sea superior a diez litros.

Hornos de microondas, a saber, aparatos accionados eléctricamente destinados a calentar alimentos y bebidas por medio de energía electromagnética (microondas) en una o varias de las bandas de frecuencias I.C.M. entre 300 MHz y 30 GHz, para uso doméstico. Estos aparatos también pueden incorporar la función de tostadora.

Ollas arroceras, a saber, electrodomésticos para cocinar arroz.

Frigoríficos, a saber, un conjunto autónomo constituido por un armario aislado térmicamente para el almacenamiento y la conservación de alimentos a una temperatura superior a 0 °C (32 °F) y una unidad de refrigeración que funcione de acuerdo con el principio de compresión de vapor y dispuesto de tal manera que extraiga calor desde el interior, incluso con uno o más compartimentos congeladores.

Aparatos de aire acondicionado para habitaciones, a saber, un conjunto autónomo concebido como una unidad, principalmente para su instalación en una ventana, o a través de la pared, o como consola. Están diseñados principalmente para distribuir libremente aire acondicionado en un espacio, habitación o zona cerrados (espacio acondicionado). Incluyen una fuente principal de refrigeración para enfriar y deshumidificar, así como medios para la circulación y la limpieza del aire, y un sistema de desagüe para recoger o eliminar las posibles condensaciones. También pueden incluir medios para la humidificación, la ventilación o el escape de aire.



Ventiladores de mesa o de pie, a saber, aparatos accionados eléctricamente para mover el aire con su regulador correspondiente, destinados a ser utilizados en circuitos de corriente alterna y continua monofásica inferior o igual a 250 voltios y para uso doméstico o usos similares.

Monitores de televisión o de vídeo, a saber, aparatos electrónicos para recibir y visualizar información de una estación de transmisión o una fuente local, conectados a la red eléctrica de suministro, ya sea directa o indirectamente, y que estén destinados a un uso doméstico o similar en interiores, distintos de un receptor de televisión de rayos catódicos.

Aspiradoras, a saber, máquinas que eliminan la suciedad y el polvo mediante la succión producida por una bomba de aire accionada por un motor, para uso doméstico y usos similares.

Lavadoras, a saber, aparatos accionados eléctricamente para lavar ropa y productos textiles (incluso con medios para calentar agua), para extraer el agua y para secar.

Lámparas de mesa o de pie, a saber, luminarias portátiles de uso general, excepto las luminarias portátiles de mano, para ser utilizadas con filamento de volframio, fluorescente tubular y otras lámparas de descarga conectados a la red de alimentación eléctrica, ya sea directa o indirectamente.

Tostadoras, parrillas, asadores, placas calentadoras y aparatos similares, a saber, aparatos eléctricos conectados a la red de alimentación eléctrica, que utilicen calor directa o indirectamente (por ejemplo, un medio de calentamiento como aire y aceite para cocinar) para la preparación de alimentos y destinados a un uso doméstico.

Ventiladores de pared o de techo, a saber, ventiladores eléctricos con su regulador correspondiente, destinados a ser instalados en paredes o techos y a ser utilizados en circuitos de corriente alterna y continua monofásica inferior o igual a 250 voltios y para uso doméstico o usos similares.



Adaptadores, a saber, dispositivos destinados a suministrar corriente alterna o continua de una fuente de corriente alterna o corriente continua, por sí mismos o como parte de un accesorio, para aparatos como ordenadores, equipos de telecomunicaciones, equipos de esparcimiento de uso doméstico o juguetes.

Cafeteras, ollas de cocción lenta, hot pots y aparatos similares, a saber, aparatos accionados eléctricamente que calientan agua a alta temperatura durante la preparación de alimentos y bebidas.

Aparatos de disco óptico, a saber, dispositivos electrónicos para grabar imágenes de vídeo y sonido o de sonido únicamente, conectados a la red de alimentación eléctrica, ya sea directa o indirectamente, y para uso doméstico o un uso similar en interiores, excepto los lectores o vídeos de Laserdisc (LD).

Batidoras, licuadoras, máquinas de picar carne y aparatos similares, a saber, máquinas accionadas eléctricamente para la preparación de alimentos y bebidas, y para uso doméstico.

Equipos de refrigeración de aire, a saber, aparatos accionados eléctricamente para mover el aire, equipados para utilizar agua como medio refrigerante y con su regulador correspondiente, destinados a ser utilizados en circuitos de corriente alterna y continua monofásica inferior o igual a 250 voltios, para usos domésticos y usos similares.

Sistemas informáticos para el hogar (incluidos monitores, impresoras, altavoces y otros accesorios alimentados por la red eléctrica), a saber, sistemas de datos basados en microprocesadores con potencia de cálculo compacta y local sobre gráficos de alta definición y con una interfaz flexible para la comunicación de datos.

Luminarias decorativas, a saber, guirnaldas luminosas equipadas con bombillas incandescentes conectadas en serie o en paralelo para su uso en interiores o al aire libre y cuya tensión de alimentación no sea superior a 250 voltios.



Enchufes de tres clavijas de tipo rectangular y de 13 amperios, a saber, dispositivos portátiles con fusible y con clavijas salientes diseñados para que se establezca el contacto necesario con la toma de corriente correspondiente. Un enchufe también incorpora medios para la conexión eléctrica y la retención mecánica de un cable flexible adecuado.

Fusibles (de 13 amperios o menos) para su uso en enchufes, a saber, dispositivos que, mediante la fusión de uno o varios de sus componentes especialmente diseñados y proporcionados, abren el circuito en que están insertados e interrumpen la corriente cuando esta supera un valor determinado durante un tiempo suficiente. El fusible comprende todas las piezas que forman el dispositivo completo.

Enchufes de tres clavijas de tipo redondo y de 15 amperios, a saber, dispositivos con tres clavijas metálicas de forma básicamente cilíndrica y diseñados para que se establezcan los contactos necesarios con la toma de corriente correspondiente, dispuesta para la conexión a un cable flexible adecuado.

Adaptadores múltiples, a saber, adaptadores con más de un conjunto de tomas de corriente (las tomas de corriente pueden ser o no del mismo tipo o la misma tensión que la porción de las clavijas del enchufe).

Regletas portátiles de tres clavijas, es decir, accesorios con un conjunto de tres tomas de corriente destinadas a establecer contacto con las clavijas del enchufe correspondiente y con medios para la conexión eléctrica de cables o cables flexibles adecuados, y que pueden desplazarse fácilmente de un lugar a otro mientras están conectados a la red de alimentación.

Bobinas para cable portátiles, a saber, dispositivos que incluyen un cable flexible unidos a una bovina, de tal manera que el cable flexible puede estar completamente enrollado en la bobina, y que constan de un enchufe y una o más tomas de corriente.



Calentadores eléctricos de agua instantáneos, a saber, aparatos eléctricos fijos accionados eléctricamente, para uso domésticos y usos similares, destinados a calentar agua por debajo del punto de ebullición y cuya tensión nominal no sea superior a 250 V para los aparatos monofásicos y a 480 V para los demás aparatos.

Calentadores eléctricos de agua de acumulación a presión instantáneos, a saber, aparatos eléctricos fijos accionados eléctricamente, para uso doméstico y usos similares, destinados a calentar agua por debajo del punto de ebullición y cuya tensión nominal no sea superior a 250 V para los aparatos monofásicos y a 480 V para los demás aparatos.

Interruptor diferencial residual (RCCB), a saber, dispositivos destinados a proteger a las personas contra el contacto indirecto, en el que las partes conductoras expuestas de la instalación se conectan a un electrodo de tierra adecuado.

Tomas de corriente de tres clavijas y 13 amperios, a saber, tomas de corrientes de 13 A, individuales o múltiples, con sus correspondientes interruptores de control, para ser empotrados en una caja o para ser instalados en una superficie o un panel. Tales tomas de corriente son aptas para la conexión de aparatos portátiles, equipos de imagen y sonido, luminarias, etc. en circuitos de corriente alterna que funcionen únicamente a una tensión eficaz que no sea superior a 250 V de valor eficaz a 50 Hz.

Tomas de corriente de tres clavijas de tipo redondo y de 15 amperios, a saber, tomas de corriente de 15 A con obturador que contienen un interruptor conectado entre la corriente que lleva el contacto de la toma de corriente y la terminal de alimentación pertinente, para ser empotradas en una caja adecuada o para ser instaladas en una superficie o un panel.

Tales tomas de corriente son aptas para la conexión de aparatos portátiles en circuitos de corriente alterna que funcionen únicamente a una tensión eficaz que no sea superior a 250 V de valor eficaz a 50 Hz.



Interruptores eléctricos de pared para viviendas, a saber, interruptores accionados manualmente para uso general, de corriente alterna únicamente, cuya tensión nominal no sea superior a 440 V y su corriente nominal no sea superior a 63 A, destinados a un uso doméstico y a instalaciones eléctricas fijas similares, ya sea en interiores o al aire libre.

Balastos para lámparas fluorescentes tubulares, a saber, una unidad insertada entre la alimentación eléctrica y una o más lámparas fluorescentes que, mediante inductancia, capacitancia o una combinación de ambas o de circuitos electrónicos sirve principalmente para limitar la corriente de la lámpara o las lámparas al valor requerido.

Transformadores aislantes para luminarias empotradas, a saber, transformadores con bobinados de entrada y salida de los que están separados eléctricamente para limitar los riesgos derivados de un contacto accidental simultáneo con partes de toma de tierra y bajo tensión o partes metálicas que puedan estar bajo tensión en caso de que falle el aislamiento.



Apéndice 4-A-3

DEFINICIONES

A efectos del anexo 4-A, se aplicarán las definiciones siguientes:

Por «seguridad del equipo eléctrico» se entenderá que este, fabricado de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería en materia de seguridad, no pone en peligro la seguridad de las personas, los animales de compañía o la propiedad si se instala, se mantiene y se utiliza adecuadamente con el fin para el que fue fabricado.

Por «compatibilidad electromagnética» se entenderá que los equipos estarán diseñados y fabricados teniendo en cuenta el estado de la técnica, de tal manera que se garantice que:

a)    las perturbaciones electromagnéticas generadas quedan limitadas a un nivel que permita a los equipos de radio y de telecomunicaciones u otros equipos funcionar con el fin para el que han sido previstos, y

b)    tienen un nivel de protección frente a las perturbaciones electromagnéticas previsibles que permite al equipo funcionar sin una degradación inaceptable en su uso previsto.

Por «perturbación electromagnética» se entenderá cualquier fenómeno electromagnético que pueda crear problemas de funcionamiento a un equipo, que puede consistir en un ruido electromagnético, una señal no deseada o una modificación del propio medio de propagación.



Por «inmunidad» se entenderá la aptitud de un equipo para funcionar de la forma prevista sin experimentar una degradación en presencia de perturbaciones electromagnéticas.

Por «declaración de conformidad» se entenderá la emisión de una declaración, basada en una decisión adoptada después de una revisión, de que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados.

Por «proveedor» se entenderá el fabricante, o su representante autorizado en el territorio de la Parte importadora. En caso de que ninguno de los dos esté presente en el territorio de la Parte importadora, la responsabilidad de la presentación de la declaración del proveedor recaerá sobre el importador.

Por «laboratorio de ensayo» se entenderá un organismo de evaluación de la conformidad que realiza servicios de ensayo y ha recibido una certificación que demuestra formalmente su competencia para realizar esas tareas específicas.

Las definiciones de «norma», «reglamento técnico» y «procedimientos de evaluación de la conformidad» serán las establecidas en el anexo I del Acuerdo OTC.

________________

(1)    Las Partes podrán acordar, mediante decisión del Comité de Comercio, añadir cualquier nuevo organismo internacional de normalización que consideren pertinente a efectos de la aplicación del presente anexo.
(2)    Por ejemplo, Singapur revisará los procedimientos administrativos relacionados con el sistema de registro de protección de los consumidores (requisitos de seguridad), incluidos los procedimientos de aceptación y revisión de los informes de ensayo y los certificados de conformidad.
(3)    Singapur deberá cumplir este requisito durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.