Bruselas, 18.4.2018

COM(2018) 196 final

2018/0093(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

Las economías del Sudeste Asiático, con su crecimiento dinámico, sus más de 600 millones de consumidores y una clase media en rápido aumento, son mercados clave para los exportadores y los inversores de la Unión Europea. Con un comercio total de mercancías de 208 000 millones EUR y un comercio de servicios de 77 000 millones EUR (2016), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) en su conjunto es el tercer mayor socio comercial de la UE fuera de Europa, después de los Estados Unidos y China. Al mismo tiempo, con un volumen total de 263 000 millones EUR de inversión extranjera directa en la ASEAN (2016), la UE es el primer inversor extranjero directo en la ASEAN, mientras que la ASEAN en su conjunto es, a su vez, el segundo mayor inversor extranjero directo asiático en la UE, con un volumen total de inversión extranjera directa de 116 000 millones EUR (2016).

Dentro de la ASEAN, Singapur es, con mucho, el mayor socio de la UE, ya que supone poco menos de un tercio del comercio de bienes y servicios entre la UE y la ASEAN, y aproximadamente dos tercios de las inversiones entre las dos regiones. Más de 10 000 empresas de la UE están establecidas en Singapur y utilizan dicho país como plataforma para servir a toda la cuenca del Pacífico.

El 23 de abril de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) de región a región con Estados miembros de la ASEAN. Entendiéndose que el objetivo era negociar un ALC de región a región, la autorización contemplaba, no obstante, la posibilidad de negociaciones bilaterales en el caso de que no fuera posible llegar a un acuerdo para negociar conjuntamente con un grupo de Estados miembros de la ASEAN. A la luz de las dificultades encontradas en las negociaciones de región a región, ambas Partes reconocieron que se había llegado a un punto muerto y acordaron interrumpirlas.

El 22 de diciembre de 2009, el Consejo llegó a un acuerdo sobre el principio de entablar negociaciones bilaterales con Estados miembros concretos de la ASEAN, sobre la base de la autorización y las directrices de negociación de 2007, sin renunciar al objetivo estratégico de negociar un acuerdo de región a región. El Consejo también autorizó a la Comisión a entablar negociaciones bilaterales de un acuerdo de libre comercio con Singapur, que serían un primer paso hacia el objetivo de abrir oportunamente negociaciones de este tipo con otros Estados miembros de la ASEAN. Las negociaciones bilaterales con Singapur comenzaron en marzo de 2010, y desde entonces la UE ha iniciado negociaciones bilaterales de ALC con otros Estados miembros de la ASEAN: Malasia (2010), Vietnam (2012), Tailandia (2013), Filipinas (2015) e Indonesia (2016).

El 12 de septiembre de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a ampliar las actuales negociaciones con Singapur para abarcar también la protección de las inversiones, sobre la base de las nuevas competencias de la UE con arreglo al Tratado de Lisboa.

A partir de las directrices de negociación adoptadas por el Consejo en 2007 y completadas en 2011 para incluir la protección de las inversiones, la Comisión ha negociado con la República de Singapur un ALC ambicioso y exhaustivo y un Acuerdo de Protección de las Inversiones (API), a fin de generar seguridad jurídica y nuevas oportunidades comerciales y de inversión entre ambos socios. Los textos de los Acuerdos, que fueron objeto de revisión jurídica, se han hecho públicos y pueden consultarse en el enlace siguiente:

http://ec.europa.eu/trade/policy/countries-and-regions/countries/singapore/

La Comisión presenta las siguientes propuestas de decisiones del Consejo:

–Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur;

–Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur;

–Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra;

–Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra.

En paralelo a estas propuestas, la Comisión presentará una propuesta de reglamento de salvaguardia horizontal que abarcará, entre otros acuerdos, el ALC UE-Singapur.

La Comisión Europea comprobará que se haya obtenido un resultado satisfactorio en materia de protección de las indicaciones geográficas de la UE en Singapur antes de la entrada en vigor del Acuerdo, conforme a los principios establecidos en la carta del Ministro de Comercio e Industria de Singapur de 21 de enero de 2013 1 y a la luz del resultado de la consulta pública informal realizada por las autoridades de Singapur en 2012.

La Propuesta adjunta de Decisión del Consejo constituye el instrumento jurídico para la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La negociación del ALC y el API fue acompañada de la negociación en paralelo, por parte del Servicio Europeo de Acción Exterior, de un Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Singapur, rubricado en octubre de 2013. Una vez que entre en vigor, el ACC proporcionará el marco jurídico para desarrollar aún más la ya larga y sólida colaboración entre la UE y Singapur en una gran variedad de ámbitos, incluidos el diálogo político, el comercio, la energía, el transporte, los derechos humanos, la educación, la ciencia y la tecnología, la justicia, el asilo y la migración.

La larga relación comercial y económica entre la UE y Singapur se ha desarrollado hasta ahora en ausencia de un marco jurídico específico. El ALC y el API que se han negociado constituirán Acuerdos específicos que dan efecto a las disposiciones sobre comercio e inversión del ACC y formarán parte integrante de las relaciones bilaterales globales entre la UE y Singapur.

A partir de la fecha de su entrada en vigor, el API UE-Singapur suspenderá y reemplazará los tratados de inversión bilaterales entre la República de Singapur y los Estados miembros de la UE que figuran en el anexo 5 (Acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 4.12) del API.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

El ALC y el API UE-Singapur son plenamente coherentes con las políticas de la Unión y no obligan a la UE a modificar sus reglas, reglamentos o normas en ningún ámbito reglamentado (como las normas técnicas y las normas de los productos, las normas sanitarias y fitosanitarias, las normas sobre alimentos y seguridad, las normas en materia de salud y seguridad, las normas sobre OMG, la protección del medio ambiente, la protección de los consumidores, etc.).

Además, como en todos los demás acuerdos de comercio e inversión que la Comisión ha negociado, el ALC y el API UE-Singapur salvaguardan plenamente los servicios públicos y garantizan que el derecho de los gobiernos a legislar en aras del interés público se respete totalmente y constituya un principio básico en los Acuerdos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

En julio de 2015, la Comisión pidió al Tribunal de Justicia de la UE un dictamen con arreglo al artículo 218, apartado 11, del TFUE sobre si la Unión tenía las competencias necesarias para firmar y celebrar por sí sola el Acuerdo negociado con Singapur, o si era necesaria o, al menos posible, la participación de los Estados miembros de la UE en determinados asuntos.

En su Dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, el Tribunal confirmó la competencia exclusiva de la UE en todas las materias incluidas en el Acuerdo negociado con Singapur, excepto las inversiones distintas de las directas y la solución de diferencias entre inversores y Estados en la que los Estados miembros actúen como demandados, que el Tribunal consideró que eran competencia compartida de la UE y de los Estados miembros. El texto sobre la solución de diferencias entre inversores y Estados fue sustituido posteriormente por el Sistema de Tribunales de Inversiones en el API. El Tribunal estableció que la UE tiene competencia exclusiva en materia de la política comercial común en virtud del artículo 207, apartado 1, del TFUE y del artículo 3, apartado 2, del TFUE (sobre la base de la atribución de las normas comunes existentes contenidas en el Derecho derivado).

A la vista del Dictamen del Tribunal y de los debates de amplio alcance sobre la arquitectura con el Consejo y el Parlamento Europeo tras el Dictamen, el texto negociado inicialmente ha sido adaptado para crear dos Acuerdos independientes: un ALC y un API.

Con arreglo al Dictamen 2/15, todos los ámbitos cubiertos por el ALC UE-Singapur entran en el ámbito de competencias de la UE y, más concretamente, en el ámbito de los artículos 91, 100, apartado 2, y 207 del TFUE. Todas las disposiciones materiales sobre protección de las inversiones del API, en la medida en que se aplican a las inversiones extranjeras directas, están cubiertas por el artículo 207 del TFUE.

La Unión debe firmar el ALC UE-Singapur con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 5, del TFUE y celebrarlo con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 6, del TFUE, tras la aprobación del Parlamento Europeo.

Además, se ha añadido como base jurídica el artículo 218, apartado 7, del TFUE, ya que conviene que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar la posición de la Unión sobre determinadas modificaciones del ALC, dado que este prevé procedimientos rápidos y/o simplificados para aprobar dichas modificaciones. Por tanto, debe autorizarse a la Comisión a aprobar las modificaciones o correcciones que debe adoptar el Comité de Comercio con arreglo al artículo 9.18 (Modificación y rectificación del alcance) respecto de los anexos 9-A a 9-I, y con arreglo a los artículos 10.17 (Sistema de protección de las indicaciones geográficas) y 10.18 (Modificación de la lista de indicaciones geográficas) del ALC respecto de los anexos 10-A y 10-B.

La Unión debe firmar el API UE-Singapur con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 5, del TFUE y celebrarlo con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 6, del TFUE, tras la aprobación del Parlamento Europeo y la ratificación de los Estados miembros conforme a sus respectivos procedimientos internos.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Tal y como ha confirmado el Dictamen 2/15, el ALC UE-Singapur presentado al Consejo no abarca ámbitos que no sean competencia exclusiva de la UE.

En lo que respecta al API, el Tribunal confirmó que, con arreglo al artículo 207 del TFUE, la UE tiene competencia exclusiva en lo que respecta a todas las disposiciones materiales sobre protección de las inversiones, en la medida en que se apliquen a las inversiones extranjeras directas. El Tribunal también confirmó la competencia exclusiva de la UE en lo que respecta al mecanismo de solución de diferencias entre Estados en relación con la protección de las inversiones. Por último, el Tribunal declaró que la UE tiene competencia compartida con respecto a las inversiones distintas de las directas y la solución de diferencias entre inversores y Estados (sustituida más tarde por el Sistema de Tribunales de Inversiones en el API) cuando los Estados miembros actúan como demandados 2 . Estos elementos no pueden separarse de modo coherente de las disposiciones sustantivas o de la solución de diferencias entre Estados y, por lo tanto, deben incluirse en los acuerdos a escala de la UE.

•Proporcionalidad

La presente propuesta está en consonancia con la visión de la Estrategia Europa 2020, y contribuye a los objetivos comerciales y de desarrollo de la UE.

•Elección del instrumento

La presente propuesta es conforme con el artículo 218 del TFUE, que contempla la adopción de decisiones sobre acuerdos internacionales por parte del Consejo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

Cuando las negociaciones con Singapur se habían completado en su mayor parte, un equipo interno dirigido por el economista jefe de la Dirección General de Comercio llevó a cabo un estudio de los beneficios económicos que se esperaba obtener del Acuerdo. El análisis indicó que las exportaciones de la UE a Singapur podrían crecer 1 400 millones EUR en un período de diez años, mientras que las exportaciones de Singapur a la UE podrían crecer 3 500 millones EUR, cifra que incluye los envíos a la UE desde las numerosas filiales de la UE en Singapur.

Dada la gran diferencia de tamaño de ambas economías, así como la apertura relativa de la economía de Singapur, es inevitable que los beneficios del Acuerdo sean diferentes para los socios. El análisis indica que el PIB real de la UE podría aumentar unos 550 millones EUR en un período de diez años, mientras que la economía de Singapur podría aumentar en 2 700 millones EUR en el mismo período.

Estas estimaciones sobre el posible impacto económico se consideran prudentes, dada la dificultad de cuantificar con precisión los efectos de la eliminación de los obstáculos no arancelarios, que es un elemento fundamental del Acuerdo.

Dado el papel de Singapur como plataforma para el comercio de bienes y servicios entre Europa y el Sudeste Asiático, también es probable que los beneficios del Acuerdo sean aún mayores cuando la UE celebre, si lo hace, acuerdos con otros Estados miembros de la ASEAN.

Por otra parte, las estimaciones basadas en la modelización económica no pueden cuantificar el valor estratégico para la UE del ALC y del API UE-Singapur como Acuerdos cruciales en los planes más amplios de la UE en la región de la ASEAN, y en Asia en su conjunto. Tras el ALC UE-Corea, el ALC UE-Singapur será el segundo acuerdo comercial de gran calibre con un socio asiático clave, mientras que el API UE-Singapur será, a su vez, el primer acuerdo de protección de las inversiones de la UE con un socio asiático.

•Consultas con las partes interesadas

Antes del inicio de las negociaciones bilaterales con Singapur, un contratista externo realizó una evaluación del impacto del acuerdo sobre la sostenibilidad (EIACS) en relación con el ALC entre la UE y la ASEAN 3 para estudiar las posibles repercusiones económicas, sociales y medioambientales de una colaboración económica más estrecha entre ambas regiones.

En el marco de la preparación de la EIACS, el contratista consultó a expertos internos y externos, organizó consultas públicas en Bruselas y en Bangkok, y mantuvo reuniones bilaterales y entrevistas con la sociedad civil en la UE y la ASEAN. Las consultas en el marco de la EIACS ofrecieron a los principales interesados y a la sociedad civil una plataforma de participación en un diálogo sobre la política comercial en relación con el Sudeste Asiático.

Tanto el informe de la EIACS como las consultas celebradas en el marco de su elaboración facilitaron a la Comisión información que ha sido de gran valor en todas las negociaciones bilaterales de comercio e inversión entabladas desde entonces con Estados miembros concretos de la ASEAN.

Además, antes de abrir negociaciones bilaterales con Singapur, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre el futuro Acuerdo, que incluía un cuestionario elaborado para recabar información de las partes interesadas, que más tarde ayudó a la Comisión a establecer prioridades y tomar decisiones durante el proceso de negociación. Se hizo público un resumen de los resultados de la consulta 4 .

Asimismo, antes de las negociaciones y durante las mismas, se consultó e informó con regularidad a los Estados miembros de la UE, oralmente y por escrito, sobre los distintos aspectos de la negociación a través del Comité de Política Comercial del Consejo. También se consultó e informó con regularidad al Parlamento Europeo, a través de su Comisión de Comercio Internacional (INTA), en particular de su grupo de seguimiento del ALC UE-Singapur. Los textos que fueron surgiendo de las negociaciones fueron transmitidos a ambas instituciones durante el proceso.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

Un contratista externo («Ecorys») realizó una evaluación del impacto del acuerdo comercial sobre la sostenibilidad (EIACS) en relación con el ALC entre la UE y la ASEAN.

•Evaluación de impacto

La EIACS, realizada por un contratista externo y finalizada en 2009, llegó a la conclusión de que un ambicioso ALC UE-ASEAN tendría importantes repercusiones positivas (en términos de PIB, ingresos, comercio y empleo) para la UE y Singapur. La incidencia sobre los ingresos nacionales se estimó en 13 000 millones EUR para la UE y en 7 500 millones EUR para Singapur. Estas cifras podrían subestimar dicha incidencia, ya que se basaban en las pautas del comercio en 2007, que desde entonces ha crecido de forma considerable (+ 32 %).

•Adecuación regulatoria y simplificación

El ALC y el API UE-Singapur no están sujetos a procedimientos de adecuación y eficacia de la reglamentación. Sin embargo, contienen disposiciones que simplificarán los procedimientos en materia de comercio e inversión, reducirán los costes relacionados con la exportación y la inversión y, por tanto, permitirán a más pequeñas empresas operar en ambos mercados. Entre los beneficios esperados, cabe citar: normas técnicas, requisitos de cumplimiento, procedimientos aduaneros y normas de origen menos onerosos; la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial; o la reducción de los costes de los litigios en el Sistema de Tribunales de Inversiones para los demandantes que sean pymes.

•Derechos fundamentales

La propuesta no afecta a la protección de los derechos fundamentales de la Unión.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El ALC UE-Singapur tendrá un impacto financiero sobre el presupuesto de la UE en el lado de los ingresos. Se calcula que, cuando el Acuerdo se aplique plenamente, se podrían dejar de cobrar 248,8 millones EUR de derechos. El cálculo se basa en la media de las importaciones previstas para 2025 en ausencia de un acuerdo, y representa la pérdida anual de ingresos resultante de la supresión de los aranceles de la UE sobre las importaciones procedentes de Singapur.

Se prevé que el API UE-Singapur tenga un impacto financiero sobre el presupuesto de la UE en el lado de los gastos. Será el segundo Acuerdo de la UE (tras el Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá) que incorpore el Sistema de Tribunales de Inversiones (STI) para solucionar diferencias entre inversores y Estados. Se prevé un importe de 200 000 EUR de gastos anuales adicionales a partir de 2018 (a reserva de la entrada en vigor del Acuerdo) para financiar la estructura permanente formada por un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación. Al mismo tiempo, el Acuerdo implica el uso de recursos administrativos con cargo a la línea presupuestaria XX 01 01 01 (Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que trabajan con la institución), ya que se estima que se dedicará un administrador, como equivalente a jornada completa, a las tareas inherentes a este Acuerdo. Esto se indica en la ficha financiera legislativa, y está sujeto a las condiciones que en ella se mencionan.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

El ALC y el API UE-Singapur incluyen disposiciones institucionales que establecen una estructura de organismos de ejecución para controlar continuamente la aplicación, el funcionamiento y las repercusiones de los Acuerdos. Dado que los Acuerdos forman parte integrante de la relación bilateral global entre la UE y Singapur regulada por el ACC, dichas estructuras formarán parte de un marco institucional común en el ámbito del ACC.

El capítulo institucional del ALC crea un Comité de Comercio que tiene como tarea principal supervisar y facilitar la ejecución y aplicación del Acuerdo. El Comité de Comercio está formado por representantes de la UE y de Singapur, que se reunirán cada dos años o a petición de cualquiera de las Partes. El Comité de Comercio se encargará de supervisar el trabajo de todos los comités especializados creados en virtud del Acuerdo (Comité de Comercio de Mercancías; Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Comité Aduanero; y Comité de Comercio de Servicios, Inversión y Contratación Pública).

Compete también al Comité de Comercio comunicarse con todas las partes interesadas, incluidos el sector privado y la sociedad civil, en relación con el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo. En el Acuerdo, ambas Partes reconocen la importancia de la transparencia y la apertura, y se comprometen a tener en cuenta la opinión pública para adoptar múltiples perspectivas al aplicar el Acuerdo.

El capítulo institucional del API crea un Comité que tiene como tarea principal supervisar y facilitar la ejecución y aplicación del Acuerdo. Entre otras tareas, el Comité puede, una vez cumplidos los respectivos procedimientos y requisitos jurídicos de cada Parte, decidir proceder al nombramiento de los miembros de los Tribunales del STI, fijar sus honorarios mensuales y adoptar interpretaciones vinculantes del Acuerdo.

Como se subraya en la Comunicación «Comercio para todos», la Comisión dedica cada vez más recursos a la aplicación efectiva y la garantía de cumplimiento de los acuerdos de comercio e inversión. En 2017, la Comisión publicó el primer informe anual sobre la aplicación de los ALC. El principal objetivo del informe es ofrecer una visión objetiva de la aplicación de los ALC de la UE, subrayando los progresos realizados y las deficiencias que deben abordarse. El objetivo es que el informe sirva de base para un debate abierto y un compromiso con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y la sociedad civil en general sobre el funcionamiento de los ALC y su aplicación. Como ejercicio anual, la publicación del informe permitirá hacer un seguimiento periódico de la evolución y de cómo se han abordado las prioridades identificadas. El informe cubrirá el ALC UE-Singapur a partir de su entrada en vigor.

•Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No aplicable

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El ALC UE-Singapur establece las condiciones para que los agentes económicos de la UE aprovechen plenamente las oportunidades creadas en Singapur como plataforma de negocios y transporte del Sudeste Asiático.

Al negociar este Acuerdo, la Comisión perseguía dos objetivos principales: en primer lugar, ofrecer a los operadores de la UE las mejores condiciones posibles de acceso al mercado de Singapur; y, en segundo lugar, fijar un valioso punto de referencia para las demás negociaciones de la UE en la región.

Ambos objetivos se han alcanzado plenamente: el Acuerdo va más allá de los compromisos actuales de la OMC en numerosos ámbitos, como los servicios, la contratación pública, las barreras no arancelarias y la protección de la propiedad intelectual e industrial, incluidas las indicaciones geográficas (IG). En todos estos ámbitos, Singapur ha aceptado también nuevos compromisos que van mucho más allá de lo que hasta ahora había estado dispuesto a aceptar, incluso en su ALC con Estados Unidos.

El Acuerdo cumple los criterios del artículo XXIV del GATT (eliminar aranceles y otras reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a prácticamente todo el comercio entre las Partes) y del artículo V del AGCS, que prevé un criterio similar respecto a los servicios.

Conforme a los objetivos fijados en las directrices de negociación, la Comisión ha conseguido:

1)la completa liberalización de los mercados de inversión y servicios, incluidas normas horizontales sobre licencias y reconocimiento mutuo de diplomas, así como normas sectoriales destinadas a garantizar condiciones de competencia equitativas para las empresas de la UE;

2)nuevas posibilidades de licitación para los licitadores de la UE, especialmente en el mercado de servicios públicos, en el que muchos proveedores de la UE tienen posición de liderazgo;

3)la eliminación de obstáculos reglamentarios y técnicos al comercio de mercancías, como la duplicación de ensayos, en particular a través de la promoción del uso de normas técnicas y reglamentarias habituales en la UE en los sectores de los vehículos de motor, la electrónica, los productos farmacéuticos y los productos sanitarios, así como las tecnologías ecológicas;

4)sobre la base de normas internacionales, un régimen más propicio al comercio para la aprobación de las exportaciones de carne europea a Singapur;

5)el compromiso de Singapur de no aumentar sus aranceles (que actualmente en la mayoría de casos no se aplican de forma voluntaria) a las importaciones procedentes de la UE, así como un acceso más económico a los productos fabricados en Singapur para las empresas y los consumidores europeos;

6)un elevado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en particular en cuanto a la aplicación de estos derechos, incluso en la frontera;

7)un nivel de protección ADPIC-plus para las indicaciones geográficas de la UE tras su registro en Singapur, una vez que Singapur haya creado un registro de indicaciones geográficas (a lo que se ha comprometido a raíz de la aprobación del ALC por el Parlamento Europeo);

8)un capítulo exhaustivo sobre comercio y desarrollo sostenible, que aspira a garantizar que el comercio apoye la protección del medio ambiente y el desarrollo social, y fomente la gestión sostenible de los bosques y la pesca; este capítulo también define cómo los interlocutores sociales y la sociedad civil participarán en su aplicación y seguimiento;

9)un mecanismo rápido de solución de diferencias, a través del grupo especial de arbitraje o con ayuda de un mediador; y

10)un capítulo nuevo y exhaustivo para promover nuevas oportunidades en el «sector del crecimiento ecológico», en consonancia con la Estrategia Europa 2020.

El API UE-Singapur garantizará un elevado nivel de protección de las inversiones, salvaguardando los derechos de la UE y Singapur a legislar y a perseguir objetivos públicos legítimos, como la protección de la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.

El Acuerdo contiene todas las innovaciones del nuevo enfoque de la UE de protección de las inversiones y sus mecanismos de garantía de cumplimiento, que no están presentes en los doce tratados bilaterales de inversión vigentes entre los Estados miembros de la UE y Singapur. Una característica muy importante del API es que sustituye a los doce tratados bilaterales de inversión vigentes y, por tanto, los mejora.

En consonancia con los objetivos fijados por las directrices de negociación, la Comisión ha garantizado que los inversores de la UE y sus inversiones reciban en Singapur un trato justo y equitativo y no sean discriminados respecto a las inversiones de Singapur que están en situación similar. Al mismo tiempo, el API protege a los inversores de la UE y sus inversiones en Singapur de una expropiación, salvo que sea para fines públicos, con garantías procesales, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una compensación rápida, adecuada y efectiva con arreglo al valor justo de mercado de la inversión expropiada.

También en consonancia con las directrices de negociación, el API negociado por la Comisión permitirá a los inversores optar por un mecanismo moderno y reformado de solución de diferencias en materia de inversión. Este sistema garantiza que se respeten las normas de protección de las inversiones y pretende encontrar un equilibrio entre proteger a los inversores de manera transparente y salvaguardar el derecho de los Estados a legislar para perseguir objetivos públicos. El Acuerdo crea un sistema de solución de diferencias internacional, permanente y plenamente independiente, que consta de Tribunales permanentes de Primera Instancia y de Apelación, que conocerán de los procedimientos de solución de diferencias de forma transparente e imparcial.

La Comisión es consciente de la necesidad de hallar un equilibrio entre seguir adelante con la política reformada de la UE en materia de inversión y la sensibilidad de los Estados miembros sobre el posible ejercicio de competencias compartidas en estas cuestiones. Por tanto, la Comisión no ha propuesto aplicar provisionalmente el Acuerdo de Protección de las Inversiones. No obstante, si los Estados miembros desean una propuesta de aplicación provisional del Acuerdo de Protección de las Inversiones, la Comisión está dispuesta a presentarla.

2018/0093 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)Conforme a la Decisión [XX] del Consejo, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur («Singapur») (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se firmó el [XX de XXX de 2018].

(2)Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del TFUE, conviene que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, la posición que se debe adoptar en el Comité de Comercio sobre determinadas modificaciones del Acuerdo que han de adoptarse mediante procedimiento simplificado. Debe autorizarse a la Comisión a aprobar las modificaciones que ha de adoptar el Comité de Comercio con arreglo al artículo 9.18 (Modificación y rectificación del alcance) respecto de los anexos 9-A a 9-I y con arreglo a los artículos 10.17 (Sistema de protección de las indicaciones geográficas) y 10.18 (Modificación de la lista de indicaciones geográficas) respecto de los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo.

(3)Debe aprobarse el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

(4)Conforme al artículo 16.16 (Ausencia de efectos directos) del Acuerdo, este no debe conceder ni imponer a las personas derechos u obligaciones distintos de los creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se celebra el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur.

Artículo 2

A efectos del artículo 9.18 (Modificación y rectificación del alcance), la Comisión aprobará la posición de la Unión sobre las modificaciones o rectificaciones de los anexos 9-A a 9-I del Acuerdo.

Artículo 3

A efectos de los artículos 10.17 (Sistema de protección de las indicaciones geográficas) y 10.18 (Modificación de la lista de indicaciones geográficas) del Acuerdo, la Comisión aprobará la posición de la Unión sobre las modificaciones de los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo.

Artículo 4

El Presidente del Consejo designará a la persona habilitada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a enviar la notificación prevista en el artículo 16.13, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo 5 .

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)     http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2013/september/tradoc_151779.pdf  
(2)    Véase la aclaración que figura en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-600/14, Alemania contra Consejo (sentencia de 5 de diciembre de 2017), apartado 69.
(3)     http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/145989.htm
(4)     http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/153666.htm
(5)    La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.