|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2025/639 |
10.2.2025 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 21 de enero de 2025
por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Chipre
(C/2025/639)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1263, y en particular su artículo 17,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
|
(1) |
El marco de gobernanza económica de la UE reformado entró en vigor el 30 de abril de 2024. El Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral (1), junto con el Reglamento (CE) n.o 1467/97 modificado, sobre el procedimiento de déficit excesivo (2), y la Directiva 2011/85/UE del Consejo modificada, sobre los marcos presupuestarios de los Estados miembros (3), son los elementos fundamentales del marco de gobernanza económica de la UE reformado. El marco tiene por objeto promover unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, un crecimiento sostenible e integrador y resiliencia a través de reformas e inversiones, y evitar déficits públicos excesivos. Asimismo, promueve la apropiación nacional y se centra más en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento más efectivo y coherente de la normativa aplicable. |
|
(2) |
Los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo que los Estados miembros presentan al Consejo y a la Comisión son una pieza central del nuevo marco de gobernanza económica. Los planes deben contribuir a lograr dos objetivos: i) garantizar, entre otras cosas, que, al final del período de ajuste, la deuda de las administraciones públicas siga una trayectoria descendente verosímil o se mantenga en niveles prudentes, y que el déficit público se sitúe y mantenga por debajo del valor de referencia (3 % del PIB) a medio plazo, y ii) garantizar la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo y abordar las prioridades comunes de la UE. A tal fin, en cada plan debe declararse la resolución de seguir a medio plazo una senda de gasto neto (4) que imponga de forma efectiva una restricción presupuestaria durante la vida del plan, que abarcará cuatro o cinco años (dependiendo de la duración normal de la legislatura en cada Estado miembro). Además, en el plan debe explicarse cómo garantizará el Estado miembro la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo, especialmente en las recomendaciones específicas por país [en particular, las relativas al procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM), si procede], y cómo el Estado miembro abordará las prioridades comunes de la Unión. El período de ajuste fiscal comprende cuatro años, que puede ampliarse hasta tres años si el Estado miembro se compromete a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263. |
|
(3) |
Tras la presentación del plan, la Comisión debe evaluar si este cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263. |
|
(4) |
El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, debe entonces adoptar una recomendación que establezca la senda de gasto neto del Estado miembro de que se trate y, cuando proceda, refrendar el conjunto de compromisos en materia de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste fiscal. |
CONSIDERACIONES RELATIVAS AL PLAN FISCAL-ESTRUCTURAL NACIONAL A MEDIO PLAZO DE CHIPRE
|
(5) |
El 15 de octubre de 2024, Chipre presentó su plan fiscal-estructural nacional a medio plazo al Consejo y a la Comisión. La presentación tuvo lugar tras la ampliación del plazo que se contempla en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2024/1263, según lo acordado con la Comisión y teniendo en cuenta los motivos aducidos por Chipre. El 15 de noviembre de 2024, Chipre presentó una adenda para revisar la senda de crecimiento del gasto neto a fin de reflejar datos más recientes. Esta revisión era necesaria a la vista de un cambio en el registro estadístico de una operación significativa que se facilitó tras la presentación del plan y que tuvo una incidencia importante en el nivel de gasto de 2023 y, posteriormente, en las tasas de crecimiento del gasto previstas y en los niveles de 2024 y en el período de ajuste 2025-2028. |
Proceso previo a la presentación del plan
|
(6) |
A fin de enmarcar el diálogo encaminado a la presentación de planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo, el 21 de junio de 2024, la Comisión envió a Chipre, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1263, la trayectoria de referencia (5). La Comisión publicó la trayectoria de referencia el 15 de octubre de 2024 (6). La trayectoria de referencia se basa en riesgos y garantiza que, al final del período de ajuste fiscal y siempre que no haya nuevas medidas presupuestarias que vayan más allá del período de ajuste, la deuda de las administraciones públicas se sitúe en una trayectoria descendente verosímil o se mantenga en niveles prudentes a medio plazo y que el déficit de las administraciones públicas se sitúe por debajo del 3 % del PIB al cabo del período de ajuste y se mantenga por debajo de dicho valor de referencia a medio plazo. Se entiende por «a medio plazo» el período de diez años posterior al final del período de ajuste. A efectos de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1263, la trayectoria de referencia también es coherente con la salvaguardia de sostenibilidad de la deuda y la salvaguardia de resiliencia del déficit. En la trayectoria de referencia de Chipre se establece, a partir de las hipótesis de la Comisión en que se basan las orientaciones previas transmitidas en junio de 2024 y suponiendo que el período de ajuste durará cuatro años, que el gasto neto no debe crecer por encima de los valores fijados en el cuadro 1, es decir, un crecimiento medio del gasto neto del 4,9 % al cabo del período de ajuste (2025-2028). Cuadro 1: Trayectoria de referencia proporcionada por la Comisión a Chipre el 21 de junio de 2024
|
||||||||||||||||||
|
(7) |
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1263, Chipre y la Comisión entablaron un diálogo técnico entre julio y septiembre de 2024. El diálogo se centró en la senda de gasto neto prevista por Chipre y sus hipótesis macroeconómicas subyacentes, en particular en lo que se refiere a la producción potencial y a la brecha de producción. Además, los diálogos técnicos examinaron la realización prevista de reformas e inversiones en respuesta a los principales retos señalados en el contexto del Semestre Europeo y las prioridades comunes de la Unión en materia de transición ecológica y digital justa, resiliencia social y económica, seguridad energética y desarrollo de capacidades de defensa. |
|
(8) |
Según la información facilitada por Chipre en su plan, no se llevó a cabo un proceso de consulta con las partes interesadas nacionales pertinentes (incluidos los interlocutores sociales) antes de la presentación prevista en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1263, en consonancia con las disposiciones transitorias previstas en el artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1263. Según el plan, ya se había consultado a los interlocutores sociales y a la sociedad civil sobre las reformas e inversiones clave en el contexto de la preparación del PRR de Chipre. |
|
(9) |
El consejo fiscal chipriota ha emitido un dictamen sobre las previsiones e hipótesis macroeconómicas en las que se basa el proyecto de presupuesto para 2025 y el marco presupuestario a medio plazo para el período 2025-2027 en el contexto del proceso presupuestario de 2025. El Consejo considera que las hipótesis y el crecimiento del gasto primario neto son verosímiles y respetan las obligaciones de Chipre en virtud del nuevo marco de gobernanza económica de la UE. |
Otros procesos conexos
|
(10) |
El 15 de octubre de 2024 Chipre presentó su proyecto de plan presupuestario para el año 2025. La Comisión adoptó el dictamen sobre este proyecto de plan presupuestario el 26 de noviembre de 2024 (7). |
|
(11) |
El 19 de junio de 2024, la Comisión llegó a la conclusión de que Chipre está experimentando desequilibrios macroeconómicos. En particular, Chipre se enfrenta a vulnerabilidades relacionadas con la deuda privada, pública y exterior, que en general han disminuido, pero siguen siendo importantes, mientras que el ya elevado déficit por cuenta corriente ha aumentado aún más. |
|
(12) |
El 21 de octubre de 2024, el Consejo formuló a Chipre una serie de recomendaciones específicas por país (REP) en el contexto del Semestre Europeo (8). |
RESUMEN DEL PLAN Y DE LA EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
|
(13) |
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2024/1263, la Comisión evaluó el plan como sigue: |
Contexto: situación y perspectivas macroeconómicas y de política fiscal
|
(14) |
La actividad económica en Chipre creció un 2,6 % en 2023, impulsada por la demanda interna, especialmente el consumo privado, que se vio respaldado por la recuperación de los salarios reales. Según las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión Europea, se espera que la economía crezca un 3,6 % en 2024, gracias a la inversión y a la solidez de las exportaciones, en particular debido al turismo y en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y los servicios de transporte marítimo. También se espera que el gasto de los hogares contribuya al crecimiento, aunque a un ritmo más lento. Para 2025 y 2026, se prevé que el crecimiento del PIB real se mantenga dinámico en el 2,8 y el 2,5 %, respectivamente, respaldado por factores similares. También se espera que el crecimiento del PIB potencial siga siendo sólido en los mismos años, impulsado por la intensificación del capital y la favorable dinámica del mercado laboral. La Comisión prevé que la tasa de desempleo, que se situó en el 5,9 % en 2023, descienda al 4,9 % en 2024, al 4,7 %, en 2025 y al 4,5 %, en 2026. Se prevé que la inflación (deflactor del PIB) disminuya del 3,8 % que se registró en 2023 al 3,5 % de 2024, y que alcance el 2,3 % en 2025 y el 2,2 %, en 2026. |
|
(15) |
En cuanto a la evolución de las finanzas públicas, en 2023 el superávit de las administraciones públicas de Chipre era del 2,0 % del PIB. Según las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión, se prevé que alcance el 3,5 % del PIB en 2024 y que siga disminuyendo hasta el 2,7 % del PIB en 2025 y, asumiendo que se mantenga la política fiscal, que se mantenga en el 2,7 % en 2026. Las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión incluyen el proyecto de presupuesto de Chipre para 2025, el cual adoptó el Gobierno en octubre de 2024 y se espera que vote el Parlamento nacional en diciembre de 2024. La deuda de las administraciones públicas se situó en el 73,6 % del PIB al final de 2023. Según las previsiones de otoño de 2024 de la Comisión Europea, la ratio de deuda disminuirá hasta el 66,4 % del PIB al acabar 2024. Se prevé también que disminuya hasta el 61,4 % del PIB al acabar 2025 y el 56,7 %, al acabar 2026. Las previsiones fiscales de la Comisión no tienen en cuenta los compromisos que se hayan asumido en los planes a medio plazo como tales, hasta que se anuncien de forma verosímil y se establezcan medidas de actuación concretas suficientemente detalladas. |
Senda de gasto neto e hipótesis macroeconómicas principales del plan
|
(16) |
El plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Chipre, que abarca el período 2025-2028, presenta un ajuste fiscal a lo largo de cuatro años. |
|
(17) |
El plan contiene toda la información exigida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1263. |
|
(18) |
El plan se compromete a seguir la senda de gasto neto indicada en el cuadro 2, correspondiente a un crecimiento medio del gasto neto del 5,2 % en el período 2025-2028. El crecimiento medio del gasto neto durante el período de ajuste (2025-2028) fijado en el plan es superior a la trayectoria de referencia que transmitió la Comisión el 21 de junio de 2024. El plan parte de la hipótesis de que el crecimiento del PIB potencial disminuirá gradualmente del 3,9 % en 2024 al 3,1 % en 2028. Además, el plan espera que la tasa de crecimiento del deflactor del PIB siga siendo elevada en 2024, debido principalmente al elevado deflactor de las administraciones públicas previsto, que refleja la plena aplicación prevista del mecanismo de indexación automática. De cara a los años siguientes, se espera que el deflactor del PIB converja gradualmente hacia el 2 %. Cuadro 2: Senda de gasto neto e hipótesis principales del plan de Chipre
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Implicaciones de los compromisos en materia de gasto neto del plan para la deuda de las administraciones públicas
|
(19) |
Si se materializaran la senda de gasto neto que se ha comprometido en el plan y las hipótesis subyacentes, según el plan, la deuda de las administraciones públicas descendería gradualmente del 66 % de 2024 al 47,4 % del PIB al final del período de ajuste (2028) como se refleja en el cuadro que figura a continuación. Se prevé que la ratio de deuda disminuya en casi diecinueve puntos porcentuales del PIB durante el período de ajuste, hasta 2028. Tras el ajuste, según el plan, se prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas con respecto al PIB siga descendiendo a medio plazo (es decir, hasta 2038), situándose en el 27,9 % del PIB en 2038 (9). Cuadro 3: Evolución de la deuda y el saldo de las administraciones públicas en el plan de Chipre
Así, según el plan y la adenda de este, la deuda de las administraciones públicas se situaría por debajo del valor de referencia del Tratado (60 % del PIB a finales de 2026). Esto es verosímil según las hipótesis del plan, y se prevé que la deuda se sitúe por debajo del 60 % del PIB en 2038 en todas las pruebas de resistencia deterministas del análisis de la sostenibilidad de la deuda de la Comisión. Por lo tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan es coherente con el requisito relativo a la deuda establecido en el artículo 6, letra a), y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Implicaciones de los compromisos en materia de gasto neto del plan para el saldo de las administraciones públicas
|
(20) |
Partiendo de la senda de gasto neto y las hipótesis del plan, el superávit de las administraciones públicas sería del 2,7 % en 2025, del 2,6 % en 2026 y del 2,1 % en 2027 y 2028. Por tanto, según el plan, el saldo de las administraciones públicas no superaría el valor de referencia (3 % del PIB) al final del período de ajuste (2028). Además, en los diez años siguientes al período de ajuste (es decir, hasta 2038), el déficit público no superaría el 3 % del PIB. En consecuencia, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan es coherente con el requisito de déficit establecido en el artículo 6, letra b), y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263. |
Coherencia del plan con la salvaguardia de resiliencia del déficit
|
(21) |
Si se materializan las hipótesis y los compromisos del plan, el déficit estructural se mantendría por debajo del 1,5 % del PIB durante todo el período de ajuste. Por lo tanto, sobre la base de los compromisos políticos y las hipótesis macroeconómicas del plan, se seguirá respetando el margen común de resiliencia al que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1263, por lo que no es necesaria la mejora adicional del saldo primario estructural al que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263. |
Coherencia del plan con la salvaguardia de sostenibilidad de la deuda
|
(22) |
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1263, dado que, según el plan, la deuda de las administraciones públicas se situará entre el 60 % y el 90 % del PIB en 2024 y 2025, la ratio de deuda deberá disminuir al menos en 0,5 puntos porcentuales de media anual hasta que descienda por debajo del 60 %. Esta disminución media, que se calcula para el período 2024-2026, asciende a 5,1 puntos porcentuales (véase el cuadro 3). Por tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto que en él se propone es coherente con la salvaguardia de sostenibilidad de la deuda. |
Hipótesis macroeconómicas del plan
|
(23) |
El plan se basa en una serie de hipótesis que difieren de las que la Comisión transmitió a Chipre el 21 de junio de 2024. En particular, el plan utiliza diferentes hipótesis para seis variables, como el punto de partida del saldo primario estructural en 2024, la elasticidad de los ingresos en relación con el PIB y las hipótesis de crecimiento (en términos de crecimiento real y potencial, así como el cierre de la brecha de producción). Se ofrece a continuación una evaluación de estas diferencias en las hipótesis. A continuación, se enumeran las diferencias en las hipótesis con la incidencia más significativa en el crecimiento medio del gasto neto, junto con una evaluación de cada hipótesis considerada por separado.
Las diferencias restantes en lo que respecta a las hipótesis no tienen una incidencia notable en el crecimiento medio del gasto neto en comparación con las hipótesis de la Comisión. En total, todas las diferencias en las hipótesis consideradas en conjunto podrían dar lugar a un crecimiento medio del gasto neto superior al de la trayectoria de referencia, sin afectar a la conformidad del plan con el requisito del Reglamento (UE) 2024/1263. No obstante, Chipre ha optado por una senda de gasto acorde con la trayectoria de referencia transmitida por la Comisión Europea el 21 de junio de 2024, ajustada únicamente para tener en cuenta la incidencia del cambio en el tratamiento estadístico de una operación significativa, el pago del Estado al nuevo plan de pensiones de los funcionarios. Esto dio lugar a un crecimiento medio del gasto neto superior en aproximadamente 0,3 puntos porcentuales a la trayectoria de referencia de la Comisión debido al nuevo punto de partida de 2024. La Comisión tendrá en cuenta la evaluación previa de las hipótesis que figuran en el plan en futuras evaluaciones del cumplimiento de la presente recomendación. |
Estrategia de política fiscal del plan
|
(24) |
Según la estrategia fiscal indicativa del plan, los compromisos respecto del gasto neto se cumplirán principalmente mediante las medidas existentes. El plan tiene en cuenta la incidencia de las medidas adoptadas en materia de ingresos y gastos, como los aumentos salariales en el sector público aprobados en 2024, las medidas de apoyo a las necesidades de vivienda de los hogares vulnerables, la eliminación progresiva de las reducciones de los tipos impositivos y la no indexación de los tramos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El plan no presupone ningún ingreso adicional procedente de la resolución de asuntos fiscales pendientes, lo que podría seguir contribuyendo positivamente al crecimiento de los ingresos en consonancia con la evolución de los últimos años. El plan pone de relieve que los objetivos fijados se alcanzarán sin necesidad de ninguna medida presupuestaria adicional. El proyecto de plan presupuestario para 2025 reafirma esta posición y confirma que el compromiso en materia de gasto neto para 2025 se alcanzará sin necesidad de ninguna medida presupuestaria adicional (10). |
Intenciones del plan relativas a reformas e inversiones que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo y abordan las prioridades comunes de la Unión
|
(25) |
El plan describe los propósitos relativos a reformas e inversiones que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo (especialmente las REP y, en particular, las relativas al procedimiento de desequilibrio macroeconómico) y a cómo se abordarán en el plan las prioridades comunes de la UE. El plan contempla una amplia lista de alrededor de cincuenta reformas e inversiones que abordan las prioridades comunes de la UE, de las cuales veintiséis cuentan con la ayuda financiera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y veinticuatro con la de los fondos de la política de cohesión. |
|
(26) |
En cuanto a la prioridad común relativa a una transición ecológica y digital justa, incluidos los objetivos climáticos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119, el plan contempla reformas e inversiones financiadas con fondos nacionales y de la UE. La mayoría de las medidas de transición ecológica descritas en el plan también se han incorporado al Plan Nacional de Energía y Clima de Chipre. Para responder a las REP de 2024 relacionadas con el refuerzo de la adaptación al cambio climático, el plan contempla una reforma que revisa y actualiza la Estrategia Nacional de Chipre de Adaptación al Cambio Climático. Para responder a las REP de 2023 relacionadas con la aceleración de la implantación de las energías renovables y la mejora de las infraestructuras y redes energéticas, el plan contempla la digitalización de la red eléctrica para permitir una mayor penetración de las energías renovables (fondos de la política de cohesión) y el «Interconector del Gran Mar» [incluido en el plan de recuperación y resiliencia (PRR)]. Para responder a las REP de 2023 relacionadas con la eficiencia energética, el plan contempla inversiones para mejorarla en las escuelas (fondos de la política de cohesión) y la promoción de las energías renovables y de medidas individuales de eficiencia energética en las viviendas (incluidas en el PRR). Para responder a las REP de 2023 relativas a la transición hacia un transporte sostenible, el plan contempla ayudas a la compra de vehículos eléctricos (incluidos en el PRR) y proyectos de infraestructuras relacionadas con planes de movilidad urbana sostenible (incluidos en el PRR y los fondos de la política de cohesión). Para responder a las REP de 2020 relativas a la mejora de la gestión del agua y los residuos, el plan contempla un sistema a escala nacional para la recogida separada de residuos municipales (fondos de la política de cohesión) y el Plan de acción nacional de la economía circular (incluido en el PRR y en los fondos de la política de cohesión). A fin de responder a las REP de 2019 relacionadas con la facilitación de la mejora de las capacidades digitales, el plan contempla un plan de acción sobre cibercapacidades (incluido en el PRR). Para responder a las REP de 2020 relacionadas con la digitalización del sector público, el plan contempla la digitalización de los servicios públicos (incluidos en el PRR y los fondos de la política de cohesión) y la introducción de la identidad electrónica. Para responder a las REP de 2020 relacionadas con la mejora de la investigación y la innovación, el plan contempla la explotación del Fondo de Capital de Chipre (incluido en el PRR), lo que aumenta la disponibilidad de fuentes de financiación alternativas, en particular para las empresas innovadoras y emergentes. |
|
(27) |
En cuanto a la prioridad común de la resiliencia social y económica, en concreto al pilar europeo de derechos sociales, el plan contempla reformas e inversiones financiadas con fondos nacionales y de la UE. Para responder a las REP de 2024 relacionadas con la mejora de la gobernanza de las entidades estatales en consonancia con las normas internacionales, el plan contempla un plan de acción que establece cuatro pilares de acción. Para responder a las REP de 2019 y 2020 relacionadas con la mejora del entorno empresarial y el acceso a la financiación, el plan contempla la simplificación de los procedimientos para los proyectos de desarrollo estratégico (incluidos en el PRR), la creación de una Agencia Nacional de Promoción (incluida en el PRR) y la explotación del Fondo de Capital de Chipre (incluido en el PRR). Para responder a las REP de 2020 en materia de aumento de la eficacia, la eficiencia y la equidad del sistema fiscal, el plan contempla un conjunto de reformas relativas a la planificación fiscal abusiva (incluidas en el PRR). Para responder a las REP de 2020 relacionadas con la anticipación de los proyectos de inversión pública que se encuentran en un estado avanzado de desarrollo, el plan contempla proyectos de infraestructuras relacionados con la movilidad urbana sostenible, la renovación de plantas de tratamiento de aguas y la instalación y explotación de infraestructuras de medición inteligente (incluidos en el PRR). Para responder a las REP de 2024 relacionadas con el refuerzo de la educación, la educación y formación profesionales y el aprendizaje de adultos, el plan contempla un nuevo sistema de evaluación del trabajo educativo y de los educadores (incluido en el PRR), la reforma de los planes de estudios en la educación técnica y general secundaria (incluida en el PRR), las acciones de desarrollo de la educación y formación técnica y profesional (fondos de la política de cohesión), la digitalización y la mejora de la eficacia de los servicios del servicio público de empleo (incluidas en el PRR), la aplicación de la estrategia de aprendizaje permanente de Chipre del período 2021-2027 y el desarrollo de cuentas de aprendizaje individuales (fondos de la política de cohesión). Para responder a las REP de 2020 relacionadas con la promoción de disposiciones sobre horario laboral flexible, el plan también incorpora varios regímenes (fondos de la política de cohesión). Para responder a las REP de 2019 y 2020 relacionadas con la promoción de una educación infantil y unos cuidados a la infancia asequibles y una sustitución de los ingresos adecuada y el acceso a la protección social para todos, el plan contempla medidas como la reforma de la educación preescolar, acciones en favor de la escuela y la inclusión social (DRA.S.E. +) y el establecimiento de estructuras domésticas para niños, adolescentes con trastornos de conducta, personas con discapacidad y personas necesitadas de cuidados de larga duración (incluidos en el PRR y en los fondos de la política de cohesión), así como la renta mínima garantizada (fondos de la política de cohesión). Para responder a las REP de 2020 relacionadas con la mejora de la resiliencia y la capacidad del sistema sanitario, el plan contempla inversiones en la ampliación, mejora o construcción de hospitales (incluidas en el PRR). |
|
(28) |
En cuanto a la prioridad común de la seguridad energética, el plan contempla medidas para mejorar y ampliar la red y el almacenamiento para dar cabida a una cuota cada vez mayor de energías renovables, reducir la dependencia de los combustibles fósiles y ampliar y acelerar las medidas de eficiencia energética. Para desarrollar interconexiones energéticas con los países vecinos, el plan contempla el «Interconector del Gran Mar», un proyecto de infraestructura energética cuyo objetivo es conectar la red eléctrica de Chipre y Grecia y, en una fase posterior, la de Israel. |
|
(29) |
En cuanto a la prioridad común de las capacidades de defensa, el plan no contempla ninguna medida. |
|
(30) |
El plan ofrece una visión general de las necesidades de inversión pública de Chipre en relación con las prioridades comunes de la UE. En cuanto a la prioridad común de una transición ecológica y digital justa, incluidos los objetivos climáticos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119, el plan contempla necesidades de inversión pública y privada por valor de 21 600 millones EUR, tal como se indica en el plan nacional de energía y clima de Chipre para alcanzar los nuevos objetivos de reducción de emisiones, mejoras de la eficiencia energética en los hospitales públicos y la introducción de un nuevo sistema de contratación pública electrónica. En cuanto a la prioridad común de la resiliencia social y económica, el plan contempla inversiones para mejorar el sistema sanitario, como el desarrollo de una base de datos única de archivos electrónicos por parte de la autoridad nacional de sanidad electrónica. En cuanto a la prioridad común de las capacidades de defensa, el plan contempla las necesidades de inversión para ampliar y mejorar las unidades de infraestructuras existentes, cofinanciar proyectos europeos conjuntos de investigación y desarrollo y financiar proyectos nacionales de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa. |
Conclusión de la evaluación de la Comisión
En general, la Comisión considera que el plan de Chipre cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263.
CONCLUSIÓN GENERAL DEL CONSEJO
|
(31) |
El Consejo acoge con satisfacción el plan fiscal-estructural a medio plazo de Chipre y considera que su plena aplicación permitiría garantizar unas finanzas públicas saneadas y apoyar la sostenibilidad de la deuda pública, así como un crecimiento sostenible e integrador. |
|
(32) |
El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión sobre el plan. No obstante, el Consejo invita a la Comisión a que presente su evaluación de los planes futuros en un documento separado de las Recomendaciones de la Comisión de Recomendaciones del Consejo. |
|
(33) |
El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión sobre la senda de gasto neto y las principales hipótesis macroeconómicas del plan, también en relación con las orientaciones previas de la Comisión, así como de las implicaciones de la senda de gasto neto del plan para el déficit y la deuda públicos. El Consejo toma nota de la evaluación de la Comisión conforme a la cual las hipótesis macroeconómicas y fiscales, aunque difieren en algunos casos de las hipótesis de la Comisión, en particular para tener en cuenta datos macroeconómicos y fiscales actualizados, están, en general, debidamente justificadas y respaldadas por argumentos económicos sólidos. El Consejo toma nota de la estrategia fiscal general del plan y de los riesgos para las perspectivas, que podrían afectar a la materialización del escenario macroeconómico y las hipótesis subyacentes y a la realización de la senda de gasto neto del plan. El Consejo también observa que los riesgos geopolíticos pueden ejercer presión sobre los gastos de defensa. |
|
(34) |
El Consejo espera que Chipre esté preparada para ajustar su estrategia fiscal en la medida necesaria para garantizar la realización de su senda de gasto neto. El Consejo está resuelto a seguir de cerca la evolución económica y fiscal, en particular la evolución subyacente al escenario del plan. |
|
(35) |
El Consejo considera que está justificado proseguir los debates para acordar una posición común sobre las implicaciones anuales de la supervisión de las tasas de crecimiento acumulado del gasto neto a tiempo para el próximo ciclo de supervisión fiscal. |
|
(36) |
El Consejo toma nota de la descripción que ha realizado la Comisión de los propósitos y las necesidades de reformas e inversiones que responden a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo, y destaca la importancia de garantizar la realización de dichas reformas e inversiones. Sobre la base de los informes presentados por la Comisión, el Consejo evaluará dichas reformas e inversiones y supervisará su aplicación en el marco del Semestre Europeo. |
|
(37) |
El Consejo espera con interés los informes anuales de situación de Chipre que contendrán, en particular, información sobre los avances en la aplicación de la senda de gasto neto establecida por el Consejo, y la ejecución de reformas e inversiones más amplias en el contexto del Semestre Europeo. |
|
(38) |
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1263, el Consejo debe recomendar a Chipre la senda de gasto neto establecida en el plan. |
RECOMIENDA que Chipre:
|
1. |
Garantice que el crecimiento del gasto neto no supere los máximos establecidos en el anexo I de la presente Recomendación. |
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj).
(2) Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L, 2024/1264, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1264/oj).
(3) Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L, 2024/1265, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj).
(4) Gasto neto en el sentido del artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1263, es decir, el gasto público, neto de i) los gastos en concepto de intereses, ii) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, iii) los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, iv) el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, v) los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y vi) las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
(5) Las orientaciones previas transmitidas a los Estados miembros y al Comité Económico y Financiero incluyen trayectorias con y sin ampliación del período de ajuste (que duran cuatro y siete años, respectivamente). También incluye las principales condiciones iniciales y las hipótesis subyacentes que utiliza la Comisión Europea en el marco de su previsión de deuda pública a medio plazo. La trayectoria de referencia se calculó partiendo de la metodología descrita en el informe «Debt Sustainability Monitor» [Supervisión de la sostenibilidad de la deuda] de 2023 de la Comisión Europea (https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/debt-sustainability-monitor-2023_en). Además, se basa en las previsiones económicas de primavera de 2024 de la Comisión Europea y su ampliación a medio plazo hasta 2033 y, por otro lado, el crecimiento del PIB y los costes del envejecimiento a largo plazo están en consonancia con el «Informe conjunto de la Comisión Europea y el Consejo sobre el envejecimiento de 2024» (https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/2024-ageing-report-economic-and-budgetary-projections-eu-member-states-2022-2070_en?prefLang=es).
(6) https://economy-finance.ec.europa.eu/document/download/20a00b2c-4847-446b-a103-192958a1e11a_en?filename=Commission_prior_guidance-cyprus_en.pdf.
(7) Dictamen de la Comisión sobre el proyecto de plan presupuestario de Chipre, de 26 de noviembre de 2024, C(2024) 9050 final.
(8) Recomendación del Consejo, de 21 de octubre de 2024, relativa a las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y estructurales de Chipre
(9) El plan se presentó el 15 de octubre de 2024, pero tiene en cuenta, a través de su adenda, el cambio en el tratamiento estadístico del pago de 360 millones EUR por parte del Estado al nuevo plan de pensiones de los funcionarios, que se hizo público el 22 de octubre de 2024, ya que tuvo una incidencia importante en la senda de crecimiento del gasto neto.
(10) Véase el Dictamen de la Comisión sobre el proyecto de plan presupuestario de Chipre, de 26 de noviembre de 2024, C(2024) 9050 final.
ANEXO I
Tasas máximas de crecimiento del gasto neto
(tasas de crecimiento anual y acumulado, en términos nominales)
Chipre
|
Años |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
|
|
Tasas de crecimiento (%) |
Anual |
6,0 |
5,0 |
5,4 |
4,3 |
|
Acumulado (*1) |
8,9 |
14,3 |
20,5 |
25,7 |
|
(*1) Las tasas de crecimiento acumulado se calculan por referencia al año de base 2023. Las tasas de crecimiento acumulado se utilizan en el seguimiento anual del cumplimiento ex posten la cuenta de control.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/639/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)