Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de la Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1994 a 1995
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de la Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1994 a 1995 #Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1994 a 1995
Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de la Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1994 a 1995
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de la Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1994 a 1995 #Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1994 a 1995
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