Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que adoptará la Comunidad en el Comité de Cooperación establecido en virtud del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en relación con la revisión de la actual estructura de los subcomités /* COM/2005/0336 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 26.7.2005 COM(2005) 336 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que adoptará la Comunidad en el Comité de Cooperación establecido en virtud del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en relación con la revisión de la actual estructura de los subcomités (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En sus conclusiones sobre la Política Europea de Vecindad de 14 de junio de 2004, el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores «[acogió] favorablemente la propuesta de la Comisión de recurrir a los órganos relacionados con los acuerdos de asociación y Acuerdos de colaboración y cooperación para avanzar y controlar la aplicación de los planes de acción [y consideró] que las estructuras correspondientes a los acuerdos pertinentes, en su caso, deberían revisarse para garantizar que se reflejen debidamente todas las prioridades correspondientes a la Política Europea de Vecindad». 2. El 21 de febrero de 2005, el Consejo de Cooperación Unión Europea-Ucrania adoptó una recomendación sobre la ejecución del Plan de Acción UE-Ucrania. Como se indica en esta recomendación, el Plan de Acción establece medidas concretas para promover el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y Ucrania, y proporciona un marco más general para una mayor consolidación de las relaciones entre la UE y Ucrania que incluya un grado significativo de integración económica y la profundización de la cooperación política. 3. La revisión propuesta de la estructura de los subcomités de los acuerdos de colaboración y cooperación permitirá que Ucrania y la UE debatan exhaustivamente acerca de todos los ámbitos de su relación bilateral y que promuevan y supervisen eficazmente la ejecución de los planes de acción de la Política Europea de Vecindad, según lo previsto en el Plan. 4. La estructura revisada proporcionará también las condiciones óptimas para la participación efectiva de todos los servicios pertinentes de la Comisión. 5. Se adjunta el texto de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que adoptará la Comunidad en el Comité de Cooperación, según lo previsto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, relativa a la celebración del citado Acuerdo de colaboración y cooperación. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que adoptará la Comunidad en el Comité de Cooperación establecido en virtud del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en relación con la revisión de la actual estructura de los subcomités E L CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: 6. El 14 de junio de 2004, el Consejo «[acogió] favorablemente la propuesta de la Comisión de recurrir a los órganos relacionados con los acuerdos de asociación y Acuerdos de colaboración y cooperación para avanzar y controlar la aplicación de los planes de acción [y consideró] que las estructuras correspondientes a los acuerdos pertinentes, en su caso, deberían revisarse para garantizar que se reflejen debidamente todas las prioridades correspondientes a la Política Europea de Vecindad». 7. El 21 de febrero de 2005, el Consejo de Cooperación Unión Europea-Ucrania adoptó una recomendación sobre la ejecución del Plan de Acción UE/Ucrania. 8. El artículo 87 del citado Acuerdo de colaboración y cooperación establece que el Consejo de Cooperación contará, para el cumplimiento de sus obligaciones, con la asistencia de un Comité de Cooperación. 9. El Consejo de Cooperación UE-Ucrania aprobó el Reglamento interno del Comité de Cooperación el 9 de junio 1998, conforme al cual delegaba en el Comité de Cooperación UE-Ucrania la responsabilidad de crear subcomités. DECIDE: Art ículo único La posición que adoptará la Comunidad en el Comité de Cooperación establecido con arreglo al artículo 87 del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en relación con la reestructuración de los subcomités del Acuerdo de colaboración y cooperación se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ANE XO 1 E L COMITÉ DE COOPERACIÓN, Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y, en particular, su artículo 87, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo de Cooperación UE-Ucrania aprobó una recomendación sobre la ejecución del Plan de Acción UE/Ucrania el 21 de febrero de 2005. (2) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento interno del Comité de Cooperación, el Consejo de Cooperación ha delegado en el Comité de Cooperación las facultades para crear los subcomités y definir su mandato. DECIDE: Art ículo único Se aprueba la estructura revisada de los subcomités del Acuerdo de colaboración y cooperación de cuya descripción se adjunta un ejemplar. Hecho [mediante procedimiento escrito], Por el Comité de cooperación UE-Ucrania Por Ucrania Por la Comunidad Europea ANEXO 2 Estructura revisada de los subcomités UE-Ucrania Subcomité | Cuestiones que tratará (lista no exhaustiva)[1] | Artículos pertinentes del ACC | Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad (objetivos) | Subcomité 1: Comercio e inversión | Todas las cuestiones relacionadas con la OMC y/o predominantemente relacionadas con el comercio y la inversión, entre otras: comercio de servicios, obstáculos técnicos al comercio (OTC), inversión, establecimiento, facilitación del comercio, derechos de propiedad intelectual (DPI) y contratación pública (relacionada con el comercio), zona de libre comercio, antidumping y salvaguardias, cuestiones sectoriales específicas relacionadas con el comercio, agricultura, pesca, cuestiones sanitarias y fitosanitarias, asistencia técnica relacionada con estas cuestiones. | 10-23, 37-38, 39, 41-47, 49, 50, 55, anexo IV, 4, 30, 32-36, 54, 57, 22, 60 | 18, 2.3 (comercio, mercado y reforma normativa), 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 41, 42 | Subcomité 2: Asuntos económicos y sociales, finanzas y estadísticas | Cuestiones macroeconómicas, políticas sociales y de empleo, mercados financieros, estadísticas, reforma estructural, fiscalidad, gestión de las finanzas públicas, incluso auditorías y control financiero, servicios financieros, asistencia técnica relacionada con estas cuestiones, principios generales para la prestación de asistencia técnica. | 24, 25, 52, 67, 69, 48, 71, 77 | 16, 19, 20, 21,22, 23, 34, 36, 37, 38, 43, 44 | Subcomité 3: Política de empresa, competencia, cooperación normativa | Cooperación normativa en el ámbito de los productos industriales (normas, reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad); diálogo sobre políticas industriales, PYME, competencia, contratación pública y DPI (aspectos normativos), Derecho de sociedades, espacio, protección de los consumidores y visión global de la cooperación normativa y la aproximación legislativa[2]; asistencia técnica relacionada con estas cuestiones. | 49, 51, 53, 55, 56, 65, 73, 75 | 16, 17, 19, 23, 24, 30, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41 42,45, 65 | Subcomité 4: Energía, transportes, seguridad nuclear y medio ambiente | Integración de los mercados de la energía, infraestructuras en el sector energético, seguridad nuclear, eficiencia energética, producción de energía, transportes, Galileo, seguridad marítima. Cuestiones medioambientales, estrategia de desarrollo sostenible, asistencia técnica relacionada con estas cuestiones. | 23, 31, 39, 40, 61, 62, 63, 64 | 24, , 46-57,60-62 | Subcomité 5: Aduanas y cooperación transfronteriza | Cooperación aduanera, cooperación transfronteriza (en cuestiones que no sean las tratadas por el SC6), asistencia técnica relacionada con estas cuestiones. | 39, 76, Protocolo sobre cooperación aduanera | 15, 28-29,31 69,70 | Subcomité 6: Justicia, libertad y seguridad | Lucha contra la delincuencia organizada y transnacional, cooperación transfronteriza en asuntos de justicia, libertad y seguridad, gestión de las fronteras, migración, asilo, blanqueo de dinero, lucha contra la droga, prevención de actividades ilegales, reforma del sector judicial, lucha contra la corrupción, Estado de Derecho, buena gobernanza, asistencia técnica relacionada con estas cuestiones. | 27, 68, 79 | Aspectos pertinentes de la sección 2.1, en especial los objetivos 2, 3, 12 y 15; 2.4 (plan de acción de JAI), 69 | Subcomité 7: Ciencia y tecnología, I+D, educación, cultura y salud pública. Sociedad de la información y medios de comunicación | Espacio, aspectos generales de la navegación por satélite, educación, participación en el Sexto Programa Marco, tecnologías de la sociedad de la información/sociedad de la información (aspectos relacionados con la investigación), cultura, salud pública, liberalización de la comunicación electrónica, marco normativo, servicios en línea, políticas de medios de comunicación, asistencia técnica relacionada con estas cuestiones. | 58, 59, 65, 66, 74, 80 | 58-59, 63-68, 71 | [1] Un número reducido de cuestiones específicas podría estar incluido en las atribuciones de más de un subcomité. Cuando esto suceda, el presidente y el secretario, orientados cuando sea necesario por el Comité de Cooperación, serán los responsables de asegurarse de que el tema en cuestión sea tratado de manera coherente en los diferentes órganos del Acuerdo de colaboración y cooperación, con el necesario pragmatismo para promover los objetivos del Acuerdo. [2] Todos los subcomités deben seguir ocupándose de la aproximación legislativa en sus respectivos ámbitos de competencia.