Bruselas, 18.4.2018

COM(2018) 196 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur


ANEXO 2-A

ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA

1.    Todos los derechos de aduana de una Parte sobre las mercancías originarias de la otra Parte se suprimirán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, a no ser que se disponga lo contrario en las listas de la Parte respectiva que figuran en el presente anexo.

2.    Se aplicarán las siguientes categorías de escalonamiento a la eliminación de los derechos de aduana por cada Parte con arreglo al artículo 2.6 (Reducción y/o eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones) en el caso de los derechos de aduana que no hayan sido eliminados en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo:

a)    los derechos de aduana sobre mercancías originarias establecidos en las partidas de la categoría de escalonamiento «3» de la lista de una Parte se eliminarán en cuatro etapas anuales iguales que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tras lo cual estas mercancías quedarán libres de todo derecho de aduana;

b)    los derechos de aduana sobre mercancías originarias establecidos en las partidas de la categoría de escalonamiento «5» de la lista de una Parte se eliminarán en seis etapas anuales iguales que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, tras lo cual estas mercancías quedarán libres de todo derecho de aduana;

c)    ninguna obligación en virtud del presente Acuerdo relativa a derechos de aduana será aplicable a las partidas de la categoría de escalonamiento «X».



3.    En relación con las mercancías clasificadas en un determinado código arancelario, en la lista de cada Parte se indicarán, para dicho código arancelario, el tipo básico de los derechos de aduana y la categoría de escalonamiento para determinar el tipo provisional del derecho de aduana en cada etapa de reducción.

4.    A los efectos del apartado 2, se redondearán a la baja los tipos de los derechos de aduana en las fases intermedias, como mínimo hasta la décima de punto porcentual más próxima o, en el caso de la Unión, al céntimo de euro más próximo, cuando proceda.

5.    A los efectos del presente anexo y de la lista de una Parte, cada reducción anual tendrá efectos el primer día del año correspondiente, conforme a lo definido en el punto 6 del presente anexo.

6.    A los efectos del presente anexo:

a)    «primer año» será el período de doce meses que comience en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo;

b)    «segundo año» será el período de doce meses que comience el día en que se cumpla un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo;

c)    «tercer año» será el período de doce meses que comience el día en que se cumplan dos años de la entrada en vigor del presente Acuerdo;

d)    «cuarto año» será el período de doce meses que comience el día en que se cumplan tres años de la entrada en vigor del presente Acuerdo;



e)    «quinto año» será el período de doce meses que comience el día en que se cumplan cuatro años de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

7.    Los apéndices 2-A-1 y 2-A-2 forman parte integrante del presente anexo.



LISTA ARANCELARIA DE SINGAPUR

Apéndice 2-A-1

Lista de eliminación de derechos de aduana. Singapur

1.    Las disposiciones de la presente lista se expresan en los términos de la Nomenclatura Comercial, de Aduanas y de Impuestos Especiales de Singapur (en lo sucesivo denominada «STCCE», en sus siglas en inglés) y la interpretación de las disposiciones de la presente lista, incluida la cobertura de los productos de las subpartidas de la presente lista, se regirá por las notas generales, las notas de sección, las notas de capítulo y las notas de subpartida de la STCCE. En la medida en que las disposiciones de la presente lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes de la STCCE, las disposiciones de la presente lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes de la STCCE.

2.    De conformidad con artículo 2.6 (Reducción y/o eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones), Singapur eliminará los derechos de aduana sobre todas las mercancías originarias de la Unión a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.



LISTA ARANCELARIA DE LA UNIÓN

Apéndice 2-A-2

Lista de eliminación de derechos de aduana. La Unión

Notas generales

1.    Relación con la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo denominada «NC») de la Unión: las disposiciones de la presente lista se expresan en los términos de la NC y la interpretación de las mismas, incluida la cobertura de los productos de las subpartidas de la presente lista, se regirá por las notas generales, las notas de sección y las notas de capítulo de la NC. En la medida en que las disposiciones de la presente lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes de la NC, las disposiciones de la presente lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes de la NC.

2.    Tipos básicos de los derechos de aduana: los tipos básicos de los derechos de aduana que se recogen en la presente lista reflejan los tipos de derechos del Arancel Aduanero Común de la Comunidad Europea vigentes el 1 de enero de 2010.

3.    De conformidad con artículo 2.6 (Reducción y/o eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones), la Unión eliminará los derechos de aduana sobre todas las mercancías originarias de Singapur en virtud del presente Acuerdo a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, a excepción de los enumerados en la lista arancelaria de la Unión.



Régimen de precios de entrada

4.    En los puntos 5 a 7 del presente anexo figuran las modificaciones del sistema de precios de entrada que la Unión aplica a determinadas frutas y hortalizas de conformidad con el arancel aduanero común establecido en el Reglamento (CE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012 (y actos sucesivos), y la lista CXL de la OMC para la Unión. En particular, las mercancías originarias de Singapur que figuran en el presente anexo estarán sujetas al sistema de precio de entrada indicado en el mismo, y no al sistema de precios de entrada especificado en el arancel aduanero común establecido en el Reglamento (CE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012 (y actos sucesivos), y la lista CXL de la OMC para la Unión.

5.    Respecto a las mercancías originarias de Singapur a las que la Unión aplica su sistema de precios de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 927/202012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, y la lista CXL de la OMC para la Unión, se eliminarán los derechos de aduana ad valorem sobre tales mercancías con arreglo a las categorías de escalonamiento de la lista de la Unión.

6.    Los derechos de aduana específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, respecto a las mercancías contempladas en el punto 5 no se verán afectados por la eliminación de derechos de aduana según las categorías de escalonamiento de la lista de la Unión. En cambio, se mantendrán los derechos de aduana específicos para las mercancías siguientes:



Código de la NC 2013

Descripción

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados

0707 00 05

-Pepinos

0709 91 00

--Alcachofas (alcauciles)

0709 93 10

---Calabacines (zapallitos)

0805 10 20

--Naranjas dulces, frescas

0805 20 10

--Clementinas

0805 20 30

--Monreales y satsumas

0805 20 50

--Mandarinas y wilkings

0805 20 70

--Tangerinas

0805 20 90

--Los demás

0805 50 10

Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

0806 10 10

--Uvas de mesa

0808 10 80

--Las demás

0808 30 90

--Las demás

0809 10 00

-Albaricoques (damascos, chabacanos)

0809 21 00

--Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)

0809 29 00

--Las demás

0809 30 10

--Griñones y nectarinas

0809 30 90

--Las demás

0809 40 05

--Ciruelas

2009 61 10

---De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto

2009 69 19

----Los demás

2009 69 51

-----Concentrados

2009 69 59

-----Los demás

2204 30 92

----Concentrados

2204 30 94

----Los demás

2204 30 96

----Concentrados

2204 30 98

----Los demás



7.    El derecho específico establecido en el punto 6 no superará ni el tipo vigente de NMF aplicado, ni el tipo del derecho de NMF aplicado efectivo el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.