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19.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 136/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de febrero de 2013
por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2013, en virtud del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 779/97 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao del mar Báltico. |
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(2) |
Sobre la base del Reglamento (CE) no 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (2), se establecen limitaciones del esfuerzo pesquero para 2013 en el mar Báltico. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe. |
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(4) |
Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 deben excluirse en 2013 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero. |
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(5) |
El Reglamento (UE) no 1088/2012 será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, es necesario que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2013. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las disposiciones del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1098/2007 no se aplicarán a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2013.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO