Decisión (UE) 2015/397 del Consejo, de 5 de marzo de 2015 , por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n os 3, 7, 13, 19, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 55, 59, 75, 78, 86, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, la modificación 2 del Reglamento Técnico Mundial n ° 3 de las Naciones Unidas por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y la modificación 3 del Reglamento Técnico Mundial n ° 4 de las Naciones Unidas por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados
Decisión (UE) 2015/397 del Consejo, de 5 de marzo de 2015 , por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n os 3, 7, 13, 19, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 48, 50, 51, 53, 55, 59, 75, 78, 86, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, la modificación 2 del Reglamento Técnico Mundial n ° 3 de las Naciones Unidas por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y la modificación 3 del Reglamento Técnico Mundial n ° 4 de las Naciones Unidas por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados
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