Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 15 de diciembre de 1997 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS) [SCH/Com-ex (97) 35]
Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0444 - 0451
DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO de 15 de diciembre de 1997 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS) [SCH/Com-ex (97) 35] EL COMITÉ EJECUTIVO, Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Vistos los artículos 92 y 119 de dicho Convenio, Vistos los artículos 2 y 3 del Acuerdo de cooperación concluido entre las Partes contratantes del Acuerdo de Schengen y del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y la República de Islandia y el Reino de Noruega, DECIDE: Se adopta el Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS) que figura a continuación. Viena, 15 de diciembre de 1997. El Presidente K. Schlögl SCH/Com-ex (93) 16, 2a rev. EL COMITÉ EJECUTIVO, Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Vistos los artículos 92 y 119 de dicho Convenio, Vistos los artículos 2 y 3 del Acuerdo de cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo de Schengen y de su Convenio de aplicación y la República de Islandia y el Reino de Noruega, DECIDE: Se adopta el Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS) [SCH/Com-ex (93) 16, rev.] que figura a continuación. REGLAMENTO FINANCIERO RELATIVO A LOS GASTOS DE INSTALACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DEL C.SIS DE SCHENGEN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presupuesto de la unidad de apoyo técnico del Sistema de Información Schengen a que se refieren los artículos 92 y 119 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, en lo sucesivo denominado "C.SIS", implantada en Estrasburgo, estará constituido por: - el presupuesto de instalación del sistema central informático cuya autorización de gastos será aprobada por el Comité ejecutivo previo dictamen del Grupo central, - el presupuesto de funcionamiento cuyo importe de gastos autorizados anualmente será aprobado por el Comité ejecutivo previo dictamen del Grupo central. El presupuesto de instalación y el presupuesto de funcionamiento del C.SIS tendrán en cuenta en la medida de lo posible el plan de previsión plurianual de instalación y funcionamiento del SIS. El plan de previsión plurianual de instalación y funcionamiento del SIS, que abarcará un periodo de al menos tres años, incluirá una estimación de los gastos previstos. El plan de previsión plurianual de instalación y funcionamiento del SIS lo actualizará cada año el Comité de orientación del SIS y lo aprobará el Grupo central durante el primer trimestre del año civil. 1. Recursos del C.SIS Los recursos del C.SIS se componen, tanto para el presupuesto de instalación como para el de funcionamiento, de las cuotas de cada Parte contratante y de los Estados del Acuerdo de cooperación. Las cuotas de los Estados del Acuerdo de cooperación se determinarán con arreglo a su porcentaje en la suma total de los productos interiores brutos de todas las Partes contratantes y de los Estados del Acuerdo de cooperación. Las cuotas de cada Parte contratante se determinarán con arreglo al tipo de cada Parte contratante en la base imponible uniforme del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de acuerdo con la letra c) del párrafo primero del artículo 2 de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 de junio de 1988, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades. El reparto de las cuotas entre las Partes contratantes y los Estados del Acuerdo de cooperación se determinará cada año con arreglo al porcentaje de cada Parte contratante y de los Estados del Acuerdo de cooperación en la suma total de los productos interiores brutos del año precedente de todas las Partes contratantes y de los Estados del Acuerdo de cooperación. El reparto de las cuotas entre las Partes contratantes se determinará cada año, teniendo en cuenta las cuotas previamente calculadas de los Estados del Acuerdo de cooperación, en función de la parte de cada una en el total de los recursos correspondientes al IVA de las Comunidades Europeas, tal como se estableció en la última rectificación del presupuesto de las Comunidades durante el ejercicio anterior. Francia calculará y determinará en francos franceses el importe de las cuotas de cada uno de las Partes contratantes y de los Estados del Acuerdo de cooperación para cada uno de los presupuestos considerados. 2. Pago de las cuotas Cada Parte contratante así como los Estados del Acuerdo de cooperación deberán pagar sus cuotas depositando su importe en la cuenta siguiente: COMPTE TRÉSOR PUBLIC BANQUE DE FRANCE n° 9000-3 (agence centrale comptable du trésor) Estas cantidades se consignarán en el fondo de contribución (fonds de concours) n° 09.1.4.782, previsto en los presupuestos generales del Estado francés y cuyo beneficiario es el Ministerio del Interior. 3. Adhesión de nuevos Estados miembros La adhesión de un nuevo Estado miembro implicará, a partir de la fecha de adhesión: - una revisión de los porcentajes correspondientes a cada Parte contratante y a los Estados del Acuerdo de cooperación según las condiciones previstas en el apartado 1 del título I del presente Reglamento financiero; - un ajuste de las cuotas de cada Parte contratante y de los Estados del Acuerdo de cooperación para imputar al nuevo Estado miembro su cuota de participación en el funcionamiento del C.SIS a partir del año de su adhesión; - un ajuste de las cuotas de cada Parte contratante y de los Estados del Acuerdo de cooperación para imputar al nuevo Estado miembro una fracción de los costes anteriormente sufragados para la instalación del C.SIS. Esta cuota se calculará en función de la parte de los recursos correspondientes al IVA del nuevo Estado sobre el total de los recursos correspondientes al IVA de las Comunidades Europeas, para los años que hayan entrañado un gasto presupuestario necesario para la instalación del C.SIS, anteriormente a la adhesión del nuevo Estado. Esta participación se redistribuirá a los demás Estados a prorrata de su cuota, tal como se calcula en el apartado 1 del título I del presente Reglamento. TÍTULO II PRESUPUESTO DE INSTALACIÓN La República Francesa sufragará por adelantado el conjunto de los gastos resultantes de la instalación del C.SIS según las normas del Derecho financiero francés. Francia determinará en francos franceses los importes fijados para la cuota de cada Parte contratante y de los Estados del Acuerdo de cooperación según las modalidades establecidas en el apartado 1 del título I. 1. Previsión de gastos Francia establecerá, el año anterior a su ejecución, un proyecto de presupuesto anual para los gastos de instalación del C.SIS que tendrá en cuenta en la medida de lo posible las indicaciones facilitadas por el plan de previsión plurianual de instalación y funcionamiento del SIS. Este proyecto de presupuesto se presentará, para dictamen, al Grupo central y se elevará, para aprobación, al Comité ejecutivo al menos seis meses antes del inicio del ejercicio. En caso de negativa a aprobar el proyecto de presupuesto, Francia preparará durante el mes siguiente un nuevo proyecto que elevará inmediatamente a la aprobación del Comité ejecutivo, previo dictamen del Grupo central. Durante el año de ejercicio de este proyecto de presupuesto, y al final de cada trimestre, el Grupo central autorizará, previo dictamen del Comité de orientación del SIS, los gastos de instalación del C.SIS así como cualquier nuevo gasto no previsto, que será objeto de un informe justificativo. Francia elaborará, durante el primer semestre siguiente al cierre de un ejercicio, un cuadro plurianual de los gastos de instalación del C.SIS autorizados hasta el final de dicho ejercicio por el Grupo central. Dicho cuadro se elevará para su aprobación al Comité ejecutivo junto con el proyecto de presupuesto anual de los gastos de instalación del C.SIS. Cualquier gasto aprobado por el Comité ejecutivo implicará la exigibilidad de las cuotas de cada Estado según el procedimiento descrito en el apartado 2 del título II. Las Partes contratantes y los Estados del Acuerdo de cooperación se comprometen a sufragar la totalidad de los gastos de instalación de acuerdo con el importe de gastos aprobado por el Comité ejecutivo. Las Partes contratantes y los Estados del Acuerdo de cooperación podrán optar por satisfacer su contribución entregando una provisión destinada a cubrir parcial o totalmente la parte financiera prevista que les corresponde por la instalación del C.SIS. 2. Modalidades de pago Los importes fijados para la cuota de cada Parte contratante y de los Estados del Acuerdo de cooperación se devengarán a medida que Francia efectúe los pagos. No obstante, para evitar la excesiva frecuencia de los requerimientos de pago, Francia transmitirá a los Estados dichos requerimientos dos veces por año, a saber, el 30 de abril y el 31 de octubre, a fin de tener en cuenta las fechas límite de compromiso de los gastos de funcionamiento de los Estados. Francia enviará por carta los requerimientos de pago a cada Estado a través de las administraciones cuyas direcciones le fueron comunicadas. En dicha carta se recordará lo siguiente: - el fundamento jurídico de la petición de pago, - el importe total del presupuesto de instalación tal como ha sido validado, - el importe que ha de abonarse para el período considerado, - los datos necesarios para el abono de la cuota, tal como figuran en el apartado 2 del título I del presente Reglamento. Asimismo, esta carta irá acompañada de la siguiente documentación: - un cuadro sinóptico de las cuotas de los Estados del Acuerdo de cooperación, calculadas sobre la base del producto interior bruto, y un cuadro sinóptico de la cuota de cada Estado para el presupuesto de funcionamiento del C.SIS correspondiente al gasto incurrido en el período considerado, en función de su parte de IVA en el SIS, - las copias de los justificantes del importe que ha de abonarse. Para la correcta contabilidad de los pagos, es importante que cada Estado los efectúe adjuntando una nota de acompañamiento en la que figuren los datos siguientes: OBJET: Versement de la quote-part 199 ... de l'État ... au budget d'installation du système informatique Schengen MONTANT: ... Francs BENEFICIAIRE: Ministère de l'Intérieur, Direction des Transmissions et de l'Informatique. ASUNTO: Transferencia de la cuota 199 ... del Estado ... al presupuesto de instalación del sistema informático Schengen IMPORTE: ... Francos BENEFICIAIRIO: Ministerio del Interior, Dirección de Transmisiones e Informática. 3. Gasto efectuado por un Estado que no sea el Estado francés En el caso de que una Parte contratante o uno de los Estados del Acuerdo de cooperación, actuando de común acuerdo con las demás Partes contratantes y los Estados del Acuerdo de cooperación, sufrague directamente una parte del coste de la instalación del C.SIS, los gastos se distribuirán aplicando una prorrata idéntica a la establecida por Francia para el año en el que se hayan efectuado tales gastos. La Parte contratante que haya asumido directamente los gastos o el Estado del Acuerdo de cooperación, de haber asumido éste los gastos, comunicará a la República Francesa, que será la encargada de la recaudación, la cuota correspondiente a cada una de las Partes contratantes y a los Estados del Acuerdo de cooperación en las condiciones previstas en el presente Reglamento. Francia reembolsará los gastos efectuados una vez recaudadas las cuotas que deban por ese mismo concepto las demás Partes contratantes y los Estados del Acuerdo de cooperación. TÍTULO III PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO La República Francesa sufragará por adelantado el conjunto de los gastos resultantes del funcionamiento del C.SIS según las normas del derecho francés de finanzas públicas. Los importes fijados para la cuota de cada Parte contratante y de los Estados del Acuerdo de cooperación se determinarán según las modalidades establecidas en el apartado 1 del título I y Francia los establecerá en francos franceses. 1. Elaboración del presupuesto de funcionamiento El proyecto de presupuesto para el funcionamiento del C.SIS será elaborado por Francia durante el ejercicio anterior al de su ejecución. Se someterá al dictamen del Grupo central y a la aprobación del Comité ejecutivo al menos seis meses antes de que comience el ejercicio. Dicho proyecto tendrá en cuenta en la medida de lo posible las indicaciones facilitadas por el plan de previsión plurianual de instalación y funcionamiento del SIS. El presupuesto irá acompañado de los documentos justificativos de los gastos previstos. Las Partes contratantes adoptarán el presupuesto por unanimidad. En caso de negativa a la aprobación del presupuesto, Francia elaborará durante el mes siguiente un nuevo proyecto que someterá inmediatamente a la aprobación del Comité ejecutivo, previo dictamen del Grupo central. En el compás de espera entre ambas decisiones, o en caso de negativa de aprobación, Francia podrá requerir las contribuciones de las Partes contratantes y de los Estados del Acuerdo de cooperación e iniciar la ejecución del presupuesto aplicando el procedimiento de las doceavas partes provisionales, con arreglo a los créditos adoptados el ejercicio anterior, hasta la aprobación del presupuesto del ejercicio. Francia podrá proponer al Comité ejecutivo un proyecto de presupuesto rectificativo que someterá a su aprobación, previo dictamen del Grupo central. El déficit o excedente que pudiera producirse durante un ejercicio será liquidado obligatoriamente al ejecutar el presupuesto del ejercicio siguiente. 2. Modalidades de pago La decisión relativa a la aprobación del presupuesto por parte del Comité ejecutivo, debidamente notificada a todas las Partes contratantes y a los Estados del Acuerdo de cooperación por la Presidencia en ejercicio, entrañará la exigibilidad de las cuotas de las Partes contratantes y de los Estados del Acuerdo de cooperación. A tal fin, Francia dirigirá a cada Parte contratante y a los Estados del Acuerdo de cooperación un requerimiento de pago de las cuotas con copia a la Presidencia. Las Partes contratantes y los Estados del Acuerdo de cooperación abonarán la totalidad de la cuota que les corresponda antes del 30 de abril del ejercicio en curso. En caso de que una Parte contratante no cumpliera sus obligaciones financieras en la fecha mencionada, se le aplicarán las normas comunitarias vigentes sobre intereses de demora en el pago de las cuotas al presupuesto comunitario. Esta regla será aplicada por analogía en caso de que un Estado del Acuerdo de cooperación no cumpliera sus obligaciones financieras en tiempo debido. Francia enviará los requerimientos de pago a cada Estado a través de las Administraciones cuyas direcciones le han sido comunicadas al inicio del ejercicio de ejecución del presupuesto de funcionamiento aprobado. En dicha carta se recordará: - el fundamento jurídico de la petición de pago, - el importe total del presupuesto de funcionamiento, tal como ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo para el ejercicio considerado. Junto con la carta se transmitirá un cuadro sinóptico de las cuotas de los Estados del Acuerdo de cooperación calculadas con arreglo al producto interior bruto y un cuadro sinóptico de la cuota de cada Parte contratante en el presupuesto de funcionamiento, en función de su parte de IVA en el C.SIS. También se adjuntará un cuadro en el que se calculará el porcentaje del producto interior bruto y el del IVA en el C.SIS para el año de ejecución de los gastos. Para la correcta contabilidad de los pagos, es importante que cada Estado los efectúe adjuntando una nota de acompañamiento en la que figuren los datos siguientes: OBJET: Versement de la quote-part 199 ... de l'État ... au budget de fonctionnement du système informatique Schengen MONTANT: ... Francs BENEFICIAIRE: Ministère de l'Intérieur, Direction des Transmissions et de l'Informatique. ASUNTO: Transferencia de la cuota 199 ... del Estado ... al presupuesto de funcionamiento del sistema informático Schengen IMPORTE: ... Francos BENEFICIAIRIO: Ministerio del Interior, Dirección de Transmisiones e Informática. Las Partes contratantes y los Estados del Acuerdo de cooperación podrán optar por pagar una provisión destinada a cubrir por adelantado las previsiones de gasto de varios ejercicios presupuestarios. TÍTULO IV APROBACIÓN DE LAS CUENTAS Al inicio de cada ejercicio presupuestario, Francia presentará a cada Estado, sobre la base de las presentes disposiciones del presente Reglamento financiero, un documento requerido para la aprobación por el Comité ejecutivo, previo dictamen del Grupo central, de las cuentas del ejercicio anterior. Este documento reflejará lo siguiente: 1. En relación con el presupuesto de instalación - la situación de los gastos efectuados por Francia durante el ejercicio anterior y, en su caso, los gastos sufragados por las demás Partes contratantes o los Estados del Acuerdo de cooperación en el marco de las disposiciones del apartado 3 del título II del presente Reglamento, - el importe y el desglose de los pagos efectuados en concepto de fondo de contribución, así como, en su caso, los importes pendientes de pago para cada Estado. 2. En relación con el presupuesto de funcionamiento - la situación de los gastos del ejercicio anterior. En el cuadro se consignará el déficit o el excedente constatado en relación con el proyecto de presupuesto aprobado, de conformidad con el apartado 1 del título III del Reglamento, con el fin de imputar o restituir a los Estados las cantidades correspondientes, - el importe y el desglose de los pagos efectuados en concepto de fondo de contribución, así como, en su caso, los importes pendientes de pago de cada Estado. El interventor del Ministerio del Interior francés certificará este documento, que será transmitido a todas las Partes contratantes y a los Estados del Acuerdo de cooperación por la Presidencia en ejercicio. La aprobación del documento por parte del Comité ejecutivo equivaldrá al descargo de la República Francesa por las cuentas financieras presentadas para el ejercicio presupuestario considerado. Esta aprobación deberá efectuarse en el primer trimestre que sigue al ejercicio presupuestario considerado. Se adjuntará en anexo un cuadro de las cuotas de cada Estado para el próximo ejercicio presupuestario, calculadas según las modalidades definidas en el apartado 1 del título I del presente Reglamento. Cuando un Estado opte por satisfacer total o parcialmente sus contribuciones mediante el pago de una provisión, el documento indicará claramente el saldo restante previa deducción de los importes debidos para el ejercicio presupuestario considerado. La presente Decisión entrará en vigor cuando todas las Partes contratantes del Convenio hayan notificado que han finalizado los procedimientos exigidos por su ordenamiento interno, que permitan que dichas disposiciones tengan fuerza vinculante en su territorio.