Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central
Decisión (UE) 2019/407: celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?
- El Acuerdo tiene por objeto prevenir la pesca comercial no reglamentada en la zona de alta mar (aguas que no están sometidas a la jurisdicción de ningún país) del océano Ártico central mediante la aplicación de medidas preventivas de conservación y ordenación.
- La Decisión celebra el acuerdo en nombre de la Unión Europea.
PUNTOS CLAVE
- La región del Ártico abarca la zona en torno al Polo Norte e incluye el océano Ártico y los territorios de los ocho países árticos, a saber: Canadá, Dinamarca (incluidas Groenlandia y las Islas Feroe), Estados Unidos, Finlandia, Islandia, Noruega, Rusia y Suecia.
- El Acuerdo fue firmado por Canadá, China, Corea del Sur, Dinamarca (en lo que concierne a las Islas Feroe y Groenlandia), Estados Unidos, Islandia, Japón, Noruega, Rusia y la Unión Europea.
- El Acuerdo es preventivo: hasta hace poco tiempo, la zona de alta mar del océano Ártico central estaba por lo general recubierta de hielo todo el año, lo que impedía faenar en esas aguas. Sin embargo, el calentamiento de la tierra ha reducido significativamente la cubierta de hielo, lo que puede abrir esta zona a la pesca en el futuro.
- El Acuerdo se basa en los principios establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo sobre la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas en lo relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995.
Ámbito de aplicación
- El Acuerdo abarca a los peces, moluscos y crustáceos, salvo los que pertenezcan a las especies sedentarias definidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
- Las partes acuerdan no participar en actividades de pesca comercial en la zona de alta mar del océano Ártico central durante un período inicial de dieciséis años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Este período puede extenderse de forma automática cada cinco años, salvo si una parte se opone.
Programa conjunto de investigación científica y seguimiento
El Acuerdo establecerá un programa conjunto de investigación científica y seguimiento para entender mejor los ecosistemas del océano Ártico central y, en particular, determinar si en dicha zona podrían existir poblaciones de peces que podrían explotarse de forma sostenible.
Medidas de conservación y ordenación
Las partes pueden autorizar a los buques con pabellón de su país a practicar la pesca comercial únicamente si cumplen lo siguiente:
- las medidas de conservación y ordenación reconocidas internacionalmente para la gestión sostenible de las poblaciones de peces adoptadas por una o varias organizaciones o acuerdos regionales o subregionales de ordenación de la pesca; o
- las medidas provisionales de conservación y ordenación que puedan establecer las partes.
Revisión y posterior aplicación
- Al menos cada dos años, deberá llevarse a cabo una revisión del Acuerdo y de la información científica obtenida a través del Programa conjunto.
- Las medidas de conservación y ordenación para la pesca exploratoria en la zona se establecerán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El acuerdo entrará en vigor cuando lo hayan ratificado los diez países signatarios.
La Decisión entró en vigor el 18 de marzo de 2019.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 73 de 15.3.2019, pp. 3-8).
Decisión (UE) 2019/407 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 73 de 15.3.2019, pp. 1 y 2).
última actualización 14.08.2019