<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><JUDGMENT xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="http://formex.publications.europa.eu/schema/formex-05.00-20081231.xd"><BIB.JUDGMENT><REF.CASE FILE="ECRCJ2004ESA.1000896101.case.xml"><NO.CASE>C-442/02</NO.CASE></REF.CASE><NO.CELEX>62002J0442</NO.CELEX><NO.SEQ>0003.0002</NO.SEQ><PAGE.FIRST.ECR>8983</PAGE.FIRST.ECR><PAGE.SEQ>1</PAGE.SEQ><PAGE.LAST.ECR>8991</PAGE.LAST.ECR><PAGE.TOTAL>9</PAGE.TOTAL><AUTHOR>CJ</AUTHOR></BIB.JUDGMENT><CURR.TITLE><LEFT>SENTENCIA DE <DATE ISO="20041005">5.10.2004</DATE> — ASUNTO C-442/02</LEFT><RIGHT>CAIXABANK FRANCE</RIGHT></CURR.TITLE><TITLE><TI><P><HT TYPE="UC">Sentencia del Tribunal de Justicia</HT> (Gran Sala)</P><P>de <DATE ISO="20041005">5 de octubre de 2004</DATE></P></TI></TITLE><JUDGMENT.INIT><P>En el asunto C-442/02,<NOTE NOTE.ID="E0001" NUMBERING="STAR"><P>Lengua de procedimiento: francés.</P></NOTE></P><P>que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d'État (Francia), mediante resolución de <DATE ISO="20021106">6 de noviembre de 2002</DATE>, recibida en el Tribunal de Justicia el <DATE ISO="20021205">5 de diciembre de 2002</DATE>, en el procedimiento entre:</P></JUDGMENT.INIT><PARTIES><PLAINTIFS><P>CaixaBank France</P></PLAINTIFS><AGAINST>y</AGAINST><DEFENDANTS><P>Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie,</P></DEFENDANTS><P>en el que participan:</P><INTERVENERS><P>Banque fédérale des banques populaires y otros,</P></INTERVENERS></PARTIES><?PAGE NO="I-8984"?><PREAMBLE><PREAMBLE.INIT><P>EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),</P><P>integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidentes de Sala, y el Sr. R. Schintgen, la Sra. N. Colneric, el Sr. S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts, Jueces;</P><P>Abogado General: Sr. A. Tizzano;</P><P>Secretaria: Sra. M. Mugica Arzamendi, administradora principal;</P></PREAMBLE.INIT><GR.VISA><VISA>habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el <DATE ISO="20031119">19 de noviembre de 2003</DATE>;</VISA></GR.VISA><GR.CONSID><CONSID><P>consideradas las observaciones escritas presentadas:</P><LIST TYPE="DASH"><ITEM><P>en nombre de CaixaBank France, por M <HT TYPE="SUP">e</HT> M. Dany, avocat, y el Sr. G. Castello, administrador director general;</P></ITEM><ITEM><P>en nombre de la Banque fedérale des banques populaires y otros, por M <HT TYPE="SUP">e</HT> A. Barav, avocat y Barrister;</P></ITEM><ITEM><P>en nombre de la República Francesa, por los Sres. R. Abraham, G. de Bergues, D. Petrausch y F. Alabrune, en calidad de agentes, y el Sr. E. Fernández-Bollo, en calidad de experto nacional;</P></ITEM><?PAGE NO="I-8985"?><ITEM><P>en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. M. Patakia y el Sr. G. Zavvos, en calidad de agentes;</P></ITEM></LIST></CONSID></GR.CONSID><GR.VISA><VISA>oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el <DATE ISO="20040325">25 de marzo de 2004</DATE>;</VISA></GR.VISA><PREAMBLE.FINAL><P>dicta la siguiente</P></PREAMBLE.FINAL></PREAMBLE><CONTENTS.JUDGMENT><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><P>Sentencia</P></TI></TITLE><NP><NO.P>1</NO.P><TXT>La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 43 CE.</TXT></NP><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P>Marco jurídico nacional</P></TI></TITLE><NP><NO.P>2</NO.P><TXT>Con arreglo al artículo L.312-3 del code monetaire et financier (Código monetario y financiero francés), en su versión aplicable al caso de autos:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><P><QUOT.START ID="QS0001" REF.END="QE0001" CODE="00AB"/>A menos que se disponga otra cosa, se prohibe a toda entidad de crédito que reciba del público fondos depositados en cuentas corrientes o a menos de cinco años abonar por ellos, del modo que sea, una remuneración superior a la fijada [por Reglamento del Comité de regulación bancaria y financiera o] por el Ministro de Economía.<QUOT.END ID="QE0001" REF.START="QS0001" CODE="00BB"/></P></QUOT.S></P></NP><?PAGE NO="I-8986"?><NP><NO.P>3</NO.P><TXT>El Reglamento n° 86-13 del Comité de regulación bancaria y financiera, aprobado por Orden del Ministro de Economía, de <DATE ISO="19860514">14 de mayo de 1986</DATE> (JORF de <DATE ISO="19860515">15 de mayo de 1986</DATE>, p. 6330), prohibe remunerar las cuentas corrientes.</TXT></NP><NP><NO.P>4</NO.P><TXT>Dicha prohibición se aplica a las cuentas denominadas en euros abiertas por personas que residan en Francia, independientemente de su nacionalidad.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P>Litigio principal y cuestiones prejudiciales</P></TI></TITLE><NP><NO.P>5</NO.P><TXT>Desde el <DATE ISO="20020218">18 de febrero de 2002</DATE>, CaixaBank France (en lo sucesivo, <QUOT.START ID="QS0002" REF.END="QE0002" CODE="00AB"/>CaixaBank<QUOT.END ID="QE0002" REF.START="QS0002" CODE="00BB"/>), sociedad francesa con domicilio social en Francia y filial de Caixa Holding, sociedad española con domicilio social en España que posee las participaciones del grupo Caixa en las entidades de crédito establecidas con este nombre en España y en otros países de la Unión Europea, comercializa en Francia una cuenta corriente remunerada con un interés del 2 % anual a partir de un saldo activo de <FT TYPE="NUMBER">1.500</FT> euros. Mediante decisión de la Comisión bancaria y financiera de <DATE ISO="20020416">16 de abril de 2002</DATE>, por una parte se prohibió a CaixaBank que celebrara nuevos contratos de apertura de cuentas corrientes remuneradas denominadas en euros con personas residentes en Francia, y por otra se le instó a que denunciara las cláusulas de los contratos ya celebrados que establecían la remuneración de dichas cuentas.</TXT></NP><NP><NO.P>6</NO.P><TXT>CaixaBank interpuso un recurso de casación contra esta decisión ante el Conseil d'État, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><NP><NO.P><QUOT.START ID="QS0003" REF.END="QE0003" CODE="00AB"/>1)</NO.P><TXT>Dado el silencio normativo de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20000320">20 de marzo de 2000</DATE>, ¿constituye una restricción a la libertad de establecimiento la prohibición de remunerar las cuentas corrientes y otros<?PAGE NO="I-8987"?> fondos reembolsables impuesta por un Estado miembro a las entidades de crédito lícitamente establecidas en su territorio?</TXT></NP><NP><NO.P>2)</NO.P><TXT>En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál es la naturaleza de las razones de interés general que podrían, en su caso, invocarse para justificar tal restricción?<QUOT.END ID="QE0003" REF.START="QS0003" CODE="00BB"/></TXT></NP></QUOT.S></P></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P>Sobre las cuestiones prejudiciales</P></TI></TITLE><NP><NO.P>7</NO.P><TXT>En primer lugar, procede señalar que la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de <DATE ISO="20000320">20 de marzo de 2000</DATE>, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="126" DATE.PUB="2000" PAGE.FIRST="1">DO L 126, p. 1</REF.DOC.OJ>), no es aplicable a un caso como el del asunto principal, en particular porque esta Directiva no contempla las restricciones al establecimiento de sociedades que, como CaixaBank, ejercitan el derecho de establecimiento en un Estado miembro como filiales de entidades de crédito establecidas en otros Estados miembros.</TXT></NP><NP><NO.P>8</NO.P><TXT>Mediante sus cuestiones, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 43 CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohibe a una entidad de crédito, filial de una sociedad de otro Estado miembro, que remunere las cuentas corrientes denominadas en euros, abiertas por residentes del primer Estado miembro.</TXT></NP><NP><NO.P>9</NO.P><TXT>El derecho de establecimiento previsto en el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, se reconoce tanto a las personas físicas nacionales de un Estado miembro como a las personas jurídicas a las que se refiere esta última disposición. Comprende, sin perjuicio de las excepciones y requisitos previstos, el acceso en el<?PAGE NO="I-8988"?> territorio de cualquier otro Estado miembro a toda clase de actividades por cuenta propia y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y la apertura de agencias, sucursales o filiales (véase, en particular, la sentencia de <DATE ISO="19990511">11 de mayo de 1999</DATE>, Pfeiffer, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-255/97" YEAR="1999" PAGE.ECR="I-2835">C-255/97, Rec. p. I-2835, apartado 18</REF.DOC.ECR>).</TXT></NP><NP><NO.P>10</NO.P><TXT>En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 CE, la situación jurídica de una sociedad como CaixaBank está regulada por el Derecho comunitario.</TXT></NP><NP><NO.P>11</NO.P><TXT>El artículo 43 CE exige la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento. Deben considerarse restricciones de esta índole todas las medidas que prohiban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de dicha libertad (véanse, en particular, las sentencias de <DATE ISO="19951130">30 de noviembre de 1995</DATE>, Gebhard, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-55/94" YEAR="1995" PAGE.ECR="I-4165">C-55/94, Rec. p. I-4165, apartado 37</REF.DOC.ECR>, de <DATE ISO="20010201">1 de febrero de 2001</DATE>, Mac Quen y otros, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-108/96" YEAR="2001" PAGE.ECR="I-837">C-108/96, Rec. p. I-837, apartado 26</REF.DOC.ECR>, y de <DATE ISO="20021017">17 de octubre de 2002</DATE>, Payroll y otros, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-79/01" YEAR="2002" PAGE.ECR="I-8923">C-79/01, Rec. p. I-8923, apartado 26</REF.DOC.ECR>).</TXT></NP><NP><NO.P>12</NO.P><TXT>La prohibición de remunerar las cuentas corrientes establecida en la normativa francesa constituye para las sociedades de Estados miembros distintos de la República Francesa un obstáculo importante para el ejercicio de sus actividades por medio de una filial en este último Estado, que afecta a su acceso al mercado. En consecuencia, dicha prohibición constituye una restricción a efectos del artículo 43 CE.</TXT></NP><NP><NO.P>13</NO.P><TXT>En efecto, dicha prohibición obstaculiza la captación de fondos del público por parte de las entidades de crédito, filiales de sociedades extranjeras, al privarlas de la posibilidad de competir de forma más eficaz, mediante la remuneración de las cuentas corrientes, con las entidades de crédito tradicionalmente implantadas en el Estado miembro de establecimiento, dotadas de una extensa red de agencias y que disponen por tanto de mayores facilidades que dichas filiales para captar fondos del público.</TXT></NP><?PAGE NO="I-8989"?><NP><NO.P>14</NO.P><TXT>En efecto, cuando unas entidades de crédito, filiales de una sociedad extranjera, intentan introducirse en el mercado de un Estado miembro, competir por medio del tipo de interés con que se remuneran las cuentas corrientes constituye uno de los métodos más eficaces para ello. Por consiguiente, una prohibición de esta índole hace más difícil el acceso al mercado de estas entidades.</TXT></NP><NP><NO.P>15</NO.P><TXT>Aunque en la vista el Gobierno francés ha afirmado que existen ciertos tipos de cuentas comparables a las cuentas corrientes, como las cuentas a plazo de 15 días, a las que no afecta la prohibición de remuneración y que han contribuido a que entidades de crédito como CaixaBank puedan competir con las entidades de crédito francesas en la captación de fondos del público y aumentar sus cuotas de mercado en Francia, este mismo Gobierno ha reconocido sin embargo que, a diferencia de las cuentas corrientes, tales cuentas no permiten la utilización de tarjetas bancarias o de cheques. Por tanto, la prohibición controvertida supone un obstáculo para las entidades de crédito como CaixaBank en su actividad de captación de fondos del público, obstáculo que la existencia de otros tipos de cuentas en las que se remuneran los depósitos no puede eliminar.</TXT></NP><NP><NO.P>16</NO.P><TXT>La restricción del ejercicio y desarrollo de las actividades de dichas filiales causada por la prohibición controvertida resulta especialmente importante si se tiene en cuenta que la recepción de depósitos del público y la concesión de créditos representan las actividades básicas de las entidades de crédito (véanse en este sentido, en particular, el artículo 1, apartado 1, y el anexo I de la Directiva 2000/12).</TXT></NP><NP><NO.P>17</NO.P><TXT>Conforme a reiterada jurisprudencia, cuando una medida de esta índole se aplica a cualquier persona o empresa que ejerza una actividad en el territorio del Estado miembro de acogida, como sucede en el asunto principal, puede estar justificada si responde a razones imperiosas de interés general, siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo (véanse, en particular, las sentencias de <DATE ISO="20000704">4 de julio de 2000</DATE>, Haim, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-424/97" YEAR="2000" PAGE.ECR="I-5123">C-424/97, Rec. p. I-5123, apartado 57</REF.DOC.ECR>; Mac Quen y otros, antes citada, apartado 26, y de <DATE ISO="20020115">15 de enero de 2002</DATE>, Comisión/Italia, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-439/99" YEAR="2002" PAGE.ECR="I-305">C-439/99, Rec. p. I-305, apartado 23</REF.DOC.ECR>).</TXT></NP><?PAGE NO="I-8990"?><NP><NO.P>18</NO.P><TXT>En consecuencia, es preciso averiguar si los motivos invocados por el Gobierno francés responden a estos criterios.</TXT></NP><NP><NO.P>19</NO.P><TXT>Con el fin de justificar la restricción de la libertad de establecimiento derivada de la disposición controvertida, el Gobierno francés ha invocado la protección de los consumidores y el fomento del ahorro a medio y largo plazo.</TXT></NP><NP><NO.P>20</NO.P><TXT>En primer lugar, ha alegado que la prohibición que se discute en el litigio principal es necesaria para mantener la gratuidad de los servicios bancarios básicos. La introducción de la remuneración de las cuentas corrientes aumentaría sustancialmente las cargas de explotación soportadas por los bancos, que, para compensarlas, incrementarían las facturaciones y fijarían tarifas para los distintos servicios bancarios que en la actualidad se prestan con carácter gratuito, como, en particular, la emisión de cheques.</TXT></NP><NP><NO.P>21</NO.P><TXT>No obstante, procede señalar que, si bien es cierto que la protección de los consumidores figura entre las exigencias imperativas que pueden justificar restricciones a una libertad fundamental garantizada por el Tratado CE, la prohibición controvertida constituye una medida que, aun suponiendo que presente en definitiva ciertas ventajas para el consumidor, va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</TXT></NP><NP><NO.P>22</NO.P><TXT>En efecto, aun suponiendo que la supresión de la prohibición de remunerar las cuentas corrientes conlleve inevitablemente para el consumidor un aumento del coste de los servicios bancários básicos o una facturación de los cheques, podría preverse que el consumidor tuviese la posibilidad de optar, bien por una cuenta corriente no remunerada y el mantenimiento de la gratuidad de ciertos servicios bancários básicos, bien por una cuenta corriente remunerada y la facultad de la entidad de crédito de cobrar servicios bancarios prestados hasta entonces gratuitamente, como la emisión de cheques.</TXT></NP><?PAGE NO="I-8991"?><NP><NO.P>23</NO.P><TXT>En cuanto al afán de las autoridades francesas por fomentar el ahorro a largo plazo, procede señalar que, aunque la prohibición de remunerar los depósitos a la vista puede ciertamente fomentar el ahorro a medio y largo plazo, no deja de ser una medida que va más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo.</TXT></NP><NP><NO.P>24</NO.P><TXT>Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales que el artículo 43 CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohibe a una entidad de crédito, filial de una sociedad de otro Estado miembro, remunerar las cuentas corrientes denominadas en euros abiertas por residentes del primer Estado miembro.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P>Costas</P></TI></TITLE><NP><NO.P>25</NO.P><TXT>Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.</TXT></NP></GR.SEQ></GR.SEQ><JURISDICTION><INTRO><P>En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:</P></INTRO><P>El artículo 43 CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohibe a una entidad de crédito, filial de una sociedad de otro Estado miembro, remunerar las cuentas comentes denominadas en euros, abiertas por residentes del primer Estado miembro.</P></JURISDICTION></CONTENTS.JUDGMENT><SIGNATURE.CASE><P>Firmas.</P></SIGNATURE.CASE></JUDGMENT>