ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 191

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57.° año
28 de junio de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

1

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

28.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 680/2014 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2014

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 99, apartado 5, párrafo cuarto; su artículo 99, apartado 6, párrafo cuarto; su artículo 101, apartado 4, párrafo tercero; su artículo 394, apartado 4, párrafo tercero; su artículo 415, apartado 3, párrafo cuarto; y su artículo 430, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes previstas en el artículo 104, apartado 1, letra j), de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y con objeto de aumentar la eficiencia y reducir la carga administrativa, debe instaurarse un marco de información coherente basado en un conjunto armonizado de normas.

(2)

Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente vinculadas, puesto que se refieren a obligaciones de información de las entidades. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente reunir todas las normas técnicas de ejecución relacionadas prescritas por el Reglamento (UE) no 575/2013 en un solo Reglamento.

(3)

La naturaleza y complejidad de las actividades de las entidades, como la cartera de negociación o la cartera de inversión y los métodos de cálculo del riesgo de crédito, determinan el alcance de sus obligaciones concretas de información. Además, de conformidad con el artículo 99, apartado 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, la carga que representa el suministro de información para las entidades debe ser proporcionada y la frecuencia de presentación de determinadas plantillas debe ser reducida. Por otra parte, para tener en cuenta la naturaleza, tamaño y complejidad de las propias entidades, resulta oportuno establecer umbrales de importancia relativa específicos en función de las plantillas que, de superarse, activen la obligación de información.

(4)

Cuando las obligaciones de información se basen en umbrales cuantitativos, conviene establecer criterios de entrada y salida específicos en función de las plantillas para garantizar una transición sin problemas a la presentación común de información con fines de supervisión.

(5)

Debe autorizarse a las entidades cuyo ejercicio contable no coincida con el año natural a ajustar las fechas de referencia y de envío para la comunicación de información financiera, con objeto de aliviar la carga que les representa preparar las cuentas para dos períodos diferentes.

(6)

La información financiera abarca información sobre la situación financiera y los potenciales riesgos sistémicos de las entidades. La información básica sobre la situación financiera se complementa con desgloses más detallados para aportar a los supervisores datos sobre los riesgos de las diversas actividades. Por consiguiente, las entidades deben proporcionar datos detallados y uniformes, especialmente sobre el desglose geográfico y el desglose por sectores y sobre las contrapartes significativas de las exposiciones y la financiación, a fin de facilitar a las autoridades de supervisión información sobre las potenciales concentraciones y acumulaciones de riesgos sistémicos.

(7)

En aras de la coherencia y la comparabilidad de la información, cuando las autoridades competentes exijan a las entidades que suministren información sobre los fondos propios utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), aplicables en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y amplíen este requisito al suministro de información financiera, las entidades deben facilitar la información financiera de forma similar a las entidades que elaboran sus cuentas consolidadas sobre la base de las NIIF, aplicables en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(8)

Del mismo modo, en aras de la coherencia y la comparabilidad de la información, cuando las autoridades competentes exijan a las entidades el uso de las normas contables nacionales para el suministro de información financiera en virtud del artículo 99, apartado 6, dichas entidades deben proporcionar la información financiera de forma similar a las entidades que utilizan las NIIF, aplicables en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002, para comunicar información adaptada basada en las normas contables nacionales.

(9)

Habida cuenta de las múltiples obligaciones de información existentes a escala nacional y de la Unión con fines distintos de los establecidos en el Reglamento (UE) no 575/2013, por ejemplo, datos estadísticos, datos monetarios o datos del segundo pilar, cualquier norma en materia de comunicación de información con fines de supervisión solo puede ser parte de un marco general de información. La utilización de una solución informática que se aplique al marco general de información resulta más eficiente desde el punto de vista del coste que especificar distintas soluciones para las diferentes partes de ese marco general de información. A fin de evitar exigir a las entidades que suministren la información necesaria mediante una solución informática específica, en tanto que aplican otras soluciones informáticas para otras obligaciones de información, y con objeto de evitar costes de implementación y de explotación injustificados, conviene elaborar un modelo de puntos de datos y requisitos mínimos de precisión bien definidos, de forma que las diferentes soluciones informáticas aplicadas produzcan datos armonizados y de calidad fiable. Por otra parte, para reducir la carga de trabajo que representa el suministro de información para las entidades, siempre que se cumplan plenamente los requisitos necesarios debe permitirse a las autoridades competentes que sigan definiendo formatos alternativos de presentación e intercambio de datos, utilizados también actualmente para fines de información distintos. A ese respecto, debe autorizarse a dichas autoridades a no exigir puntos de datos que puedan calcularse a partir de otros puntos de datos incluidos en el correspondiente modelo, o puntos de datos referidos a información que ya recoge la autoridad competente.

(10)

Dada la novedad que representan en determinados territorios los requisitos en materia de información financiera y de información sobre liquidez, y con objeto de dar a las entidades tiempo suficiente para aplicarlos de forma que se garantice la producción de datos de gran calidad, resulta oportuno fijar una fecha de aplicación diferida en relación con dichos requisitos de información.

(11)

Habida cuenta de que la presentación común de información con fines de supervisión se aplica por primera vez en la Unión y de que las entidades deben adaptar sus sistemas informáticos y de declaración a los requisitos de presentación común de información con fines de supervisión, las entidades deben disponer de plazos de envío más amplios para los informes mensuales durante el primer año de aplicación de este sistema.

(12)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(13)

La Autoridad Bancaria Europea ha realizado consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales y ha solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece requisitos uniformes en relación con la información presentada a efectos de supervisión a las autoridades competentes en los siguientes ámbitos:

a)

los requisitos de fondos propios y la información financiera, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013;

b)

las pérdidas resultantes de operaciones de préstamo garantizadas mediante bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 101, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;

c)

las grandes exposiciones y las mayores exposiciones, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013;

d)

la ratio de apalancamiento, de conformidad con el artículo 430 del Reglamento (UE) no 575/2013;

e)

los requisitos de cobertura de liquidez y los requisitos de financiación estable neta, de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) no 575/2013.

CAPÍTULO 2

FECHAS DE REFERENCIA Y DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Y UMBRALES DE DECLARACIÓN

Artículo 2

Fechas de referencia de la información

1.   Las entidades transmitirán a las autoridades competentes información actual en las fechas de referencia siguientes:

a)

Información mensual: el último día de cada mes.

b)

Información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.

c)

Información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre.

d)

Información anual: el 31 de diciembre.

2.   La información referida a un determinado período, presentada en las plantillas incluidas en los anexos III y IV, de acuerdo con las instrucciones del anexo V, se suministrará acumulativamente desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia.

3.   Cuando las entidades estén facultadas por la legislación nacional para comunicar su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, no coincidiendo este con el año natural, podrán adaptarse en consecuencia las fechas de referencia, de modo que se facilite información financiera cada tres, seis o doce meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio contable.

Artículo 3

Fechas de envío de la información

1.   Las entidades transmitirán la información a las autoridades competentes al cierre de la actividad de las siguientes fechas de envío:

a)

Información mensual: el 15o día natural siguiente a la fecha de referencia.

b)

Información trimestral: el 12 de mayo, el 11 de agosto, el 11 de noviembre y el 11 de febrero.

c)

Información semestral: el 11 de agosto y el 11 de febrero.

d)

Información anual: el 11 de febrero.

2.   Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, los datos se presentarán en el siguiente día hábil.

3.   Cuando las entidades comuniquen su información financiera en fechas de referencia adaptadas, basadas en el cierre de su ejercicio contable, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, apartado 3, las fechas de envío podrán adaptarse a su vez, de modo que se mantenga el mismo espacio de tiempo desde la fecha de referencia adaptada.

4.   Las entidades podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. Las cifras no auditadas son cifras que no han recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las auditadas son las cifras fiscalizadas por un auditor externo que ha formulado una opinión de auditoría.

5.   Se presentarán asimismo a las autoridades competentes, sin demora indebida, cualesquiera otras correcciones de la información presentada.

Artículo 4

Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salida

1.   Las entidades empezarán a comunicar la información sujeta a umbrales a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en dos fechas de referencia consecutivas.

2.   En las dos primeras fechas de referencia en las que deban cumplir los requisitos del presente Reglamento, las entidades presentarán la información sujeta a umbrales, si superan los umbrales pertinentes en la misma fecha de referencia.

3.   Las entidades podrán dejar de comunicar la información sujeta a umbrales a partir de la fecha de referencia siguiente cuando dejen de alcanzar los umbrales correspondientes en tres fechas de referencia consecutivas.

CAPÍTULO 3

FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS, LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Y LA INFORMACIÓN FINANCIERA

SECCIÓN 1

Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios

Artículo 5

Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las entidades, en base individual, a excepción de las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013

En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual, las entidades presentarán todas las informaciones enumeradas en las letras a) y b).

a)

Las entidades presentarán la siguiente información con frecuencia trimestral:

1)

la información relativa a los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en las plantillas 1 a 5 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1;

2)

la información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de contraparte calculadas mediante el método estándar que se especifica en la plantilla 7 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.2;

3)

la información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de contraparte calculadas mediante el método basado en calificaciones internas que se especifica en la plantilla 8 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.3;

4)

la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países que se especifica en la plantilla 9 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.4, cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países «no nacionales» y en todas las categorías de exposición, tal como se recoge en la fila 850 de la plantilla 4 del anexo I, sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales nacionales y no nacionales consignadas en la fila 860 de la plantilla 4 del anexo I; a tal efecto, se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes residentes en el Estado miembro en el que esté situada la entidad; se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4;

5)

la información sobre las exposiciones de renta variable calculadas mediante el método basado en calificaciones internas que se especifica en la plantilla 10 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.5;

6)

la información sobre el riesgo de liquidación que se especifica en la plantilla 11 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.6;

7)

la información sobre las exposiciones de titulización calculadas mediante el método estándar que se especifica en la plantilla 12 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.7;

8)

la información sobre las exposiciones de titulización calculadas mediante el método basado en calificaciones internas que se especifica en la plantilla 13 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.8;

9)

la información sobre los requisitos de fondos propios y las pérdidas en relación con el riesgo operativo que se especifica en la plantilla 16 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.1;

10)

la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de mercado que se especifica en las plantillas 18 a 24 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, puntos 5.1 a 5.7;

11)

la información sobre los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo de ajuste de valoración del crédito que se especifica en la plantilla 25 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 5.8.

b)

Las entidades presentarán la siguiente información con frecuencia semestral:

1)

la información sobre todas las exposiciones de titulización que se especifica en la plantilla 14 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9;

2)

la información sobre pérdidas significativas relativas al riesgo operativo de la forma siguiente:

a)

las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulos 3 o 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 comunicarán esa información tal como se especifica en la plantilla 17 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 4.2;

b)

las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 y en las que el cociente entre el total de su balance individual y la suma de los totales de los balances individuales de todas las entidades del mismo Estado miembro se sitúe por debajo del 1 % solo podrán comunicar la información que se especifica en la plantilla 17 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, apartado 124; los totales de los balances se basarán en las cifras de cierre de ejercicio del año anterior a la fecha de referencia; se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4;

c)

las entidades que calculen los requisitos de fondos propios en relación con el riesgo operativo con arreglo a la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 quedarán totalmente exentas de suministrar la información recogida en la plantilla 17 del anexo I y en el anexo II, parte II, punto 4.2.

Artículo 6

Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, en base consolidada, a excepción de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013

En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las entidades de un Estado miembro presentarán:

a)

la información que se especifica en el artículo 5 con la frecuencia señalada en el mismo, pero en base consolidada;

b)

la información que se especifica en la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, en lo que respecta a los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con una frecuencia semestral.

Artículo 7

Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual

1.   En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual, las empresas de inversión sujetas al artículo 95 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán con frecuencia trimestral la información que se especifica en las plantillas 1 a 5 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1.

2.   En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual, las empresas de inversión sujetas al artículo 96 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la información especificada en el artículo 5, letra a) y letra b), punto 1, del presente Reglamento con la frecuencia señalada en el mismo.

Artículo 8

Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada

1.   En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas al artículo 95 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la siguiente información en base consolidada:

a)

la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios que se especifica en las plantillas 1 a 5 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1, con frecuencia trimestral;

b)

la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.

2.   En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las empresas de inversión de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 y los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas al artículo 96 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la información siguiente en base consolidada:

a)

la información que se especifica en el artículo 5, letra a) y letra b), punto 1, con la frecuencia señalada en el mismo;

b)

la información relativa a los entes incluidos en el ámbito de consolidación que se especifica en la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, con frecuencia semestral.

SECCIÓN 2

Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera en base consolidada

Artículo 9

Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades sujetas al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1606/2002 y otras entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidada

1.   En el marco de la comunicación de información financiera de conformidad con el artículo 99, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las entidades establecidas en un Estado miembro presentarán la información que se indica en el anexo III, en base consolidada, de acuerdo con las instrucciones del anexo V, y la información que se indica en el anexo VIII, en base consolidada, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con arreglo a las disposiciones siguientes:

a)

la información indicada en el anexo III, parte 1, con frecuencia trimestral;

b)

la información indicada en el anexo III, parte 3, con frecuencia semestral;

c)

la información indicada en el anexo III, parte 4, con frecuencia anual;

d)

la información que se especifica en la plantilla 20 del anexo III, parte 2, con frecuencia trimestral, del modo previsto en el artículo 5, letra a), punto 4; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

e)

la información que se especifica en la plantilla 21 del anexo III, parte 2, cuando los activos tangibles objeto de arrendamiento operativo sean iguales o superiores al 10 % del total de los activos tangibles según lo consignado en la plantilla 1.1 del anexo III, parte 1, con frecuencia trimestral; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

f)

la información que se especifica en la plantilla 22 del anexo III, parte 2, cuando los ingresos netos por comisiones sean iguales o superiores al 10 % de la suma de los ingresos netos por comisiones y los ingresos netos por intereses, según lo consignado en la plantilla 2 del anexo III, parte 1, con frecuencia trimestral; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

g)

la información indicada en el anexo VIII en el caso de las exposiciones cuyo valor de exposición sea igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital admisible de la entidad, con frecuencia trimestral.

Artículo 10

Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidada, en virtud del artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

Cuando, de conformidad con el artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, una autoridad competente haya ampliado a las entidades de un Estado miembro los requisitos de comunicación de información financiera en base consolidada, estas entidades presentarán la información financiera de conformidad con el artículo 9.

Artículo 11

Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades que apliquen los marcos contables nacionales elaborados con arreglo a la Directiva 86/635/CEE, en base consolidada

1.   Cuando, de conformidad con el artículo 99, apartado 6, del Reglamento (UE) no 575/2013, una autoridad competente haya ampliado a las entidades establecidas en un Estado miembro los requisitos de comunicación de información financiera en base consolidada, estas entidades presentarán la información indicada en el anexo IV en base consolidada, de acuerdo con las instrucciones del anexo V, y la información indicada en el anexo VIII en base consolidada, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX.

2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con arreglo a las disposiciones siguientes:

a)

la información indicada en el anexo IV, parte 1, con frecuencia trimestral;

b)

la información indicada en el anexo IV, parte 3, con frecuencia semestral;

c)

la información indicada en el anexo IV, parte 4, con frecuencia anual;

d)

la información que se especifica en la plantilla 20 del anexo IV, parte 2, con frecuencia trimestral, del modo previsto en el artículo 5, letra a), punto 4; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

e)

la información que se especifica en la plantilla 21 del anexo IV, parte 2, cuando los activos tangibles objeto de arrendamiento operativo sean iguales o superiores al 10 % del total de los activos tangibles según lo consignado en la plantilla 1.1 del anexo IV, parte 1, con frecuencia trimestral; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

f)

la información que se especifica en la plantilla 22 del anexo IV, parte 2, cuando los ingresos netos por comisiones sean iguales o superiores al 10 % de la suma de los ingresos netos por comisiones y los ingresos netos por intereses según lo consignado en la plantilla 2 del anexo IV, parte 1, con frecuencia trimestral; se aplicarán los criterios de entrada y salida contemplados en el artículo 4;

g)

la información indicada en el anexo VIII en el caso de las exposiciones cuyo valor de exposición sea igual o superior a 300 millones EUR pero inferior al 10 % del capital admisible de la entidad, con frecuencia trimestral.

CAPÍTULO 4

FORMATO Y FRECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE INFORMACIÓN SOBRE LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO GARANTIZADAS MEDIANTE BIENES INMUEBLES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO (UE) No 575/2013

Artículo 12

1.   Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de acuerdo con las instrucciones del anexo VII, en base consolidada, con frecuencia semestral.

2.   Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de acuerdo con las instrucciones del anexo VII, en base individual, con frecuencia semestral.

3.   Las sucursales situadas en otro Estado miembro también presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la información relativa a ellas que se especifica en el anexo VI, de acuerdo con las instrucciones del anexo VII, con frecuencia semestral.

CAPÍTULO 5

FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE GRANDES EXPOSICIONES EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA

Artículo 13

1.   En el marco de la comunicación de información sobre grandes exposiciones frente a clientes y grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información indicada en el anexo VIII, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.

2.   En el marco de la comunicación de información sobre las veinte mayores exposiciones frente a clientes o grupos de clientes vinculados entre sí, de conformidad con el artículo 394, apartado 1, última frase, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las entidades sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.

3.   En el marco de la comunicación de información sobre las diez mayores exposiciones frente a entidades, así como sobre las diez mayores exposiciones frente a entes financieros no regulados, de conformidad con el artículo 394, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VIII, de acuerdo con las instrucciones del anexo IX, con frecuencia trimestral.

CAPÍTULO 6

FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA RATIO DE APALANCAMIENTO EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA

Artículo 14

1.   En el marco de la comunicación de información sobre la ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 430, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo X, de acuerdo con las instrucciones del anexo XI, con frecuencia trimestral.

2.   La comunicación de estos datos reflejará el método aplicable para el cálculo de la ratio de apalancamiento: bien la media aritmética simple de los datos mensuales durante el trimestre, de conformidad con el artículo 429, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, bien la ratio de apalancamiento al final del trimestre, cuando las autoridades competentes apliquen la excepción prevista en el artículo 499, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

3.   Las entidades deberán suministrar la información contemplada en el anexo XI, parte II, apartado 22, en el siguiente período de referencia, si se cumple una de las condiciones siguientes:

a)

que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, apartado 15, sea superior al 1,5 %;

b)

que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, apartado 15, sea superior al 2,0 %.

Se aplicarán los criterios de entrada del artículo 4, salvo en el caso de la letra b), en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

4.   Las entidades en las que el valor nocional total de los derivados, definido en el anexo XI, parte II, apartado 17, sea superior a 10 000 millones EUR comunicarán la información prevista en la parte II, apartado 22, de ese mismo anexo aunque su cuota de derivados no cumpla las condiciones del apartado 3.

A efectos del presente apartado, no se aplicarán los criterios de entrada del artículo 4. Las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

5.   Las entidades deberán suministrar la información contemplada en el anexo XI, parte II, apartado 23, en el siguiente período de referencia, cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

a)

que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, apartado 18, sea superior a 300 millones EUR;

b)

que el volumen de derivados de crédito contemplado en el anexo XI, parte II, apartado 18, sea superior a 500 millones EUR.

Se aplicarán los criterios de entrada del artículo 4, salvo en el caso de la letra b), en que las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.

6.   Cuando no se alcance en todos los casos el umbral que se especifica en el anexo XI, parte II, apartado 39, las entidades quedarán exentas de la obligación de suministrar la información indicada en la parte II, apartado 40, de dicho anexo.

CAPÍTULO 7

FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA LIQUIDEZ Y SOBRE LA FINANCIACIÓN ESTABLE EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA

Artículo 15

Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez

1.   En el marco de la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se indica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con frecuencia mensual.

2.   La información recogida en el anexo XII tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.

Artículo 16

Formato y frecuencia de la información sobre la financiación estable

En el marco de la comunicación de información sobre la financiación estable de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con frecuencia trimestral.

CAPÍTULO 8

SOLUCIONES INFORMÁTICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DATOS DE LAS ENTIDADES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 17

1.   Las entidades comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación que especifiquen las autoridades competentes, respetando la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos que figura en el anexo XIV y las fórmulas de validación especificadas en el anexo XV, así como las disposiciones siguientes:

a)

No se incluirá en la presentación de datos información no exigida o no procedente.

b)

Los valores numéricos se presentarán como datos con arreglo a lo siguiente:

a)

los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades;

b)

los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales;

c)

los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades.

2.   Los datos presentados por las entidades irán acompañados de la información siguiente:

a)

fecha de referencia y período de referencia de la información;

b)

divisa de referencia;

c)

norma contable;

d)

identificador de la entidad informante;

e)

nivel de aplicación, es decir, en base individual o consolidada.

CAPÍTULO 9

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 18

Período transitorio

La fecha de envío de los datos que deben comunicarse con una frecuencia trimestral y cuya fecha de referencia para la información que debe transmitirse es el 31 de marzo de 2014, será el 30 de junio de 2014 a más tardar.

Para el período comprendido entre el 31 de marzo de 2014 y el 30 de abril de 2014, no obstante lo previsto en el artículo 3, apartado 1, letra a), la fecha de envío de la información que debe comunicarse con una frecuencia mensual será el 30 de junio de 2014.

Para el período comprendido entre el 31 de mayo de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, no obstante lo previsto en el artículo 3, apartado 1, letra a), la fecha de envío de la información que debe comunicarse con una frecuencia mensual será el trigésimo día natural siguiente a la fecha de referencia.

Artículo 19

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

Los artículos 9, 10 y 11 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2014.

El artículo 15 será aplicable a partir del 1 de marzo de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


ANEXO I

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

PLANTILLAS COREP

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla/grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

ADECUACIÓN DEL CAPITAL

CA

1

C 01.00

FONDOS PROPIOS

CA1

2

C 02.00

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

CA2

3

C 03.00

RATIOS DE CAPITAL

CA3

4

C 04.00

PARTIDAS PRO MEMORIA:

CA4

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CA5

5.1

C 05.01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CA5.1

5.2

C 05.01

INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES

CA5.2

 

 

SOLVENCIA DEL GRUPO

GS

6

C 06.00

SOLVENCIA DEL GRUPO

GS

 

 

RIESGO DE CRÉDITO

CR

7

C 07.00

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR SA

 

 

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR IRB

8.1

C 08.01

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR IRB 1

8.2

C 08.02

RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (desglose por conjuntos o grados de deudores)

CR IRB 2

 

 

DESGLOSE GEOGRÁFICO

CR GB

9.1

C 09.01

Cuadro 9.1 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método estándar)

CR GB 1

9.2

C 09.02

Cuadro 9.2 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método IRB)

CR GB 2

9.3

C 09.03

Cuadro 9.3 - Desglose de los requisitos de fondos propios totales por riesgo de crédito de las exposiciones pertinentes, por países

CR GB 3

 

 

RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR EQU IRB

10.1

C 10.01

RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL

CR EQU IRB 1

10.2

C 10.02

RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD POR GRADOS DE DEUDORES:

CR EQU IRB 2

11

C 11.00

RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

CR SETT

12

C 12.00

RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

CR SEC SA

13

C 13.00

RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

CR SEC IRB

14

C 14.00

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES

CR SEC Details

 

 

RIESGO OPERATIVO

OPR

16

C 16.00

RIESGO OPERATIVO

OPR

17

C 17.00

RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS BRUTAS POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO

OPR Details

 

 

RIESGO DE MERCADO

MKR

18

C 18.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES

MKR SA TDI

19

C 19.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES

MKR SA SEC

20

C 20.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

MKR SA CTP

21

C 21.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

MKR SA EQU

22

C 22.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

MKR SA FX

23

C 23.00

RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS

MKR SA COM

24

C 24.00

MODELOS INTERNOS DEL RIESGO DE MERCADO

MKR IM

25

C 25.00

RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

CVA


C 01.00 - FONDOS PROPIOS (CA1)

Filas

ID

Partida

Importe

010

1

FONDOS PROPIOS

 

015

1.1

CAPITAL DE NIVEL 1

 

020

1.1.1

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

030

1.1.1.1

Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario

 

040

1.1.1.1.1

Instrumentos de capital desembolsados

 

050

1.1.1.1.2*

Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

 

060

1.1.1.1.3

Prima de emisión

 

070

1.1.1.1.4

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

 

080

1.1.1.1.4.1

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

090

1.1.1.1.4.2

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

091

1.1.1.1.4.3

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

 

092

1.1.1.1.5

(-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

 

130

1.1.1.2

Ganancias acumuladas

 

140

1.1.1.2.1

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

 

150

1.1.1.2.2

Resultados admisibles

 

160

1.1.1.2.2.1

Resultados atribuibles a los propietarios de la sociedad matriz

 

170

1.1.1.2.2.2

(-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible

 

180

1.1.1.3

Otro resultado global acumulado

 

200

1.1.1.4

Otras reservas

 

210

1.1.1.5

Fondos para riesgos bancarios generales

 

220

1.1.1.6

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

 

230

1.1.1.7

Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

 

240

1.1.1.8

Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales

 

250

1.1.1.9

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

 

260

1.1.1.9.1

(-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados

 

270

1.1.1.9.2

Reserva de cobertura de flujos de efectivo

 

280

1.1.1.9.3

Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados al valor razonable

 

285

1.1.1.9.4

Pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados.

 

290

1.1.1.9.5

(-) Ajustes por valoración debidos a los requisitos por valoración prudente

 

300

1.1.1.10

(-) Fondo de comercio

 

310

1.1.1.10.1

(-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible

 

320

1.1.1.10.2

(-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas

 

330

1.1.1.10.3

Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio

 

340

1.1.1.11

(-) Otros activos intangibles

 

350

1.1.1.11.1

(-) Otros activos intangibles – importe bruto

 

360

1.1.1.11.2

Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles

 

370

1.1.1.12

(-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

 

380

1.1.1.13

(-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas

 

390

1.1.1.14

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

400

1.1.1.14.1

(-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas – importe bruto

 

410

1.1.1.14.2

Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

420

1.1.1.14.3

Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones

 

430

1.1.1.15

(-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

 

440

1.1.1.16

(-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional

 

450

1.1.1.17

(-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

 

460

1.1.1.18

(-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

 

470

1.1.1.19

(-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

 

471

1.1.1.20

(-) Posiciones en una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %.

 

472

1.1.1.21

(-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

 

480

1.1.1.22

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

490

1.1.1.23

(-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

 

500

1.1.1.24

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

510

1.1.1.25

(-) Importe superior al umbral del 17,65%

 

520

1.1.1.26

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario

 

524

1.1.1.27

(-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del RRC

 

529

1.1.1.28

Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario - otros

 

530

1.1.2

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

540

1.1.2.1

Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional

 

550

1.1.2.1.1

Instrumentos de capital desembolsados

 

560

1.1.2.1.2*

Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

 

570

1.1.2.1.3

Prima de emisión

 

580

1.1.2.1.4

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

 

590

1.1.2.1.4.1

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

620

1.1.2.1.4.2

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

621

1.1.2.1.4.3

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

 

622

1.1.2.1.5

(-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

 

660

1.1.2.2

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

 

670

1.1.2.3

Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional

 

680

1.1.2.4

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales

 

690

1.1.2.5

(-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

 

700

1.1.2.6

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

710

1.1.2.7

(-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

720

1.1.2.8

(-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2

 

730

1.1.2.9

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional

 

740

1.1.2.10

(-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario)

 

744

1.1.2.11

(-) Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del RRC

 

748

1.1.2.12

Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional - otros

 

750

1.2

CAPITAL DE NIVEL 2

 

760

1.2.1

Instrumentos de capital y préstamos subordinados admisibles como capital de nivel 2

 

770

1.2.1.1

Instrumentos de capital desembolsados y préstamos subordinados

 

780

1.2.1.2*

Pro memoria: instrumentos de capital y préstamos subordinados no admisibles

 

790

1.2.1.3

Prima de emisión

 

800

1.2.1.4

(-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

 

810

1.2.1.4.1

(-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

 

840

1.2.1.4.2

(-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

 

841

1.2.1.4.3

(-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

 

842

1.2.1.5

(-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2

 

880

1.2.2

Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados en régimen de anterioridad

 

890

1.2.3

Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2

 

900

1.2.4

Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales

 

910

1.2.5

Exceso de provisiones según el método IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles

 

920

1.2.6

Ajustes por riesgo de crédito general por el método estándar

 

930

1.2.7

(-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

 

940

1.2.8

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

950

1.2.9

(-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

960

1.2.10

Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2

 

970

1.2.11

Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en capital de nivel 1 adicional)

 

974

1.2.12

(-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del RRC

 

978

1.2.13

Elementos o deducciones del capital de nivel 2 - otros

 


C 02.00 - REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

Filas

Partida

Designación

Importe

010

1

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

020

1*

Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC

 

030

1**

Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96 apartado 2, y al artículo 97 del RRC

 

040

1.1

IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS

 

050

1.1.1

Método estándar

 

060

1.1.1.1

Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización

 

070

1.1.1.1.01

Administraciones centrales o bancos centrales

 

080

1.1.1.1.02

Administraciones regionales o autoridades locales

 

090

1.1.1.1.03

Entes del sector público

 

100

1.1.1.1.04

Bancos multilaterales de desarrollo

 

110

1.1.1.1.05

Organizaciones internacionales

 

120

1.1.1.1.06

Entidades

 

130

1.1.1.1.07

Empresas

 

140

1.1.1.1.08

Exposiciones minoristas

 

150

1.1.1.1.09

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

 

160

1.1.1.1.10

Exposiciones en situación de impago

 

170

1.1.1.1.11

Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

 

180

1.1.1.1.12

Bonos garantizados

 

190

1.1.1.1.13

Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

 

200

1.1.1.1.14

Participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC)

 

210

1.1.1.1.15

Exposiciones de renta variable

 

211

1.1.1.1.16

Otras

 

220

1.1.1.2

Posiciones de titulización según método estándar

 

230

1.1.1.2*

De las cuales: retitulización

 

240

1.1.2

Método basado en calificaciones internas (IRB)

 

250

1.1.2.1

Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión

 

260

1.1.2.1.01

Administraciones centrales y bancos centrales

 

270

1.1.2.1.02

Entidades

 

280

1.1.2.1.03

Empresas - PYME

 

290

1.1.2.1.04

Empresas - financiación especializada

 

300

1.1.2.1.05

Empresas - otros

 

310

1.1.2.2

Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión

 

320

1.1.2.2.01

Administraciones centrales y bancos centrales

 

330

1.1.2.2.02

Entidades

 

340

1.1.2.2.03

Empresas - PYME

 

350

1.1.2.2.04

Empresas - financiación especializada

 

360

1.1.2.2.05

Empresas - otros

 

370

1.1.2.2.06

Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, PYME

 

380

1.1.2.2.07

Exposiciones minoristas - garantizadas por bienes inmuebles, no PYME

 

390

1.1.2.2.08

Exposiciones minoristas renovables admisibles

 

400

1.1.2.2.09

Exposiciones minoristas - otras, PYME

 

410

1.1.2.2.10

Exposiciones minoristas - otras, no PYME

 

420

1.1.2.3

Exposiciones de renta variable según el método IRB

 

430

1.1.2.4

Posiciones de titulización según el método IRB

 

440

1.1.2.4*

De las cuales: retitulización

 

450

1.1.2.5

Otros activos que no sean obligaciones crediticias

 

460

1.1.3

Importe de exposición al riesgo por contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC

 

490

1.2

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

 

500

1.2.1

Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión

 

510

1.2.2

Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación

 

520

1.3

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

 

530

1.3.1

Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar

 

540

1.3.1.1

Instrumentos de deuda negociables

 

550

1.3.1.2

Instrumentos de patrimonio

 

560

1.3.1.3

Divisas

 

570

1.3.1.4

Materias primas

 

580

1.3.2

Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos

 

590

1.4

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO

 

600

1.4.1

Riesgo operativo – método del indicador básico

 

610

1.4.2

Riesgo operativo – métodos estándar/estándar alternativo

 

620

1.4.3

Riesgo operativo – métodos avanzados de cálculo

 

630

1.5

IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES

 

640

1.6

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO POR AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

 

650

1.6.1

Método avanzado

 

660

1.6.2

Método estándar

 

670

1.6.3

Método de la exposición original

 

680

1.7

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

 

690

1.8

OTROS IMPORTES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

710

1.8.2

De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458

 

720

1.8.2*

De los cuales: requisitos para grandes exposiciones

 

730

1.8.2**

De los cuales: debidos a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial

 

740

1.8.2***

De los cuales: debidos a exposiciones dentro del sector financiero

 

750

1.8.3

De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459

 

760

1.8.4

De los cuales: importe adicional de la exposición al riesgo debido al artículo 3 del RRC

 


C 03.00 - RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

Filas

ID

Partida

Importe

010

1

Ratio de capital de nivel 1 ordinario

 

020

2

Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

 

030

3

Ratio de capital de nivel 1

 

040

4

Superávit (+) / déficit (-) de capital de nivel 1

 

050

5

Ratio de capital total

 

060

6

Superávit (+) / déficit (-) de capital total

 

Pro memoria: ratios de capital debidas a ajustes de pilar II

070

7

Ratio de capital de nivel 1 ordinario, incluidos los ajustes de pilar II

 

080

8

Objetivo de ratio de capital de nivel 1 ordinario debido a los ajustes de pilar II

 

090

9

Ratio de capital de nivel 1, incluidos los ajustes de pilar II

 

100

10

Objetivo de ratio de capital de nivel 1 debido a los ajustes de pilar II

 

110

11

Ratio de capital total, incluidos los ajustes de pilar II

 

120

12

Objetivo de ratio de capital total debido a los ajustes de pilar II

 


C 04.00 - PRO MEMORIA (CA4)

Fila

ID

Partida

Columna

Activos y pasivos por impuestos diferidos

010

010

1

Total de activos por impuestos diferidos

 

020

1.1

Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros

 

030

1.2

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

 

040

1.3

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

 

050

2

Total de pasivos por impuestos diferidos

 

060

2.1

Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

 

070

2.2

Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

 

080

2.2.1

Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

 

090

2.2.2

Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

 

Ajustes por riesgo de crédito y pérdidas esperadas

100

3

Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas

 

110

3.1

Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas

 

120

3.1.1

Ajustes por riesgo de crédito general

 

130

3.1.2

Ajustes por riesgo de crédito específico

 

131

3.1.3

Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios

 

140

3.2

Total de pérdidas esperadas admisibles

 

145

4

Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según el método IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas

 

150

4.1

Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar

 

155

4.2

Total de pérdidas esperadas admisibles

 

160

5

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2

 

170

6

Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2

 

180

7

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2

 

Umbrales para las deducciones del capital de nivel 1 ordinario

190

8

Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

200

9

Umbral del 10% del capital de nivel 1 ordinario

 

210

10

Umbral del 17,65% del capital de nivel 1 ordinario

 

220

11

Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero y grandes exposiciones

 

Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

230

12

Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

240

12.1

Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

250

12.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

260

12.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

270

12.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

280

12.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

290

12.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

291

12.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

292

12.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

293

12.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

300

13

Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

310

13.1

Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

320

13.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

330

13.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

340

13.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

350

13.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

360

13.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

361

13.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

362

13.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

363

13.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

370

14

Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

380

14.1

Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

390

14.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

400

14.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

410

14.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

420

14.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

430

14.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

431

14.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

432

14.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

433

14.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

Inversiones en el capital de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

440

15

Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

450

15.1

Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

460

15.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

470

15.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

480

15.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

490

15.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

500

15.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

501

15.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

502

15.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

503

15.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

510

16

Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

520

16.1

Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

530

16.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

540

16.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

550

16.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

560

16.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

570

16.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

571

16.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

572

16.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

573

16.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

580

17

Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

 

590

17.1

Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

600

17.1.1

Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

610

17.1.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

 

620

17.2

Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

630

17.2.1

Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

640

17.2.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

 

641

17.3

Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

642

17.3.1

Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

643

17.3.2

(-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

 

Importes totales de exposición al riesgo de las tenencias no deducidas de la categoría de capital correspondiente

650

18

Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad

 

660

19

Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad

 

670

20

Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad

 

Dispensa temporal de deducción de los fondos propios

680

21

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

690

22

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

700

23

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

710

24

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

720

25

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

730

26

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

 

Colchones de capital

740

27

Requisitos combinados de colchón

 

750

 

Colchón de conservación de capital

 

760

 

Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro

 

770

 

Colchón de capital anticíclico específico de la entidad

 

780

 

Colchón de riesgo sistémico

 

790

 

Colchón de entidades de importancia sistémica

 

800

 

Colchón de entidades de importancia sistémica mundial

 

810

 

Colchón de otras entidades de importancia sistémica

 

Requisitos de pilar II

820

28

Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes de pilar II

 

Información adicional para empresas de inversión

830

29

Capital inicial

 

840

30

Fondos propios basados en los gastos fijos generales

 

Datos adicionales para el cálculo de los umbrales de información

850

31

Exposiciones originales no nacionales

 

860

32

Exposiciones originales totales

 

Límite mínimo de Basilea I

870

 

Ajustes de los fondos propios totales

 

880

 

Fondos propios plenamente ajustados por límite mínimo de Basilea I

 

890

 

Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I

 

100

 

Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I - Método estándar alternativo

 


C 05.01 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1)

 

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario

Ajustes del capital de nivel 1 adicional

Ajustes del capital de nivel 2

Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo

Partidas pro memoria

Porcentaje aplicable

Importe admisible sin disposiciones transitorias

Código

ID

Partida

010

020

030

040

050

060

010

1

AJUSTES TOTALES

 

 

 

 

 

 

020

1.1

INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD

enlace a {CA1;r220}

enlace a {CA1;r660}

enlace a {CA1;r880}

 

 

 

030

1.1.1

Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que constituyen ayudas estatales

 

 

 

 

 

 

040

1.1.1.1

Instrumentos que se consideraban fondos propios de acuerdo con 2006/48/CE

 

 

 

 

 

 

050

1.1.1.2

Instrumentos emitidos por entidades constituidas en un Estado miembro que está sujeto a un programa de ajuste económico

 

 

 

 

 

 

060

1.1.2

Instrumentos que no constituyen ayudas estatales

enlace a {CA5.2;r010;c060}

enlace a {CA5.2;r020;c060}

enlace a {CA5.2;r090;c060}

 

 

 

070

1.2

INTERESES MINORITARIOS Y EQUIVALENTES

enlace a {CA1;r240}

enlace a {CA1;r680}

enlace a {CA1;r900}

 

 

 

080

1.2.1

Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios

 

 

 

 

 

 

090

1.2.2

Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios

 

 

 

 

 

 

091

1.2.3

Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible

 

 

 

 

 

 

092

1.2.4

Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible

 

 

 

 

 

 

100

1.3

OTROS AJUSTES TRANSITORIOS

enlace a {CA1;r520}

enlace a {CA1;r730}

enlace a {CA1;r960}

 

 

 

110

1.3.1

Ganancias y pérdidas no realizadas

 

 

 

 

 

 

120

1.3.1.1

Ganancias no realizadas

 

 

 

 

 

 

130

1.3.1.2

Pérdidas no realizadas

 

 

 

 

 

 

133

1.3.1.3.

Ganancias no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE

 

 

 

 

 

 

136

1.3.1.4.

Pérdidas no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE

 

 

 

 

 

 

138

1.3.1.5.

Pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados

 

 

 

 

 

 

140

1.3.2

Deducciones

 

 

 

 

 

 

150

1.3.2.1

Pérdidas del ejercicio en curso

 

 

 

 

 

 

160

1.3.2.2

Activos intangibles

 

 

 

 

 

 

170

1.3.2.3

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

 

 

 

 

 

 

180

1.3.2.4

Insuficiencia de las provisiones para pérdidas esperadas según el método IRB

 

 

 

 

 

 

190

1.3.2.5

Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

 

 

 

 

 

 

194

1.3.2.5*

De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 – elemento positivo

 

 

 

 

 

 

198

1.3.2.5**

De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 – elemento negativo

 

 

 

 

 

 

200

1.3.2.6

Instrumentos propios

 

 

 

 

 

 

210

1.3.2.6.1

Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

 

 

 

211

1.3.2.6.1**

De los cuales: tenencias directas

 

 

 

 

 

 

212

1.3.2.6.1*

De los cuales: tenencias indirectas

 

 

 

 

 

 

220

1.3.2.6.2

Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

 

 

 

 

 

 

221

1.3.2.6.2**

De los cuales: tenencias directas

 

 

 

 

 

 

222

1.3.2.6.2*

De los cuales: tenencias indirectas

 

 

 

 

 

 

230

1.3.2.6.3

Instrumentos propios de capital de nivel 2

 

 

 

 

 

 

231

1.3.2.6.3*

De los cuales: tenencias directas

 

 

 

 

 

 

232

1.3.2.6.3**

De los cuales: tenencias indirectas

 

 

 

 

 

 

240

1.3.2.7

Tenencias recíprocas

 

 

 

 

 

 

250

1.3.2.7.1

Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

 

 

 

260

1.3.2.7.1.1

Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

270

1.3.2.7.1.2

Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

280

1.3.2.7.2

Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

 

 

 

 

 

 

290

1.3.2.7.2.1

Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

300

1.3.2.7.2.2

Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

310

1.3.2.7.3

Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

 

 

 

 

 

 

320

1.3.2.7.3.1

Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

360

1.3.2.7.3.2

Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

340

1.3.2.8

Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

350

1.3.2.8.1

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

360

1.3.2.8.2

Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

370

1.3.2.8.3

Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

380

1.3.2.9

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

390

1.3.2.10

Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

400

1.3.2.10.1

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

410

1.3.2.10.2

Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

420

1.3.2.10.3

Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

 

 

 

 

 

 

425

1.3.2.11

Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

 

 

 

430

1.3.3

Deducciones y filtros adicionales

 

 

 

 

 

 


C 05.02 - INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5.2)

CA 5.2 Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que no constituyen ayudas estatales

Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas

Base para el cálculo del límite

Porcentaje aplicable

Límite

(-) Importe que excede de los límites para la aplicación de las disposiciones de anterioridad

Total del importe en régimen de anterioridad

Código

ID

Partida

010

020

030

040

050

060

010

1.

Instrumentos que entran en el artículo 57, letra a), de 2006/48/CE

 

 

 

 

 

enlace a {CA5.1;r060;c010}

020

2.

Instrumentos que entran en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489

 

 

 

 

 

enlace a {CA5.1;r060;c020}

030

2.1

Total de instrumentos sin opción ni incentivos de amortización

 

 

 

 

 

 

040

2.2.

Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización

 

 

 

 

 

 

050

2.2.1

Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

060

2.2.2

Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

070

2.2.3

Instrumentos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

080

2.3

Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

 

 

 

 

 

 

090

3

Elementos que entran en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490

 

 

 

 

 

enlace a {CA5.1;r060;c030}

100

3.1

Total de elementos sin incentivos de amortización

 

 

 

 

 

 

110

3.2

Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización

 

 

 

 

 

 

120

3.2.1

Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

130

3.2.2

Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

140

3.2.3

Elementos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

 

 

 

 

 

 

150

3.3

Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

 

 

 

 

 

 


C 06.00 - SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES (GS)

 

ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

COLCHONES DE CAPITAL

NOMBRE

CÓDIGO

Código LEI

ENTIDAD O EQUIVALENTE (SÍ / NO)

ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF), INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP) O SUBCONSOLIDADO (SC)

CÓDIGO DE PAÍS

PARTICIPACIÓN (%)

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

FONDOS PROPIOS

 

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

 

FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

 

REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

 

RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE, Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN / ENTREGA

RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

RIESGO OPERATIVO

IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

 

CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL

 

CAPITAL DE NIVEL 2

 

RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN / ENTREGA

RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

RIESGO OPERATIVO

IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

Instrumentos de capital de nivel 1 admisibles incluidos en el capital de nivel 1 consolidado

 

Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado

PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO

DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-) / FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL

COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO

COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO

COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL

COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

 

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

 

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

 

Intereses minoritarios incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado

Instrumentos de capital de nivel 1 admisibles incluidos en el capital de nivel 1 adicional consolidado

DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES

DE LOS CUALES: INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE

DEL CUAL: INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS

DEL CUAL: INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE

010

020

025

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

260

270

280

290

300

310

320

330

340

350

360

370

380

390

400

410

420

430

440

450

460

470

480

010

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

002

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

....

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NNN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 07 00 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

Categoría de exposición del método estándar

 

 

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES ASOCIADOS A LA EXPOSICIÓN ORIGINAL

EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA

VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE, POR FACTORES DE CONVERSIÓN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

 

 

DE LA CUAL: RESULTANTE DE CONTRIBUCIONES AL FONDO PARA IMPAGOS

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES: VALORES AJUSTADOS (Ga)

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

AJUSTE DE LA EXPOSICIÓN POR VOLATILIDAD

(-) GARANTÍA REAL DE NATURALEZA FINANCIERA: VALOR AJUSTADO (Cvam)

0%

20%

50%

100%

DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA EFECTUADA POR UNA ECAI DESIGNADA

DEL CUAL: CON EVALUACIÓN CREDITICIA PROCEDENTE DE UNA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

(-) GARANTÍAS PERSONALES

(-) DERIVADOS DE CRÉDITO

(-) GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA: MÉTODO SIMPLE

(-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

(-) SALIDAS TOTALES

ENTRADAS TOTALES (+)

 

DEL CUAL: AJUSTES POR VOLATILIDAD Y VENCIMIENTO

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

215

220

230

240

010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

 

020

De las cuales: PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

De las cuales: PYME con sujeción al factor de apoyo a PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

De las cuales: garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

070

Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Operaciones de financiación de valores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Derivados y operaciones con liquidación diferida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

De las cuales: compensadas centralmente a través de entidades de contrapartida central cualificadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Procedentes de la compensación contractual entre productos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO:

140

0%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

2%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

4%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

10%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

35%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

50%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1210

70%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

75%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

100%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

150%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

250%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

370%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

1 250 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

Otras ponderaciones de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRO MEMORIA

290

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 08 01 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1)

Categoría de exposición IRB:

Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

 

SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

 

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUYENDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

PARTIDAS PRO MEMORIA:

COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

(-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

PÉRDIDAS ESPERADAS

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

NÚMERO DE DEUDORES

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)

 

DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

(-) GARANTÍAS PERSONALES

(-) DERIVADOS DE CRÉDITO

(-) SALIDAS TOTALES

ENTRADAS TOTALES (+)

DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

GARANTÍAS PERSONALES

DERIVADOS DE CRÉDITO

USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES

OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES

 

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

BIENES INMUEBLES

OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS

DERECHOS DE COBRO

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

255

260

270

280

290

300

010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

 

 

 

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

020

Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones / operaciones sujetas a riesgo de contraparte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Operaciones de financiación de valores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Derivados y operaciones con liquidación diferida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Procedentes de la compensación contractual entre productos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE POR PONDERACIONES DE RIESGO DEL TOTAL DE EXPOSICIONES A LAS QUE SE APLICAN CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA

090

PONDERACIÓN DE RIESGO: 0%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

50%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

70%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

De las cuales: en la categoría 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

90%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

115%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

250%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100% Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 08 02 - RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL: DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES (CR IRB 2)

Categoría de exposición IRB:

Estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión:

 

SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

 

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUYENDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

PARTIDAS PRO MEMORIA:

COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

(-) OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

SE USAN ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

PÉRDIDAS ESPERADAS

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

NÚMERO DE DEUDORES

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)

 

DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

(-) GARANTÍAS

(-) DERIVADOS DE CRÉDITO

(-) SALIDAS TOTALES

ENTRADAS TOTALES (+)

DE LA CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: PARTIDAS FUERA DE BALANCE

DEL CUAL: RESULTANTE DEL RIESGO DE CONTRAPARTE

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

GARANTÍAS

DERIVADOS DE CRÉDITO

SE USAN ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES

OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES

 

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

BIENES INMUEBLES

OTRAS GARANTÍAS FÍSICAS

DERECHOS DE COBRO

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

255

260

270

280

290

300

 

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES:

 

GRADO DE DEUDORES O CONJUNTO DE EXPOSICIONES:1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.....

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 09.01 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1)

País:

 

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Exposiciones en situación de impago

Nuevos impagos observados en el período

Ajustes por riesgo de crédito general

Ajustes por riesgo de crédito específico

De los cuales: bajas en cuentas

Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

010

020

040

050

055

060

070

75

80

90

010

Administraciones centrales o bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Administraciones regionales o autoridades locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Entes del sector público

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Bancos multilaterales de desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Organizaciones internacionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

075

De las cuales: PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

085

De las cuales: PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

095

De las cuales: PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Exposiciones en situación de impago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Exposicines frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Organismos de inversión colectiva (OIC)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Exposiciones de renta variable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Otras exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones totales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 09.02 - DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2)

País:

 

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

De la cual: impagada

Nuevos impagos observados en el período

Ajustes por riesgo de crédito general

Ajustes por riesgo de crédito específico

De los cuales: bajas en cuentas

Ajustes por riesgo de crédito / bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

De la cual: impagada

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

Del cual: impagado

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

PÉRDIDAS ESPERADAS

010

030

040

050

055

060

070

080

090

100

105

110

120

125

130

010

Administraciones centrales o bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

De las cuales: financiación especializada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

De las cuales: PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Garantizadas por bienes inmuebles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

No PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Renovables admisibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Otras exposiciones minoristas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

No PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Exposiciones de renta variable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de exposiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 09.03 - DESGLOSE DE LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES POR RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES PERTINENTES, POR PAÍSES (CR GB 3)

País:

 

Importe

010

010

Requisitos de fondos propios por riesgo de crédito

 


C 10.01 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR EQU IRB 1)

 

SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

PRO MEMORIA:

COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

PÉRDIDAS ESPERADAS

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%)

(-) GARANTÍAS

(-) DERIVADOS DE CRÉDITO

(-) SALIDAS TOTALES

010

020

030

040

050

060

070

080

090

010

TOTAL EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SEGÚN EL MÉTODO IRB

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

020

MÉTODO PD/LGD: TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

DESGLOSE, POR PONDERACIONES DE RIESGO, DEL TOTAL DE EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO

070

PONDERACIÓN DE RIESGO: 190%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

290%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

370%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

MÉTODO DE MODELOS INTERNOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 10.02 - RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODOS IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD (CR EQU IRB 2)

 

SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

PARTIDA PRO MEMORIA:

COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

PÉRDIDAS ESPERADAS

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%)

(-) GARANTÍAS

(-) DERIVADOS DE CRÉDITO

(-) SALIDAS TOTALES

010

020

030

040

050

060

070

080

090

 

DESGLOSE POR GRADO DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD

 

GRADO DE DEUDORES (a): 001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

002

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NNN

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 11.00 - RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)

 

OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓN

EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN

010

020

030

040

010

Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversión

 

 

 

Celda con enlace a CA

020

Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

 

 

 

 

030

Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

 

 

 

 

040

Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

 

 

 

 

050

Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

 

 

 

 

060

Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

 

 

 

 

070

Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociación

 

 

 

Celda con enlace a CA

080

Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

 

 

 

 

090

Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

 

 

 

 

100

Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

 

 

 

 

110

Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

 

 

 

 

120

Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

 

 

 

 


C 12.00 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC SA)

 

TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS

TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

(-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICION: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (Cvam)

VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE POR FACTORES DE CONVERSIÓN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO

DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDA

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIÓN SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (Cva)

(-) SALIDAS TOTALES

IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

(-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (Ga)

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

0%

> 0% e ≤ 20%

> 20% e ≤ 50%

> 50% e ≤ 100%

(-) DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO

CON CALIFICACIÓN (NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA)

1250%

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

(-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*)

(-) SALIDAS TOTALES

ENTRADAS TOTALES

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

LOS DEMÁS NIVELES

SIN CALIFICACIÓN

 

DEL CUAL: SEGUNDA PÉRDIDA EN UN PROGRAMA ABCP

DEL CUAL: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICAS

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

260

270

280

290

300

310

320

330

340

350

360

370

380

390

010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

020

DE LAS CUALES: RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

030

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

PARTIDAS EN BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

PARTIDAS EN BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

PARTIDAS EN BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

250

NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA 4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 13.00 - RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC IRB)

 

IMPORTE TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS

TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

(-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (Cvam)

VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE POR FACTORES DE CONVERSIÓN

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

 

DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO

(-) REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDA A LOS AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDA

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIÓN SEGÚN EL MÉTODO IRB HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (Cva)

(-) SALIDAS TOTALES

IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

(-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (Ga)

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

0%

> 0% e ≤ 20%

> 20% e ≤ 50%

> 50% e ≤ 100%

(-) DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO

MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES (NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA)

1250%

MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

(-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*)

(-) SALIDAS TOTALES

ENTRADAS TOTALES

NIVEL 1 Y NIVEL 1 CORTO PLAZO

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4 Y NIVEL 2 CORTO PLAZO

NIVEL 5

NIVEL 6

NIVEL 7 Y NIVEL 3 CORTO PLAZO

NIVEL 8

NIVEL 9

NIVEL 10

NIVEL 11

LOS DEMÁS NIVELES

SIN CALIFICACIÓN

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICAS

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

260

270

280

290

300

310

320

330

340

350

360

370

380

390

400

410

420

430

440

450

460

010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

020

DE LAS CUALES: RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

030

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

PARTIDAS EN BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

TITULIZACIONES

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

RETITULIZACIONES

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

TITULIZACIONES

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

RETITULIZACIONES

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

PARTIDAS EN BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

TITULIZACIONES

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

RETITULIZACIONES

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

TITULIZACIONES

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

RETITULIZACIONES

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

PARTIDAS EN BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

TITULIZACIONES

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

330

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

340

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

350

RETITULIZACIONES

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

360

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

370

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

380

TITULIZACIONES

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

390

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

410

RETITULIZACIONES

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420

E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN:

430

NIVEL 1 Y NIVEL 1 CORTO PLAZO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

440

NIVEL 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

450

NIVEL 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

460

NIVEL 4 Y NIVEL 2 CORTO PLAZO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

470

NIVEL 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

480

NIVEL 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

490

NIVEL 7 Y NIVEL 3 CORTO PLAZO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

500

NIVEL 8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

510

NIVEL 9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

520

NIVEL 10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

NIVEL 11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

540

RESTANTES NIVELES Y SIN CALIFICAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 14.00 - INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC Details)

CÓDIGO INTERNO

IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN

IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA

TIPO DE TITULIZACIÓN: (TRADICIONAL / SINTÉTICA)

TRATAMIENTO CONTABLE: las exposiciones titulizadas ¿se mantienen en balance o se han dado de baja en el mismo?

TRATAMIENTO DE LA SOLVENCIA: ¿las posiciones de titulización están sujetas a requisitos de fondos propios?

¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN?

RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICO

FUNCIÓN DE LA ENTIDAD: (ORIGINADORA / PATROCINADORA / ACREEDORA ORIGINAL / INVERSORA)

PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCP

EXPOSICIONES TITULIZADAS

ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓN

POSICIONES DE TITULIZACIÓN

(-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

POSICIONES DE TITULIZACIÓN – CARTERA DE NEGOCIACIÓN

TIPO DE RETENCIÓN APLICADO

% DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓN

¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN?

FECHA DE ORIGINACIÓN (mm/aaaa)

TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

IMPORTE TOTAL

PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD (%)

TIPO

MÉTODO APLICADO (ESTÁNDAR/IRB/MIXTO)

NÚMERO DE EXPOSICIONES

PAÍS

ELGD (%)

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%)

PARTIDAS EN BALANCE

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

VENCIMIENTO

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CNC) O NO CNC?

POSICIONES NETAS

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES (MÉTODO ESTÁNDAR)

PREFERENTE

INTERMEDIO

PRIMERA PÉRDIDA

PREFERENTE

INTERMEDIO

PRIMERA PÉRDIDA

PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓN

FECHA FINAL LEGAL DE VENCIMIENTO

PARTIDAS EN BALANCE

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITO

PTI / PTC

LÍNEAS DE LIQUIDEZ ADMISIBLES

OTROS (incluidas las líneas de liquidez no admisibles)

FACTOR DE CONVERSIÓN APLICADO

PREFERENTE

INTERMEDIO

PRIMERA PÉRDIDA

PREFERENTE

INTERMEDIO

PRIMERA PÉRDIDA

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

LARGAS

CORTAS

RIESGO ESPECÍFICO

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

260

270

280

290

300

310

320

330

340

350

360

370

380

390

400

410

420

430

440

450

460

470

480

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 16.00 - RIESGO OPERATIVO (OPR)

ACTIVIDADES BANCARIAS

INDICADOR RELEVANTE

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO)

REQUISITO DE FONDOS PROPIOS

Importe total de exposición al riesgo operativo

MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA

AÑO-3

AÑO-2

ÚLTIMO AÑO

AÑO-3

AÑO-2

ÚLTIMO AÑO

DE LAS CUALES: DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN

REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO

(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES

(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓN

(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO)

010

020

030

040

050

060

070

O71

080

090

100

110

120

010

1. ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA2

 

 

 

 

 

020

2. ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR O AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA2

 

 

 

 

 

 

SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

NEGOCIACIÓN Y VENTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

INTERMEDIACIÓN MINORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

BANCA COMERCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

BANCA MINORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

PAGO Y LIQUIDACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

SERVICIOS DE AGENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

GESTIÓN DE ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

BANCA COMERCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

BANCA MINORISTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

3. ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS A LOS MÉTODOS AVANZADOS DE CÁLCULO

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA2

 

 

 

 

 


C 17.00 - RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS BRUTAS POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR Details)

ASIGNACIÓN DE PÉRDIDAS A LAS LÍNEAS DE NEGOCIO

TIPOS DE EVENTOS

TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS

PRO MEMORIA: UMBRAL APLICADO A LA RECOGIDA DE DATOS

FRAUDE INTERNO

FRAUDE EXTERNO

PRÁCTICAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO

CLIENTES, PRODUCTOS Y PRÁCTICAS EMPRESARIALES

DAÑOS A ACTIVOS FÍSICOS

INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FALLOS DE SISTEMA

EJECUCIÓN, ENTREGA Y GESTIÓN DE PROCESOS

MÍNIMO

MÁXIMO

Filas

 

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

010

FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

NEGOCIACIÓN Y VENTAS

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

INTERMEDIACIÓN MINORISTA

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

BANCA COMERCIAL

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

330

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

340

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

410

BANCA MINORISTA

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

440

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

510

PAGO Y LIQUIDACIÓN

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

520

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

540

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

610

SERVICIOS DE AGENCIA

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

620

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

630

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

640

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

710

GESTIÓN DE ACTIVOS

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

720

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

730

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

740

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

810

ELEMENTOS CORPORATIVOS

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

820

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

830

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

840

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

910

TOTAL DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIO

Número de eventos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

920

Importe total de pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

930

Máxima pérdida unitaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

940

Suma de las cinco mayores pérdidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 18.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

Divisa:

 

POSICIONES

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

010

020

030

040

050

060

070

010

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA2

011

Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

012

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

013

Otros activos y pasivos

 

 

 

 

 

 

 

020

Método basado en el vencimiento

 

 

 

 

 

 

 

030

Zona 1

 

 

 

 

 

 

 

040

0 ≤ 1 mes

 

 

 

 

 

 

 

050

> 1 ≤ 3 meses

 

 

 

 

 

 

 

060

> 3 ≤ 6 meses

 

 

 

 

 

 

 

070

> 6 ≤ 12 meses

 

 

 

 

 

 

 

080

Zona 2

 

 

 

 

 

 

 

090

> 1 ≤ 2 años (1,9 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

100

> 2 ≤ 3 años (> 1,9 ≤ 2,8 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

110

> 3 ≤ 4 años (> 2,8 ≤ 3,6 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

120

Zona 3

 

 

 

 

 

 

 

130

> 4 ≤ 5 años (> 3,6 ≤ 4,3 para cupón de menos del 3%

 

 

 

 

 

 

 

140

> 5 ≤ 7 años (> 4,3 ≤ 5,7 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

150

> 7 ≤ 10 años (> 5,7 ≤ 7,3 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

160

> 10 ≤ 15 años (> 7,3 ≤ 9,3 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

170

> 15 ≤ 20 años (> 9,3 ≤ 10,6 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

180

> 20 años (> 10,6 ≤ 12,0 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

190

(> 12,0 ≤ 20,0 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

200

(> 20 para cupón de menos del 3%)

 

 

 

 

 

 

 

210

Método basado en la duración

 

 

 

 

 

 

 

220

Zona 1

 

 

 

 

 

 

 

230

Zona 2

 

 

 

 

 

 

 

240

Zona 3

 

 

 

 

 

 

 

250

Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

251

Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones

 

 

 

 

 

 

 

260

Instrumentos de deuda de la primera categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

270

Instrumentos de deuda de la segunda categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

280

Con plazo residual ≤ 6 meses

 

 

 

 

 

 

 

290

Con plazo residual > 6 meses e ≤ 24 meses

 

 

 

 

 

 

 

300

Con plazo residual > 24 meses

 

 

 

 

 

 

 

310

Instrumentos de deuda de la tercera categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

320

Instrumentos de deuda de la cuarta categoría del cuadro 1

 

 

 

 

 

 

 

321

Derivados de crédito de n-ésimo impago calificados

 

 

 

 

 

 

 

325

Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización

 

 

 

 

 

 

 

330

Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación

 

 

 

 

 

 

 

340

MÉTODO PARTICULAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN OIC

 

 

 

 

 

 

 

350

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

 

 

 

 

 

 

 

360

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

370

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

380

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

390

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 


C 19.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

 

TODAS LAS POSICIONES

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS

POSICIONES NETAS

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDA

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

PONDERACIONES DE RIESGO < 1250%

1250%

MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

PONDERACIONES DE RIESGO < 1250%

1250%

MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

LARGAS

CORTAS

(-) LARGAS

(-) CORTAS

LARGAS

CORTAS

7 - 10%

12 - 18%

20 - 35%

40 - 75%

100%

150%

200%

225%

250%

300%

350%

425%

500%

650%

750%

850%

POSICIONES CALIFICADAS

SIN CALIFICAR

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

7 - 10%

12 - 18%

20 - 35%

40 - 75%

100%

150%

200%

225%

250%

300%

350%

425%

500%

650%

750%

850%

POSICIONES CALIFICADAS

SIN CALIFICAR

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

SUMA DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

SUMA DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

260

270

280

290

300

310

320

330

340

350

360

370

380

390

400

410

420

430

440

450

460

470

480

490

500

510

520

530

540

550

560

570

580

590

600

610

010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a MKR SA TDI {325:060}

020

De las cuales: RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

RETITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DE LA SUMA TOTAL DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS POR TIPOS SUBYACENTES:

 

120

1.

Hipotecas residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

2.

Hipotecas comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

3.

Derechos de cobro por tarjetas de crédito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

4.

Arrendamientos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

6.

Préstamos a empresas o PYME

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

6.

Créditos al consumo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

7.

Deudores comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

8.

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

9.

Bonos garantizados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

10.

Otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 20.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

 

TODAS LAS POSICIONES

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS

POSICIONES NETAS

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (LARGAS) CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS (CORTAS) CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO DE LOS MÉTODOS ESTÁNDAR E IRB

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

PONDERACIONES DE RIESGO < 1250%

1250%

MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

PONDERACIONES DE RIESGO < 1250%

1250%

MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

LARGAS

CORTAS

(-) LARGAS

(-) CORTAS

LARGAS

CORTAS

7 - 10%

12 - 18%

20 - 35%

40- 75%

100%

250%

350%

425%

650%

Otras

POSICIONES CALIFICADAS

SIN CALIFICAR

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

7 - 10%

12 - 18%

20 - 35%

40 - 75%

100%

250%

350%

425%

650%

Otros

POSICIONES CALIFICADAS

SIN CALIFICAR

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

 

PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS LARGAS PONDERADAS

POSICIONES NETAS CORTAS PONDERADAS

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

250

260

270

280

290

300

310

320

330

340

350

360

370

380

390

400

410

420

430

440

450

010

TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a MKR SA TDI {330:060}

 

POSICIONES DE TITULIZACIÓN:

020

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

TITULIZACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO:

110

DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 21.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

Mercado nacional:

 

POSICIONES

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

010

020

030

040

050

060

070

010

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

020

Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

021

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

022

Otros activos y pasivos

 

 

 

 

 

 

 

030

Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular

 

 

 

 

 

 

 

040

Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados y ampliamente diversificados

 

 

 

 

 

 

 

050

Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

080

Método particular para el riesgo de posición en OIC

 

 

 

 

 

 

 

090

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

100

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

110

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

120

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

130

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 


C 22.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

 

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (incluida la redistribución de las posiciones no compensadas en las divisas sujetas a un tratamiento especial para las posiciones compensadas)

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

COMPENSADAS

020

030

040

050

060

070

080

090

100

010

POSICIONES TOTALES EN DIVISAS DISTINTAS DE LA DE REFERENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

020

Divisas estrechamente correlacionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Otras divisas (incluidas las participaciones y acciones en OIC tratadas como divisas diferentes)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Oro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESGLOSE DE LAS POSICIONES TOTALES (INCLUIDA LA DIVISA DE REFERENCIA) POR TIPOS DE EXPOSICIÓN

100

Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Partidas fuera de balance

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pro memoria: POSICIONES EN DIVISAS

130

Euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Lek

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Peso argentino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Dólar australiano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

Real brasileño

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

Lev búlgaro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

Dólar canadiense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

Corona checa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

Corona danesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

Libra egipcia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

Libra esterlina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

Forint

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

Yen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

Lats letón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

Litas lituano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

Denar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

Peso mexicano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

Zloty

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

Leu rumano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

Rublo ruso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

330

Dinar serbio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

340

Corona sueca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

350

Franco suizo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

360

Lira turca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

370

Hryvnia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

380

Dólar estadounidense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

390

Corona islandesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

Corona noruega

 

 

 

 

 

 

 

 

 

410

Dólar hongkonés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420

Nuevo dólar taiwanés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

Dólar neozelandés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

440

Dólar singapurense

 

 

 

 

 

 

 

 

 

450

Won

 

 

 

 

 

 

 

 

 

460

Yuan renminbi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

470

Otras

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 23.00 - RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

 

TODAS LAS POSICIONES

POSICIONES NETAS

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

LARGAS

CORTAS

LARGAS

CORTAS

010

020

030

040

050

060

070

010

POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMAS

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

020

Metales preciosos, excepto oro

 

 

 

 

 

 

 

030

Metales básicos

 

 

 

 

 

 

 

040

Productos agrícolas

 

 

 

 

 

 

 

050

Otras

 

 

 

 

 

 

 

060

De las cuales: productos energéticos (petróleo, gas)

 

 

 

 

 

 

 

070

Sistema de escala de vencimientos

 

 

 

 

 

 

 

080

Sistema de escala de vencimientos ampliado

 

 

 

 

 

 

 

090

Método simplificado: todas las posiciones

 

 

 

 

 

 

 

100

Requisitos adicionales para opciones (riesgos distintos de delta)

 

 

 

 

 

 

 

110

Método simplificado

 

 

 

 

 

 

 

120

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo gamma

 

 

 

 

 

 

 

130

Método delta plus - requisitos adicionales para el riesgo vega

 

 

 

 

 

 

 

140

Método matricial de escenarios

 

 

 

 

 

 

 


C 24.00 - MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

 

Valor en riesgo (VaR)

VaR en situación de tensión

EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES

EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Número de excesos durante los 250 días hábiles previos

Factor de multiplicación del VaR (mc)

Factor de multiplicación del VaR en situación de tensión (ms)

EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES LARGAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN - POSICIONES CORTAS NETAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)

DÍA ANTERIOR (VaRt-1)

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mS) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg)

ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1)

MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS

ÚLTIMA MEDIDA

LÍMITE MÍNIMO

MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS

ÚLTIMA MEDIDA

030

040

050

060

070

080

90

100

110

120

130

140

150

160

170

180

010

POSICIONES TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celda con enlace a CA

 

 

 

 

 

 

Pro memoria: DESGLOSE DEL RIESGO DE MERCADO

020

Instrumentos de deuda negociables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

- Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

- Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

- Riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

- Riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Riesgo de tipo de cambio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Riesgo de materias primas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Importe total riesgo general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Importe total riesgo específico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


C 25.00 - RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA)

 

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Valor en riesgo (VaR)

VaR en situación de tensión

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

PARTIDAS PRO MEMORIA

COBERTURA DEL RIESGO AVC: IMPORTES NOCIONALES

 

Del cual: derivados OTC

Del cual: operaciones de financiación de valores

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)

DÍA ANTERIOR (VaRt-1)

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mS) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (SVaRavg)

ÚLTIMO DISPONIBLE (SVaRt-1)

Número de contrapartes

Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de crédito

AJUSTE DE VALORACIÓN DEl CRÉDITO (AVC) ASUMIDO

PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALES

PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICE

010

020

030

040

050

060

070

080

090=080*12,5

100

110

120

130

140

010 =020+030+040

Total riesgo AVC

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace a {CA2;r640;c010}

 

 

 

 

 

020

Según el método avanzado

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace a {CA2;r650;c010}

 

 

 

 

 

030

Según el método estándar

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace a {CA2;r660;c010}

 

 

 

 

 

040

Basado en el método de la exposición original

 

 

 

 

 

 

 

 

Enlace a {CA2;r670;c010}

 

 

 

 

 


ANEXO II

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS Y LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Índice

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES 103

1.

ESTRUCTURA Y CONVENCIONES 103

1.1.

ESTRUCTURA 103

1.2.

CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN 103

1.3.

CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS 103
PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS 103

1.

VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA) 103

1.1.

OBSERVACIONES GENERALES 103

1.2.

C 01.00 — FONDOS PROPIOS (CA1) 104

1.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 104

1.3.

C 02.00 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2) 114

1.3.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 114

1.4.

C 03.00 — RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3) 119

1.4.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 119

1.5.

C 04.00 — PRO MEMORIA (CA4) 120

1.5.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 120

1.6.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5) 131

1.6.1.

OBSERVACIONES GENERALES 131

1.6.2.

C 05.01 — DISPOSICIONES TRANSITORIAS (CA5.1 ) 132

1.6.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 132

1.6.3.

C 05.2: INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA 5.2) 138

1.6.3.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 139

2.

C 06.00 — SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES 140

2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 140

2.2.

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA SOLVENCIA DEL GRUPO 140

2.3.

INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO 141

2.4.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 141

3.

PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO 148

3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 148

3.1.1.

INFORMACIÓN SOBRE LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN 148

3.1.2.

INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DE CONTRAPARTE 148

3.2.

C 07.00 — RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA) 148

3.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 148

3.2.2.

ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR SA 149

3.2.3.

ASIGNACIÓN DE EXPOSICIONES A CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CON ARREGLO AL MÉTODO ESTÁNDAR 150

3.2.4.

ACLARACIONES SOBRE EL ÁMBITO DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN CONCRETAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 112 DEL RRC 153

3.2.4.1.

CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «ENTIDADES» 153

3.2.4.2.

CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «BONOS GARANTIZADOS» 153

3.2.4.3.

CATEGORÍA DE EXPOSICIÓN «ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (OIC)» 153

3.2.5.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 153

3.3.

RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR IRB) 159

3.3.1.

ÁMBITO DE LA PLANTILLA CR IRB 159

3.3.2.

DESGLOSE DE LA PLANTILLA CR IRB 160

3.3.3.

C 08.01 — RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR IRB 1) 161

3.3.3.1

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 161

3.3.4.

C 08.02 — RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (DESGLOSE POR GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES) (PLANTILLA CR IRB 2). 167

3.4.

RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN CON DESGLOSE GEOGRÁFICO (CR GB) 167

3.4.1.

C 09.01 — DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR (CR GB 1) 168

3.4.1.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 168

3.4.2.

C 09.02 — DESGLOSE GEOGRÁFICO DE LAS EXPOSICIONES POR RESIDENCIA DEL DEUDOR: EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO IRB (CR GB 2) 170

3.4.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 170

3.4.3.

C 09.03 — DESGLOSE DE LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES POR RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES PERTINENTES, POR PAÍSES (CR GB 3) 172

3.4.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 172

3.4.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 172

3.5.

C 10.01 Y C 10.02 — EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 Y CR EQU IRB 2) 172

3.5.1.

OBSERVACIONES GENERALES 172

3.5.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS (APLICABLES TANTO A CR EQU IRB 1 COMO A CR EQU IRB 2) 173

3.6.

C 11.00 — RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT) 175

3.6.1.

OBSERVACIONES GENERALES 175

3.6.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS POSICIONES CONCRETAS 176

3.7.

C 12.00 — RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES — MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC SA) 177

3.7.1.

OBSERVACIONES GENERALES 177

3.7.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS POSICIONES CONCRETAS 178

3.8.

C 13.00 — RIESGO DE CRÉDITO — TITULIZACIONES: MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC IRB) 183

3.8.1.

OBSERVACIONES GENERALES 183

3.8.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 184

3.9.

C 14.00 — INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS) 189

3.9.1.

OBSERVACIONES GENERALES 189

3.9.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 190

4.

PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO 197

4.1.

C 16.00 — RIESGO OPERATIVO (OPR) 197

4.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES 197

4.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 198

4.2.

C 17.00 — RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS BRUTAS POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS) 200

4.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 200

4.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 200

5.

PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO 202

5.1.

C 18.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI) 202

5.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES 202

5.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 202

5.2.

C 19.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC) 204

5.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES 204

5.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 204

5.3.

C 20.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP) 207

5.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES 207

5.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 207

5.4.

C 21.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU) 209

5.4.1.

OBSERVACIONES GENERALES 209

5.4.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 209

5.5.

C 22.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX) 211

5.5.1.

OBSERVACIONES GENERALES 211

5.5.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 211

5.6.

C 23.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM) 213

5.6.1.

OBSERVACIONES GENERALES 213

5.6.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 213

5.7.

C 24.00 — MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM) 214

5.7.1.

OBSERVACIONES GENERALES 214

5.7.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 214

5.8.

C 25.00 — RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA) 216

5.8.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS 216

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.   ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.1.   ESTRUCTURA

1.

La información a remitir se agrupa en cinco bloques de plantillas:

a)

adecuación del capital, que muestra una visión global del capital reglamentario y el importe total de la exposición al riesgo;

b)

solvencia del grupo, que muestra una visión global del cumplimiento de los requisitos de solvencia por parte de todas las entidades individuales incluidas en el ámbito de consolidación de la entidad declarante;

c)

riesgo de crédito (incluidos los riesgos de contraparte, de dilución y de liquidación);

d)

riesgo de mercado (incluido el riesgo de posición en la cartera de negociación, el riesgo de tipo de cambio, el riesgo de materias primas y el riesgo de ajuste de valoración del crédito (AVC);

e)

riesgo operativo.

2.

Se facilitan referencias legales para cada plantilla. En las presentes directrices para la ejecución del marco común de información, se ofrecen otros datos pormenorizados sobre aspectos más generales de la información de cada bloque de plantillas, instrucciones sobre determinadas posiciones y, asimismo, ejemplos y reglas de validación.

3.

Las entidades cumplimentarán únicamente las plantillas que resulten pertinentes en función del método utilizado para determinar los requisitos de fondos propios.

1.2.   CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN

4.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en los apartados siguientes en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las reglas de validación.

5.

Se utiliza en las instrucciones la notación general que sigue: {plantilla;fila;columna}.

6.

En el caso de validaciones dentro de una plantilla en la que solo se utilicen puntos de datos de esa plantilla, las notaciones no hacen referencia a la plantilla: {fila;columna}.

7.

En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas. {plantilla;fila}.

8.

Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se efectúa para las filas o las columnas especificadas.

1.3.   CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS

9.

Todo importe que eleve los fondos propios o los requisitos de capital debe comunicarse como una cifra positiva. Por el contrario, cualquier importe que reduzca los fondos propios totales o los requisitos de capital se comunicará como una cifra negativa. Cuando haya un signo negativo (-) antes de la designación de una partida, no se comunicará ninguna cifra positiva para esa partida.

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   VISIÓN GENERAL DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL (CA)

1.1.   OBSERVACIONES GENERALES

10.

Las plantillas CA contienen información sobre los numeradores del pilar I (fondos propios, capital de nivel 1, capital de nivel 1 ordinario), el denominador (requisitos de fondos propios) y las disposiciones transitorias, y se estructuran en cinco tipos:

a)

la plantilla CA1 contiene el importe de los fondos propios de las entidades, desglosado en los elementos necesarios para alcanzar tal importe. El importe de los fondos propios obtenido comprende el efecto agregado de las disposiciones transitorias por tipo de capital;

b)

en la plantilla CA2 se resumen los importes totales de las exposiciones al riesgo (según se especifica en el artículo 92, apartado 3, del RRC);

c)

la plantilla CA3 contiene las ratios para las que el RRC establece un nivel mínimo, así como otros datos relacionados;

d)

la plantilla CA4 contiene las partidas pro memoria necesarias para calcular partidas de CA1, así como información relativa a los colchones de capital previstos en la DRC;

e)

la plantilla CA5 contiene los datos necesarios para calcular el efecto de las disposiciones transitorias en los fondos propios. La plantilla CA5 dejará de existir cuando expiren las disposiciones transitorias.

11.

Las plantillas se aplicarán a todas las entidades declarantes, con independencia de las normas contables que se apliquen, aunque algunas partidas del numerador son específicas de las entidades que aplican normas de valoración de tipo NIC/NIIF. En general, la información del denominador está vinculada a los resultados finales comunicados en las plantillas correspondientes para el cálculo del importe total de la exposición al riesgo.

12.

Los fondos propios totales comprenden varios tipos de capital: capital de nivel 1, que consiste en la suma del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional, y el capital de nivel 2.

13.

Las disposiciones transitorias se tratan como sigue en las plantillas CA:

a)

Las partidas de CA1 se consignan generalmente sin considerar los ajustes transitorios. Esto significa que las cifras de las partidas de CA1 se calculan con arreglo a las disposiciones finales (es decir, como si no existiesen disposiciones transitorias), con la excepción de las partidas que resumen el efecto de las disposiciones transitorias. Por cada tipo de capital (es decir, capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2), existen tres partidas diferentes en las que se incluyen todos los ajustes debidos a las disposiciones transitorias.

b)

Las disposiciones transitorias pueden afectar asimismo al déficit de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 (es decir, el exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional o del capital de nivel 2, a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra j), y el artículo 56, letra e), del RRC, respectivamente) y, en este sentido, las partidas que expresan tales déficit pueden reflejar indirectamente el efecto de las disposiciones transitorias.

c)

La plantilla CA5 se utiliza exclusivamente para la comunicación de información relativa a las disposiciones transitorias.

14.

El tratamiento de los requisitos del pilar II puede diferir en el seno de la UE (el artículo 104, apartado 2, de la DRC IV ha de transponerse a la normativa nacional). Solo se incluirá en la información de solvencia prevista en el RRC la repercusión de los requisitos del pilar II en la ratio de solvencia o el objetivo de ratio. Una información pormenorizada de los requisitos del pilar II no forma parte del mandato del artículo 99 del RRC.

a)

Las plantillas CA1, CA2 y CA5 únicamente contienen datos sobre cuestiones del pilar I.

b)

La plantilla CA3 refleja el efecto de los requisitos del pilar II adicionales sobre el coeficiente de solvencia de manera agregada. Uno de los bloques se centra en la repercusión de los importes en las ratios, mientras que el otro se ocupa de la ratio en sí. Ninguno de los dos bloques relativos a las ratios presenta enlaces adicionales a las plantillas CA1, CA2 o CA5.

c)

La plantilla CA4 contiene una celda relativa a los requisitos de fondos propios adicionales relacionados con el pilar II. Dicha celda carece de enlaces a las ratios de capital de la plantilla CA3 a través de las reglas de validación, y refleja lo dispuesto en el artículo 104, apartado 2, de la DRC, en el que se mencionan explícitamente los requisitos de fondos propios adicionales como una posibilidad para las decisiones del pilar II.

1.2.   C 01.00 — FONDOS PROPIOS (CA1)

1.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

010

1.   Fondos propios

Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72 del RRC

Los fondos propios de una entidad serán igual a la suma de su capital de nivel 1 y su capital de nivel 2.

015

1.1   Capital de nivel 1

Artículo 25 del RRC

El capital de nivel 1 es igual a la suma del capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1 adicional.

020

1.1.1   Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 50 del RRC

030

1.1.1.1   Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 ordinario

Artículo 26, apartado 1, letras a) y b), artículos 27 a 30, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

040

1.1.1.1.1   Instrumentos de capital desembolsados

Artículo 26, apartado 1, letra a), y artículos 27 a 30 del RRC

Comprende instrumentos de capital de sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades similares (artículos 27 y 29 del RRC).

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

050

1.1.1.1.2*   Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

Artículo 28, apartado 1, letras b), l) y m), del RRC

Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

060

1.1.1.1.3   Prima de emisión

Artículo 4, apartado 1, punto 124, artículo 26, apartado 1, letra b) del RRC

Prima de emisión tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

070

1.1.1.1.4   (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC

Capital de nivel 1 ordinario propio en manos de la entidad o el grupo informadores en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 42 del RRC.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

Las partidas 1.1.1.1.4 a 1.1.1.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario se comunican por separado en la partida 1.1.1.1.5.

080

1.1.1.1.4.1   (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC

Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario incluidos en la partida 1.1.1.1 en manos de entidades del grupo consolidado.

El importe que debe comunicarse incluirá las tenencias de la cartera de negociación calculadas sobre la base de la posición larga neta, según se refiere en el artículo 42, letra a), del RRC.

090

1.1.1.1.4.2   (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC.

091

1.1.1.1.4.3   (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC

092

1.1.1.1.5   (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 36, apartado 1, letra f), y artículo 42 del RRC

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra f), del RRC, «los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario que la entidad tenga la obligación real o contingente de adquirir en virtud de un compromiso contractual vigente» se deducirán.

130

1.1.1.2   Ganancias acumuladas

Artículo 26, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC

Comprenden las ganancias acumuladas del ejercicio anterior, y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio admisibles.

140

1.1.1.2.1   Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

Artículo 4, apartado 1, punto 123, y artículo 26, apartado 1, letra c), del RRC

En el artículo 4, apartado 1, punto 123, del RRC se definen las ganancias acumuladas como los «resultados transferidos a ejercicios posteriores como consecuencia de la aplicación final de las pérdidas o ganancias con arreglo al marco contable aplicable».

150

1.1.1.2.2   Resultados admisibles

Artículo 4, apartado 1, punto 121, artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC

El artículo 26, apartado 2, del RRC permite la inclusión como ganancias acumuladas de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, con el consentimiento previo de las autoridades competentes, si se cumplen ciertas condiciones.

Por otro lado, las pérdidas se deducirán del capital de nivel 1 ordinario, como se dispone en el artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC.

160

1.1.1.2.2.1   Resultados atribuibles a los propietarios de la sociedad matriz

Artículo 26, apartado 2, y artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC

El importe que debe comunicarse será el resultado consignado en el estado contable de ingresos.

170

1.1.1.2.2.2   (-) Parte del beneficio provisional o de cierre de ejercicio no admisible

Artículo 26, apartado 2, del RRC

En esta fila no figurará ninguna cifra si, para el período de referencia, la entidad ha comunicado pérdidas, ya que estas se deducirán completamente del capital de nivel 1 ordinario.

Si la entidad comunica beneficios, se informará de la parte que no es admisible con arreglo al artículo 26, apartado 2, del RRC (es decir, los beneficios no auditados y los gastos o dividendos previsibles).

Nótese que, en el caso de los beneficios, el importe que debe deducirse consistirá, al menos, en los dividendos provisionales.

180

1.1.1.3   Otro resultado global acumulado

Artículo 4, apartado 1, punto 100, y artículo 26, apartado 1, letra d), del RRC.

El importe que debe comunicarse excluirá todo impuesto previsible en el momento del cálculo, y será previo a la aplicación de filtros prudenciales.

200

1.1.1.4   Otras reservas

Artículo 4,apartado 1, punto 117, y artículo 26, apartado 1, letra e), del RRC

Otras reservas se define en el RRC como sigue: «reservas a tenor del marco contable aplicable que, con arreglo a esa norma contable aplicable, han de ser reveladas, con exclusión de todo posible importe ya incluido en otro resultado integral acumulado o en ganancias acumuladas».

Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

210

1.1.1.5   Fondos para riesgos bancarios generales

Artículo 4, apartado 1, punto 112, y artículo 26, apartado 1, letra f), del RRC

Los fondos para riesgos bancarios generales se definen en el artículo 38 de la Directiva 86/635/CEE como los «importes que la entidad de crédito decida asignar a la cobertura de tales riesgos, cuando motivos de prudencia lo exijan, habida cuenta de los riesgos particulares inherentes a las operaciones bancarias».

Del importe que se comunique se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

220

1.1.1.6   Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel l ordinario en régimen de anterioridad

Artículo 483, apartados 1 a 3, y artículos 484 a 487 del RRC

Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, en el capital de nivel 1 ordinario. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

230

1.1.1.7   Intereses minoritarios reconocidos en el capital de nivel 1 ordinario

Artículo 4, apartado 1, punto 120, y artículo 84 del RRC

Suma de todos los importes de los intereses minoritarios de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 ordinario consolidado.

240

1.1.1.8   Ajustes transitorios debidos a intereses minoritarios adicionales

Artículos 479 y 480 del RRC

Ajustes de los intereses minoritarios debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5.

250

1.1.1.9   Ajustes del capital de nivel 1 ordinario debidos a filtros prudenciales

Artículos 32 a 35 del RRC

260

1.1.1.9.1   (-) Incrementos del patrimonio neto derivados de activos titulizados

Artículo 32, apartado 1, del RRC

El importe que debe comunicarse es el incremento del patrimonio neto de la entidad derivado de los activos titulizados, con arreglo al marco contable aplicable.

Por ejemplo, esta partida comprende los ingresos por márgenes futuros que den lugar a una plusvalía para la entidad, o, para las entidades originadoras, las ganancias netas derivadas de la capitalización de futuros ingresos procedentes de los activos titulizados que proporcionen una mejora crediticia a las posiciones de titulización.

270

1.1.1.9.2   Reserva de cobertura de flujos de efectivo

Artículo 33, apartado 1, letra a), del RRC.

El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si las coberturas de flujos de efectivo dan lugar a una pérdida (es decir, si reducen el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables.

Del importe se deducirá todo impuesto previsible en el momento en que se calcule.

280

1.1.1.9.3   Pérdidas y ganancias acumuladas debidas a cambios en el riesgo de crédito propio relacionado con pasivos valorados al valor razonable

Artículo 33, apartado 1, letra b), del RRC

El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio (es decir, si se reduce el patrimonio neto contable), y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables.

Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida.

285

1.1.1.9.4   Pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos por derivados

Artículo 33, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC

El importe que debe comunicarse puede ser positivo o negativo. Será positivo si existe una pérdida debida a cambios en el riesgo de crédito propio, y viceversa. En este sentido, el signo será contrario al utilizado en los estados contables.

Los beneficios no auditados no se incluirán en esta partida.

290

1.1.1.9.5   (-) Ajustes por valoración debidos a los requisitos por valoración prudente

Artículos 34 y 105 del RRC

Ajustes del valor razonable de exposiciones incluidas en la cartera de negociación o en la cartera de inversión a causa de las normas más rigurosas de valoración prudente establecidas en el artículo 105 del RRC.

300

1.1.1.10   (-) Fondo de comercio

Artículo 4, apartado 1, punto 113, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37 del RRC

310

1.1.1.10.1   (-) Fondo de comercio contabilizado como activo intangible

Artículo 4, apartado 1, punto 113, y artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC

Fondo de comercio tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse aquí será el mismo que figure en el balance.

320

1.1.1.10.2   (-) Fondo de comercio incluido en la valoración de inversiones significativas

Artículo 37, letra b), y artículo 43 del RRC.

330

1.1.1.10.3   Pasivos por impuestos diferidos asociados al fondo de comercio

Artículo 37, letra a), del RRC.

Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si el fondo de comercio perdiera valor por deterioro o se diese de baja en cuentas con arreglo al marco contable pertinente.

340

1.1.1.11   (-) Otros activos intangibles

Artículo 4, apartado 1, punto 115, artículo 36, apartado 1, letra b), y artículo 37, letra a), del RRC

Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

350

1.1.1.11.1   (-) Otros activos intangibles — importe bruto

Artículo 4, apartado 1, punto 115, y artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC

Otros activos intangibles comprenden los activos intangibles con arreglo al marco contable aplicable, menos el fondo de comercio, también conforme a dicho marco.

El importe que debe consignarse aquí corresponderá al que figure en el balance de activos intangibles distintos del fondo de comercio.

360

1.1.1.11.2   Pasivos por impuestos diferidos asociados a otros activos intangibles

Artículo 37, letra a), del RRC

Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos intangibles ajenos al fondo de comercio perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable aplicable.

370

1.1.1.12   (-) Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, deducidos los pasivos por impuestos conexos

Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del RRC

380

1.1.1.13   (-) Insuficiencia de los ajustes por riesgo de crédito según el método IRB respecto a las pérdidas esperadas

Artículo 36, apartado 1, letra d), y artículos 40, 158 y 159 del RRC

El importe que debe comunicarse no se verá minorado por el aumento del nivel de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, u otros efectos fiscales adicionales, que podría producirse si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas (artículo 40 del RRC).

390

1.1.1.14   (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 4, apartado 1, punto 109, artículo 36, apartado 1, letra e), y artículo 41 del RRC

400

1.1.1.14.1   (-) Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas — importe bruto

Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 36, apartado 1, letra e), del RRC

Los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas se definen como «los activos de un fondo de pensiones o de un plan de prestaciones definidas, según proceda, calculados tras haberles sido descontado el importe de las obligaciones que se derivan de ese mismo fondo o plan».

El importe que debe consignarse aquí corresponderá al que figure en el balance (si se comunica por separado).

410

1.1.1.14.2   Pasivos por impuestos diferidos asociados a activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 4, apartado 1, puntos 108 y 109, y artículo 41, apartado 1, letra a), del RRC.

Importe de los pasivos por impuestos diferidos que se extinguirían si los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas perdieran valor por deterioro o se diesen de baja en cuentas con arreglo al marco contable aplicable.

420

1.1.1.14.3   Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que la entidad puede utilizar sin restricciones

Artículo 4, apartado 1, punto 109, y artículo 41, apartado 1, letra b), del RRC

En esta partida solo figurarán importes si existe un consentimiento previo de la autoridad competente para reducir la cuantía de los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que ha de deducirse.

Los activos incluidos en esta fila recibirán una ponderación de riesgo por requisitos de riesgo de crédito.

430

1.1.1.15   (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

Artículo 4, punto 122, artículo 36, apartado 1, letra g), y artículo 44 del RRC

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad.

El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas e incluirá los elementos de los fondos propios de nivel 1 de seguros.

440

1.1.1.16   (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional

Artículo 36, apartado 1, letra j), del RRC

El importe que se debe comunicar se obtiene directamente de la partida CA 1 «Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional». El importe ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario.

450

1.1.1.17   (-) Participaciones cualificadas fuera del sector financiero que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

Artículo 4, apartado 1, punto 36, artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i) y artículos 89 a 91 del RRC

Una participación cualificada se define como una «participación directa o indirecta en una empresa que represente el 10 % o más del capital o de los derechos de voto o que permita ejercer una influencia notable en la gestión de dicha empresa».

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del RRC, las participaciones pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %.

460

1.1.1.18   (-) Posiciones de titulización que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), artículo 243, apartado 1, letra b), artículo 244, apartado 1, letra b) y artículo 258 del RRC.

Posiciones de titulización que se someten a una ponderación de riesgo del 1 250 %, pero que, alternativamente, se permite que sean deducidas del capital de nivel 1 ordinario (artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii), del RRC). En este último caso, se consignarán en esta partida.

470

1.1.1.19   (-) Operaciones incompletas que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), y artículo 379, apartado 3, del RRC

Las operaciones incompletas se someten a una ponderación de riesgo del 1 250 % transcurridos cinco días desde el segundo componente contractual de pago o entrega hasta la extinción de la transacción, con arreglo a los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación. Como alternativa, se permite su deducción del capital de nivel 1 ordinario (artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iii), del RRC). En este último caso, se consignarán en esta partida.

471

1.1.1.20   (-) Posiciones de una cesta respecto a las que una entidad no puede determinar la ponderación de riesgo según el método IRB, y que, alternativamente, pueden someterse a una ponderación de riesgo del 1 250 %.

Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), y artículo 153, apartado 8, del RRC

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso iv), del RRC, las posiciones pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo de 1 250 %.

472

1.1.1.21   (-) Exposiciones de renta variable con arreglo a un método de modelos internos que pueden someterse alternativamente a una ponderación de riesgo del 1 250 %

Artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), y artículo 155, apartado, 4 del RRC

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso v), del RRC, las exposiciones pueden deducirse, alternativamente, del capital de nivel 1 ordinario (utilizando esta partida), o someterse a una ponderación de riesgo de 1 250 %.

480

1.1.1.22   (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra h), artículos 43 a 46, artículo 49, apartados 2 y 3, y artículo 79 del RRC

Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 ordinario.

Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación (artículo 49, apartados 2 y 3).

490

1.1.1.23   (-) Activos por impuestos diferidos deducibles que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC

Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales (deducida la parte de los pasivos por impuestos diferidos conexos asignada a los activos por impuestos diferidos que se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, letra b), del RRC) que ha de deducirse, aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC.

500

1.1.1.24   (-) Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 36, apartado 1, letra i), artículos 43, 45 y 47, artículo 48, apartado 1, letra b), artículo 49, apartados 1 a 3, y artículo 79 del RRC

Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 10 % previsto en el artículo 48, apartado 1, letra b), del RRC.

Véanse alternativas a la deducción cuando se aplica la consolidación (artículo 49, apartados 1, 2 y 3).

510

1.1.1.25   (-) Importe superior al umbral del 17,65 %

Artículo 48, apartado 1, del RRC

Parte de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y originados por diferencias temporales, y las tenencias directas e indirectas de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa que deba deducirse, aplicando el umbral del 17,65 % previsto en el artículo 48, apartado 1, del RRC.

520

1.1.1.26   Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 ordinario

Artículos 469 a 472, 478 y 481 del RRC

Ajustes de las deducciones debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

524

1.1.1.27   Deducciones adicionales del capital de nivel 1 ordinario debidas al artículo 3 del RRC

Artículo 3 del RRC

529

1.1.1.28   Elementos o deducciones del capital de nivel 1 ordinario — otros

Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no se haya adoptado una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 ordinario, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 ordinario, no puede asignarse a una de las filas 020 a 524.

Esta celda no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubre el RRC en el cálculo de coeficientes de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden al margen del ámbito de aplicación del RRC).

530

1.1.2   CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 61 del RRC

540

1.1.2.1   Instrumentos de capital admisibles como capital de nivel 1 adicional

Artículo 51, letra a), artículos 52 a 54, artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC

550

1.1.2.1.1   Instrumentos de capital desembolsados

Artículo 51, letra a), y artículos 52 a 54 del RRC

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

560

1.1.2.1.2   (*) Pro memoria: instrumentos de capital no admisibles

Artículo 52, apartado 1, letras c), e) y f), del RRC

Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

570

1.1.2.1.3   Prima de emisión

Artículo 51, letra b), del RRC

Prima de emisión tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

580

1.1.2.1.4   (-) Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC

Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en manos de la entidad o el grupo declarantes en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 57 del RRC.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

Las partidas 1.1.2.1.4 a 1.1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional se comunican por separado en la partida 1.1.2.1.5.

590

1.1.2.1.4.1   (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC

Instrumentos de capital de nivel 1 adicional incluidos en la partida 1.1.2.1.1 en manos de entidades del grupo consolidado.

620

1.1.2.1.4.2   (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 52, apartado 1, letra b), inciso ii), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC

621

1.1.2.1.4.3   (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional

Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 52, apartado 1, letra b), artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC

622

1.1.2.1.5   (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 56, letra a), y artículo 57 del RRC

De conformidad con el artículo 56, letra a), del RRC, se deducirán «los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes».

660

1.1.2.2   Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

Artículo 483, apartados 4 y 5, artículos 484 a 487, 489 y 491 del RRC

Cuantía de los instrumentos de capital incluidos de manera transitoria, en virtud de disposiciones de anterioridad, como capital de nivel 1 adicional. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

670

1.1.2.3   Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 1 adicional

Artículos 85 y 86 del RRC

Suma de todos los importes de capital de nivel 1 admisible de filiales que se incluye en el capital de nivel 1 adicional consolidado.

680

1.1.2.4   Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 1 adicional de instrumentos emitidos por filiales

Artículo 480 del RRC

Ajustes del capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5.

690

1.1.2.5   (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 56, letra b), y artículo 58 del RRC

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad.

El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá las partidas de los fondos propios adicionales de nivel 1 de seguros.

700

1.1.2.6   (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra c), y artículos 59, 60 y 79 del RRC

Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 1 adicional.

710

1.1.2.7   (-) Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 56, letra d), y artículos 59 y 79 del RRC.

Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero (según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativa se deducen en su totalidad.

720

1.1.2.8   (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2

Artículo 56, letra e), del RRC

El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de la partida CA 1 «Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional)».

730

1.1.2.9   Otros ajustes transitorios del capital de nivel 1 adicional

Artículos 474, 475, 478 y 481 del RRC

Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

740

1.1.2.10   (-) Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 1 adicional con respecto al capital de nivel 1 adicional (deducido en el capital de nivel 1 ordinario)

Artículo 36, apartado 1, letra j), del RRC

El capital de nivel 1 adicional no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 1 adicional más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 1 adicional ha de equivaler a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 1 adicional ha de deducirse del capital de nivel 1 ordinario.

Con esta partida, se consigue que la suma de las partidas 1.1.2.1 a 1.1.2.12 nunca sea inferior a cero. Así, si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.1.16 será el inverso de tal cifra.

744

1.1.2.11   Deducciones adicionales del capital de nivel 1 adicional debidas al artículo 3 del RRC

Artículo 3 del RRC

748

1.1.2.12   Elementos o deducciones del capital de nivel 1 adicional — otros

Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no haya una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 1 adicional, o una deducción de un elemento del capital de nivel 1 adicional, no puede asignarse a una de las filas 530 a 744.

Esta celda no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de coeficientes de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC).

750

1.2   CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 71 del RRC

760

1.2.1   Instrumentos de capital y préstamos subordinados admisibles como capital de nivel 2

Artículo 62, letra a), artículos 63 a 65, artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC.

770

1.2.1.1   Instrumentos de capital desembolsados y préstamos subordinados

Artículo 62, letra a), y artículos 63 y 65 del RRC

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

780

1.2.1.2   (*) Pro memoria: instrumentos de capital y préstamos subordinados no admisibles

Artículo 63, letras c), e) y f), y artículo 64 del RRC

Las condiciones consideradas en tales letras reflejan diversas situaciones del capital que no son irreversibles y, por tanto, el importe comunicado aquí puede ser admisible en períodos posteriores.

El importe que debe comunicarse no incluirá la prima de emisión relacionada con los instrumentos.

790

1.2.1.3   Prima de emisión

Artículo 62, letra b), y artículo 65 del RRC

Prima de emisión tendrá el significado atribuido en el marco contable aplicable.

El importe que debe consignarse en esta partida será la parte relacionada con los «Instrumentos de capital desembolsados».

800

1.2.1.4   (-) Instrumentos propios de capital de nivel 2

Artículo 63, letra b), inciso i), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC

Instrumentos propios de capital de nivel 2 en manos de la entidad o el grupo informadores en la fecha de información. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 67 del RRC.

Las tenencias de acciones incluidas como «Instrumentos de capital no admisibles» no se consignarán en esta fila.

El importe que debe comunicarse incluirá la prima de emisión relacionada con las acciones propias.

Las partidas 1.2.1.4 a 1.2.1.4.3 no incluyen obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2. Las obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2 se comunican por separado en la partida 1.2.1.5.

810

1.2.1.4.1   (-) Tenencias directas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC

Instrumentos de capital de nivel 2 incluidos en la partida 1.2.1.1 en manos de las entidades del grupo consolidado.

840

1.2.1.4.2   (-) Tenencias indirectas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 114, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC

841

1.2.1.4.3   (-) Tenencias sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 126, artículo 63, letra b), artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC

842

1.2.1.5   (-) Obligaciones reales o contingentes de adquirir instrumentos propios de capital de nivel 2

Artículo 66, letra a), y artículo 67 del RRC

De conformidad con el artículo 66, letra a) del RRC, se deducirán «los instrumentos propios de capital de nivel 2 que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes».

880

1.2.2   Ajustes transitorios debidos a instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados en régimen de anterioridad

Artículo 483, apartados 6 y 7, y artículos 484, 486, 488, 490 y 491 del RRC

Cuantía de los instrumentos de capital acogidos de manera transitoria a disposiciones de anterioridad incluidos en el capital de nivel 2. El importe que debe comunicarse se obtiene directamente de CA5.

890

1.2.3   Instrumentos emitidos por filiales reconocidos en el capital de nivel 2

Artículos 87 y 88 del RRC.

Suma de todos los importes de fondos propios admisibles de filiales que se incluye en el capital de nivel 2 consolidado.

900

1.2.4   Ajustes transitorios debidos al reconocimiento adicional en el capital de nivel 2 de instrumentos emitidos por filiales

Artículo 480 del RRC

Ajustes de los fondos propios admisibles incluidos en el capital consolidado de nivel 2 debido a disposiciones transitorias. Esta partida se obtiene directamente de CA5.

910

1.2.5   Exceso de provisiones según IRB sobre las pérdidas esperadas admisibles

Artículo 62, letra d), del RRC

Para las entidades que calculan los importes de exposición ponderados por riesgo de conformidad con el método IRB, esta partida contiene los importes positivos resultantes de comparar las provisiones y las pérdidas esperadas que son admisibles como capital de nivel 2.

920

1.2.6   Ajustes por riesgo de crédito general por el método estándar

Artículo 62, letra c), del RRC

Para las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar, esta partida contiene los ajustes por riesgo de crédito general admisibles como capital de nivel 2.

930

1.2.7   (-) Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

Artículo 4, apartado 1, punto 122, artículo 66, letra b), y artículo 68 del RRC

Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC), en los casos en que existe una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad.

El importe que debe comunicarse se calculará basándose en las posiciones largas brutas, e incluirá las partidas de los fondos propios de niveles 2 y 3 de seguros.

940

1.2.8   (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra c), artículos 68 a 70 y artículo 79 del RRC

Parte de las tenencias de la entidad de instrumentos de entes del sector financiero (según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad no tenga una inversión significativa que deba deducirse del capital de nivel 2.

950

1.2.9   (-) Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 27, artículo 66, letra d), y artículos 68, 69 y 79 del RRC

Las tenencias por la entidad de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero (según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del RRC) en los que la entidad tenga una inversión significativas, se deducirán en su totalidad.

960

1.2.10   Otros ajustes transitorios del capital de nivel 2

Artículos 476 a 478 y artículo 481 del RRC

Ajustes debidos a disposiciones transitorias. El importe que debe comunicarse se obtendrá directamente de CA5.

970

1.2.11   Exceso de los elementos deducidos del capital de nivel 2 con respecto al capital de nivel 2 (deducido en el capital de nivel 1 adicional)

Artículo 56, letra e), del RRC

El capital de nivel 2 no puede ser negativo, pero es posible que las deducciones en ese capital superen en cuantía al capital de nivel 2 más la prima de emisión asociada. Cuando se dé tal circunstancia, el capital de nivel 2 equivaldrá a cero, y el exceso de las deducciones en el capital de nivel 2 se deducirá del capital de nivel 1 adicional.

Con esta partida, la suma de las partidas 1.2.1 a 1.2.13 nunca es inferior a cero. Si esta partida presenta una cifra positiva, el importe de la partida 1.1.2.8 será el inverso de tal cifra.

974

1.2.12   (-) Deducciones adicionales del capital de nivel 2 debidas al artículo 3 del RRC

Artículo 3 del RRC

978

1.2.13   Elementos o deducciones del capital de nivel 2 — otros

Esta fila se ha creado para proporcionar flexibilidad únicamente a efectos de información. Solo se cumplimentará en los casos infrecuentes en los que no haya una decisión final sobre la comunicación de determinados elementos o deducciones del capital en la actual plantilla CA1. Como consecuencia, esta fila solo se cumplimentará si un elemento del capital de nivel 2 o una deducción de un elemento del capital de nivel 2 no puede asignarse a una de las filas 750 a 974.

Esta celda no se utilizará para incluir elementos o deducciones del capital que no cubra el RRC en el cálculo de coeficientes de solvencia (p. ej., una asignación de elementos o deducciones del capital nacionales que queden fuera del ámbito de aplicación del RRC).

1.3.   C 02.00 — REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CA2)

1.3.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

010

1.   TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 3, y artículos 95, 96 y 98 del RRC

020

1*   Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC

Para empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y el artículo 98 del RRC.

030

1**   Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y al artículo 97 del RRC

Para empresas de inversión con arreglo al artículo 96, apartado 2, y el artículo 97 del RRC.

040

1.1   IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS

Artículo 92, apartado 3, letras a) y f) del RRC

050

1.1.1   Método estándar

Plantillas CR SA y SEC SA con respecto a la totalidad de exposiciones.

060

1.1.1.1   Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización

Plantilla CR SA con respecto a la totalidad de exposiciones. Las categorías de exposición del método estándar son las mencionadas en el artículo 112 del RRC, con exclusión de las posiciones de titulización.

070

1.1.1.1.01   Administraciones centrales o bancos centrales

Véase la plantilla CR SA

080

1.1.1.1.02   Administraciones regionales o autoridades locales

Véase la plantilla CR SA.

090

1.1.1.1.03   Entes del sector público

Véase la plantilla CR SA

100

1.1.1.1.04   Bancos multilaterales de desarrollo

Véase la plantilla CR SA.

110

1.1.1.1.05   Organizaciones internacionales

Véase la plantilla CR SA

120

1.1.1.1.06   Entidades

Véase la plantilla CR SA

130

1.1.1.1.07   Empresas

Véase la plantilla CR SA

140

1.1.1.1.08   Exposiciones minoristas

Véase la plantilla CR SA

150

1.1.1.1.09   Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles

Véase la plantilla CR SA

160

1.1.1.1.10   Exposiciones en situación de impago

Véase la plantilla CR SA

170

1.1.1.1.11   Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados

Véase la plantilla CR SA

180

1.1.1.1.12   Bonos garantizados

Véase la plantilla CR SA

190

1.1.1.1.13   Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

Véase la plantilla CR SA

200

1.1.1.1.14   Participaciones o acciones en organismos de inversión colectiva (OIC)

Véase la plantilla CR SA

210

1.1.1.1.15   Exposiciones de renta variable

Véase la plantilla CR SA

211

1.1.1.1.16   Otras

Véase la plantilla CR SA

220

1.1.1.2   Posiciones de titulización según el método estándar

Plantilla CR SEC SA con respecto a la totalidad de tipos de titulización.

230

1.1.1.2.*   De las cuales: retitulización

Plantilla CR SEC SA con respecto a la totalidad de tipos de titulización.

240

1.1.2   Método basado en calificaciones internas (IRB)

250

1.1.2.1   Métodos IRB cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión

Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando no se utilizan ni estimaciones propias de LGD ni factores de conversión).

260

1.1.2.1.01   Administraciones centrales y bancos centrales

Véase la plantilla CR IRB

270

1.1.2.1.02   Entidades

Véase la plantilla CR IRB

280

1.1.2.1.03   Empresas — PYME

Véase la plantilla CR IRB

290

1.1.2.1.04   Empresas — financiación especializada

Véase la plantilla CR IRB

300

1.1.2.1.05   Empresas — otros

Véase la plantilla CR IRB

310

1.1.2.2   Métodos IRB cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión

Plantilla CR IRB con respecto a la totalidad de exposiciones (cuando se utilizan estimaciones propias de LGD y/o factores de conversión).

320

1.1.2.2.01   Administraciones centrales y bancos centrales

Véase la plantilla CR IRB

330

1.1.2.2.02   Entidades

Véase la plantilla CR IRB

340

1.1.2.2.03   Empresas — PYME

Véase la plantilla CR IRB

350

1.1.2.2.04   Empresas — financiación especializada

Véase la plantilla CR IRB

360

1.1.2.2.05   Empresas — Otros

Véase la plantilla CR IRB

370

1.1.2.2.06   Exposiciones minoristas — garantizadas por bienes inmuebles, PYME

Véase la plantilla CR IRB

380

1.1.2.2.07   Exposiciones minoristas — garantizadas por bienes inmuebles, no PYME

Véase la plantilla CR IRB

390

1.1.2.2.08   Exposiciones minoristas renovables admisibles

Véase la plantilla CR IRB

400

1.1.2.2.09   Exposiciones minoristas — otras, PYME

Véase la plantilla CR IRB

410

1.1.2.2.10   Exposiciones minoristas — otras, no PYME

Véase la plantilla CR IRB

420

1.1.2.3   Exposiciones de renta variable según el método IRB

Véase la plantilla CR EQU IRB

430

1.1.2.4   Posiciones de titulización según el método IRB

Plantilla CR SEC IRB con respecto a la totalidad de tipos de titulización.

440

1.1.2.4*   De las cuales: retitulización

Plantilla CR SEC IRB con respecto a la totalidad de tipos de titulización.

450

1.1.2.5   Otros activos que no sean obligaciones crediticias

El importe que debe consignarse es el de la exposición ponderada por riesgo calculado con arreglo al artículo 156 del RRC.

460

1.1.3   Importe de exposición al riesgo por contribución al fondos de garantía para impagos de una ECC

Artículos 307 a 309 del RRC

490

1.2   TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

Artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

500

1.2.1   Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de inversión

Véase la plantilla CR SETT

510

1.2.2   Riesgo de liquidación/entrega en la cartera de negociación

Véase la plantilla CR SETT

520

1.3   TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i) y letra c), incisos i) y iii), y artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC

530

1.3.1   Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a métodos estándar

540

1.3.1.1   Instrumentos de deuda negociables

Plantilla MKR SA TDI con respecto a la totalidad de divisas.

550

1.3.1.2   Instrumentos de patrimonio

Plantilla MKR SA EQU con respecto a la totalidad de mercados nacionales.

560

1.3.1.3   Divisas

Véase la plantilla MKR SA FX.

570

1.3.1.4   Materias primas

Véase la plantilla MKR SA COM

580

1.3.2   Importe de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas con arreglo a modelos internos

Véase la plantilla MKR IM

590

1.4   TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO

Artículo 92, apartado 3, letra e), y apartado 4, letra b), del RRC

En el caso de las empresas de inversión consideradas en el artículos 95, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, y el artículo 98 del RRC, esta partida será cero.

600

1.4.1   Riesgo operativo — método del indicador básico

Véase la plantilla OPR

610

1.4.2   Riesgo operativo — métodos estándar/ estándar alternativo

Véase la plantilla OPR

620

1.4.3   Riesgo operativo — métodos avanzados de cálculo

Véase la plantilla OPR

630

1.5   IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES

Artículo 95, apartado 2, artículo 96, apartado 2, artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del RRC

Únicamente para empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, y el artículo 98 del RRC. Véase asimismo el artículo 97 del RRC.

Las empresas de inversión consideradas en el artículo 96 del RRC comunicarán el importe al que se alude en el artículo 97 multiplicado por 12,5.

Las empresas de inversión consideradas en el artículo 95 del RRC procederán como sigue:

si el importe al que se alude en el artículo 95, apartado 2, letra a), del RRC es superior al resultante de lo indicado en el artículo 95, apartado 2, letra b), del RRC, el importe que debe comunicarse es cero;

si el importe al que se alude en el artículo 95, apartado 2, letra b), del RRC es superior al resultante de lo indicado en el artículo 95, apartado 2, letra a), del RRC, el importe que debe comunicarse es el resultado de detraer el segundo importe del primero.

640

1.6   TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO POR AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO

Artículo 92, apartado 3, letra d), del RRC. Véase la plantilla CVA.

650

1.6.1   Método avanzado

Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 383 del RRC. Véase la plantilla CVA.

660

1.6.2   Método estándar

Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 384 del RRC. Véase la plantilla CVA.

670

1.6.3.   Método de la exposición original

Requisitos de fondos propios para el riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo al artículo 385 del RRC. Véase la plantilla CVA.

680

1.7   IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO ASOCIADA A GRANDES EXPOSICIONES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso ii), y artículos 395 a 401 del RRC

690

1.8   OTROS IMPORTES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículos 3, 458 y 459 del RRC e importes de exposición al riesgo que no pueden asignarse a ninguna de las partidas de 1.1 a 1.7.

Las entidades comunicarán los importes necesarios para cumplir con lo que sigue:

Los requisitos prudenciales más rigurosos impuestos por la Comisión, de conformidad con los artículos 458 y 459 del RRC.

Importes adicionales de exposición al riesgo debidos al artículo 3 del RRC.

Esta partida no contiene enlace a una plantilla de datos pormenorizados.

710

1.8.2   De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 458

Artículo 458 del RRC

720

1.8.2*   De los cuales: requisitos para grandes exposiciones

Artículo 458 del RRC

730

1.8.2**   De los cuales: debido a ponderaciones de riesgo modificadas para hacer frente a burbujas de activos en el sector inmobiliario residencial o comercial

Artículo 458 del RRC

740

1.8.2***   De los cuales: debido a exposiciones dentro del sector financiero

Artículo 458 del RRC

750

1.8.3   De los cuales: requisitos prudenciales adicionales más rigurosos con arreglo al artículo 459

Artículo 459 del RRC

760

1.8.4   De los cuales: importe adicional de la exposición al riesgo debido al artículo 3 del RRC

Artículo 3 del RRC

El importe adicional de exposición al riesgo que debe comunicarse incluirá únicamente los importes adicionales (p. ej., si una exposición de 100 tiene una ponderación de riesgo del 20 %, y la entidad aplica una ponderación de riesgo del 50 % con arreglo al artículo 3 del RRC, el importe que deberá comunicarse será 30).

1.4.   C 03.00 — RATIOS DE CAPITAL Y NIVELES DE CAPITAL (CA3)

1.4.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Filas

010

1   Ratio de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 92, apartado 2, letra a), del RRC

La ratio de capital de nivel 1 ordinario será igual al capital de nivel 1 ordinario de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo.

020

2   Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1 ordinario

En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 ordinario relativo al requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), del RRC (4,5 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio.

030

3   Ratio de capital de nivel 1

Artículo 92, apartado 2, letra b), del RRC

La ratio de capital de nivel 1 será igual al capital de nivel 1 de la entidad expresado en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo.

040

4   Superávit (+)/déficit (-) de capital de nivel 1

En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de capital de nivel 1 relativo al requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra b), del RRC (6 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio.

050

5   Ratio de capital total

Artículo 92, apartado 2, letra c), del RRC

La ratio total de capital será igual a los fondos propios de la entidad expresados en porcentaje sobre el importe total de la exposición al riesgo.

060

6   Superávit (+)/déficit (-) de capital total

En esta partida se presenta, en cifras absolutas, el importe del superávit o el déficit de fondos propios relativo al requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra c), del RRC (8 %); es decir, sin tener en cuenta los colchones de capital ni las disposiciones transitorias sobre la ratio.

070

Ratio de capital de nivel 1 ordinario, incluidos los ajustes de pilar II

Artículo 92, apartado 2, letra a), del RRC, y artículo 104, apartado 2, de la DRC IV

Esta celda solo se cumplimentará si una decisión de una autoridad competente repercute en la ratio de capital de nivel 1 ordinario.

080

Objetivo de ratio de capital de nivel 1 ordinario debido a los ajustes de pilar II

Artículo 104, apartado 2, de la DRC IV

Esta celda solo debe cumplimentarse si una autoridad competente decide que una entidad ha de alcanzar un objetivo de ratio de capital de nivel 1 ordinario superior.

090

Ratio de capital de nivel 1, incluidos los ajustes de pilar II

Artículo 92, apartado 2, letra b), del RRC, y artículo 104, apartado 2, de la DRC IV

Esta celda solo se cumplimentará si una decisión de una autoridad competente repercute en la ratio de capital de nivel 1.

100

Objetivo de ratio de capital de nivel 1 debido a los ajustes de pilar II

Artículo 104, apartado 2, de la DRC IV.

Esta celda solo debe cumplimentarse si una autoridad competente decide que una entidad ha de alcanzar un objetivo de ratio de capital de nivel 1 superior.

110

Ratio de capital total, incluidos los ajustes de pilar II

Artículo 92, apartado 2, letra c), del RRC, y artículo 104, apartado 2, de la DRC IV.

Esta celda solo se cumplimentará si una decisión de una autoridad competente repercute en la ratio de capital total.

120

Objetivo de ratio de capital total debido a los ajustes de pilar II

Artículo 104, apartado 2, de la DRC IV

Esta celda solo debe cumplimentarse si una autoridad competente decide que una entidad ha de alcanzar un objetivo de ratio de capital total superior.

1.5.   C 04.00 — PRO MEMORIA (CA4)

1.5.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Filas

010

1.   Total de activos por impuestos diferidos

El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el balance contable.

020

1.1   Activos por impuestos diferidos que no dependan de rendimientos futuros

Artículo 39 del RRC

Activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros y, por tanto, está sujetos a la aplicación de una ponderación de riesgo.

030

1.2   Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

Artículo 36, apartado 1, letra c), y artículo 38 del RRC

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, pero no se originen por diferencias temporales y, por tanto, no se someten a ningún umbral (es decir, se deducen completamente del capital de nivel 1 ordinario).

040

1.3   Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 38 y artículo 48, apartado 1, letra a), del RRC

Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales y, por tanto, su deducción del capital de nivel 1 ordinario está sujeta a los umbrales del 10 % y el 17,65 % previstos en el artículo 48 del RRC.

050

2   Total de pasivos por impuestos diferidos

El importe consignado en esta partida será igual al consignado en el balance contable.

060

2.1   Pasivos por impuestos diferidos no deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

Artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC.

Pasivos por impuestos diferidos para los que las condiciones previstas en el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC no se cumplen. Por tanto, esta partida incluirá los pasivos por impuestos diferidos que reduzcan la cuantía del fondo de comercio, otros activos intangibles y activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que deban ser deducidos, que se consignan, respectivamente en las partidas de CA1 1.1.1.10.3, 1.1.1.11.2 y 1.1.1.14.2.

070

2.2   Pasivos por impuestos diferidos deducibles de activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros

Artículo 38 del RRC

080

2.2.1   Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del RRC

Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC, y no se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del RRC.

090

2.2.2   Pasivos por impuestos diferidos deducibles asociados a activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales

Artículo 38, apartados 3, 4 y 5, del RRC

Pasivos por impuestos diferidos que pueden reducir el importe de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros, de conformidad con el artículo 38, apartados 3 y 4, del RRC, y se asignan a los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, con arreglo al artículo 38, apartado 5, del RRC.

100

3.   Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito, los ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios según IRB respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones no impagadas

Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), y artículo 159 del RRC

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

110

3.1   Total de ajustes por riesgo de crédito, ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios admisibles para su inclusión en el cálculo del importe de las pérdidas esperadas

Artículo 159 del RRC

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

120

3.1.1   Ajustes por riesgo de crédito general

Artículo 159 del RRC.

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

130

3.1.2   Ajustes por riesgo de crédito específico

Artículo 159 del RRC

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

131

3.1.3   Ajustes de valoración adicionales y otras reducciones de los fondos propios

Artículos 34, 110 y 159 del RRC

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

140

3.2   Total de pérdidas esperadas admisibles

Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del RRC

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones no impagadas.

145

4   Exceso (+) o insuficiencia (-) de los ajustes por riesgo de crédito específico según IRB con respecto a las pérdidas esperadas por exposiciones impagadas

Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 62, letra d), artículos 158 y 159 del RRC

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

150

4.1   Ajustes por riesgo de crédito específico y posiciones tratadas de manera similar

Artículo 159 del RRC

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB.

155

4.2   Total de pérdidas esperadas admisibles

Artículo 158, apartados 5, 6 y 10, y artículo 159 del RRC

Esta partida solo la comunicarán las entidades que aplican el método IRB. Solo se comunicarán las pérdidas esperadas relacionadas con exposiciones con impago.

160

5   Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular el exceso máximo de provisión admisible como capital de nivel 2

Artículo 62, letra d), del RRC

En el caso de las entidades que aplican el método IRB, con arreglo al artículo 62, letra d), del RRC, el exceso del importe de las provisiones (respecto a las pérdidas esperadas) admisible para su inclusión en el capital de nivel 2 será, como máximo, de un 0,6 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas conforme a dicho método.

El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 0,6 %), que constituye la base para el cálculo del máximo.

170

6   Provisiones brutas totales admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2

Artículo 62, letra c), del RRC

Esta partida incluye los ajustes por riesgo de crédito general admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2, antes de aplicar el máximo.

El importe que debe consignarse no tendrá en cuenta los efectos fiscales.

180

7   Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo para calcular la provisión máxima admisible como capital de nivel 2

Artículo 62, letra c), del RRC

De acuerdo con el artículo 62, letra c), del RRC, el máximo de los ajustes por riesgo de crédito admisibles para su inclusión en el capital de nivel 2 se establece en el 1,25 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo.

El importe que debe consignarse en esta partida es el de las exposiciones ponderadas por riesgo (es decir, no multiplicado por 1,25 %), que constituye la base para el cálculo del máximo.

190

8   Umbral no deducible de tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 46, apartado 1, letra a), del RRC

En esta partida figura el umbral hasta el cual las tenencias en un ente del sector financiero en el que la entidad no tenga una inversión significativa no se deducen. Por tanto, el importe comprende las partidas que constituyen la base del umbral, que se multiplica por el 10 %.

200

9   Umbral del 10 % del capital de nivel 1 ordinario

Artículo 48, apartado 1, letras a) y b), del RRC

Esta partida contiene el umbral del 10 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales.

El importe comprende las partidas que constituyen la base del umbral, que se multiplica por el 10 %.

210

10   Umbral del 17,65 % del capital de nivel 1 ordinario

Artículo 48, apartado 1, del RRC

Esta partida contiene el umbral del 17,65 % de las tenencias en entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, y de los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, que debe aplicarse tras el umbral del 10 %.

El umbral se calcula de modo que el importe de los dos elementos que se reconoce no debe exceder del 15 % del capital de nivel 1 ordinario, calculado después de todas las deducciones, y sin incluir ningún ajuste debido a disposiciones transitorias.

220

11   Capital admisible a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero y grandes exposiciones

Artículo 4, apartado 1, punto 71

«Capital admisible» se define, a efectos de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero y las grandes exposiciones, como la suma del capital de nivel 1 y de nivel 2 que es igual o inferior a un tercio del capital de nivel 1.

230

12   Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 44 a 46 y artículo 49 del RRC

240

12.1   Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículos 44, 45, 46 y 49 del RRC

250

12.1.1   Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículos 44, 46 y 49 del RRC

Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;

b)

los importes relativos a las inversiones respecto a las que se aplican alguna de las alternativas consideradas en el artículo 49; y

c)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

260

12.1.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 45 del RRC

El artículo 45 del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que el vencimiento de la posición corta se corresponda con el vencimiento de la posición larga, o se trate de un vencimiento residual de al menos un año.

270

12.2   Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC

280

12.2.1   Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículos 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC no se incluirán.

290

12.2.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del RRC

El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que el vencimiento de la posición corta se corresponda con el vencimiento de la posición larga, o se trate de un vencimiento residual de al menos un año.

291

12.3.1   Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC

292

12.3.2   Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC

293

12.3.3   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del RRC

300

13   Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 58 a 60 del RRC

310

13.1   Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 58 y 59 y artículo 60, apartado 2, del RRC

320

13.1.1   Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 58 y artículo 60, apartado 2, del RRC

Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles; y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

330

13.1.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 59 del RRC

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

340

13.2   Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114 y artículos 58 y 59 del RRC

350

13.2.1   Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículos 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC no se incluirán.

360

13.2.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del RRC

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

361

13.3   Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC

362

13.3.1   Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC

363

13.3.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del RRC

370

14.   Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 68 a 70 del RRC

380

14.1   Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículos 68 y 69 y artículo 70, apartado 2, del RRC

390

14.1.1   Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 68 y artículo 70, apartado 2, del RRC

Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tenga una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles; y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

400

14.1.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 69 del RRC

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

410

14.2   Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC

420

14.2.1   Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtiene mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC no se incluirán.

430

14.2.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del RRC

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

431

14.3   Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC

432

14.3.1   Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC

433

14.3.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del RRC

440

15   Tenencias de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC

450

15.1   Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC

460

15.1.1   Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículos 44, 45, 47 y 49 del RRC

Tenencias directas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tenga una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles;

b)

los importes relativos a las inversiones respecto a las que se aplica alguna de las alternativas consideradas en el artículo 49; y

c)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

470

15.1.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 45 del RRC.

El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

480

15.2   Tenencias indirectas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC

490

15.2.1   Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 44 y 45 del RRC

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC no se incluirán.

500

15.2.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 45 del RRC

El artículo 45, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

501

15.3   Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC

502

15.3.1   Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 44 y 45 del RRC

503

15.3.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 45 del RRC

510

16   Tenencias de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 58 y 59 del RRC

520

16.1   Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículos 58 y 59 del RRC

530

16.1.1   Tenencias directas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 58 del RRC

Tenencias directas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles (artículo 56, letra d)); y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

540

16.1.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 59 del RRC.

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

550

16.2   Tenencias indirectas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC

560

16.2.1   Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 58 y 59 del RRC

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de instrumentos de capital de entes del sector financiero mantenidos en la cartera de negociación y que adoptan la forma de tenencias de valores incluidos en índices. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en dichos índices.

No se incluirán las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

570

16.2.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 59 del RRC

El artículo 59, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

571

16.3   Tenencias sintéticas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC

572

16.3.1   Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 58 y 59 del RRC

573

16.3.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 59 del RRC

580

17   Tenencias de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, deducidas las posiciones cortas

Artículos 68 y 69 del RRC

590

17.1   Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículos 68 y 69 del RRC

600

17.1.1   Tenencias directas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 68 del RRC

Tenencias directas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa, con exclusión de:

a)

las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles (artículo 66, letra d)); y

b)

las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

610

17.1.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias directas brutas incluidas arriba

Artículo 69 del RRC

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

620

17.2   Tenencias indirectas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículos 68 y 69 del RRC.

630

17.2.1   Tenencias indirectas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 114 y artículos 68 y 69 del RRC

El importe que debe comunicarse consiste en las tenencias indirectas de la cartera de negociación de instrumentos de capital de entes del sector financiero que adoptan la forma de tenencias de valores indexados. Se obtendrá mediante el cálculo de la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en los índices.

Las tenencias que se tratan como tenencias recíprocas con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC no se incluirán.

640

17.2.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias indirectas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 114, y artículo 69 del RRC

El artículo 69, letra a), del RRC permite la compensación de posiciones cortas en la misma exposición subyacente siempre que la posición corta tenga igual vencimiento que la posición larga o un vencimiento residual de al menos un año.

641

17.3   Tenencias sintéticas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC

642

17.3.1   Tenencias sintéticas brutas de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículos 68 y 69 del RRC.

643

17.3.2   (-) Compensación permitida de posiciones cortas en relación con las tenencias sintéticas brutas incluidas arriba

Artículo 4, apartado 1, punto 126, y artículo 69 del RRC

650

18   Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 ordinario en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 ordinario de la entidad

Artículo 46, apartado 4, del RRC.

660

19   Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 1 adicional de la entidad

Artículo 60 del RRC

670

20   Exposiciones ponderadas por riesgo de tenencias de capital de nivel 2 en entes del sector financiero que no se deducen del capital de nivel 2 de la entidad

Artículo 70 del RRC

680

21   Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC

Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 12.1.

690

22   Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC

Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 ordinario aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 15.1.

700

23   Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC

Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 13.1.

710

24   Tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC

Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 1 adicional aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 16.1.

720

25   Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC

Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 14.1.

730

26   Tenencias de instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa con dispensa temporal

Artículo 79 del RRC

Una autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones en materia de deducción del capital de nivel 2 aplicables a tenencias de instrumentos de un ente del sector financiero específico, cuando considere que tales tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento de tal ente.

Nótese que dichos instrumentos se consignarán asimismo en la partida 17,1.

740

27   Requisitos combinados de colchón

Artículo 128, apartado 6, de la DRC

750

Colchón de conservación de capital

Artículos 128, apartado 1, y 129 de la DRC

Con arreglo al artículo 128, apartado 1, el colchón de conservación de capital es un importe adicional del capital de nivel 1 ordinario. Debido al hecho de que la tasa del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se consignará un importe en esta celda.

760

Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro

Artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del RRC

En esta celda se consignará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del RRC adicionalmente al colchón de conservación de capital.

770

Colchón de capital anticíclico específico de la entidad

Artículo 128, apartado 2, y artículos 135 a 140 de la DRC

780

Colchón de riesgo sistémico

Artículo 128, apartado 5, y artículos 133 y 134 de la DRC

790

Colchón de entidades de importancia sistémica

Artículo 131 de la DRC

Las entidades consignarán el importe del colchón de entidad de importancia sistémica que sea aplicable en base consolidada.

800

Colchón de entidades de importancia sistémica mundial

Artículo 128, apartado 3, y artículo 131 de la DRC

810

Colchón de otras entidades de importancia sistémica

Artículo 128, apartado 4, y artículo 131 de la DRC

820

28   Requisitos de fondos propios relacionados con los ajustes del pilar II

Artículo 104, apartado 2, de la DRC

Si una autoridad competente determina que una entidad ha de calcular requisitos de fondos propios adicionales por motivos del pilar II, tales requisitos se consignarán en esta celda.

830

29   Capital inicial

Artículos 12, 28 a 31 de la DRC y artículo 93 del RRC

840

30   Fondos propios basados en los gastos fijos generales

Artículo 96, apartado 2, letra b), artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a), del RRC

850

31   Exposiciones originales no nacionales

Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, letra a), punto 4, de la norma técnica de ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión.

Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes localizadas en el Estado miembro en el que esté localizada la entidad.

860

32   Exposiciones originales totales

Información necesaria para calcular el umbral para la cumplimentación de la plantilla CR GB con arreglo al artículo 5, letra a), punto 4, de la norma técnica de ejecución. El cálculo del umbral se efectuará sobre la base de la exposición original previa al factor de conversión.

Se considerarán nacionales las exposiciones que sean frente a contrapartes localizadas en el mismo Estado miembro en el que esté localizada la entidad.

870

Ajustes de los fondos propios totales

Artículo 500, apartado 4, del RRC

880

Fondos propios plenamente ajustados por límite mínimo de Basilea I

Artículo 500, apartados 2 y 3 del RRC

890

Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I

Artículo 500, apartado 1, letra b), del RRC

900

Requisitos de fondos propios por límite mínimo de Basilea I — Método estándar alternativo

Artículo 500, apartados 2 y 3, del RRC

1.6.   DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES (CA5)

1.6.1.   Observaciones generales

15.

En la plantilla CA5 se resume la estimación de los elementos y las deducciones de fondos propios sujetos a las disposiciones transitorias establecidas en los artículos 465 a 491 del RRC.

16.

La plantilla CA5 se estructura como sigue:

a.

en la plantilla 5.1 se resumen los ajustes totales que deben efectuarse en los diversos componentes de los fondos propios (consignados en CA1 con arreglo a las disposiciones finales) como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias; las partidas de este cuadro se presentan como «ajustes» de los diferentes componentes del capital de la plantilla CA1, con el fin de reflejar en tales componentes los efectos de las disposiciones transitorias;

b.

en la plantilla 5.2 se ofrece información adicional sobre el cálculo de los instrumentos en régimen de anterioridad que no constituyen ayudas estatales.

17.

Las entidades consignarán en las cuatro primeras columnas los ajustes del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2, así como los importes que deben tratarse como activos ponderados por riesgo. Las entidades están obligadas además a consignar el porcentaje aplicable en la columna 050, y el importe admisible sin reconocimiento de las disposiciones transitorias en la columna 060.

18.

Las entidades solo consignarán elementos en la plantilla CA5 durante el período en que se apliquen las disposiciones transitorias de conformidad con la parte décima del RRC.

19.

Algunas de las disposiciones transitorias requieren una deducción del capital de nivel 1. Si tal es el caso, el importe residual de la deducción o deducciones se aplica al capital de nivel 1, y si no existe capital de nivel 1 adicional suficiente para absorber tal importe, el exceso se deducirá del capital de nivel 1 ordinario.

1.6.2.   C 05.01 — Disposiciones transitorias (CA5.1 )

20.

Las entidades consignarán en el cuadro 5.1 las disposiciones transitorias relativas a los componentes de los fondos propios, conforme se establece en los artículos 465 a 491 del RRC, frente a la aplicación de las disposiciones finales previstas en el título II de la parte segunda del RRC.

21.

Las entidades consignarán en las columnas 020 a 060 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad. Las cifras que deben consignarse en las columnas 010 a 060 de la fila 060 de CA 5.1 pueden derivarse de las respectivas secciones de CA 5.2.

22.

Las entidades consignarán en las filas 070 a 092 la información sobre las disposiciones transitorias relativas a los intereses minoritarios e instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales (de conformidad con los artículos 479 y 480 del RRC).

23.

En las filas de la 100 en adelante, las entidades consignarán información sobre las disposiciones transitorias relativas a las ganancias y pérdidas no realizadas, las deducciones, y otros filtros y deducciones adicionales.

24.

Puede haber casos en los que las deducciones transitorias del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 excedan del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional o el capital de nivel 2 de una entidad. Tal efecto (si se deriva de las disposiciones transitorias) se reflejará en la plantilla CA1 utilizando las celdas respectivas. Como consecuencia, los ajustes en las columnas de la plantilla CA5 no incluyen las repercusiones en caso de insuficiencia del capital disponible.

1.6.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010

Ajustes del capital de nivel 1 ordinario

020

Ajustes del capital de nivel 1 adicional

030

Ajustes del capital de nivel 2

040

Ajustes incluidos en activos ponderados por riesgo

En la columna 050 figura el importe residual pertinente, es decir, el previo a la aplicación de las disposiciones del capítulo 2 o 3 de la parte tercera del RRC.

Mientras que las columnas 010 a 030 tienen un enlace directo a la plantilla CA1, los ajustes incluidos en los activos ponderados por riesgo carecen de enlace directo a las plantillas pertinentes para el riesgo de crédito. Si existen ajustes derivados de las disposiciones transitorias que atañan a los activos ponderados por riesgo, dichos ajustes se incluirán directamente en CR SA, CR IRB o CR EQU IRB. Asimismo, tales efectos se consignarán en la columna 040 de CA5.1. En consecuencia, dichos importes son únicamente partidas pro memoria.

050

Porcentaje aplicable

060

Importe admisible sin disposiciones transitorias

En la columna 060 figura el importe de cada instrumento previamente a la aplicación de las disposiciones transitorias; es decir, el importe de base pertinente para calcular los ajustes.


Filas

010

1.   Ajustes totales

Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en los diversos tipos de capital, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes.

020

1.1   Instrumentos en régimen de anterioridad

Artículos 483 a 491 del RRC

Esta fila refleja el efecto global de los instrumentos transitoriamente en régimen de anterioridad en los diversos tipos de capital.

030

1.1.1   Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que constituyen ayudas estatales

Artículo 483 del RRC

040

1.1.1.1   Instrumentos que se consideraban fondos propios de acuerdo con 2006/48/CE

Artículo 483, apartados 1, 2, 4 y 6, del RRC

050

1.1.1.2   Instrumentos emitidos por entidades constituidas en un Estado miembro que esté sujeto a un programa de ajuste económico

Artículo 483, apartados 1, 3, 4, 5, 7 y 8, del RRC

060

1.1.2   Instrumentos que no constituyen ayudas estatales

Los importes que deben consignarse se obtendrán de la columna 060 de la plantilla CA 5.2.

070

1.2   Intereses minoritarios y equivalentes

Artículos 479 y 480 del RRC

Esta fila refleja los efectos de las disposiciones transitorias en los intereses minoritarios admisibles como capital de nivel 1 ordinario; los instrumentos de capital de nivel 1 admisibles que puedan considerarse capital de nivel 1 adicional consolidado; y los fondos propios admisibles que puedan considerarse como capital de nivel 2 consolidado.

080

1.2.1   Instrumentos de capital y elementos que no se consideran intereses minoritarios

Artículo 479 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será aquel que se considere reservas consolidadas de conformidad con reglamentación anterior.

090

1.2.2   Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados de intereses minoritarios

Artículos 84 y 480 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias.

091

1.2.3   Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 1 adicional admisible

Artículos 85 y 480 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias.

092

1.2.4   Reconocimiento transitorio en los fondos propios consolidados del capital de nivel 2 admisible

Artículos 87 y 480 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe admisible sin las disposiciones transitorias.

100

1.3   Otros ajustes transitorios

Artículos 467 a 478 y 481 del RRC

Esta fila refleja el efecto global de los ajustes transitorios en la deducción en diversos tipos de capital, ganancias y pérdidas no realizadas, filtros y deducciones adicionales, más los importes ponderados por riesgo derivados de tales ajustes.

110

1.3.1   Ganancias y pérdidas no realizadas

Artículos 467 y 468 del RRC

Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en las ganancias y pérdidas no realizadas valoradas al valor razonable.

120

1.3.1.1   Ganancias no realizadas

Artículo 468, apartado 1, del RRC

130

1.3.1.2   Pérdidas no realizadas

Artículo 467, apartado 1, del RRC

133

1.3.1.3   Ganancias no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE

Artículo 468 del RRC

136

1.3.1.4   Pérdidas no realizadas en exposiciones frente a administraciones centrales clasificadas en la categoría «Disponible para la venta» de la norma NIC 39 refrendada por la UE

Artículo 467 del RRC

138

1.3.1.5   Pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad relacionado con los pasivos derivados

Artículo 468 del RRC

140

1.3.2   Deducciones

Artículo 36, apartado 1 y artículos 469 a 478 del RRC.

Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en las deducciones.

150

1.3.2.1.   Pérdidas del ejercicio en curso

Artículo 36, apartado 1, letra a), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 3, y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra a), del RRC.

En el caso de que a las empresas solo se les haya exigido deducir pérdidas sustanciales:

cuando la pérdida neta provisional total sea «sustancial», se deducirá el importe residual completo del capital de nivel 1; y

cuando la pérdida neta provisional total no sea «sustancial», no se efectuará deducción alguna del importe residual.

160

1.3.2.2.   Activos intangibles

Artículo 36, apartado 1, letra b), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 4, y artículo 478 del RRC.

Al determinar el importe de los activos intangibles que deben deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra b), del RRC.

170

1.3.2.3.   Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y no se originen por diferencias temporales

Artículo 36, apartado 1, letra c), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 5, y artículo 478 del RRC

Al determinar el importe de los activos por impuestos diferidos arriba mencionados que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del RRC respecto a la reducción de dichos activos por pasivos por impuestos diferidos.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total con arreglo al artículo 469, apartado 1, letra c), del RRC.

180

1.3.2.4.   Insuficiencia de las provisiones para pérdidas esperadas según IRB

Artículo 36, apartado 1, letra d), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 6, y artículo 478 del RRC

Al determinar el importe de la insuficiencia de las provisiones para pérdidas esperadas según IRB que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra d), del RRC.

190

1.3.2.5.   Activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas

Artículo 33, apartado 1, letra e), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 7, y artículos 473 y 478 del RRC

Al determinar el importe de los activos de fondos de pensiones de prestaciones definidas que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra e), del RRC.

194

1.3.2.5.*   De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 — elemento positivo

Artículo 473 del RRC

198

1.3.2.5.**   De los cuales: introducción de modificaciones en la norma NIC 19 — elemento negativo

Artículo 473 del RRC

200

1.3.2.6.   Instrumentos propios

Artículo 36, apartado 1, letra f), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 8, y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra f), del RRC.

210

1.3.2.6.1   Instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 36, apartado 1, letra f), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 8, y artículo 478 del RRC

Al determinar el importe de los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 del RRC.

Dado que el tratamiento del «importe residual» difiere dependiendo de la naturaleza del instrumento, las entidades desglosarán las tenencias de instrumentos propios de capital ordinario en «directas» e «indirectas».

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra f), del RRC.

211

1.3.2.6.1**   De los cuales: tenencias directas

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias directas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 469, apartado 1, letra b), y artículo 472, apartado 8, letra a), del RRC).

212

1.3.2.6.1*   De los cuales: tenencias indirectas

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias indirectas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 469, apartado 1, letra b), y artículo 472, apartado 8, letra b), del RRC).

220

1.3.2.6.2   Instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 56, letra a), artículo 474, artículo 475, apartado 2, y artículo 478 del RRC

Al determinar el importe de las tenencias antes mencionadas que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del RRC.

Dado que el tratamiento del «importe residual» difiere dependiendo de la naturaleza del instrumento (artículo 475, apartado 2, del RRC), las entidades desglosarán las tenencias antes mencionadas en tenencias de capital de nivel 1 adicional propio «directas» e «indirectas».

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 56, letra a), del RRC.

221

1.3.2.6.2**   De los cuales: tenencias directas

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias directas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 474, letra b), y artículo 475, apartado 2, letra a), del RRC).

222

1.3.2.6.2*   De los cuales: tenencias indirectas

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias indirectas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 474, letra b), y artículo 475, apartado 2, letra b), del RRC).

230

1.3.2.6.3   Instrumentos propios de capital de nivel 2

Artículo 66, letra a), artículo 476, artículo 477, apartado 2, y artículo 478 del RRC

Al determinar el importe de las tenencias que debe deducirse, las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 67 del RRC.

Dado que el tratamiento del «importe residual» difiere dependiendo de la naturaleza del instrumento (artículo 477, apartado 2, del RRC), las entidades desglosarán las tenencias antes mencionadas en tenencias de capital de nivel 2 propio «directas» e «indirectas».

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 66, letra a), del RRC.

231

De los cuales: tenencias directas

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias directas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 476, letra b), y artículo 477, apartado 2, letra a), del RRC).

232

De los cuales: tenencias indirectas

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe total de las tenencias indirectas, incluidos los instrumentos que una entidad pueda estar obligada a adquirir en virtud de un compromiso contractual real o contingente (artículo 476, letra b), y artículo y 477, apartado 2, letra b), del RRC).

240

1.3.2.7.   Tenencias recíprocas

Dado que el tratamiento del «importe residual» difiere dependiendo de si la tenencia de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2 en el ente del sector financiero debe considerarse significativa o no (artículo 472, apartado 9, artículo 475, apartado 3, y artículo 477, apartado 3, del RRC), las entidades desglosarán las tenencias recíprocas con arreglo a las inversiones significativas y no significativas.

250

1.3.2.7.1   Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario

Artículo 36, apartado 1, letra g), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 9, y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra g), del RRC.

260

1.3.2.7.1.1   Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 36, apartado 1, letra g), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 9, letra a), y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 469, apartado 1, letra b), del RRC.

270

1.3.2.7.1.2   Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 36, apartado 1, letra g), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 9, letra b), y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 469, apartado 1, letra b), del RRC.

280

1.3.2.7.2   Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional

Artículo 56, letra b), artículo 474, artículo 475, apartado 3, y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 56, letra b), del RRC.

290

1.3.2.7.2.1   Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 56, letra b), artículo 474, artículo 475, apartado 3, letra a), y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 475, apartado 3, del RRC.

300

1.3.2.7.2.2   Tenencias recíprocas en el capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 56, letra b), artículo 474, artículo 475, apartado 3, letra b), y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 475, apartado 3, del RRC.

310

1.3.2.7.3   Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2

Artículo 66, letra b), artículo 476, artículo 477, apartado 3, y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 66, letra b), del RRC.

320

1.3.2.7.3.1   Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 66, letra b), artículo 476, artículo 477, apartado 3, letra a), y artículo 478 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 477, apartado 3, del RRC.

330

1.3.2.7.3.2   Tenencias recíprocas en el capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 66, letra b), artículo 476, artículo 477, apartado 3, letra b), y artículo 478 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el importe residual con arreglo al artículo 477, apartado 3, del RRC.

340

1.3.2.8.   Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

350

1.3.2.8.1   Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 36, apartado 1, letra h), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 10, y artículo 478 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra h), del RRC.

360

1.3.2.8.2   Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 56, letra c), artículo; 474, artículo 475, apartado 4, y artículo 478 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 56, letra c), del RRC.

370

1.3.2.8.3   Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no tiene una inversión significativa

Artículo 66, letra c), artículo 476, artículo 477, apartado 4, y artículo 478 del RRC.

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila: será el de la deducción original con arreglo al artículo 66, letra c), del RRC.

380

1.3.2.9   Activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y se originen por diferencias temporales, e instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 470, apartados 2 y 3, del RRC

Importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila: artículo 470, apartado 1, del RRC.

390

1.3.2.10   Instrumentos de fondos propios de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

400

1.3.2.10.1   Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 36, apartado 1, letra i), artículo 469, apartado 1, artículo 472, apartado 11, y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra i), del RRC.

410

1.3.2.10.2   Instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 56, letra d), artículo 474, artículo 475, apartado 4, y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 56, letra d), del RRC.

420

1.3.2.10.3   Instrumentos de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad tiene una inversión significativa

Artículo 66, letra d), artículo 476, artículo 477, apartado 4, y artículo 478 del RRC

El importe que debe consignarse en la columna 060 de esta fila será el de la deducción original con arreglo al artículo 66, letra d), del RRC.

425

1.3.2.11   Exención de la obligación de deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario

Artículo 471 del RRC

430

1.3.3   Deducciones y filtros adicionales

Artículo 481 del RRC

Esta fila refleja el efecto global de las disposiciones transitorias en los filtros y deducciones adicionales.

25.

De conformidad con el artículo 481 del RRC, las entidades consignarán en la partida 1.3.3 la información relativa a los filtros y las deducciones exigidos con arreglo a las medidas nacionales de transposición de los artículos 57 y 66 de la Directiva 2006/48/CE, y de los artículos 13 y 16 de la Directiva 2006/49/CE, y que no se exigen de conformidad con la parte segunda.

1.6.3.   C 05.2: Instrumentos en régimen de anterioridad: instrumentos que no constituyen ayudas estatales (CA 5.2)

26.

Las entidades proporcionarán información sobre las disposiciones transitorias relativas a los instrumentos en régimen de anterioridad que no constituyen ayudas estatales (artículos 484 a 491 del RRC).

1.6.3.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010

Importe de los instrumentos más las primas de emisión conexas

Artículo 484, apartados 3 a 5, del RRC

Instrumentos admisibles para cada fila respectiva, incluidas sus primas de emisión conexas.

020

Base para el cálculo del límite

Artículo 486, apartados 2 a 4, del RRC

030

Porcentaje aplicable

Artículo 486, apartado 5, del RRC

040

Límite

Artículo 486, apartados 2 a 5, del RRC

050

(-) Importe que excede de los límites para la aplicación de las disposiciones de anterioridad

Artículo 486, apartados 2 a 5, del RRC

060

Total del importe en régimen de anterioridad

El importe que debe consignarse equivaldrá a los importes que figuren en las respectivas columnas de la fila 060 de CA 5.1.


Filas

010

1.   Instrumentos que entran en el artículo 57, letra a), de 2006/48/CE

Artículo 484, apartado 3, del RRC

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

020

2.   Instrumentos que entran en el artículo 57, letra c bis), y el artículo 154, apartados 8 y 9, de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 489

Artículo 484, apartado 4, del RRC

030

2.1   Total de instrumentos sin opción o incentivos de amortización

Artículo 489 del RRC

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

040

2.2.   Instrumentos en régimen de anterioridad con opción e incentivos de amortización

Artículo 489 del RRC

050

2.2.1   Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 489, apartado 3, y artículo 491, letra a), del RRC

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

060

2.2.2   Instrumentos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 489, apartado 5, y artículo 491, letra a), del RRC

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

070

2.2.3   Instrumentos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 49 del RRC después de la fecha dl vencimiento efectivo

Artículo 489, apartado 6, y artículo 491, letra c), del RRC

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

080

2.3   Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad

Artículo 487, apartado 1, del RRC

El exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario en régimen de anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 1 adicional.

090

3.   Elementos que entran en el artículo 57, letras e), f), g) o h), de 2006/48/CE, con sujeción al límite del artículo 490

Artículo 484, apartado 5, del RRC

100

3.1   Total de elementos sin incentivos de amortización

Artículo 490 del RRC

110

3.2   Elementos en régimen de anterioridad con incentivos de amortización

Artículo 490 del RRC

120

3.2.1   Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que cumplen las condiciones del artículo 63 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 490, apartado 3, y artículo 491, letra a), del RRC

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

130

3.2.2   Elementos con una opción ejercitable tras la fecha de información, y que no cumplen las condiciones del artículo 60 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 490, apartado 5, y artículo 491, letra a), del RRC

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

140

3.2.3   Elementos con una opción ejercitable, a más tardar, el 20 de julio de 2011, y que no cumplen las condiciones del artículo 60 del RRC después de la fecha de vencimiento efectivo

Artículo 490, apartado 6, y artículo 491, letra c), del RRC

El importe que debe consignarse incluirá las cuentas de primas de emisión conexas.

150

3.3   Exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen de anterioridad

Artículo 487, apartado 2, del RRC

El exceso respecto al límite de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional en régimen 60anterioridad puede tratarse como los instrumentos que pueden acogerse a tal régimen como instrumentos de capital de nivel 2.

2.   C 06.00 — SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES

2.1.   OBSERVACIONES GENERALES

27.

Esta plantilla consta de cuatro partes, con el fin de recabar diversa información de todos los entes individuales (incluida la entidad declarante) incluidos en el ámbito de consolidación del ente declarante.

a)

Entes incluidos en el ámbito de consolidación.

b)

Información detallada sobre la solvencia del grupo.

c)

Información sobre la contribución de cada ente a la solvencia del grupo.

d)

Información sobre los colchones de capital.

28.

Las entidades exentas con arreglo al artículo 7 del RRC solo cumplimentarán las columnas 010 a 060 y 250 a 400.

2.2.   INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA SOLVENCIA DEL GRUPO

29.

La segunda parte de esta plantilla (información detallada sobre la solvencia del grupo), en las columnas 070 a 210, se ha diseñado para recabar información sobre entidades de crédito y otras entidades financieras reguladas sometidas a determinados requisitos en materia de solvencia a título individual. En la plantilla se prevén, por cada uno de tales entes incluidos en el ámbito de la provisión de información, los requisitos sobre fondos propios para cada categoría de riesgo y los fondos propios con fines de solvencia.

30.

En el caso de la consolidación proporcional de participaciones, las cifras relativas a los requisitos de fondos propios y a los fondos propios en sí reflejarán los importes proporcionales respectivos.

2.3.   INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA ENTE A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

31.

El objetivo de la tercera parte de esta plantilla (información sobre la contribución a la solvencia del grupo de todos los entes incluidos en el ámbito de consolidación según el RRC, incluidos aquellos que no están sujetos a requisitos de solvencia específicos a título individual), en las columnas 250 a 400, consiste en identificar qué entes del grupo generan los riesgos y obtienen del mercado los fondos propios, con arreglo a datos de los que ya se dispone o que pueden volver a procesarse con facilidad, sin tener que reconstruir la ratio de capital en base individual o subconsolidada. A escala de cada ente, las cifras tanto de riesgo, como de fondos propios, constituyen aportaciones a las cifras del grupo, y no elementos de una ratio de solvencia individual, y como tales, no deben compararse entre sí.

32.

La tercera parte incluye además los importes de los intereses minoritarios, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible que pueden incluirse en los fondos propios consolidados.

33.

Dado que esta tercera parte de la plantilla alude a las «contribuciones», las cifras que deberán consignarse en la misma diferirán, en su caso, de las indicadas en las columnas relativas a la información detallada de la solvencia del grupo.

34.

El principio consiste en suprimir las exposiciones recíprocas en los mismos grupos de un modo homogéneo, tanto en lo que se refiere a los riesgos, como a los fondos propios, con el fin de cubrir los importes consignados en la plantilla CA consolidada del grupo mediante la agregación de los importes consignados para cada ente en la plantilla de «Solvencia del grupo». En los casos en los que el umbral del 1 % no se supere, no es posible establecer un vínculo directo con la plantilla CA.

35.

Las entidades definirán el método de desglose más apropiado entre los entes, para tener en cuenta los posibles efectos de diversificación sobre los riesgos de mercado y operativo.

36.

Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios de forma consolidada cumplimentarán la plantilla GS. Es posible que un grupo consolidado esté incluido en otro grupo consolidado, en cuyo caso los datos del ente consolidado se incluirán en la plantilla GS del grupo consolidado superior.

37.

Una entidad informará sobre la contribución de un ente, cuando tal contribución al importe total de la exposición al riesgo exceda del 1 % del importe total de la exposición al riesgo del grupo, o cuando su contribución a los fondos propios totales supere el 1 % de los fondos propios totales del grupo. Este umbral no se aplicará en el caso de las filiales o subgrupos que proporcionen al grupo fondos propios (en forma de intereses minoritarios o instrumentos admisibles de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 incluidos en los fondos propios).

2.4.   INSTRUCCIONES RELATIVAS A POSICIONES CONCRETAS

Columnas

Instrucciones

010-060

ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE CONSOLIDACIÓN

Esta plantilla se ha diseñado para recabar información de manera individualizada de todos los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del RRC.

Las cifras de las entidades matrices también se incluirán en la plantilla de solvencia del grupo.

Esta parte no es aplicable a la fila correspondiente al total.

010

NOMBRE

Denominación del ente incluido en el ámbito de consolidación.

020

CÓDIGO

Código asignado al ente incluido en el ámbito de consolidación.

La composición efectiva del código depende del sistema nacional de suministro de información.

025

CÓDIGO LEI

030

ENTIDAD O EQUIVALENTE: SÍ/NO

Se consignará «SÍ» en el caso de que el ente se encuentre sujeto a requisitos de fondos propios con arreglo a la DRC o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea.

Se consignará «NO» en cualquier otro caso.

Intereses minoritarios:

Artículo 81, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 82, apartado 1, letra a), inciso ii)

En lo que atañe a los intereses minoritarios y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de nivel 2 emitidos por filiales, las filiales cuyos instrumentos puedan considerarse admisibles serán entidades o empresas sometidas, con arreglo a la legislación nacional aplicable, a los requisitos del RRC.

040

ÁMBITO DE LOS DATOS: INDIVIDUAL PLENAMENTE CONSOLIDADO (SF), INDIVIDUAL PARCIALMENTE CONSOLIDADO (SP) O SUBCONSOLIDADO (SC)

SE CONSIGNARÁ «SF» EN EL CASO DE LAS FILIALES INDIVIDUALES PLENAMENTE CONSOLIDADAS

SE CONSIGNARÁ «SP» EN EL CASO DE LAS FILIALES INDIVIDUALES PARCIALMENTE CONSOLIDADAS

SE CONSIGNARÁ «SC» EN EL CASO DE LOS SUBGRUPOS.

050

CÓDIGO DE PAÍS

Las entidades consignarán el código de país de dos letras con arreglo a la ISO 3166-2.

060

PARTICIPACIÓN (%)

Porcentajes totales de tenencia de la entidad declarante. Estos porcentajes aluden a la proporción efectiva de capital pertinente para la consolidación.

070-240

INFORMACIÓN SOBRE ENTES SUJETOS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

En la sección de información detallada (es decir, las columnas 070 a 240), se consignarán datos únicamente sobre los entes y subgrupos que, estando incluidos en el ámbito de consolidación (parte primera, título II, capítulo 2, del RRC), se encuentran sujetos a los requisitos de solvencia con arreglo al RRC o a disposiciones, al menos, equivalentes a las de Basilea (es decir, marcados con un «sí» en la columna 030).

Se incluirá información sobre todas las entidades de un grupo consolidado que estén sujetas a los requisitos de fondos propios, con independencia de su radicación.

La información consignada en esta parte se atendrá a las normas locales sobre solvencia aplicables en el lugar en el que opere la entidad (por tanto, para esta plantilla, no es necesario efectuar un doble cálculo de forma individual con arreglo a las normas de la entidad matriz). Cuando las normas locales sobre solvencia difieran del RRC y no se facilite un desglose comparable, la información se cumplimentará en la medida en que se disponga de datos con el correspondiente nivel de detalle. Por tanto, esta parte es una plantilla factual en la que se resumen los cálculos que efectuarán las distintas entidades de un grupo, teniendo en cuenta que algunas de tales entidades pueden estar sujetas a normas de solvencia diferentes.

Información de los gastos fijos generales de las empresas de inversión:

Las empresas de inversión incluirán los requisitos de fondos propios relacionados con los gastos fijos generales en su cálculo de la ratio de capital con arreglo a los artículos 95, 96, 97 y 98 del RRC.

La parte del importe total de la exposición al riesgo relacionada con los gastos fijos generales se comunicará en la columna 100 de la parte 2 de esta plantilla.

070

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Se comunicará la suma de las columnas 080 a 110.

080

RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a la suma de importes de exposiciones ponderadas por riesgo iguales o equivalentes a los que deben consignarse en la fila 040 «IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS», e importes de requisitos de fondos propios iguales o equivalentes a aquellos que deben comunicarse en la fila 490 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA» de la plantilla CA2.

090

RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a un importe de requisitos de fondos propios iguales o equivalentes a los que deben consignarse en la fila 520 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS» de la plantilla CA2.

100

RIESGO OPERATIVO

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a un importe de exposición al riesgo igual o equivalente al que se consignará en la fila 590 «TOTAL DE REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS PARA RIESGOS OPERATIVOS» de la plantilla CA2.

Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna, incluida la fila 630, «IMPORTE ADICIONAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DEBIDO A GASTOS FIJOS GENERALES» de la plantilla CA2.

110

IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponde al importe de la exposición al riesgo no contemplada de manera específica anteriormente. Se trata de la suma de los importes de las filas 640, 680 y 690 de la plantilla CA2.

120-240

INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LOS FONDOS PROPIOS A EFECTOS DE SOLVENCIA DEL GRUPO

La información de las siguientes columnas se consignará con arreglo a las normas locales de solvencia aplicables en el territorio en el que opere el ente o el subgrupo.

120

FONDOS PROPIOS

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponde a un importe de fondos propios igual o equivalente a aquellos que deben consignarse en la fila 010 «FONDOS PROPIOS» de la plantilla CA1.

130

DE LOS CUALES: FONDOS PROPIOS ADMISIBLES

Artículo 82 del RRC

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades.

Las tenencias admisibles son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

140

DE LOS CUALES: INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS

Artículo 87, apartado 1, letra b), del RRC

150

CAPITAL DE NIVEL 1 TOTAL

Artículo 25 del RRC

160

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLE

Artículo 82 del RRC

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades.

Las tenencias admisibles son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos (más las correspondientes ganancias acumuladas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

170

DEL CUAL: INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS Y CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN

Artículo 87, apartado 1, letra b), del RRC

180

CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

Artículo 50 del RRC

190

DEL CUAL: INTERESES MINORITARIOS

Artículo 81 del RRC

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales plenamente consolidadas que sean entidades, con la excepción de las filiales a las que se alude en el artículo 84, apartado 3, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos en el artículo 84 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo, y en los demás casos de manera individual.

A efectos del RRC y esta plantilla, los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario (más las correspondientes ganancias acumuladas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

200

DEL CUAL: INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS, GANANCIAS ACUMULADAS CONEXAS, CUENTAS DE PRIMAS DE EMISIÓN Y OTRAS RESERVAS

Artículo 87, apartado 1, letra b), del RRC

210

CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

Artículo 61 del RRC

220

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL ADMISIBLE

Artículos 82 y 83 del RRC

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades, con la excepción de las filiales a las que se alude en el artículo 85, apartado 2, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos en el artículo 85 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo, y en los demás casos de manera individual.

A efectos del RRC y esta plantilla, los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional (más las correspondientes ganancias acumuladas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias. Será el importe admisible en la fecha de información.

230

CAPITAL DE NIVEL 2

Artículo 71 del RRC

240

DEL CUAL: CAPITAL DE NIVEL 2 ADMISIBLE

Artículos 82 y 83 del RRC

Esta columna solo se cumplimentará en el caso de las filiales de las que se informe de manera individual, que se encuentren plenamente consolidadas y sean entidades, con la excepción de las filiales a las que se alude en el artículo 87, apartado 2, del RRC. Cada filial será considerada en base subconsolidada a efectos de todos los cálculos requeridos en el artículo 87 del RRC, cuando proceda, de conformidad con el apartado 2 del mismo, y en los demás casos de manera individual.

A efectos del RRC y esta plantilla, los intereses minoritarios son, en el caso de las filiales antes especificadas, los instrumentos de capital de nivel 2 (más las correspondientes ganancias acumuladas y las cuentas de primas de emisión) propiedad de personas ajenas a las empresas incluidas en la consolidación con arreglo al RRC.

El importe que debe comunicarse incluirá los efectos de las disposiciones transitorias; es decir, será el importe admisible en la fecha de información.

250-400

INFORMACIÓN SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS ENTES A LA SOLVENCIA DEL GRUPO

250-290

CONTRIBUCIÓN A LOS RIESGOS

La información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante.

250

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Se comunicará la suma de las columnas 260 a 290.

260

RIESGOS DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN, OPERACIONES INCOMPLETAS Y RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA

El importe que debe comunicarse será el de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y los requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega con arreglo al RRC, con exclusión de todo importe relativo a las operaciones con otros entes incluidos en el cálculo de la ratio de solvencia consolidada del grupo.

270

RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS

Los importes de exposición a los riesgos de mercado han de computarse al nivel de cada ente con arreglo al RRC. Los entes notificarán la contribución a los importes totales de exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas del grupo. La suma de los importes consignados aquí corresponde al importe consignado en la fila 520 «TOTAL DE LA EXPOSICIÓN A LOS RIESGOS DE POSICIÓN, TIPO DE CAMBIO Y MATERIAS PRIMAS» de la declaración del grupo consolidado.

280

RIESGO OPERATIVO

En el caso de los métodos avanzados de cálculo, los importes de exposición al riesgo operativo consignados incluyen el efecto de la diversificación.

Los gastos fijos generales se incluirán en esta columna.

290

IMPORTES DE LAS EXPOSICIONES A OTROS RIESGOS

El importe que debe comunicarse en esta columna corresponde al importe de la exposición al riesgo no contemplada de manera específica anteriormente.

300-400

CONTRIBUCIÓN A LOS FONDOS PROPIOS

Con esta parte de la plantilla no se pretende imponer que las entidades efectúen un cálculo completo de la ratio de capital total a escala de cada ente.

Las columnas 300 a 350 se cumplimentarán en el caso de los entes consolidados que contribuyan a los fondos propios a través de intereses minoritarios, mientras que las columnas 360 a 400 las cumplimentarán todos los demás entes consolidados que contribuyan a los fondos propios consolidados.

Los fondos propios aportados a un ente por el resto de entes incluidos en el ámbito del ente declarante no se tendrán en cuenta; únicamente se consignará en esta columna la contribución neta a los fondos propios del grupo, es decir, principalmente, los fondos propios obtenidos de terceros y las reservas acumuladas.

La información consignada en las siguientes columnas se ajustará a las normas de solvencia aplicables a la entidad declarante.

300-350

FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

El importe que deberá comunicarse como «FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS» será aquel que se derive de lo dispuesto en la parte segunda, título II, del RRC, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo.

300

FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN LOS FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

Artículo 87 del RRC

310

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 CONSOLIDADO

Artículo 85 del RRC

320

INTERESES MINORITARIOS INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO CONSOLIDADO

Artículo 84 del RRC

Deberá comunicarse el importe de los intereses minoritarios de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 ordinario consolidado con arreglo al RRC.

330

INSTRUMENTOS DE CAPITAL DE NIVEL 1 ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL CONSOLIDADO

Artículo 86 del RRC

Deberá comunicarse el importe de los intereses minoritarios de toda filial que se incluya en el capital de nivel 1 adicional consolidado con arreglo al RRC.

340

INSTRUMENTOS DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES INCLUIDOS EN EL CAPITAL DE NIVEL 2 CONSOLIDADO

Artículo 89 del RRC

Deberá comunicarse el importe de los intereses minoritarios de toda filial que se incluya en el capital de nivel 2 consolidado con arreglo al RRC.

350

PRO MEMORIA: FONDO DE COMERCIO (-)/FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

360-400

FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

Artículo 18, apartado 2, del RRC

El importe que deberá comunicarse como «FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS» será el que se derive del balance, con exclusión de cualesquiera fondos aportados por otros entes del grupo.

360

FONDOS PROPIOS CONSOLIDADOS

370

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ORDINARIO

380

DE LOS CUALES: CAPITAL DE NIVEL 1 ADICIONAL

390

DE LOS CUALES: CONTRIBUCIONES AL RESULTADO CONSOLIDADO

Se consignará la contribución de cada ente al resultado consolidado (pérdida (-) o ganancia), incluyendo los resultados atribuibles a intereses minoritarios.

400

DE LOS CUALES: FONDO DE COMERCIO (-)/FONDO DE COMERCIO NEGATIVO (+)

Se consignará aquí el fondo de comercio o fondo de comercio negativo del ente declarante respecto a la filial.

410-430

COLCHONES DE CAPITAL

La estructura de la información sobre los colchones de capital en la plantilla de solvencia del grupo sigue la estructura general de la plantilla CA4, utilizando los mismos conceptos para el suministro de información.Al informar de los colchones de capital en la plantilla de solvencia del grupo, los importes pertinentes se consignarán tras el cálculo de los requisitos de colchón; es decir, en función de que los requisitos deban calcularse a escala consolidada, subconsolidada o individual.

410

REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN

Artículo 128, apartado 2, de la DRC

420

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL

Artículo 128, apartado 1, y artículo 129 de la DRC

Con arreglo al artículo 129, apartado 1, el colchón de conservación de capital es un importe adicional del capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, se comunicará un importe en esta celda.

430

COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD

Artículo 128, apartado 7, y artículos 130 y 135 a 140 de la DRC

En esta celda se comunicará el importe concreto del colchón anticíclico.

440

COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DEBIDO AL RIESGO MACROPRUDENCIAL O SISTÉMICO OBSERVADO EN UN ESTADO MIEMBRO

Artículo 458, apartado 2, letra d, inciso iv), del RRC

En esta celda se comunicará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del RRC adicionalmente al colchón de conservación de capital.

450

COLCHÓN DE RIESGO SISTÉMICO

Artículos 133 y 134 de la DRC

En esta celda se comunicará el importe del colchón de riesgo sistémico.

460

COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

Artículo 128, apartado 4, de la DRC

En esta celda se comunicará el importe del colchón de entidades de importancia sistémica.

470

COLCHÓN DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL

Artículo 131 de la DRC

En esta celda se comunicará el importe del colchón de entidades de importancia sistémica mundial.

480

COLCHÓN DE OTRAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA

Artículo 131 de la DRC

En esta celda se comunicará el importe del colchón de otras entidades de importancia sistémica.


Filas

Instrucciones

010

La plantilla cuenta con una fila fija, que corresponde al total del conjunto de entes individuales (sin incluir los subgrupos). Esta fila no requiere información en la primera parte de la plantilla.

999

Debajo de la fila fija figurará una fila para cada ente.

3.   PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO DE CRÉDITO

3.1.   OBSERVACIONES GENERALES

38.

Están previstos diversos conjuntos de plantillas para el método estándar y el método IRB respecto al riesgo de crédito. Además, se cumplimentarán plantillas específicas en relación con el desglose geográfico de posiciones sujetas al riesgo de crédito si se rebasa el umbral pertinente a que se refiere el artículo 5, letra a), punto 4.

3.1.1.   Información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efecto de sustitución sobre la exposición

39.

En el artículo 235 del RRC se describe el procedimiento de cálculo de las exposiciones plenamente cubiertas con garantías personales.

40.

En el artículo 236 del RRC se describe el procedimiento de cálculo de las exposiciones plenamente cubiertas con garantías personales en caso de protección plena/protección parcial — igual prelación.

41.

Los artículos 196, 197 y 200 del RRC regulan la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares.

42.

La información sobre exposiciones frente a deudores (contrapartes inmediatas) y proveedores de cobertura asignados a la misma categoría de exposición se consignará como una entrada y una salida en la misma categoría de exposición.

43.

El tipo de exposición no cambia a causa de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales.

44.

Si una exposición se asegura mediante una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la parte cubierta se asigna como salida, por ejemplo, en la categoría de exposición del deudor, y como entrada en la categoría de exposición del proveedor de cobertura. No obstante, el tipo de exposición no cambia debido a la modificación de la categoría de exposición.

45.

El efecto de sustitución en el marco de información COREP reflejará el régimen de ponderación del riesgo aplicable en la práctica a la parte cubierta de la exposición. La parte cubierta de la exposición en sí se pondera por riesgo con arreglo al método estándar, y se consignará en la plantilla CR SA.

3.1.2.   Información sobre el riesgo de contraparte

46.

Las exposiciones derivadas de las posiciones de riesgo de contraparte se comunicarán en las plantillas CR SA o CR IRB con independencia de que sean partidas de la cartera de inversión o de la cartera de negociación.

3.2.   C 07.00 — RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (CR SA)

3.2.1.   Observaciones generales

47.

Las plantillas CR SA proporcionan la información necesaria sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito con arreglo al método estándar. En particular, suministran información detallada acerca de:

a)

la distribución de los valores de las exposiciones con arreglo a los diferentes tipos de exposición, ponderaciones de riesgo y categorías de exposición;

b)

el importe y el tipo de técnicas de reducción del riesgo de crédito utilizadas para atenuar los riesgos.

3.2.2.   Ámbito de la plantilla CR SA

48.

De conformidad con el artículo 112 del RRC, cada exposición según el método estándar se asignará a una de las 16 categorías de exposición según dicho método, con el fin de calcular los requisitos de fondos propios.

49.

La información solicitada en CR SA se refiere al total de las categorías de exposición y a cada una de las categorías de exposición por separado definidas para el método estándar. Las cifras totales, así como la información de cada categoría de exposición, se consignan en una dimensión aparte.

50.

No obstante, las siguientes posiciones quedan excluidas del ámbito de la CR SA:

a)

exposiciones asignadas a la categoría de exposición «elementos correspondientes a posiciones de titulización», con arreglo al artículo 112, letra m), del RRC, que se comunicarán en las plantillas CR SEC;

b)

exposiciones deducidas de los fondos propios.

51.

El ámbito de la plantilla CR SA engloba los siguientes requisitos de fondos propios:

a)

riesgo de crédito de la cartera de inversión, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2 (método estándar), del RRC, incluyendo el riesgo de contraparte de la cartera de inversión, con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6 (riesgo de contraparte), del RRC;

b)

riesgo de contraparte de la cartera de negociación, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6 (riesgo de contraparte), del RRC;

c)

riesgo de liquidación derivado de las operaciones incompletas, conforme al artículo 379 del RRC, respecto a la totalidad de actividades empresariales.

52.

La plantilla abarca todas las exposiciones respecto a las que los requisitos de fondos propios se calculan con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC, en conjunción con la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC. Las entidades que apliquen el artículo 94, apartado 1, del RRC también han de comunicar las posiciones de su cartera de negociación en esta plantilla, cuando apliquen la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC para calcular los requisitos de fondos propios de las mismas (parte tercera, título II, capítulos 2 y 6, y título V del RRC). Por tanto, la plantilla proporciona no solo información detallada del tipo de exposición (p. ej., partidas en balance o fuera de balance), sino también datos relativos a la asignación de ponderaciones de riesgo dentro de la correspondiente categoría de exposición.

53.

Asimismo, la CR SA incluye partidas pro memoria en las filas 220 a 250, con el fin de recabar información adicional sobre las exposiciones garantizadas mediante hipotecas sobre inmuebles y las exposiciones en situación de impago.

54.

Estas partidas pro memoria solo se comunicarán para las siguientes categorías de exposición:

a)

administraciones centrales o bancos centrales (artículo 112, letra a), del RRC);

b)

administraciones regionales o autoridades locales (artículo 112, letra b), del RRC);

c)

entes del sector público (artículo 112, letra c), del RRC);

d)

entidades (artículo 112, letra f), del RRC);

e)

empresas (artículo 112, letra g), del RRC);

f)

minoristas (artículo 112, letra h), del RRC).

55.

El suministro de información sobre estas partidas pro memoria no afecta al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo ni en lo que respecta a las categorías de exposición contempladas en el artículo 112, letras a) a c) y f) a h), del RRC, ni en lo que respecta a las categorías previstas en el artículo 112, letras i) y j), del RRC consignadas en CR SA.

56.

Las filas pro memoria proporcionan información adicional sobre la estructura de deudores de las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles». Se comunicarán aquí las exposiciones cuando los correspondientes deudores se hubieran consignado en las categorías de exposición «administraciones centrales o bancos centrales», «administraciones regionales o autoridades locales», «entes del sector público», «entidades», «empresas» y «minoristas» de la CR SA, si tales exposiciones no se hubiesen asignado a las categorías de exposición «en situación de impago» o «garantizadas por bienes inmuebles».

57.

Por ejemplo, en el caso de una exposición cuyo importe de exposición al riesgo se calcule con arreglo al artículo 127 del RRC y en relación con la cual los ajustes de valor sean inferiores al 20 %, esta información se consignará en CR SA, en la fila 220, en el total y en la categoría de exposición «en situación de impago». Si, antes de estar en situación de impago, esa exposición era una exposición frente a una entidad, la información se comunicará asimismo en la fila 220 en la categoría de exposición «entidades».

3.2.3.   Asignación de exposiciones a categorías de exposición con arreglo al método estándar

58.

Con el fin de garantizar una clasificación coherente de las exposiciones en las distintas categorías, conforme se definen en el artículo 112 del RRC, se aplicará el siguiente método secuencial:

a)

En una primera etapa, la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, se clasifica en la correspondiente categoría de exposición (original), según lo indicado en el artículo 112 del RRC, sin perjuicio del tratamiento específico (ponderación por riesgo) que cada exposición reciba en la categoría de exposición a la que se asigne.

b)

En una segunda etapa, las exposiciones podrán redistribuirse a otras categorías de exposición, debido a la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución en la exposición (p. ej., garantías personales, derivados de crédito, método simple para las garantías reales de naturaleza financiera), a través de las entradas y salidas.

59.

Los criterios siguientes se aplican a la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en las distintas categorías (primera etapa), sin perjuicio de la posterior redistribución causada por la utilización de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución en la exposición o el tratamiento (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría de exposición a la que se asigne.

60.

A efectos de la clasificación de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en el marco de la primera etapa, las técnicas de reducción del riesgo de crédito asociadas a la exposición no se tendrán en cuenta (nótese que se considerarán explícitamente en la segunda fase), salvo que un efecto de protección forme intrínsecamente parte de la definición de una categoría de exposición, como sucede en la categoría mencionada en el artículo 112, letra i), del RRC (exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles).

61.

El artículo 112 del RRC no proporciona criterios para la disociación de las categorías de exposición. Esta circunstancia podría implicar que una exposición pueda clasificarse en categorías diferentes si no se establece una priorización en los criterios de evaluación con vistas a la clasificación. El caso más obvio se plantea entre exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo (artículo 112, letra n), del RRC) y las exposiciones frente a entidades (artículo 112, letra f), del RRC) o exposiciones frente a empresas (artículo 112, letra g), del RRC). En este caso, está claro que existe una priorización implícita en el RRC, dado que se evaluará en primer lugar si es adecuado asignar una cierta exposición a la categoría de exposiciones a corto plazo frente a entidades y empresas, y solo posteriormente se efectuará el mismo proceso con referencia a las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas. De no ser así, resulta obvio que nunca se asignará una exposición a la categoría mencionada en el artículo 112, letra n), del RRC. El ejemplo mencionado es uno de los más evidentes, pero no el único. Cabe señalar que los criterios utilizados para establecer las categorías de exposición con arreglo al método estándar son diferentes (categorización institucional, plazo de la exposición, situación de mora, etc.), lo que constituye la razón subyacente para no disociar agrupaciones.

62.

A fin de procurar una información homogénea y comparable, es necesario priorizar los criterios de evaluación para la asignación de la exposición original, antes de aplicar el factor de conversión, a las distintas categorías de exposición, sin perjuicio del tratamiento específico (ponderación por riesgo) que reciba cada exposición concreta en la categoría a la que se asigne. Los criterios de priorización que se presentan más adelante mediante un diagrama de árbol de decisiones se basan en la evaluación de las condiciones establecidas explícitamente en el RRC para que una exposición tenga cabida en una determinada categoría y, si tal es el caso, en las decisiones de las entidades declarantes o del supervisor respecto a la aplicabilidad de ciertas categorías de exposición. En este sentido, el resultado del proceso de asignación de las exposiciones a efectos del suministro de información sería acorde con lo dispuesto en el RRC. Esto no impide que las entidades apliquen otros procedimientos de asignación internos que también resulten coherentes con todas las disposiciones pertinentes del RRC y las interpretaciones del mismo formuladas por los foros apropiados.

63.

A una categoría de exposición se le otorgará prioridad respecto a otras en el orden de evaluación del árbol de decisión (es decir, se evaluará en primer lugar si puede asignarse a la misma una exposición, sin perjuicio del resultado de tal evaluación) si, de lo contrario, pudiera no asignarse ninguna exposición a dicha categoría. Así ocurriría si, en ausencia de criterios de priorización, una categoría de exposición fuese un subconjunto de otras. En este sentido, los criterios descritos gráficamente en el árbol de decisión que figura a continuación funcionarían con arreglo a un proceso secuencial.

64.

En este contexto, el orden de evaluación en el árbol de decisión sería el siguiente:

1.

Posiciones de titulización

2.

Elementos asociados a riesgos especialmente elevados

3.

Exposiciones de renta variable

4.

Exposiciones en situación de impago

5.

Exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC)/exposiciones en forma de bonos garantizados (categorías de exposición disociadas)

6.

Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles

7.

Otros elementos

8.

Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

9.

Todas las demás categorías de exposición (categorías de exposición disociadas), entre las que figuran las exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales; las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales; las exposiciones frente a entes del sector público; las exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo; las exposiciones frente a organizaciones internacionales; las exposiciones frente a entidades; las exposiciones frente a empresas, y las exposiciones minoristas.

65.

En el caso de las exposiciones en forma de acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva, y cuando se utiliza el enfoque de transparencia (artículo 132, apartados 3 a 5, del RRC), las exposiciones individuales subyacentes se considerarán y clasificarán en la línea de ponderación del riesgo correspondiente con arreglo a su tratamiento, pero todas las exposiciones individuales se clasificarán en la categoría de exposiciones en forma acciones o participaciones en organismos de inversión colectiva (OIC).

66.

En el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago especificados en el artículo 134, apartado 6, del RRC, si son objeto de una calificación crediticia, se clasificarán directamente como posiciones de titulización. Si no se califican, se integrarán en la categoría de exposición «Otros elementos». En este último caso, el importe nominal del contrato se comunicará como exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, en la línea de «Otras ponderaciones de riesgo» (la ponderación de riesgo utilizada será la especificada por la suma indicada en el artículo 134, apartado 6, del RRC).

67.

En un segundo paso, como consecuencia de las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución, las exposiciones se reasignarán a la categoría de exposición del proveedor de cobertura.

ÁRBOL DE DECISIÓN SOBRE LA MANERA DE ASIGNAR LA EXPOSICIÓN ORIGINAL, ANTES DE APLICAR FACTORES DE CONVERSIÓN, A LAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR CON ARREGLO AL RRC

Image 1

3.2.4.   Aclaraciones sobre el ámbito de algunas categorías de exposición concretas establecidas en el artículo 112 del RRC

3.2.4.1.   Categoría de exposición «Entidades»

68.

La información sobre las exposiciones intragrupo con arreglo al artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC se efectuará como sigue:

69.

Las exposiciones que cumplan los requisitos del artículo 113, apartado 7, del RRC se comunicarán en las respectivas categorías de exposición en las que se habrían consignado si no fuesen exposiciones intragrupo.

70.

De conformidad con el artículo 113, apartados 6 y 7, del RRC, «las entidades podrán, previa autorización de las autoridades competentes, optar por no aplicar los requisitos del apartado 1 del presente artículo a sus exposiciones frente a una contraparte que sea su empresa matriz, su filial, una filial de su empresa matriz, o bien una empresa que esté vinculada por una relación a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE». Esto significa que las contrapartes pertenecientes al mismo grupo no son necesariamente entidades, sino también empresas que se clasifican en otras categorías de exposición; por ejemplo, empresas de servicios auxiliares, o empresas a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE. Por tanto, las exposiciones intragrupo se comunicarán en la categoría de exposición correspondiente.

3.2.4.2.   Categoría de exposición «Bonos garantizados»

71.

La asignación de exposiciones con arreglo al método estándar a la categoría «bonos garantizados» se efectuará como sigue:

72.

Los bonos especificados en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE deberán cumplir los requisitos del artículo 129, apartados 1 y 2, del RRC para ser clasificados en la categoría de exposición «Bonos garantizados». El cumplimiento de tales requisitos ha de comprobarse en cada caso. No obstante, los bonos especificados en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE y emitidos antes del 31 de diciembre de 2007 se asignan asimismo a la categoría de exposición «Bonos garantizados» en razón de lo dispuesto en el artículo 129, apartado 6, del RRC.

3.2.4.3.   Categoría de exposición «Organismos de inversión colectiva (OIC)»

73.

Cuando se haga uso de la posibilidad contemplada en el artículo 132, apartado 5, del RRC, las exposiciones en forma de acciones o participaciones en OIC se comunicarán como partidas del balance, con arreglo al artículo 111, apartado 1, primera frase, del RRC.

3.2.5.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Valor de la exposición sin tener en cuenta los ajustes de valor y las provisiones, los factores de conversión ni el efecto de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, con las siguientes especificaciones derivadas del artículo 111, apartado 2, del RRC:

Cuando se trate de instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen sujetos a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, o al artículo 92, apartado 3, letra f), del RRC, la exposición original corresponderá al valor de exposición a efectos del riesgo de contraparte calculado con arreglo a los métodos previstos en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC.

Los valores de exposición de los arrendamientos financieros están sujetos a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 7, del RRC.

En el caso de la compensación en el balance prevista en el artículo 219 del RRC, los valores de exposición se comunicarán en función de las garantías en efectivo recibidas.

En el caso de los acuerdos marco de compensación que cubren operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas y/u otras operaciones orientadas al mercado de capitales sujetas a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, el efecto de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares en forma de acuerdos marco de compensación con arreglo al artículo 220, apartado 4, del RRC se incluirá en la columna 010. Por tanto, en el caso de los acuerdos marco de compensación que cubran operaciones de recompra sujetas a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, en la columna 010 de la plantilla CR SA se comunicará E*, calculado conforme a los artículos 220 y 221 del RRC.

020

DE LA CUAL: RESULTANTE DE CONTRIBUCIONES AL FONDO PARA IMPAGOS

Artículos 307 y 310 del RRC

030

(-) Ajustes de valor y provisiones asociados a la exposición original

Artículos 24 y 110 del RRC

Ajustes de valor y provisiones para pérdidas crediticias realizados con arreglo al marco contable al que esté sujeto el ente declarante.

040

Exposición neta de ajustes de valor y provisiones

Suma de las columnas 010 y 030.

050 — 100

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

Técnicas de reducción del riesgo de crédito definidas en el artículo 4, punto 57, del RRC que atenúan el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de exposiciones conforme a lo indicado más adelante en «Sustitución de la exposición debido a la reducción del riesgo de crédito».

Si las garantías reales influyen en el valor de exposición (p. ej., si se utilizan en el marco de técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición), se limitarán como máximo al valor de exposición.

Elementos que deben comunicarse aquí:

garantías reales incorporadas con arreglo al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera;

cobertura del riesgo de crédito con garantías personales admisibles.

Véanse asimismo las instrucciones del punto 4.1.1.

050 — 060

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales: valores ajustados (Ga)

Artículo 235 del RRC.

En el artículo 239, apartado 3, del RRC se define el valor ajustado Ga de una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales.

050

Garantías personales

Artículo 203 del RRC

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, definida en el artículo 4, punto 59, del RRC y distinta de los derivados de crédito.

060

Derivados de crédito

Artículo 204 del RRC

070 — 080

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares

Estas columnas se refieren a la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares, con arreglo al artículo 4, punto 58, y a los artículos 196, 197 y 200 del RRC. Los importes no incluirán los acuerdos marco de compensación (incluidos ya en «Exposición original antes de aplicar los factores de conversión»).

Los bonos vinculados a crédito y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance con arreglo a los artículos 218 y 219 del RRC se tratarán como garantía en efectivo.

070

Garantías reales de naturaleza financiera: método simple

Artículo 222, apartados 1 y 2, del RRC

080

Otra cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares

Artículo 232 del RRC

090 — 100

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

Artículo 222, apartado 3, artículo 235, apartados 1 y 2, y artículo 236 del RRC

Las salidas corresponden a la parte cubierta de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que se detrae de la categoría de exposición del deudor y, posteriormente, se asigna a la categoría de exposición del proveedor de cobertura. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de cobertura.

Las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición también se comunicarán.

Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas.

110

EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Importe de la exposición tras los ajustes de valor y después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición.

120 — 140

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE AFECTAN AL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN. COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES, MÉTODO AMPLIO PARA LAS GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA

Artículos 223, 224, 225, 226, 227 y 228 del RRC. Se incluyen asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC).

Los bonos vinculados a crédito y las posiciones de compensación en balance que se deriven de acuerdos de compensación de operaciones de balance con arreglo a los artículos 218 y 219 del RRC se tratan como garantía en efectivo.

El efecto de cobertura según el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera aplicado a una exposición, que se asegure mediante garantías reales financieras admisibles, se calcula con arreglo a los artículos 223, 224, 225, 226, 227 y 228 del RRC.

120

Ajuste de la exposición por volatilidad

Artículo 223, apartados 2 y 3, del RRC

El importe que debe comunicarse viene determinado por el impacto del ajuste por volatilidad de la exposición (Eva-E) = E*He.

130

(-) Garantía real de naturaleza financiera: valor ajustado (Cvam)

Artículo 239, apartado 2, del RRC

En el caso de las operaciones de la cartera de negociación, incluye las garantías reales financieras y las materias primas admisibles a efectos de las exposiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del RRC.

El importe que debe comunicarse corresponde a Cvam= C*(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*). Para consultar la definición de C, Hc, Hfx, t, T y t*, véase la parte tercera, título II, capítulo 4, secciones 4 y 5, del RRC.

140

Del cual: ajustes por volatilidad y vencimiento

Artículo 223, apartado 1, y artículo 239, apartado 2, del RRC

El importe que debe comunicarse es el efecto conjunto de los ajustes por volatilidad y vencimiento (Cvam-C) = C*[(1-Hc-Hfx)*(t-t*)/(T-t*)-1], donde el efecto del ajuste por volatilidad es (Cva-C) = C*[(1-Hc-Hfx)-1] y el efecto de los ajustes por vencimiento es (Cvam-Cva)= C*(1-Hc-Hfx)*[(t-t*)/(T-t*)-1].

150

Valor de exposición plenamente ajustado (E*)

Artículo 220, apartado 4, artículo 223, apartados 2 a 5, y artículo 228, apartado 1, del RRC

160 — 190

Desglose del valor de exposición plenamente ajustado de las partidas fuera de balance, por factores de conversión

Artículo 111, apartado 1, y artículo 4, punto 56, del RRC. Véanse asimismo el artículo 222, apartado 3, y el artículo 228, apartado 1, del RRC.

200

Valor de la exposición

Parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del RRC.

Valor de exposición después de tener en cuenta los ajustes de valor, todas las medidas de reducción del riesgo de crédito y los factores de conversión de crédito que deben asignarse a las ponderaciones de riesgo con arreglo al artículo 113 y a la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC.

210

Del cual: resultante del riesgo de contraparte

Valor de exposición a efectos del riesgo de contraparte calculado con arreglo a los métodos previstos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 2, 3, 4 y 5, del RRC, cuando se trate de instrumentos derivados, operaciones de recompra, operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas, operaciones con liquidación diferida y operaciones de préstamo con reposición del margen sujetos a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC..

215

Importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar el factor de apoyo a PYME

Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC, sin tener en cuenta el factor de apoyo a las PYME con arreglo al artículo 501 del RRC.

220

Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar el factor de apoyo a PYME

Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC, teniendo en cuenta el factor de apoyo a las PYME con arreglo al artículo 501 del RRC.

230

Del cual: con evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada

240

Del cual: con evaluación crediticia procedente de una administración central


Filas

Instrucciones

010

Total exposiciones

020

De las cuales: PYME

Esta fila solo ha de cumplimentarse respecto al total y a las categorías de exposiciones minoristas, frente a empresas y garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles.

Todas las exposiciones frente a PYME se comunicarán aquí.

030

De las cuales: PYME con sujeción al factor de apoyo a PYME

Esta fila solo ha de cumplimentarse respecto al total y a las categorías de exposiciones minoristas, frente a empresas y garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles.

Únicamente se comunicarán aquí las exposiciones frente a PYME que cumplan los requisitos del artículo 501 del RRC.

040

De las cuales: garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

Artículo 125 del RRC

Únicamente consignadas en la categoría de exposiciones «garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles».

050

De las cuales: exposiciones sujetas a uso parcial permanente del método estándar

Exposiciones tratadas con arreglo al artículo 150, apartado 1, del RRC.

060

De las cuales: exposiciones sujetas al método estándar con autorización supervisora previa para realizar una instrumentación progresiva del método IRB

Exposiciones tratadas con arreglo al artículo 148, apartado 1, del RRC.

070 — 130

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN

Las posiciones de la «cartera de inversión» de la entidad declarante se desglosarán, con arreglo a los criterios facilitados más adelante, en exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito, exposiciones fuera de balance sujetas a riesgo de crédito y exposiciones sujetas al riesgo de contraparte.

Las posiciones de la «cartera de negociación» de la entidad declarante expuestas al riesgo de contraparte con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra f), y el artículo 299, apartado 2, del RRC se asignarán a las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte. Las entidades que aplican el artículo 89, apartado 1, del RRC también desglosarán las posiciones de su «cartera de negociación» con arreglo a los criterios que figuran más adelante, en exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito, exposiciones fuera del balance sujetas a riesgo de crédito, y exposiciones sujetas al riesgo de contraparte.

070

Exposiciones en balance sujetas a riesgo de crédito

Activos a los que se alude en el artículo 24 del RRC no incluidos en ninguna otra categoría.

Las exposiciones contabilizadas en balance y que se incluyan como operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida, o que se deriven de la compensación contractual entre productos, se comunicarán en las filas 040, 060 y 080 y, por tanto, no se consignarán en esta fila.

Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del RRC (si no se deducen) no constituyen elementos en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila.

Las exposiciones derivadas de activos entregados a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 90, del RRC, y las exposiciones frente al fondo para impagos con arreglo al artículo 4, punto 89, del RRC, se incluirán si no se han consignado en la fila 030.

080

Exposiciones fuera del balance sujetas a riesgo de crédito

Las posiciones fuera del balance comprenden los elementos enumerados en el anexo I del RRC.

Las exposiciones que consistan en partidas fuera de balance y que se incluyan como operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida, o que se deriven de la compensación contractual entre productos, se comunicarán en las filas 040 a 060 y, por tanto, no se consignarán en esta fila.

Las exposiciones derivadas de activos entregados a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 90, del RRC, y las exposiciones frente al fondo para impagos con arreglo al artículo 4, punto 89, del RRC, se incluirán si se consideran partidas fuera de balance.

090

Operaciones de financiación de valores

Las operaciones de financiación de valores, conforme se definen en el párrafo 17 del documento del Comité de Basilea titulado «The Application of Basel II to Trading Activities and the Treatment of Double Default Effects» [aplicación de Basilea II a las actividades de negociación y el tratamiento de los efectos de doble impago], comprenden: (i) los pactos de recompra o de recompra inversa definidos en el artículo 4, punto 82, del RRC, así como las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas; (ii) las operaciones de préstamo con reposición del margen, definidas en el artículo 272, apartado 3, del RRC.

100

De las cuales: compensadas centralmente a través de ECC cualificadas

Artículo 306 del RRC para las ECC cualificadas con arreglo al artículo 4, punto 88, en conjunción con el artículo 301, apartado 2, del RRC.

Exposiciones de negociación frente a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 91, del RRC.

110

Derivados y operaciones con liquidación diferida

Los derivados comprenden los contratos enumerados en el anexo II del RRC.

Operaciones con liquidación diferida definidas en el artículo 272, apartado 2, del RRC.

Los derivados y operaciones con liquidación diferida que se incluyan en la compensación entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 080, no se comunicarán en esta fila.

120

De los cuales: compensados centralmente a través de ECC cualificadas

Artículo 306 del RRC para las ECC cualificadas con arreglo al artículo 4, punto 88, en conjunción con el artículo 301, apartado 2, del RRC.

Exposiciones de negociación frente a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 91, del RRC.

130

Procedentes de la compensación contractual entre productos

Las exposiciones que, debido a la existencia de una compensación contractual entre productos (según se define en el artículo 272, apartado 11, del RRC) no puedan asignarse ni a «Derivados y operaciones con liquidación diferida», ni a «Operaciones de financiación de valores», se incluirán en esta fila.

140-280

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR PONDERACIONES DE RIESGO

140

0 %

150

2 %

Artículo 306, apartado 1, del RRC.

160

4 %

Artículo 305, apartado 3, del RRC.

170

10 %

180

20 %

190

35 %

200

50 %

210

70 %

Artículo 232, apartado 3, letra c), del RRC

220

75 %

230

100 %

240

150 %

250

250 %

Artículo 133, apartado 2, del RRC

260

370 %

Artículo 471 del RRC

270

1 250 %

Artículo 133, apartado 2, del RRC

280

Otras ponderaciones de riesgo

Esta fila no puede utilizarse para las categorías de exposiciones frente a la administración, empresas, entidades y minoristas.

Para la comunicación de las exposiciones no sujetas a las ponderaciones de riesgo enumeradas en la plantilla.

Artículo 113, apartados 1 a 5, del RRC

Los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al método estándar (artículo 134, apartado 6, del RRC) se comunicarán en esta fila en la categoría de exposición «Otros elementos».

Véanse asimismo el artículo 124, apartado 2, y el artículo 152, apartado 2, letra b), del RRC.

290 — 320

Pro memoria

Véase asimismo la explicación de la finalidad de las partidas pro memoria en la sección general de la CR SA.

290

Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales

Artículo 112, letra i), del RRC

Se trata únicamente de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles comerciales con arreglo a los artículos 124 y 126 del RRC, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila en función de que estén o no garantizadas por bienes inmuebles comerciales.

300

Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 100 %

Artículo 112, letra j), del RRC

Exposiciones incluidas en la categoría «exposiciones en situación de impago», que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago.

310

Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales

Artículo 112, letra i), del RRC

Se trata únicamente de una partida pro memoria. Independientemente del cálculo de los importes de las exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales con arreglo a los artículos 124 y 125 del RRC, las exposiciones se desglosarán y comunicarán en esta fila en función de que estén o no garantizadas por bienes inmuebles.

320

Exposiciones en situación de impago con una ponderación de riesgo del 150 %

Artículo 112, letra j), del RRC

Exposiciones incluidas en la categoría «exposiciones en situación de impago», que se incluirían en esta categoría si no se encontraran en situación de impago.

3.3.   RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR IRB)

3.3.1.   Ámbito de la plantilla CR IRB

74.

La plantilla CR IRB engloba los requisitos de fondos propios en relación con:

i.

los riesgos de crédito en la cartera de inversión, entre los que figuran:

el riesgo de contraparte en la cartera de inversión;

el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos;

ii.

el riesgo de contraparte en la cartera de negociación;

iii.

las operaciones incompletas derivadas de todas las actividades empresariales.

75.

El ámbito de la plantilla comprende las exposiciones cuyos importes ponderados por riesgo se calculan con arreglo a los artículos 151 a 157 de la parte tercera, título II, capítulo 3, del RRC (método IRB).

76.

La plantilla CR IRB no abarca los siguientes datos:

i.

las exposiciones de renta variable, que se consignan en la plantilla CR EQU IRB;

ii.

las posiciones de titulización, que se consignan en las plantillas CR SEC SA, CR SEC IRB y/o CR SEC Details;

iii.

«Otros activos que no sean obligaciones crediticias», con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra g), del RRC; la ponderación por riesgo de esta categoría de exposición ha de establecerse en el 100 % en todo momento, salvo en el caso del efectivo en caja y activos líquidos equivalentes y las exposiciones que sean valores residuales de activos arrendados, con arreglo al artículo 156 del RRC; los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de esta categoría se consignan directamente en la plantilla CA;

iv.

el riesgo de ajuste de valoración del crédito, que se consigna en la plantilla CVA Risk.

La plantilla CR IRB no requiere un desglose geográfico de las exposiciones según el método IRB por lugar de residencia de la contraparte. Tal desglose se consigna en la plantilla CR GB.

77.

Con el fin de aclarar si la entidad utiliza sus propias estimaciones de LGD y/o factores de conversión de crédito, se suministrará la siguiente información por cada categoría de exposición consignada:

«NO»= en el caso de que se utilicen las estimaciones de LGD y los factores de conversión de crédito impuestas a efectos de supervisión (IRB básico, F-IRB).

«SÍ»= en el caso de que se utilicen estimaciones propias de LGD y los factores de conversión de crédito (IRB avanzado, A-IRB).

En cualquier caso, para el suministro de información sobre las carteras minoristas, deberá indicarse «SÍ».

En el caso de que una entidad utilice estimaciones propias de LGD para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de una parte de sus exposiciones conforme al método IRB, y que emplee asimismo estimaciones de LGD impuestas a efectos de supervisión para calcular los importes de la otra parte de sus exposiciones conforme al método IRB, deberá cumplimentarse una CR IRB Total para las posiciones F-IRB, y una CR IRB Total para las posiciones A-IRB.

3.3.2.   Desglose de la plantilla CR IRB

78.

La CR IRB consta de dos plantillas. CR IRB 1 proporciona una visión general de las exposiciones conforme al método IRB y de los distintos métodos para calcular los importes totales de exposición al riesgo, así como un desglose del total de exposiciones por tipo de exposición. CR IRB 2 presenta un desglose del total de exposiciones asignadas a grados de deudores o conjuntos de exposiciones. Las plantillas CR IRB 1 y CR IRB 2 se cumplimentarán por separado respecto a las siguientes categorías y subcategorías de exposición:

1)

Total

(La plantilla Total debe cumplimentarse por separado a efectos del método F-IRB y A-IRB.)

2)

Bancos centrales y administraciones centrales

(artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC)

3)

Entidades

(Artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC)

4.1)

Empresas — PYME

(Artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC)

4.1)*

Empresas — PYME, con sujeción al factor de apoyo a PYME

(Artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC, conjuntamente con el artículo 501, apartado 2)

4.2)

Empresas — Financiación especializada

(Artículo 147, apartado 8, del RRC)

4.3)

Empresas — Otros

(Todas las empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c), no consignadas en 4.1 ni 4.2.)

5.1)

Minoristas — Garantizadas por bienes inmuebles de PYME

(Exposiciones que reflejan el artículo 147, apartado 2, letra d), conjuntamente con el artículo 154, apartado 3, del RRC y están garantizadas por bienes inmuebles.)

5.1)*

Minoristas — Garantizadas por bienes inmuebles de PYME y con sujeción al factor de apoyo a PYME

(Exposiciones que reflejan el artículo 147, apartado 2, letra d), conjuntamente con el artículo 154, apartado 3, del RRC y están garantizadas por bienes inmuebles.)

5.2)

Minoristas — Garantizadas por bienes inmuebles no de PYME

(Exposiciones que reflejan el artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, están garantizadas por bienes inmuebles y no se incluyen en 5.1.)

5.3)

Minoristas — Admisibles para renovación

(Artículo 147, apartado 2, letra d), conjuntamente con el artículo 154, apartado 4, del RRC.)

5.4)

Minoristas — Otras PYME

(Artículo 147, apartado 2, letra d), no incluidas en 5.1 ni 5.3.)

5.4)*

Minoristas — Otras PYME con sujeción al factor de apoyo a PYME

(Artículo 147, apartado 2, letra d), conjuntamente con el artículo 501, apartado 2, del RRC, no incluidas en 5.1 ni 5.3.)

5.5)

Minoristas — Otras no PYME

(Artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC, no incluidas en 5.2 ni 5.3.).

En el caso de las subcategorías de exposición 4.1)*, 5.1)* y 5.4)*, solo se cumplimentará la fila 010 (Total exposiciones). Representan subposiciones («de las cuales») de las categorías de exposición pertinentes, por lo que los datos correspondientes a las mismas deben también incluirse en las categorías de exposición 4.1, 5.1 y 5.4.

3.3.3.   C 08.01 — Riesgos de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (CR IRB 1)

3.3.3.1   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Instrucciones

010

SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA/PROBABILIDAD DE IMPAGO (PD) ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)

La PD asignada al grado de deudores o al conjunto de exposiciones que deberá consignarse se basará en lo dispuesto en el artículo 180 del RRC. Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Cuando las cifras correspondan a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p. ej., total exposiciones), se consignará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o los conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. El valor de la exposición (columna 110) se utilizará para la estimación de la PD media ponderada por exposición.

Por cada grado o conjunto individual, se indicará la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones específico. Todos los parámetros de riesgo consignados se derivarán de los parámetros de riesgo utilizados en el sistema de calificación interna aprobado por la correspondiente autoridad competente.

No se pretende ni resulta deseable imponer una escala maestra a efectos de supervisión. Si la entidad declarante aplica un sistema de calificación particular o puede suministrar información con arreglo a una escala maestra interna, se utilizará esta. Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos.

De lo contrario, los diferentes sistemas de calificación se fusionarán y ordenarán con arreglo a los siguientes criterios: los grados de deudores de los distintos sistemas de calificación se agruparán y se ordenarán de menor a mayor PD asignada a cada grado de deudores.

Las entidades se pondrán en contacto con su autoridad competente con antelación si desean presentar información sobre un número de grados diferente del utilizado a nivel interno.

A efectos de la ponderación de la PD media, se utiliza el valor de exposición consignado en la columna 110. Todas las exposiciones, incluidas aquellas con impago, deberán considerarse a efectos del cálculo de la PD media ponderada por exposición (p. ej., para el «total exposición»). Las exposiciones con impago son las asignadas a los últimos grados de calificación, con una PD del 100 %.

020

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Las entidades consignarán el valor de la exposición antes de tener en cuenta los ajustes de valor, provisiones, efectos debidos a las técnicas de reducción del riesgo de crédito o los factores de conversión de crédito.

El valor de la exposición original se consignará de conformidad con el artículo 24 del RRC y el artículo 166, apartados 1, 2, y 4 a 7 del RRC.

El efecto derivado del artículo 166, apartado 3, del RRC (efecto de la compensación en el balance de préstamos y depósitos) se comunicará por separado como cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares y, por tanto, no reducirá la exposición original.

030

DE LA CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

Desglose de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión referido a todas las exposiciones definidas con arreglo al artículo 142, apartados 4 y 5, del RRC, y con sujeción a la correlación más elevada prevista en el artículo 153, aparado 2, del RRC.

040 — 080

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

Técnicas de reducción del riesgo de crédito definidas en el artículo 4, punto 57, del RRC que atenúen el riesgo de crédito de una exposición mediante la sustitución de exposiciones conforme a lo señalado más adelante en «Sustitución de la exposición debida a la reducción del riesgo de crédito».

040 — 050

COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales: valores que se definen en el artículo 4, punto 59, del RRC.

Si la garantía ejerce un efecto en la exposición (p. ej., si se utiliza para técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición), se le aplicará un límite máximo equivalente al valor de la exposición.

040

GARANTÍAS PERSONALES

Si el efecto de la garantía en la reducción del riesgo de crédito se calcula mediante el reconocimiento del efecto de sustitución, se facilitará el valor ajustado (Ga) definido en el artículo 236 del RRC.

En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consigna en la columna 220.

Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD: se facilitará el valor ajustado (Ga) definido en el artículo 236 del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD: artículo 183 del RRC, excepto el apartado 3. Se consignará el importe nominal de las garantías.

Las garantías se comunicarán en la columna 040 cuando no se efectúe el ajuste en la LGD. Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de la garantía se consignará en la columna 150.

050

DERIVADOS DE CRÉDITO

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se facilitará el valor ajustado (Ga) definido en el artículo 216 del RRC.

Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe de los derivados de crédito se consignará en la columna 160.

En cuanto a las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, el valor de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se consignará en la columna 220.

060

OTRAS COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD: artículo 232 del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de LGD: las medidas de reducción del riesgo de crédito que cumplan los criterios del artículo 212 del RRC.

Se indicarán en la columna 060 cuando no se efectúe el ajuste en la LGD. Cuando se efectúe el ajuste en la LGD, el importe se consignará en la columna 170.

070-080

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

Las salidas corresponden a la parte cubierta de la exposición original antes de aplicar los factores de conversión, que se detrae de la categoría de exposición del deudor y, en su caso, del grado de deudores o del conjunto de exposiciones y, posteriormente, se asigna a la categoría de exposición del proveedor de cobertura y, en su caso, al grado de deudores o conjunto de exposiciones. Este importe se considerará una entrada en la categoría de exposición del proveedor de cobertura y, en su caso, de los grados de deudores o conjuntos de exposiciones.

Se incluirán también las entradas y salidas en las mismas categorías de exposición y, en su caso, en los mismos grados de deudores o conjuntos de exposiciones.

Se tendrán en cuenta las exposiciones derivadas de posibles entradas y salidas de otras plantillas.

090

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Exposición asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones y a la categoría de exposición correspondientes después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición.

100, 120

De la cual: partidas fuera de balance

Véanse las instrucciones de CR SA.

110

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Se consignará el valor de conformidad con los artículos 166 y 230, apartado 1, segunda frase, del RRC.

En el caso de los instrumentos definidos en el anexo I, se aplicarán los factores de conversión de crédito (artículo 166, apartados 8 a 10, del RRC), con independencia del método elegido por la entidad.

En las filas 040-060 (operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida y exposiciones derivadas de la compensación contractual entre productos), sujetas a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, el valor de exposición será el mismo que el valor a efectos del riesgo de contraparte calculado con arreglo a los métodos previstos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3, 4, 5, 6 y 7 del RRC. Estos valores se consignarán en esta columna, y no en la columna 130 «Del cual: resultante del riesgo de contraparte».

130

Del cual: resultante del riesgo de contraparte

Véanse las instrucciones de CR SA.

140

Del cual: grandes entes del sector financiero y entes financieros no regulados

Desglose del valor en relación con todas las exposiciones definidas con arreglo al artículo 142, apartados 4 y 5, del RRC, y con sujeción a la correlación más elevada prevista en el artículo 153, aparado 2, del RRC.

150-210

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTO EN LAS ESTIMACIONES DE LGD EXCLUYENDO EL TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO

Las técnicas de reducción del riesgo de crédito que influyen en las LGD debido a la aplicación del efecto de sustitución de tales técnicas no se incluirán en estas columnas.

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD: artículo 228, apartado 2; artículo 230, apartados 1 y 2; y artículo 231 del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD:

En lo que respecta a la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, para las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, entidades y empresas: artículo 161, apartado 3, del RRC. Para las exposiciones minoristas, artículo 164, apartado 2, del RRC.

En lo que respecta a la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, la garantía tenida en cuenta en las estimaciones de la LGD con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC.

150

GARANTÍAS PERSONALES

Véanse las instrucciones de la columna 040.

160

DERIVADOS DE CRÉDITO

Véanse las instrucciones de la columna 050.

170

USO DE ESTIMACIONES PROPIAS DE LGD: OTRA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

El valor utilizado en el modelo interno de la entidad.

Las medidas de reducción del riesgo de crédito que cumplan los criterios del artículo 212 del RRC.

180

GARANTÍAS REALES DE NATURALEZA FINANCIERA ADMISIBLES

En el caso de las operaciones de la cartera de negociación, incluye los instrumentos financieros y las materias primas admisibles en relación con las exposiciones de dicha cartera con arreglo al artículo 299, apartado 2, letras c) a f), del RRC. Los bonos vinculados a crédito y las posiciones de compensación en balance con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, del RRC se tratan como garantía en efectivo.

Cuando no se utilicen estimaciones propias de LGD: valores conformes al artículo 193, apartados 1 a 4, y al artículo 194, apartado 1, del RRC. Se consignará el valor ajustado (Cvam) previsto en el artículo 223, apartado 2, del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD: la garantía real financiera tenida en cuenta en las estimaciones de la LGD con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC. El importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía.

190-210

OTRAS GARANTÍAS REALES ADMISIBLES

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD: artículo 199, apartados 1 a 8, y artículo 229 del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD: otras garantías reales tenidas en cuenta en las estimaciones de la LGD con arreglo al artículo 181, apartado 1, letras e) y f), del RRC.

190

BIENES INMUEBLES

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se consignarán los valores de conformidad con el artículo 199, apartados 2 a 4, del RRC. También se incluye el arrendamiento financiero de bienes inmuebles (véase el artículo 199, apartado 7, del RRC). Véase asimismo el artículo 229 del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado.

200

OTRAS GARANTÍAS REALES FÍSICAS

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se consignarán los valores de conformidad con el artículo 199, apartados 6 a 8, del RRC. También se incluye el arrendamiento financiero de bienes distintos de bienes inmuebles (véase el artículo 199, apartado 7, del RRC). Véase asimismo el artículo 229, apartado 3, del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real.

210

DERECHOS DE COBRO

Cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD, se consignarán los valores de conformidad con el artículo 199, apartados 5, y el artículo 229, apartado 2, del RRC.

Cuando se utilicen estimaciones propias de la LGD, el importe que deberá consignarse será el valor de mercado estimado de la garantía real.

220

SUJETO A TRATAMIENTO DE DOBLE IMPAGO: COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

Garantías y derivados de crédito que cubran las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago con arreglo a los artículos 202 y 217, apartado 1, del RRC. Véanse asimismo las columnas 040 «Garantías» y 050 «Derivados de crédito».

230

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

Se considerará el efecto íntegro de las técnicas de reducción del riesgo de crédito en los valores de la LGD, conforme se especifica en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, del RRC. En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.

En el caso de las exposiciones con impago, se tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC.

Para el cálculo de las medias ponderadas por exposición se utilizará la definición del valor de la exposición de la columna 110.

Se considerarán todos los efectos (por lo que el límite mínimo aplicable a las hipotecas se incluirá en la información).

En el caso de las entidades que aplican el método IRB, pero no utilizan estimaciones propias de la LGD, los efectos de reducción del riesgo de las garantías financieras se reflejan en E*, el valor plenamente ajustado de la exposición, y posteriormente en la LGD* con arreglo al artículo 228, apartado 2, del RRC.

La LGD media ponderada por exposición asociada a cada «grado de deudores o conjunto de exposiciones» correspondiente a una determinada PD se derivará de la media de LGD prudenciales, asignadas a las exposiciones del grado o conjunto de esa PD, ponderada por el correspondiente valor de exposición de la columna 110.

Si se aplican estimaciones propias de la LGD, se tendrán en cuenta los artículos 175 y 181, apartados 1 y 2, del RRC.

En el caso de las exposiciones sujetas al tratamiento de doble impago, la LGD que deberá consignarse corresponderá a la seleccionada con arreglo al artículo 161, apartado 4, del RRC.

El cálculo de la LGD media ponderada por exposición se derivará de los parámetros de riesgo efectivamente utilizados en el sistema de calificación interna aprobado por la correspondiente autoridad competente.

No deberán comunicarse datos para las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5.

La exposición y la LGD respectiva relativas a grandes entes regulados del sector financiero y entes financieros no regulados no se incluirán en el cálculo de la columna 230, sino únicamente en el de la columna 240.

240

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%) PARA GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

LGD media ponderada por exposición (en %) de todas las exposiciones definidas con arreglo al artículo 142, apartados 4 y 5, del RRC, con sujeción a la correlación más elevada prevista en el artículo 153, aparado 2, del RRC.

250

VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO POR EXPOSICIÓN (DÍAS)

El valor consignado se basará en lo dispuesto en el artículo 162 del RRC. El valor de la exposición (columna 110) se utilizará para el cálculo de la media ponderada por exposición. El vencimiento medio se indicará en días.

Estos datos no se consignarán en el caso de los valores de exposición para los que el vencimiento no entre en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Esto significa que esta columna no se cumplimentará para la categoría de exposiciones «minoristas».

255

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

Por lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1 y 3, del RRC. En cuanto a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del RRC.

El factor de apoyo a PYME conforme al artículo 501 del RRC no se tendrá en cuenta.

260

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

Por lo que se refiere a las administraciones centrales y los bancos centrales, las empresas y las entidades, véase el artículo 153, apartados 1 y 3, del RRC. En cuanto a las exposiciones minoristas, véase el artículo 154, apartado 1, del RRC.

Se tendrá en cuenta el factor de apoyo a PYME conforme al artículo 501 del RRC.

270

DEL CUAL: GRANDES ENTES DEL SECTOR FINANCIERO Y ENTES FINANCIEROS NO REGULADOS

Desglose del importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar el factor de apoyo a PYME referido a todas las exposiciones definidas con arreglo al artículo 142, apartados 4 y 5, del RRC, y con sujeción a la correlación más elevada prevista en el artículo 153, aparado 2, del RRC.

280

PÉRDIDAS ESPERADAS

Para consultar la definición de pérdida esperada, véase el artículo 5, apartado 3, del RRC y, para el cálculo, véase el artículo 158 del RRC. El importe de las pérdidas esperadas que deberá consignarse se basará en los parámetros de riesgo utilizados efectivamente en el sistema de calificación interna aprobado por la correspondiente autoridad competente.

290

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Se consignarán los ajustes de valor, así como las provisiones específicas y generales con arreglo al artículo 159 del RRC. Las provisiones generales se consignarán por prorrateo del importe, en función de la pérdida esperada de los diferentes grados de deudores.

300

NÚMERO DE DEUDORES

Artículo 172, apartados 1 y 2, del RRC.

Para todas las categorías de exposición, excepto las exposiciones minoristas, la entidad indicará el número de entes jurídicos/deudores que se hayan calificado por separado, con independencia del número de préstamos o exposiciones diferentes otorgados.

En la categoría de exposiciones minoristas, la entidad consignará el número de exposiciones que se hayan asignado por separado a un determinado grado o conjunto de calificación. En el caso de que el artículo 172, apartado 2, del RRC sea de aplicación, un deudor podrá tenerse en cuenta en varios grados.

Puesto que esta columna se ocupa de un elemento de la estructura de los sistemas de calificación, se refiere a las exposiciones originales, antes de aplicar los factores de conversión, asignadas a cada grado de deudores o conjunto de exposiciones, sin tener en cuenta el efecto de las técnicas de reducción del riesgo de crédito (en particular, los efectos de redistribución).

El número de deudores se calculará sobre la base de los grupos de clientes vinculados entre sí con arreglo al artículo 4, punto 39, del RRC.


Filas

Instrucciones

010

TOTAL EXPOSICIONES

020-060

DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES POR TIPOS DE EXPOSICIÓN:

020

Partidas del balance sujetas a riesgo de crédito

Activos a los que se alude en el artículo 24 del RRC no incluidos en ninguna otra categoría.

Las exposiciones contabilizadas en el balance y que se incluyan como operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida, o que se deriven de la compensación contractual entre productos, se comunicarán en las filas 040 a 060 y, por tanto, no se consignarán en esta fila.

Las operaciones incompletas con arreglo al artículo 379, apartado 1, del RRC (si no se deducen) no constituyen elementos en balance, pero se comunicarán, no obstante, en esta fila.

Las exposiciones derivadas de activos entregados a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 90, del RRC, y las exposiciones frente al fondo para impagos con arreglo al artículo 4, punto 89, del RRC, se incluirán si no se han consignado en la fila 030.

030

Partidas fuera de balance sujetas a riesgo de crédito

Las posiciones fuera del balance comprenden los elementos enumerados en el anexo I del RRC.

Las exposiciones que consistan en partidas fuera del balance y que se incluyan como operaciones de financiación de valores, derivados y operaciones con liquidación diferida, o que se deriven de la compensación contractual entre productos, se comunicarán en las filas 040 a 060 y, por tanto, no se consignarán en esta fila.

Las exposiciones derivadas de activos entregados a una ECC con arreglo al artículo 4, punto 90, del RRC, y las exposiciones frente al fondo para impagos con arreglo al artículo 4, punto 89, del RRC, se incluirán si se consideran partidas fuera de balance.

040-060

Exposiciones/Operaciones sujetas a riesgo de contraparte

040

Operaciones de financiación de valores

Las operaciones de financiación de valores, conforme se definen en el párrafo 17 del documento del Comité de Basilea titulado The «Application of Basel II to Trading Activities and the Treatment of Double Default Effects» [aplicación de Basilea II a las actividades de negociación y el tratamiento de los efectos de doble impago], comprenden: (i) los pactos de recompra o de recompra inversa definidos en el artículo 4, punto 82, del RRC, así como las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas; y (ii) las operaciones de préstamo con reposición del margen, definidas en el artículo 272, apartado 3, del RRC.

Las operaciones de financiación de valores que sean objeto de compensación entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 060, no se consignarán en esta fila.

050

Derivados y operaciones con liquidación diferida

Los derivados comprenden los contratos enumerados en el anexo II del RRC. Los derivados y operaciones con liquidación diferida que sean objeto de compensación entre productos y, por tanto, se consignen en la fila 060, no se consignarán en esta fila.

060

Procedentes de la compensación contractual entre productos

Véanse las instrucciones de CR SA.

070

EXPOSICIONES ASIGNADAS A GRADOS DE DEUDORES O CONJUNTOS DE EXPOSICIONES: TOTAL

En lo que respecta a las exposiciones frente a empresas, entidades y administraciones centrales y bancos centrales, véanse el artículo 142, apartado 1, punto 6, y el artículo 170, apartado 1, letra c), del RRC.

En relación con las exposiciones minoristas, véase el artículo 170, apartado 3, letra b), del RRC. En el caso de las exposiciones derivadas de derechos de cobro adquiridos, véase el artículo 166, apartado 6, del RRC.

Las exposiciones por el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos no se comunicarán por grados de deudores o conjuntos de exposiciones, y se consignarán en la fila 180.

Cuando la entidad utilice un gran número de grados o conjuntos, podrá convenirse con las autoridades competentes el suministro de información sobre un número reducido de tales grados o conjuntos.

No se utiliza una escala maestra. En su lugar, las entidades determinarán por sí mismas la escala que vayan a emplear.

080

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA: TOTAL

Artículo 153, apartado 5, del RRC. Solo se aplica a las categorías de exposiciones frente a empresas, entidades y administraciones centrales y bancos centrales.

090 — 150

DESGLOSE POR PONDERACIONES DE RIESGO DEL TOTAL DE EXPOSICIONES A LAS QUE SE APLICAN LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA

120

De las cuales: en la categoría 1

Artículo 153, apartado 5, cuadro 1, del RRC

160

TRATAMIENTO ALTERNATIVO: GARANTIZADAS POR BIENES INMUEBLES

Artículo 193, apartados 1 y 2, artículo 194, apartados 1 a 7, y artículo 230, apartado 3, del RRC

170

EXPOSICIONES DE OPERACIONES INCOMPLETAS APLICANDO PONDERACIONES DE RIESGO SEGÚN EL TRATAMIENTO ALTERNATIVO O EL 100 % Y OTRAS EXPOSICIONES SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

Exposiciones derivadas de operaciones incompletas respecto a las que se utiliza el tratamiento alternativo a que se refiere el artículo 379, apartado 2, párrafo primero, última frase, del RRC, o a las que se aplica una ponderación de riesgo del 100 % con arreglo al artículo 379, apartado 2, último párrafo, del RRC. Los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados con arreglo al artículo 153, apartado 8, del RRC, y cualquier otra exposición sujeta a ponderaciones de riesgo no incluida en ninguna otra fila, se consignarán en esta fila.

180

RIESGO DE DILUCIÓN: TOTAL DE DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS

Para consultar la definición del riesgo de dilución, véase el artículo 4, punto 53, del RRC. Para el cálculo de la ponderación por riesgo de dilución, véase el artículo 157, apartado 1, del RRC.

De conformidad con el artículo 166, apartado 6, del RRC, el valor de exposición de los derechos de cobro adquiridos será el importe pendiente, menos el importe de la exposición ponderada por riesgo de dilución antes de la reducción del riesgo de crédito.

3.3.4.   C 08.02 — Riesgos de crédito y de contraparte y operaciones incompletas: método IRB para los requisitos de capital (desglose por grados de deudores o conjuntos de exposiciones) (plantilla CR IRB 2).

Columna

Instrucciones

010-300

Las instrucciones para cada una de estas columnas son las mismas que las formuladas para las columnas del mismo número que figuran en el cuadro CR IRB 1.


Fila

Instrucciones

010-001 — 010-NNN

Los valores consignados en estas filas deberán figurar ordenados de menor a mayor, según la PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones. La PD de deudores morosos será del 100 %. Las exposiciones sujetas al tratamiento alternativo de las garantías con bienes inmuebles (al que únicamente se puede recurrir cuando no se utilicen estimaciones propias de la LGD) no se asignarán con arreglo a la PD del deudor, ni se consignarán en esta plantilla.

3.4.   RIESGOS DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: INFORMACIÓN CON DESGLOSE GEOGRÁFICO (CR GB)

79.

Las entidades que satisfagan el umbral previsto en el artículo 5, letra a), punto 4, suministrarán información relativa al país propio, así como a cualquier otro país. El umbral es aplicable únicamente a los cuadros 1 y 2.

80.

El término «residencia del deudor» alude al país en el que se haya constituido el deudor. Este concepto puede aplicarse con arreglo a un criterio de deudor inmediato o de riesgo último. Por tanto, las técnicas de reducción del riesgo de crédito pueden modificar la asignación de una exposición a un país.

81.

Los datos relativos a la «exposición original antes de aplicar los factores de conversión» se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor inmediato. Los datos relativos al «valor de exposición» y a los «importes de las exposiciones ponderadas por riesgo» se comunicarán por referencia al país de residencia del deudor último.

3.4.1.   C 09.01 — Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método estándar (CR GB 1)

3.4.1.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Se aplica la misma definición que para la columna 010 de la plantilla CR SA.

020

Exposiciones en situación de impago

Exposición original antes de aplicar los factores de conversión en relación con aquellas exposiciones que se hayan clasificado como «en situación de impago».

Esta «partida pro memoria» proporciona información adicional sobre la estructura de deudores de la categoría de exposición «en situación de impago». Las exposiciones se consignarán donde se hubieran consignado los deudores si dichas exposiciones no se clasificaran en la categoría de «exposiciones en situación de impago».

Esta información es una «partida pro memoria», por lo que no afecta al cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de la categoría «en situación de impago» con arreglo al artículo 112, letra j), del RRC.

040

Nuevos impagos observados en el período

El importe de las exposiciones originales que se hayan transferido a la categoría «exposiciones en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenecía originalmente el deudor.

050

Ajustes por riesgo de crédito general

Ajustes por riesgo de crédito con arreglo al artículo 110 del RRC.

055

Ajustes por riesgo de crédito específico

Ajustes por riesgo de crédito con arreglo al artículo 110 del RRC.

060

Bajas en cuentas

Las bajas en cuentas incluyen tanto las reducciones del importe en libros de los activos financieros cuyo valor se ha deteriorado que se reconocen directamente en los resultados [NIIF 7.B5.d).i)], como las reducciones de los importes cargados en las cuentas correctoras en relación con los activos financieros deteriorados [NIIF 7.B5.d).ii)].

070

Ajustes por riesgo de crédito/bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

Suma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas «en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos.

075

Valor de la exposición

Igual definición que para la columna 200 de la plantilla CR SA.

080

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

Igual definición que para la columna 215 de la plantilla CR SA.

090

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

Igual definición que para la columna 220 de la plantilla CR SA.


Filas

010

Administraciones centrales o bancos centrales

Artículo 112, letra a), del RRC

020

Administraciones regionales o autoridades locales

Artículo 112, letra b), del RRC

030

Entes del sector público

Artículo 112, letra c), del RRC

040

Bancos multilaterales de desarrollo

Artículo 112, letra d), del RRC

050

Organizaciones internacionales

Artículo 112, letra e), del RRC

060

Entidades

Artículo 112, letra f), del RRC

070

Empresas

Artículo 112, letra g), del RRC

075

De las cuales: PYME

Igual definición que para la fila 020 de la plantilla CR SA.

080

Exposiciones minoristas

Artículo 112, letra h), del RRC

085

De las cuales: PYME

Igual definición que para la fila 020 de la plantilla CR SA.

090

Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles

Artículo 112, letra i), del RRC

095

De las cuales: PYME

Igual definición que para la fila 020 de la plantilla CR SA.

100

Exposiciones en situación de impago

Artículo 112, letra j), del RRC

110

Exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados

Artículo 112, letra k), del RRC

120

Bonos garantizados

Artículo 112, letra l), del RRC

130

Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo

Artículo 112, letra n), del RRC

140

Organismos de inversión colectiva (OIC)

Artículo 112, letra o), del RRC

150

Exposiciones de renta variable

Artículo 112, letra p), del RRC

160

Otras exposiciones

Artículo 112, letra q), del RRC

3.4.2.   C 09.02 — Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor: exposiciones según el método IRB (CR GB 2)

3.4.2.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Igual definición que para la columna 020 de la plantilla CR IRB.

030

De la cual: impagada

Valor de la exposición original referido a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC.

040

Nuevos impagos observados en el período

El importe de las exposiciones originales que se hayan transferido a la categoría «exposiciones en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última fecha de referencia se consignará en función de la categoría de exposición a la que pertenecía originalmente el deudor.

050

Ajustes por riesgo de crédito general

Ajustes por riesgo de crédito con arreglo al artículo 110 del RRC.

055

Ajustes por riesgo de crédito específico

Ajustes por riesgo de crédito con arreglo al artículo 110 del RRC.

060

De los cuales: Bajas en cuentas

Las bajas en cuentas incluyen tanto las reducciones del importe en libros de los activos financieros cuyo valor se ha deteriorado que se reconocen directamente en los resultados [NIIF 7.B5.d).i)], como las reducciones de los importes cargados en las cuentas correctoras en relación con los activos financieros deteriorados [NIIF 7.B5.d).ii)].

070

Ajustes por riesgo de crédito/bajas en cuentas correspondientes a nuevos impagos observados

Suma de los ajustes por riesgo de crédito y las bajas en cuentas por las exposiciones clasificadas «en situación de impago» en el trimestre transcurrido desde la última presentación de datos.

080

SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA/PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES O EL CONJUNTO DE EXPOSICIONES (%)

Igual definición que para la columna 010 de la plantilla CR IRB.

090

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

Igual definición que para la columna 230 de la plantilla CR IRB. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, letra h), del RRC.

No deberán comunicarse datos en relación con las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5.

100

De la cual: impagada

LGD ponderada por exposición referida a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC.

105

Valor de la exposición

Igual definición que para la columna 110 de la plantilla CR IRB.

110

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

Igual definición que para la columna 255 de la plantilla CR IRB.

120

Del cual: impagado

Importe de la exposición ponderada por riesgo referido a aquellas exposiciones clasificadas como «en situación de impago» con arreglo al artículo 178 del RRC.

125

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL FACTOR DE APOYO A PYME

Igual definición que para la columna 260 de la plantilla CR IRB.

130

PÉRDIDAS ESPERADAS

Igual definición que para la columna 280 de la plantilla CR IRB.


Filas

010

Administraciones centrales o bancos centrales

Artículo 147, apartado 2, letra a), del RRC

020

Entidades

Artículo 147, apartado 2, letra b), del RRC

030

Empresas

Todas las empresas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra c).

040

De las cuales: financiación especializada

Artículo 147, apartado 8, del RRC

No deberán comunicarse datos para las exposiciones de financiación especializada que se mencionan en el artículo 153, apartado 5.

050

De las cuales: PYME

Artículo 147, apartado 2, letra c), del RRC

060

Exposiciones minoristas

Todas las exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d).

070

Exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles

Exposiciones a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC que estén garantizadas por bienes inmuebles.

080

PYME

Exposiciones minoristas a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 153, apartado 3, del RRC, que estén garantizadas por bienes inmuebles.

090

No PYME

Exposiciones minoristas a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC que estén garantizadas por bienes inmuebles.

100

Exposiciones minoristas: renovables admisibles

Artículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 154, apartado 4, del RRC

110

Otras exposiciones minoristas

Otras exposiciones minoristas con arreglo al artículo 147, apartado 2, letra d), no consignadas en las filas 070 a 100.

120

PYME

Otras exposiciones minoristas a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), en conjunción con el artículo 153, apartado 3, del RRC.

130

No PYME

Otras exposiciones minoristas a tenor del artículo 147, apartado 2, letra d), del RRC.

140

Exposiciones de renta variable

Exposiciones de renta variable a tenor del artículo 147, apartado 2, letra e), del RRC.

3.4.3.   C 09.03 — Desglose de los requisitos de fondos propios totales por riesgo de crédito de las exposiciones pertinentes, por países (CR GB 3)

3.4.3.1.   Observaciones generales

82.

De acuerdo con el artículo 128, apartado 7, de la DRC, leído en relación con su artículo 130 y su artículo 140, apartado 1, el porcentaje del colchón anticíclico es «la media ponderada de los porcentajes de colchones anticíclicos que se apliquen en los territorios en que estén ubicadas las exposiciones crediticias pertinentes de la entidad». La media ponderada se calcula como sigue:

a)

Numerador: importe total de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, determinado de conformidad con la parte tercera, títulos II y IV, del RRC y correspondiente a las exposiciones crediticias pertinentes en el territorio en cuestión.

b)

Denominador: importe total de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito correspondiente a las exposiciones crediticias pertinentes.

83.

La finalidad de este cuadro es recabar más información sobre los elementos del colchón anticíclico específico de la entidad. La información solicitada se refiere a los requisitos de fondos propios determinados con arreglo a la parte tercera, título II, del RRC, que engloban los requisitos por riesgo de crédito y titulización calculados sobre la base de las exposiciones crediticias pertinentes, desglosados por países.

84.

La información se consignará por país. El umbral establecido en el artículo 5, letra a), punto 4, no es pertinente a efectos de la comunicación de este desglose.

3.4.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Filas

010

Requisitos de fondos propios por riesgo de crédito

Parte tercera, título II, del RRC

3.5.   C 10.01 Y C 10.02 — EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE CON ARREGLO AL MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS (CR EQU IRB 1 Y CR EQU IRB 2)

3.5.1.   Observaciones generales

85.

La plantilla CR EQU IRB se divide a su vez en dos plantillas. La plantilla CR EQU IRB 1 presenta una visión global de las exposiciones IRB correspondientes a la categoría de exposiciones de renta variable y de los diferentes métodos utilizados para calcular los importes totales de la exposición al riesgo. La plantilla CR EQU IRB 2 ofrece un desglose de las exposiciones totales asignadas a los grados de deudores en el contexto del método PD/LGD. En las instrucciones que siguen, «CR EQU IRB» hace referencia a la plantilla «CR EQU IRB» o la plantilla «CR EQU IRB 2», según proceda.

86.

La plantilla CR EQU IRB contiene información relativa al cálculo de los importes ponderados por riesgo de crédito (artículo 92, apartado 3, letra a), del RRC), según el método IRB (parte tercera, título II, capítulo 3), relativos a las exposiciones de renta variable mencionadas en el artículo 147, apartado 2, letra e), del RRC.

87.

De conformidad con el artículo 147, apartado 6, del RRC, las siguientes exposiciones deberán asignarse a la categoría de exposiciones de renta variable:

a)

instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor;

b)

exposiciones de deuda y otros valores, participaciones en sociedades personalistas, derivados u otros vehículos cuyo contenido económico sea similar al de las exposiciones especificadas en la letra a).

88.

Los organismos de inversión colectiva tratados con arreglo al método simple de ponderación de riesgo mencionado en el artículo 152 del RRC se reflejarán también en la plantilla CR EQU IRB.

89.

De conformidad con el artículo 151, apartado 1, del RRC, las entidades deberán cumplimentar la plantilla CR EQU IRB siempre que apliquen cualquiera de los tres métodos mencionados en el artículo 155 del RRC:

el método simple de ponderación de riesgo,

el método PD/LGD o

el método de modelos internos.

Por otra parte, las entidades que apliquen el método IRB deberán comunicar igualmente en la plantilla CR EQU IRB los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, aunque no se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente (de forma temporal o permanente) el método estándar para el riesgo de crédito (p.ej., las exposiciones de renta variable con una ponderación de riesgo del 250 % de acuerdo con el artículo 48, apartado 4, del RRC, o con una ponderación de riesgo del 370 % de acuerdo con el artículo 471, apartado 2, del RRC).

90.

Los siguientes instrumentos de patrimonio no se comunicarán en la plantilla CR EQU IRB:

Las exposiciones de renta variable de la cartera de negociación (en el caso de que las entidades no estén exentas de calcular los requisitos de fondos propios para las posiciones de la cartera de negociación con arreglo al artículo 94 del RRC).

Las exposiciones de renta variable sujetas a la utilización parcial del método estándar (artículo 150 del RRC), en particular:

Las exposiciones de renta variable en régimen de anterioridad en virtud del artículo 405, apartado 1, del RRC.

Las exposiciones de renta variable frente a entes cuyas obligaciones de crédito reciban una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al método estándar, incluidos los entes con respaldo del sector público a los que pueda aplicarse una ponderación de riesgo del 0 % (artículo 150, apartado 1, letra g), del RRC).

Las exposiciones de renta variable derivadas de programas legislativos destinados a promover determinados sectores de la economía, que ofrezcan a la entidad importantes subvenciones para inversión e impliquen algún tipo de supervisión pública de las inversiones accionariales, así como restricciones a las mismas (artículo 150, apartado 1, letra h), del RRC).

Las exposiciones de renta variable frente a empresas de servicios auxiliares cuyos importes de exposición ponderada por riesgo se puedan calcular con arreglo al tratamiento establecido para «otros activos distintos de las obligaciones crediticias» (de acuerdo con el artículo 155, apartado 1, del RRC).

Los instrumentos de patrimonio deducidos de los fondos propios de conformidad con los artículos 46 y 48 del RRC.

3.5.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas (aplicables tanto a CR EQU IRB 1 como a CR EQU IRB 2)

Columnas

010

SISTEMA DE CALIFICACIÓN INTERNA

PD ASIGNADA AL GRADO DE DEUDORES (%)

Las entidades que apliquen el método PD/LGD deberán indicar en la columna 010 la probabilidad de impago (PD) calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165, apartado 1, del RRC.

La PD asignada al grado de deudores o conjunto de exposiciones que se indicará deberá atenerse a los requisitos mínimos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 6, del RRC. Para cada grado o conjunto individual se indicará la PD que se le asigna. Todos los parámetros de riesgo comunicados se derivarán de los utilizados en el sistema de calificación interna aprobado por la respectiva autoridad competente.

En lo que respecta a las cifras correspondientes a una agregación de grados de deudores o conjuntos de exposiciones (p.ej, «total exposiciones») se facilitará la media ponderada por exposición de las PD asignadas a los grados de deudores o conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación. Para calcular la PD media ponderada por exposición se tendrán en cuenta todas las exposiciones, incluidas las que estén en situación de impago y, a efectos de la ponderación, se utilizará el valor de exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 060).

020

EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Las entidades comunicarán en la columna 020 el valor de la exposición original (antes de aplicar los factores de conversión). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167 del RRC, el valor de las exposiciones de renta variable será el valor contable restante después de aplicar los ajustes por riesgo de crédito específico. El valor de las exposiciones de renta variable fuera de balance será su valor nominal una vez aplicados los ajustes por riesgo de crédito específico.

Las entidades incluirán asimismo en la columna 020 las partidas fuera de balance mencionadas en el anexo I del RRC que se hayan asignado a la categoría de exposiciones de renta variable (p. ej. la «parte pendiente de desembolso de acciones parcialmente desembolsadas»).

Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD tal como se indica en el artículo 165, apartado 1, del RRC, deberán tener en cuenta asimismo las disposiciones relativas a la compensación mencionadas en el artículo 155, apartado 2, del RRC.

030-040

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

COBERTURAS DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES

GARANTÍAS

DERIVADOS DE CRÉDITO

Independientemente del método adoptado para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, las entidades podrán reconocer las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales correspondientes a dichas exposiciones de renta variable (artículo 155, apartados 2, 3 y 4, del RRC). Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en las columnas 030 y 040 el importe de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales consistente en garantías (columna 030) o derivados de créditos (columna 040) reconocido de conformidad con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.

050

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

(-) SALIDAS TOTALES

Las entidades comunicarán en la columna 050 la parte de la exposición original, antes de aplicar los factores de conversión, que está protegida mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías personales reconocida de acuerdo con los métodos definidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.

060

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo o el método PD/LGD indicarán en la columna 060 el valor de la exposición teniendo en cuenta los efectos de sustitución resultantes de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales (artículo 155, apartados 2 y 3, y artículo 167 del RRC).

Cabe recordar que, en el caso de las exposiciones de renta variable fuera de balance, el valor de la exposición será el valor nominal tras la aplicación de los ajustes por riesgo de crédito específico (artículo 167 del RRC).

070

LGD MEDIA PONDERADA POR EXPOSICIÓN (%)

Las entidades que apliquen el método PD/LGD indicarán en la columna 070 de la plantilla CR EQU IRB 2 la media ponderada por exposición de las LGD asignadas a los grados de deudores o conjuntos de exposiciones incluidos en la agregación; lo mismo se aplicará a la fila 020 de la plantilla CR EQU IRB. Para el cálculo de la LGD media ponderada por exposición se utilizará el valor de la exposición teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales (columna 060). Las entidades deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 165, apartado 2, del RRC.

080

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Las entidades comunicarán en la columna 080 los importes ponderados por riesgo de las exposiciones de renta variable, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 del RRC.

En caso de que las entidades que apliquen el método PD/LGD no dispongan de información suficiente para utilizar la definición de impago establecida en el artículo 178 del RRC, se asignará a las ponderaciones de riesgo un factor de escala del 1,5 al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo (artículo 155, apartado 3, del RRC).

Respecto al parámetro de entrada M (vencimiento) de la función de ponderación de riesgos, el vencimiento asignado a las exposiciones de renta variable será de cinco años (artículo 165, apartado 3, del RRC).

090

PRO MEMORIA: PÉRDIDAS ESPERADAS

Las entidades comunicarán en la columna 090 el importe de las pérdidas esperadas en relación con las exposiciones de renta variable, calculado de conformidad con el artículo 158, apartados 4, 7, 8 y 9, del RRC.

91.

Según establece el artículo 155 del RRC, las entidades podrán aplicar a las diferentes carteras métodos distintos (método simple de ponderación de riesgo, método PD/LGD o método de modelos internos), en caso de que utilicen internamente esos distintos métodos. Las entidades deberán comunicar igualmente en la plantilla CR EQU IRB 1 los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija, aunque no se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente (de forma temporal o permanente) el método estándar para el riesgo de crédito.

Filas

CR EQU IRB 1 — fila 020

MÉTODO PD/LGD: TOTAL

Las entidades que apliquen el método PD/LGD (artículo 155, apartado 3, del RRC) comunicarán la información requerida en la fila 020 de la plantilla CR EQU IRB 1.

CR EQU IRB 1 — filas 050-090

MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO: TOTAL

DESGLOSE, POR PONDERACIONES DE RIESGO, DEL TOTAL DE EXPOSICIONES SEGÚN EL MÉTODO SIMPLE DE PONDERACIÓN DE RIESGO

Las entidades que apliquen el método simple de ponderación de riesgo (artículo 155, apartado 2, del RRC) comunicarán la información requerida en función de las características de las exposiciones subyacentes en las filas 050 a 090.

CR EQU IRB 1 — fila 100

MÉTODO DE MODELOS INTERNOS

Las entidades que apliquen el método de modelos internos (artículo 155, apartado 4, del RRC) comunicarán en la fila 100 la información requerida.

CR EQU IRB 1 — fila 110

EXPOSICIONES DE RENTA VARIABLE SUJETAS A PONDERACIONES DE RIESGO

Las entidades que apliquen el método IRB deberán comunicar los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las exposiciones de renta variable a las que se aplique una ponderación de riesgo fija (aunque no se traten expresamente con arreglo al método simple de ponderación de riesgo, o bien utilizando parcialmente [de forma temporal o permanente] el método estándar para el riesgo de crédito). Por ejemplo, se comunicará en la fila 110:

el importe de la exposición ponderada por riesgo de las posiciones en renta fija de entes del sector financiero sujetos al tratamiento previsto en el artículo 48, apartado 4, del RRC, así como

las posiciones en renta fija a las que corresponda una ponderación de riesgo del 370 %, de acuerdo con el artículo 471, apartado 2, del RRC.

CR EQU IRB 2

DESGLOSE POR GRADO DE DEUDORES DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD

Las entidades que apliquen el método PD/LGD (artículo 155, apartado 3, del RRC) comunicarán la información requerida en la CR EQU IRB 2.

Cuando las entidades que apliquen el método PD/LGD utilicen un sistema de calificación único o estén en condiciones de informar con arreglo a una escala maestra interna, comunicarán en la plantilla CR EQU IRB 2 los grados o conjuntos de calificación asociados a este sistema de calificación único o escala maestra. En los demás casos, los diversos sistemas de calificación se fusionarán y ordenarán de acuerdo con los criterios siguientes: los grados de deudores o conjuntos de exposiciones de los diversos sistemas de calificación se agruparán y ordenarán de menor a mayor PD asignada a cada grado de deudores o conjunto.

3.6.   C 11.00 — RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA (CR SETT)

3.6.1.   Observaciones generales

92.

Esta plantilla recoge información relativa a las operaciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión pendientes de liquidar después de la fecha de entrega estipulada, y a los correspondientes requisitos de fondos propios para hacer frente al riesgo de liquidación, de conformidad con el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y con el artículo 378 del RRC.

93.

Las entidades comunicarán en la plantilla CR SETT la información relativa al riesgo de liquidación/entrega asociado con los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas de su cartera de negociación o su cartera de inversión.

94.

Conforme al artículo 378 del RRC, las operaciones de recompra, de préstamo y toma en préstamo de valores o de materias primas, que tengan relación con instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas y materias primas, no estarán sujetas al riesgo de liquidación/entrega. Nótese, sin embargo, que los derivados y operaciones con liquidación diferida pendientes de liquidación después de la fecha de entrega estipulada estarán sujetas, no obstante, a los requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega con arreglo al artículo 378 del RRC.

95.

En el caso de las operaciones no liquidadas después de la fecha de entrega estipulada, las entidades deberán calcular la diferencia de precio a que se hallen expuestas. La diferencia de precio se calculará como la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad de crédito.

96.

Las entidades multiplicarán dicha diferencia por el factor apropiado del cuadro 1 del artículo 378 del RRC, al objeto de determinar los correspondientes requisitos de fondos propios.

97.

En virtud del artículo 92, apartado 4, letra b), los requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega se multiplicarán por 12,5 para calcular el importe de la exposición al riesgo.

98.

Nótese que los requisitos de fondos propios para las operaciones incompletas según lo especificado en el artículo 379 del RRC no entran en la plantilla CR SETT, debiéndose comunicar en las plantillas correspondientes al riesgo de crédito (CR SA, CR IRB).

3.6.2.   Instrucciones relativas a las posiciones concretas

Columnas

010

OPERACIONES NO LIQUIDADAS, AL PRECIO DE LIQUIDACIÓN

De acuerdo con el artículo 378 del RRC, las entidades comunicarán en esta columna 010 las operaciones no liquidadas después de su fecha de liquidación estipulada, a los respectivos precios de liquidación acordados.

En esta columna 010 se incluirán todas las operaciones no liquidadas, con independencia de que generen ganancias o pérdidas después de la fecha de liquidación estipulada.

020

EXPOSICIÓN A LA DIFERENCIA DE PRECIO DEBIDA A LAS OPERACIONES NO LIQUIDADAS

De acuerdo con el artículo 378 del RRC, las entidades comunicarán en la columna 020 la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad de crédito.

En la columna 020 se comunicarán únicamente las operaciones no liquidadas que generen pérdidas después de la fecha de liquidación acordada.

030

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Las entidades comunicarán en la columna 030 los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 378 del RRC.

040

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE LIQUIDACIÓN

De acuerdo con el artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC, para calcular el importe de la exposición al riesgo de liquidación, las entidades multiplicarán por 12,5 sus requisitos de fondos propios comunicados en la columna 030.


Filas

010

Total de operaciones no liquidadas de la cartera de inversión

Las entidades comunicarán en la fila 010 la información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de inversión (de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y con el artículo 378 del RRC).

Las entidades comunicarán en 010/010 el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados.

Las entidades comunicarán en 010/020 la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas.

Las entidades comunicarán en 010/030 los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la «diferencia de precio» comunicada en la columna 020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada (las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC).

020 a 060

Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

Las entidades comunicarán en las filas 020 a 060 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de inversión con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC.

No se exigirán requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada.

070

Total de operaciones no liquidadas de la cartera de negociación

Las entidades comunicarán en la fila 070 información agregada relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de su cartera de negociación (de acuerdo con el artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y con el artículo 378 del RRC).

Las entidades comunicarán en 070/010 el importe agregado de las operaciones no liquidadas después de sus fechas de entrega estipuladas, a los respectivos precios de liquidación acordados.

Las entidades comunicarán en 070/020 la información agregada relativa a la exposición a la diferencia de precio debida a las operaciones no liquidadas que generen pérdidas.

Las entidades comunicarán en 070/030 los requisitos agregados de fondos propios resultantes de sumar los requisitos de fondos propios para las operaciones no liquidadas y de multiplicar la «diferencia de precio» comunicada en la columna 020 por el factor apropiado, basado en el número de días hábiles transcurridos desde la fecha de liquidación estipulada (las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC).

080 a 120

Operaciones sin liquidar hasta 4 días (factor 0 %)

Operaciones sin liquidar entre 5 y 15 días (factor 8 %)

Operaciones sin liquidar entre 16 y 30 días (factor 50 %)

Operaciones sin liquidar entre 31 y 45 días (factor 75 %)

Operaciones sin liquidar durante 46 días o más (factor 100 %)

Las entidades comunicarán en las filas 080 a 120 la información relativa al riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las posiciones de la cartera de negociación con arreglo a las categorías enumeradas en el cuadro 1 del artículo 378 del RRC.

No se exigirán requisitos de fondos propios para el riesgo de liquidación/entrega correspondiente a las operaciones sin liquidar durante menos de cinco días hábiles después de la fecha de liquidación estipulada.

3.7.   C 12.00 — RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES — MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC SA)

3.7.1.   Observaciones generales

99.

Se deberán comunicar en esta plantilla todas las titulizaciones tratadas con arreglo al método estándar en las que participe la entidad declarante. La información que se deberá presentar dependerá de la función de la entidad en relación con la titulización. Por ese motivo se incluyen partidas específicas aplicables a las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.

100.

En la plantilla CR SEC SA se consignará la información relativa a las titulaciones tradicionales y sintéticas mantenidas en la cartera de inversión de la entidad, tal como se definen, respectivamente, en los puntos 10 y 11 del artículo 242 del RRC.

3.7.2.   Instrucciones relativas a las posiciones concretas

Columnas

010

TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS

Las entidades originadoras deberán comunicar el importe vivo en la fecha de información de todas las exposiciones de titulización corrientes derivadas de una operación de titulización, cualquiera que sea el tenedor de la posición. Por lo tanto, se deberán comunicar las exposiciones de titulización incluidas en el balance (p. ej. bonos, préstamos subordinados), así como las exposiciones y los derivados fuera de balance (p. ej. líneas de crédito subordinadas, líneas de liquidez, permutas de tipo de interés, permutas de cobertura por impago, etc.) que tengan su origen en la titulización.

En el caso de las titulizaciones tradicionales en las que la entidad originadora no mantenga ninguna posición, dicha entidad no deberá incluir estas titulizaciones en la información de las plantillas CR SEC SA o CR SEC IRB. A estos efectos, las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora incluirán cláusulas de amortización anticipada cuando se trate de titulizaciones de exposiciones renovables, tal como se definen en el artículo 242, punto 12, del RRC.

Para todas las demás titulizaciones en las que se reconozcan transferencias significativas de riesgo, procede señalar que la entidad originadora deberá comunicar en la columna 010 de las plantillas CR SEC IRB y CR SEC SA todas las exposiciones de titulización, cualquiera que sea su tenedor.

020-040

TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 249 y 250 del RRC, la cobertura del riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas se efectuará como si no existiera desfase de vencimiento.

020

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (CVA)

El procedimiento para el cálculo detallado del valor ajustado a la volatilidad de las garantías reales (CVA) que deberá comunicarse en esta columna será el definido en el artículo 223, apartado 2, del RRC.

030

(-) SALIDAS TOTALES: VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*)

Con arreglo al principio general relativo a las «entradas» y «salidas», los importes consignados en esta columna aparecerán como «entradas» en la correspondiente plantilla sobre el riesgo de crédito (CR SA o CR IRB) y categoría de exposición aplicable al proveedor de la cobertura (es decir, al tercero al que se transfiere el tramo mediante la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales).

El procedimiento para calcular el «riesgo de tipo de cambio» (importe nominal ajustado de la cobertura del riesgo de crédito (G*)), será el establecido en el artículo 233, apartado 3, del RRC.

040

IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO

Todos los tramos que hayan sido conservados o recomprados, es decir, las posiciones de primera pérdida conservadas, se comunicarán por su importe nominal.

Al calcular el importe de la cobertura del riesgo de crédito conservada o recomprada no se tendrán en cuenta los efectos de los recortes introducidos por el supervisor.

050

POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Posiciones de titulización mantenidas por la entidad declarante, calculadas conforme al artículo 246, apartados 1 y 2, del RRC, sin aplicar los factores de conversión de crédito ni cualquier otro ajuste o provisión por riesgo de crédito. La compensación solo será pertinente en el caso de contratos de derivados múltiples otorgados a un mismo vehículo especializado en titulaciones (SSPE), respaldados por un acuerdo de compensación admisible.

Los ajustes de valor o provisiones comunicados en esta columna se refieren exclusivamente a las posiciones de titulización. No se tendrán en cuenta los ajustes de valor de las posiciones titulizadas.

Cuando existan cláusulas de amortización anticipada, las entidades deberán especificar el importe de la «porción originadora», tal como se define en el artículo 256, apartado 2, del RRC.

En las titulizaciones sintéticas, las posiciones mantenidas por la entidad originadora en forma de partidas del balance y/o porciones inversoras (amortización anticipada) serán el resultado de sumar las columnas 010 a 040.

060

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Ajustes de valor y provisiones (artículo 159 del RRC) por pérdidas crediticias, calculados con arreglo al marco contable aplicable a la entidad informante. Los ajustes de valor incluirán todos los importes reflejados en la cuenta de resultados correspondientes a las pérdidas crediticias de los activos financieros, desde la fecha de su contabilización inicial en el balance (incluyendo las pérdidas derivadas del riesgo de crédito de los activos financieros a valor razonable, las cuales no se deducirán del valor de la exposición), además de los descuentos sobre las exposiciones adquiridas en situación de impago, de conformidad con el artículo 166, apartado 1, del RRC. Las provisiones incluirán los importes acumulados de las pérdidas crediticias correspondientes a las partidas fuera de balance.

070

EXPOSICIÓN NETA DE AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Posiciones de titulización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246, apartados 1 y 2, del RRC, sin aplicar los factores de conversión.

Esta información está relacionada con la columna 040 de la plantilla CR SA Total.

080-110

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

Artículo 4, punto 57, y parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.

En este bloque de columnas se recopila la información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito destinadas a mitigar el riesgo de crédito de una exposición o exposiciones mediante la sustitución de las mismas (como se explica seguidamente en relación con las entradas y salidas).

Véanse las instrucciones de la plantilla CR SA (Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución).

080

(-) VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (GA)

La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se define en el artículo 4, punto 59, del RRC, y se regula en el artículo 235 del mismo Reglamento.

Véanse las instrucciones de la plantilla CR SA (Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución).

090

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

La cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares se define en el artículo 4, punto 58, del RRC, y se regula en los artículos 195, 197 y 200 del mismo Reglamento.

Los bonos vinculados a crédito y las compensaciones dentro del balance mencionadas en los artículos 218-236 del RRC se considerarán garantías reales en efectivo.

Véanse las instrucciones de la plantilla CR SA (Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución).

100-110

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

Se comunicarán igualmente las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposiciones, y, cuando proceda, las ponderaciones de riesgo y grados de deudores.

100

(-) SALIDAS TOTALES

Artículo 222, apartado 3, y artículo 235, apartados 1 y 2, del RRC.

Las salidas corresponden a la parte cubierta de la «Exposición después de los ajustes de valor y provisiones» que se deduce de la categoría de exposición del deudor y, cuando proceda, de ponderación de riesgo o grado de deudores, y se asigna posteriormente a la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, de ponderación de riesgo o grado de deudores.

Este importe se considerará como una entrada en la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, de ponderación de riesgo o grado de deudores.

Esta información está relacionada con la columna 090 [(-) Salidas totales] de la plantilla CR SA Total.

110

ENTRADAS TOTALES

Se comunicarán como entradas en esta columna las posiciones de titulización que consistan en valores representativos de deuda y que se consideren garantías reales admisibles con arreglo al artículo 197, apartado 1, del RRC, siempre que se aplique el método simple para las garantías reales de naturaleza financiera.

Esta información está relacionada con la columna 100 [Entradas totales] de la plantilla CR SA Total.

120

EXPOSICIÓN NETA DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Exposición asignada en la correspondiente categoría de exposición y ponderación de riesgo después de tener en cuenta las salidas y entradas debidas a las «Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición».

Esta información está relacionada con la columna 110 de la plantilla CR SA Total.

130

(-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (CVAM)

Esta partida incluye asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC).

Esta información está relacionada con las columnas 120 y 130 de la plantilla CR SA Total.

140

VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

Posiciones de titulización según el artículo 246 del RRC, es decir, sin aplicar los factores de conversión estipulados en el artículo 246, apartado 1, letra c) del Reglamento.

Esta información está relacionada con la columna 150 de la plantilla CR SA Total.

150-180

DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE POR FACTORES DE CONVERSIÓN

El artículo 246, apartado 1, letra c), del RRC establece que el valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal multiplicado por un factor de conversión. Este factor de conversión será del 100 %, salvo que el RRC especifique otro distinto.

Véanse las columnas 160 a 190 de la plantilla CR SA Total.

A efectos de la comunicación, los valores de exposición plenamente ajustados (E*) se comunicarán aplicando los cuatro siguientes intervalos de factores de conversión mutuamente excluyentes: 0 %, [0 %, 20 %], [20 %, 50 %] y [50 %, 100 %].

190

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Posiciones de titulización con arreglo al artículo 246 del RRC.

Esta información está relacionada con la columna 200 de la plantilla CR SA Total.

200

(-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

El artículo 258 del RRC, establece que, en el caso de una posición de titulización a la que se deba aplicar una ponderación de riesgo de 1 250 %, las entidades podrán deducir de los fondos propios el valor de exposición de la posición, como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo.

210

VALOR DE LA EXPOSICIÓN CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO

Valor de la exposición después de restar el importe de la exposición deducido de los fondos propios.

220-320

DESGLOSE DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN SUJETO A PONDERACIONES DE RIESGO

220-260

CON CALIFICACIÓN

El artículo 242, punto 8, del RRC define las posiciones calificadas.

Los valores de las exposiciones sujetas a ponderaciones de riesgo se desglosarán con arreglo a los niveles de calidad crediticia indicados para el método estándar en el artículo 246 y en el cuadro 1 del artículo 251 del RRC.

270

1 250 % SIN CALIFICACIÓN

El artículo 242, punto 7, del RRC define las posiciones no calificadas.

280

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

Artículos 253 y 254, y artículo 256, apartado 5, del RRC

Las columnas correspondientes al enfoque de transparencia abarcan todos los casos de exposiciones no calificadas en las que la ponderación del riesgo se calcula a partir de la cartera de exposiciones subyacentes (ponderación media del riesgo del conjunto, ponderación más alta del riesgo del conjunto, o uso de una ratio de concentración).

290

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA — DEL CUAL: SEGUNDA PÉRDIDA EN UN PROGRAMA ABCP

Valor de exposición sujeto al tratamiento de las posiciones de titulización en un tramo de segunda pérdida o mejor de un programa ABCP, con arreglo al artículo 254 del RRC.

En el artículo 242, punto 9, del RRC se define el programa de pagarés de titulización (programa «ABCP»).

300

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

Se deberá indicar la ponderación media ponderada por el valor de exposición.

310

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

Artículo 109, apartado 1, y artículo 253, apartado 3, del RRC. Valor de exposición de las posiciones de titulización según el método de evaluación interna.

320

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO (%)

Se deberá indicar la ponderación media ponderada por el valor de exposición.

330

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Importe total de la exposición ponderada por riesgo, calculado de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes de los ajustes por desfases de vencimiento o infracción de las disposiciones en materia de diligencia debida, y excluyendo cualquier importe de la exposición ponderada por riesgo que corresponda a exposiciones redistribuidas a otra plantilla a través de las salidas.

340

DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICAS

En el caso de las titulaciones sintéticas, el importe consignado en esta columna deberá excluir cualquier desfase de vencimiento.

350

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDA

El artículo 14, apartado 2, el artículo 406, apartado 2 y el artículo 407 del RRC estipulan que cuando la entidad no cumpla determinados requisitos, los Estados miembros deberán velar por que las autoridades competentes impongan adicionalmente una ponderación de riesgo proporcional, que no podrá ser inferior al 250 % (con un máximo de un 1 250 %), y que se aplicará a las posiciones de titulización pertinentes con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC.

360

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO

En el caso de desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas se incluirán las variables RW*-RW(SP) definidas en el artículo 250 del RRC, excepto cuando se trate de tramos sujetos a una ponderación de riesgo del 1 250 % y el importe a comunicar sea cero. Nótese que RW(SP) incluye no solo los importes de la exposición ponderada por riesgo comunicada en la columna 330, sino también los importes de la exposición ponderada por riesgo correspondientes a las exposiciones redistribuidas a otra plantilla a través de las salidas.

370-380

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO: ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO/ DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

Se indicaré el importe total de la exposición ponderada por riesgo, calculada con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes (columna 370) y después (columna 380) de aplicar los límites especificados en el artículo 252 (titulización de elementos que se encuentren actualmente en situación de impago o asociados a riesgos especialmente elevados), o en el artículo 256, apartado 4 (requisitos de fondos propios adicionales para las titulizaciones de exposiciones renovables con cláusulas de amortización anticipada) del RRC.

390

PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIÓN SEGÚN EL MÉTODO ESTÁNDAR HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

Importe de la exposición ponderada por riesgo resultante de exposiciones reasignadas a los proveedores de medidas de reducción del riesgo, y comunicadas por tanto en la plantilla correspondiente, que se tienen en cuenta para el cálculo del límite máximo aplicable a las posiciones de titulización.

101.

La plantilla CR SEC SA se divide en tres bloques principales de filas que recopilan los datos correspondientes a las exposiciones originadas, patrocinadas, conservadas o adquiridas, clasificados por entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. Para cada una de ellas, los datos se desglosan en partidas en balance y derivados y partidas fuera de balance, así como en titulizaciones y retitulizaciones.

102.

El total de exposiciones (en la fecha de información) se desglosan a su vez en función de los niveles de calidad crediticia aplicados al inicio (último bloque de filas). Deberán comunicar esta información las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.

Filas

010

TOTAL EXPOSICIONES

Las exposiciones totales se refieren al importe total de las titulizaciones vivas. Esta fila resume toda la información comunicada por las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras en las filas siguientes.

020

DE LAS CUALES: RETITULIZACIONES

Importe total de las retitulizaciones vivas con arreglo a las definiciones del artículo 4, apartado 1, puntos 63 y 64 del RRC.

030

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

Esta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y las partidas fuera de balance, junto con la amortización anticipada de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de originadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13 del RRC.

040-060

PARTIDAS EN BALANCE

El artículo 246, apartado 1, letra a), del RRC estipula que para las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método estándar, el valor de exposición de una posición de titulización incluida en el balance será su valor contable una vez efectuados los ajustes por riesgo de crédito específico.

Las partidas en balance se desglosarán en titulizaciones (fila 050) y retitulizaciones (fila 060).

070-090

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Estas filas resumen la información sobre derivados y partidas fuera de balance correspondiente a posiciones de titulización sujetas a un factor de conversión con arreglo al marco de titulización. El valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal, menos cualquier ajuste por riesgo de crédito específico, multiplicado por un factor de conversión del 100 %, salvo indicación en contrario..

El valor de exposición por riesgo de contraparte de un instrumento derivado enumerado en el anexo II del RRC se determinará de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC.

En las líneas de liquidez y de crédito y los anticipos de efectivo de los servicios de administración, las entidades indicarán el importe no utilizado.

En el caso de las permutas de tipos de interés o de divisas deberán indicar el valor de la exposición (con arreglo al artículo 246, apartado 1, del RRC) especificado en la plantilla CR SA Total.

Los derivados y partidas fuera de balance se desglosarán en titulizaciones (fila 080) y retitulizaciones (fila 090), tal como se indica en el cuadro 1 del artículo 251 del RRC.

100

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

Esta fila se aplica únicamente a las entidades originadoras con exposiciones de titulización renovables que incluyan una cláusula de amortización anticipada, tal como se indica en el artículo 242, puntos 13 y 14, del RRC.

110

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

Esta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y las partidas fuera de balance de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeña la función de inversora.

El RRC no proporciona una definición explícita de entidad inversora. Por consiguiente, en el presente contexto se entenderá como aquella entidad que mantenga una posición de titulización en una operación de titulización en la que no desempeñe la función de originadora ni de patrocinadora.

120-140

PARTIDAS EN BALANCE

Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en titulizaciones y retitulizaciones a los utilizados para las partidas en balance por las entidades originadoras.

150-170

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en titulizaciones y retitulizaciones a los utilizados para los derivados y las partidas fuera de balance por las entidades originadoras.

180

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

Esta fila resume la información sobre las partidas en balance y los derivados y partidas fuera de balance de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de patrocinadora, tal como se define en el artículo 4, punto 14 del RRC. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos correspondientes a sus propios activos titulizados.

190-210

PARTIDAS EN BALANCE

Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en titulizaciones y retitulizaciones a los utilizados para las partidas en balance por las entidades originadoras.

220-240

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en titulizaciones y retitulizaciones a los utilizados para los derivados y las partidas fuera de balance por las entidades originadoras.

250-290

DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVEL DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

En estas filas se consignará la información correspondiente a las posiciones vivas (en la fecha de información) desglosadas con arreglo a los niveles de calidad crediticia (los indicados para el método estándar en el cuadro 1 del artículo 251 del RRC) asignados en la fecha de originación (inicio). A falta de esta información, se indicarán los datos más antiguos equivalentes a los niveles de calidad crediticia de que se disponga.

Estas filas únicamente se rellenarán para las columnas 190 a 270 y 330 a 340.

3.8.   C 13.00 — RIESGO DE CRÉDITO — TITULIZACIONES: MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS (CR SEC IRB)

3.8.1.   Observaciones generales

103.

Se deberán comunicar en esta plantilla todas las titulizaciones tratadas con arreglo al método basado en calificaciones internas en las que participe la entidad declarante.

104.

La información que se deberá presentar dependerá de la función de la entidad en relación con la titulización. Por ese motivo se incluyen apartados de datos específicos para las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.

105.

La plantilla CR SEC IRB tiene un contenido análogo al de la plantilla CR SEC SA, y recoge información común a las titulizaciones, tanto tradicionales como sintéticas, mantenidas en la cartera de inversión de la entidad.

3.8.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010

TOTAL DE LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN ORIGINADAS

Para el total de la partida de balance correspondiente a cada fila, el importe comunicado en esta columna corresponderá al importe pendiente de las exposiciones titulizadas en la fecha de información.

Véase la columna 010 de la plantilla CR SEC SA.

020-040

TITULIZACIONES SINTÉTICAS: COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS

Artículos 249 y 250 del RRC.

En el valor ajustado de las técnicas de reducción del riesgo aplicadas en la estructura de titulización no se tendrán en cuenta los desfases de vencimiento.

020

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES (CVA)

El procedimiento detallado para el cálculo del valor de la garantía real ajustado por la volatilidad (CVA) que deberá comunicarse en esta columna será el definido en el artículo 223, apartado 2, del RRC.

030

(-) SALIDAS TOTALES: VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (G*)

Con arreglo al principio general aplicable a las «entradas» y «salidas», los importes consignados en la columna 030 de la plantilla CR SEC IRB aparecerán como «entradas» en la plantilla correspondiente al riesgo de crédito (CR SA o CR IRB) y categoría de exposición aplicable al proveedor de la cobertura (es decir, al tercero al que se transfiere el tramo a través de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales).

El procedimiento para calcular el importe nominal de la cobertura del riesgo de crédito ajustado por el riesgo de tipo de cambio (G*), será el establecido en el artículo 233, apartado 3, del RRC.

040

IMPORTE NOCIONAL DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO RETENIDO O RECOMPRADO

Todos los tramos que hayan sido conservados o recomprados, es decir, las posiciones de primera pérdida conservadas, se comunicarán por su importe nominal.

Al calcular el importe de la cobertura del riesgo de crédito conservada o recomprada no se tendrán en cuenta los efectos de los descuentos a efectos de supervisión.

050

POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Posiciones de titulización mantenidas por la entidad declarante, calculadas conforme al artículo 246, apartados 1 y 2, del RRC, sin aplicar los factores de conversión del crédito sin tener en cuenta los ajustes de valor ni las provisiones. La compensación solo será pertinente en relación con múltiples contratos de derivados correspondientes a un mismo SSPE y respaldados por un acuerdo de compensación admisible.

Los ajustes de valor o las provisiones comunicados en esta columna se refieren exclusivamente a las posiciones de titulización. No se tendrán en cuenta los ajustes de valor de las posiciones titulizadas.

Cuando existan cláusulas de amortización anticipada, las entidades deberán especificar el importe de la «porción originadora», tal como se define en el artículo 256, apartado 2, del RRC.

En las titulizaciones sintéticas, las posiciones mantenidas por la entidad originadora en forma de partidas en balance y/o porciones inversoras (amortización anticipada) serán el resultado de sumar las columnas 010 a 040.

060-090

TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO CON EFECTOS DE SUSTITUCIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN

Véase el artículo 4, apartado 1, punto 57, y la parte tercera, título II, capítulo 4, del RRC.

En este bloque de columnas se recopila la información sobre las técnicas de reducción del riesgo de crédito que disminuyen el riesgo de crédito de una o varias exposiciones mediante la sustitución de las mismas (como se explica seguidamente en relación con las entradas y salidas).

060

(-)VALORES AJUSTADOS DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS PERSONALES (GA)

La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales se define en el artículo 4, apartado 1, punto 59, del RRC.

El artículo 236 del RRC describe el procedimiento para calcular GA en los casos de cobertura total, cobertura parcial e igual prelación.

El dato correspondiente está relacionado con las columnas 040 y 050 de la plantilla CR IRB.

070

(-) COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO CON GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES

La cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares se define en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del RRC.

Dado que no es aplicable el método simple para las garantías de naturaleza financiera, en esta columna solamente se consignará la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales e instrumentos similares con arreglo al artículo 200 del RRC.

El dato correspondiente está relacionado con la columna 060 de la plantilla CR IRB.

080-090

SUSTITUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN DEBIDA A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

Se comunicarán igualmente las entradas y salidas dentro de las mismas categorías de exposición, y, cuando proceda, las ponderaciones de riesgo o los grados de deudores.

080

(-) SALIDAS TOTALES

Artículo 236 del RRC.

Las salidas corresponden a la parte cubierta de la «Exposición tras tener en cuenta los ajustes de valor y las provisiones» que se debe detraer de la categoría de exposición del deudor y, cuando proceda, de la ponderación de riesgo o el grado de deudores, asignándola posteriormente a la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, a la ponderación de riesgo o el grado de deudor.

Este importe se considerará como una entrada en la categoría de exposición del proveedor de la cobertura y, cuando proceda, en la ponderación de riesgo o el grado de deudor.

El dato correspondiente está relacionado con la columna 070 de la plantilla CR IRB.

090

ENTRADAS TOTALES

El dato correspondiente está relacionado con la columna 080 de la plantilla CR IRB.

100

EXPOSICIÓN DESPUÉS DE LOS EFECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Y ANTES DE LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

Exposición asignada a la correspondiente ponderación de riesgo y categoría de exposición una vez tenidas en cuenta las salidas y entradas correspondientes a las «Técnicas de reducción del riesgo de crédito con efectos de sustitución sobre la exposición».

El dato correspondiente está relacionado con la columna 090 de la plantilla CR IRB.

110

(-) TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO QUE INFLUYEN SOBRE EL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN: VALOR AJUSTADO DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE CRÉDITO MEDIANTE GARANTÍAS REALES O INSTRUMENTOS SIMILARES DE NATURALEZA FINANCIERA CON ARREGLO AL MÉTODO AMPLIO (CVAM)

Artículos 218 a 222 del RRC. Este apartado incluye asimismo los bonos vinculados a crédito (artículo 218 del RRC).

120

VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*)

Posiciones de titulización según el artículo 246 del RRC, es decir, sin aplicar los factores de conversión estipulados en el artículo 246, apartado 1, letra c) del Reglamento.

130-160

DESGLOSE DEL VALOR DE EXPOSICIÓN PLENAMENTE AJUSTADO (E*) DE LAS PARTIDAS FUERA DE BALANCE POR FACTORES DE CONVERSIÓN

El artículo 246, apartado 1, letra c), del RRC establece que el valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal multiplicado por un factor de conversión. El factor de conversión será del 100 %, salvo que se especifique otro distinto.

A estos efectos, el artículo 4, apartado 1, punto 56, del RRC define el factor de conversión.

A efectos de la comunicación, los valores de exposición plenamente ajustados (E*) se comunicarán aplicando los cuatro siguientes intervalos de factores de conversión mutuamente excluyentes: 0 %, >0 % y ≤20 %, >20 % y ≤ 50 % y >50 % y ≤ 100 %.

170

VALOR DE LA EXPOSICIÓN

Posiciones de titulización con arreglo al artículo 246 del RRC.

El dato correspondiente está relacionado con la columna 110 de la plantilla CR IRB.

180

(-) VALOR DE LA EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

El artículo 266, apartado 3, del RRC establece que, en el caso de una posición de titulización con respecto a la cual sea aplicable una ponderación de riesgo de 1 250 %, las entidades podrán, como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, deducir de los fondos propios el valor de exposición de la posición.

190

VALOR DE LA EXPOSICIÓN CON SUJECIÓN A PONDERACIONES DE RIESGO

200-320

MÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES (NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA)

Artículo 261 del RRC.

Las posiciones de titulización IRB con una calificación inferida con arreglo al artículo 259, apartado 2, del RRC, se comunicarán como posiciones con calificación.

Los valores de las exposiciones sujetas a ponderaciones de riesgo se desglosarán con arreglo a los niveles de calidad crediticia indicados para el método IRB del artículo 261, apartado 1, cuadro 4, del RRC.

330

MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

Para el método basado en la fórmula supervisora, artículo 262 del RRC.

La ponderación de riesgo correspondiente a una posición de titulización será el 7 % o la ponderación de riesgo calculada de acuerdo con las fórmulas indicadas, si esta última fuera mayor.

340

MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO

Se podrá reconocer la reducción del riesgo de crédito en las posiciones de titulización con arreglo al artículo 264 del RRC. En tal caso, la entidad deberá indicar la «ponderación de riesgo efectiva» de la posición que tenga una cobertura total, con arreglo a lo establecido en el artículo 264, apartado 2, del RRC (la ponderación de riesgo efectiva es igual a la exposición ponderada por riesgo de la posición, dividida por el valor de exposición de la posición y multiplicada por 100).

Cando la cobertura de la posición sea parcial, la entidad deberá aplicar el método basado en la fórmula supervisora, utilizando el valor de «T» ajustado con arreglo a lo establecido en el artículo 264, apartado 3, del RRC.

En esta columna se comunicarán las medias ponderadas de las ponderaciones de riesgo.

350

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

Las columnas del enfoque de transparencia abarcan todos los casos de exposiciones no calificadas en las que la ponderación de riesgo se calcula a partir del conjunto de exposiciones subyacente (ponderación del riesgo más alta del conjunto).

En el artículo 263, apartados 2 y 3, del RRC se contempla un tratamiento excepcional cuando no sea posible calcular Kirb.

El importe no dispuesto de las líneas de liquidez se comunicará en «Derivados y partidas fuera de balance».

En tanto la entidad originadora aplique el tratamiento excepcional debido a la imposibilidad de calcular Kirb, se comunicará en la columna 350 el tratamiento en términos de ponderación de riesgo otorgado al valor de exposición de las líneas de liquidez sujetas al tratamiento definido en el artículo 263 del RRC.

Para las amortizaciones anticipadas, véanse el artículo 256, apartado 5, y el artículo 265 del RRC.

360

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO

Se deberá indicar la ponderación media del riesgo ponderada por el valor de exposición.

370

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

El artículo 259, apartados 3 y 4, del RRC describe el «método de evaluación interna» para las posiciones en programas de pagarés de titulización (ABCP).

380

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA: PONDERACIÓN MEDIA DEL RIESGO

En esta columna se comunicarán las medias ponderadas de las ponderaciones de riesgo.

390

(-) REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DEBIDA A LOS AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Las entidades que utilicen el método IRB deberán observar lo dispuesto en el artículo 266, apartados 1 (aplicable únicamente a las entidades originadoras que no hayan deducido la exposición de sus fondos propios) y 2, del RRC.

Ajustes de valor y provisiones (artículo 159 del RRC) por pérdidas crediticias, calculados con arreglo al marco contable aplicable a la entidad declarante. Los ajustes de valor incluyen todos los importes reconocidos en los resultados correspondientes a las pérdidas crediticias de los activos financieros, desde la fecha de su contabilización inicial en el balance (incluyendo las pérdidas derivadas del riesgo de crédito de los activos financieros valoradas a su valor razonable, las cuales no se deducirán del valor de la exposición), además de los descuentos sobre las exposiciones adquiridas en situación de impago, de conformidad con el artículo 166, apartado 1, del RRC. Las provisiones incluirán los importes acumulados de las pérdidas crediticias correspondientes a las partidas fuera de balance.

400

IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO

Se calculará de acuerdo con la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes de los ajustes correspondientes a los desfases de vencimiento o a las infracciones de las disposiciones en materia de diligencia debida, y excluyendo cualquier importe de exposiciones ponderadas por riesgo que corresponda a exposiciones reasignadas a otra plantilla mediante las correspondientes salidas.

410

EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO, DEL CUAL: TITULIZACIONES SINTÉTICAS

En el caso de las titulaciones sintéticas con desfases de vencimiento, el importe consignado en esta columna deberá excluir cualquier desfase de vencimiento.

420

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDA

El artículo 14, apartado 2, el artículo 406, apartado 2 y el artículo 407 del RRC estipulan que cuando la entidad no cumpla determinados requisitos, los Estados miembros deberán velar por que las autoridades competentes impongan una ponderación de riesgo adicional proporcional no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo (con un máximo de 1 250 %) que se aplicará a las posiciones de titulización en cuestión con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC.

430

AJUSTE DEL IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A DESFASES DE VENCIMIENTO

En el caso de desfases de vencimiento en las titulizaciones sintéticas, se incluirán las variables RW*-RW(SP) definidas en el artículo 250 del RRC, excepto cuando se trate de tramos sujetos a una ponderación de riesgo del 1 250 % y el importe a comunicar sea cero. Nótese que RW(SP) incluye no solo el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo comunicado en la columna 400, sino también el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo reasignado a otra plantilla mediante las correspondientes salidas.

Los valores negativos se comunicarán en esta columna.

440-450

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO: ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO/ DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

Importe total de la exposición ponderada por riesgo, calculada con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, del RRC, antes (columna 440) y después (columna 450) de aplicar los límites especificados en el artículo 260 del RRC. Se tendrá en cuenta, además, el artículo 265 del RRC (requisitos de fondos propios adicionales para las titulizaciones de exposiciones renovables con cláusulas de amortización anticipada).

460

PRO MEMORIA: IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO CORRESPONDIENTE A LAS SALIDAS DE LA CATEGORÍA TITULIZACIÓN SEGÚN EL MÉTODO IRB HACIA OTRAS CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

Importe de la exposición ponderada por riesgo resultante de exposiciones redistribuidas a los proveedores de medidas de reducción del riesgo, consignadas por tanto en la plantilla correspondiente e incluidas en el cálculo del límite máximo para las posiciones de titulización.

106.

La plantilla CR SEC IRB se divide en tres bloques principales de filas que recopilan los datos correspondientes a las exposiciones originadas, patrocinadas, conservadas o adquiridas, clasificados por entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras. Para cada una de ellas, los datos se desglosan en derivados y partidas y derivados en balance y fuera de balance, así como en titulizaciones y retitulizaciones por grupos por ponderación de riesgo.

107.

El total de exposiciones (a la fecha de información) se desglosa a su vez en función de los niveles de calidad crediticia aplicados al inicio (último bloque de filas). Deberán comunicar estos datos las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras.

Filas

010

TOTAL EXPOSICIONES

El total de exposiciones se refiere al importe total de las titulizaciones en circulación. Esta fila resume toda la información comunicada por las entidades originadoras, patrocinadoras e inversoras en las filas siguientes.

020

DE LAS CUALES: RETITULIZACIONES

Importe total de las retitulizaciones en circulación con arreglo a las definiciones del artículo 4, apartado 1, puntos 63 y 64, del RRC.

030

ORIGINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

Esta fila resume la información sobre los derivados y partidas en balance y fuera de balance, junto con la amortización anticipada de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de originadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del RRC.

040-090

PARTIDAS EN BALANCE

El artículo 246, apartado 1, letra b), del RRC estipula que para las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método IRB, el valor de exposición de una posición de titulización en balance será su valor contable, sin tener en cuenta ningún ajuste por riesgo de crédito que se haya efectuado.

Las partidas en balance se desglosarán por grupos de ponderación de riesgo de las titulizaciones (A-B-C) en las filas 050-070, y de las retitulizaciones (D-E) en las filas 080-090, tal como se indica en el artículo 261, apartado 1, cuadro 4, del RRC.

100-150

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Estas filas resumen la información sobre los derivados y partidas fuera de balance correspondientes a las posiciones de titulización sujetas a un factor de conversión con arreglo al marco de titulización. El valor de exposición de una posición de titulización fuera de balance será su valor nominal, menos cualquier ajuste por riesgo de crédito específico de dicha posición de titulización, multiplicado por un factor de conversión del 100 %, salvo que se indique otro distinto.

Las posiciones de titulización fuera de balance correspondientes a cualquiera de los instrumentos derivados enumerados en el anexo II del RRC se determinarán de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC. El valor de exposición por riesgo de crédito de contraparte de un instrumento derivado de los enumerados en el anexo II se determinará de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC.

En las líneas de liquidez, líneas de crédito y gestión de anticipos de efectivo, las entidades indicarán el importe no dispuesto.

En el caso de las permutas de tipos de interés o de divisas deberán indicar el valor de la exposición (con arreglo al artículo 246, apartado 1, del RRC) especificado en la plantilla CR SA Total.

Las partidas fuera de balance se desglosarán por grupos de ponderación de riesgo de las titulizaciones (A-B-C) en las filas 110-130, y de las retitulizaciones (D-E) en las filas 140-150, tal como se indica en el artículo 261, apartado 1, cuadro 4, del RRC.

160

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

Esta fila se aplica únicamente a las entidades originadoras con exposiciones de titulización renovables que incluyan una cláusula de amortización anticipada, tal como se indica en el artículo 242, puntos 13 y 14, del RRC.

170

INVERSORA: TOTAL EXPOSICIONES

Esta fila resume la información sobre los derivados y partidas en balance y fuera de balance de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de inversora.

El RRC no proporciona una definición explícita de entidad inversora. Por consiguiente, en el presente contexto se entenderá como aquella entidad que mantiene una posición en una operación de titulización en la que no desempeña la función de originadora ni de patrocinadora.

180-230

PARTIDAS EN BALANCE

Se aplicarán aquí criterios de clasificación entre titulizaciones (A-B-C) y retitulizaciones (D-E) idénticos a los utilizados por las entidades originadoras para las partidas en balance.

240-290

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Se aplicarán aquí criterios de clasificación entre titulizaciones (A-B-C) y retitulizaciones (D-E) idénticos a los utilizados por las entidades originadoras para los derivados y partidas fuera de balance.

300

PATROCINADORA: TOTAL EXPOSICIONES

Esta fila resume la información sobre los derivados y partidas en balance y fuera de balance de las posiciones de titulización en las que la entidad desempeñe la función de patrocinadora, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del RRC. Si la entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, deberá indicar en las filas correspondientes a la entidad originadora los datos relativos a sus propios activos titulizados.

310-360

PARTIDAS EN BALANCE

Se aplicarán aquí criterios de clarificación entre titulizaciones (A-B-C) y retitulizaciones (D-E) idénticos a los utilizados por las entidades originadoras para las partidas en balance.

370-420

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Se aplicarán aquí criterios de clasificación entre titulizaciones (A-B-C) y retitulizaciones (D-E) idénticos a los utilizados por las entidades originadoras para los derivados y partidas fuera de balance.

430-540

DESGLOSE DE LAS POSICIONES VIVAS POR NIVELES DE CALIDAD CREDITICIA EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

En estas filas se ingresarán los datos correspondientes a las posiciones vivas (a la fecha de información) desglosados con arreglo a los niveles de calidad crediticia (los indicados para el método IRB en el cuadro 4 del artículo 261 del RRC) asignados en la fecha de originación de la operación. A falta de esta información, se indicarán los datos más antiguos equivalentes a los niveles de calidad crediticia de que se disponga.

Estas filas únicamente se rellenarán para las columnas 170 a 320 y 400 a 410.

3.9.   C 14.00 — INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES (SEC DETAILS)

3.9.1.   Observaciones generales

108.

Esta plantilla recoge la información relativa a las operaciones individuales (a diferencia de la información agregada comunicada en las plantillas CR SEC SA, CR SEC IRB, MKR SA SEC y MKR SA CTP) de todas las titulizaciones en las que participe la entidad declarante. Deberá recoger los datos correspondientes a las principales características de cada titulización, como la naturaleza del conjunto de exposiciones subyacentes y los requisitos de fondos propios.

109.

Esta plantilla se completará para:

a.

Las titulizaciones originadas o patrocinadas por la entidad declarante, siempre que esta mantenga al menos una posición en la titulización. Esto significa que, con independencia de que se haya producido o no una transferencia de riesgo importante, las entidades deberán aportar datos sobre todas las posiciones que mantengan (tanto en la cartera de inversión como en la de negociación). Las posiciones mantenidas incluyen las retenidas con arreglo al artículo 405 del RRC.

b.

Las titulizaciones originadas o patrocinadas por la entidad declarante durante el ejercicio de referencia (1), en caso de que no mantenga ninguna posición.

c.

Las titulizaciones de los pasivos financieros (p.ej. bonos garantizados) emitidos por la entidad declarante.

d.

Las posiciones mantenidas en titulizaciones en las que la entidad declarante no sea originadora ni patrocinadora (p.ej. cuando sea inversora o acreedora original).

110.

La plantilla se cumplimentará en base consolidada, es decir, solamente por los grupos consolidados y entidades independientes (2) situadas en el mismo país en el que estén sujetas a los requisitos de fondos propios. En el caso de titulizaciones en las que participe más de una entidad del mismo grupo consolidado, se presentará un desglose detallado por cada una de las entidades.

111.

Teniendo en cuenta el artículo 406, apartado 1, del RRC, que establece que las entidades que inviertan en posiciones de titulización deberán conocer estas últimas en todos sus pormenores para cumplir con el requisito de diligencia debida, los datos comunicados en esta plantilla se exigen también a las entidades inversoras, aunque con un alcance más limitado. En particular, deberán cumplimentar las columnas 010-040; 070-110; 160; 190; 290-400; 420-470.

112.

Las entidades que desempeñen la función de acreedoras originales (sin desempeñar al mismo tiempo la de originadoras o patrocinadoras en una misma titulación) deberán cumplimentar en general los mismos apartados de la plantilla que las entidades inversoras.

3.9.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

   «T» para tradicional;

   «S» para sintética.

Las definiciones de «titulización tradicional» y de «titulización sintética» son las indicadas en el artículo 242, puntos 10 y 11, respectivamente, del RRC.

   «K» si se mantienen en su totalidad;

   «P» si se han dado de baja en parte;

   «R» si se han dado de baja en su totalidad;

   «N» si no procede.

Esta columna resume el tratamiento contable de la operación.

En las titulizaciones sintéticas, las entidades originadoras deberán indicar que las exposiciones titulizadas han sido dadas de baja del balance.

Las entidades inversoras deberán indicar «N» (no procede) en todos los casos.

Las entidades originadoras no utilizarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos.

Se indicará la opción «P» (dadas de baja en parte) cuando los activos titulizados se reconozcan en el balance en la medida de la implicación continuada de la entidad declarante, tal como se estipula en la NIC 39.30-35.

   «N» si no están sujetas a requisitos de fondos propios;

   «B» si se incluyen en la cartera de inversión;

   «T» si se incluyen en la cartera de negociación;

   «A» si se incluyen parcialmente en ambas carteras.

Artículos 109, 243 y 244 del RRC.

Esta columna resume el tratamiento de la solvencia del esquema de titulización aplicado por la entidad originadora. Indica si los requisitos de fondos propios se computan en función de las exposiciones titulizadas o de las posiciones de titulización (cartera de inversión/cartera de negociación).

Si los requisitos de fondos propios se basan en las exposiciones titulizadas (por no haberse producido ninguna transferencia de riesgo significativa), el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla CR SA cuando la entidad aplique el método estándar, y en la plantilla CR IRB cuando aplique el método basado en las calificaciones internas.

En cambio, si los requisitos de fondos propios se basan en las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de inversión (por haberse producido una transferencia de riesgo significativa), el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla CR SEC SA o en la plantilla CR SEC IRB. En el caso de las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de negociación, el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito se comunicará en la plantilla MKR SA TDI (riesgo de posición general según el método estándar), en la plantilla MKR SA SEC o MKR SA CTP (riesgo de posición específico según el método estándar) o en las plantillas MKR IM (modelos internos).

Las entidades originadoras no utilizarán esta columna en el caso de la titulización de pasivos.

   «S» para la titulización;

   «R» para la retitulización.

   «O» para las entidades originadoras;

   «S» para las entidades patrocinadoras;

   «L» para las entidades acreedoras originales;

   «I» para las entidades inversoras.

Véanse las definiciones en el artículo 4, apartado 1, punto 13 (originadora), y en el artículo 4, apartado 1, punto 14 (patrocinadora), del RRC. Se considerarán entidades inversoras aquellas a las que se apliquen las disposiciones de los artículos 406 y 407 del RRC.

   «S» para el método estándar;

   «I» para el método basado en calificaciones internas;

   «M» para la combinación de ambos métodos (estándar/IRB).

Cuando el método aplicado sea el estándar, se anotará «P» en la columna 050 y se comunicará el cálculo de los requisitos de fondos propios en la plantilla CR SEC SA.

Cuando el método aplicado sea el IRB, se anotará «P» en la columna 050 y se comunicará el cálculo de los requisitos de fondos propios en la plantilla CR SEC IRB.

Cuando el método aplicado sea una combinación del método estándar y el IRB, se anotará «P» en la columna 050 y se comunicará el cálculo de los requisitos de fondos propios en las dos plantillas CE SEC SA y CR SEC IRB.

El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. No obstante, esta columna no se aplicará a las titulizaciones de pasivos. Las entidades patrocinadoras no rellenarán esta columna.

Columnas

010

CÓDIGO INTERNO

Código interno (alfanumérico) utilizado por la entidad para identificar a la titulización. El código interno deberá ir asociado al identificador de la titulización.

020

IDENTIFICADOR DE LA TITULIZACIÓN (Código/Nombre)

Código utilizado para el registro oficial de la titulización o, si no se dispone del mismo, número por el que se conoce la titulización en el mercado. Cuando se disponga del número internacional de identificación de valores (código ISIN) (p.ej. en el caso de las operaciones de inversores públicos), se comunicarán en esta columna los ocho caracteres comunes a todos los tramos de la titulización.

030

IDENTIFICADOR DE LA ENTIDAD ORIGINADORA (Código/Nombre)

Se comunicará en esta columna el código asignado por la autoridad de supervisión a las entidades originadoras o, si no se dispone del mismo, el nombre de la propia entidad.

En el caso de las titulizaciones con más de un vendedor, la entidad declarante indicará el identificador de todos los entes pertenecientes a su grupo consolidado que intervienen en la operación. Cuando el código no se encuentre disponible o no sea conocido por la entidad declarante, se indicará el nombre de la correspondiente entidad.

040

TIPO DE TITULIZACIÓN: (TRADICIONAL/SINTÉTICA)

Ser utilizarán las abreviaturas siguientes:

050

TRATAMIENTO CONTABLE: LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS ¿SE MANTIENEN EN BALANCE O SE HAN DADO DE BAJA EN EL MISMO?

Se utilizarán las abreviaturas siguientes:

060

TRATAMIENTO DE LA SOLVENCIA: LAS POSICIONES DE TITULIZACIÓN ¿ESTÁN SUJETAS A REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS?

Únicamente lo comunicarán las entidades originadoras, utilizando las abreviaturas siguientes:

070

¿TITULIZACIÓN O RETITULIZACIÓN?

Se comunicarán los tipos de riesgo subyacente con arreglo a las definiciones de «titulización» y de «retitulización» establecidas en el artículo 4, apartado 1, puntos 61y 62 a 64, del RRC, utilizando las abreviaturas siguientes:

080-100

RETENCIÓN DE UN INTERÉS ECONÓMICO

Artículos 404 a 410 del RRC.

080

TIPO DE RETENCIÓN APLICADO

Para cada esquema de titulización originado se indicará el tipo pertinente de retención de un interés económico neto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 405 del RRC:

A —

Tramo vertical (posiciones de titulización): «la retención de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores».

V — Tramo vertical (exposiciones titulizadas): la retención de un 5 % como mínimo del riesgo de crédito de cada una de las exposiciones titulizadas, cuando el riesgo de crédito así retenido con respecto a dichas exposiciones titulizadas sea de rango similar o subordinado al riesgo de crédito titulizado con respecto a esas mismas exposiciones.

B — Exposiciones renovables: «en el caso de las titulizaciones de exposiciones renovables, la retención del interés de la entidad originadora del 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas».

C — Partidas en balance: «la retención de exposiciones elegidas al azar, equivalente al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas, cuando estas exposiciones se hubieran titulizado de otro modo en la titulización, siempre y cuando el número de exposiciones potencialmente titulizadas no sea inferior a 100 en origen».

D — Primera pérdida: «la retención del tramo de primera pérdida y, en caso necesario, de otros tramos que tengan un perfil de riesgo similar o superior a los transferidos o vendidos a los inversores y que no venzan en modo alguno antes que los transferidos o vendidos a los inversores, de modo que la retención equivalga en total al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas».

E — Exenta. Se comunicarán con este código las titulizaciones afectadas por las disposiciones del artículo 405, apartado 3, del RRC.

N — No procede. Se comunicarán con este código las titulizaciones afectadas por las disposiciones del artículo 404, del RRC.

U — En situación de infracción o desconocida. Se comunicarán los este código los casos en que no se sepa con certeza el tipo de retención aplicada, así como los casos de incumplimiento.

090

% DE RETENCIÓN EN LA FECHA DE INFORMACIÓN

La retención de un interés económico neto significativo por la entidad originadora, patrocinadora o acreedora original de la titulización no podrá ser inferior al 5 % (en la fecha de originación).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405, apartado 1, del RRC, como fecha de originación para calcular la retención se utilizará normalmente aquella en que las exposiciones se titulizaron por vez primera, y no cuando se crearon (no se utilizará, por ejemplo, la fecha en que se concedieron los préstamos subyacentes). El cálculo de la retención en origen significa que el 5 % era el porcentaje exigido en el momento en que se midió el nivel de retención y se cumplieron los requisitos correspondientes (por ejemplo, cuando las exposiciones se titulizaron por vez primera), no siendo necesario volver a medir y a ajustar el porcentaje de retención a lo largo del período de vigencia de la operación.

Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 080 (Tipo de retención aplicado) se hubieran introducido los códigos «E» (Exenta) o «N» (No procede).

100

¿SE CUMPLE EL REQUISITO DE RETENCIÓN?

Artículo 405, apartado 1, del RRC.

Se utilizarán las abreviaturas siguientes:

Y — Sí;

N — No.

Esta columna no se cumplimentará en caso de que en la columna 080 (Tipo de retención aplicado) se hubieran introducido los códigos «E» (Exenta) o «N» (No procede).

110

FUNCIÓN DE LA ENTIDAD: (ORIGINADORA/PATROCINADORA/ACREEDORA ORIGINAL/INVERSORA)

Se utilizarán las abreviaturas siguientes:

120-130

PROGRAMAS QUE NO SEAN ABCP

Debido a su carácter especial en razón del hecho de que abarcan varias posiciones de titulización individuales, los programas ABCP (definidos en el artículo 242, punto 9, del RRC) están exentos de cumplimentar las columnas 120 y 130.

120

FECHA DE ORIGINACIÓN (mm/aaaa)

Se comunicarán el mes y el año de la fecha de originación (es decir, la fecha de corte o de cierre del conjunto de exposiciones), con arreglo al siguiente formato: «mm/aaaa».

La fecha de originación de cada esquema de titulización se mantendrá sin cambios entre las fechas de información. En el caso particular de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, la fecha de originación será la correspondiente a la primera emisión de valores.

El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

130

TOTAL DE LAS EXPOSICIONES TITULIZADAS EN LA FECHA DE ORIGINACIÓN

En esta columna se incluirá la información sobre el importe de la cartera titulizada en la fecha de originación, calculado sobre la base de las exposiciones originales antes de aplicar los factores de conversión.

En el caso de los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones abiertos, se comunicará el importe correspondiente a la fecha de originación de la primera emisión de valores. En el caso de titulaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de titulización de pasivos, solamente se comunicarán los importes emitidos por la entidad declarante.

El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

140-220

EXPOSICIONES TITULIZADAS

En las columnas 140 a 220 la entidad declarante deberá comunicar diversas características de la cartera titulizada.

140

IMPORTE TOTAL

Las entidades deberán comunicar el valor de la cartera titulizada, es decir, el importe pendiente de las exposiciones titulizadas en la fecha de información. En el caso de titulaciones tradicionales no se incluirán otros activos del conjunto de exposiciones de la titulización. En el caso de programas de titulización con más de un vendedor (es decir, con más de una entidad originadora), solamente se comunicará el importe correspondiente a la contribución de la entidad declarante a la cartera titulizada. En el caso de programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados (es decir, en los que la cartera de activos titulizados no se puede ampliar después de la fecha de originación), el importe se irá reduciendo progresivamente.

El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

150

PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD (%)

Se comunicará la participación de la entidad en la cartera titulizada (en porcentaje, con dos cifras decimales), a la fecha de información. El porcentaje indicado en esta columna será el 100 % por defecto, excepto en los programas de titulización con más de un vendedor. En este último caso, la entidad declarante deberá comunicar su contribución corriente a la cartera titulizada (equivalente a la columna 140, pero en valores relativos).

El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

160

TIPO

Esta columna recopila información sobre el tipo de activos («1» a «9») o pasivos («10» y «11») que componen la cartera titulizada. La entidad deberá indicar uno de los siguientes números de código:

1 —

Hipotecas residenciales;

2 —

Hipotecas comerciales;

3 —

Derechos de cobro por tarjetas de crédito;

4 —

Arrendamientos financieros;

5 —

Préstamos a empresas y PYME (consideradas empresas);

6 —

Créditos al consumo;

7 —

Deudores comerciales;

8 —

Otros activos;

9 —

Bonos garantizados;

10 —

Otros pasivos.

En caso de que el conjunto de exposiciones titulizadas sea una combinación de los tipos anteriores, la entidad deberá indicar el tipo más importante. Si se trata de retitulizaciones, la entidad hará referencia al último conjunto de activos subyacente. El tipo «10» (Otros pasivos) incluirá los bonos del Tesoro y los bonos vinculados a crédito.

En los programas de titulización respaldados por conjuntos de exposiciones cerrados, el tipo no podrá variar entre las fechas de suministro de información.

170

MÉTODO APLICADO (ESTÁNDAR/IRB/MIXTO)

En esta columna se indicará el método aplicado por la entidad en la fecha de suministro de información.

Se utilizarán las abreviaturas siguientes:

180

NÚMERO DE EXPOSICIONES

Artículo 261, apartado 1, del RRC.

Esta columna solamente será obligatoria para las entidades que apliquen el método IRB a las posiciones de titulización (y que indiquen por lo tanto «I» en la columna 170). La entidad comunicará el código alfabético correspondiente al intervalo numérico correspondiente:

(a) N<6;

(b) 6≤N<34

(c) 34≤N<=100;

(d) 100<N<=1000;

(e) N>1000.

Esta columna no se cumplimentará para la titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones de titulización (en caso de titulización de activos). Tampoco se cumplimentará cuando la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. Las entidades inversoras no rellenarán esta columna.

190

PAÍS

Se comunicará el código (ISO 3166-1 alpha-2) del país de origen del último conjunto de exposiciones subyacente, es decir, el país del deudor inmediato de las exposiciones originales titulizadas (enfoque de transparencia). En caso de que el conjunto titulizado corresponda a varios países, las entidades indicarán el más importante de ellos. Se indicará «OT» (otros) cuando ningún país supere el 20 % del importe de los activos o pasivos.

200

ELGD (%)

Únicamente las entidades que apliquen el método basado en la fórmula supervisora (y que hayan indicado por lo tanto «I» en la columna 170) comunicarán la pérdida media en caso de impago, ponderada por la exposición (ELGD). La ELGD se calculará con arreglo al artículo 262, apartado 1, del RRC.

Esta columna no se cumplimentará para la titulización de pasivos, ni cuando los requisitos de fondos propios se basen en las exposiciones titulizadas (en caso de titulización de activos). Tampoco se cumplimentará cuando la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización. Las entidades patrocinadoras no utilizarán esta columna.

210

(-) AJUSTES DE VALOR Y PROVISIONES

Véanse las columnas 060 de la plantilla CR SEC SA y 390 de la plantilla CR SEC IRB.

Esta columna recoge información sobre los ajustes de valor y las provisiones aplicados a las exposiciones titulizadas. No se cumplimentará en el caso de la titulización de pasivos.

El dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

Las entidades patrocinadoras no cumplimentarán esta columna.

220

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA TITULIZACIÓN (%)

En esta columna se comunicará la información relativa a los requisitos de fondos propios de la cartera titulizada en el supuesto de que no se hubiera producido la titulización, así como las pérdidas esperadas correspondientes a tales riesgos (kirb), en forma de porcentaje (con dos cifras decimales) del total de las exposiciones titulizadas en la fecha de originación. La definición de kirb figura en el artículo 242, punto 4, del RRC.

No se cumplimentará en el caso de la titulización de pasivos. En el caso de la titulización de activos, el dato correspondiente se comunicará incluso aunque la entidad declarante no mantenga ninguna posición en la titulización.

Las entidades patrocinadoras no cumplimentarán esta columna.

230-300

ESTRUCTURA DE LA TITULIZACIÓN

En este bloque de seis columnas se recoge información sobre la estructura de la titulización desglosada por posiciones en balance y fuera de balance, tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) y vencimientos.

En el caso de titulizaciones con más de un vendedor, para el tramo de primera pérdida solamente se comunicará el importe que corresponda o que se atribuya a la entidad declarante.

230-250

PARTIDAS EN BALANCE

En este bloque de columnas se recoge información sobre las partidas en balance, desglosadas por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida).

230

PREFERENTE

Se incluirán en esta categoría todos los tramos que no puedan considerarse intermedios o de primera pérdida.

240

INTERMEDIO

Artículo 243, apartado 3, (titulizaciones tradicionales) y artículo 244, apartado 3 (titulizaciones sintéticas), del RRC.

250

PRIMERA PÉRDIDA

El tramo de primera pérdida se define en el artículo 242, punto 15, del RRC.

260-280

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

En este bloque de columnas se recoge información sobre los derivados y partidas fuera de balance, desglosados por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida).

Se aplicarán aquí los mismos criterios de clasificación en tramos que los utilizados en el caso de las partidas en balance.

290

PRIMERA FECHA PREVISIBLE DE TERMINACIÓN

Fecha probable de terminación de toda la titulización, teniendo en cuenta sus cláusulas contractuales y la evolución del mercado financiero prevista en el momento presente. Normalmente será la primera de las dos fechas siguientes:

(i)

la fecha en que pueda ejercerse por vez primera una opción de extinción (definida en el artículo 242, punto 2, del RRC), teniendo en cuenta los vencimientos de la exposición o exposiciones subyacentes, así como las tasas de amortización anticipada y las posibles operaciones de renegociación;

(ii)

la fecha en que la entidad originadora pueda ejercer por primera vez cualquier otra opción de compra incluida en las cláusulas contractuales de la titulización, que tuviese como resultado el reembolso total de la misma.

Se indicarán el mes y el año de la primera fecha previsible de terminación, utilizando el formato: «mm/aaaa».

300

FECHA FINAL LEGAL DE VENCIMIENTO

Fecha en la que, según lo legalmente establecido, se debe reembolsar todo el principal e intereses de la titulización (con arreglo a la documentación de la operación).

Se indicarán el mes y el año de la fecha legal final de vencimiento con el formato siguiente: «mm/aaaa».

310-400

POSICIONES DE TITULIZACIÓN: EXPOSICIÓN ORIGINAL ANTES DE APLICAR LOS FACTORES DE CONVERSIÓN

En este bloque de columnas se recoge información sobre las posiciones de la titulización, desglosadas por posiciones en balance y fuera de balance y por tramos (preferente/intermedio/primera pérdida) en la fecha de información.

310-330

PARTIDAS EN BALANCE

Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las partidas en balance.

340-360

DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

Se aplicarán aquí idénticos criterios de clasificación en tramos que los utilizados para las partidas fuera de balance.

370-400

PRO MEMORIA: DERIVADOS Y PARTIDAS FUERA DE BALANCE

En este bloque de columnas se recoge información adicional sobre el total de los derivados y partidas fuera de balance (ya consignados, con un desglose distinto, en las columnas 340-360).

370

SUSTITUTIVOS DIRECTOS DE CRÉDITO

Esta columna se utiliza para las posiciones de titulización mantenidas por la entidad originadora y garantizadas mediante sustitutivos directos de crédito.

De conformidad con el anexo I del RRC, se considerarán sustitutivos directos de crédito las siguientes partidas de alto riesgo fuera de balance:

Las garantías que sean sustitutivas de créditos;

Las cartas de crédito irrevocables que sean sustitutivas de crédito.

380

PTI/PTC

PTI significa permutas de tipo de interés, mientras que PTC significa permutas de tipo de cambio. Estos derivados se mencionan en el anexo II del RRC.

390

LÍNEAS DE LIQUIDEZ ADMISIBLES

Para que puedan considerarse admisibles, las líneas de liquidez, definidas en el artículo 242, punto 3, del RRC, deben cumplir las seis condiciones establecidas en el artículo 255, apartado 1, del RRC (independientemente de que el método aplicado por la entidad sea el método estándar o el IRB).

400

OTROS (INCLUIDAS LAS LÍNEAS DE LIQUIDEZ NO ADMISIBLES)

Esta columna se destina a las restantes partidas fuera de balance, como las líneas de liquidez no admisibles (es decir, las líneas de liquidez que no satisfacen las condiciones establecidas en el artículo 255, apartado 1, del RRC.).

410

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: FACTOR DE CONVERSIÓN APLICADO

El artículo 242, punto 12, el artículo 256, apartado 5 (método estándar) y el artículo 265, apartado 1 (IRB), del RRC prevén una serie de factores de conversión que deben aplicarse al importe de la porción inversora (para calcular el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo).

Esta columna se aplica a los programas de titulización con cláusulas de amortización anticipada (es decir, a las titulizaciones renovables).

Con arreglo al artículo 256, apartado 6, del RRC, el factor de conversión aplicado dependerá del nivel correspondiente a la media real de tres meses del exceso de margen.

No se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos. Este dato está relacionado con la fila 100 de la plantilla CR SEC SA y con la fila 160 de la plantilla CR SEC IRB.

420

(-) VALOR DE EXPOSICIÓN DEDUCIDO DE LOS FONDOS PROPIOS

Este dato guarda una estrecha relación con la columna 200 de la plantilla CR SEC SA y con la columna 180 de la plantilla CR SEC IRB.

Los valores negativos se comunicarán en esta columna.

430

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

En esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo antes de aplicar el límite máximo correspondiente a las posiciones de titulización (es decir, en el caso de los esquemas de titulización con una transferencia de riesgo significativa). No se introducirá ningún dato en esta columna en el caso de los esquemas de titulización sin una transferencia de riesgo significativa (es decir, cuando el importe de la exposición ponderada por riesgo se haya calculado en función de las exposiciones titulizadas).

Tampoco se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos.

440

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN PONDERADA POR RIESGO DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO

En esta columna se recoge información sobre el importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar el límite máximo correspondiente a las posiciones de titulización (es decir, en el caso de los programas de titulización con una transferencia de riesgo significativa). No se introducirá ningún dato en esta columna en el caso de los programas de titulización sin una transferencia de riesgo significativa (es decir, cuando el importe de la exposición ponderada por riesgo se haya calculado en función de las exposiciones titulizadas).

Tampoco se cumplimentará esta columna en el caso de titulizaciones de pasivos.

450-510

POSICIONES DE TITULIZACIÓN — CARTERA DE NEGOCIACIÓN

450

¿CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (CNC) O NO CNC?

Se utilizarán las abreviaturas siguientes:

C —- Cartera de negociación de correlación;

N —- No perteneciente a la cartera de negociación de correlación

460-470

POSICIONES NETAS — LARGAS/CORTAS

Véanse, respectivamente, las columnas 050/060 de la plantilla MKR SA SEC o MKR SA CTP.

480

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES (MÉTODO ESTÁNDAR) — RIESGO ESPECÍFICO

Véanse, respectivamente, la columna 610 de la plantilla MKR SA SEC o la columna 450 de la plantilla MKR SA CTP.

4.   PLANTILLAS RELATIVAS AL RIESGO OPERATIVO

4.1.   C 16.00 — RIESGO OPERATIVO (OPR)

4.1.1.   Observaciones generales

113.

Esta plantilla incluye información sobre el cálculo de los requisitos del fondos propios de conformidad con los artículo 312 a 324 del RRC, correspondientes al riesgo operativo, según el método del indicador básico, el método estándar, el método estándar alternativo y los métodos avanzados de cálculo. Una misma entidad no podrá aplicar al mismo tiempo, a nivel individual, el método estándar y el método estándar alternativo a las líneas de negocio de banca minorista y de banca comercial.

114.

Las entidades que apliquen el método del indicador básico, el método estándar y/o el método estándar alternativo deben calcular sus requisitos de fondos propios basándose en la información al cierre del ejercicio financiero. Cuando no se disponga de cifras auditadas, las entidades podrán utilizar estimaciones tomadas de su plan de negocio. Si se utilizan cifras auditadas, las entidades consignarán las cifras auditadas, que deberán mantenerse sin modificación. Se pueden contemplar excepciones a este principio de «mantenimiento sin modificación», por ejemplo cuando se hayan producido, en fecha reciente, circunstancias excepcionales, como adquisiciones o cesiones de entes o de actividades.

115.

Cuando una entidad pueda probar a su autoridad competente que —debido a que se han producido circunstancias excepcionales, como una fusión o una cesión de entes o de actividades— la utilización de la media de tres años para calcular el indicador relevante daría lugar a una estimación sesgada de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, la autoridad competente podrá permitir que la entidad modifique el cálculo para tener en cuenta estos hechos. La autoridad competente podrá también, por propia iniciativa, exigir a una entidad que modifique su cálculo. Cuando una entidad haya estado operativa durante menos de tres años, podrá utilizar las estimaciones de su plan de negocio al calcular el indicador relevante, siempre que empiece a utilizar los datos históricos tan pronto como estén disponibles.

116.

Esta plantilla refleja en sus columnas la información de los tres últimos años relativa a la cuantía del indicador relevante de las actividades bancarias sujetas al riesgo operativo y al importe de los préstamos y anticipos (esto último se aplica únicamente en el caso del método estándar alternativo). También se comunicarán los datos correspondientes al importe de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo. Cuando proceda, deberá especificarse qué parte de dicho importe se debe a un mecanismo de asignación. Respecto a los métodos avanzados de cálculo, se añaden varias partidas pro memoria a fin de presentar con detalle los efectos de las pérdidas esperadas y de las técnicas de diversificación y reducción del riesgo sobre los requisitos de fondos propios por riesgo operativo.

117.

La información comunicada en las filas se refiere al método de cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, especificando las líneas de negocio a las que se aplica el método estándar y el método estándar alternativo.

118.

Deben presentar esta plantilla todas las entidades sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo operativo.

4.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010 — 030

INDICADOR RELEVANTE

Las entidades que utilicen el indicador relevante para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (método del indicador básico, método estándar y método estándar alternativo), comunicarán en las columnas 010 a 030 el indicador relevante correspondiente a cada año. Por otro lado, en el caso de que utilicen una combinación de métodos distintos, tal como se indica en el artículo 314 del RRC, las entidades comunicarán asimismo, a título informativo, el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo.

En lo sucesivo, el término «indicador relevante» hará referencia a la «suma de los elementos» al cierre del ejercicio financiero, tal como se define en el cuadro 1 del artículo 316, apartado 1, del RRC.

Cuando la entidad no disponga de datos sobre el «indicador relevante» correspondientes a al menos tres años, se asignarán, en primer lugar, los datos históricos disponibles (cifras auditadas) a las correspondientes columnas del cuadro. Si solo se dispone, por ejemplo, de los datos históricos de un año, estos se comunicarán en la columna 030. Si lo considera razonable, podrá incluir entonces estimaciones tomadas de su plan de negocio en la columna 020 (estimación del año siguiente) y en la columna 010 (estimación del año +2).

Por otra parte, siempre que no existan datos históricos referentes al «indicador relevante», la entidad podrá utilizar estimaciones tomadas de su plan de negocio.

040 — 060

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS (EN CASO DE APLICACIÓN DEL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO)

Deben utilizarse estas columnas para comunicar los importes de los préstamos y anticipos correspondientes a las líneas de negocio «banca comercial» y «banca minorista», tal como se indica en el artículo 319, apartado 1, letra b), del RRC. Dichos importes se utilizarán para calcular el indicador relevante alternativo que permita determinar los requisitos de fondos propios correspondientes a las actividades a las que se aplique el método estándar alternativo (artículo 319, apartado 1, letra a), del RRC).

Para la línea de negocio «banca comercial» se incluirán asimismo los valores mantenidos en la cartera de inversión de la entidad.

070

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Los requisitos de fondos propios se calcularán en función del método utilizado, de conformidad con los artículos 312 al 324 del RRC. El importe resultante se comunicará en la columna 070.

071

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERATIVO

Artículo 92, apartado 4, del RRC. Requisitos de fondos propios de la columna 070, multiplicados por 12,5.

080

DE LAS CUALES: DEBIDO A UN MECANISMO DE ASIGNACIÓN

Artículo 18, apartado 1, del RRC, relativo a la inclusión, en la solicitud mencionada en el artículo 312, apartado 2, del RRC, de la metodología utilizada para asignar los requisitos de fondos propios por riesgo operativo entre los distintos entes del grupo, así como una indicación sobre si se han tenido en cuenta, y de qué forma, los efectos de diversificación en el sistema de medición de riesgos utilizado por una entidad de crédito matriz de la UE y por sus filiales, o bien conjuntamente por las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE.

090 — 120

MÉTODO AVANZADO DE CÁLCULO: PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN COMUNICARSE CUANDO PROCEDA

090

REQUISITO DE FONDOS PROPIOS ANTES DE LA MINORACIÓN POR PÉRDIDAS ESPERADAS, DIVERSIFICACIÓN Y TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO

Los requisitos de fondos propios comunicados en la columna 090 serán los mismos de la columna 070, pero calculados sin tener en cuenta los efectos de la minoración por pérdidas esperadas, la diversificación y las técnicas de reducción del riesgo (véase a continuación).

100

(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS PÉRDIDAS ESPERADAS RECOGIDAS EN LAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES

Se comunicará en la columna 100 la minoración de los requisitos de fondos propios debida a las pérdidas esperadas recogidas en las prácticas empresariales internas (tal como se indica en el artículo 322, apartado 2, letra a), del RRC.

110

(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LA DIVERSIFICACIÓN

El efecto de diversificación correspondiente a la columna 110 es la diferencia entre la suma de los requisitos de fondos propios calculados separadamente para cada categoría de riesgo operativo (es decir, en una situación de «dependencia perfecta») y los requisitos de fondos propios diversificados calculados teniendo en cuenta las correlaciones y dependencias (es decir, suponiendo que entre las categorías de riesgo no existe una «dependencia perfecta»). Esta situación de «dependencia perfecta» se produce en el «caso por defecto», es decir, cuando la entidad no utiliza una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, por lo que los fondos propios con arreglo a los métodos avanzados de cálculo se calculan sumando las valoraciones individuales del riesgo operativo de las categorías de riesgo elegidas. En este caso, se presupondrá que la correlación entre las categorías de riesgo es del 100 %, por lo que el valor de esta columna será igual a cero. Por el contrario, cuando la entidad utilice una estructura de correlaciones explícitas entre las categorías de riesgo, deberá incluir en esta columna la diferencia entre los fondos propios calculados con arreglo a los métodos avanzados de cálculo según se contemplan en el «caso por defecto» y los resultantes de aplicar la estructura de correlaciones entre las categorías de riesgo. El valor indicado refleja el «potencial de diversificación» del modelo de métodos avanzados de cálculo, es decir, su capacidad para captar la presencia no simultánea de eventos que pudieran generar pérdidas importantes por riesgos operativos. En la columna 110 se comunicará el importe en el que la estructura de correlación adoptada reduce los fondos propios calculados según los métodos avanzados de cálculo, frente a la hipótesis de una correlación del 100 %.

120

(-) MINORACIÓN DEL REQUISITO DE FONDOS PROPIOS DEBIDA A LAS TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (SEGUROS Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO)

En la columna 120 se reflejarán los efectos de los seguros y otros mecanismos de trasferencia de riesgo, de acuerdo con el artículo 323, apartados 1 a 5, del RRC.


Filas

010

ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO

En esta columna se anotarán los importes correspondientes a las actividades sujetas al método del indicador básico para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (artículos 315 y 316 del RRC).

020

ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR O AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO

Se comunicarán los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método estándar y al método estándar alternativo (artículos 317 a 319 del RRC).

030 — 100

SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR

Cuando se utilice el método estándar, en las filas 030 a 100 se repartirá el indicador relevante de cada año entre las líneas de negocio definidas en el cuadro 2 del artículo 317 del RRC. La asignación de actividades a las líneas de negocio debe atenerse a los principios definidos en el artículo 318 del RRC.

110 — 120

SUJETAS AL MÉTODO ESTÁNDAR ALTERNATIVO

Las entidades que utilicen el método estándar alternativo (artículo 319 del RRC) comunicarán en las filas 030 a 050 y 080 a 100 el indicador relevante correspondiente a cada año, desglosado por líneas de negocio, y en las filas 110 y 120, desglosado entre las líneas de negocio «banca comercial» y «banca minorista».

Las filas 110 y 120 reflejarán el importe del indicador relevante de las actividades sujetas al método estándar alternativo, debiéndose distinguir entre las pertenecientes a la línea de negocio «banca comercial» y a la línea de negocio «banca minorista» (artículo 319 del RRC). Pueden figurar importes relativos, respectivamente, a la «banca comercial» y a la «banca minorista» en las filas correspondientes a la aplicación del método estándar (filas 060 y 070) y en las filas 110 y 120, relativas al método estándar alternativo (p.ej., cuando una filial está sujeta al método estándar mientras que la entidad matriz lo está al método estándar alternativo).

130

ACTIVIDADES BANCARIAS SUJETAS A LOS MÉTODOS DE MEDICIÓN AVANZADOS

Se comunicarán los datos correspondientes a las entidades que apliquen los métodos avanzados de cálculo (artículo 312, apartado 2, y artículos 321 a 323 del RRC).

En caso de que se utilice una combinación de métodos distintos, como se indica en el artículo 314 del RRC, se comunicará la información sobre el indicador relevante para las actividades sujetas a los métodos avanzados de cálculo. Lo mismo es válido en lo que respecta a todos los demás bancos que apliquen los métodos avanzados de cálculo.

4.2.   C 17.00 — RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS BRUTAS POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO (OPR DETAILS)

4.2.1.   Observaciones generales

119.

En esta plantilla se resume la información sobre las pérdidas brutas registradas por la entidad durante el último año, desglosadas por tipos de eventos y líneas de negocio, y en función de la primera fecha de contabilización de la pérdida.

120.

La información se presenta repartiendo las pérdidas brutas que excedan de los umbrales internos entre las líneas de negocio (las enumeradas en el cuadro 2 del artículo 317 del RRC, además de la línea de negocio adicional «elementos corporativos» mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC) y entre los tipos de evento (tal como se definen en el artículo 324 del RRC), de forma que las pérdidas correspondientes a un único evento pueden hallarse repartidas entre varias líneas de negocio.

121.

En las columnas se reflejan los distintos tipos de eventos y los totales correspondientes a cada línea de negocio, junto con una partida pro memoria que contiene el umbral interno aplicado a la recogida de los datos sobre pérdidas, mostrando para cada línea de negocio los umbrales mínimo y máximo, cuando haya más de uno.

122.

En las filas figuran las líneas de negocio y, dentro de cada una, la información relativa al número de eventos, al importe de la pérdida total, a la máxima pérdida unitaria y a la suma de las cinco mayores pérdidas (sea cual fuere el número de ellas).

123.

Esta plantilla la cumplimentarán las entidades que utilicen los métodos avanzados de cálculo o método estándar /método estándar alternativo para el cálculo de sus requisitos de fondos propios.

124.

Las entidades sujetas al artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), podrán comunicar únicamente la siguiente información relativa a la suma de todos los tipos de eventos (columna 080) de la plantilla relativa al riesgo operativo:

a.

Número de eventos (fila 910);

b.

Importe total de pérdidas (fila 920);

c.

Máxima pérdida unitaria (fila 930), y

d.

Suma de las cinco mayores pérdidas (fila 940).

4.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010 -070

TIPOS DE EVENTOS

Las entidades comunicarán las pérdidas en las columnas que correspondan, de la 010 a la 070, en función de los tipos de eventos definidos en el artículo 324 del RRC.

Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios aplicando el método estándar o el método estándar alternativo podrán comunicar las pérdidas cuyo tipo de evento no se haya identificado en la columna 080.

080

TOTALES POR TIPO DE EVENTO

Las entidades comunicarán en la columna 080, por cada línea de negocio, los totales correspondientes al «Número de eventos» y al «Importe total de pérdidas», mediante la simple agregación del número de eventos de pérdida y de los importes de las pérdidas brutas incluidos en las columnas 010 a 070. La «Máxima pérdida unitaria» de la columna 080 será la mayor de las «Máximas pérdidas brutas unitarias» comunicadas en las columnas 010 a 070. En cuando a la suma de las cinco mayores pérdidas, en la columna 080 se comunicará la suma correspondiente a cada línea de negocio.

090 — 100

PRO MEMORIA: UMBRAL APLICABLE A LA RECOGIDA DE DATOS

Las entidades comunicarán en las columnas 090 y 100 los umbrales de pérdidas mínimos que utilicen para la recopilación de datos internos de pérdidas, de conformidad con el artículo 322, apartado 3, letra c), párrafo final, del RRC. Si la entidad aplica únicamente un umbral por cada línea de negocio, rellenará solo la columna 090. En caso de que aplique distintos umbrales dentro de la misma línea de negocio a efectos reglamentarios, se comunicará también el mayor de los umbrales aplicados (columna 100).


Filas

010 — 840

LÍNEAS DE NEGOCIO: FINANCIACIÓN EMPRESARIAL, NEGOCIACIÓN Y VENTAS, INTERMEDIACIÓN MINORISTA, BANCA COMERCIAL, BANCA MINORISTA, PAGO Y LIQUIDACIÓN, SERVICIOS DE AGENCIA, GESTIÓN DE ACTIVOS, ELEMENTOS CORPORATIVOS

La entidad deberá comunicar, por cada una de las líneas de negocio definidas en el cuadro 2 del artículo 317, apartado 4, del RRC, así como la línea «Elementos corporativos» mencionada en el artículo 322, apartado 3, letra b), del RRC, y por cada tipo de evento, la siguiente información en función de los diferentes umbrales: número de eventos, importe total de pérdidas, máxima pérdida unitaria y suma de las cinco mayores pérdidas. En el caso de un evento de pérdida que afecte a más de una línea de negocio, el «Importe total de pérdidas» se repartirá entre todas las líneas de negocio afectadas.

910 — 940

TOTAL DE LAS LÍNEA DE NEGOCIO

Por cada tipo de evento (columnas 010 a 080) se deberá comunicar la siguiente información relativa al total de las líneas de negocio (filas 910 a 940), con arreglo al artículo 322, apartado 3, letras b), c) y e), del RRC:

Número de eventos (fila 910): número de eventos que superan el umbral, por tipos de evento, para el total de las líneas de negocio. Esta cifra podrá ser inferior a la suma del número de eventos por línea de negocio, debido a que los eventos con efectos múltiples (con efectos sobre diferentes líneas de negocio) deben considerarse un único evento.

Importe total de pérdidas (fila 920): el importe total de pérdidas consiste en la simple agregación de los importes totales de las pérdidas correspondientes a cada línea de negocio.

Máxima pérdida unitaria (fila 930): la máxima pérdida unitaria equivale a la mayor de las pérdidas que superen el umbral por cada tipo de evento y en todas las líneas de negocio. Estas cifras podrán ser superiores a la pérdida unitaria máxima registrada por cada línea de negocio, en caso de que un evento afecte a varias líneas de negocio.

Suma de las cinco mayores pérdidas (fila 940): se comunicará aquí la suma de las cinco mayores pérdidas brutas por cada tipo de evento y en todas las líneas de negocio. Esta suma podrá ser superior a la suma de las cinco mayores pérdidas registradas por cada línea de negocio. Esta suma debe comunicarse sea cual fuere el número de pérdidas.

910-940/080

TOTAL DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIO — TOTAL DE LOS TIPOS DE EVENTOS

Número de eventos: equivale a la suma horizontal del número de eventos de la fila 910, dado que en estas cifras ya se han tenido en cuenta, como si fueran uno solo, los eventos que afectan a diferentes líneas de negocio. Este número no tiene que coincidir necesariamente con la suma vertical del número de eventos de la columna 080, dado que un único evento puede afectar al mismo tiempo a diferentes líneas de negocio.

Importe total de pérdidas: equivale a la suma horizontal de los importes de las pérdidas totales por tipo de evento de la fila 920, y a la suma vertical de los importes de las pérdidas totales por línea de negocio de la columna 080.

Máxima pérdida unitaria: como se ha indicado anteriormente, cuando un evento afecta a diferentes líneas de negocio, es posible que el importe de la «Máxima pérdida unitaria» en el «Total de las líneas de negocio», para ese tipo de evento específico, sea superior al importe de la «Máxima pérdida unitaria» correspondiente a cada línea de negocio. Por ese motivo, el importe de esta celda será igual al mayor de los valores consignados como «Máxima pérdida unitaria» en el «Total de las líneas de negocio», aunque no tiene que coincidir necesariamente con el valor más alto de los correspondientes a la «Máxima pérdida unitaria» de todas las líneas de negocio de la columna 080.

Suma de las cinco mayores pérdidas: es la suma de las cinco mayores pérdidas de toda la matriz, lo que significa que no tiene que coincidir necesariamente ni con el valor máximo de la «Suma de las cinco mayores pérdidas» del «Total de las líneas de negocio» ni con el valor máximo de la «Suma de las cinco mayores pérdidas» de la columna 080.

5.   PLANTILLAS REFERENTES AL RIESGO DE MERCADO

125.

Estas instrucciones corresponden a las plantillas para la comunicación del cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar para el riesgo de tipo de cambio (MKR SA FX), el riesgo de materias primas (MKR SA COM), el riesgo de tipo de interés (MKR SA TDI, MKR SA SEC, MKR SA CTP) y el riesgo de renta variable (MKR SA EQU). Se incluyen también en esta sección instrucciones para la plantilla en la que se comunica el cálculo de los requisitos de fondos propios con arreglo al método de modelos internos (MKR IM).

126.

El riesgo de posición inherente a un instrumento de deuda negociable o a un instrumento de patrimonio (o instrumentos derivados de estos) se dividirá en dos componentes para calcular el requisito de capital al respecto. El primero de dichos componentes será el riesgo específico, que es el riesgo de que se produzca una variación del precio del instrumento de que se trate por causas relacionadas bien con su emisor, bien con el emisor de su instrumento subyacente, si se trata de un instrumento derivado. El segundo componente cubrirá el riesgo general, que es el que se deriva de toda modificación del precio del instrumento debida (en el caso de instrumentos de deuda negociables o de derivados de estos), a una variación del nivel de los tipos de interés o (cuando se trata de instrumentos de patrimonio o de instrumentos derivados de estos) a un movimiento más amplio registrado en el mercado de valores y no imputable a determinadas características específicas de los valores de que se trate. El tratamiento general de los instrumentos concretos y los procedimientos de compensación están recogidos en los artículos 326 al 333 del RRC.

5.1.   C 18.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES (MKR SA TDI)

5.1.1.   Observaciones generales

127.

Esta plantilla recoge las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios para los riesgos de posición en instrumentos de deuda negociables con arreglo al método estándar (artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC). Los distintos riesgos y métodos disponibles con arreglo al RRC se analizan por filas. El riesgo específico asociado a las exposiciones incluidas en MKR SA SEC y MKR SA CTP únicamente deberá comunicarse en la plantilla Total MKR SA TDI. Los requisitos de fondos propios comunicados en estas plantillas se transferirán a las celdas {325;060} (titulizaciones) y {330;060} (cartera de negociación de correlación), respectivamente.

128.

La plantilla deberá cumplimentarse por separado para el «Total», más una lista predefinida de las siguientes divisas: EUR, ALL, BGN, CZK, DKK, EGP, GBP, HUF, ISK, JPY, LVL, LTL, MKD, NOK, PLN, RON, RUB, RSD, SEK, CHF, TRY, UAH, USD, cumplimentándose una plantilla residual para todas las demás divisas.

5.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010 — 020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos, pero deduciendo las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros (artículo 345, frase segunda, del RRC). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

030 — 040

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327 a 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

050

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Las posiciones netas que, en función de los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, tienen una exigencia de capital.

060

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC.

070

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b) del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.


Filas

010 — 350

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Las posiciones en instrumentos de deuda negociables en la cartera de negociación y sus correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), del RRC y a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC se comunicarán dependiendo de la categoría de riesgo, el período de vencimiento y el método empleado.

011

RIESGO GENERAL

012

Derivados

Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación, teniendo en cuenta los artículos 328 al 331, si procede.

013

Otros activos y pasivos

Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de tipo de interés de las posiciones de la cartera de negociación.

020 — 200

MÉTODO BASADO EN EL VENCIMIENTO

Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en el vencimiento, con arreglo al artículo 339, apartados 1 a 8, del RRC, y los correspondientes requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 339, apartado 9. La posición se dividirá por zonas, 1, 2 y 3, y estas, a su vez, en función del vencimiento de los instrumentos.

210 — 240

RIESGO GENERAL. MÉTODO BASADO EN LA DURACIÓN

Posiciones en instrumentos de deuda negociables a las que se aplique el método basado en la duración, con arreglo al artículo 340, apartados 1 a 6, del RRC, y los correspondientes requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 340, apartado 7. La posición se dividirá por zonas: 1, 2 y 3.

250

RIESGO ESPECÍFICO

Suma de los importes comunicados en las filas 251, 325 y330.

Posiciones en instrumentos de deuda negociables sujetas a la exigencia de capital por riesgo específico, y su correspondiente exigencia de capital conforme al artículo 92, apartado 3, letra b), el artículo 335, el artículo 336, apartados 1 a 3, y los artículos 337 y 338 del RRC. Téngase también en cuenta la última frase del artículo 327, apartado 1, del RRC.

251 — 321

Requisito de fondos propios para instrumentos de deuda no consistentes en titulizaciones

Suma de los importes comunicados en las filas 260 a 321.

El requisito de fondos propios de los derivados de crédito de n-ésimo impago no calificados externamente debe computarse sumando las ponderaciones de riesgo de los entes de referencia (artículo 332, apartado 1, letra e), párrafos primero y segundo, del RRC: «método de transparencia»). Los derivados de crédito de n-ésimo impago calificados externamente (artículo 332, apartado 1, letra e), párrafo tercero, del RRC) se comunicarán por separado en la línea 321.

Comunicación de las posiciones sujetas al artículo 336, apartado 3, del RRC:

Hay un tratamiento especial para los bonos que puedan recibir una ponderación de riesgo del 10 % en la cartera de inversión con arreglo al artículo 129, apartado 3, del RRC (bonos garantizados). Los requisitos específicos de fondos propios equivalen a la mitad del porcentaje de la segunda categoría del cuadro 1 del artículo 336 del RRC. Esas posiciones deben asignarse a las filas 280 a 300, de acuerdo con el plazo residual hasta el vencimiento final.

Si el riesgo general de las posiciones en tipos de interés está cubierto mediante un derivado de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347.

325

Requisito de fondos propios para instrumentos de titulización

Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 610 de la plantilla MKR SA SEC. Sólo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI.

330

Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación

Requisitos de fondos propios totales comunicados en la columna 450 de la plantilla MKR SA CTP. Sólo se comunicarán en el Total de MKR SA TDI.

340

MÉTODO PARTICULAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN OIC

Artículos 348 a 350 del RRC. Aplicable cuando las posiciones en OIC o los instrumentos subyacentes no se traten con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título IV, capítulo 5, del RRC. Incluye, en su caso, los efectos de los límites máximos aplicables en los requisitos de fondos propios.

Si se aplica el método particular conforme a la primera frase del artículo 348 del RRC, el importe a comunicar será el 32 % de la posición neta de la exposición al OIC en cuestión. Si se aplica el método particular conforme a la segunda frase del artículo 348 del RRC, el importe a comunicar será el menor entre el 32 % de la posición neta de la exposición a OIC en cuestión y la diferencia entre el 40 % de esta posición neta y los requisitos de fondos propios derivados del riesgo de tipo de cambio asociado a esta exposición al OIC.

350 — 390

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 329, apartado 3, del RRC.

Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

5.2.   C 19.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES (MKR SA SEC)

5.2.1.   Observaciones generales

129.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones (todas/netas y largas/cortas) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el componente de riesgo específico del riesgo de posición en titulizaciones y retitulizaciones en la cartera de negociación (no admisibles para la cartera de negociación de correlación) con arreglo al método estándar.

130.

La plantilla MKR SA SEC determina el requisito de fondos propios solo para el riesgo específico de las posiciones de titulización con arreglo al artículo 335 en relación con el artículo 337 del RRC. Si las posiciones de titulización de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación, con independencia de que la entidad emplee el método estándar o el método basado en calificaciones internas (IRB) para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. La comunicación de los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se realizará mediante las plantillas MKR SA TDI o MKR IM.

131.

Alternativamente, las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % podrán deducirse de los fondos propios de nivel 1 (véanse el artículo 243, apartado 1, letra b), el artículo 244, apartado 1, letra b), y el artículo 258 del RRC). En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 460 de la plantilla CA1.

5.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010 — 020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, en conexión con el artículo 337 del RRC (posiciones de titulización). En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

030 — 040

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 258 del RRC.

050 — 060

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327 a 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

070 — 520

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO

Artículo 251 (cuadro 1) y artículo 261, apartado 1 (cuadro 4), del RRC. El desglose debe realizare de forma separada para las posiciones largas y cortas.

230 — 240 y 460 — 470

1 250 %

Artículo 251 (cuadro 1) y artículo 261, apartado 1 (cuadro 4), del RRC.

250 — 260 y 480 — 490

MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

Artículo 337, punto 2, en conexión con el artículo 262 del RCC.

Estas columnas se comunicarán cuando la entidad utilice el método alternativo basado en la fórmula supervisora, que determina los requisitos de fondos propios en función de las características del conjunto de garantías reales y las propiedades contractuales del tramo.

270 y 500

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

Método estándar: artículos 253 y 254 y artículo 256, apartado 5, del RRC. Las columnas correspondientes al enfoque de transparencia comprenden todos los casos de exposiciones no calificadas en las que la ponderación de riesgo se obtiene de la cartera subyacente de exposiciones (ponderación de riesgo media del conjunto de exposiciones, ponderación de riesgo más elevada del conjunto de exposiciones o uso de una ratio de concentración).

Método IRB: artículo 263, apartados 2 y 3 del RRC. Para las amortizaciones anticipadas, véanse el artículo 265, apartado 1, y el artículo 256, apartado 5, del RRC

280 — 290/510 — 520

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

Artículo 109, apartado 1, segunda frase, y artículo 259, apartados 3 y 4, del RRC.

Estas columnas se comunicarán cuando la entidad utilice el método de evaluación interna para determinar las exigencias de capital para las líneas de liquidez y las mejoras crediticias que los bancos (incluidos bancos terceros) concedan a sociedades vehiculares de pagarés de empresa respaldados por activos (ABCP conduit). El método de evaluación interna, basado en las metodologías de ECAI, sólo es aplicable a exposiciones a estas sociedades vehiculares que tengan una calificación interna equivalente a grado de inversión en su origen.

530 — 540

EFECTO GLOBAL (AJUSTE) DEBIDO A LA INFRACCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIA DEBIDA

Artículo 337, apartado 3, en conexión con el artículo 407 del RCC. Artículo 13, apartado 2, del RRC

550 — 570

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO — POSICIONES NETAS LARGAS/CORTAS PONDERADAS Y SUMA DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS

Artículo 337 del RRC, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC, que permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago.

580 — 600

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO — POSICIONES NETAS LARGAS/CORTAS PONDERADAS Y SUMA DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS

Artículo 337 del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC.

610

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

Conforme al artículo 337, apartado 4, del RRC, durante un período transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 2014, la entidad sumará por separado sus posiciones netas largas ponderadas (columna. 580) y sus posiciones netas cortas ponderadas (columna 590). El requisito de fondos propios será la mayor de estas sumas (después de aplicar el límite máximo). A partir de 2015, conforme al artículo 337, apartado 4, del RRC, la entidad calculará sus requisitos de fondos propios sumando sus posiciones netas ponderadas, con independencia de que estas sean largas o cortas (columna. 600).


Filas

010

TOTAL EXPOSICIONES

Importe total de las titulizaciones vivas (en la cartera de negociación) comunicadas por la entidad en su función de originadora y/o inversora y/o patrocinadora.

040, 070 y 100

TITULIZACIONES

Artículo 4, punto 38, del RRC.

020, 050, 080 y 110

RETITULIZACIONES

Artículo 4, puntos 39 y 40, del RRC.

030-050

ORIGINADORA

Artículo 4, punto 41, del RRC

060-080

INVERSORA

Entidad de crédito que mantiene posiciones de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora ni patrocinadora.

090-110

PATROCINADORA

Artículo 4, punto 42, del RRC. Si una entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, debe cumplimentar las filas de la entidad originadora con la información relativa a sus propios activos titulizados.

120-210

DESGLOSE DE LA SUMA TOTAL DE LAS POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS POR TIPOS SUBYACENTES

Artículo 337, apartado 4, última frase, del RRC.

El desglose de los activos subyacentes sigue la clasificación empleada en la plantilla de Información detallada sobre titulizaciones (SEC Details) (columna «Tipo»):

1 — hipotecas residenciales;

2 — hipotecas comerciales;

3 — derechos de cobro por tarjetas de crédito;

4 — arrendamientos financieros;

5 — préstamos a empresas o PYME (asimiladas a empresas);

6 — créditos al consumo;

7 — deudores comerciales;

8 — otros activos;

9 — bonos garantizados;

10 — otros pasivos.

Si el conjunto incluye distintos tipos de activos, la entidad debe considerar el tipo más importante en cada titulización.

5.3.   C 20.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO DE POSICIONES ASIGNADAS A LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN (MKR SA CTP)

5.3.1.   Observaciones generales

132.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones de la cartera de negociación de correlación (titulizaciones, derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación incluidas con arreglo al artículo 338, apartado 3) y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar.

133.

La plantilla MKR SA CTP determina el requisito de fondos propios sólo para el riesgo específico de las posiciones asignadas a la cartera de negociación de correlación con arreglo al artículo 335, en relación con el artículo 338, apartados 2 y 3, del RRC. Si las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación están cubiertas mediante derivados de crédito, se aplicarán los artículos 346 y 347 del RRC. Solo hay una plantilla para todas las posiciones de la cartera de negociación de correlación dentro de la cartera de negociación, con independencia de que la entidad emplee el método estándar o el método basado en calificaciones internas (IRB) para determinar la ponderación de riesgo de cada posición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. La comunicación de los requisitos de fondos propios para el riesgo general de estas posiciones se realizará mediante las plantillas MKR SA TDI o MKR IM.

134.

Esta estructura de la plantilla separa las posiciones de titulización, los derivados de crédito de n-ésimo impago y otras posiciones de la cartera de negociación de correlación. Por lo tanto, las posiciones de titulización deben comunicarse siempre en las filas 030, 060 o 090 (dependiendo del papel de la entidad en la titulización). Los derivados de crédito de n-ésimo impago se comunicarán siempre en la línea 110. Las «otras posiciones de la cartera de negociación de correlación» no son posiciones de titulización ni derivados de crédito de n-ésimo impago (véase la definición del artículo 338, apartado 3, del RRC), pero están explícitamente «vinculadas» (debido a la finalidad de cobertura) a una de estas dos posiciones. Este es el motivo por el que se asignan al subapartado de «titulización» o de «derivados de crédito de n-ésimo impago».

135.

Alternativamente, las posiciones que reciban una ponderación de riesgo del 1 250 % podrán deducirse de los fondos propios de nivel 1 (véanse el artículo 243, apartado 1, letra b), el artículo 244, apartado 1, letra b), y el artículo 258 del RRC). En tal caso, esas posiciones deberán consignarse en la fila 460 de la plantilla CA1.

5.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010 — 020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 102 y artículo 105, apartado 1, del RRC, en relación con las posiciones asignadas a la Cartera de Negociación de Correlación conforme al artículo 338, apartados 2 y 3, del RCC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, también aplicable a estas posiciones brutas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

030 — 040

(-) POSICIONES DEDUCIDAS DE LOS FONDOS PROPIOS (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 258 del RRC.

050 — 060

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327 a 329 y 334 del RRC. En cuanto a la distinción entre las posiciones largas y cortas, véase el artículo 328, apartado 2, del RRC.

070 — 400

DESGLOSE DE LAS POSICIONES NETAS CON ARREGLO A LAS PONDERACIONES DE RIESGO (MÉTODO ESTÁNDAR Y MÉTODO IRB)

Artículo 251 (cuadro 1) y artículo 261, apartado 1 (cuadro 4), del RRC.

160 y 330

OTRAS

Otras ponderaciones de riesgo no mencionadas explícitamente en las columnas anteriores.

En el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago, únicamente los que no tengan calificación externa. Los derivados de crédito de n-ésimo impago con calificación externa deben comunicarse en la plantilla MKR SA TDI (fila 321) o (si están incluidos en la cartera de negociación de correlación) se asignarán a la columna de la correspondiente ponderación de riesgo.

170 — 180 y 360 — 370

1 250 %

Artículo 251 (cuadro 1) y artículo 261, apartado 1 (cuadro 4), del RRC.

190 — 200 y 340 — 350

MÉTODO BASADO EN LA FÓRMULA SUPERVISORA

Artículo 337, apartado 2, en conexión con el artículo 262 del RCC.

210/380

ENFOQUE DE TRANSPARENCIA

Método estándar: artículos 253 y 254 y artículo 256, apartado 5, del RRC. Las columnas correspondientes al enfoque de transparencia comprenden todos los casos de exposiciones no calificadas en las que la ponderación de riesgo se obtiene de la cartera subyacente de exposiciones (ponderación de riesgo media del conjunto de exposiciones, ponderación de riesgo más elevada del conjunto de exposiciones o uso de una ratio de concentración).

Método IRB: artículo 263, apartados 2 y 3, del RRC. Para las amortizaciones anticipadas, véanse el artículo 265, apartado 1, y el artículo 256, apartado 5, del RRC.

220 — 230 y 390 — 400

MÉTODO DE EVALUACIÓN INTERNA

Artículo 259, apartados 3 y 4, del RRC.

410 — 420

ANTES DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO — POSICIONES NETAS LARGAS/CORTAS PONDERADAS

Artículo 338 del RRC, sin tener en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC.

430 — 440

DESPUÉS DE APLICAR EL LÍMITE MÁXIMO — POSICIONES NETAS LARGAS/CORTAS PONDERADAS

Artículo 338 del RRC, teniendo en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC.

450

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS TOTALES

Los requisitos de fondos propios se determinan como el mayor entre (i) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas largas (columna 430) y (ii) la exigencia por riesgo específico que se aplicaría únicamente a las posiciones netas cortas (columna 440).


Filas

010

TOTAL EXPOSICIONES

Importe total de las posiciones vivas (en la cartera de negociación de correlación) declaradas por la entidad en su función de originadora, inversora o patrocinadora.

020-040

ORIGINADORA

Artículo 4, punto 41, del RRC.

050-070

INVERSORA

Entidad de crédito que mantiene posiciones de titulización en una operación de titulización en la que no actúa como originadora ni patrocinadora.

080-100

PATROCINADORA

Artículo 4, punto 42, del RRC. Si una entidad patrocinadora tituliza también sus propios activos, debe rellenar las filas de la entidad originadora con la información relativa a sus propios activos titulizados.

030, 060 y 090

TITULIZACIONES

La cartera de negociación de correlación comprende titulizaciones y derivados de crédito de n-ésimo impago y posiblemente otras posiciones de cobertura que cumplan los criterios establecidos en el artículo 338, apartados 2 y 3, del RCC.

Los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación se incluirán en la fila de «Otras posiciones de la cartera de negociación de correlación».

110

DERIVADOS DE CRÉDITO DE N-ÉSIMO IMPAGO

Se comunicarán aquí los derivados de crédito de n-ésimo impago cubiertos mediante derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 347 del RCC.

Las posiciones originadora, inversora y patrocinadora no proceden en el caso de los derivados de crédito de n-ésimo impago. Por este motivo, el desglose correspondiente a las posiciones de titulización no puede aplicarse para los derivados de crédito de n-ésimo impago. .

040, 070, 100 y 120

OTRAS POSICIONES DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

Se incluyen las posiciones en:

los derivados de exposiciones de titulización que ofrezcan una participación proporcional y las posiciones que cubran posiciones de la cartera de negociación de correlación se incluirán en la fila de «Otras posiciones de la cartera de negociación de correlación»;

las posiciones de la cartera de negociación de correlación cubiertas mediante derivados de crédito conforme al artículo 346 del RCC;

otras posiciones que cumplan lo establecido en el artículo 338, apartado 3, del RRC.

5.4.   C 21.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO (MKR SA EQU)

5.4.1.   Observaciones generales

136.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones y los correspondientes requisitos de fondos propios por riesgo de posición en instrumentos de patrimonio de la cartera de negociación con arreglo al método estándar.

137.

La plantilla debe cumplimentarse por separado para el «Total», más una lista estática predefinida de los siguientes mercados: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Estonia, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Albania, Japón, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la Federación Rusa, Serbia, Suiza, Turquía, Ucrania, EE.UU. más una plantilla residual para todos los mercados restantes. A efectos de este requisito de comunicación, el término «mercado» se entenderá equivalente a «país».

5.4.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010 — 020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 102 y 105, apartado 1, del RRC Son posiciones brutas no compensadas por instrumentos pero deducidas las posiciones de aseguramiento ya suscritas o reaseguradas por terceros (segunda frase del artículo 345 del RRC).

030 — 040

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículos 327, 329, 332, 341 y 345 del RRC.

050

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Posiciones netas que, en función de los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC, tienen una exigencia de capital. La exigencia de capital debe calcularse de forma separada para cada mercado nacional.

060

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, del RRC.

070

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.


Filas

010 — 130

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN

Requisitos de fondos propios por riesgo de posición con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del RRC.

020 — 040

RIESGO GENERAL

Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas al riesgo general (artículo 343 del RCC) y su correspondiente requisito de fondos propios con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, sección 3, del RRC.

Ambos desgloses (021/022 y 030/040) corresponden a todas las posiciones sujetas al riesgo general.

Las filas 021 y 022 recogen información sobre el desglose según los instrumentos. Para el cálculo de los requisitos de fondos propios solo se utiliza el desglose de las filas 030 y 040.

021

Derivados

Derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación teniendo en cuenta los artículos 329 y 332, si procede.

022

Otros activos y pasivos

Instrumentos distintos de los derivados incluidos en el cálculo del riesgo de renta variable de las posiciones de la cartera de negociación.

030

Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados, ampliamente diversificados y sujetos a un método particular

Futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados ampliamente diversificados y sujetos a un método particular con arreglo al artículo 334, apartados 1 y 4, del RRC. Estas posiciones están sujetas únicamente al riesgo general y, por tanto, no deben comunicarse en la fila (050).

040

Otros instrumentos de patrimonio distintos de los futuros sobre índices bursátiles negociados en mercados organizados ampliamente diversificados

Otras posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 343 y al artículo 344, apartado 3, del RRC.

050

RIESGO ESPECÍFICO

Posiciones en instrumentos de patrimonio sujetas a riesgo específico, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 342 y al artículo 344, apartado 4, del RRC.

080

MÉTODO PARTICULAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN OIC

El RRC no asigna explícitamente estas posiciones al riesgo de tipo de interés ni al riesgo de renta variable. A efectos de comunicación, estas posiciones se comunicarán en la plantilla MKR SA EQU.

Posiciones en OIC, si los requisitos de capital se calculan con arreglo al artículo 348, apartado 1, del RRC. Aplicable cuando las posiciones en OIC o los instrumentos subyacentes no se tratan con arreglo a los métodos establecidos en la parte tercera, título IV, capítulo 5 (referencia al «Uso de modelos internos para calcular los requisitos de fondos propios») del RRC.

Si se aplica el método particular conforme al artículo 348, apartado 1, primera frase, del RRC, el importe a comunicar será el 32 % de la posición neta de la exposición al OIC en cuestión. Si se aplica el método particular conforme al artículo 348, apartado 1, segunda frase, del RRC, el importe a comunicar será el menor entre el 32 % de la posición neta de la exposición a OIC en cuestión y la diferencia entre el 40 % de esta posición neta y los requisitos de fondos propios derivados del riesgo de tipo de cambio asociado a esta exposición en OIC.

Si son de aplicación los métodos específicos del artículo 350 del RRC, la comunicación de estas posiciones se efectuará de manera análoga a la de las inversiones subyacentes. En consecuencia, estas posiciones se comunicarán en las filas correspondientes de la plantilla MKR SA TDI o MKR SA EQU.

090 — 130

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 329, apartado 3, del RRC.

Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

5.5.   C 22.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO (MKR SA FX)

5.5.1.   Observaciones generales

138.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones en cada divisa (incluida la divisa de referencia) y los correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de tipo de cambio, con arreglo al método estándar. Esta posición se calcula para todas las divisas (incluido el euro), el oro y las posiciones en OIC.

139.

Las partidas pro memoria de la plantilla deben cumplimentarse por separado para todas las divisas de los Estados miembros de la Unión Europea y las siguientes divisas: USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas.

5.5.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010

DIVISA

Debe comunicarse el código de tres letras correspondiente a la unidad de la moneda con arreglo a la norma ISO 4217 en el bloque de partidas pro memoria (divisa 6 en adelante).

020-030

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Posiciones brutas por activos, importes pendientes de cobro y elementos similares a que se hace referencia en el artículo 352, apartado 1, del RRC.

040-050

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Artículo 352, apartado3, y artículo 353 del RRC Las posiciones netas se calculan para cada divisa, por lo que puede haber posiciones largas y cortas simultáneas.

060-080

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Artículo 352, apartados 2 y 4, y artículos 353 y 354 del RRC.

060-070

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (LARGAS Y CORTAS)

Las posiciones netas largas y cortas en cada divisa se calculan deduciendo el total de las posiciones cortas del total de las posiciones largas.

Las posiciones netas largas de cada operación en una divisa se suman para obtener la posición neta larga en dicha divisa.

Las posiciones netas cortas de cada operación en una divisa se suman para obtener la posición neta corta en dicha divisa.

Las posiciones no compensadas se añaden a las posiciones sujetas a exigencias de capital para otras divisas (fila 030) en la columna (040) o (050), según se trate de posiciones cortas o largas.

080

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL (COMPENSADAS)

Posiciones compensadas para divisas estrechamente correlacionadas.

 

EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGO (%)

Exigencias de capital por riesgo en porcentaje establecidas en los artículos 351 y 354.

090

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 3, del RRC.

100

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.


Filas

010

POSICIONES TOTALES EN DIVISAS DISTINTAS DE LA DE REFERENCIA

Posiciones en divisas distintas de la de referencia, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso i) y al artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC (para su conversión en la divisa de referencia).

020

DIVISAS ESTRECHAMENTE CORRELACIONADAS

Posiciones, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, para las divisas señaladas en el artículo 354 del RRC.

030

OTRAS DIVISAS (incluidas las participaciones y acciones en OIC tratadas como divisas diferentes)

Posiciones, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, para las divisas sujetas al procedimiento general señalado en el artículo 351 y en el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC.

Comunicación de los OIC tratados como divisas diferentes con arreglo al Artículo 353 del RRC:

Hay dos tratamientos diferentes para los OIC tratados como divisas diferentes para el cálculo de los requisitos de capital:

1.

el método del oro modificado, si no se conoce la dirección de la inversión del OIC (estos OIC se añadirán a la posición global neta de tipo de cambio de la entidad);

2.

si se conoce la dirección de la inversión del OIC, los OIC se añadirán a la posición abierta total de tipo de cambio (larga o corta, dependiendo de la dirección del OIC).

La comunicación de estos OIC se efectuará conforme al correspondiente cálculo de los requisitos de capital.

040

ORO

Posiciones, y sus correspondientes requisitos de fondos propios, para las divisas sujetas al procedimiento general señalado en el artículo 351 y en el artículo 352, apartados 2 y 4, del RRC.

050 — 090

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 352, apartados 5 y 6, del RRC.

Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

100-120

Desglose de las posiciones totales (incluida la divisa de referencia) por tipos de exposición

Las posiciones totales se desglosarán en derivados, otros activos y pasivos y partidas fuera de balance.

100

Otros activos y pasivos distintos de los derivados y las partidas fuera de balance

Se incluirán aquí las posiciones no incluidas en las filas 110 o 120.

110

Partidas fuera de balance

Partidas incluidas en el anexo I del RRC, excepto las incluidas como operaciones de financiación de valores y operaciones con liquidación diferida o que se deriven de un acuerdo de compensación contractual entre productos.

120

Derivados

Posiciones valoradas con arreglo al artículo 352 del RRC.

130-410

PRO MEMORIA: POSICIONES EN DIVISAS

Las partidas pro memoria de la plantilla deben rellenarse por separado para todas las divisas de los Estados miembros de la Unión Europea y las siguientes divisas: USD, CHF, JPY, RUB, TRY, AUD, CAD, RSD, ALL, UAH, MKD, EGP, ARS, BRL, MXN, HKD, ICK, TWD, NZD, NOK, SGD, KRW, CNY y todas las demás divisas.

5.6.   C 23.00 — RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS (MKR SA COM)

5.6.1.   Observaciones generales

140.

Esta plantilla recoge información sobre las posiciones en materias primas y los correspondientes requisitos de fondos propios con arreglo al método estándar.

5.6.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010 — 020

TODAS LAS POSICIONES (LARGAS Y CORTAS)

Posiciones brutas largas/cortas que sean consideradas posiciones en la misma materia prima con arreglo al artículo 357, apartados 1 y 5, del RRC (véase también el artículo 359, apartado 1del RRC).

030 — 040

POSICIONES NETAS (LARGAS Y CORTAS)

Conforme a la definición del artículo 357, apartado 4, del RRC.

050

POSICIONES SUJETAS A EXIGENCIA DE CAPITAL

Posiciones netas que, en función de los distintos métodos considerados en la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC, tienen una exigencia de capital.

060

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Exigencia de capital para cualquier posición pertinente con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC.

070

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.


Filas

010

POSICIONES TOTALES EN MATERIAS PRIMAS

Posiciones en materias primas, y sus correspondientes requisitos de fondos propios para el riesgo de mercado, con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra c), inciso iii), y a la parte tercera, título IV, capítulo 4, del RRC.

020 — 060

POSICIONES POR CATEGORÍA DE MATERIAS PRIMAS

A efectos de comunicación, las materias primas, se agrupan en las cuatro categorías principales señalados en el cuadro 2 del artículo 361 del RCC.

070

SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS

Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos previsto en el artículo 359 del RRC.

080

SISTEMA DE ESCALA DE VENCIMIENTOS AMPLIADO

Posiciones en materias primas sujetas al sistema de escala de vencimientos ampliado previsto en el artículo 361 del RRC.

090

MÉTODO SIMPLIFICADO

Posiciones en materias primas sujetas al método simplificado previsto en el artículo 360 del RRC.

100 — 140

REQUISITOS ADICIONALES PARA OPCIONES (RIESGOS DISTINTOS DE DELTA)

Artículo 358, apartado 4, del RRC.

Los requisitos adicionales para las opciones correspondientes a riesgos distintos de delta se comunicarán con arreglo al método empleado para su cálculo.

5.7.   C 24.00 — MODELOS INTERNOS DE RIESGO DE MERCADO (MKR IM)

5.7.1.   Observaciones generales

141.

Esta plantilla establece un desglose de los datos del valor en riesgo (Va) y del valor en riesgo en situación de dificultad (sVaR) en función de los distintos riesgos de mercado (deuda, renta variable, tipo de cambio, materias primas) y otra información relevante para el cálculo de los requisitos de fondos propios.

142.

Normalmente, la comunicación depende de la estructura del modelo de las entidades, según comuniquen conjuntamente o por separado los valores correspondientes al riesgo general y específico. Esto mismo ocurre con la descomposición del VaR/sVaR en las categorías de riesgo (tipo de interés, renta variable, materias primas y tipo de cambio). La entidad puede no comunicar estos desgloses si acredita que ello representaría una carga injustificada.

5.7.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

030-040

Valor en riesgo (VaR)

Significa la máxima perdida potencial derivada de una variación del precio con una determinada probabilidad en un determinado horizonte temporal.

030

Factor de multiplicación (mc) x media del VaR de los 60 días hábiles anteriores (VaRavg)

Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del RRC.

040

VaR del día anterior (VaRt-1)

Artículo 364, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del RRC.

050-060

VaR en situación de dificultad

Significa la máxima perdida potencial derivada de una variación del precio con una determinada probabilidad en un determinado horizonte temporal obtenida empleando datos calibrados con datos históricos de un período continuo de 12 meses de dificultades financieras significativas para la cartera de la entidad.

050

Factor de multiplicación (ms) x media de los 60 días hábiles anteriores (SVaRavg)

Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso ii), y artículo 365, apartado 1, del RRC.

060

Último disponible (sVaRt-1)

Artículo 364, apartado 1, letra b), inciso i), y artículo 365, apartado 1, del RRC.

070-080

EXIGENCIA DE CAPITAL POR RIESGOS DE IMPAGO Y DE MIGRACIÓN INCREMENTALES

Significa la máxima pérdida potencial derivada de una variación de precio vinculada a los riesgos de impago y migración calculada con arreglo al artículo 364, apartado 2, letra b), en relación con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC.

070

Medida de la media de 12 semanas

Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso ii), en relación con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC.

080

Última medida

Artículo 364, apartado 2, letra b), inciso ii), en relación con la parte tercera, título IV, capítulo 5, sección 4, del RRC.

090-110

EXIGENCIA DE CAPITAL POR TODOS LOS RIESGOS DE PRECIO PARA LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN

090

LÍMITE MÍNIMO

Artículo 364, apartado 3, letra c), del RRC.

Es igual al 8 % de la exigencia de capital que se calcularía con arreglo al artículo 338, apartado 1, del RRC para todas las posiciones consideradas en la exigencia de capital relativa a «todos los riesgos de precio».

100-110

MEDIDA DE LA MEDIA DE 12 SEMANAS

Artículo 364, apartado 3, letra b).

110

ÚLTIMA MEDIDA

Artículo 364, apartado 3, letra a).

120

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Requisitos señalados en el artículo 364 del RRC para todos los factores de riesgo, teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso, más los riesgos de impago y migración incrementales y todos los riesgos de precio para la cartera de negociación de correlación, pero excluidas las exigencias de capital para las posiciones de titulización y los derivados de crédito de n-ésimo impago con arreglo al artículo 364, apartado 2, del RRC.

130

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC. Resultado de la multiplicación de los requisitos de fondos propios por 12,5.

140

Número de excesos (durante los 250 días hábiles previos)

Conforme al artículo 366 del RRC.

150-160

Factor de multiplicación del VaR (mc) y factor de multiplicación del VaR en situación de dificultad (ms)

Conforme al artículo 366 del RRC.

170 — 180

EXIGENCIA ESTIMADA PARA LÍMITE MÍNIMO DE LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN — POSICIONES NETAS LARGAS Y CORTAS PONDERADAS DESPUÉS DEL LÍMITE MÁXIMO

Los importes comunicados y que sirven de base para el cálculo de la exigencia de capital mínima para todos los riesgos de precio conforme al artículo 364, apartado 3, letra c), del RRC tienen en cuenta la discrecionalidad establecida en el artículo 335 del RRC, que permite a una entidad limitar el producto de la ponderación y la posición neta a la pérdida máxima posible derivada del riesgo de impago.


Filas

010

POSICIONES TOTALES

Corresponde a la parte de los riesgos de posición, de tipo de cambio y de materias primas a que se hace referencia en el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo especificados en el artículo 367, apartado 2, del RRC.

En relación con las columnas 030 a 060 (VAR y sVAR), las cifras de la fila del total no son iguales al desglose de las cifras de VAR/sVAR de los componentes de riesgo correspondientes. Por tanto, los elementos del desglose son partidas pro memoria.

020

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES

Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se refiere el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo de tipo de interés especificados el artículo 367, apartado 2, del RRC.

030

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES — RIESGO GENERAL

Riesgo general definido en el artículo 362 del RRC.

040

INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES — RIESGO ESPECÍFICO

Riesgo específico definido en el artículo 362 del RRC.

050

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Corresponde a la parte del riesgo de posición a que se refiere el artículo 363, apartado 1, del RRC, vinculada a los factores de riesgo de renta variable especificados en el artículo 367, apartado 2.

060

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO — RIESGO GENERAL

Riesgo general definido en el artículo 362 del RRC.

070

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO — RIESGO ESPECÍFICO

Riesgo específico definido en el artículo 362 del RRC.

080

RIESGO DE TIPO DE CAMBIO

Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, del RRC.

090

RIESGO DE MATERIAS PRIMAS

Artículo 363, apartado 1, y artículo 367, apartado 2, del RRC.

100

IMPORTE TOTAL RIESGO GENERAL

Riesgo de mercado causado por movimientos generales de los mercados de instrumentos de deuda negociables, instrumentos de patrimonio, tipos de cambio y materias primas. VaR del riesgo general de todos los factores de riesgo (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso).

110

IMPORTE TOTAL RIESGO ESPECÍFICO

Componente de riesgo específico de los instrumentos de deuda negociables e instrumentos de patrimonio. VaR del riesgo específico de los instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda negociables de la cartera de negociación (teniendo en cuenta los efectos de correlación, en su caso).

5.8.   C 25.00 — RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (CVA)

5.8.1.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

010

Valor de la exposición

Artículo 271, en conexión con el artículo 382 del RCC.

La exposición total en el momento del impago (EAD) de todas las operaciones sujetas a exigencia por ajuste de valoración del crédito (AVC).

020

Del cual: derivados OTC

Artículo 271, en relación con el artículo 382, apartado 1, del RCC.

La parte de la exposición total al riesgo de crédito de contraparte exclusivamente debida a derivados OTC. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de los modelos internos y que mantienen derivados OTC y operaciones de financiación de valores en un mismo conjunto de operaciones compensables.

030

Del cual: operaciones de financiación de valores

Artículo 271, en relación con el artículo 382, apartado 2, del RCC.

La parte de la exposición total al riesgo de crédito de contraparte exclusivamente debida a derivados de operaciones de financiación de valores. No se requiere esta información de las entidades que aplican el método de los modelos internos y mantienen derivados OTC y operaciones de financiación de valores en el mismo conjunto de operaciones compensables.

040

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (mc) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (VaRavg)

Artículo 383, en relación con el artículo 363, apartado 1, letra d), del RCC.

Cálculo del VaR basado en modelos internos para el riesgo de mercado.

050

DÍA ANTERIOR (VaRt-1)

Véanse las instrucciones correspondientes a la columna 040.

060

FACTOR DE MULTIPLICACIÓN (ms) x MEDIA DE LOS 60 DÍAS HÁBILES ANTERIORES (sVaRavg)

Véanse las instrucciones correspondientes a la columna 040.

070

ÚLTIMO DISPONIBLE (sVaRt-1)

Véanse las instrucciones correspondientes a la columna 040.

080

REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS

Artículo 92, apartado 3, letra d), del RRC.

Requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito calculados empleando el método elegido.

090

TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO

Artículo 92, apartado 4, letra b), del RRC.

Requisitos de fondos propios multiplicados por 12,5.

 

Partidas pro memoria

100

Número de contrapartes

Artículo 382 del RRC.

Número de contrapartes incluidas en el cálculo de los fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito.

Las contrapartes son un subgrupo de los deudores. Solo existen en caso de operaciones de derivados o de financiación de valores, en las que constituyen simplemente la otra parte contratante.

110

Del cual: se emplea una aproximación para determinar el diferencial de crédito

Número de contrapartes respecto de las que el diferencial de crédito se ha determinado empleando una aproximación, en lugar de datos de merado directamente observados.

120

AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO (AVC) ASUMIDO

Provisiones contables por reducción de la solvencia crediticia de las contrapartes de los derivados.

130

PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO UNINOMINALES

Artículo 386, apartado 1, letra a), del RRC.

Importes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago uninominales empleadas como cobertura del riesgo de ajuste de valoración del crédito.

140

PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO VINCULADAS A UN ÍNDICE

Artículo 386, apartado 1, letra b), del RRC.

Importes nocionales totales de las permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice empleadas como cobertura d riesgo de ajuste de valoración del crédito.


Filas

010

Total riesgo AVC

Suma de las filas 020-040, según proceda

020

Según el método avanzado

Método avanzado de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 383 del RRC.

030

Según el método estándar

Método estándar de cálculo del riesgo de ajuste de valoración del crédito establecido en el artículo 384 del RRC.

040

Basado en el método de la exposición original

Importes sujetos a la aplicación del Artículo 385 del RRC.


(1)  Los datos exigidos a las entidades en esta plantilla se comunicarán de forma acumulada para el año natural o el período del informe (p.ej. desde el 1 de enero del año corriente).

(2)  Son «entidades independientes» las que no forman parte de un grupo ni se consolidan en el mismo país en el que están sujetas a los requisitos de fondos propios.


ANEXO III

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ACUERDO CON LAS NIIF

PLANTILLAS FINREP PARA LAS NIIF

NÚMERO DE PLANTILLA

CÓDIGO DE PLANTILLA

NOMBRE DE LA PLANTILLA O GRUPO DE PLANTILLAS

 

 

PARTE 1 [FRECUENCIA TRIMESTRAL]

 

 

Balance [estado de situación financiera]

1.1

F 01.01

Balance: activo

1.2

F 01.02

Balance: pasivo

1.3

F 01.03

Balance: patrimonio neto

2

F 02.00

Estado de resultados

3

F 03.00

Estado de resultado global

 

 

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

4.1

F 04.01

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros mantenidos para negociar

4.2

F 04.02

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

4.3

F 04.03

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: activos financieros disponibles para la venta

4.4

F 04.04

Desglose de los activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes: préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento

4.5

F 04.05

Activos financieros subordinados

5

F 05.00

Desglose de los préstamos y anticipos por productos

6

F 06.00

Desglose de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras por códigos NACE

7

F 07.00

Activos financieros susceptibles de deterioro, vencidos o cuyo valor se ha deteriorado

 

 

Desglose de los pasivos financieros

8.1

F 08.01

Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes

8.2

F 08.02

Pasivos financieros subordinados

 

 

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

9.1

F 09.01

Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

9.2

F 09.02

Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

10

F 10.00

Derivados - Negociación

 

 

Derivados - Contabilidad de coberturas

11.1

F 11.01

Derivados - Contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura

12

F 12.00

Movimientos en las correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio

 

 

Garantías reales y personales recibidas

13.1

F 13.01

Desglose de los préstamos y anticipos en función de las garantías reales y personales

13.2

F 13.02

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información]

13.3

F 13.03

Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas

14

F 14.00

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable

15

F 15.00

Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

 

 

Desglose de determinadas partidas del estado de resultados

16.1

F 16.01

Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes

16.2

F 16.02

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

16.3

F 16.03

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por instrumentos

16.4

F 16.04

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por riesgos

16.5

F 16.05

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

16.6

F 16.06

Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas

16.7

F 16.07

Deterioro del valor de activos financieros y no financieros

 

 

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

17.1

F 17.01

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: activo

17.2

F 17.02

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: exposiciones fuera de balance - compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

17.3

F 17.03

Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: pasivo

18

F 18.00

[Exposiciones dudosas y no dudosas: a insertar cuando sea definitivo]

19

F 19.00

[Exposiciones reestructuradas y refinanciadas: a insertar cuando sea definitivo]

 

 

PARTE 2 [FRECUENCIA TRIMESTRAL CON UMBRAL: FRECUENCIA TRIMESTRAL O NO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN]

 

 

Desglose geográfico

20.1

F 20.01

Desglose geográfico de los activos por localización de las actividades

20.2

F 20.02

Desglose geográfico de los pasivos por localización de las actividades

20.3

F 20.03

Desglose geográfico de las principales partidas del estado de resultados por localización de las actividades

20.4

F 20.04

Desglose geográfico de los activos por residencia de las contrapartes

20.5

F 20.05

Desglose geográfico de las exposiciones fuera de balance por residencia de las contrapartes

20.6

F 20.06

Desglose geográfico de los pasivos por residencia de las contrapartes

20.7

F 20.07

Desglose de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras, por códigos NACE y residencia de las contrapartes

21

F 21.00

Activos tangibles e intangibles: activos objeto de arrendamiento operativo

 

 

Funciones de gestión de activos, custodia y otros servicios

22.1

F 22.01

Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades

22.2

F 22.02

Activos implicados en los servicios prestados

 

 

PARTE 3 [SEMESTRAL]

 

 

Actividades fuera de balance: intereses en entes estructurados no consolidados

30.1

F 30.01

Intereses en entes estructurados no consolidados

30.2

F 30.02

Desglose de los intereses en entes estructurados no consolidados por naturaleza de las actividades

 

 

Partes vinculadas

31.1

F 31.01

Partes vinculadas: importes a pagar y a cobrar

31.2

F 31.02

Gastos e ingresos generados por operaciones con partes vinculadas

 

 

PARTE 4 [ANUAL]

 

 

Estructura del grupo

40.1

F 40.01

Estructura del grupo: «ente por ente»

40.2

F 40.02

Estructura del grupo: «instrumento por instrumento»

 

 

Valor razonable

41.1

F 41.01

Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros al coste amortizado

41.2

F 41.02

Uso de la opción del valor razonable

41.3

F 41.03

Instrumentos financieros híbridos no designados a valor razonable con cambios en resultados

42

F 42.00

Activos tangibles e intangibles: importe en libros según el método de medición

43

F 43.00

Provisiones

 

 

Planes de prestaciones definidas y retribuciones a los empleados

44.1

F 44.01

Componentes de los activos y pasivos netos de los planes de prestaciones definidas

44.2

F 44.02

Movimientos en las obligaciones de los planes de prestaciones definidas

44.3

F 44.03

Partidas pro memoria [relativas a los gastos de personal]

 

 

Desglose de determinadas partidas del estado de resultados

45.1

F 45.01

Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por carteras contables

45.2

F 45.02

Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros distintos de los mantenidos para la venta

45.3

F 45.03

Otros ingresos y gastos de explotación

46

F 46.00

Estado de cambios en el patrimonio neto

1.   Balance [estado de situación financiera]

1.1   Activo

 

Referencias

Desglose en el cuadro

Importe en libros

010

010

Efectivo y saldos en efectivo en bancos centrales

NIC 1.54 (i)

 

 

020

Efectivo

Anexo V, parte 2.1

 

 

030

Saldos en efectivo en bancos centrales

Anexo V, parte 2.2

4

 

040

Otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.3

4

 

050

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA 14

 

 

060

Derivados

NIC 39.9

10

 

070

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

4

 

080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

4

 

090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

4

 

100

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

4

 

110

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

4

 

120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

4

 

130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

4

 

140

Activos financieros disponibles para la venta

NIIF 7.8(d); NIC 39.9

4

 

150

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

4

 

160

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

4

 

170

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

4

 

180

Préstamos y partidas a cobrar

NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, AG26; Anexo V, parte 1.16

4

 

190

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

4

 

200

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

4

 

210

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

4

 

220

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

4

 

230

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

4

 

240

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 7.22(b); NIC 39.9

11

 

250

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIC 39.89A(a)

 

 

260

Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.54(e); Anexo V; parte 2.4

4, 40

 

270

Activos tangibles

 

 

 

280

Inmovilizado material

NIC 16.6; NIC 1.54(a)

21, 42

 

290

Inversiones inmobiliarias

NIC 40.5; NIC 1.54(b)

21, 42

 

300

Activos intangibles

NIC 1.54(c); RRC art 4.1.115

 

 

310

Fondo de comercio

NIIF 3.B67(d); RRC art 4.1.113

 

 

320

Otros activos intangibles

NIC 38.80,118

21, 42

 

330

Activos por impuestos

NIC 1.54(n-o)

 

 

340

Activos por impuestos corrientes

NIC 1.54(n); NIC 12.5

 

 

350

Activos por impuestos diferidos

NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4, punto 106

 

 

360

Otros activos

Anexo V, parte 2.5

 

 

370

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIC 1.54(j); NIIF 5.38; Anexo V; parte 2.6

 

 

380

TOTAL ACTIVO

NIC 1.9(a), GI 6

 

 

1.2   Pasivo

 

Referencias

Desglose en el cuadro

Importe en libros

010

010

Pasivos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA 14-15

8

 

020

Derivados

NIC 39.9; GA15(a)

10

 

030

Posiciones cortas

NIC 39; GA15(b)

8

 

040

Depósitos

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9, Anexo V, parte 1.30

8

 

050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

8

 

060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

8

 

070

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

8

 

080

Depósitos

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

8

 

090

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

8

 

100

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

8

 

110

Pasivos financieros a coste amortizado

NIIF 7.8(f); NIC 39.47

8

 

120

Depósitos

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

8

 

130

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

8

 

140

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

8

 

150

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.23

8

 

160

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIC 39.89A(b)

 

 

170

Provisiones

NIC 37.10; NIC 1.54(l)

11

 

180

Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo

NIC19.63; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.7

 

 

190

Otras retribuciones a los empleados a largo plazo

NIC 19.153; NIC 1.78(d); Anexo V, parte 2.8

43

 

200

Reestructuración

NIC 37.71, 84(a)

43

 

210

Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes

NIC 37, apéndice C. Ejemplos 6 y 10

43

 

220

Compromisos y garantías concedidos

NIC 37, apéndice C.9

43

 

230

Otras provisiones

 

43

 

240

Pasivos por impuestos

NIC 1.54(n-o)

 

 

250

Pasivos por impuestos corrientes

NIC 1.54(n); NIC 12.5

 

 

260

Pasivos por impuestos diferidos

NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4.1.108

 

 

270

Capital social reembolsable a la vista

NIC 32 IE 33; CINIIF 2; Anexo V, parte 2.9

 

 

280

Otros pasivos

Anexo V, parte 2,10

 

 

290

Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIC 1.54(p); NIIF 5.38; Anexo V, parte 2.11

 

 

300

TOTAL PASIVO

NIC 1.9(b), GI 6

 

 

1.3   Patrimonio neto

 

Referencias

Desglose en el cuadro

Importe en libros

010

010

Capital

NIF 1.54(r), DAC art 22

46

 

020

Capital desembolsado

NIC 1.78(e)

 

 

030

Capital no desembolsado exigido

NIC 1.78(e); Anexo V, parte 2.14

 

 

040

Prima de emisión

NIC 1.78(e); RRC art 4.1.124

46

 

050

Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital

Anexo V, parte 2.15-16

46

 

060

Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos

NIC 32.28-29; Anexo V, parte 2.15

 

 

070

Otros instrumentos de patrimonio emitidos

Anexo V, parte 2.16

 

 

080

Otros elementos de patrimonio neto

NIIF 2.10; Anexo V, parte 2.17

 

 

090

Otro resultado global acumulado

RRC art 4.1.100

46

 

095

Elementos que no se reclasificarán en resultados

NIC 1.82A(a)

 

 

100

Activos tangibles

NIC 16.39-41

 

 

110

Activos intangibles

NIC 38.85-87

 

 

120

Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

NIC 1.7

 

 

122

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIIF 5.38, GI ejemplo 12

 

 

124

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.82(h); NIC 28.11

 

 

128

·Elementos que pueden reclasificarse en resultados

NIC 1.82A(a)

 

 

130

Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [porción efectiva]

NIC 39.102(a)

 

 

140

Conversión de divisas

NIC 21.52(b); NIC 21.32, 38-49

 

 

150

Derivados de cobertura. Coberturas de flujos de efectivo [porción efectiva]

NIIF 7.23(c); NIC 39.95-101

 

 

160

Activos financieros disponibles para la venta

NIIF 7.20(a)(ii); NIC 39.55(b)

 

 

170

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIIF 5.38, GI ejemplo 12

 

 

180

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos en inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.82(h); NIC 28.11

 

 

190

Ganancias acumuladas

RRC art 4.1.123

 

 

200

Reservas de revalorización

NIIF 1.30, D5-D8; Anexo V, parte 2.18

 

 

210

Otras reservas

NIC 1.54; NIC 1.78(e)

 

 

220

Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIIF 28.11; Anexo V, parte 2.19

 

 

230

Otras

Anexo V, parte 2.19

 

 

240

(-) Acciones propias

NIC 1.79(a)(vi); NIC 32.33-34, GA14, GA36; Anexo V, parte 2.20

46

 

250

Resultados atribuibles a los propietarios de la dominante

NIC 27.28; NIC 1.83(a)(ii)

2

 

260

(-) Dividendos a cuenta

NIC 32.35

 

 

270

Intereses minoritarios [participaciones no dominantes]

NIC 27.4; IAS 1.54(q); NIC 27.27

 

 

280

Otro resultado global acumulado

NIC 27.27-28; RRC art 4.1.100

46

 

290

Otros elementos

NIC 27.27-28

46

 

300

TOTAL PATRIMONIO NETO

NIC 1.9(c), GI 6

46

 

310

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

NIC 1.GI6

 

 

2.   Estado de resultados

 

Referencias

Desglose en el cuadro

Período corriente

010

010

Ingresos por intereses

NIC 1.97; NIC 18.35(b) (iii)); Anexo V, parte 2.21

16

 

020

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.20(a)(i), B5(e); Anexo V, parte 2.24

 

 

030

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.20(a)(i), B5(e)

 

 

040

Activos financieros disponibles para la venta

NIIF 7.20(b); NIC 39.55(b); NIC 39.9

 

 

050

Préstamos y partidas a cobrar

NIIF 7.20(b); NIC 39.9, 39.46(a)

 

 

060

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

NIIF 7.20(b); NIC 39.9, 39.46(b)

 

 

070

Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.23

 

 

080

Otros activos

Anexo V, parte 2,25

 

 

090

(Gastos por intereses)

NIIF 1.97; Anexo V, parte 2.21

16

 

100

(Pasivos financieros mantenidos para negociar)

NIIF 7.20(a)(i), B5(e); Anexo V, parte 2.24

 

 

110

(Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados)

NIIF 7.20(a)(i), B5(e)

 

 

120

(Pasivos financieros a coste amortizado)

NIIF 7.20(b); NIC 39.47

 

 

130

(Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés)

NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.23

 

 

140

(Otros pasivos)

Anexo V, parte 2.26

 

 

150

(Gastos por capital social reembolsable a la vista)

CINIIF 2.11

 

 

160

Ingresos por dividendos

NIC 18.35(b)(v); Anexo V, parte 2.28

 

 

170

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.20(a)(i), B5(e)

 

 

180

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.20(a)(i), B5(e); NIC 39.9

 

 

190

Activos financieros disponibles para la venta

NIIF 7.20(a)(ii); NIC 39.9, 39.55(b)

 

 

200

Ingresos por comisiones

NIIF 7.20(c)

22

 

210

(Gastos por comisiones)

NIIF 7.20(c)

22

 

220

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas

NIC 7.20(a)(ii-v); Anexo V, parte 2.97

16

 

230

Activos financieros disponibles para la venta

NIIF 7.20(a)(ii); NIC 39.9, 39.55(b)

 

 

240

Préstamos y partidas a cobrar

NIIF 7.20(a)(iv); NIC 39.9, 39.56

 

 

250

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

NIIF 7.20(a)(iii); NIC 39.9, 39.56

 

 

260

Pasivos financieros a coste amortizado

NIIF 7.20(a)(v); NIC 39.56

 

 

270

Otros

 

 

 

280

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas

NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

16

 

290

Ganancias o (-) pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas

NIIF 7.20(a)(i); NIC 39.55(a)

16, 45

 

300

Ganancias o (-) pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas

NIIF 7.24; Anexo V, parte 2.30

16

 

310

Diferencias de cambio [ganancia o (-) pérdida], netas

NIC 21.28, 52(a)

 

 

330

Ganancias o (-) pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros, netas

NIC 1,34

45

 

340

Otros resultados de explotación

Anexo V, parte 2.141-143

45

 

350

(Otros gastos de explotación)

Anexo V, parte 2.141-143

45

 

355

TOTAL RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, NETO

 

 

 

360

(Gastos de administración)

 

 

 

370

(Gastos de personal)

NIC 19.7; NIC 1.102, GI 6

44

 

380

(Otros gastos de administración)

 

 

 

390

(Amortización)

NIC 1.102, 104

 

 

400

(Inmovilizado material)

NIC 1.104; NIC 16.73(e)(vii)

 

 

410

(Inversiones inmobiliarias)

NIC 1.104; NIC 40.79(d)(iv)

 

 

420

(Otros activos intangibles)

NIC 1.104; NIC 38.118(e)(vi)

 

 

430

(Provisiones o (-) reversión de provisiones)

NIC 37.59, 84; NIC 1.98(b)(f)(g)

43

 

440

(Compromisos y garantías concedidos)

 

 

 

450

(Otras provisiones)

 

 

 

460

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados)

NIIF 7.20(e)

16

 

470

(Activos financieros valorados al coste)

NIIF 7.20(b); NIC 39.66

 

 

480

(Activos financieros disponibles para la venta)

NIIF 7.20(b); NIC 39.67

 

 

490

(Préstamos y partidas a cobrar)

NIIF 7.20(b); NIC 39.63

 

 

500

(Inversiones mantenidas hasta el vencimiento)

NIIF 7.20(b); NIC 39.63

 

 

510

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos o asociadas)

NIC 28.40-43

16

 

520

(Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros)

NIC 36.126(a)(b)

16

 

530

(Inmovilizado material)

NIC 16.73(e)(v-vi)

 

 

540

(Inversiones inmobiliarias)

NIC 40.79(d)(v)

 

 

550

(Fondo de comercio)

NIIF 3, apéndice B67(d)(v); NIC 36.124

 

 

560

(Otros activos intangibles)

NIC 38.118(e)(iv)(v)

 

 

570

(Otros)

NIC 36.126(a)(b)

 

 

580

Fondo de comercio negativo reconocido en resultados

NIIF 3, apéndice B64(n)(i)

 

 

590

Participación en las ganancias o (-) pérdidas de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.82(c)

 

 

600

Ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas

NIIF 5.37; Anexo V, parte 2.27

 

 

610

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

NIC 1.102; GI 6; NIIF 5.33A

 

 

620

(Gastos o (-) ingresos por impuestos sobre resultados de las actividades continuadas)

NIC 1.82(d); NIC 12.77

 

 

630

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DESPUÉS DE IMPUESTOS PROCEDENTES DE LAS ACTIVIDADES CONTINUADAS

NIC 1, GI 6

 

 

640

Ganancias o (-) pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

NIC 1.82(e) ; NIIF 5.33(a), 5.33 A

 

 

650

Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de actividades interrumpidas

NIIF 5.33(b)(i)

 

 

660

(Gastos o (-) ingresos por impuestos relativos a actividades interrumpidas)

NIIF 5.33 (b)(ii),(iv)

 

 

670

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS DEL EJERCICIO

NIC 1.82(f)

 

 

680

Atribuibles a intereses minoritarios (participaciones no dominantes)

NIC 1.83(a)(i)

 

 

690

Atribuibles a los propietarios de la dominante

NIC 1.83(a)(ii)

 

 

3.   Estado de resultado global

 

Referencias

Período corriente

010

010

Ganancias o (-) pérdidas del ejercicio

NIC 1.7, 81(b), 83(a), GI6

 

020

Otro resultado global

NIC 1.7, 81(b), GI6

 

030

Elementos que no se reclasificarán en resultados

NIC 1.82A(a)

 

040

Activos tangibles

NIC 1.7, GI6; NIC 16.39-40

 

050

Activos intangibles

NIC 1.7; NIC 38.85-86

 

060

Ganancias o (-) pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas

NIC 1.7, GI6; NIC 19.93A

 

070

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

NIIF 5.38

 

80

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las entidades contabilizadas utilizando el método de la participación

NIC 1.82(h), GI6; NIC 28.11

 

090

Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que no se reclasificarán

NIC 1.91(b); Anexo V; parte 2.31

 

100

Elementos que pueden reclasificarse en resultados

NIC 1.82A(b)

 

110

Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [porción efectiva]

NIC 39.102(a)

 

120

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 39.102(a)

 

130

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95; NIC 39.102(a)

 

140

Otras reclasificaciones

 

 

150

Conversión de divisas

NIC 1.7, GI6; NIC 21.52(b)

 

160

Ganancias o (-) pérdidas por cambio de divisas contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 21.32, 38-47

 

170

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95; NIC 21.48-49

 

180

Otras reclasificaciones

 

 

190

Coberturas de flujos de efectivo [porción efectiva]

NIC 1.7, GI6; NIIF 7.23(c); NIC 39.95(a)-96

 

200

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIC 1.GI6; NIC 39.95(a)-96

 

210

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95, GI6; NIC 39.97-101

 

220

Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos

NIC 1.GI6; NIC 39.97-101

 

230

Otras reclasificaciones

 

 

240

Activos financieros disponibles para la venta

NIC 1.7, GI6; NIIF 7.20(a)(ii); NIC 1.GI6; NIC 39.55(b)

 

250

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIIF 7.20(a)(ii); NIC 1.GI6; NIC 39.55(b)

 

260

Transferido a resultados

NIIF 7.20(a)(ii); NIC 1.7, NIC 1.92-95, NIC 1.GI6; NIC 39.55(b)

 

270

Otras reclasificaciones

NIIF 5, GI ejemplo 12

 

280

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

NIIF 5.38

 

290

Ganancias o (-) pérdidas de valor contabilizadas en el patrimonio neto

NIIF 5.38

 

300

Transferido a resultados

NIC 1.7, 92-95; NIIF 5.38

 

310

Otras reclasificaciones

NIIF 5, GI ejemplo 12

 

320

Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.82(h), GI6; NIC 28.11

 

330

Impuesto sobre las ganancias relativo a los elementos que pueden reclasificarse en ganancias o (-) pérdidas

NIC 1.91(b), GI6; Anexo V; parte 2.31

 

340

Resultado global total del ejercicio

NIC 1.7, 81A(a), GI6

 

350

Atribuible a intereses minoritarios (participaciones no dominantes)

NIC 1.83(b)(i), GI6

 

360

Atribuible a los propietarios de la dominante

NIC 1.83(b)(ii), GI6

 

4.   Desglose de las activos financieros por instrumentos y por sectores de las contrapartes

4.1   Activos financieros mantenidos para negociar

 

Referencias

Importe en libros

Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

NIIF 7.9(c); Anexo V, parte 2.46

010

020

010

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

020

De los cuales: al coste

NIC 39.46(c)

 

 

030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

180

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

4.2   Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

 

Referencias

Importe en libros

Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

NIIF 7.9(c); Anexo V, parte 2.46

010

020

010

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

020

De los cuales: al coste

NIC 39.46(c)

 

 

030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

180

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

190

ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS

NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

 

 

4.3   Activos financieros disponibles para la venta

 

Referencias

Importe en libros de los activos cuyo valor no se ha deteriorado

Importe en libros de los activos cuyo valor se ha deteriorado

Importe en libros

Deterioro de valor acumulado

NIC 39.58-62

Anexo V, parte 2.34

Anexo V, parte 2.46

010

020

030

040

010

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

020

De los cuales: al coste

NIC 39.46(c)

 

 

 

 

030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

180

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

 

 

190

ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA

NIIF 7.8(d); NIC 39.9

 

 

 

 

4.4   Préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento

 

Referencias

Activos cuyo valor no se ha deteriorado [importe en libros bruto]

Activos cuyo valor se ha deteriorado [importe en libros bruto]

Correcciones de valor específicas para activos financieros valorados individualmente

Correcciones de valor específicas para activos financieros valorados colectivamente

Correcciones de valor para pérdidas incurridas pero no comunicadas

Importe en libros

 

NIIF 7.37(b); NIIF 7.GI 29 (a); NIC 39.58-59

NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.36

NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.37

NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.38

Anexo V, parte 2.39

010

020

030

040

050

060

010

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

070

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

080

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

090

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

100

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

110

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

120

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

130

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

 

 

 

 

140

PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR

NIC 39.9.GA 16, GA 26; Anexo V, parte 1.16

 

 

 

 

 

 

150

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

160

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

170

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

180

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

190

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

200

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

210

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

220

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

230

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

240

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

250

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

260

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

270

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

 

 

 

 

280

MANTENIDOS HASTA EL VENCIMIENTO

NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA 16, GA 26

 

 

 

 

 

 

4.5   Activos financieros subordinados

 

Referencias

Importe en libros

010

010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

030

ACTIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS [PARA EL EMISOR]

Anexo V, parte 2.40, 54

 

5.   Desglose de los préstamos y anticipos por productos

 

 

Referencias

Bancos centrales

Administraciones públicas

Entidades de crédito

Otras sociedades financieras

Sociedades no financieras

Hogares

Anexo V, parte 1.35(a)

Anexo V, parte 1.35(b)

Anexo V, parte 1.35(c)

Anexo V, parte 1.35(d)

Anexo V, parte 1.35(e)

Anexo V, parte 1.35(f)

010

020

030

040

050

060

Por productos

010

A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

Anexo V, parte 2.41(a)

 

 

 

 

 

 

020

Deuda por tarjetas de crédito

Anexo V, parte 2.41(b)

 

 

 

 

 

 

030

Cartera comercial

Anexo V, parte 2.41(c)

 

 

 

 

 

 

040

Arrendamientos financieros

Anexo V, parte 2.41(d)

 

 

 

 

 

 

050

Préstamos de recompra inversa

Anexo V, parte 2.41(e)

 

 

 

 

 

 

060

Otros préstamos a plazo

Anexo V, parte 2.41(f)

 

 

 

 

 

 

070

Anticipos distintos de préstamos

Anexo V, parte 2.41(g)

 

 

 

 

 

 

080

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

Por garantías reales

090

De los cuales: préstamos hipotecarios [préstamos garantizados por bienes inmuebles]

Anexo V, parte 2.41(h)

 

 

 

 

 

 

100

De los cuales: otros préstamos con garantías reales

Anexo V, parte 2.41(i)

 

 

 

 

 

 

Por finalidad

110

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.41(j)

 

 

 

 

 

 

120

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.41(k)

 

 

 

 

 

 

Por subordinación

130

De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

Anexo V, parte 2.41(l)

 

 

 

 

 

 

6.   Desglose de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras por códigos NACE

 

Referencias

Sociedades no financieras

Importe en libros bruto

Deterioro de valor acumulado o cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

Anexo V, parte 2.45

Anexo V, parte 2.46

010

020

010

A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Reglamento NACE

 

 

020

B Industrias extractivas

Reglamento NACE

 

 

030

C Industria manufacturera

Reglamento NACE

 

 

040

D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Reglamento NACE

 

 

050

E Suministro de agua

Reglamento NACE

 

 

060

F Construcción

Reglamento NACE

 

 

070

G Comercio al por mayor y al por menor

Reglamento NACE

 

 

080

H Transporte y almacenamiento

Reglamento NACE

 

 

090

I Hostelería

Reglamento NACE

 

 

100

J Información y comunicaciones

Reglamento NACE

 

 

110

L Actividades inmobiliarias

Reglamento NACE

 

 

120

M Actividades profesionales, científicas y técnicas

Reglamento NACE

 

 

130

N Actividades administrativas y servicios auxiliares

Reglamento NACE

 

 

140

O Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

Reglamento NACE

 

 

150

P Educación

Reglamento NACE

 

 

160

Q Actividades sanitarias y de servicios sociales

Reglamento NACE

 

 

170

R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Reglamento NACE

 

 

180

S Otros servicios

Reglamento NACE

 

 

190

PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Anexo V, parte 1.24, 27, 2.42-43

 

 

7.   Activos financieros susceptibles de deterioro, vencidos o cuyo valor se ha deteriorado

 

Referencias

Vencidos pero cuyo valor no se ha deteriorado

Importe en libros de los activos cuyo valor se ha deteriorado

Correcciones de valor específicas para activos financieros valorados individualmente

Correciones de valor específicas para activos financieros valorados colectivamente

Correciones de valor colectivas para pérdidas incurridas pero no comunicadas

Fallidos acumulados

≤ 30 días

> 30 días ≤ 60 días

> 60 días ≤ 90 días

> 90 días ≤ 180 días

> 180 días ≤ 1 año

> 1 año

NIIF 7.37(a); GI 26-28; Anexo V, parte 2.47-48

NIC 39.58-70

NIC 39 AG 84-92; NIIF 7.37(b); Anexo V, parte 2.36

NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.37

NIC 39.GA 84-92; Anexo V, parte 2.38

NIC 39 GA 84-92; NIIF 7.16,37(b); B5(d); Anexo V, parte 2.49-50

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

010

Instrumentos de patrimonio

NIC 32,11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

De los cuales: al coste

NIC 39.46(c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

De los cuales: entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos y anticipos por productos, por garantías reales y por subordinación

200

A la vista y con breve plazo de preaviso [cuenta corriente]

Anexo V, parte 2.41(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

Deuda por tarjetas de crédito

Anexo V, parte 2.41(b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

Cartera comercial

Anexo V, parte 2.41(c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

Arrendamientos financieros

Anexo V, parte 2.41(d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

Préstamos de recompra inversa

Anexo V, parte 2.41(e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

Otros préstamos a plazo

Anexo V, parte 2.41(f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

Anticipos distintos de préstamos

Anexo V, parte 2.41(g)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

De los cuales: préstamos hipotecarios [préstamos garantizados por bienes inmuebles]

Anexo V, parte 2.41(h)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

De los cuales: otros préstamos con garantías reales

Anexo V, parte 2.41(i)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

De los cuales: crédito al consumo

Anexo V, parte 2.41(j)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

De los cuales: préstamos para compra de vivienda

Anexo V, parte 2.41(k)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

De los cuales: préstamos para financiación de proyectos

Anexo V, parte 2.41(l)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.   Desglose de los pasivos financieros

8.1   Desglose de los pasivos financieros por productos y por sectores de las contrapartes

 

Referencias

Importe en libros

Importe del cambio acumulado del valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito

Importe cuyo pago es contractualmente exigible al vencimiento

Mantenidos para negociar

Designados a valor razonable con cambios en resultados

Coste amortizado

Contabilidad de coberturas

NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA 14-15

NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

NIIF 7.8(f); NIC 39.47

NIIF 7.22(b); NIC 39.9

NIIF 7.10(a);RRC art 30(b), art 424(1)(d)(i)

NIIF 7,10(b)

010

020

030

037

040

050

010

Derivados

NIC 39.9; GA15(a)

 

 

 

 

 

 

020

Posiciones cortas

NIC 39; GA15(b)

 

 

 

 

 

 

030

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

040

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

050

Depósitos

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

 

 

 

 

 

 

060

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

070

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

080

Depósitos a plazo

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

090

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

 

 

 

 

 

 

100

Pactos de recompra

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

110

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

120

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

130

Depósitos a plazo

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

140

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

 

 

 

 

 

 

150

Pactos de recompra

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

160

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

170

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

180

Depósitos a plazo

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

190

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

 

 

 

 

 

 

200

Pactos de recompra

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

210

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

220

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

230

Depósitos a plazo

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

240

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

 

 

 

 

 

 

250

Pactos de recompra

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

260

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

270

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

280

Depósitos a plazo

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

290

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

 

 

 

 

 

 

300

Pactos de recompra

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

310

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

 

 

 

 

320

Cuentas corrientes / depósitos intradía

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.1

 

 

 

 

 

 

330

Depósitos a plazo

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.2

 

 

 

 

 

 

340

Depósitos disponibles con preaviso

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9.3; Anexo V, parte 2.51

 

 

 

 

 

 

350

Pactos de recompra

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9.4

 

 

 

 

 

 

360

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31; Anexo V, parte 2.52

 

 

 

 

 

 

370

Certificados de depósito

Anexo V, parte 2.52(a)

 

 

 

 

 

 

380

Bonos de titulización de activos

RRC art 4.1.61

 

 

 

 

 

 

390

Bonos garantizados

RRC art 129, punto 1

 

 

 

 

 

 

400

Contratos híbridos

NIC 39.10-11, GA27, AG29; NIIF 9; Anexo V, parte 2.52(d)

 

 

 

 

 

 

410

Otros instrumentos de deuda emitidos

Anexo V, parte 2.52(e)

 

 

 

 

 

 

420

Instrumentos financieros compuestos convertibles

NIC 32.GA 31

 

 

 

 

 

 

430

No convertibles

 

 

 

 

 

 

 

440

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

 

 

 

 

 

 

450

PASIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

8.2   Pasivos financieros subordinados

 

Importe en libros

 

Referencias

Designados a valor razonable con cambios en resultados

Al coste amortizado

NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

NIIF 7.8(f); NIC 39.47

010

020

010

Depósitos

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

 

 

020

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

 

 

030

PASIVOS FINANCIEROS SUBORDINADOS

Anexo V, parte 2.53-54

 

 

9.   Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos

9.1   Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

 

Referencias

Valor nominal

NIIF 7.36(a), B10(c)(d); RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.62

010

010

Compromisos de préstamo concedidos

NIC 39.2 (h), 4 (a) ( c), BC 15; RRC Anexo I; Anexo V, parte 2.56-57

 

020

De los cuales: con impago

Anexo V, parte 2.61

 

030

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

040

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

050

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

060

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

070

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

080

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

090

Garantías financieras concedidas

NIC 39.9 AG 4, BC 21; NIIF 4 Anexo A; RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 58

 

100

De las cuales: con impago

Anexo V, parte 2.61

 

110

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

120

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

130

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

140

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

150

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

160

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

170

Otros compromisos concedidos

RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 59

 

180

De los cuales: con impago

Anexo V, parte 2.61

 

190

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

200

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

210

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

220

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

230

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

240

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

9.2   Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos

 

Referencias

Importe máximo de la garantía que puede considerarse

Valor nominal

NIIF 7.36(b); Anexo V, parte 2.63

Anexo V, parte 2.63

010

020

010

Compromisos de préstamo recibidos

NIC 39.2(h), 4(a)( c), BC 15; Anexo V, parte 2.56-57

 

 

020

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

030

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

040

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

050

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

060

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

070

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

080

Garantías financieras recibidas

NIC 39.9 AG 4, BC 21; NIIF 4 Anexo A; Anexo V, parte 2.56, 58

 

 

090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

140

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

150

Otros compromisos recibidos

Anexo V, parte 2.56, 59

 

 

160

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

170

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

180

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

190

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

200

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

210

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

10.   Derivados - Negociación

Por tipos de riesgo / Por productos o por tipos de mercado

Referencias

Importe en libros

Importe nocional

Activos financieros mantenidos para negociar

Pasivos financieros mantenidos para negociar

Total negociación

Del cual: vendido

Anexo V, parte 2.69

Anexo V, parte 2.69

Anexo V, parte 2.70-71

Anexo V, parte 2.72

010

020

030

040

010

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.67(a)

 

 

 

 

020

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.74

 

 

 

 

030

Opciones OTC

 

 

 

 

 

040

Otros OTC

 

 

 

 

 

050

Opciones en mercados organizados

 

 

 

 

 

060

Otros en mercados organizados

 

 

 

 

 

070

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.67(b)

 

 

 

 

080

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.74

 

 

 

 

090

Opciones OTC

 

 

 

 

 

100

Otros OTC

 

 

 

 

 

110

Opciones en mercados organizados

 

 

 

 

 

120

Otros en mercados organizados

 

 

 

 

 

130

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.67(c)

 

 

 

 

140

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.74

 

 

 

 

150

Opciones OTC

 

 

 

 

 

160

Otros OTC

 

 

 

 

 

170

Opciones en mercados organizados

 

 

 

 

 

180

Otros en mercados organizados

 

 

 

 

 

190

Crédito

Anexo V, parte 2.67(d)

 

 

 

 

200

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.74

 

 

 

 

210

Permutas de cobertura por impago

 

 

 

 

 

220

Opciones sobre el diferencial de crédito

 

 

 

 

 

230

Permutas de rendimiento total

 

 

 

 

 

240

Otros

 

 

 

 

 

250

Materias primas

Anexo V, parte 2.67(e)

 

 

 

 

260

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.74

 

 

 

 

270

Otros

Anexo V, parte 2.67(f)

 

 

 

 

280

De los cuales: coberturas económicas

Anexo V, parte 2.74

 

 

 

 

290

DERIVADOS

NIC 39.9

 

 

 

 

300

De los cuales: OTC - entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c), 2.75(a)

 

 

 

 

310

De los cuales: OTC - otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d), 2.75(b)

 

 

 

 

320

De los cuales: OTC - resto

Anexo V, parte 2.75(c)

 

 

 

 

11.   Derivados - Contabilidad de coberturas

11.1   Derivados - Contabilidad de coberturas: desglose por tipos de riesgo y tipos de cobertura

Por productos o por tipos de mercado

Referencias

Importe en libros

Importe nocional

Activo

Pasivo

Total coberturas

Del cual: vendido

Anexo V, parte 2.69

Anexo V, parte 2.69

Anexo V, parte 2.70, 71

Anexo V, parte 2.72

010

020

030

040

010

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.67(a)

 

 

 

 

020

Opciones OTC

 

 

 

 

 

030

Otros OTC

 

 

 

 

 

040

Opciones en mercados organizados

 

 

 

 

 

050

Otros en mercados organizados

 

 

 

 

 

060

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.67(b)

 

 

 

 

070

Opciones OTC

 

 

 

 

 

080

Otros OTC

 

 

 

 

 

090

Opciones en mercados organizados

 

 

 

 

 

100

Otros en mercados organizados

 

 

 

 

 

110

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.67(c)

 

 

 

 

120

Opciones OTC

 

 

 

 

 

130

Otros OTC

 

 

 

 

 

140

Opciones en mercados organizados

 

 

 

 

 

150

Otros en mercados organizados

 

 

 

 

 

160

Crédito

Anexo V, parte 2.67(d)

 

 

 

 

170

Permutas de cobertura por impago

 

 

 

 

 

180

Opciones sobre el diferencial de crédito

 

 

 

 

 

190

Permutas de rendimiento total

 

 

 

 

 

200

Otros

 

 

 

 

 

210

Materias primas

Anexo V, parte 2.67(e)

 

 

 

 

220

Otros

Anexo V, parte 2.67(f)

 

 

 

 

230

COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE

NIIF 7.22(b); NIC 39.86(a)

 

 

 

 

240

Tipo de interés

Anexo V, parte 2.67(a)

 

 

 

 

250

Opciones OTC

 

 

 

 

 

260

Otros OTC

 

 

 

 

 

270

Opciones en mercados organizados

 

 

 

 

 

280

Otros en mercados organizados

 

 

 

 

 

290

Instrumentos de patrimonio

Anexo V, parte 2.67(b)

 

 

 

 

300

Opciones OTC

 

 

 

 

 

310

Otros OTC

 

 

 

 

 

320

Opciones en mercados organizados

 

 

 

 

 

330

Otros en mercados organizados

 

 

 

 

 

340

Divisas y oro

Anexo V, parte 2.67(c)

 

 

 

 

350

Opciones OTC

 

 

 

 

 

360

Otros OTC

 

 

 

 

 

370

Opciones en mercados organizados

 

 

 

 

 

380

Otros en mercados organizados

 

 

 

 

 

390

Crédito

Anexo V, parte 2.67(d)

 

 

 

 

400

Permutas de cobertura por impago

 

 

 

 

 

410

Opciones sobre el diferencial de crédito

 

 

 

 

 

420

Permutas de rendimiento total

 

 

 

 

 

430

Otros

 

 

 

 

 

440

Materias primas

Anexo V, parte 2.67(e)

 

 

 

 

450

Otros

Anexo V, parte 2.67(f)

 

 

 

 

460

COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO

NIIF 7.22(b); NIC 39.86(b)

 

 

 

 

470

COBERTURA DE LAS INVERSIONES NETAS EN NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO

NIIF 7.22(b); NIC 39.86(c)

 

 

 

 

480

COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

NIC 39.89A, IE 1-31

 

 

 

 

490

COBERTURAS DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DE LA CARTERA

NIC 39 GI F6 1-3

 

 

 

 

500

DERIVADOS - CONTABILIDAD DE COBERTURAS

NIIF 7.22(b); NIC 39.9

 

 

 

 

510

De los cuales: OTC - entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c), 2.75(a)

 

 

 

 

520

De los cuales: OTC - otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d), 2.75(b)

 

 

 

 

530

De los cuales: OTC - resto

Anexo V, parte 2.75(c)

 

 

 

 

12.   Movimientos en correcciones de valor por pérdidas crediticias y deterioro del valor de los instrumentos de patrimonio

 

Referencias

Saldo de apertura

Aumentos debidos a dotaciones para pérdidas por préstamos estimadas durante el período

Disminuciones debidas a importes para pérdidas crediticias estimadas durante el período revertidos

Disminuciones debidas a los importes utilizados con cargo a correcciones de valor

Transferencias entre correcciones de valor

Otros ajustes

Saldo de cierre

Recuperaciones registradas directamente en el estado de resultados

Ajustes de valor registrados directamente en el estado de resultados

 

Anexo V, parte 2.77

Anexo V, parte 2.77

Anexo V, parte 2.78

 

 

 

 

Anexo V, parte 2.78

010

020

030

040

050

060

070

080

090

010

Instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Correcciones de valor específicas para activos financieros valorados individualmente

NIC 39.63-70 GA 84-92; NIIF 7.37(b); Anexo V, parte 2.36

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Correcciones de valor específicas para activos financieros valorados colectivamente

NIC 39.59, 64; Anexo V, parte 2.37

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

220

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

240

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

270

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

280

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

290

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300

Correcciones de valor colectivas para pérdidas por activos financieros incurridas pero no comunicadas

NIC 39.59, 64; Anexo V, parte 2.38

 

 

 

 

 

 

 

 

 

310

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.   Garantías reales y personales recibidas

13.1   Desglose de los préstamos y anticipos en función de las garantías reales y personales

 

Importe máximo de la garantía real o personal que puede considerarse

Garantías personales y reales

Referencias

Préstamos hipotecarios [préstamos garantizados por bienes inmuebles]

Otros préstamos con garantías reales

Garantías financieras recibidas

Inmuebles residenciales

Inmuebles comerciales

Efectivo [instrumentos de deuda emitidos]

Resto

NIIF 7.36(b)

Anexo V, parte 2.81(a)

Anexo V, parte 2.81(a)

Anexo V, parte 2.81(b)

Anexo V, parte 2.81(b)

Anexo V, parte 2.81(c)

010

020

030

040

050

010

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 2.81

 

 

 

 

 

020

De los cuales: otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

 

 

 

030

De los cuales: sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

 

 

 

040

De los cuales: hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

 

 

 

13.2   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión durante el período [mantenidas en la fecha de información]

 

Referencias

Importe en libros

010

010

Activos no corrientes mantenidos para la venta

NIIF 7.38(a)

 

020

Inmovilizado material

NIIF 7.38(a)

 

030

Inversiones inmobiliarias

NIIF 7.38(a)

 

040

Instrumentos de patrimonio y de deuda

NIIF 7.38(a)

 

050

Otros

NIIF 7.38(a)

 

060

Total

 

 

13.3   Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión [activos tangibles] acumuladas

 

Referencias

Importe en libros

010

010

Adjudicados [activos tangibles]

NIIF 7.38(a); Anexo V, parte 2.84

 

14.   Jerarquía del valor razonable: instrumentos financieros a valor razonable

 

Referencias

Jerarquía del valor razonable: NIIF 13.93(b)

Cambio en el valor razonable para el período Anexo V, parte 2.86

Cambio acumulado en el valor razonable antes de impuestos Anexo V, parte 2.87

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

NIIF 13.76

NIIF 13.81

NIIF 13.86

NIIF 13.81

NIIF 13.86, 93(f)

NIIF 13.76

NIIF 13.81

NIIF 13.86

010

020

030

040

050

060

070

080

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

010

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Derivados

NIC 39.9

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Activos financieros disponibles para la venta

NIIF 7.8 (h)(d); NIC 39.9

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1-19

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Pasivos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8(e)(ii); NIC 39.9, GA14-15

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Derivados

NIC 39.9; GA15(a)

 

 

 

 

 

 

 

 

170

Posiciones cortas

NIC 39; GA15(b)

 

 

 

 

 

 

 

 

180

Depósitos

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

 

 

 

 

 

 

 

 

190

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

 

 

 

 

 

 

 

 

200

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

 

 

 

 

 

 

 

 

210

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8(e)(i); NIC 39.9

 

 

 

 

 

 

 

 

220

Depósitos

BCE/2008/32 Anexo 2, parte 2.9; Anexo V, parte 1.30

 

 

 

 

 

 

 

 

230

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1,31

 

 

 

 

 

 

 

 

240

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

 

 

 

 

 

 

 

 

250

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 7.22(b); NIC 39.9; Anexo V, parte 1.19

 

 

 

 

 

 

 

 

15.   Baja en cuentas y pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos

 

Referencias

Activos financieros transferidos reconocidos en su totalidad

Activos financieros transferidos reconocidos en función de la implicación continuada de la entidad

Importe vivo del principal de los activos financieros transferidos y dados de baja en cuentas en su totalidad respecto de los cuales la entidad mantiene derechos de servicios de administración

Importe dado de baja en cuentas a efectos de capital

Activos transferidos

Pasivos asociados Anexo V, parte 2.89

Importe vivo del principal de los activos originales

Importe en libros de los activos aún reconocidos (implicación continuada)

Importe en libros de los pasivos asociados

Importe en libros

De los cuales: titulizaciones

De los cuales: pactos de recompra

Importe en libros

De los cuales: titulizaciones

De los cuales: pactos de recompra

NIIF 7.42D.(e)

NIIF 7.42D(e); RRC art 4.1.61

NIIF 7.42D(e); Anexo V, parte 2.91, 92

NIIF 7.42D.(e)

NIIF 7.42D.(e)

NIIF 7.42D(e); Anexo V, parte 2.91, 92

 

NIIF 7.42D.(f)

NIIF 7.42D(f); Anexo V, parte 2.89

 

RRC art 109; Anexo V, parte 2.90

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

010

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

020

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

040

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

050

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

060

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

070

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

080

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

090

Activos financieros disponibles para la venta

NIIF 7.8(d); NIC 39.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

120

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

130

Préstamos y partidas a cobrar

NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, GA26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

140

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

150

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

160

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

170

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

180

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

190

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16.   Desglose de partidas seleccionadas del estado de resultados

16.1   Ingresos y gastos en concepto de intereses, por instrumentos y sectores de las contrapartes

 

Período corriente

 

Referencias

Ingresos

Gastos

Anexo V, parte 2.95

Anexo V, parte 2.95

010

020

010

Derivados - negociación

NIIF 39.9; Anexo V, parte 2.96

 

 

020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.26

 

 

030

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

040

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

050

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

060

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

070

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

080

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.27

 

 

090

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

100

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

110

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

120

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

130

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

140

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

150

Otros activos

Anexo V, parte 1.51

 

 

160

Depósitos

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

 

 

170

Bancos centrales

Anexo V, parte 1.35(a)

 

 

180

Administraciones públicas

Anexo V, parte 1.35(b)

 

 

190

Entidades de crédito

Anexo V, parte 1.35(c)

 

 

200

Otras sociedades financieras

Anexo V, parte 1.35(d)

 

 

210

Sociedades no financieras

Anexo V, parte 1.35(e)

 

 

220

Hogares

Anexo V, parte 1.35(f)

 

 

230

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

 

 

240

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

 

 

250

Derivados - contabilidad de coberturas, riesgo de tipo de interés

Anexo V, parte 2.95

 

 

260

Otros pasivos

Anexo V, parte 2.10

 

 

270

INTERÉS

NIC 18.35(b); NIC 1.97

 

 

16.2   Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

 

Referencias

Período corriente

010

010

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.26

 

030

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.27

 

040

Depósitos

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

 

050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

 

060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

 

070

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS AL DAR DE BAJA EN CUENTAS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

NIIF 7.20(a)(v-vii); NIC 39.55(a)

 

16.3   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por instrumentos

 

Referencias

Período corriente

 

010

010

Derivados

NIC 39.9

 

020

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

030

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.26

 

040

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.27

 

050

Posiciones cortas

NIC 39; GA15(b)

 

060

Depósitos

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

 

070

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

 

080

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

 

090

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS POR ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

NIIF 7.20(a)(i)

 

16.4   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, por riesgos

 

Referencias

Período corriente

 

010

010

Instrumentos de tipo de interés y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.99(a)

 

020

Instrumentos de patrimonio y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.99(b)

 

030

Negociación de divisas y derivados relacionados con divisas y con oro

Anexo V, parte 2.99(c)

 

040

Instrumentos de riesgo de crédito y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.99(d)

 

050

Materias primas y derivados relacionados

Anexo V, parte 2.99(e)

 

060

Otros

Anexo V, parte 2.99(f)

 

070

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS EN ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR, NETAS

NIIF 7.20(a)(i)

 

16.5   Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, por instrumentos

 

Referencias

Período corriente

Cambios acumulados en el valor razonable debido al riesgo de crédito

 

Anexo V, parte 2.100

010

020

010

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

 

020

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.26

 

 

030

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.27

 

 

040

Depósitos

BCE/2008/32, anexo 2, parte 2.9

 

 

050

Valores representativos de deuda emitidos

Anexo V, parte 1.31

 

 

060

Otros pasivos financieros

Anexo V, parte 1.32-34

 

 

070

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS EN ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS, NETAS

NIIF 7.20(a)(i)

 

 

16.6   Ganancias y pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas

 

Referencias

Período corriente

010

010

Cambios del valor razonable del instrumento de cobertura [incluidas actividades interrumpidas]

NIIF 7.24(a)(i)

 

020

Cambios del valor razonable de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto

NIIF 7.24(a)(ii)

 

030

Ineficacia en resultados de las coberturas de flujos de efectivo

NIIF 7.24(b)

 

040

Ineficacia en resultados de las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero

NIIF 7.24(c)

 

050

GANANCIAS O (-) PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA CONTABILIDAD DE COBERTURAS, NETAS

NIIF 7.24

 

16.7   Deterioro del valor de activos financieros y no financieros

 

Período corriente

 

 

Referencias

Adiciones Anexo V, parte 2.102

Reversiones Anexo V, parte 2.102

Total

Deterioro de valor acumulado

010

020

030

040

010

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.20(e)

 

 

 

 

020

Activos financieros contabilizados al coste

NIIF 7.20(b); NIC 39.66

 

 

 

 

030

Activos financieros disponibles para la venta

NIIF 7.20(e); NIC 39.67-70

 

 

 

 

040

Préstamos y partidas a cobrar

NIIF 7.20(e); NIC 39.63-65

 

 

 

 

050

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

NIIF 7.20(e); NIC 39.63-65

 

 

 

 

060

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos o asociadas

NIC 28.40-43

 

 

 

 

070

Dependientes

NIIF 10 apéndice A

 

 

 

 

080

Negocios conjuntos

NIC 28.3

 

 

 

 

090

Asociadas

NIC 28.3

 

 

 

 

100

Deterioro del valor o (-) reversión del deterioro del valor de activos no financieros

NIC 36.126(a)(b)

 

 

 

 

110

Inmovilizado material

NIC 16.73(e)(v-vi)

 

 

 

 

120

Inversiones inmobiliarias

NIC 40.79(d)(v)

 

 

 

 

130

Fondo de comercio

NIC 36.10b; NIC 36.88-99, 124; NIIF 3 apéndice B67(d)(v)

 

 

 

 

140

Otros activos intangibles

NIC 38.118(e)(iv)(v)

 

 

 

 

150

TOTAL

 

 

 

 

 

160

Ingresos acumulados en concepto de intereses por activos financieros cuyo valor se ha deteriorado

NIIF 7.20(d); NIC 39.GA93

 

 

 

 

17.   Conciliación entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación según el RRC: balance

17.1   Activo

 

Referencias

Ámbito de consolidación contable [importe en libros]

010

010

Efectivo y saldos en efectivo en bancos centrales

NIC 1.54 (i)

 

020

Efectivo

Anexo V, parte 2.1

 

030

Saldos en efectivo en bancos centrales

Anexo V, parte 2.2

 

040

Otros depósitos a la vista

Anexo V, parte 2.3

 

050

Activos financieros mantenidos para negociar

NIIF 7.8(a)(ii); NIC 39.9, GA14

 

060

Derivados

NIC 39.9

 

070

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

080

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

090

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

100

Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

NIIF 7.8(a)(i); NIC 39.9

 

110

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

120

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

130

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

140

Activos financieros disponibles para la venta

NIIF 7.8(d); NIC 39.9

 

150

Instrumentos de patrimonio

NIC 32.11

 

160

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

170

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

180

Préstamos y partidas a cobrar

NIIF 7.8(c); NIC 39.9, GA16, AG26; Anexo V, parte 1.16

 

190

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

200

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

210

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

NIIF 7.8(b); NIC 39.9, GA16, GA26

 

220

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1.24, 26

 

230

Préstamos y anticipos

Anexo V, parte 1.24, 27

 

240

Derivados - contabilidad de coberturas

NIIF 7.22(b); NIC 39.9

 

250

Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés

NIC 39.89A(a)

 

260

Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

NIC 1.54(e); Anexo V; parte 2.4

 

270

Activos creados por contratos de seguro o de reaseguro

NIIF 4. GI20.(b)-(c); Anexo V, parte 2.105

 

280

Activos tangibles

 

 

290

Activos intangibles

NIC 1.54(c); RRC art 4.1.115

 

300

Fondo de comercio

NIIF 3.B67(d); RRC art 4.1.113

 

310

Otros activos intangibles

NIC 38.80,118

 

320

Activos por impuestos

NIC 1.54(n-o)

 

330

Activos por impuestos corrientes

NIC 1.54(n); NIC 12.5

 

340

Activos por impuestos diferidos

NIC 1.54(o); NIC 12.5; RRC art 4.1.106

 

350

Otros activos

Anexo V, parte 2.5

 

360

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

NIC 1.54(j); NIIF 5.38; Anexo V; parte 2.6

 

370

TOTAL ACTIVO

NIC 1.9(a), GI6

 

17.2   Exposiciones fuera de balance: compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos

 

Referencias

Ámbito de consolidación contable [valor nominal]

010

010

Compromisos de préstamos concedidos

NIC 39.2 (h), 4 (a) ( c), BC 15; RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 57

 

020

Garantías financieras concedidas

NIC 39.9 AG4, BC 21; NIIF 4 A; RRC anexo I; Anexo V, parte 2.56, 58

 

030

Otros compromisos concedidos