Informe Especial
N.°08 2017

Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos

Acerca del informe:El presente informe examina la eficacia del sistema de controles pesqueros de la UE, un elemento clave para garantizar que las poblaciones de peces y el sector pesquero son sostenibles a largo plazo. El Tribunal constató que los Estados miembros todavía no llevaban a cabo los controles exigidos y que el propio sistema de control debía actualizarse. Había insuficiencias en la verificación de la exactitud de la capacidad de sus flotas, en el control de los buques pequeños, en la fiabilidad de los datos del informe de capturas y en la igualdad de trato entre los operadores pesqueros con respecto a la aplicación de sanciones. El Tribunal formula una serie de recomendaciones tanto a la Comisión Europea como a los Estados miembros a fin de mejorar los controles pesqueros.

Esta publicación también está disponible en 23 lenguas y en los formatos siguientes:
HTML PDF EPUB PRINT
html logo PDF Special Report EPUB Special Report Paper Special Report

Resumen

I

La política pesquera común (PPC) tiene el objetivo de garantizar que las poblaciones de peces y el sector pesquero son sostenibles a largo plazo. Muchas poblaciones siguen siendo objeto de sobreexplotación, por lo que hacen falta esfuerzos constantes para gestionar la pesca de manera eficaz. En consecuencia, la PPC incluye medidas para restringir la capacidad de la flota pesquera y gestionar la pesca imponiendo límites a las capturas (por ejemplo, cuotas) y la actividad pesquera (por ejemplo, restricciones del esfuerzo pesquero o normas técnicas para determinadas pesquerías). El éxito de la PPC requiere el diseño y la aplicación de un sistema de control eficaz. El sistema de control de la PPC se reformó por última vez en 2009 para corregir las graves insuficiencias existentes en aquel momento, que el Tribunal consignó en su Informe Especial n.º7/2007.

II

La fiscalización del Tribunal tenía por objeto responder a la pregunta: «¿Cuenta la UE con un sistema eficaz de control de la pesca?».

III

A raíz de la fiscalización de 2007 y de la reforma del Reglamento de control, los Estados miembros y la UE han logrado progresos en diversos ámbitos. No obstante, debido a insuficiencias significativas en la mayoría de los ámbitos auditados, el Tribunal constató que la Unión Europea aún no dispone de un sistema eficaz de control de la pesca que favorezca el éxito de la PPC. Los Estados miembros aún no habían aplicado plenamente el Reglamento de la UE sobre el control de la pesca, y sería necesario modificar algunas disposiciones de dicho reglamento para permitir a los Estados miembros ejercer un control eficaz de las actividades pesqueras.

IV

Los Estados miembros a los que visitó el Tribunal no verificaban suficientemente la exactitud de la capacidad de sus flotas y la información sobre los buques incluidos en el registro de la flota. Aunque el Reglamento de control establece específicamente una normativa para las comprobaciones documentales y las inspecciones físicas de la potencia motriz, no lo hace en el caso de las verificaciones del arqueo bruto. El Tribunal observó que los cuatro Estados miembros visitados no verificaban el arqueo de sus buques pesqueros y que dos de ellos todavía no habían llevado a cabo inspecciones de la potencia motriz. Además, el Tribunal halló un número significativo de discrepancias entre los datos sobre los buques almacenados en el registro de la flota y los contenidos en los documentos justificativos.

V

El Tribunal constató que, en general, los Estados miembros examinados estaban aplicando las medidas de gestión de la pesca de manera adecuada. Los sistemas de localización de buques (SLB) de los Estados miembros que usan la tecnología de seguimiento por satélite proporcionaban una información valiosa para el seguimiento y el control de las actividades pesqueras. Sin embargo, como resultado de la aplicación de las normas del Reglamento de control, el 89 % de la flota de la UE no está controlada mediante SLB, lo que obstaculiza una gestión eficaz de la pesca en algunas pesquerías y de algunas especies.

VI

Los Estados miembros visitados habían gestionado correctamente la utilización de las cuotas de pesca que se les habían asignado. Sin embargo, en los casos en los que las autoridades de los Estados miembros permitían a las organizaciones de productores gestionar la distribución de las cuotas, no siempre sabían qué criterios se usaban para distribuir las cuotas a cada uno de los beneficiarios. Esta falta de transparencia dificulta a los Estados miembros conocer quiénes son los beneficiarios reales de las oportunidades de pesca y, por tanto, evaluar todo posible impacto negativo en el medio ambiente y las economías locales y adoptar las medidas correctoras necesarias según corresponda. Además, la falta de transparencia aumenta el riesgo de que se favorezcan los intereses específicos de determinados operadores económicos a expensas de otros. Resultaba difícil hacer un seguimiento del cumplimiento de las medidas de gestión de la pesca, sobre todo en el caso de los buques no conectados a un sistema de localización de buques por satélite. Sin embargo, el Tribunal considera que hay ejemplos de buenas prácticas en los casos en los que las organizaciones profesionales de pesca exigían a sus miembros cumplir medidas de conservación adicionales, pero más específicas, que las exigidas por la política pesquera común.

VII

Los datos sobre las actividades pesqueras recopilados en el marco del Reglamento de control no eran suficientemente completos y fiables. Los datos de capturas de los buques que hacen declaraciones en papel, que representan una parte significativa de la flota de la UE, estaban incompletos y, a menudo, habían sido registrados de manera incorrecta en las bases de datos de los Estados miembros. Existían discrepancias significativas entre los desembarques declarados y los registros subsiguientes de las primeras ventas. Dos de los cuatro Estados miembros visitados no intercambian ni seguían suficientemente la información relativa a las actividades de los buques de un Estado miembro en otro. Los procesos de validación de datos de los Estados miembros eran insuficientes. Además, había diferencias notables entre los datos sobre el total de capturas registrados por los Estados miembros y los datos a disposición de la Comisión. El Reglamento de control exige a los Estados miembros enviar datos agregados por población sobre las capturas. Sin embargo, dado que no es necesario detallar las especies, la zona de pesca, el tamaño de los buques ni las artes de pesca, se restringe la posibilidad de efectuar un análisis detallado de la actividad de la flota europea.

VIII

En general, los Estados miembros visitados por el Tribunal habían planificado y ejecutado correctamente las inspecciones pesqueras. Sin embargo, la falta de acceso en tiempo real de los inspectores a la información sobre los buques restaba eficacia a las inspecciones. Los Estados miembros habían creado unos procedimientos de inspección normalizados, pero el Tribunal halló casos en los que los inspectores no habían usado las plantillas disponibles para los informes. Los resultados de las inspecciones no siempre figuraban correctamente en las bases de datos nacionales. Asimismo, el Tribunal observó que las sanciones impuestas no siempre eran disuasorias. El sistema de puntos, una de las principales innovaciones del Reglamento actual de control, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de trato de los operadores, se había aplicado en un grado muy diferente entre los Estados miembros visitados e incluso dentro de un mismo Estado miembro. Por último, en la actualidad no hay ningún registro europeo de infracciones y sanciones que permita un seguimiento más estrecho de los puntos aplicados y un análisis de riesgos más eficaz, así como una mayor transparencia entre los Estados miembros.

IX

El Tribunal formula varias recomendaciones a la Comisión y los Estados miembros destinadas a mejorar la fiabilidad de la información sobre las flotas pesqueras, el seguimiento de las medidas de gestión de la pesca, la fiabilidad de los datos pesqueros y las inspecciones y las sanciones.

Introducción

La política pesquera común

01

El principal objetivo de la política pesquera común (PPC), según la revisión más reciente de 2013, es garantizar que los sectores de la pesca y la acuicultura son sostenibles a largo plazo desde el punto de vista ambiental, económico y social. Esto ha supuesto un reto, ya que, históricamente, algunas poblaciones de peces de las aguas de la Unión Europea han disminuido debido a la sobreexplotación. Por tanto, la PPC tiene el objetivo de reducir la presión sobre las poblaciones de peces adoptando un enfoque de precaución2 y fijando unos límites de capturas basados en la mejor información científica disponible sobre los recursos, así como lograr el equilibrio entre la capacidad de la flota y los recursos pesqueros disponibles. Por este motivo, la UE ha determinado un límite máximo para la capacidad de la flota europea que debe estar equilibrado con las oportunidades de pesca disponibles en cada momento (véase el recuadro 1), así como medidas de gestión de la pesca, para asegurar la sostenibilidad del sector pesquero.

Recuadro 1

Equilibrio entre la capacidad de la flota y las oportunidades de pesca

La UE persigue como objetivo lograr un equilibrio duradero entre la capacidad de la flota pesquera y las oportunidades de pesca. La PPC dispone un límite máximo para la capacidad de la flota de cada Estado miembro, tanto en términos de potencia motriz [kilovatios (kW)] como de arqueo bruto (GT). Solo podrán acceder nuevos buques pesqueros a la flota una vez que se haya retirado de ella la misma capacidad (en kW y GT). Los Estados miembros llevan la información sobre sus flotas en los registros de la flota.

Se exige a los Estados miembros que adopten medidas para ajustar la capacidad de pesca de sus flotas a sus posibilidades de pesca en cada momento. Las licencias de pesca, con información sobre la capacidad y las artes de pesca, son uno de los principales instrumentos para gestionar la capacidad. En el caso de los segmentos de flota con exceso de capacidad, los Estados miembros deben poner en marcha un plan de acción para reducir la capacidad a un nivel adecuado.

Todos los años, los Estados miembros informan de sus esfuerzos para equilibrar la capacidad pesquera con las oportunidades de pesca. Estos informes emplean una serie de indicadores biológicos, económicos y basados en los buques determinados por la Comisión. Los informes se envían a la Comisión y son examinados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca. La Comisión elabora anualmente un informe resumido para el Parlamento Europeo y el Consejo tras estudiar los informes de los Estados miembros y el análisis del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca.

02

No obstante, los dictámenes científicos más recientes demuestran que, a pesar de algunas mejoras, muchas poblaciones siguen siendo objeto de sobreexplotación, sobre todo en el Mediterráneo y en el Mar Negro. En la ilustración 1 se muestra la situación de las diferentes poblaciones de peces por cuenca marítima.

Ilustración 1

Situación de las poblaciones de peces evaluadas de los mares regionales de Europa en lo que respecta al buen estado ecológico1

1 El buen estado ecológico implica que los diferentes usos de los recursos marinos se efectúan a un nivel sostenible que garantiza su continuidad para las generaciones futuras.

Fuente: Sitio web de la Agencia Europea de Medio Ambiente (datos facilitados por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar para el Atlántico nororiental y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca para el Mediterráneo y el Mar Negro), actualización de 2016.

03

Las medidas de gestión adoptadas por la Unión Europea se pueden dividir en dos categorías principales (véase el recuadro 2):

  • Medidas de control a la salida, que consisten fundamentalmente en la restricción de la cantidad de capturas de una pesquería específica, en concreto a través del total admisible de capturas (TAC) y las cuotas.
  • Medidas de control a la entrada, que se refieren a los medios de pesca desplegados e incluyen normas sobre la actividad de una flota, tales como restricciones del acceso de los buques pesqueros a determinadas aguas, controles del esfuerzo pesquero para regular la capacidad de pesca y el uso de los buques y medidas técnicas para regular el uso de artes de pesca y los períodos y las zonas geográficas en los que está autorizada la pesca.

Recuadro 2

Principales medidas de la UE para la gestión de la pesca

1. Medidas de control a la salida

TAC y cuotas

Los TAC u oportunidades de pesca (expresados en toneladas o números) son las cantidades máximas de ejemplares que se pueden capturar de una pesquería concreta, en una zona concreta y en un período determinado. Dentro de la UE, los TAC se fijan para las poblaciones de peces más comerciales. La Comisión elabora las propuestas anualmente (cada dos años en el caso de las poblaciones de aguas profundas) a partir del dictamen científico de los organismos consultivos, entre los que pueden figurar los institutos nacionales de investigación, el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar. Por lo que respecta a las poblaciones de peces cuya gestión se lleva a cabo de manera compartida y conjunta con países no pertenecientes a la UE, los TAC se deciden de común acuerdo con dichos países.

Las propuestas de TAC de la Comisión son debatidas por varios comités y ulteriormente en el Consejo de Ministros de Pesca del Consejo de Pesca todos los meses de diciembre. El Consejo de Ministros, no siempre de conformidad con las propuestas de la Comisión, adopta el TAC del año siguiente para cada especie y zona.

Los TAC se dividen en cuotas nacionales según una escala creada en 1983 y actualizada a lo largo del tiempo a medida que se han ido adhiriendo nuevos Estados miembros a la Unión Europea. Sin embargo, las cuotas pueden ser intercambiadas entre los Estados miembros a lo largo del año, y también pueden ir acompañadas de medidas para restringir los períodos de pesca, el uso de determinados artes de pesca o el acceso a determinadas zonas de pesca.

2. Medidas de control a la entrada

Comprobación del tamaño de la malla en las redes de pesca

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Esfuerzo pesquero

La gestión del esfuerzo pesquero es una combinación de restricciones de la capacidad de la flota y la cantidad de tiempo que la flota puede pasar en el mar. La UE define el esfuerzo pesquero como la capacidad de la flota [arqueo (GT) y potencia motriz (kW)] x días en el mar. El enfoque se ajusta a cada pesquería, teniendo en cuenta el tipo de arte de pesca utilizado y las principales especies capturadas. Normalmente, junto con los TAC se aplican restricciones del esfuerzo pesquero. Se pueden obtener ejemplos de restricciones del esfuerzo pesquero en el plan para la gestión de las poblaciones de lenguado y solla en el Mar del Norte, en las normas de pesca en las aguas occidentales o en los planes de gestión para el Mediterráneo.

Medidas técnicas

Las medidas técnicas son un conjunto de normas que rigen el uso de artes de pesca y dónde y cuándo pueden faenar los pescadores. Incluyen el diseño de las artes de pesca y las especificaciones de uso, el tamaño mínimo de la malla de las redes, los requisitos relativos a las artes de pesca selectiva para reducir la captura accesoria (captura de especies no deseadas o acompañantes) y zonas y temporadas de veda.

A fin de aplicar, supervisar y hacer cumplir estas medidas de gestión de la pesca, los Estados miembros pueden usar instrumentos como las licencias y las autorizaciones de pesca, los registros de flota, los sistemas de localización de buques (SLB) y los centros de seguimiento de pesca (CSP) (véase el glosario), la información sobre capturas y desembarques de los buques que enarbolen su pabellón, actividades de inspección y, en su caso, sanciones.

El sistema de control de la PPC

04

Para que la PPC garantice que las poblaciones de peces y el sector pesquero son sostenibles, es fundamental que exista un sistema eficaz de control de las medidas de gestión de la flota y la pesca aplicadas en virtud de la PPC. Esto incluye controles de la capacidad y la actividad de la flota y del cumplimiento de las medidas de gestión, medidas coercitivas en caso de detectarse infracciones y, en caso necesario, sanciones. Además, se necesita un marco para garantizar que los datos de la flota y las capturas son fiables, tanto para permitir la adopción de medidas adecuadas de gestión de la pesca como para sustentar los informes científicos.

05

Aunque la PPC lleva operativa desde la década de 1970, los primeros sistemas de control datan de los años noventa, si bien fueron insuficientes para garantizar el cumplimiento de la PPC. El Tribunal ya informó de estos problemas en 20073. A raíz de este informe, se adoptaron importantes reformas del sistema de control de la PPC en 20094 mediante el Reglamento de control del Consejo y en 2011 con las normas de la Comisión.

06

En virtud del Reglamento de control, los Estados miembros son responsables de los controles y deben asignar los recursos necesarios y crear las estructuras necesarias para llevar a cabo controles a lo largo de la cadena de producción. Hay requisitos específicos sobre control de la flota pesquera, cumplimiento de las medidas de gestión, presentación de información, inspecciones y sanciones. Los instrumentos clave para la gestión de la flota incluyen el registro de la flota (que contiene todas las características sobre los buques pesqueros, las licencias de pesca, las autorizaciones de pesca, etc.) y los sistemas por satélite para hacer un seguimiento de la posición de los buques.

07

Los requisitos de presentación de información de los buques dependen del tamaño del buque y van desde la ausencia de tales requisitos para los buques de menos de diez metros de eslora hasta los requisitos de presentación de información electrónica para los buques de mayor tamaño (véase el anexo I para obtener más información al respecto). En la ilustración 2 se muestra la composición de la flota de la UE.

  • Los buques de menos de diez metros de eslora no están obligados a registrar sus actividades pesqueras.
  • Los buques de entre diez y doce metros de eslora han de presentar información en papel sobre las capturas y los desembarques.
  • Los buques de más de doce metros de eslora han de presentar información en formato electrónico sobre las capturas y los desembarques; sin embargo, los buques de entre doce y quince metros de eslora pueden estar exentos de la obligación de notificación electrónica.

Ilustración 2

Composición de la flota de la UE por categoría de eslora

Fuente: Registro de la flota europea (84 280 buques pesqueros a fecha de 31 de diciembre de 2015).

08

El sistema de control se debe ejecutar mediante actividades de vigilancia e inspección. En caso de incumplimiento, el Reglamento de control dispone que los Estados miembros han de aplicar unas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Cada Estado miembro decide qué sanciones imponer, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Desde 2012, a fin de garantizar que las sanciones se imponen de manera equitativa, se pide a los Estados miembros que implanten un sistema de penalización por puntos para los titulares de licencias de pesca y para los capitanes de los buques pesqueros. Estos puntos se aplican en caso de infracción grave de las normas en vigor para la aplicación de la PPC. En caso de observarse varias infracciones graves, los puntos acumulados pueden conllevar la suspensión y, en última instancia, la retirada de la licencia de pesca, además de la inhabilitación para recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

La función de la Comisión y de la Agencia Europea de Control de la Pesca

09

La Comisión supervisa la aplicación general de la PPC por parte de los Estados miembros y para ello recibe los datos pertinentes de parte de los Estados miembros, sobre todo en relación con las capturas, el uso de cuotas, el esfuerzo pesquero y la capacidad de la flota pesquera. La Comisión también puede llevar a cabo auditorías e inspecciones y participar en las inspecciones nacionales.

10

Si la Comisión observa que las autoridades nacionales no están garantizando de forma adecuada el cumplimiento de las normas de pesca, intenta en primer lugar resolver el problema mediante un proceso de consulta, y tiene la facultad de cerrar una pesquería hasta que el problema en cuestión se resuelva. La Comisión también puede trazar un plan de acción, acordado con las autoridades nacionales, para mejorar la situación. Si el Estado miembro no emprende las acciones adecuadas, la Comisión puede incoar contra él un procedimiento de infracción.

11

La Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) ayuda a garantizar que las normas de la PPC se aplican eficaz y uniformemente a través de la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de los Estados miembros. La AECP también se encarga de coordinar los controles y las inspecciones conjuntos con los Estados miembros5. Sin embargo, estos aspectos específicos no se analizaron durante la fiscalización.

Alcance y enfoque de la fiscalización

12

El Tribunal se centró en la idoneidad de los principales requisitos del Reglamento de control de la pesca y su aplicación por parte de los Estados miembros visitados. La fiscalización buscaba responder a la siguiente pregunta de auditoría de carácter general: «¿Cuenta la UE con un sistema eficaz de control de la pesca?». Esta pregunta principal de auditoría se dividió a su vez en las siguientes pregunta secundarias:

  1. ¿Disponen los Estados miembros de información fiable sobre las características de sus flotas? A fin de responder a esta pregunta, el Tribunal examinó el modo en que los Estados miembros comprobaban los componentes de la capacidad de la flota (en términos de kW y GT) y si mantenían actualizado el registro de la flota.
  2. ¿Se aplican correctamente las medidas de gestión de la pesca? En el marco de esta pregunta secundaria, el Tribunal examinó el modo en que los Estados miembros usaban los sistemas de localización de buques y el modo en que gestionaban las cuotas de pesca, los regímenes de esfuerzo pesquero y las medidas técnicas. El examen del Tribunal se centró en cuestiones generales y no en pesquerías específicas.
  3. ¿Son completos y fiables los datos necesarios para la gestión de la pesca? Para responder a esta pregunta secundaria, el Tribunal analizó el modo en que los Estados miembros garantizaban que los datos de capturas y las declaraciones de desembarque fueran exhaustivos y coherentes y estuvieran validados. El Tribunal examinó el modo en que los Estados miembros intercambiaban información, sobre todo en los casos en los que los buques bajo pabellón de un Estado miembro6 faenaran en las aguas de otro Estado miembro. Asimismo, el Tribunal analizó el modo en que la Comisión consolidaba los datos de los Estados miembros.
  4. ¿Se planifican, ejecutan y aplican debidamente las inspecciones y las sanciones? El Tribunal analizó el modo en que los Estados miembros planifican, ejecutan y notifican sus inspecciones sobre pesca, y también si los Estados miembros daban seguimiento a las inspecciones con sanciones efectivas. Para ello, el Tribunal analizó, en concreto, si las sanciones eran disuasorias y el modo en que el sistema de penalización por puntos se aplicaba en la práctica.
13

El Tribunal llevó a cabo la fiscalización entre abril y octubre de 2016, con visitas a la Comisión Europea y a cuatro Estados miembros (España, Francia, Italia y el Reino Unido, con especial atención a Escocia7). Estos Estados miembros fueron seleccionados por representar más de la mitad de la capacidad de la flota de la UE y casi la mitad de las capturas de pescado de la UE y porque sus flotas faenaban en el Atlántico y el Mediterráneo, lo que supone una serie de diferencias significativas en lo que respecta a las medidas de gestión de la pesca y la flota.

Observaciones

La información sobre las características de la flota disponible en el registro no siempre era fiable ni había sido verificada

14

A fin de reducir la presión sobre las poblaciones, la PPC dispone unos límites máximos obligatorios sobre la capacidad de la flota para los Estados miembros y medidas de gestión para poblaciones de peces o pesquerías específicas. Para garantizar el cumplimiento tanto del límite máximo de capacidad como de las medidas de gestión aplicables, los Estados miembros exigen información fiable y actualizada sobre la capacidad y las características técnicas de sus buques pesqueros. Así pues, el Tribunal examinó el modo en que los Estados miembros verifican los kilovatios (kW) y el arqueo bruto (GT) de sus buques, así como el modo en que controlan la fiabilidad de sus registros de la flota.

Las comprobaciones de la capacidad pesquera eran incompletas

15

De acuerdo con el Reglamento de control, los Estados miembros deben verificar el cumplimiento de su límite máximo de capacidad autorizada en kilovatios (kW) y arqueo bruto (GT), usados por la PPC como indicadores de la capacidad de un buque para la captura de pescado. La capacidad autorizada de los buques se recoge en el registro de la flota.

16

Sin embargo, a pesar de estar previstas en el Reglamento de control, no se han adoptado todavía normas detalladas relativas al arqueo bruto de las flotas, con lo que los Estados miembros no habían llevado a cabo mediciones completas de sus buques. Por el contrario, el Reglamento de control sí establece los procedimientos para la comprobación de la potencia motriz, y en él se exige a los Estados miembros que, a partir de enero de 2012, efectúen un análisis de riesgos y seleccionen una muestra representativa sobre la que han de realizar una comprobación documental exhaustiva, aunque no determina la frecuencia con que dichos controles deben efectuarse. Si la comprobación indica que es posible que los detalles sobre un buque sean incorrectos, la potencia motriz se debe inspeccionar físicamente8. Aunque las inspecciones físicas exigen una cantidad significativa de recursos, permiten identificar todo cambio en la potencia motriz tras la entrada en servicio de un buque y su motor. Según el informe de 2016 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los esfuerzos de los Estados miembros en 2014 para lograr un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca9, diecisiete de los veintitrés países costeros europeos habían adoptado para finales de 2015 planes de muestreo para inspeccionar la potencia motriz.

17

De los cuatro países visitados por el Tribunal, solo España y el Reino Unido (Escocia) habían llevado a cabo este tipo de controles sobre la base de un plan de muestreo según lo requerido. Los detalles se explican en el recuadro 3.

Recuadro 3

Inspección de la potencia motriz efectuada de conformidad con los requisitos del Reglamento de control

En Escocia, las inspecciones físicas se llevaron a cabo en 2013 y 2015. Tanto el análisis de riesgos empleado como la decisión del tamaño de la muestra para las comprobaciones documentales se llevaron a cabo a escala nacional. Solo uno de los veinticuatro buques inspeccionados físicamente tenía una potencia motriz superior a la especificada en el registro.

En España, las comprobaciones documentales se realizaron a partir de una muestra aleatoria de noventa y siete buques, y las inspecciones físicas se llevaron a cabo en 2015 en quince buques de la misma muestra. En siete de los quince casos, esto es, el 7 % de la muestra original y el 47 % de los buques inspeccionados, las inspecciones físicas pusieron de manifiesto que la potencia motriz real de los buques era superior a la que se indicaba en el registro.

En ambos países, las autoridades adoptaron las medidas necesarias para exigir a los buques que regularizasen su exceso de capacidad y, en caso de ser necesario, les prohibieron seguir pescando.

18

Francia había completado el análisis de riesgos y había iniciado las comprobaciones documentales de la potencia motriz. Los resultados no estaban disponibles en el momento de la fiscalización, y de acuerdo con la información recibida entonces, Italia no había iniciado el proceso.

19

Según el informe de 2016 de la Comisión sobre la capacidad de la flota, todos los Estados miembros costeros cumplían los límites máximos de capacidad de la flota (véase la ilustración 3). Sin embargo, seis Estados (Bulgaria, Grecia, Croacia, Italia, Rumanía y Eslovenia) estaban operando a casi el 95 % de su límite máximo de capacidad en términos de kW y, por tanto, tenían un riesgo mayor de exceder el límite máximo. A finales de 2015, solo Croacia y Bulgaria habían adoptado planes de muestreo para comprobar la potencia motriz.

20

Si bien las comprobaciones de las autoridades españolas (véase el recuadro 3) no se pueden extrapolar al resto de la flota, sí que ponen de relieve la importancia de un enfoque sistemático para la inspección física de la potencia motriz, sobre todo en el caso de los Estados miembros que rozan su límite máximo de capacidad de la flota.

Ilustración 3

Cumplimiento de los límites máximos en kW en noviembre de 2015 por Estado miembro (excluidas las regiones ultraperiféricas)

Fuente: COM(2016) 380 final.

La información de los registros nacionales de la flota no siempre era precisa

21

Cada Estado miembro lleva un registro nacional, esto es, una base de datos en la que ha de registrar todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón de conformidad con la legislación de la Unión. La Comisión Europea lleva un registro de la flota de la UE que contiene la información pertinente sobre los buques facilitada de forma periódica por los Estados miembros a partir de sus registros nacionales. La información incluye elementos como el nombre y el número de registro del buque, las artes de pesca principales y secundarios, la eslora total, el arqueo bruto (GT) y la potencia motriz (kW).

22

El registro de la flota pesquera es un instrumento fundamental para la PPC: permite hacer un seguimiento de los límites máximos de capacidad de la flota pesquera a efectos de su cumplimiento y proporciona datos básicos para las medidas de gestión, como las restricciones de artes de pesca, las obligaciones de presentación de información de los buques y el sistema de localización de buques.

23

El Tribunal comprobó la fiabilidad de los registros nacionales e identificó un número significativo de discrepancias entre el registro y los documentos fuente relativos a una muestra10 de buques en tres de los cuatro Estados miembros (véase el recuadro 4). La falta de fiabilidad de la información registrada reduce la fiabilidad que se puede otorgar al registro de la UE en cuanto que instrumento fundamental para la gestión de la PPC.

Recuadro 4

Discrepancias observadas en el registro de la flota

En el caso de Francia, el Tribunal halló discrepancias en diferentes tipos de datos del registro de la flota en el 45 % de los casos sometidos a comprobación. Había discrepancias sobre la potencia motriz en el 26 % de los casos y discrepancias sobre la eslora en el 16 % de los casos.

En cuanto a Italia, el Tribunal constató que los procedimientos para la gestión de los registros nacional y de la UE eran tan complejos que se necesitaban meses para introducir los cambios en las características de los buques, lo que implicaba diferencias entre los dos registros. El Tribunal constató que faltaban diecinueve buques en el registro de la UE que estaban incluidos en el registro nacional y que había nueve buques que no estaban en el registro nacional pero sí en el registro de la UE. Además, con respecto a cuarenta y seis buques, el Tribunal observó diferencias entre ambos registros.

En el caso de Escocia, el Tribunal constató que en el 60 % de los casos sometidos a comprobación la capacidad de los buques indicada en el registro de la flota no se correspondía con la capacidad indicada en los documentos de registro de los buques; en la mayoría de los casos, la capacidad recogida en el registro de la flota excedía la capacidad indicada en los documentos subyacentes en una media del 30 %.

24

Los Estados miembros han de actualizar el registro de la UE cada tres meses, aparte de las actualizaciones adicionales cada vez que se produzca un cambio significativo. Sobre la base de la comparación de los datos de los registros nacionales y el registro de la UE a finales de 2015, el Tribunal constató que el segundo, por lo general, estaba actualizado y reflejaba la información contenida en los registros nacionales, siendo Italia la única excepción de los Estados miembros visitados.

Las medidas de gestión de la pesca se habían aplicado correctamente, pero había lagunas significativas en cuanto a los requisitos de control para los buques pequeños

25

El seguimiento de las actividades pesqueras constituye una parte fundamental de toda política de sostenibilidad de la pesca y permite recopilar información que se utiliza para ayudar a desarrollar y evaluar las medidas apropiadas para la gestión de la pesca11. La calidad de los controles repercute en la eficacia de las medidas de gestión.

26

La PPC contiene un paquete de medidas de gestión de la pesca (véanse el apartado 3 y el recuadro 2) que incluye cuotas, restricciones del esfuerzo pesquero y medidas técnicas para pesquerías específicas. También se exige a los Estados miembros que apliquen y supervisen las medidas de gestión de la pesca dispuestas en la legislación nacional e internacional (incluidas las resoluciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera) y garanticen que tanto los buques de la UE como los buques extranjeros que faenan en aguas de la UE cumplen las normas y las restricciones en vigor.

Los sistemas de localización de buques ofrecen valiosa información de seguimiento, pero excluyen a gran parte de la flota pesquera

27

El Reglamento de control exige a los Estados miembros contar con un centro de seguimiento de pesca (CSP) para procesar automáticamente los datos relativos al sistema de localización de buques (SLB) procedentes de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón. Los detalles sobre la identificación, la posición, la fecha, la hora, el rumbo y la velocidad de los buques son transmitidos mediante dispositivos de localización por satélite instalados a bordo de los buques (véase la ilustración 4). Esto proporciona una información muy valiosa y en tiempo real para el seguimiento de las actividades pesqueras y la planificación de las inspecciones. Por ejemplo, usando la información sobre la velocidad y la posición transmitida por un buque, el CSP puede detectar si un buque pesquero está faenando en una zona restringida y, seguidamente, puede comprobar si el buque cuenta con la autorización requerida o las características permitidas para llevar a cabo actividades de pesca en esa zona.

Ilustración 4

Funcionamiento del CSP

Fuente: DG Asuntos Marítimos y Pesca.

28

En general, los Estados miembros visitados estaban usando correctamente los SLB para planear las inspecciones y hacer un seguimiento de las actividades de pesca de los buques conectados al sistema. Sin embargo, en Italia, a diferencia de los demás países visitados, el sistema no emitía alertas automáticas cuando un buque pesquero entraba en una zona de pesca restringida para permitir a las autoridades comprobar si dicho buque estaba autorizado a faenar allí o no. A veces, los Estados miembros fijan unas condiciones más estrictas que las exigidas por el Reglamento de control. Por ejemplo, a fin de controlar mejor la actividad de los buques en el marco del plan nacional de gestión del Mediterráneo12, España exigía a todos los cerqueros13 y los arrastreros14, con independencia del tamaño, estar conectados al SLB. Además, algunas autoridades regionales de España exigían a todos los buques que faenasen en determinadas zonas protegidas estar equipados con sistemas de localización más sencillos (no SLB).

29

El Reglamento de control exige que se instalen equipos de SLB a bordo de todos buques pesqueros de al menos doce metros de eslora. Los Estados miembros pueden eximir a los buques de menos de quince metros de eslora si solo faenan en aguas de su Estado miembro de abanderamiento o nunca pasan más de veinticuatro horas en el mar desde la hora de salida hasta el regreso al puerto.

30

Al analizar la información contenida en el registro de la flota de la UE, el Tribunal constató que el 2 % de los buques de más de quince metros de eslora y con licencia para pescar carecían de un SLB, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento de control. La Comisión había detectado esta irregularidad, pero no había sido corregida en el momento de la fiscalización.

31

Debido a los limitados requisitos del Reglamento de control, a fecha de 31 de diciembre de 2015 el 89 % de los buques pesqueros de la UE incluidos en el registro de la UE no contaba con equipos de SLB a bordo (véase la ilustración 5). De estos, el 95 % eran buques de menos de doce metros de eslora, que no están obligados a contar con un SLB en virtud del Reglamento de control. La mayoría de los buques de entre doce y quince metros de eslora (79 %) estaba eximida de la obligación de disponer de un SLB por los Estados miembros. El Tribunal reconoce la necesidad de evitar imponer a los operadores de los buques pequeños una carga excesiva con unos sistemas de localización complejos y costosos, pero el hecho de que una parte importante de la flota pesquera no esté equipada con SLB supone una laguna significativa en el sistema de gestión de la pesca, ya que:

  • al no contar con un SLB (u otro sistema remoto para detectar la localización, el rumbo y la velocidad de los buques), los buques que accedan a zonas en las que la pesca está restringida o que faenen en las horas no autorizadas solo se pueden detectar mediante la vigilancia aérea o marina (lanchas patrulleras). Las zonas restringidas o las vedas son medidas técnicas importantes para la recuperación de las poblaciones;
  • los buques de entre doce y quince metros de eslora pueden estar exentos de la exigencia de instalar un SLB y de enviar declaraciones electrónicas si pasan menos de veinticuatro horas en el mar o solo faenan en aguas territoriales. Sin embargo, sin un SLB, es complicado comprobar estas condiciones, a menos que las autoridades portuarias exijan a los buques que les informen al entrar y salir del puerto, como ocurre en Italia;
  • los buques autorizados a faenar en virtud de un régimen de esfuerzo pesquero solo pueden ser controlados de manera eficaz si están equipados con un SLB, a menos que generen otro tipo de información (cuaderno diario de pesca electrónico o en papel15 o notas de venta con indicación de la hora y la zona) con la suficiente rapidez, algo que no suele ocurrir (véase el recuadro 5);
  • no se puede efectuar un control cruzado de los datos de actividad (especies y cantidades capturadas con respecto a la zona de pesca comunicada a través del SLB). Esto también obstaculiza el control automático de la utilización de la cuota.

Puerto del Mediterráneo

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo

Ilustración 5

Proporción de buques de la flota de la UE con y sin SLB por categoría de eslora

Fuente: TCE, a partir de los datos del registro de la flota europea.

32

Los buques sin SLB suelen tener menos de quince metros de eslora. Aunque por separado puede que no capturen grandes cantidades de pescado, su volumen total de capturas en algunas pesquerías y, sobre todo, la repercusión de su actividad en algunas especies sí pueden ser significativos. Así ocurre especialmente en el caso de la cuenca del Mediterráneo, donde la mayoría de los buques alcanzaban menos de quince metros de eslora y muchas poblaciones se encontraban en una situación grave (véase la ilustración 1).

En general, el total admisible de capturas, las cuotas y los regímenes de esfuerzo pesquero se gestionaban correctamente, pero a veces resultaba difícil hacer un seguimiento de las medidas técnicas de conservación

33

Como se describe en la introducción (apartado 3 y recuadro 2), la gestión de los recursos pesqueros de la UE se basa principalmente en el total admisible de capturas (TAC) o las oportunidades de pesca fijadas para las mismas poblaciones, que se reparten entre los países de la UE a modo de cuotas nacionales, los regímenes de esfuerzo pesquero y las medidas técnicas. En el anexo II se ofrece más información sobre el modo en que los Estados miembros visitados aplicaban las cuotas y los regímenes de esfuerzo. La PPC exige que la cuota nacional se distribuya por el Estado miembro según unos criterios transparentes y objetivos, que pueden tener en cuenta el impacto de la pesca en el medio ambiente (por ejemplo, el tipo de arte de pesca o la técnica usada por los buques), el historial de cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de capturas.

34

Los Estados miembros usaban diferentes prácticas que no se comunicaban íntegramente a la Comisión. Algunos asignaban cuotas directamente a los buques pesqueros y otros permitían a las organizaciones de productores gestionar las cuotas. En el segundo caso, el Estado miembro no siempre sabía qué criterios se habían utilizado para distribuir las cuotas o los importes asignados a cada uno de los beneficiarios. Así ocurría en Escocia y Francia con respecto a la mayoría de las especies. Esta falta de transparencia dificulta a los Estados miembros conocer quiénes son los beneficiarios reales de las oportunidades de pesca y cuáles son sus artes de pesca y sus características y, por tanto, evaluar, por ejemplo, todo posible impacto negativo en el medio ambiente y en las economías locales y adoptar las medidas correctoras necesarias según corresponda. La falta de una distribución transparente de las cuotas aumenta el riesgo de que se favorezcan los intereses específicos de determinados operadores económicos a expensas de otros.

35

Los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar que no se exceden las cuotas. Una vez se agota la cuota para una especie determinada, el Estado miembro debe cerrar la pesquería e informar a la Comisión. La Comisión ofrece un sistema de intercambio de información para su uso por parte de los Estados miembros que también les permite gestionar las cuotas y transferir límites entre sí. Al final del año, la Comisión compara la asignación (incluidas las transferencias recibidas de otro Estado miembro) y el consumo de las cuotas por Estado miembro. Si el consumo de una o más especies es superior a la asignación, la cuota para estas especies se deduce de la asignación del año siguiente para el Estado miembro correspondiente.

36

El Tribunal examinó el sistema implantado para el seguimiento de la utilización de las cuotas en los cuatro Estados miembros visitados, y constató que dicha utilización era objeto de un seguimiento estrecho mediante unos procedimientos específicos que exigían un esfuerzo administrativo significativo por parte de los Estados miembros (véase el anexo II). En el caso de las especies sometidas a cuotas, estos procedimientos compensarían las insuficiencias detectadas en la gestión general de los datos de capturas (véanse los apartados 42 a 71). El Tribunal comparó las declaraciones de los Estados miembros a la Comisión con respecto a la utilización de las cuotas en 2015 con los datos de capturas proporcionados por los Estados miembros (en el caso de España, Italia y el Reino Unido, a partir de los datos relativos a buques independientes). El Tribunal no detectó unas diferencias significativas.

37

Los Estados miembros gestionaban los límites establecidos a efectos de los regímenes de esfuerzo pesquero (véase el recuadro 2) concediendo autorizaciones de pesca a los buques que cumplían las condiciones exigidas (por ejemplo, características del buque o artes de pesca). El número máximo de días de actividad pesquera se fijaba teniendo en cuenta la capacidad total de los buques autorizados. Para hacer un seguimiento del uso de este esfuerzo pesquero, los Estados miembros solían calcular manualmente el número de días que los buques habían pasado en el mar. A veces, esta información era difícil de recuperar si los buques no estaban equipados con un SLB, lo que llevaba a los Estados miembros a remitirse a otro tipo de información que les permitiera identificar o estimar esta duración (diarios, notas de ventas). Los Estados miembros empleaban diferentes enfoques para calcular los días en el mar16. Si el régimen se aplica a diferentes Estados miembros, pueden producirse disparidades en el tiempo real asignado para faenar a los buques por cada Estado miembro y a imprecisiones en el cálculo de la utilización consolidada del esfuerzo.

38

En la actualidad, hay más de treinta reglamentos que contienen medidas técnicas sobre pesca (véase el recuadro 2) aplicables tanto a las aguas de la UE como a las aguas no pertenecientes a la UE en las que faenen los buques de la UE. En marzo de 2016, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento sobre medidas técnicas haciendo hincapié en la regionalización y la simplificación17.

39

Las medidas técnicas son especialmente importantes en el Mediterráneo, donde, a diferencia del Atlántico, el sistema de gestión de la pesca no se basa en cuotas y las poblaciones de peces no se encuentran en un buen estado ecológico (véase la ilustración 1). Según la Comisión18, se estima que el 95 % de las poblaciones de peces del Mediterráneo es objeto de sobreexplotación.

40

El Tribunal observó que resultaba complicado para los pescadores aplicar las medidas técnicas y para los inspectores controlarlas debido al gran número de medidas aplicables en el Mediterráneo19. Las partes interesadas20 con las que habló el Tribunal confirmaron esta observación. Además, la mayoría de los buques pesqueros que faenan en el Mediterráneo son pequeños21 y, en consecuencia, están exentos del uso del sistema de localización de buques y de los sistemas de comunicación electrónica. Esto supone un obstáculo adicional para la gestión de la pesca, ya que limita las posibilidades de controlar las actividades de la flota y las capturas.

41

El Tribunal constató que, sobre todo en España y Francia, las organizaciones profesionales de pescadores exigían a sus miembros cumplir medidas técnicas y de control adicionales a las exigidas por el marco normativo de la UE (por ejemplo, paradas adicionales a las impuestas por las autoridades, mayor tamaño de la talla mínima de captura, obligaciones en materia de SLB para los buques pequeños, controles adicionales entre pares). Estas medidas estaban más adaptadas a las especificidades de las regiones afectadas y, por tanto, resultaban más fáciles de entender y aplicar para los pescadores. Hay margen para capitalizar esta sensibilización y este compromiso a escala regional, sobre todo en el marco del futuro proceso de toma de decisiones a nivel regional (véase el apartado 38).

Los datos pesqueros recopilados en virtud del Reglamento de control estaban incompletos y no eran fiables

42

A fin de lograr el objetivo de una explotación sostenible de los recursos pesqueros, se ha de encontrar el equilibrio entre los niveles de población existentes y la intensidad de la pesca. Unos datos fiables y exhaustivos sobre las capturas son muy importantes tanto para evaluar científicamente las poblaciones como para adoptar las medidas apropiadas de gestión con el objetivo de conservar o recuperar las poblaciones. Una vez aprobadas las medidas, estas se han de aplicar correctamente y la actividad de la flota debe controlarse.

43

El Reglamento de control exige a todos los buques con una eslora total de diez metros o más enviar un conjunto de documentos por vía electrónica (a través del sistema electrónico de notificación para las actividades pesqueras (SEN22)) o en formato papel. Se incluyen aquí los diarios, las declaraciones de desembarque y las notas de venta para las cantidades por encima del umbral fijado. En el anexo I se exponen las disposiciones del Reglamento de control y los procedimientos empleados por cada uno de los Estados miembros fiscalizados.

44

El Reglamento de control exige a los Estados miembros llevar a cabo controles cruzados para garantizar que sus datos tienen la calidad suficiente. Los controles cruzados abarcan los datos del SLB, los datos sobre las actividades pesqueras, la información sobre las ventas, los detalles sobre las autorizaciones de pesca y las licencias y los datos de los informes de inspección.

45

La información facilitada por los Estados miembros sobre las actividades pesqueras de conformidad con el Reglamento de control (desembarques, capturas y esfuerzos) también se usan con otros fines. Es la principal fuente de información para satisfacer la obligación de los Estados miembros de facilitar datos estadísticos sobre los desembarques con arreglo a la legislación23. Asimismo, constituye una fuente de información a efectos del marco comunitario de recopilación de datos o DFC por sus siglas en inglés (véase el anexo III), que se creó para sustentar los dictámenes científicos en el ámbito de la PPC.

46

El Tribunal analizó la fiabilidad de los datos pertinentes sobre capturas de que disponía la Comisión y obtenidos a partir de las fuentes siguientes:

  • cuadernos diarios de pesca o documentos equivalentes utilizados para registrar las capturas,
  • declaraciones de desembarque en las que se recogen las cantidades reales desembarcadas,
  • notas de venta en las que se recogen las cantidades vendidas al primer comprador.

Venta de los buques pesqueros directamente al consumidor

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Los datos de capturas de los Estados miembros en el caso de los buques pequeños sin declaraciones electrónicas estaban incompletos y a veces eran incorrectos

47

Unos datos fiables y exhaustivos sobre actividades pesqueras son fundamentales para gestionar las pesquerías de forma eficaz. A fin de poder consolidar y usar los datos a escala europea, estos han de ser comparables entre los Estados miembros y se han de facilitar con puntualidad.

48

El Reglamento de control no obliga a los buques de menos de diez metros de eslora a informar de las capturas y los desembarques. Los Estados miembros deben hacer un seguimiento obligatorio de las actividades de estos buques a fin de garantizar su conformidad con las normas de la PPC sobre la base de unos planes de muestreo o exigiéndoles presentar notas de venta o una declaración mensual de sus capturas. Además, los Estados miembros pueden obligar a los capitanes de estos buques a llevar un diario.

49

El Tribunal constató que Francia y Escocia exigían a los buques de menos de diez metros de eslora que llevaran un formato simplificado de cuaderno diario de pesca. En España, todas las ventas debían efectuarse a través de una lonja, y las notas de venta estaban disponibles.

50

Italia no recopilaba datos de capturas o desembarques para los buques de menos de diez metros de eslora. Además, estos buques tenían permiso, de conformidad con el Reglamento de control (véase el anexo II), para vender directamente al consumidor sin obligación de declarar las ventas. Sin embargo, en contra de lo dispuesto en el Reglamento de control, Italia no había implantado un plan de muestreo para recopilar los datos sobre la actividad pesquera de esta categoría de buques, sino que usaba la información recopilada con otros fines24, con un método de recopilación y unos objetivos diferentes de los del Reglamento de control que no se basaban en un análisis de riesgos y se obtenían varios meses después de que la actividad pesquera hubiera tenido lugar.

51

En la ilustración 6 se muestra la proporción de los buques de los Estados miembros visitados25 que usaba declaraciones en papel o en formato electrónico. Se observa que el número de buques que emplea la declaración electrónica es relativamente bajo. En España e Italia la mayoría de los buques de entre doce y quince metros de eslora (85 % y 90 % de los buques respectivamente) estaba exenta de la declaración electrónica.

Ilustración 6

Proporción de los buques que registran datos de capturas y desembarques y formato de los datos

Fuente: Información del registro de la flota de la UE y de los Estados miembros.

52

Por su naturaleza, las declaraciones en papel aumentan el riesgo de que se registren errores en las bases de datos de capturas de los Estados miembros. Por tanto, el Tribunal contrastó una muestra de declaraciones de capturas y desembarques en formato papel con la información contenida en la base de datos de capturas de los Estados miembros, y comprobó igualmente si los buques aparecían como activos en el registro de la flota.

53

El trabajo de auditoría puso de manifiesto que la información estaba incompleta, que había errores de transcripción de datos y que, en algunos casos, se estaban registrando capturas de barcos que aparecían como inactivos en los registros de la flota. En el recuadro 5 se exponen las principales insuficiencias detectadas por el Tribunal.

Recuadro 5

Errores e insuficiencias del sistema en relación con las declaraciones en papel

En Francia, el sistema de declaración en formato papel es usado por el 87 % de la flota, lo que supone aproximadamente el 16 % de las capturas. El contratista responsable de introducir la información de las declaraciones en papel en la base de datos solo había recibido datos completos sobre las capturas con respecto al 45 % de los buques que empleaban este tipo de declaración. La transcripción de los detalles a la base de datos se retrasó hasta seis meses. El análisis efectuado por el Tribunal de una muestra de declaraciones puso de manifiesto la existencia de diferencias significativas (más de 50 kg o el 10 %) entre la captura física y las declaraciones de venta y la información contenida en la base de datos. En el marco del plan de acción creado junto con la Comisión26, Francia había determinado unos indicadores cuantitativos que permitían hacer un seguimiento sencillo de las tasas de presentación de información por región en el caso de las declaraciones en papel.

En Italia, al efectuar el control cruzado entre los buques que mostraban capturas en 2015 en el sistema electrónico de registro de capturas y los buques activos en el registro de la flota, el Tribunal constató que treinta buques que declaraban capturas en el sistema electrónico ya no estaban activos en el registro durante ese año. El sistema no bloqueó este tipo de error.

En España, el Tribunal solo recibió información sobre el 60 % de su muestra. En el caso de los buques de los que había información disponible, los datos de las capturas se habían transcrito correctamente a partir de las declaraciones en papel.

En cuanto a Escocia, donde se exigía a todos los buques presentar una declaración de las capturas, solo faltaba el 2 % de las declaraciones de desembarque. La calidad de las transcripciones era por lo general buena, aunque el 10 % de los documentos examinados mostraba una fecha de desembarque incorrecta.

54

Los datos sobre las capturas son una fuente importante de información para los análisis y los dictámenes científicos27 y para estimar la presión sobre las poblaciones de peces. La fiabilidad de esta información se ve socavada por las lagunas en los datos de capturas en el caso de los buques de menos de diez metros de eslora y las insuficiencias identificadas en el tratamiento de las declaraciones sobre capturas en papel. La propia Comisión subrayó28 la necesidad de unos datos de capturas correctos e hizo hincapié en la importancia de la falta de tal información en el caso de los buques pequeños no sujetos a los requisitos sobre comunicación de los datos de las capturas.

Los datos de ventas no eran suficientemente exhaustivos o coherentes con las declaraciones de desembarque

55

El Reglamento de control obliga a los Estados miembros a hacer controles cruzados de la información relativa a las actividades pesqueras (como la información sobre las capturas, los desembarques y las notas de venta). Estas medidas están destinadas a mejorar la fiabilidad de los datos sobre las capturas.

56

El Tribunal efectuó un control cruzado entre las declaraciones de desembarque y las notas de venta de una muestra de buques (véase la nota a pie de página n.º 11), y constató que las notas de venta no siempre estaban disponibles y que había diferencias significativas no justificadas entre las declaraciones de desembarque y las cantidades registradas como vendidas. Teniendo en cuenta que los Estados miembros usan después estas fuentes de información para la validación de los datos, la magnitud de las diferencias observadas por el Tribunal en su muestra revelaba que aún hay margen para realizar mejoras considerables. Los detalles se muestran en el recuadro 6.

Recuadro 6

Errores y deficiencias del sistema en relación con los controles cruzados entre las declaraciones de desembarque y las notas de venta

En el caso de Francia, solo el 67 % de los buques incluidos en la muestra del Tribunal había enviado las notas de venta completas. En el 15 % de los casos no había disponible ninguna nota de venta. Al comparar los datos de desembarques y las notas de venta de los buques sobre los que sí se contaba con toda la información, el Tribunal constató errores en el 2,6 % de los casos.

En cuanto a Italia, faltaban notas de venta para el 17,5 % de los buques; mientras que solo en el caso de un buque faltaban las declaraciones de desembarque. Al comparar los datos de desembarques y las notas de venta de los buques sobre los que sí estaba disponible toda la información, el Tribunal constató errores en el 29 % de los casos (buques de más de quince metros de eslora tanto con notas de venta como con declaraciones de desembarque).

En España, el Tribunal observó que en el 39 % de los desembarques de su muestra faltaban las notas de venta. La razón era que la comunidad autónoma responsable de enviar las notas de venta no contaba con un sistema para tal fin. España estaba tratando de solucionar este problema. El Tribunal no halló ninguna diferencia significativa al comparar las notas de venta y las declaraciones de desembarque de una muestra de buques.

En lo que respecta a Escocia, el Tribunal observó discrepancias entre las declaraciones de desembarque y las notas de venta en el 62,5 % de los buques de la muestra.

El sistema de intercambio de información entre Estados miembros era ineficaz

57

El Reglamento de control prevé el intercambio de información entre los Estados miembros, lo que resulta importante para abordar el caso frecuente de un buque que obtiene sus capturas o desembarca o vende sus capturas en un Estado miembro distinto del suyo. La Comisión ha facilitado a los Estados miembros una plataforma en línea para el intercambio de información, pero no supervisa la información intercambiada.

58

En el caso de los Estados miembros fiscalizados, el Tribunal efectuó un control cruzado entre los datos de desembarques de los buques de un Estado miembro en los demás Estados miembros objeto de la fiscalización. El Tribunal observó que Francia había declarado erróneamente capturas de buques españoles desembarcadas en el Reino Unido y vendidas en Francia como «desembarcadas en Francia», mientras que Italia no había declarado como «desembarcada en Italia» ninguna captura desembarcada por buques españoles en sus puertos en 2015. Sin embargo, España había remitido notificaciones de desembarque relativas a sus buques pesqueros a las autoridades italianas, que, por tanto, tendrían que conocer las capturas desembarcadas por los buques españoles.

59

La Comisión es consciente de que los sistemas de intercambio entre los Estados miembro no son fiables y dan lugar a este tipo de errores de transmisión, y en este sentido había observado que la organización interna del almacenamiento de datos y los sistemas de transmisión por parte de los Estados miembros resulta a menudo demasiado compleja y que los sistemas informáticos suelen ser incompatibles entre y dentro de los Estados miembros.

60

Los inspectores escoceses usaban otro sistema de intercambio de documentos en línea para facilitar los documentos de transporte relativos a las capturas desembarcadas en sus puertos por buques que enarbolasen pabellón de otro Estado miembro. Si las capturas se transportan fuera de Escocia, esto permite al Estado miembro de destino inspeccionar los camiones de transporte de la mercancía, si lo consideraba necesario, y hacer un control cruzado entre esta información y otros datos. Se trata de un ejemplo positivo de cooperación, pero también indica que el intercambio de datos e información en las plataformas existentes podría ser más eficaz.

Había insuficiencias en los sistemas y los procesos de validación de datos

61

Tras garantizar que los datos requeridos han sido registrados de conformidad con el Reglamento de control, cada Estado miembro debe implantar su propio sistema de validación de datos para detectar cualquier incoherencia o error o la falta de algún dato.

62

El Tribunal examinó si los Estados miembros visitados habían implantado unos sistemas adecuados de validación. Las principales insuficiencias en la materia se referían a unos algoritmos de validación no fiables y a la falta de controles cruzados entre diferentes fuentes de información y bases de datos. Estas insuficiencias se exponen en el recuadro 7.

63

Además de las requeridas en el Reglamento de control, algunos de los Estados miembros visitados habían llevado a cabo comprobaciones adicionales de los datos para mejorar su calidad:

  1. un control cruzado entre la identificación del buque y el registro para garantizar que el buque estuviera activo. En Italia, el único país en el que el Tribunal observó que no se había efectuado este control, había buques que ya no figuraban en el registro de la flota y que estaban declarando capturas (véase el recuadro 5);
  2. la comprobación de que las declaraciones de capturas y desembarque especificaban los caladeros. En Italia, el único país en el que se identificó la ausencia de tal comprobación, el Tribunal observó que en 2015 un total de 50 576 toneladas de pescado se había declarado como desembarcado sin especificar el caladero, mientras que 2 774 toneladas de pescado se habían declarado como capturas sin especificar tampoco el caladero;
  3. la verificación de que se había respetado el 10 %29 de tolerancia por especie entre la declaración de captura y la declaración de desembarque. De los cuatro países visitados durante la fiscalización, solo Escocia había implantado este sistema de comparación automática.

Recuadro 7

Insuficiencias en la validación de datos en los Estados miembros

En Francia, los datos de capturas, desembarques y ventas se procesaban automáticamente empleando una aplicación electrónica para llevar a cabo controles cruzados y correcciones sobre la base de una serie de algoritmos. El Tribunal constató que los algoritmos utilizados no eran fiables y daban lugar a muchos casos de duplicación, error en cuanto a la especie y otros fallos. Cuando los datos sobre captura y desembarque diferían o cuando los datos sobre captura, desembarque y venta distaban mucho entre sí, el sistema seleccionaba un valor, que podía ser erróneo, y no conservaba el histórico de los datos originales. Las autoridades habían puesto en marcha un sistema para identificar y corregir las anomalías en el marco del plan de acción, pero era necesario introducir más mejoras.

En Italia había varias bases de datos independientes que contenían información sobre la flota pesquera y su actividad (registro de la flota, licencias, datos de capturas, etc.), pero no se habían llevado a cabo los controles cruzados exigidos por el Reglamento de control. Debido a los retrasos en el procedimiento de adjudicación de contratos y a la falta de recursos, aún no se había implantado ningún sistema de validación.

En el caso de España, el sistema de validación solo permitía efectuar controles cruzados entre las declaraciones de capturas y desembarques. Las otras fuentes de información dispuestas en el Reglamento de control (sobre todo el SLB) todavía no se estaban empleando.

Las autoridades escocesas usaban los controles cruzados exigidos por el Reglamento de control, así como otras comprobaciones que a su juicio aportaban un valor añadido (la información por satélite del SLB se comparaba con los avistamientos aéreos y marinos de los buques y aeronaves de inspección registrados en el sistema de seguimiento, control y vigilancia; los datos de los cuadernos diarios y la comunicación de entrada en una zona se comparaban para garantizar que los buques cumplieran los requisitos de comunicación de entrada en una zona y para identificar los errores relativos a las capturas en los cuadernos diarios).

64

A pesar de los esfuerzos de los Estados miembros, en el momento de la fiscalización, tres de los cuatro Estados miembros visitados no cumplían todos los requisitos. En concreto, Francia e Italia aún tenían que lograr progresos significativos.

La Comisión no había recibido conjuntos exhaustivos de datos validados de parte de los Estados miembros

65

El Reglamento de Control exige que todo Estado miembro de abanderamiento notifique a la Comisión los datos agregados sobre capturas en relación con todas las poblaciones o grupos de poblaciones sujetos a un TAC o a cuotas por vía electrónica antes del día 15 del mes siguiente. Los Estados miembros también deben informar a la Comisión con periodicidad trimestral de las cantidades agregadas de poblaciones distintas de las notificadas mensualmente. Esta información constituye la principal fuente de datos de la Comisión en relación con el uso de las cuotas y la actividad pesquera de la flota de la UE. Estos datos son transmitidos por la Comisión a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, por lo cual es importante que sean fiables para que se puedan adoptar las decisiones correctas en materia de gestión de la pesca.

66

Los Estados miembros también comunican la información sobre las capturas a Eurostat, que elabora las estadísticas sobre pesca para la UE.

67

El Tribunal procedió a un control cruzado entre los datos agregados sobre capturas de que disponía la Comisión (DG Asuntos Marítimos y Pesca y Eurostat) con respecto a los cuatro países visitados y los datos facilitados directamente por las autoridades nacionales. El Tribunal identificó discrepancias significativas que se detallan en el cuadro 1.

Cuadro 1

Diferencias entre los datos de los Estados miembros, la DG Asuntos Marítimos y Pesca y Eurostat

Capturas por Estado miembro (1 000 toneladas)Fuente de los datos201320142015
EspañaDatos del Estado miembro878910870
DG MARE483942926
Eurostat9041 237902
MARE frente a EM-45 %3 %6 %
MARE frente a Eurostat-47 %-24 %3 %
FranciaDatos del Estado miembro542537477
DG MARE574536436
Eurostat529544497
MARE frente a EM6 %0 %-8 %
MARE frente a Eurostat9 %-1 %-12 %
ItaliaDatos del Estado miembro767680
DG MARE382823
Eurostat173177191
MARE frente a EM-50 %-63 %-72 %
MARE frente a Eurostat-78 %-84 %-88 %
Reino UnidoDatos del Estado miembro628759708
DG MARE911752707
Eurostat618752702
MARE frente a EM45 %-1 %0 %
MARE frente a Eurostat47 %0 %1 %

Fuente: Estados miembros, DG Asuntos Marítimos y Pesca y Eurostat.

68

Había varias explicaciones para estas diferencias: la falta de información sobre determinados segmentos de la flota o determinadas poblaciones, la revisión de los datos por parte de los Estados miembros o la duplicación de la información (véase el recuadro 8).

Recuadro 8

Problemas que provocan incoherencias entre las fuentes de datos

Determinados segmentos de la flota y poblaciones no estaban incluidos en los datos enviados a la DG Asuntos Marítimos y Pesca

En el caso de Francia, la diferencia entre los datos del Estado miembro y la información enviada a la DG Asuntos Marítimos y Pesca en 2015 se debía a que los datos relativos a las capturas cubiertas por acuerdos de asociación con países no pertenecientes a la UE se enviaban por separado, en un formato electrónico diferente del solicitado por la Comisión, y no siempre se cargaban en el sistema de la Comisión. Dado que Francia había usado el mismo formato en 2014, la pequeña diferencia en los totales brutos puede haberse debido al exceso de declaración en otros datos.

Italia no había enviado información sobre las capturas de los buques de menos de diez metros de eslora o los buques obligados a presentar cuadernos diarios de pesca en formato papel. En conjunto, estos buques representaban el 85 % del total de los buques y al menos el 23 % del total de las capturas.

Los Estados miembros no siempre habían enviado las correcciones subsiguientes a la DG Asuntos Marítimos y Pesca

En España, los datos de la Comisión para 2014 y 2015 no incluían las correcciones tras el plazo determinado por la DG Asuntos Marítimos y Pesca. En 2013, el Estado miembro no había enviado ningún dato relativo a las especies no sujetas a un TAC o a cuotas.

Duplicación de la información de la base de datos de la Comisión en relación con las declaraciones mensuales y trimestrales hasta 2013

Este fue el caso del Reino Unido en 2013 con respecto a determinados datos sobre las especies de peces.

69

Aunque las diferencias entre las cifras agregadas de la DG Asuntos Marítimos y Pesca y Eurostat habían disminuido ligeramente, las pruebas efectuadas por la DG Asuntos Marítimos y Pesca a partir de una muestra de especies mostraron que aún persistían discrepancias sustanciales con respecto a determinadas especies. Dado que las cifras podían ser superiores o inferiores para diferentes especies, podía obtenerse una impresión incorrecta de mejora en los datos agregados. Se había creado un grupo de trabajo de ambos servicios para mejorar la calidad de los datos y resolver las discrepancias.

70

El alcance de las diferencias globales plantea dudas sobre la fiabilidad, la exhaustividad y la comparabilidad de los datos de capturas de que dispone la Comisión. Estos datos también se usan en el marco comunitario de recopilación de datos para proporcionar información que contribuye a los dictámenes científicos y las decisiones sobre gestión de la pesca. Por tanto, la falta de fiabilidad de los datos dificulta la gestión de la pesca y genera el riesgo de que no siempre se adopten las decisiones correctas (por ejemplo, en relación con los TAC, las cuotas, el esfuerzo pesquero o las medidas técnicas).

71

Además, el Reglamento de control exige a los Estados miembros enviar datos agregados por población sobre las capturas. Sin embargo, dado que no es necesario detallar las especies, la zona de pesca, el tamaño de los buques ni las artes de pesca, se limita la posibilidad de hacer un análisis en profundidad de los datos sobre las capturas (por ejemplo, la repercusión de un segmento de la flota en una población específica).

El sistema de inspección era funcional, pero las insuficiencias al imponer las sanciones restaban eficacia a la garantía del cumplimiento

72

Un sistema de inspección eficaz es uno de los factores clave para garantizar que las actividades pesqueras siguen siendo sostenibles y asegurar el futuro a largo plazo del sector. El sistema debe verificar el cumplimiento de las normas de gestión de la pesca (por ejemplo, el funcionamiento del SLB, la presentación de declaraciones, el cumplimiento de las especificaciones sobre las artes de pesca, la talla de los peces, etc.) aplicables a todos los operadores del sector pesquero y determinar las sanciones en caso de incumplimiento. Los Estados miembros tienen atribuida la responsabilidad de crear las estructuras necesarias y proporcionar la financiación, los equipos y el personal necesarios para las inspecciones y las sanciones. Al llevar a cabo estas tareas, se han de tener en cuenta los principios de no discriminación y de no distorsión de la competencia entre sectores, buques y personas, como se dispone en el Reglamento de control. Estos principios son especialmente importantes debido a la naturaleza transfronteriza inherente a las actividades pesqueras, pues los buques pueden faenar en las aguas de otros Estados miembros.

En general, los Estados miembros habían planificado correctamente las inspecciones, pero era necesario mejorar la normalización y el registro de los informes de inspección

73

Para que el sistema de inspección funcione debidamente30, los Estados miembros deben disponer de las estructuras apropiadas y llevar a cabo análisis de riesgos para identificar los niveles de riesgo de los diferentes operadores, flotas y actividades; sobre la base del riesgo identificado, deberían elaborar un plan anual de inspección y asignar la financiación, los equipos y el personal necesarios. Los Estados miembros deberían crear una base de datos electrónica que les permita hacer un seguimiento de la ejecución del plan y a continuación analizar y utilizar los resultados de las inspecciones. La base de datos se ha de mantener actualizada y debe contener todos los informes de inspección y vigilancia elaborados por su personal. Si el buque pesquero inspeccionado enarbola pabellón de otro Estado miembro, tiene que remitirse inmediatamente una copia del informe de inspección al país afectado en caso de observarse cualquier infracción durante la inspección.

En general, las actividades de inspección se habían planificado correctamente

74

El Tribunal examinó la organización de las actividades de inspección en los Estados miembros fiscalizados31 y los procedimientos existentes para llevar a cabo los análisis de riesgos y elaborar y poner en marcha los planes de inspección. En el anexo IV se explica el modo que están organizadas las inspecciones en los Estados miembros visitados.

75

Durante la fiscalización, el Tribunal observó que el análisis de riesgos se efectuaba en los cuatro Estados miembros visitados y que, a excepción de Francia, estaba coordinado a escala nacional teniendo en cuenta tanto los riesgos nacionales como los riesgos locales. Los planes de inspección se elaboraban a partir de estos análisis de riesgos. En Francia, la complejidad de la organización administrativa socavaba la coordinación entre los niveles nacional, regional y local.

76

El Tribunal constató que la aplicación de los planes de inspección por parte de los Estados miembros tropezaba a veces con determinados obstáculos. En Francia y España, las prioridades de inspección no estaban determinadas por la autoridad que facilitaba los recursos. En Francia, a veces había una discrepancia entre las tareas atribuidas y los recursos asignados, por lo que, en consecuencia, los equipos de control no podían abarcar todos los desembarques previstos y el número de inspecciones había descendido en los últimos años. Según las autoridades de los Estados miembros, determinados factores externos podían reducir el nivel de prioridad de las inspecciones en materia de pesca (por ejemplo, la crisis de migración en el Mediterráneo exigía el uso de recursos navales).

77

Los Estados miembros facilitaban a los inspectores un abanico de instrumentos informáticos y bases de datos para ayudarles a efectuar su labor e informar de ella. Sin embargo, a excepción de España y un departamento francés, los inspectores no tenían acceso a la información cuando se encontraban sobre el terreno (por ejemplo, a través de terminales móviles) y tenían que llamar al CSP para obtener información. Esto constituye un problema sobre todo cuando la inspección no se puede planear por adelantado, sino que se ha de realizar ad hoc a la llegada al puerto. En estos casos, el acceso rápido a la información permitiría enfocar de manera más eficaz la selección de los buques objeto de inspección. Además, al carecer de un acceso en tiempo real durante las inspecciones, los inspectores no pueden proceder a un control cruzado entre la identidad del buque, los permisos y las características y los documentos a bordo. Esto hace que sea más difícil identificar errores en las bases de datos como los detectados durante la fiscalización (véase el recuadro 4) y los cambios no autorizados de las características de un buque. En algunas oficinas portuarias de Francia era incluso muy difícil para los inspectores acceder a las aplicaciones informáticas desde su oficina, lo que imposibilitaba la preparación eficiente de las inspecciones.

Las prácticas de inspección requerían una mayor normalización

78

A fin de que en las inspecciones pesqueras se compruebe de manera eficiente el cumplimiento y se pueda tratar a los operadores pesqueros de forma equitativa, las autoridades de los Estados miembros deberían efectuar inspecciones similares de manera normalizada y desarrollar unos protocolos y unos manuales de inspección adecuados. El Tribunal examinó el modo en que se llevaban a cabo las inspecciones en el momento del desembarque en los Estados miembros. En las inspecciones se usaban una plantilla nacional única de informe (Italia y Francia) o manuales y plantillas de inspección (España y Escocia), salvo en la zona mediterránea de Francia, donde los inspectores usaban diferentes listas de comprobación o no usaban ninguna de estas listas durante la inspección. Los instrumentos de normalización creados ofrecían un buen marco para garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación de las actividades de control, pero no siempre se utilizaban.

79

La Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) está encargada de organizar la coordinación operativa de las actividades de control entre los Estados miembros, y proporciona asistencia a los Estados miembros y la Comisión, principalmente a través de los planes de despliegue conjunto (PDC)32. El Tribunal observó que, en el marco del PDC del Mediterráneo para el atún rojo y el pez espada, se disponía de unas listas de comprobación muy exhaustivas para las inspecciones de los desembarques. Sin embargo, no son obligatorias y constituyen solo un apoyo pedagógico y, en la práctica, no se usaban a efectos de las inspecciones nacionales en Italia y Francia, a pesar de ser un buen instrumento para la normalización de los enfoques de inspección.

No todas las actividades de inspección se notificaban a la base de datos nacional

80

El Reglamento de control exige a los Estados miembros llevar una base de datos de todas las inspecciones y actividades de vigilancia relativas a la pesca (incluidas las inspecciones del transporte y el mercado)33. Si su mantenimiento es apropiado, estas bases de datos suponen un instrumento eficaz para ayudar a mejorar la planificación, la ejecución y la notificación de las inspecciones. El Tribunal constató que las bases de datos de inspecciones no siempre eran plenamente operativas y no incluían sistemáticamente los informes de inspección de todas las autoridades implicadas en actividades pesqueras (por ejemplo, transporte, operadores de primera venta; a escala nacional o regional), como se muestra en el recuadro 9.

Recuadro 9

Ejemplos de insuficiencias con respecto a la base de datos sobre inspección y vigilancia

En Francia, la base de datos electrónica sobre inspecciones no estaba completamente operativa en 2015 (lenta y difícil de usar). Así pues, el número de informes introducidos era bajo y el sistema no se podía utilizar para planificar, coordinar y hacer un seguimiento de las inspecciones de manera eficiente.

En España, las autoridades regionales podían inspeccionar buques que también eran objeto de inspección por las autoridades centrales. A fin de coordinar su labor, se creó un grupo de trabajo en 2012. En el momento de la fiscalización, no existía una base de datos electrónica a nivel central en la que se mostraran todas las inspecciones por buque, lo que habría supuesto una fuente valiosa de información para las distintas autoridades de inspección.

Las sanciones impuestas no siempre eran disuasorias, proporcionadas y eficaces

81

Para que las inspecciones sean eficaces y reduzcan las infracciones de la PPC, han de dar lugar a sanciones cuando ello sea necesario. Estas sanciones fijadas por los Estados miembros deben ser disuasorias, proporcionadas y eficaces34 y deberían tener en cuenta la gravedad y el posible beneficio económico de la infracción.

82

A fin de garantizar la igualdad de trato de los operadores con independencia de las aguas en las que se haya cometido la infracción, manteniendo al mismo tiempo el derecho de los Estados miembros a implantar su propio sistema de sanciones de conformidad con el principio de la subsidiariedad, el Reglamento de control dispuso un sistema de puntos para las infracciones graves relativas a la licencia o el capitán de un buque. El sistema de puntos empezó a aplicarse el 1 de enero de 2012. Si el número total de puntos es igual o superior a un nivel determinado, la licencia de pesca se debe suspender o retirar con carácter permanente.

Las sanciones impuestas no siempre prevenían la repetición de las infracciones
83

Los Estados miembros empleaban distintos sistemas de sanción para las infracciones de la PPC, como se muestra en el cuadro 2.

Cuadro 2

Procedimientos de sanción de los Estados miembros

Estado miembroTipo de sanción
España

Se seguía el procedimiento administrativo.

El importe de la multa impuesta correspondía a una categoría de infracción y dependía del impacto en el medio ambiente, la recurrencia y la gravedad de la infracción. El valor de la captura se podía añadir al importe total de la sanción.

El sistema de puntos se aplicaba solo parcialmente.

Francia

Se seguían procedimientos administrativos y penales, a discreción de la autoridad de inspección. No había información disponible a escala nacional sobre las sanciones penales impuestas.

Aunque la legislación nacional disponía unos importes o multas fijos proporcionales a los beneficios económicos, en la práctica cada autoridad pública determinaba las sanciones sin tener en cuenta estas consideraciones.

No se aplicaba ningún sistema de puntos.

Italia

Las autoridades de inspección seguían procedimientos administrativos y penales.

La autoridad pública decidía el importe de la multa dentro del intervalo fijado en la legislación. No había una correlación entre las sanciones y el beneficio económico, salvo en muy pocos casos.

Para mayor rapidez, las autoridades ofrecían la posibilidad de pagar el doble del importe mínimo de la multa o un tercio del máximo correspondiente a una categoría determinada de infracción y un importe decidido por el juez.

Se aplicaba un sistema de puntos para las infracciones graves.

Reino Unido (Escocia)

Se seguían procedimientos administrativos y penales.

Rara vez se imponían multas, y las medidas preventivas se aplicaban con mayor frecuencia que las sanciones propiamente dichas. Las autoridades públicas decidían las sanciones pecuniarias impuestas en su caso dentro del intervalo fijado en la legislación nacional, teniendo en cuenta el beneficio económico.

Aplicación limitada del sistema de puntos (no se aplicaba sistemáticamente ni en todos los casos de infracción grave).

Fuente: Legislación, información in situ y bases de datos sobre infracciones y sanciones.

84

El Tribunal constató que el requisito de vincular la sanción al beneficio económico consiguiente se aplicaba de manera sistemática en España. En Escocia también se aplicaba sistemáticamente en los pocos casos en los que se imponía una multa. Aunque en Italia35 y Francia la legislación lo preveía en determinados casos, esta aplicación generalmente no tenía lugar en la práctica.

85

A fin de estimar el efecto disuasorio de la sanción, el Tribunal analizó la lista de sanciones de los Estados miembros visitados para identificar los buques que habían sido sancionados en varias ocasiones. En el cuadro 3 se muestra el número de buques con más de cinco infracciones.

Cuadro 3

Flota, inspecciones, infracciones y recurrencia de las infracciones en los Estados miembros visitados durante el período 2013-2015

Estado miembroFlota total a 31.12.2015Total de inspecciones en el mar y en el desembarqueTotal de inspecciones en las que se detecta una infracción% de infracciones de las inspeccionesTotal de buques con más de cinco infracciones en los tres años% de la flota con más de cinco infracciones
España9 39623 1464 70320 %250 %
Francia16 91039 5151 5854 %431 %
Italia212 31618 0383 53620 %721 %
Reino Unido (Escocia)32 01516 9905 15030 %1698 %

1 Los datos sobre Francia incluyen las inspecciones efectuadas por las numerosas autoridades implicadas y la cadena de comercialización. Con respecto a 2014 2015, el Tribunal solo disponía de datos parciales (véase el  recuadro 9).

2 Las autoridades encargadas de las inspecciones en Italia también son responsables de las inspecciones tras la primera venta, además de tener otras competencias fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de control.

3 La flota del Reino Unido estaba compuesta de 6 232 buques; el número de buques en Escocia al final de 2015 era de 2 015 según las estadísticas de la autoridad escocesa (Marine Scotland).

Fuente: Datos recibidos de parte de los Estados miembros.

86

En España, el número de buques con más de cinco infracciones entre 2013 y 2015 era insignificante en términos de porcentaje del total de la flota. Esto se podría explicar por el hecho de que las multas se pueden duplicar por ley si el capitán comete la misma infracción en el plazo de dieciocho meses o si se comete cualquier infracción en el plazo de tres años desde la infracción anterior.

87

Escocia tenía, de lejos, la mayor proporción de buques con más de cinco infracciones, con 169 operadores individuales que habían cometido más de cinco infracciones entre 2013 y 2015. Aunque el importe de la multa se duplica si se repite una infracción anteriormente sancionada con una multa, el número de multas aplicadas era muy bajo. En la práctica, la mayoría de las medidas adoptadas a raíz de una infracción implicaba el envío de «cartas de asesoramiento» y advertencias verbales y escritas. Estas «medidas no coercitivas» se aplicaban incluso en los casos de infracción grave (por ejemplo, tras el cierre de la pesquería correspondiente), y no parece que sirvieran para prevenir la recurrencia. Aunque los esfuerzos de inspección y la cobertura eran mayores que en otros Estados miembros, también lo era la recurrencia, lo que indica que las sanciones son menos disuasorias.

88

En Italia, la mayoría de las recurrencias se refería al Código de Navegación (marcado de los buques, normas sobre la tripulación), que no forma parte de la PPC. En Francia, los auditores no pudieron obtener una visión general de todas las sanciones, ya que las oficinas de asuntos marítimos (Dirección Departamental del Territorio y el Mar, Dirección Interregional del Mar y Dirección del Mar para la Pesca Marina y Acuicultura) no recibían ningún tipo de comunicación sobre las sanciones impuestas en los tribunales por vía penal. Por tanto, el análisis está incompleto.

El sistema de puntos no se aplicaba de manera sistemática
89

El Tribunal constató que el sistema de puntos para las infracciones graves exigido en el Reglamento de control36 se había implantado en Italia y funcionaba bien. En España se aplicaba parcialmente, mientras que en Escocia no se aplicaba de forma sistemática y en Francia no se aplicaba en absoluto. En el recuadro 10 se ofrecen más detalles.

Recuadro 10

Los sistemas de penalización por puntos de los Estados miembros

En España, el sistema de penalización por puntos de la UE se había aplicado en un número limitado de casos (cuarenta y nueve entre 2013 y 2015). El sistema se aplicaba con cautela debido a la repercusión socioeconómica de la retirada de una licencia de pesca. Sin embargo, incluso aunque no se otorgasen puntos, las licencias se suspendían con carácter temporal por las infracciones consideradas especialmente graves, y se inhabilitaba temporalmente a los armadores y los capitanes.

En Escocia, el sistema de penalización por puntos de la UE no se aplicaba de manera sistemática. En contra del principio de no discriminación contenido en el Reglamento de control, las autoridades adoptaban diferentes enfoques para infracciones similares según las acciones y las sanciones consiguientes. Los puntos solo se aplicaban en los casos de infracciones graves tras una condena judicial. No se añadían puntos en relación con las infracciones graves remitidas a los tribunales para ejecutar las multas impuestas en el marco del procedimiento administrativo o si solo se había emitido una carta de advertencia o de asesoramiento. Solo se aplicaron los puntos en siete casos entre 2013 y 2015.

En Francia, el sistema de penalización por puntos de la UE no se aplicaba en absoluto. Faltaban unas normas y unos procedimientos nacionales claros sobre la responsabilidad para las sanciones y los puntos. La Comisión ha creado un plan de acción junto con Francia para abordar las deficiencias relativas a la organización y la ejecución de las inspecciones y las sanciones. El plan de acción no se había completado en el momento de la fiscalización.

90

No había igualdad de condiciones para los operadores pesqueros, ya que los Estados miembros no aplicaban de manera sistemática el sistema de puntos. Cabía la posibilidad de que los operadores de la UE que hubieran cometido una determinada infracción grave en diferentes Estados miembros o en diferentes regiones dentro de un mismo Estado miembro no hubieran recibido puntos.

91

Si la infracción tiene lugar en las aguas de otro Estado miembro, el Estado miembro de abanderamiento es el encargado de aplicar los puntos. Los Estados miembros intercambian datos relativos a las infracciones. Sin embargo, en la actualidad no hay ningún registro europeo de infracciones y sanciones que permita garantizar un seguimiento más estrecho de los puntos aplicados, un análisis de riesgos más eficaz y una mayor transparencia entre los Estados miembros.

92

La AECP ha desarrollado un sistema electrónico de informes de inspección (EIR, por sus siglas en inglés), que se ha ofrecido a los Estados miembros para que lo usen a modo de base de datos nacional para los informes de inspección. Los Estados miembros podrían emplear este instrumento para compartir información sobre las inspecciones y los puntos.

Conclusiones

93

La política pesquera común (PPC) requiere la implantación de un sistema de control eficaz para garantizar con éxito que las poblaciones de peces y el sector pesquero son sostenibles a largo plazo. El sistema de control de la pesca de la UE fue revisado por última vez en 2009 mediante un Reglamento del Consejo para abordar las insuficiencias de las que se tenía constancia en ese momento, que el Tribunal consignó en su Informe Especial n.º 7/2007. En el Reglamento se establecen los principios y las normas para controlar las actividades pesqueras, las medidas de gestión de la pesca, los requisitos en materia de datos y las inspecciones y sanciones.

94

El Tribunal evaluó si la UE contaba con un sistema eficaz para el control de la pesca examinando los principales requisitos del Reglamento de control de la pesca de la UE y su aplicación por parte de los Estados miembros. Así, el Tribunal analizó el modo en que los Estados miembros verificaban los componentes de la capacidad de la flota (arqueo bruto y potencia motriz) y si mantenían actualizado su registro de la flota, si aplicaban correctamente las medidas de gestión de la pesca, si los datos necesarios para la gestión de la pesca eran completos y fiables y si las inspecciones y las sanciones se planificaban, ejecutaban y aplicaban debidamente.

95

A raíz de la fiscalización de 2007 y de la reforma del Reglamento de control, los Estados miembros y la UE han logrado progresos en diversos ámbitos. No obstante, debido a insuficiencias significativas en la mayoría de los ámbitos auditados, el Tribunal constató que la Unión Europea aún no dispone de un sistema eficaz de control de la pesca que favorezca el éxito de la PPC. Los Estados miembros aún no habían aplicado plenamente el Reglamento de la UE sobre el control de la pesca, y sería necesario modificar algunas disposiciones de dicho reglamento para permitir a los Estados miembros ejercer un control eficaz de las actividades pesqueras.

96

Los Estados miembros a los que visitó el Tribunal no verificaban suficientemente la exactitud de la capacidad de sus flotas en términos de arqueo bruto y potencia motriz. Aunque el Reglamento de control establece específicamente un procedimiento para las comprobaciones documentales y las inspecciones físicas de la potencia motriz, no lo hace en el caso de las verificaciones del arqueo bruto. El Tribunal observó, de hecho, que los Estados miembros visitados no verificaban el arqueo de sus buques pesqueros y que dos de ellos todavía no habían llevado a cabo las inspecciones de la potencia motriz. En los casos en que se habían efectuado estas verificaciones, se habían identificado diferencias entre la potencia motriz real y la documentada, lo que pone de manifiesto la necesidad de llevarlas a cabo, sobre todo en vista de que algunos Estados miembros están rozando su límite máximo de capacidad de la flota (apartados 14 a 20). Durante la fiscalización, el Tribunal también identificó un número significativo de discrepancias entre los datos sobre los buques almacenados en el registro de la flota y los contenidos en los documentos justificativos (apartados 21 a 24).

Recomendación 1: Mejorar la fiabilidad de la información sobre las flotas pesqueras

A fin de mejorar la exactitud de la información de la capacidad pesquera, los Estados miembros deberían, de aquí a 2018

  1. a) establecer procedimientos para verificar la exactitud de la información recogida en sus registros nacionales de la flota;

En el marco de cualquier modificación futura del Reglamento de control, y con miras a mejorar la exactitud de la información sobre la capacidad pesquera, el Tribunal recomienda a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa

  1. normas detalladas para las verificaciones periódicas de tipo documental y sobre el terreno tanto del arqueo bruto (GT) como de la potencia motriz (kW), indicadores utilizados para calcular la capacidad pesquera.
97

Los Estados miembros han de aplicar las medidas de gestión de la pesca previstas en la legislación nacional, europea e internacional (apartados 25 y 26). El seguimiento y el control de las actividades pesqueras son fundamentales para asegurar la sostenibilidad de las pesquerías. El Tribunal constató que los sistemas de localización de buques (SLB) que utilizan tecnologías de localización por vía satélite ofrecían una información valiosa para tales actividades y que, en general, los Estados miembros estaban aplicando debidamente las medidas de gestión de la pesca. Sin embargo, como resultado de la aplicación de las normas del Reglamento de control, el 89 % de la flota de la UE no está controlada mediante SLB, lo que obstaculiza una gestión eficaz de la pesca (apartados 25 a 32).

98

Los Estados miembros visitados estaban invirtiendo unos recursos considerables en gestionar la utilización de las cuotas de pesca que se les habían asignado, y lo estaban haciendo correctamente. Sin embargo, en los casos en los que las autoridades de los Estados miembros permitían a las organizaciones de productores gestionar la distribución de las cuotas, no siempre sabían qué criterios se usaban para distribuir las cuotas a cada uno de los beneficiarios. Esta falta de transparencia dificulta a los Estados miembros conocer quiénes son los beneficiarios reales de las oportunidades de pesca y, por tanto, evaluar su posible impacto negativo en el medio ambiente y las economías locales y adoptar las medidas correctoras necesarias según corresponda. Además, la falta de transparencia aumenta el riesgo de que se favorezcan los intereses específicos de determinados operadores económicos a expensas de otros (apartados 33 a 36). Resultaba difícil hacer un seguimiento de los regímenes de esfuerzo pesquero, sobre todo en el caso de los buques no conectados al SLB, y los Estados miembros empleaban distintos enfoques a la hora de calcular los días en el mar, uno de los principales elementos de estos regímenes (apartado 37). Había demasiadas medidas técnicas que, a veces, eran demasiado complicadas para ser aplicadas por los pescadores y controladas por los inspectores. Sin embargo, el Tribunal considera que hay ejemplos de buenas prácticas en los casos en los que las organizaciones profesionales de pesca exigían a sus miembros cumplir medidas de conservación adicionales, pero más específicas, que las exigidas por la política pesquera común (apartados 38 a 41).

Recomendación 2: Mejorar el seguimiento de las medidas de gestión de la pesca

En el marco de cualquier modificación futura del Reglamento de control, y con miras a mejorar el seguimiento de las actividades de los buques pesqueros pequeños, el Tribunal recomienda a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa

  1. a) la supresión de las exenciones en materia del SLB para los buques de entre doce y quince metros de eslora;
  2. b) la exigencia de instalar sistemas de localización más pequeños y baratos para los buques de menos de doce metros de eslora.

A fin de garantizar la transparencia de la distribución de las cuotas de pesca, los Estados deberían, de aquí a 2019

  1. informar a la Comisión sobre su sistema de asignación de cuotas, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento PCC, incluida una descripción de cómo se incorporaron los criterios transparentes y objetivos en la distribución de las cuotas de pesca entre las partes interesadas.
99

Los datos sobre las actividades pesqueras recopilados en el marco del Reglamento de control no eran suficientemente completos y fiables. Los datos de capturas de los buques que hacen declaraciones en papel, que representan una parte significativa de la flota de la UE, estaban incompletos. Además, el Tribunal observó un nivel significativo de errores e insuficiencias en el sistema a la hora de registrar las declaraciones en formato papel en las bases de datos de los Estados miembros (apartados 47 a 54), y también identificó discrepancias significativas entre los desembarques declarados y los registros subsiguientes de las primeras ventas (apartados 55 y 56). Dos de los cuatro Estados miembros visitados no intercambiaban y seguían suficientemente la información relativa a las actividades de los buques de un Estado miembro en otro, aunque había algunas buenas iniciativas bilaterales (apartados 57 a 60). El Tribunal detectó insuficiencias en los procesos de validación y control cruzado de datos de los Estados miembros que impiden identificar las incoherencias, los errores y la falta de información (apartados 61 a 64). Además, se registraban diferencias notables entre los datos sobre el total de capturas registrados por los Estados miembros y los datos a disposición de los distintos servicios de la Comisión (apartados 65 a 70). Por último, el Reglamento de control no exige a los Estados miembros enviar datos sobre las capturas en los que se detallen la zona de pesca, el tamaño de los buques y las artes de pesca, lo que restringe la posibilidad de efectuar un análisis detallado de la actividad de la flota europea (apartado 71).

Recomendación 3: Mejorar la fiabilidad de los datos pesqueros

1. A fin de mejorar la integridad y la fiabilidad de los datos pesqueros, los Estados miembros deberían, de aquí a 2019

  1. a) examinar y mejorar el proceso para el registro y la verificación de los datos en formato papel relativos a las actividades pesqueras;
  2. b) asegurarse de que cuentan con datos fiables sobre la actividad de los buques de menos de diez metros de eslora y de que aplican las normas dispuestas en el Reglamento de control para su recopilación;
  3. c) completar la validación y el control cruzado de los datos sobre actividades pesqueras.

La Comisión debería, de aquí a 2020

  1. d) crear una plataforma de intercambio de información que sea usada por los Estados miembros para enviar datos validados con un formato y un contenido normalizados de manera que la información disponible para los diferentes servicios de la Comisión coincida con los datos de los Estados miembros;
  2. e) promover el desarrollo de un sistema más barato, sencillo y fácil de utilizar a fin de facilitar la comunicación electrónica de las actividades pesqueras realizadas por los buques de menos de doce metros de eslora;
  3. f) analizar los problemas pendientes en relación con la integridad y la fiabilidad de los datos a nivel de los Estados miembros y decidir, junto con los Estados miembros, las acciones apropiadas según corresponda.

2. En el marco de cualquier modificación futura del Reglamento de control, y con miras a mejorar la integridad y la fiabilidad de los datos pesqueros, el Tribunal recomienda a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa

  1. la supresión de las exenciones del sistema electrónico de notificación y la declaración electrónica para los buques de entre doce y quince metros de eslora;
  2. la revisión de las obligaciones de notificación de los datos de capturas de los Estados miembros en virtud del Reglamento de control para incluir los detalles sobre las zonas de pesca, el tamaño de los buques y las artes de pesca.
100

Es fundamental contar con un sistema de inspección de la pesca eficaz para garantizar la observancia de las normas de la política pesquera común y la sostenibilidad de las actividades pesqueras (véase el apartado 72). El Tribunal constató que, en general, las inspecciones se habían planificado correctamente. Sin embargo, la falta de acceso en tiempo real de los inspectores a la información sobre los buques restaba eficacia a inspecciones (apartados 73 a 77). Los Estados miembros visitados habían creado unos procedimientos de inspección normalizados, pero el Tribunal halló casos en los que los inspectores no habían usado las plantillas disponibles para los informes (apartados 78 y 79). Además, los resultados de las inspecciones no siempre figuraban correctamente en las bases de datos nacionales (apartado 80).

101

Para que las inspecciones sean eficaces, han de estar respaldadas por sanciones disuasorias, proporcionadas y efectivas, incluido un sistema de puntos para los casos graves a fin de garantizar el trato equitativo de los operadores pesqueros (apartados 81 y 82). El Tribunal observó que las sanciones impuestas no siempre eran disuasorias (apartados 83 a 88). El sistema de puntos se aplicaba en un grado muy diferente entre los Estados miembros visitados e incluso dentro de un mismo Estado miembro, por lo que no estaba garantizada la igualdad de trato de los operadores. Por último, en la actualidad no hay ningún registro europeo de infracciones y sanciones que permita hacer un seguimiento más estrecho de los puntos aplicados y un análisis de riesgos más eficaz, así como una mayor transparencia entre los Estados miembros (apartados 89 a 92).

Recomendación 4: Mejorar las inspecciones y las sanciones

1. A fin de mejorar las inspecciones, los Estados miembros deberían, de aquí a 2019

  1. a) cuando entre en vigor el nuevo Reglamento sobre medidas técnicas, desarrollar, previa consulta a la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), y usar unos protocolos e informes de inspección normalizados que resulten más adaptados a las condiciones regionales y técnicas específicas de las pesquerías que los previstos en el anexo XXVII del Reglamento 404/2011;

En el marco de cualquier modificación futura del Reglamento de control, el Tribunal recomienda a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa

  1. el uso obligatorio por los Estados miembros del sistema electrónico de informes de inspección para garantizar la exhaustividad y la actualización de sus resultados nacionales de inspección y compartir los resultados de las inspecciones con otros Estados miembros implicados.

2. A fin de garantizar la eficacia del sistema de sanciones, los Estados deberían, de aquí a 2019

  1. c) tener debidamente en cuenta las infracciones recurrentes o a los infractores reincidentes a la hora de fijar las sanciones;
  2. d) con miras a garantizar la igualdad de condiciones para los operadores, aplicar plenamente los sistemas de puntos y garantizar su aplicación coherente en sus respectivos territorios.

En el contexto de cualquier modificación futura del Reglamento de control, el Tribunal recomienda a la Comisión que incluya en su propuesta legislativa

  1. una disposición que prevea un sistema de intercambio de datos de infracciones y sanciones en cooperación con la AECP y los Estados miembros.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala I, presidida por Phil Wynn Owen, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, en su reunión del día 5 de abril de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas Europeo

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente

Anexos

Anexo I

Datos pesqueros: tipos de documentos requeridos en los Estados miembros visitados

Requisitos del Reglamento de controlEspañaFranciaItaliaEscocia

Cuadernos diarios de pesca

No hay obligación para los buques de menos de diez metros de eslora. Los Estados miembros pueden exigir a estos buques presentar cuadernos diarios, notas de venta o declaraciones mensuales de sus capturas.

Los Estados miembros deben hacer un seguimiento de las actividades de los buques de menos de diez metros de eslora no sujetos a este requisito, sobre la base de unos planes de muestreo, a fin de garantizar su cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Los buques de entre al menos diez metros de eslora y menos de doce metros de eslora deben presentar los datos sobre las capturas mediante cuadernos diarios en papel.

Los buques de entre al menos doce metros de eslora y menos de quince metros de eslora deben, por norma general, presentar los datos por vía electrónica, aunque pueden estar exentos.

Todos los buques de quince o más metros de eslora están obligados a enviar los datos sobre las capturas por vía electrónica.

Los Estados miembros pueden adoptar medidas más estrictas para sus buques.

No hay obligación de un cuaderno diario de pesca para los buques de menos de diez metros.

El 85 % de los buques de entre doce y quince metros (el 6 % del total de la flota) estaba exento del requisito del cuaderno diario electrónico.

Documento mensual «fiche de pêche» para los buques de menos de diez metros.

Solo cuarenta y dos buques de entre doce y quince metros (1 % del total de la flota) estaban exentos del requisito del cuaderno diario electrónico en 2016.

No hay obligación de un cuaderno diario de pesca para los buques de menos de diez metros.

El 90 % de los buques italianos de entre doce y quince metros (el 15 % del total de la flota) estaba exento del requisito del cuaderno diario electrónico.

Cuaderno de pesca semanal simplificado para los buques de menos de diez metros.

No hay exención del requisito de cuaderno diario electrónico para los buques de entre doce y quince metros.

Notas de venta

Han de ser enviadas:

- en formato electrónico por los compradores autorizados con un volumen de negocios anual de más de 200 000 euros,

- en formato papel o preferiblemente electrónico por los compradores con un volumen de negocios anual de menos de 200 000 euros.

La Comisión puede conceder una exención a los Estados miembros con un sistema de muestreo aceptable:

- para los productos de los buques de menos de diez metros,

- para las cantidades de productos pesqueros desembarcados que no superen los 50 kg en equivalente de peso vivo por especie.

Las notas de venta no son obligatorias para los compradores privados de cantidades inferiores a 30 kg.

Los Estados miembros pueden eximir de los requisitos de trazabilidad a los productos que se vendan en pequeñas cantidades directamente al consumidor en el buque pesquero, a condición de que su valor no exceda de 50 euros por consumidor y día.

Todo el pescado fresco se ha de vender mediante subasta. El rematador envía las notas de venta a las comunidades autónomas, que las transmiten a las autoridades nacionales.

Venta mediante subasta u otros. Se ha de registrar al comprador.

Las notas de venta se envían electrónicamente utilizando un sistema específico o la declaración electrónica.

Las notas de venta no son obligatorias para los compradores privados de cantidades inferiores a 30 kg.

Los productos que se vendan en pequeñas cantidades directamente al consumidor en el buque pesquero están exentos de las notas de venta (valor no superior a 50 euros por consumidor y día).

En el caso de la primera venta, los productos pesqueros se deben transferir a una lonja autorizada, un comprador autorizado o una organización de productores.

No son obligatorias para los compradores privados de cantidades inferiores a 30 kg.

Los productos que se vendan en pequeñas cantidades directamente al consumidor en el buque pesquero están exentos de las notas de venta (valor no superior a 50 euros por consumidor y día).

Pescado vendido en subasta o a compradores autorizados.

Pesaje de los productos de la pesca

Todos los productos de la pesca deben ser pesados utilizando los sistemas aprobados por las autoridades competentes, a menos que el Estado miembro haya adoptado un plan de muestreo.

El pesaje se ha de efectuar en el momento del desembarque, antes de que los productos sean almacenados, transportados o vendidos. No obstante lo dispuesto en esta norma (exención), los Estados miembros pueden autorizar que los productos de la pesca se pesen tras el transporte.

Las exenciones en materia de pesaje solo se pueden conceder si el Estado miembro ha adoptado un plan de control basado en los riesgos aprobado por la Comisión.

Los resultados del pesaje se usan para elaborar las declaraciones de desembarque, las notas de venta, etc.

Todas las lonjas disponen de los equipos necesarios para el pesaje y el etiquetado. Pesaje obligatorio en el momento del desembarque. Hay disponible un plan de muestreo para el pesaje, aunque excluye determinadas especies que han de pesarse al 100 %. Las lonjas deben enviar las notas de venta a las comunidades autónomas, que las transmiten electrónicamente en un formato normalizado antes del día 15 del mes siguiente (mayor frecuencia en el caso de las especies sometidas a cuotas).

No está autorizado el pesaje tras el transporte antes de la primera venta.

Las capturas se suelen pesar en el momento del desembarque si los puertos poseen los equipos de pesaje necesarios.

Está autorizado el pesaje tras el transporte. Las direcciones interregionales del Mar son responsables de las exenciones, pero no emplean unos criterios normalizados para conceder y gestionar las exenciones.

Una vez que el capitán del buque, o un representante, ha desembarcado la captura para una serie de operaciones de pesaje en el momento del desembarque, se usan sistemas de pesaje certificados, pero no aprobados, por la UE.

No está autorizado el pesaje tras el transporte antes de la primera venta.

El pescado vendido en subasta se pesa sobre la base de un plan de muestreo aprobado por la Comisión. Todo el pescado vendido a compradores autorizados se pesa.

Las capturas se suelen pesar en el momento del desembarque. Está autorizado el pesaje tras el transporte. Los compradores o vendedores autorizados son responsables de la exactitud de la operación de pesaje.

Fuente: Información recibida durante las visitas de auditoría y legislación.

Anexo II

Gestión de las cuotas y los esfuerzos pesqueros en los Estados miembros visitados

CUOTASESFUERZO PESQUERO
España

Por lo general, las cuotas se asignan a buques individuales.

El seguimiento es sistemático e incluso se efectúa dos veces al día en el caso de las especies para las que las cuotas se pueden consumir rápidamente.

El seguimiento de las cuotas se realiza usando los datos de los cuadernos diarios electrónicos y las notas de venta. En caso de discrepancia entre ambos, las autoridades usan la cifra más alta.

El seguimiento se basa en los datos del SLB; cada día en el que la velocidad del buque sea inferior a cinco nudos se considera un día de pesca.

El esfuerzo pesquero para los buques sin un SLB se calcula a partir de los cuadernos diarios (formato papel o electrónico).

Las notas de venta se emplean para los buques de menos de diez metros, donde cada nota de venta se considera que representa un día de pesca.

Francia

Las cuotas se asignan principalmente a organizaciones de productores (OP).

Las OP hacen un seguimiento de la utilización de las cuotas que les son asignadas según sus planes de gestión, que son aprobados a escala nacional. La oficina de gestión de recursos (BGR, por sus siglas en francés) de la Dirección del Mar para la Pesca Marina y la Acuicultura hace un seguimiento de la utilización de las cuotas a escala nacional. La BGR basa sus cálculos en los datos validados sobre las capturas procedentes de su sistema (SACROIS) y hace una comprobación cruzada entre los datos y la información recibida de parte de las OP.

Las direcciones interregionales del Mar no llevan a cabo ninguna comprobación regional para hacer un seguimiento de la supervisión de la utilización de las cuotas por parte de las OP.

Las autoridades usan cuadros manuales para hacer un seguimiento de los esfuerzos pesqueros.

Los datos de los SLB y sobre las obligaciones de declaración no siempre están disponibles. Las autoridades estiman la actividad a partir del historial de los buques, pero puede que haya declaraciones incorrectas sin detectar.

Las autorizaciones de pesca están en formato electrónico y los inspectores no siempre pueden consultar en línea los datos sobre los buques y la información sobre las actividades durante la inspección, por lo que les resulta difícil comprobar si un buque está autorizado a capturar las especies a bordo.

Italia

La única especie sometida a cuotas en Italia es el atún rojo.

Las cuotas se distribuyen nacionalmente entre las siguientes categorías: cerqueros de jareta, palangreros, almadrabas, pesca recreativa y una cuota de reserva que se mantiene como margen para las capturas accesorias.

El seguimiento de la utilización de las cuotas lo efectúa el MIPAAF. Los buques autorizados deben presentar declaraciones de captura diarias durante las mareas, incluso aunque no haya ninguna captura. Los datos sobre la utilización de la cuota facilitados por Italia y los datos de que disponía la Comisión eran los mismos.

No procede.
Escocia

La mayoría de las cuotas se asignan a OP (alrededor del 97 %), con un pequeño porcentaje que se reserva para los buques pequeños de menos de diez metros de eslora y buques mayores no sectoriales.

Las autoridades centrales efectúan el seguimiento de las capturas de las especies sometidas a cuotas. A partir de los datos sobre los buques y las capturas, el sistema calcula automáticamente la utilización de las cuotas por parte de los buques de una OP. Estos informes se envían semanalmente a todas las OP a las que se han asignado cuotas. Si una cuota específica asignada a una OP se agota, la información se pone a disposición pública en un sitio web del Gobierno.

Los esfuerzos se asignan a buques individuales. Parte del esfuerzo asignado es reservado por las autoridades, y solo el 95 % se distribuye a los buques pesqueros para dejar un margen de seguridad en caso de que se excedan los esfuerzos asignados.

Las autoridades usan la información de los cuadernos diarios para hacer un seguimiento de la utilización del esfuerzo pesquero y el cumplimiento de las condiciones del esfuerzo pesquero e incluyen un elemento relativo al esfuerzo pesquero en sus inspecciones. El número de días se calcula en función de la duración de la marea para todos los tipos de declaración (electrónica, en papel y semanal).

La información sobre la utilización del esfuerzo pesquero es generada automáticamente por el sistema, teniendo en cuenta la duración de las mareas sujetas a regímenes de esfuerzo y la potencia motriz de los buques implicados.

La eficacia del sistema automático para los buques con cuadernos diarios de pesca en formato papel (alrededor del 23,6 % de los buques con autorizaciones en los últimos tres años) depende de la calidad de los datos introducidos en el sistema. La auditoría del Tribunal reveló una tasa de error del 10 % en las fechas de desembarque.

Anexo III

Marco comunitario de recopilación de datos

La UE ha creado un marco1 para la recopilación, la gestión y el uso de unos datos pesqueros normalizados a efectos de los análisis científicos en el ámbito de la política pesquera común. En virtud de este marco, los Estados miembros han de recopilar datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos sobre los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación. Parte de estos datos son datos relativos a las actividades pesqueras obtenidos en virtud de los requisitos del Reglamento de control: información del SLB, cuadernos diarios, declaraciones de desembarque y notas de venta. Estos datos son enviados a institutos científicos que los utilizan como parte integral de las estimaciones que constituyen las evaluaciones de las poblaciones (junto con los datos biológicos recabados dentro del marco de recopilación de datos), y también son fundamentales a efectos de las medidas de gestión de base científica y la evaluación de los objetivos de gestión. Por ejemplo, los datos sobre capacidad, esfuerzo y desembarques son necesarios para calcular la captura por unidad de esfuerzo, permitir a los científicos identificar los principales «métiers» objeto de muestreo para la obtención de datos biológicos y desagregar los datos económicos sobre las flotas a fin de poder combinarlos con los datos biológicos2.

Anexo IV

Organización de las inspecciones en los Estados miembros visitados

1. España

En España, la Secretaría General de Pesca (SGP), bajo la autoridad del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es responsable de las actividades de control e inspección hasta la primera venta, bajo la jurisdicción del Gobierno central.

La SGP elabora un plan anual de inspección (Plan de actuación general de control e inspección pesquera) cuyas prioridades se basan en las características específicas de la flota, los caladeros y las pesquerías. Las oficinas locales elaboran su propio análisis de riesgos y plan de inspección de conformidad con el marco y las prioridades generales. El Ministerio de Administraciones Públicas, bajo la autoridad de la SGP, pone a disposición los recursos locales.

Otras autoridades (las comunidades autónomas, el ejército, la Guardia Civil) llevan a cabo las inspecciones en los ámbitos de las pesquerías marítimas, el transporte, la comercialización y la transformación, que pueden realizarse de forma independiente o en cooperación con la SGP. Las comunidades autónomas están encargadas de las inspecciones de las aguas interiores, el marisco y la acuicultura, los aspectos sanitarios y la trazabilidad de todos los productos a partir de la primera venta.

2. Francia

En Francia, distintas autoridades son responsables del control y la inspección pesqueros:

  • A escala central, la Dirección del Mar para la Pesca Marina y la Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Mar y el Centre National de Surveillance de la Pêche (CNSP), que es el centro nacional de seguimiento de pesca.
  • A escala regional, la Dirección Interregional del Mar, que está gestionada por el prefecto marítimo interregional y actúa bajo la autoridad de la Dirección del Mar para la Pesca Marina y la Acuicultura.
  • A escala local, la Dirección Departamental del Territorio y el Mar, gestionada por el prefecto departamental bajo la autoridad del prefecto regional.
  • En los departamentos y territorios de ultramar, las direcciones del Mar (DM) llevan a cabo todas las tareas abarcadas por las direcciones interregionales del Mar y las direcciones departamentales del Territorio y el Mar en la Francia continental.

La Dirección del Mar para la Pesca Marina y la Acuicultura elabora planes nacionales bianuales sobre la base de un análisis de los riesgos, para los que no se tuvo en cuenta la información disponible de los servicios de control en relación con los ámbitos de riesgo, el seguimiento de las infracciones, etc. El plan abarca la comercialización y el transporte en el marco del Reglamento de control (trazabilidad) y se remite a otros organismos públicos que efectúan inspecciones pesqueras, como la Dirección de Asuntos Marítimos, la Armada, la Aduana, la Guardia Costera, los servicios de la policía nacional y el servicio para la prevención del fraude.

El CNSP coordina las inspecciones en el mar y presta apoyo para las inspecciones en el momento del desembarque.

Las direcciones interregionales del Mar elaboran sus propios planes regionales de conformidad con los planes nacionales. Los planes regionales deben basarse en un análisis detallado de los riesgos y sus prioridades de inspección. Aunque la Dirección Interregional del Mar de Bretaña efectuó un análisis de riesgos muy detallado (que incluía a los operadores que hacían la primera venta y el transporte), el análisis de riesgos de la Dirección Interregional del Mar para el Mediterráneo era superficial y definía los riesgos sistémicos sobre la base de las infracciones observadas.

Los planes locales (Dirección Departamental del Territorio y el Mar) no se basan en los planes regionales, sino en análisis de riesgos u objetivos determinados en coordinación con el CNSP y, salvo en el caso de la región mediterránea, en los riesgos detectados por las unidades de control. La evaluación de riesgos aún tiene que reflejarse en los planes nacionales y regionales de control a través de un plan de gestión de riesgos y vincularse a iniciativas locales.

La Dirección Departamental del Territorio y el Mar y otras autoridades locales de inspección proporcionan los recursos necesarios para las inspecciones en el momento del desembarque y las posteriores al desembarque.

3. Italia

En Italia, la Dirección General de Pesca Marítima y Acuicultura («DG MFA») del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales («MIPAAF») es la única autoridad competente en el sentido del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 (el Reglamento de control).

Este organismo puede requerir los servicios tanto de la autoridad portuaria como de la Guardia Costera, y también del Centro Nacional de Control de la Pesca (NFCC), para el ejercicio de sus obligaciones. El personal civil y militar contratado tanto por las autoridades marítimas centralizadas y descentralizadas como por otros organismos de aplicación de la ley (Guardia di Finanza, Carabinieri, etc.) se encargará de controlar la pesca, el comercio y la administración de los productos de la pesca, y también de investigar cualquier tipo de infracción.

4. Escocia

En Escocia, Marine Scotland es responsable del control y la inspección en materia de pesca hasta la primera venta. La evaluación de riesgos es un proceso continuo, organizado cada dos meses a escala regional para diferentes ámbitos, puertos y segmentos de actividad, que no conduce a un plan detallado de inspección, sino que identifica las principales prioridades que han de ser contempladas por las oficinas pesqueras a la hora de planificar sus actividades. Los inspectores locales pertenecen a Marine Scotland.

En algunas operaciones de vigilancia del cumplimiento, Marine Scotland trabaja con otras organizaciones gubernamentales y del sector público como Police Scotland, la Agencia Marítima y Costera, el Ejecutivo de Sanidad y Seguridad y la Administración de Hacienda y Aduanas del Reino Unido.

Respuestas de la Comisión

Resumen

I

Los objetivos de la política pesquera común (PPC) reformada son garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionan de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios, al tiempo que se aplican los enfoques de precaución y ecosistémico para la gestión de la pesca.

En este contexto, resulta fundamental disponer de un régimen de control eficaz para determinar la credibilidad, la fiabilidad y la efectividad de la política. La finalidad de dicho régimen es garantizar que los Estados miembros cumplen sus obligaciones de control y cuentan con un sistema de control eficaz en funcionamiento, así como que las normas pertinentes se aplican de manera armonizada en toda la UE. En 2008, se reestructuraron las normas relativas al control en virtud de las recomendaciones incluidas en el informe especial n.º 7 del Tribunal, publicado en 2007, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas.

III

La Comisión está de acuerdo con la opinión de que, como resultado de la auditoría llevada a cabo por el Tribunal en 2007, el sistema de control de la pesca de la UE experimentó una mejora significativa a raíz de la adopción del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento de control») y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión que lo acompaña. La Comisión también está de acuerdo con el hecho de que es posible mejorar la aplicación de dicho Reglamento por parte de los Estados miembros y de que siguen existiendo deficiencias.

IV

La Comisión confirma que las normas sobre la verificación del arqueo bruto podrían mejorar el control de la capacidad de la flota.

En lo relativo a las discrepancias existentes en el registro de la flota, la Comisión considera que, en principio, la adopción el 6 de febrero de 2017 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/218 de la Comisión, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión, debería permitir hacer frente a las deficiencias detectadas por el Tribunal.

V

La Comisión confirma que parte de la flota pesquera de la UE está exenta del requisito de instalar un SLB a bordo. Sin embargo, el 11 % de la flota a la que sí se aplica dicho requisito representa más de las tres cuartas partes de la cantidad de capturas realizadas. Además, algunos Estados miembros instalan SLB en los buques de menos de 12 metros de eslora, incluso si el Reglamento de control no incluye esta obligación.

La Comisión reconoce que existen posibilidades de mejora para el empleo de los sistemas de seguimiento, especialmente en el caso de los buques pequeños.

VI

La política pesquera común incluye criterios para la distribución de las oportunidades de pesca por parte de los Estados miembros. La Comisión opina que la aplicación de dichos criterios no afecta específicamente al régimen de control ni a su eficacia.

La Comisión está de acuerdo con que una mejora de la transparencia sobre el tipo de criterios empleados para la asignación de cuotas ayudaría a evitar que se favorezcan determinados intereses por encima de otros.

VII

La Comisión comparte la opinión de que algunos Estados miembros aún no realizan una transmisión completa de los datos de captura y las notas de venta, especialmente en lo relativo a los buques de menos de 12 metros de eslora. La Comisión realiza un seguimiento sistemático de las situaciones en las que se producen incumplimientos de las normas de la PPC, para lo que emplea los instrumentos pertinentes de los que dispone.

Asimismo, a través de sus auditorías e inspecciones, la Comisión también examina regularmente la aplicación de los requisitos de control por parte del sector de la pesca a pequeña escala.

Por otra parte, el Reglamento FEMP prevé financiación para la instalación de dispositivos SEN en los buques de pesca, independientemente del tamaño de los mismos.

En lo relativo a los datos agregados, la situación es la siguiente: los Estados miembros siempre deben enviar los datos agregados sobre capturas, con información detallada sobre las poblaciones y las zonas de pesca para las que existan regímenes de esfuerzo. Asimismo, hay casos muy específicos en los que deben enviar información detallada sobre el tamaño de los buques y las artes de pesca, pero se trata de excepciones. El Reglamento de control prevé que, cuando se requieran datos detallados sobre las capturas, la Comisión puede solicitar directamente a los Estados miembros los datos SEN. En la actualidad esta práctica está en fase de prueba.

VIII

Las normas de control en vigor obligan a los Estados miembros a mantener un registro nacional en el que se recojan todas las infracciones cometidas por titulares de licencias de pesca y capitanes. Estas normas también fomentan el intercambio de información entre Estados miembros en lo relativo a las infracciones. La Comisión señala que las diferencias existentes entre los sistemas judiciales de los Estados miembros podrían afectar a la aplicación de dichas disposiciones a escala de la UE.

La Comisión reconoce que el Reglamento de control actual no prevé la creación de un sistema integral para el intercambio de datos sobre las infracciones y las sanciones.

De manera general, la Comisión promueve la elaboración de normas de la UE, de un enfoque común para las actividades de control y de plataformas informáticas comunes para el intercambio de datos, con miras a lograr unas verdaderas condiciones de competencia equitativas.

IX

La Comisión toma nota de estas recomendaciones. Aún no se ha tomado ninguna decisión sobre la posibilidad de modificar el Reglamento de control. Hasta que lo haga, y partiendo de la base de estas recomendaciones, la Comisión seguirá respaldando y garantizando la aplicación plena de los requisitos de control actuales.

La Comisión también observa que algunas de las recomendaciones están dirigidas a los Estados miembros.

Introducción

01

El Reglamento de control establece un sistema de control, inspección y observancia a escala de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC.

06

Si bien corresponde a la Comisión evaluar el impacto que tiene para la PPC dicho Reglamento y controlar la aplicación de las normas por parte de los Estados miembros, el éxito de dicha política requiere la participación de todas las partes implicadas. La Comisión afirma que la asignación de una cantidad suficiente de recursos por parte de los Estados miembros y el correcto desarrollo de la capacidad administrativa son elementos fundamentales para lograr los objetivos de la PPC.

07

Con el fin de limitar la carga administrativa que recae sobre los Estados miembros y los pescadores, el Reglamento de control incluye un régimen simplificado específico para buques de menos de 10 metros de eslora. Dicho régimen consiste en el establecimiento de planes de muestreo en los Estados miembros para realizar un seguimiento de las actividades de dichos buques basados en una metodología adoptada por la Comisión conforme al procedimiento de comitología.

08

El sistema de puntos introducido por el Reglamento de control tenía por finalidad crear un sistema común para toda la UE en lo relativo a las sanciones.

No obstante, el marco jurídico de la UE no incluye normas armonizadas para las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas de la PPC. Al no existir normas uniformes a escala de la UE para la imposición de sanciones, cada Estado miembro aplica sus leyes y procedimientos nacionales. La falta de sanciones armonizadas también se observa en otras muchas políticas de la Unión, no solo en la PPC.

Sin embargo, la Comisión considera que una aclaración del régimen de control en lo relativo a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento grave de las normas de la PPC permitiría mejorar en mayor medida la eficacia y unas condiciones de competencia equitativas del sistema de control.

10

La Comisión opina que, en aquellos casos en los que se decidió adoptar y ejecutar planes de acción, dichas herramientas han demostrado su eficacia a la hora de subsanar deficiencias sistemáticas detectadas en los Estados miembros.

11

La Comisión considera que, hasta la fecha, la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) ha desempeñado un papel fundamental en la creación y mejora de un enfoque armonizado y coherente que incluya sistemas compatibles para la notificación, el intercambio de datos y la trazabilidad de los productos pesqueros.

No obstante, el Reglamento de control puso de relieve que podría ser necesario aclarar en mayor medida las funciones y responsabilidades de la Comisión, la AECP y los Estados miembros, con miras a lograr mejores sinergias.

Observaciones

16

El Reglamento de control prevé la posibilidad de adoptar normas detalladas para la verificación del arqueo de los buques de pesca. La Comisión seguirá garantizando el cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de las disposiciones en vigor relacionadas con la capacidad de pesca máxima.

Recuadro 3: Inspección de la potencia motriz efectuada de conformidad con los requisitos del Reglamento de control

Según las conclusiones extraídas por la Comisión en las auditorías llevadas a cabo en 2016 en los Estados miembros del Atlántico en lo relativo a la potencia motriz, España solo ha realizado inspecciones de este tipo en una ocasión (y el organismo encargado de inspeccionar la potencia motriz no aprobó la inspección), mientras que el Reino Unido dispone de un sistema más constante/sistemático de verificación de la potencia.

La Comisión prevé iniciar en 2017 un estudio sobre la aplicación de los requisitos previstos en el Reglamento de control para la inspección física de la potencia motriz; dicho estudio será llevado a cabo por un contratista externo en un grupo seleccionado de Estados miembros de la UE.

18

El control de la potencia motriz ha sido parte de un ciclo de auditorías llevadas a cabo en todos los Estados miembros, incluida Francia (2015-2016). La Comisión sigue realizando un seguimiento de esta cuestión, con miras a garantizar que se toman las medidas adecuadas.

La Comisión ha mantenido un estrecho contacto con las autoridades italianas, quienes le han informado de que se prevé la introducción de un nuevo plan de muestreo para 2017.

19

La Comisión está de acuerdo con el análisis del Tribunal. Sin embargo, quisiera señalar que, si bien todavía no se han adoptado algunos de los planes de muestreo, la Comisión está comprobando que se respeta el límite máximo utilizando como base el registro de la flota de la UE y los informes nacionales sobre la flota que los Estados miembros deben enviar anualmente a la Comisión. Además, los Estados miembros llevan a cabo inspecciones incluso si no disponen de un plan de muestreo.

20

La Comisión considera que, en principio, la adopción el 6 de febrero de 2017 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/218 de la Comisión, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión, debería permitir hacer frente al riesgo de superar el límite máximo de la capacidad de la flota a que se refiere el Tribunal.

23

El 6 de febrero de 2017, la Comisión adoptó un nuevo Reglamento relativo al registro de la flota pesquera de la Unión que entrará en vigor el 1 de febrero de 2018 (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/218 de la Comisión). Dicho Reglamento prevé nuevos procedimientos para garantizar la actualización del registro de la flota de la Unión casi en tiempo real, así como para asegurar que la información facilitada es fiable.

Recuadro 4: Discrepancias observadas en el registro de la flota

En lo relativo a las discrepancias existentes en el registro de la flota, la Comisión considera que, en principio, la adopción el 6 de febrero de 2017 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/218 de la Comisión, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión, debería permitir subsanar las deficiencias detectadas por el Tribunal.

24

Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento relativo al registro de la flota pesquera de la Unión, los registros nacionales se actualizarán casi a tiempo real. La actualización de los datos sobre los buques se garantizará por dos vías: a) a través de una notificación directa por parte de los Estados miembros de cualquier incidencia de los buques de pesca consignada en el registro de la flota de pesca nacional, a más tardar al finalizar la jornada laboral en que se produzca; o b) mediante imágenes captadas. No se aceptarán dichas imágenes captadas cuyo contenido no sea comprensible, preciso o fiable o esté incompleto, en cuyo caso la Comisión enviará sus observaciones al Estado miembro implicado que dispondrá de un plazo máximo de cinco días laborables a partir de la fecha de notificación por parte de la Comisión para llevar a cabo los cambios necesarios.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 25 y 26: la Comisión ha auditado los sistemas de registro de capturas y los sistemas de validación de datos de la mayoría de los Estados miembros, y ha realizado un seguimiento sistemático de las deficiencias detectadas.

30

La Comisión es consciente de esta irregularidad y en estos momentos está abordando la cuestión conjuntamente con los Estados miembros implicados.

Este 2 % concierne a los buques de acuicultura. En el pasado, el Reglamento sobre los SLB eximía de la obligación de instalar sistemas de SLB «a los buques pesqueros utilizados exclusivamente para la explotación de la acuicultura y que faenen exclusivamente dentro de las líneas de base de los Estados miembros». (Véase el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2244/2003 de la Comisión).

El Reglamento de control actual ya no prevé dicha exención para los buques de más de 15 metros de eslora, y solo se mantiene para los de menos de 15 metros de eslora (véase el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo). Sin embargo, los Estados miembros no actualizaron los datos existentes en el registro de la flota relativos a estos buques de acuicultura.

El nuevo Reglamento de Ejecución relativo al registro de la flota, que entrará en vigor el 1 de febrero de 2018, ya no recoge el requisito de incluir los buques de acuicultura en el registro de la flota.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 31 y 32: la Comisión hace hincapié en que el 11 % de la flota a la que se aplica el requisito de instalar SLB representa más de las tres cuartas partes de la cantidad de capturas realizadas.

Con el fin de limitar la carga administrativa que recae sobre los Estados miembros y los pescadores, el Reglamento de control incluye un régimen simplificado específico para buques de menos de 10 metros de eslora consistente en el establecimiento de planes de muestreo en los Estados miembros. Además, algunos Estados miembros instalan SLB en los buques de menos de 12 metros de eslora a pesar de que no es obligatorio.

La Comisión considera que es posible vigilar y controlar la mayoría de los buques que representan un riesgo significativo para la conservación. No obstante, reconoce que existe margen de mejora para el empleo de los sistemas de seguimiento en el caso de los buques pequeños.

34

La Comisión afirma que la información recibida es bastante heterogénea. Por consiguiente, no le resulta posible facilitar una perspectiva general de cómo se está aplicando este método en los Estados miembros.

En marzo de 2016, la Comisión escribió a los Estados miembros costeros para solicitar información sobre sus sistemas de asignación de cuotas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la PPC. Además, se pidió a los Estados miembros que facilitaran información sobre cómo garantizan que su sistema de asignación de cuotas incluye los principios fijados en el artículo 17, en particular los criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico. Las contribuciones recibidas por la Comisión indican que la base más común de los sistemas de asignación empleados en la UE es el registro histórico de capturas, cuando dicho registro incluye la distribución de los porcentajes de capturas entre los participantes de la pesquería que pueden optar a ellas. Los Estados miembros presentaron una amplia variedad de sistemas empleados para asignar o conceder acceso a las oportunidades de pesca, pero no todos ellos incluían sistemas de reparto de las capturas. La mayor parte de ellos afirmaron tener en cuenta criterios sociales, económicos y medioambientales, de conformidad con los objetivos de la PPC.

Asimismo, el Tribunal de Justicia está examinando el asunto C-540/16, Spika y otros, relacionado con una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 16 y 17 del Reglamento n.º 1380/2013. La respuesta a esta cuestión prejudicial permitiría reflexionar sobre la justificación subyacente de los métodos empleados para asignar las cuotas nacionales.

Además, el Parlamento Europeo financió en 2015 un estudio sobre la asignación de las cuotas nacionales:

http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/540357/IPOL_STU(2015)540357_EN.pdf.

37

El Reglamento de control prevé otros medios de comunicación para los buques exentos de los requisitos de SLB, sujetos a las decisiones de los legisladores.

38

La Comisión está de acuerdo con el análisis del Tribunal, y quisiera señalar que aún se está debatiendo con el Parlamento Europeo y el Consejo la propuesta sobre medidas técnicas.

41

La Comisión comparte la opinión del Tribunal de que debe fomentarse la adopción de medidas adaptadas a las regiones por las que se establezcan requisitos regionales para fines de conservación, puesto que son acordes a los principios rectores de la PPC y, especialmente, a su enfoque regionalizado.

48

Con el fin de limitar la carga administrativa que recae sobre los Estados miembros y los pescadores, el Reglamento de control incluye un régimen simplificado específico para buques de menos de 10 metros de eslora. Dicho régimen consiste en el establecimiento de planes de muestreo en los Estados miembros para realizar un seguimiento de las actividades de dichos buques basados en una metodología adoptada por la Comisión al procedimiento de comitología.

Asimismo, la Comisión quisiera añadir que es posible mejorar el control realizado por los Estados miembros en lo relativo a las actividades de los buques de menos de 10 metros de eslora, que en la actualidad están exentos de mantener un cuaderno diario de pesca (por ejemplo, a través de un muestreo en el momento del desembarque).

50

La Comisión está de acuerdo con el análisis del Tribunal, y considera que, una vez adoptados, los planes de muestreo deberían incluir estimaciones de las capturas.

Recuadro 5: Errores e insuficiencias del sistema en relación con las declaraciones en papel

La Comisión tiene conocimiento de que la transmisión de los datos de captura y notas de ventas es aún incompleta en Francia. Sin embargo, quisiera hacer hincapié en que se ha observado un progreso significativo desde 2014, especialmente en lo relativo a los buques pequeños. La Comisión lleva a cabo auditorías regulares como seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el plan de acción.

Los Estados miembros han diseñado sistemas de registro de las capturas (para la recogida, el registro y el tratamiento de los datos de control) que cumplen lo previsto en el Reglamento de control y que incluyen tanto datos electrónicos como datos en papel.

No obstante, los sistemas informáticos empleados por algunos de los Estados miembros siguen sin ser apropiados para el intercambio de datos entre ellos, y tampoco permiten garantizar la realización de controles cruzados entre varias fuentes de datos.

La Comisión seguirá prestando especial atención al sistema de registro de las capturas y realizará un seguimiento de esta cuestión.

En el caso de Escocia, los buques registraban fechas de desembarque incorrectas. Si se comparan, por ejemplo, con las notas de venta, es posible que la nota de venta tenga la fecha de la venta y no la fecha del desembarque. Este tipo de discrepancias se han identificado en las auditorías de trazabilidad realizadas en el Reino Unido.

56

La Comisión comparte la conclusión del Tribunal de que sigue habiendo posibilidades de mejora en lo relativo a la transmisión de los datos de captura y notas de ventas, que sigue siendo incompleta, especialmente en el caso de los buques pequeños, así como en lo relativo al control cruzado y a la validación de datos.

No obstante, la Comisión señala que en los últimos años se han realizado avances significativos. Los planes de acción en particular y la ejecución de las medidas conexas han resultado ser una herramienta eficaz en este ámbito.

Recuadro 6: Errores y deficiencias del sistema en relación con los controles cruzados entre las declaraciones de desembarque y las notas de venta

La Comisión tiene conocimiento de estas deficiencias, por lo que se abordan en el marco de un plan de acción.

La Comisión considera que en los últimos años se han producido mejoras en lo relativo al nivel general y a la eficacia de las actividades de control llevadas a cabo en Italia. No obstante, la aplicación plena del sistema de registro de capturas sigue siendo un reto importante.

La Comisión está al corriente de esta deficiencia relacionada con las notas de venta, que se ha incluido en el plan de acción. España ha creado recientemente la herramienta TRAZAPES, que permitirá la transmisión automática de las notas de ventas de las Comunidades Autónomas a la autoridad central. La Comisión volverá a examinar el progreso logrado por España en futuras misiones.

60

El sistema electrónico existente en Escocia para el intercambio de documentos relacionados con el transporte no se incluye como requisito en el Reglamento de control. Según lo permitido por el Reglamento de control, este sistema nacional va más allá de las disposiciones mínimas previstas en dicho instrumento. La Comisión está de acuerdo en que la existencia de un sistema electrónico a escala de la UE para los documentos relacionados con el transporte que permita el intercambio de datos entre Estados miembros mejoraría la fiabilidad de los datos sobre las capturas.

Recuadro 7: Insuficiencias en la validación de datos en los Estados miembros

La Comisión afirma que se están realizando mejoras adicionales en el marco del plan de acción.

64

La validación de datos forma parte del plan de acción que se está ejecutando conjuntamente con Francia, y que debería permitir mejoras adicionales en este ámbito.

67

La Comisión señala que se está observando una reducción de las discrepancias, especialmente en España y en el Reino Unido.

71

Los Estados miembros deben enviar los datos agregados sobre las capturas, con información detallada sobre las poblaciones y las zonas de pesca para las que existan regímenes de esfuerzo. Asimismo, hay casos muy específicos en que deben enviar información detallada sobre el tamaño de los buques y las artes de pesca, pero se trata de excepciones. El Reglamento de control prevé que, cuando se requieran datos detallados sobre las capturas, la Comisión puede solicitar directamente a los Estados miembros datos SEN. En la actualidad esta práctica está en fase de prueba.

73

La Comisión está de acuerdo con el hecho de que, a tenor de lo previsto en el Reglamento de control, los Estados miembros deben disponer de estructuras apropiadas para el control de la pesca. En el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se estableció la condicionalidad ex ante con el fin de garantizar que los Estados miembros disponían de capacidad administrativa para aplicar el Reglamento de control antes de concederles fondos con cargo al FEMP.

79

En cooperación con los Estados miembros y la Comisión, la Agencia Europea de Control de la Pesca ofrece un programa de formación común para los inspectores de los Estados miembros, y en estos momentos está desarrollando una plataforma de aprendizaje a escala de la UE.

89

Las normas de control en vigor obligan a los Estados miembros a mantener un registro nacional en que recojan todas las infracciones cometidas por titulares de licencias de pesca y capitanes. Estas normas también fomentan el intercambio de información en lo relativo a las infracciones entre Estados miembros. La Comisión ha concluido un estudio interno sobre los sistemas de sanción de los Estados miembros, en el que se han analizado el efecto disuasorio, la efectividad y la proporcionalidad de los sistemas de sanción existentes en los Estados miembros. La Comisión señala que las diferencias existentes entre los sistemas judiciales de los Estados miembros podrían afectar a la aplicación de dichas disposiciones a escala de la UE.

92

La Comisión reconoce la importancia de realizar un uso sistemático del sistema electrónico de informes de inspección.

Conclusiones

95

La Comisión está de acuerdo con la observación del Tribunal de que los Estados miembros y la Comisión han realizado progresos desde la auditoría de 2007 y desde la reforma del Reglamento de control.

No obstante, debe estudiarse la posibilidad de que determinadas disposiciones de este Reglamento requieran cambios para aumentar la eficacia del sistema de control de la pesca.

Recomendación 1: Mejorar la fiabilidad de la información sobre las flotas pesqueras
  1. La Comisión señala que esta recomendación va dirigida a los Estados miembros y que realizará un seguimiento de su aplicación
  2. La Comisión acepta parcialmente esta recomendación:
  • podría resultar útil contar con normas relativas tanto a la verificación del arqueo bruto como de la potencia motriz;
  • todavía no se ha tomado ninguna decisión sobre la posibilidad de revisar el Reglamento de control, y toda propuesta de la Comisión está sujeta a una mejora de la normativa, especialmente una consulta pública y una evaluación del impacto que no pueden prejuzgarse. La Comisión estudiará la recomendación del Tribunal en este contexto.
97

La Comisión está de acuerdo con que, a través del empleo del SLB y en algunos casos de otros dispositivos de rastreo, se ha mejorado el seguimiento de las actividades de la flota en aguas de la UE.

La Comisión desearía remitirse, a este respecto, a la respuesta dada a los apartados 31 y 32.

98

La Política Pesquera Común incluye criterios para la distribución de las oportunidades de pesca por parte de los Estados miembros. La Comisión considera que, en la actualidad, la aplicación de dichos criterios no está relacionada con la aplicación del Reglamento de control. Las contribuciones enviadas por los Estados miembros a la Comisión parecen indicar que el criterio más común utilizado para la asignación de cuotas en la UE son los registros históricos de capturas. También parece que se tienen en cuenta criterios sociales, económicos y medioambientales, de conformidad con los objetivos de la PPC. Asimismo, el Tribunal de Justicia está examinando el asunto C-540/16, Spika y otros, relacionado con una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 16 y 17 del Reglamento n.º 1380/2013. La respuesta a esta cuestión prejudicial permitiría reflexionar sobre la justificación subyacente de los métodos empleados para asignar las cuotas nacionales.

Además, el Parlamento Europeo financió en 2015 un estudio sobre la asignación de las cuotas nacionales:

http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/540357/IPOL_STU(2015)540357_EN.pdf.

Para aquellos buques que no están conectados al SLB, el Reglamento de control prevé otros medios de comunicación para el seguimiento de las labores de pesca, pero todavía no se encuentran plenamente operativos.

En lo relativo a la simplificación de las medidas técnicas, la Comisión ya ha propuesto una simplificación del marco jurídico y obligaciones de simplificación para los pescadores. Esta propuesta está siendo objeto de debate actualmente a nivel interinstitucional.

La Comisión está de acuerdo con la opinión del Tribunal de que es necesario fomentar las buenas prácticas, especialmente las adaptadas a las regiones, de conformidad con los principios rectores de la PPC.

Recomendación 2: Mejorar el seguimiento de las medidas de gestión de la pesca
  1. La Comisión acepta parcialmente esta recomendación:
  • eliminar las excepciones a la obligación de instalar SLB para los buques de entre 12 y 15 metros de eslora mejoraría el seguimiento y el control de la actividad de las flotas pesqueras;
  • todavía no se ha tomado ninguna decisión sobre la posibilidad de revisar el Reglamento de control, y toda propuesta de la Comisión está sujeta a una mejora de la legislación, especialmente una consulta pública y una evaluación del impacto que no pueden prejuzgarse. La Comisión estudiará la recomendación del Tribunal en este contexto.
  1. La Comisión acepta parcialmente esta recomendación:
  • La instalación de sistemas de localización más pequeños y baratos para los buques de menos de 12 metros de eslora mejoraría el seguimiento y el control de las actividades pesqueras.
  • Todavía no se ha tomado ninguna decisión sobre la posibilidad de revisar el Reglamento de control, y toda propuesta de la Comisión está sujeta a una mejora de la legislación, especialmente una consulta pública y una evaluación del impacto que no pueden prejuzgarse. La Comisión estudiará la recomendación del Tribunal en este contexto.
  1. La Comisión señala que esta recomendación va dirigida a los Estados miembros.
99

El Reglamento de control prevé que los Estados miembros informen a la Comisión sobre todo el pescado capturado y desembarcado en la UE, salvo en un reducido número de excepciones (por ejemplo, para las ventas de cantidades inferiores a 30 kg).

La Comisión comparte la conclusión del Tribunal de que sigue habiendo posibilidades de mejora en lo relativo a la transmisión de los datos de capturas y notas de ventas, que están aún incompletos, especialmente en el caso de los buques pequeños.

Sin embargo, a raíz de las auditorías y las actividades de verificación de los sistemas de registro de capturas y validación de datos llevadas a cabo desde 2010, y a través de un seguimiento sistemático de todas las situaciones de incumplimiento de las normas de la PPC, la Comisión ha observado un progreso significativo y una reducción de las discrepancias en los últimos años, especialmente en el caso de los buques pequeños.

Los Estados miembros han diseñado sistemas de registro de las capturas que cumplen lo previsto en el Reglamento de control y que incluyen tanto datos electrónicos como en papel. No obstante, los sistemas informáticos empleados por algunos de ellos siguen sin ser apropiados para el intercambio de datos entre Estados miembros, y tampoco permiten garantizar la realización de controles cruzados entre varias fuentes de datos. La Comisión seguirá prestando una atención especial a esta cuestión.

Recomendación 3: Mejorar la fiabilidad de los datos pesqueros 1.

La Comisión toma nota del plazo propuesto por el Tribunal y entiende que se refiere exclusivamente a la aplicación de las normas existentes.

  1. La Comisión toma nota de que esta recomendación va dirigida a los Estados miembros, y ya ha empezado a realizar un seguimiento de su aplicación.
  2. La Comisión toma nota de que esta recomendación va dirigida a los Estados miembros, y ya ha empezado a realizar un seguimiento de su aplicación.
  3. La Comisión toma nota de que esta recomendación va dirigida a los Estados miembros, y ya ha empezado a realizar un seguimiento de su aplicación.
  4. La Comisión acepta esta recomendación. Ya ha empezado a aplicarla mediante la ejecución del programa de gestión integrada de datos sobre la pesca, incluida la iniciativa FLUX para la capa de transporte.
  5. La Comisión acepta esta recomendación.
  6. La Comisión acepta esta recomendación y seguirá aplicándola a través de controles regulares y de una evaluación de la aplicación por parte de los Estados miembros de las normas sobre el control de la pesca.
2.

Respuesta conjunta de la Comisión a las letras g) y h): la Comisión acepta parcialmente estas recomendaciones. Todavía no se ha tomado ninguna decisión sobre la posibilidad de revisar el Reglamento de control, y toda propuesta de la Comisión está sujeta a una mejora de la legislación, especialmente una consulta pública y una evaluación del impacto que no pueden prejuzgarse. La Comisión estudiará la recomendación del Tribunal a este respecto.

100

La Comisión comparte la opinión del Tribunal de que las bases de datos nacionales deben recoger los resultados de las inspecciones de manera más precisa y sistemática. Confirma que la elaboración de normas de la UE para la realización de inspecciones, para una gestión basada en los riesgos, para aplicar un enfoque armonizado para las actividades de control y para diseñar plataformas informáticas comunes para el intercambio de informes sobre las inspecciones son instrumentos fundamentales para lograr un sistema de inspección eficaz y sólido.

En este sentido, resulta fundamental el papel que desempeña la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) en la creación y mejora de un enfoque armonizado y coherente que incluya sistemas compatibles para la notificación y el intercambio de datos sobre los productos pesqueros.

101

Las normas de control en vigor obligan a los Estados miembros a mantener un registro nacional en que recojan todas las infracciones cometidas por titulares de licencias de pesca y capitanes. Estas normas también fomentan el intercambio de información en lo relativo a las infracciones entre Estados miembros.

La Comisión considera que todos los Estados miembros disponen de un marco jurídico en vigor que les permite sancionar las infracciones de la PPC. No obstante, está de acuerdo con el Tribunal en que los niveles de las sanciones impuestas varían significativamente entre Estados miembros.

La Comisión quisiera destacar que, en ausencia de acción legislativa para abordar las deficiencias existentes en las disposiciones jurídicas de la UE sobre la aplicación de sanciones, no podrán realizarse avances significativos para lograr unas sanciones más eficaces en caso de infracción de las normas de la PPC en todos los Estados miembros de la UE.

Recomendación 4: Mejorar las inspecciones y las sanciones 1.
  1. La Comisión toma nota de que esta recomendación va dirigida a los Estados miembros y que realizará un seguimiento de su aplicación.
  2. La Comisión acepta parcialmente esta recomendación.
  • El uso obligatorio del sistema electrónico de informes de inspección mejoraría las inspecciones.
  • Todavía no se ha tomado ninguna decisión sobre la posibilidad de revisar el Reglamento de control, y toda propuesta de la Comisión está sujeta a una mejora de la legislación, especialmente una consulta pública y una evaluación del impacto que no pueden prejuzgarse. La Comisión estudiará la recomendación del Tribunal en este contexto.
2.
  1. La Comisión toma nota deque esta recomendación va dirigida a los Estados miembros.
  2. La Comisión toma nota de que esta recomendación va dirigida a los Estados miembros.
  3. La Comisión acepta parcialmente esta recomendación. Todavía no se ha tomado ninguna decisión sobre la posibilidad de revisar el Reglamento de control, y toda propuesta de la Comisión está sujeta a una mejora de la legislación, especialmente una consulta pública y una evaluación del impacto que no pueden prejuzgarse. La Comisión estudiará la recomendación del Tribunal en este contexto.

Está de acuerdo con la necesidad de reforzar el intercambio de información en lo relativo a la infracción de las normas de la PPC, con el fin de garantizar un análisis de riesgos más eficaz y una mayor transparencia entre Estados miembros.

Siglas, acrónimos y abreviaciones

AECP: Agencia Europea de Control de la Pesca

CGPM: Comisión General de Pesca del Mediterráneo

CSP: Centro de seguimiento de pesca

FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

FIDES: Sistema de intercambio de información pesquera

GT: Arqueo bruto

kW: Kilovatios de potencia motriz

OROP: Organización regional de ordenación pesquera

PPC: Política pesquera común

SEN: Sistema electrónico de notificación para las actividades pesqueras

SLB: Sistema de localización de buques

TAC: Total admisible de capturas

UE: Unión Europea

Glosario

Autorización de pesca: Documento oficial complementario a la licencia de pesca que faculta a un buque pesquero de la UE para realizar actividades pesqueras específicas durante un período determinado, en una zona determinada o para una pesquería determinada, en unas condiciones concretas.

Buques pequeños: A efectos únicamente del presente informe, se trata de los buques de menos de quince metros de eslora.

Capacidad pesquera: Se trata de la cantidad de pescado que puede ser capturado durante un período de tiempo determinado por un buque o una flota a pleno rendimiento y en determinadas condiciones de un recurso. En el marco de la PPC, se mide a partir del arqueo del buque en GT (arqueo bruto) y de su potencia en kW (kilovatios) tal como se define en los artículos 4 y 5 del reglamento (CEE) n.º 29307/86 del Consejo de 22 de septiembre de 19861.

Centro de seguimiento de pesca: Centro operativo creado por un Estado miembro de abanderamiento y dotado de equipos informáticos y soportes lógicos para recibir, procesar y transmitir datos electrónicos automáticamente.

DG MARE: Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca

Esfuerzo pesquero: El producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques pesqueros, corresponde a la suma del esfuerzo pesquero de todos los buques del grupo.

Estado de abanderamiento: Estado en el que un buque concreto está registrado.

Eurostat: Oficina estadística de la Unión Europea.

Licencia de pesca: Documento oficial que faculta a su titular, conforme a la normativa nacional, para utilizar una capacidad de pesca determinada para la explotación comercial de recursos acuáticos vivos. Incluye los requisitos mínimos relativos a la identificación, las características técnicas y el acondicionamiento de un buque pesquero de la UE.

Organización regional de ordenación pesquera: Organización subregional, regional o similar, reconocida por el Derecho Internacional, competente para adoptar medidas de conservación y gestión de los recursos marinos vivos que están bajo su responsabilidad en virtud del convenio o acuerdo por el que fue creada.

Registro de la flota de la UE: El registro que lleva la Comisión donde se incluye la información pertinente de todos los buques pesqueros de la UE.

Registro de la flota nacional: El registro de todos los buques pesqueros que enarbolan pabellón de un Estado miembro dado y que están gestionados por dicho Estado.

Sistema de localización de buques: Se trata de un sistema de seguimiento por satélite de buques pesqueros que proporciona datos a intervalos regulares a las autoridades pesqueras (centro de seguimiento de pesca) sobre la localización de los buques, su rumbo y su velocidad.

Sistema electrónico de informes de inspección: Sistema desarrollado por la AECP para el intercambio de datos sobre informes de inspección entre los Estados miembros.

Notas finales

Glosario

1 Reglamento (CEE) n.º 2930/86 del Consejo de 22 de septiembre de 1986 por el que se definen las características de los barcos de pesca (DO L 274 de 25.09.1986, p. 1).

Introducción

2 Artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la política pesquera común (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22): «criterio de precaución de la gestión de la pesca», en el sentido del artículo 6 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, es el enfoque en base al cual la falta de información científica suficiente no debe servir de justificación para posponer o para no adoptar medidas de gestión destinadas a conservar las especies principales, así como las especies asociadas o dependientes, las especies acompañantes y el medio en el que se encuentran.

3 Informe Especial n.º 7/2007 sobre los sistemas de control, inspección y sanción relativos a las normas de conservación de los recursos pesqueros comunitarios (DO C 317 de 28.12.2007, p. 1).

4 Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1). Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

5 Los controles conjuntos se organizan en el marco de los planes de despliegue conjunto (PDC) para programas de control e inspección específicos.

6 Estado miembro en el que un buque está registrado.

Alcance y enfoque de la fiscalización

7 Cada nación del Reino Unido ha fijado sus propios sistemas para satisfacer las obligaciones dispuestas en la PPC. La fiscalización se llevó a cabo en Escocia, y las observaciones y conclusiones del Tribunal se refieren a los sistemas y procedimientos escoceses. Sin embargo, los datos de capturas se comprobaron para todo el Reino Unido, ya que las cuatro naciones que lo componen no transmiten la información separadamente a la Comisión.

Observaciones

8 Artículo 41 del Reglamento de control y artículos 62 y 63 de las normas de desarrollo.

9 COM(2016) 380 final, de 10 de junio de 2016, «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los esfuerzos realizados por los Estados miembros durante 2014 para alcanzar un equilibrio sostenible entre capacidad y posibilidades de pesca».

10 Aunque el Tribunal solicitó información sobre una muestra de veinte buques por puerto visitado en los Estados miembros, no siempre obtuvo toda la información solicitada. Como resultado, el tamaño de la muestra efectivamente analizada varió entre los Estados miembros.

11 FAO: A Fishery Manager’s Guidebook, 2009.

12 El artículo 19 del Reglamento (CE) del Consejo n.º 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94 exige a los Estados miembros adoptar planes de gestión en sus aguas territoriales para determinadas pesquerías.

13 Un cerquero es un buque que emplea una gran red de cerco desplegada alrededor de toda una zona o un cardumen.

14 Un arrastrero es un buque que utiliza como arte de pesca una gran red denominada «trol» o «red de arrastre».

15 El diario registra la actividad pesquera de un buque.

16 Por ejemplo, en España el esfuerzo pesquero se calcula en múltiplos de días completos, mientras que en Escocia el número de días se calcula a partir de la duración de la marea.

17 COM(2016) 134 final, de 11 de marzo de 2016.

18 COM(2016) 380 final.

19 La base para las medidas de gestión de la pesca en Europa es el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo. Dos reglamentos completan el marco normativo general para el Mediterráneo: el Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44), y el Reglamento (UE) n.º 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016 relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016).Se aplican seis reglamentos más de la UE y otra legislación nacional.

20 Pescadores, inspectores, autoridades, etc.

21 «Los buques de pesca pequeños, identificados como buques polivalentes de pesca de hasta doce metros de eslora total […], representan el 80 % del número total de buques» [en el Mediterráneo y el Mar Negro]). CGPM: The State of Mediterranean and Black Sea Fisheries 2016.

22 El sistema electrónico de notificación para las actividades pesqueras (SEN) se usa para enviar a la autoridad competente del Estado miembro de abanderamiento la información sobre los buques, las mareas y las capturas (nombre del buque, fecha de captura, fecha de salida y llegada al puerto, duración de la marea, tipo de arte de pesca y tamaño de la malla, cantidad estimada de cada especie, descartes, etc.).

23 Reglamento (CE) n.º 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1382/91 del Consejo (DO L 403 de 30.12.2006, p. 1).

24 En el ámbito del Reglamento sobre el marco de recopilación de datos.

25 El Tribunal no dispone de esta información para el resto de la UE.

26 Commission implementing decision establishing and Action Plan in order to correct deficiencies of the French fisheries control system (C(2014) 3594 final).

27 Por ejemplo, para ayudar a la Comisión a elaborar la propuesta de las oportunidades de pesca anuales para determinadas especies y el informe anual sobre la capacidad de la flota europea.

28 Informe sobre la capacidad de la flota para 2016 (véase el recuadro 1).

29 El Reglamento de control permite un margen de diferencia (tolerancia) entre el peso estimado y el peso real de las capturas.

30 Véase el artículo 5 del Reglamento de control.

31 En el caso del Reino Unido, el Tribunal solo examinó el sistema escocés.

32 Los PDC se crean para las pesquerías o las zonas consideradas prioritarias por la Comisión Europea y los Estados miembros implicados; pueden referirse a aguas europeas para las que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adopta un programa de control e inspección específico o a aguas internacionales que sean competencia de una organización regional de ordenación pesquera (OROP).

33 Artículo 78 del Reglamento de control.

34 Artículo 89, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

35 Las autoridades habían introducido recientemente disposiciones para vincular determinadas infracciones graves al valor económico del pescado, pero los casos son limitados (obligación de desembarque y talla mínima del pescado). Dado que la legislación se adoptó después de la fiscalización, no fue posible verificar su aplicación.

36 Artículo 92 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

Anexos

1 En 2000 se estableció un marco de la UE para la recopilación y gestión de datos pesqueros, que se reformó en 2008 y dio lugar al marco de recopilación de datos. En 2015, la Comisión presentó una propuesta de revisión (COM(2015) 294 final).

2 SWD(2015) 118 final, de 18 de junio de 2015, «Towards a new Union Framework for collection, management and use of data in the fisheries sector and support for scientific advice regarding the Common Fisheries Policy» accompanying the document «Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council concerning the establishment of a Union framework for the collection, management and the use of data in the fisheries sector and support for the scientific advice regarding the Common Fisheries Policy».

HechoFecha
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización24.2.2016
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada)17.2.2017
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio5.4.2017
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas3.5.2017

Equipo auditor

En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de gestión y de cumplimiento de ámbitos presupuestarios o de temas de gestión específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala de Fiscalización I (presidida por Phil Wynn Owen, Miembro del Tribunal), que está especializada en el uso sostenible de los recursos naturales. Janusz Wojciechowski, Miembro del Tribunal, dirigió esta auditoría con la asistencia de Kinga Wiśniewska-Danek (jefa de Gabinete), Katarzyna Radecka-Moroz (agregada de Gabinete), Colm Friel (gerente principal) y Maria Luisa Gómez-Valcárcel (jefa de tarea). El equipo auditor estuvo formado por Oana Dumitrescu, Armando do Jogo, Aris Konstantinidis, Bernard Moya, Mihaela Pavel y Frédéric Soblet.

De izquierda a derecha: Oana Dumitrescu, Armando do Jogo, Maria Luisa Gómez-Valcárcel, Bernard Moya, Janusz Wojciechowski, Frédéric Soblet, Kinga Wiśniewska-Danek, Aris Konstantinidis, Katarzyna Radecka-Moroz y Colm Friel.

Contacto

TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
12, rue Alcide De Gasperi
1615 Luxemburgo
LUXEMBURGO

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de internet (http://europa.eu).

Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos
(presentado con arreglo al artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del TFUE)

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2017

PDF 978-92-872-7396-3 1977-5687 10.2865/77997 QJAB17008ESN
HTML 978-92-872-7426-7 1977-5687 10.2865/655562 QJAB17008ESQ

© Unión Europea, 2017

CÓMO OBTENER LAS PUBLICACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Publicaciones gratuitas:

(*) Tanto la información como la mayoría de las llamadas (excepto desde algunos operadores, cabinas u hoteles) son gratuitas.

Publicaciones de pago: