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Asunto C-157/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Giuseppe Sibilio/Comune di Afragola (Política social — Acuerdo marco CES, UNICE, CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 2 — Concepto de «contrato o relación laboral definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro» — Ámbito de aplicación del Acuerdo marco — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Personas que llevan a cabo «trabajos socialmente útiles» en las Administraciones públicas — Normativa nacional que excluye la existencia de una relación de trabajo — Normativa nacional que establece una diferencia entre la asignación pagada a los trabajadores socialmente útiles y la remuneración percibida por los trabajadores con un contrato de duración determinada y/o por tiempo indefinido contratados por las mismas Administraciones y que desempeñan las mismas atribuciones)
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