7.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/1


REGLAMENTO (UE) 2017/1151 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2017

que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (1), y en particular su artículo 8 y su artículo 14, apartado 3,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2), y en particular su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (3), los vehículos ligeros han de ser sometidos a ensayo de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo.

(2)

Del examen continuado de los procedimientos, los ciclos de ensayo y los resultados de los ensayos pertinentes establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, resulta evidente que la información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 obtenida de la realización de ensayos en los vehículos de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo ha dejado de ser apropiada y ya no refleja las emisiones en el mundo real.

(3)

Ante esta situación, conviene establecer un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario, incorporando a la legislación de la Unión el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure).

(4)

El WLTP fue desarrollado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y adoptado como Reglamento Técnico Mundial n.o 15 por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) en marzo de 2014.

(5)

El WLTP, además de aportar información más realista sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 a los consumidores, así como con fines reglamentarios, también ofrece un marco mundial para los ensayos de vehículos, permitiendo que el grado de armonización de los requisitos de ensayo a nivel internacional sea mayor.

(6)

Este procedimiento proporciona una descripción completa del ciclo de ensayo de un vehículo con respecto al CO2 y a las emisiones contaminantes reguladas en condiciones ambiente normalizadas. Con el fin de adaptarlo al sistema de homologación de tipo UE, es necesario complementarlo, mejorando para ello los requisitos de transparencia de los parámetros técnicos, lo que permitirá a las partes independientes reproducir los resultados de los ensayos de homologación de tipo, y reduciendo la flexibilidad de dichos ensayos.

(7)

La presente propuesta también introduce un procedimiento revisado para evaluar la conformidad de la producción de los vehículos. Dado que, con arreglo a las nuevas disposiciones, es probable que el coeficiente de evolución de la conformidad de la producción descrito en el punto 4.2.4.1 del anexo I se determine con mayor frecuencia mediante ensayos específicos del fabricante en lugar de utilizando un valor por defecto, llegado el momento será necesario revisar el procedimiento de ensayo correspondiente.

(8)

Si bien el WLTP introduce un ciclo y un procedimiento de ensayo nuevos para medir las emisiones, otras obligaciones, como las relacionadas con la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes, la conformidad en circulación o la información a los consumidores sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, siguen siendo esencialmente las mismas que se establecen en el Reglamento (CE) n.o 692/2008.

(9)

Con el fin de que las autoridades de homologación y los fabricantes puedan implantar los procedimientos necesarios para cumplir los requisitos del presente Reglamento, así como para seguir, en la medida de lo posible, el calendario establecido para la aplicación de los requisitos en materia de emisiones, el WLTP debe aplicarse a las nuevas homologaciones de tipo a partir del 1 de septiembre de 2017, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, y a los vehículos nuevos a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2019, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2.

(10)

Dado que el objetivo del presente Reglamento es introducir el WLTP en la legislación europea, el calendario y las disposiciones transitorias para la introducción del procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción se mantienen sin cambios con respecto a los establecidos anteriormente en los Reglamentos (UE) 2016/427 (4) y (UE) 2016/646 (5) de la Comisión.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1)   «Tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento»: grupo de vehículos que:

a)

no difieren entre sí con respecto a los criterios que constituyen una «familia de interpolación», definida en el punto 5.6 del anexo XXI;

b)

entran en un único «intervalo de interpolación respecto del CO2», definido en el punto 1.2.3.2 del subanexo 6 del anexo XXI;

c)

no difieren entre sí con respecto a ninguna de las características que tienen una influencia significativa en las emisiones del tubo de escape; entre otras, las siguientes:

los tipos de dispositivos anticontaminantes y su secuencia (p. ej., catalizador de tres vías, catalizador de oxidación, filtro de reducción de NOX, reducción catalítica selectiva, catalizador de reducción de NOX, filtro de partículas depositadas o sus combinaciones en una sola unidad);

la recirculación de los gases de escape (con o sin, interna o externa, refrigerada o no refrigerada, de alta o de baja presión).

2)   «Homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento»: homologación de tipo CE de los vehículos pertenecientes a un «tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento» en relación con las emisiones del tubo de escape, las emisiones del cárter, las emisiones de evaporación, el consumo de combustible y el acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.

3)   «Cuentakilómetros»: parte del equipamiento que indica al conductor la distancia total registrada por el vehículo desde su entrada en servicio.

4)   «Elementos auxiliares de arranque»: bujías de incandescencia, cambios en la regulación del avance de la inyección y otros dispositivos que contribuyen al arranque del motor sin enriquecimiento de la mezcla aire/combustible de este.

5)   «Cilindrada del motor»:

a)

en el caso de los motores de émbolo alternativo, volumen desplazado nominal del motor;

b)

en el caso de los motores de émbolo rotativo (Wankel), el doble del volumen desplazado nominal del motor.

6)   «Sistema de regeneración periódica»: dispositivo de control de las emisiones de escape (por ejemplo, un catalizador o un filtro de partículas depositadas) que necesita someterse a un proceso de regeneración periódica antes de los 4 000 km de funcionamiento normal del vehículo.

7)   «Dispositivo anticontaminante de recambio original»: dispositivo anticontaminante o conjunto de dispositivos anticontaminantes cuyos tipos figuran en el apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento, pero que el titular de la homologación de tipo del vehículo ofrece en el mercado como unidades técnicas independientes.

8)   «Tipo de dispositivo anticontaminante»: catalizadores y filtros de partículas depositadas que no difieren entre sí en ninguno de los aspectos esenciales siguientes:

a)

número de sustratos, estructura y material;

b)

tipo de actividad de cada sustrato;

c)

volumen, proporción del área frontal y longitud de los sustratos;

d)

materiales del catalizador;

e)

proporción de materiales del catalizador;

f)

densidad de las celdas;

g)

dimensiones y forma;

h)

protección térmica.

9)   «Vehículo monocombustible»: vehículo diseñado para circular principalmente con un solo tipo de combustible.

10)   «Vehículo monocombustible de gas»: vehículo monocombustible que funciona principalmente con GLP, GN/biometano o hidrógeno, pero que también puede estar equipado con un sistema de gasolina para casos de emergencia o solo para el arranque, y cuyo depósito de gasolina no contiene más de quince litros.

11)   «Vehículo bicombustible»: vehículo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes, que puede circular con dos combustibles diferentes de manera alternativa, pero no simultánea.

12)   «Vehículo bicombustible de gas»: vehículo bicombustible que puede circular con gasolina, pero también con GLP, GN/biometano o hidrógeno.

13)   «Vehículo flexifuel»: vehículo equipado con un solo sistema de almacenamiento de combustible, que puede circular con diferentes mezclas de dos o más combustibles.

14)   «Vehículo flexifuel de etanol»: vehículo flexifuel que puede circular con gasolina o con una mezcla de gasolina y etanol con un contenido máximo de etanol del 85 % (E85).

15)   «Vehículo flexifuel biodiésel»: vehículo flexifuel que puede circular con gasóleo mineral o con una mezcla de gasóleo mineral y biodiésel.

16)   «Vehículo eléctrico híbrido» (VEH): vehículo híbrido en el que uno de los convertidores de la energía de propulsión es una máquina eléctrica.

17)   «Adecuadamente conservado y utilizado»: por lo que respecta a un vehículo de ensayo, significa que dicho vehículo cumple los criterios de admisión de un vehículo seleccionado establecidos en el punto 2 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE (6).

18)   «Sistema de control de emisiones»: en el contexto del sistema OBD, controlador electrónico de gestión del motor, y cualquier componente del sistema de escape o de evaporación relacionado con las emisiones, que suministra una señal de entrada o recibe una señal de salida de dicho controlador.

19)   «Indicador de mal funcionamiento (IMF)»: indicador óptico o acústico que informa claramente al conductor del vehículo en caso de mal funcionamiento de cualquier componente relacionado con las emisiones que esté conectado al sistema OBD o del propio sistema OBD.

20)   «Mal funcionamiento»: fallo de un componente o sistema relacionado con las emisiones que haga que estas rebasen los límites del punto 2.3 del anexo XI, o incapacidad del sistema OBD para cumplir los requisitos básicos de monitorización que figuran en el anexo XI.

21)   «Aire secundario»: aire introducido en el sistema de escape por medio de una bomba o una válvula aspiradora, o por cualquier otro medio, destinado a facilitar la oxidación de los HC y el CO contenidos en la corriente de gases de escape.

22)   «Ciclo de conducción»: con respecto a los sistemas OBD del vehículo, puesta en marcha del motor, modo de conducción en el que, de existir un mal funcionamiento, este sería detectado y parada del motor.

23)   «Acceso a la información»: disponibilidad de toda la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo necesaria para la inspección, el diagnóstico, la revisión o la reparación de este.

24)   «Deficiencia»: en el contexto del sistema OBD, significa que hasta dos componentes o sistemas diferentes monitorizados presentan características de funcionamiento temporales o permanentes que afectan a la eficiencia de monitorización del OBD de dichos componentes o sistemas o no cumplen todos los demás requisitos detallados del OBD.

25)   «Dispositivo anticontaminante de recambio deteriorado»: dispositivo de control de la contaminación definido en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 que ha sido envejecido o ha sido deteriorado artificialmente hasta tal punto que se ajusta a los requisitos del punto 1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.

26)   «Información sobre el OBD»: información relativa al sistema de diagnóstico a bordo con respecto a cualquier sistema electrónico del vehículo.

27)   «Reactivo»: cualquier producto almacenado a bordo del vehículo, distinto del combustible, que se suministra al sistema de postratamiento de gases de escape a petición del sistema de control de emisiones.

28)   «Masa en orden de marcha»: masa del vehículo, con sus depósitos de combustible llenos como mínimo al 90 % de su capacidad e incluida la masa del conductor, del combustible y de los líquidos, provisto del equipamiento estándar con arreglo a las especificaciones del fabricante y, si están instalados, la masa de la carrocería, el habitáculo, el acoplamiento y las ruedas de recambio, así como las herramientas.

29)   «Fallo de encendido del motor»: ausencia de combustión en el cilindro de un motor de encendido por chispa debido a la ausencia de chispa, a la medición inadecuada del combustible, a la compresión deficiente o a cualquier otra causa.

30)   «Sistema o dispositivo de arranque en frío»: sistema que enriquece de forma temporal la mezcla aire/combustible del motor, ayudando así a su puesta en marcha.

31)   «Operación o unidad de toma de fuerza»: dispositivo o prestación de salida que se activa mediante el motor y se destina al accionamiento de equipos auxiliares instalados en el vehículo.

32)   «Pequeños fabricantes»: fabricantes de vehículos cuya producción mundial anual es inferior a diez mil unidades.

33)   «Tren de potencia eléctrico»: sistema formado por uno o varios dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica, uno o varios dispositivos de acondicionamiento de la energía eléctrica y una o varias máquinas eléctricas que convierten la energía eléctrica almacenada en energía mecánica que se transmite a las ruedas para la propulsión del vehículo.

34)   «Vehículo eléctrico puro» (VEP): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión y exclusivamente sistemas de almacenamiento de energía eléctrica recargables como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión.

35)   «Pila de combustible»: convertidor de energía que transforma energía química (entrada) en energía eléctrica (salida), o viceversa.

36)   «Vehículo de pilas de combustible» (VPC): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente una o varias pilas de combustible y una o varias máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión.

37)   «Potencia neta»: potencia obtenida en un banco de ensayo al final del cigüeñal, o su equivalente, a la velocidad del motor correspondiente, con los accesorios, sometida a ensayo con arreglo al anexo XX (Medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante 30 minutos de los trenes de transmisión eléctricos) y determinada en las condiciones atmosféricas de referencia.

38)   «Potencia asignada del motor» (Prated): potencia máxima del motor en kW, según los requisitos del anexo XX del presente Reglamento.

39)   «Potencia máxima durante 30 minutos»: potencia neta máxima de una cadena de tracción eléctrica alimentada con tensión de corriente continua con arreglo al punto 5.3.2 del Reglamento n.o 85 de la CEPE (7).

40)   «Arranque en frío»: en el contexto de la relación de rendimiento en uso de los monitores del OBD, temperatura del refrigerante del motor en el momento de su arranque, o temperatura equivalente, inferior o igual a 35 °C e inferior o igual a 7 °C por encima de la temperatura ambiente, cuando esté disponible.

41)   «Emisiones en condiciones reales de conducción» (RDE): emisiones de un vehículo en condiciones normales de utilización.

42)   «Sistema portátil de medición de emisiones» (PEMS): sistema portátil de medición de emisiones que cumple los requisitos especificados en el apéndice 1 del anexo IIIA.

43)   «Estrategia básica de emisiones» (BES): estrategia en materia de emisiones que está activa en todos los intervalos de velocidad y carga del vehículo, excepto cuando se ha activado una estrategia auxiliar de emisiones.

44)   «Estrategia auxiliar de emisiones» (AES): estrategia en materia de emisiones que se activa y sustituye a una BES o la modifica para un fin concreto y en respuesta a un conjunto específico de condiciones ambientales o de funcionamiento, y que solo permanece operativa mientras se dan dichas condiciones.

45)   «Sistema de almacenamiento de combustible»: dispositivos que permiten almacenar el combustible, compuestos por el depósito de combustible, el sistema de llenado, el tapón del depósito y la bomba de combustible.

46)   «Factor de permeabilidad»: emisiones de hidrocarburos, reflejadas en la permeabilidad del sistema de almacenamiento de combustible.

47)   «Depósito monocapa»: depósito de combustible fabricado con una única capa de material.

48)   «Depósito multicapa»: depósito de combustible fabricado al menos con dos capas de materiales diferentes, uno de los cuales es impermeable a los hidrocarburos, incluido el etanol.

Artículo 3

Requisitos para la homologación de tipo

1.   A fin de obtener la homologación de tipo CE con respecto a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento, el fabricante deberá demostrar que los vehículos se ajustan a los requisitos del presente Reglamento cuando se someten a ensayo de conformidad con los procedimientos que figuran en los anexos IIIA a VIII, XI, XIV, XVI, XX y XXI. Además, el fabricante deberá garantizar que los combustibles de referencia se ajustan a las especificaciones del anexo IX.

2.   Los vehículos deberán someterse a los ensayos especificados en la figura I.2.4 del anexo I.

3.   Como alternativa a los requisitos que figuran en los anexos II, V a VIII, XI, XVI y XXI, los pequeños fabricantes podrán solicitar la concesión de la homologación de tipo CE para un tipo de vehículo que haya sido homologado por la autoridad de un tercer país con arreglo a los actos legislativos que figuran en el punto 2.1 del anexo I.

Para la obtención de la homologación de tipo CE por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento con arreglo al presente apartado, se exigirán los ensayos de emisiones con respecto a la aptitud para la circulación que figuran en el anexo IV, los ensayos de consumo de combustible y emisiones de CO2 que figuran en el anexo XXI y los requisitos de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo que figuran en el anexo XIV.

La autoridad de homologación deberá informar a la Comisión de las circunstancias de cada homologación de tipo concedida con arreglo al presente apartado.

4.   En los puntos 2.2 y 2.3 del anexo I figuran requisitos específicos relativos a las entradas de los depósitos de combustible y a la seguridad del sistema electrónico.

5.   El fabricante adoptará medidas técnicas para garantizar que las emisiones del tubo de escape y las emisiones de evaporación se limiten efectivamente, de conformidad con el presente Reglamento, a lo largo de la vida normal del vehículo y en condiciones normales de utilización.

Dichas medidas garantizarán, entre otras cosas, que los tubos flexibles, las juntas y las conexiones empleados en los sistemas de control de las emisiones estén fabricados de conformidad con el objetivo del diseño original.

6.   El fabricante se asegurará de que los resultados de los ensayos de emisiones respeten los valores límite aplicables en las condiciones de ensayo especificadas en el presente Reglamento.

7.   Los vehículos alimentados con GLP o GN/biometano se someterán al ensayo de tipo 1 que figura en el anexo XXI, con el fin de comprobar las variaciones en la composición del GLP o el GN/biometano con arreglo al anexo XII. Los vehículos que puedan ser alimentados, bien con gasolina, bien con GLP o GN/biometano se someterán a ensayo con los dos tipos de combustible; los ensayos con GLP o GN/biometano se realizan para comprobar las variaciones en la composición de estos combustibles con arreglo al anexo XII.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos que puedan ser alimentados, bien con gasolina, bien con un combustible gaseoso, pero en los cuales el sistema de gasolina esté instalado para emergencias o únicamente para el arranque, y cuyo depósito no pueda contener más de quince litros de gasolina, se considerarán, a efectos del ensayo de tipo 1, vehículos que solo pueden circular con un combustible gaseoso.

8.   Por lo que respecta al ensayo de tipo 2 que figura en el apéndice 1 del anexo IV, en velocidad normal de ralentí del motor, el contenido máximo permitido de monóxido de carbono en los gases de escape será el determinado por el fabricante del vehículo. No obstante, dicho contenido no deberá exceder del 0,3 % en volumen.

En velocidad alta de ralentí, el contenido de monóxido de carbono de los gases de escape, en volumen, no deberá exceder del 0,2 %, con una velocidad del motor mínima de 2 000 min– 1 y un valor Lambda de 1 ± 0,03 o de conformidad con las especificaciones del fabricante.

9.   En el caso del ensayo de tipo 3 que figura en el anexo V, el fabricante se asegurará de que el sistema de ventilación del motor no permita la emisión en la atmósfera de ningún gas del cárter.

10.   El ensayo de tipo 6 que figura en el anexo VIII, mediante el cual se miden las emisiones a baja temperatura, no se aplicará a los vehículos diésel.

No obstante, al solicitar la homologación de tipo, los fabricantes deberán presentar a la autoridad de homologación información que demuestre que el dispositivo de postratamiento de NOx alcanza una temperatura lo suficientemente elevada como para lograr un funcionamiento eficiente en los cuatrocientos segundos siguientes al arranque en frío a – 7 °C, según se describe en el ensayo de tipo 6.

Asimismo, el fabricante facilitará a la autoridad de homologación información sobre la estrategia de funcionamiento del sistema de recirculación de los gases de escape (EGR), incluido su funcionamiento a bajas temperaturas.

Esta información también incluirá la descripción de cualquier impacto en las emisiones.

La autoridad de homologación no concederá la homologación de tipo si la información facilitada no es suficiente para demostrar que el dispositivo de postratamiento alcanza realmente una temperatura lo suficientemente elevada como para lograr un funcionamiento eficiente en el plazo designado.

A petición de la Comisión, la autoridad de homologación facilitará información sobre el rendimiento de los dispositivos de postratamiento de NOx y del sistema EGR a bajas temperaturas.

11.   El fabricante se asegurará de que, a lo largo de la vida normal de un vehículo cuyo tipo haya sido homologado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007, sus emisiones, determinadas de acuerdo con los requisitos del anexo IIIA y emitidas durante un ensayo de RDE efectuado de conformidad con dicho anexo, no superen los valores que figuran en él.

La homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 solo podrá expedirse si el vehículo forma parte de una familia de ensayo de PEMS validada con arreglo al apéndice 7 del anexo IIIA.

Artículo 4

Requisitos para la homologación de tipo con respecto al sistema OBD

1.   El fabricante se asegurará de que todos los vehículos estén equipados con un sistema OBD.

2.   El sistema OBD estará diseñado, fabricado e instalado en el vehículo de manera que pueda identificar los tipos de deterioro o mal funcionamiento a lo largo de toda la vida del vehículo.

3.   El sistema OBD deberá cumplir los requisitos del presente Reglamento en condiciones normales de uso.

4.   El IMF del sistema OBD, cuando se someta a ensayo con un componente defectuoso de conformidad con el apéndice 1 del anexo XI, deberá activarse.

El IMF del sistema OBD también podrá activarse durante dicho ensayo cuando los niveles de emisión estén por debajo de los umbrales OBD especificados en el punto 2.3 del anexo XI.

5.   El fabricante se asegurará de que el sistema OBD cumpla los requisitos de rendimiento en uso que figuran en el punto 3 del apéndice 1 del anexo XI del presente Reglamento en todas las condiciones de conducción razonablemente previsibles.

6.   El fabricante pondrá a disposición de las autoridades nacionales y los operadores independientes, sin codificar, los datos relativos al rendimiento en uso que el sistema OBD del vehículo debe almacenar y transmitir de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.6 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, de manera que puedan acceder a ellos fácilmente.

Artículo 5

Solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento

1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación una solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento.

2.   La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el apéndice 3 del anexo I.

3.   Asimismo, el fabricante presentará la información siguiente:

a)

en el caso de los vehículos equipados con motor de encendido por chispa, una declaración en la que indique el porcentaje mínimo de fallos de encendido, sobre un número total de encendidos, a consecuencia de los cuales, bien las emisiones rebasarían los límites señalados en el punto 2.3 del anexo XI, cuando dicho porcentaje ha estado presente desde el inicio del ensayo de tipo 1 elegido para la demostración con arreglo al anexo XI del presente Reglamento, bien podrían dar lugar al sobrecalentamiento del catalizador o los catalizadores de escape y ocasionar daños irreversibles;

b)

información detallada por escrito que describa de manera exhaustiva las características de funcionamiento del sistema OBD, incluida una lista con todas las partes pertinentes del sistema de control de emisiones del vehículo monitorizadas por el sistema OBD;

c)

una descripción del IMF utilizado por el sistema OBD para señalar al conductor del vehículo la existencia de un fallo;

d)

una declaración en la que indique que el sistema OBD cumple lo dispuesto en el punto 3 del apéndice 1 del anexo XI con respecto al rendimiento en uso en todas las condiciones de conducción razonablemente previsibles;

e)

un plan en el que describa de manera detallada los criterios técnicos y la justificación para incrementar el numerador y el denominador de cada monitorización, que deberán cumplir los requisitos de los puntos 7.2 y 7.3 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, así como para desactivar los numeradores, los denominadores y el denominador general con arreglo a las condiciones del punto 7.7 de ese mismo apéndice;

f)

una descripción de las medidas adoptadas para evitar la manipulación y la modificación del ordenador de control de emisiones y del cuentakilómetros, incluido el registro del kilometraje a efectos de los requisitos de los anexos XI y XVI;

g)

cuando proceda, la información relativa a la familia de vehículos según el apéndice 2 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE;

h)

en su caso, copias de otras homologaciones de tipo con los datos pertinentes para permitir la extensión de las homologaciones y el establecimiento de los factores de deterioro.

4.   A efectos de la letra d) del apartado 3, el fabricante utilizará el modelo de certificado de conformidad con los requisitos de rendimiento en uso del OBD que figura en el apéndice 7 del anexo I.

5.   A efectos de la letra e) del apartado 3, la autoridad de homologación que conceda la homologación pondrá a disposición de las demás autoridades de homologación o de la Comisión, previa petición, la información a la que se refiere dicha letra.

6.   A efectos de las letras d) y e) del apartado 3, las autoridades de homologación denegarán la homologación de un vehículo cuando la información presentada por el fabricante no cumpla los requisitos del punto 3 del apéndice 1 del anexo XI.

Los puntos 7.2, 7.3 y 7.7 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE serán de aplicación en todas las condiciones de conducción razonablemente previsibles.

De cara a la evaluación de la aplicación de los requisitos establecidos en dichos puntos, las autoridades de homologación tendrán en cuenta el estado de la tecnología.

7.   A efectos de la letra f) del apartado 3, las medidas adoptadas para evitar la manipulación y la modificación del ordenador de control de emisiones incluirán un método de actualización que utilice un programa o una calibración autorizados por el fabricante.

8.   Para la realización de los ensayos especificados en la figura I.2.4 del anexo I, el fabricante presentará al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación de tipo un vehículo representativo del tipo que se quiere homologar.

9.   La solicitud de homologación de tipo de los vehículos monocombustible, bicombustible y flexifuel cumplirá los requisitos adicionales de los puntos 1.1 y 1.2 del anexo I.

10.   Los cambios en la fabricación de un sistema, componente o unidad técnica independiente que tengan lugar después de una homologación de tipo no invalidarán automáticamente dicha homologación, a menos que se modifiquen las características o los parámetros técnicos originales de tal manera que resulte afectado el funcionamiento del motor o del sistema anticontaminante.

11.   El fabricante deberá presentar, asimismo, una documentación ampliada con la información siguiente:

a)

información sobre el funcionamiento de todas las estrategias de emisiones, auxiliares y básicas (AES y BES, respectivamente), incluida una descripción de los parámetros modificados por cualquier AES y las condiciones límite en las que estas funcionan y una indicación de las AES o BES que es probable que estén activas en las condiciones de los procedimientos de ensayo del presente Reglamento;

b)

una descripción de la lógica de control del sistema de combustible, las estrategias de temporización y los puntos de conmutación durante todos los modos de funcionamiento;

c)

una descripción del modo de desaceleración libre, en su caso, tal como se contempla en el punto 4.2.1.8.5 del subanexo 4 del anexo XXI y una descripción del modo de funcionamiento del dinamómetro del vehículo, en su caso, tal como se contempla en el punto 1.2.4 del subanexo 6 de ese mismo anexo.

12.   La documentación ampliada contemplada en las letras a) y b) del apartado 11 seguirá siendo estrictamente confidencial. Podrá conservarla la autoridad de homologación o, a discreción de esta, el fabricante. En caso de que sea el fabricante quien conserve la documentación, esta deberá estar identificada y fechada por la autoridad de homologación una vez revisada y aprobada. Deberá ponerse a disposición de la autoridad de homologación para su inspección en el momento de la homologación o en cualquier momento durante el período de validez de esta.

Artículo 6

Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento

1.   Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, la sección 3 del número de homologación de tipo se redactará con arreglo al apéndice 6 del anexo I del presente Reglamento.

La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a petición del fabricante, un vehículo con sistema OBD puede ser aceptado para homologación de tipo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento aunque el sistema presente una o varias deficiencias que impidan que se cumplan plenamente los requisitos específicos del anexo XI, siempre y cuando se cumplan las disposiciones administrativas específicas que figuran en el punto 3 del mencionado anexo.

La autoridad de homologación notificará la decisión de conceder esta homologación de tipo a todas las autoridades de homologación de los demás Estados miembros de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2007/46/CE.

3.   Al conceder una homologación de tipo CE con arreglo al apartado 1, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo CE utilizando el modelo que figura en el apéndice 4 del anexo I.

Artículo 7

Modificación de las homologaciones de tipo

Los artículos 13, 14 y 16 de la Directiva 2007/46/CE se aplicarán a todas las modificaciones de las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007.

A petición del fabricante, las disposiciones del punto 3 del anexo I se aplicarán sin necesidad de realizar ensayos adicionales solo a los vehículos del mismo tipo.

Artículo 8

Conformidad de la producción

1.   Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se adoptarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2007/46/CE.

Además, se aplicarán las disposiciones del punto 4 del anexo I del presente Reglamento y los métodos estadísticos pertinentes de los apéndices 1 y 2 de ese mismo anexo.

2.   Se comprobará la conformidad de la producción sobre la base de la descripción del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 9

Conformidad en circulación

1.   Las medidas para garantizar la conformidad en circulación de los vehículos con homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el anexo X de la Directiva 2007/46/CE y el anexo II del presente Reglamento.

2.   Las medidas de conformidad en circulación deberán ser adecuadas para confirmar el funcionamiento de los dispositivos anticontaminantes durante la vida normal de los vehículos en condiciones normales de uso con arreglo a lo especificado en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Las medidas de conformidad en circulación se comprobarán durante un período de hasta cinco años o una distancia de hasta 100 000 km, si esta se alcanza antes.

4.   Si el número de vehículos vendidos impide obtener muestras suficientes para el ensayo, el fabricante no estará obligado a llevar a cabo una comprobación de la conformidad en circulación. Por tanto, tal comprobación no será obligatoria cuando las ventas anuales del tipo de vehículo sean inferiores a cinco mil en toda la Unión.

No obstante, el fabricante de los vehículos producidos en series cortas facilitará a la autoridad de homologación un informe sobre cualquier reclamación de garantía o de reparación o cualquier defecto del OBD relacionados con las emisiones, tal y como se establece en el punto 9.2.3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. Asimismo, la autoridad de homologación de tipo podrá exigir que estos tipos de vehículos se sometan a ensayo de conformidad con el apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.

5.   Con respecto a los vehículos con homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento, cuando la autoridad de homologación no esté satisfecha con los resultados de los ensayos de conformidad con los criterios definidos en el apéndice 4 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, las medidas correctoras contempladas en el artículo 30, apartado 1, y en el anexo X de la Directiva 2007/46/CE se extenderán a los vehículos en circulación que pertenezcan al mismo tipo de vehículo y que puedan verse afectados por los mismos defectos, de conformidad con el punto 6 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.

La autoridad de homologación deberá aprobar el plan de medidas correctoras presentado por el fabricante de conformidad con el punto 6.1 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. El fabricante será responsable de la ejecución del plan de medidas correctoras aprobado.

La autoridad de homologación notificará su decisión a todos los Estados miembros en un plazo de treinta días. Los Estados miembros podrán pedir que se aplique el mismo plan de medidas correctoras a todos los vehículos del mismo tipo matriculados en su territorio.

6.   Cuando una autoridad de homologación determine que un tipo de vehículo no cumple los requisitos aplicables del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, lo notificará inmediatamente al Estado miembro que concedió la homologación de tipo original de conformidad con los requisitos del artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2007/46/CE.

Tras la notificación, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, de la Directiva 2007/46/CE, la autoridad que concedió la homologación de tipo original informará al fabricante de que el tipo de vehículo no cumple los requisitos en cuestión, por lo que se espera que aplique determinadas medidas. El fabricante presentará a dicha autoridad, en un plazo de dos meses a partir de la notificación, un plan de medidas para corregir los defectos, que, en lo esencial, debe corresponder a los requisitos de los puntos 6.1 a 6.8 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. En un plazo de dos meses, la autoridad que concedió la homologación de tipo original consultará al fabricante para ponerse de acuerdo en cuanto al plan de medidas y su ejecución. Si la autoridad que concedió la homologación de tipo original determina que no puede llegarse a un acuerdo, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 30, apartados 3 y 4, de la Directiva 2007/46/CE.

Artículo 10

Dispositivos anticontaminantes

1.   El fabricante velará por que los dispositivos anticontaminantes de recambio destinados a ser instalados en los vehículos con homologación de tipo CE que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 715/2007 obtengan la homologación de tipo CE como unidades técnicas independientes a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2007/46/CE, de conformidad con los artículos 12 y 13 y el anexo XIII del presente Reglamento.

Los catalizadores y los filtros de partículas depositadas se considerarán dispositivos anticontaminantes a efectos del presente Reglamento.

Se considerará que se cumplen los requisitos pertinentes si se dan las condiciones siguientes:

a)

se cumplen los requisitos del artículo 13;

b)

los dispositivos anticontaminantes de recambio han sido homologados con arreglo al Reglamento n.o 103 de la CEPE (8).

En el caso contemplado en el párrafo tercero también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.

2.   Los dispositivos anticontaminantes de recambio originales que sean del tipo contemplado en el punto 2.3 de la adenda del apéndice 4 del anexo I y estén destinados a ser instalados en un vehículo al que se haga referencia en el documento de homologación de tipo correspondiente no necesitarán ser conformes con el anexo XIII, siempre y cuando cumplan los requisitos de los puntos 2.1 y 2.2 de este último anexo.

3.   El fabricante se asegurará de que el dispositivo anticontaminante original lleve las marcas de identificación.

4.   Las marcas de identificación a las que se refiere el apartado 3 serán las siguientes:

a)

la marca o el nombre del fabricante del vehículo o del motor;

b)

la marca y el número de identificación de la pieza del dispositivo anticontaminante original según figura en la información contemplada en el punto 3.2.12.2 del apéndice 3 del anexo I.

Artículo 11

Solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente

1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación una solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente.

Dicha solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el apéndice 1 del anexo XIII.

2.   Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, el fabricante presentará al servicio técnico responsable del ensayo de homologación de tipo lo siguiente:

a)

uno o varios vehículos de un tipo homologado de conformidad con el presente Reglamento, equipados con un dispositivo anticontaminante del equipamiento original nuevo;

b)

una muestra del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio;

c)

una muestra adicional del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio, cuando este esté destinado a ser instalado en un vehículo equipado con sistema OBD.

3.   A efectos de la letra a) del apartado 2, el solicitante seleccionará los vehículos de ensayo con el acuerdo del servicio técnico.

Los vehículos de ensayo deberán cumplir los requisitos del punto 3.2 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE.

Los vehículos de ensayo deberán cumplir los requisitos siguientes:

a)

no tendrán ningún defecto en su sistema de control de emisiones;

b)

todas las piezas originales relacionadas con las emisiones que estén excesivamente gastadas o que funcionen de manera incorrecta serán reparadas o sustituidas;

c)

antes del ensayo de emisiones, se regularán adecuadamente y se configurarán de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

4.   A efectos de las letras b) y c) del apartado 2, la muestra deberá llevar marcados, de forma clara e indeleble, su denominación comercial y la marca o el nombre comercial del solicitante.

5.   A efectos de la letra c) del apartado 2, la muestra deberá haber sido deteriorada de acuerdo con la definición del punto 25 del artículo 2.

Artículo 12

Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de un dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente

1.   Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación de tipo concederá una homologación de tipo CE a los dispositivos anticontaminantes de recambio como unidades técnicas independientes y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de dispositivo anticontaminante de recambio.

El mismo número de homologación de tipo podrá abarcar el uso de ese tipo de dispositivo anticontaminante de recambio en varios tipos de vehículos diferentes.

2.   A efectos del apartado 1, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo CE establecido de conformidad con el modelo que figura en el apéndice 2 del anexo XIII.

3.   Cuando el solicitante de la homologación de tipo pueda demostrar a la autoridad de homologación o al servicio técnico que el dispositivo anticontaminante de recambio es de un tipo que figura en el punto 2.3 de la adenda del apéndice 4 del anexo I, la concesión de la homologación de tipo no dependerá de la verificación del cumplimiento de los requisitos especificados en el punto 4 del anexo XIII.

Artículo 13

Acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

1.   Los fabricantes dispondrán las medidas y los procedimientos necesarios, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y el anexo XIV del presente Reglamento, para garantizar el fácil acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.

2.   Las autoridades de homologación no concederán la homologación de tipo hasta que no hayan recibido del fabricante un certificado de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.

3.   El certificado de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo servirá de prueba de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

4.   El certificado de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo se redactará con arreglo al modelo que figura en el apéndice 1 del anexo XIV.

5.   Si la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo no está disponible o no es conforme con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y con el anexo XIV del presente Reglamento cuando se presente la solicitud de homologación de tipo, el fabricante facilitará dicha información en un plazo de seis meses a partir de la fecha de homologación de tipo.

6.   La obligación de facilitar la información en el plazo especificado en el apartado 5 solo será de aplicación si, tras la homologación de tipo, el vehículo se comercializa.

Cuando la comercialización del vehículo tenga lugar más de seis meses después de la homologación de tipo, la información se facilitará en la fecha de comercialización.

7.   La autoridad de homologación podrá considerar que el fabricante ha dispuesto las medidas y los procedimientos adecuados por lo que respecta al acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo basándose en un certificado de acceso a dicha información cumplimentado, siempre y cuando no haya reclamaciones y el fabricante facilite la información en cuestión en el plazo establecido en el apartado 5.

8.   Además de los requisitos de acceso a la información sobre el OBD que figuran en el punto 4 del anexo XI, el fabricante pondrá a disposición de las partes interesadas la información siguiente:

a)

información pertinente para permitir el desarrollo de componentes de recambio esenciales para el correcto funcionamiento del sistema OBD;

b)

información para permitir el desarrollo de herramientas de diagnóstico genéricas.

A efectos de la letra a), el desarrollo de componentes de recambio no se verá limitado por: la ausencia de información pertinente; los requisitos técnicos relativos a las estrategias de indicación de mal funcionamiento si se superan los umbrales OBD o si el sistema OBD no puede cumplir los requisitos básicos de monitorización que figuran en el presente Reglamento; las modificaciones específicas del manejo de la información del OBD para tratar de manera independiente el funcionamiento del vehículo con gasolina o con gas; y la homologación de tipo de los vehículos alimentados con gas que presentan un número limitado de deficiencias menores.

A efectos de la letra b), cuando los fabricantes utilicen herramientas de diagnóstico y ensayo de conformidad con las normas ISO 22900, Modular vehicle communication interface (MVCI), e ISO 22901, Open diagnostic data exchange (ODX) en sus redes franquiciadas, los operadores independientes deberán poder acceder a los archivos ODX a través del sitio web del fabricante.

9.   Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos (el Foro).

El Foro estudiará si el acceso a la información afecta a los avances logrados en cuanto a disminución del número de robos de vehículos y formulará recomendaciones para mejorar los requisitos relativos al acceso a la información. En particular, el Foro asesorará a la Comisión sobre la introducción de un proceso de aprobación y autorización de los operadores independientes por parte de organizaciones acreditadas para acceder a la información sobre la seguridad de los vehículos.

La Comisión podrá decidir que los debates y las conclusiones del Foro tengan carácter confidencial.

Artículo 14

Cumplimiento de las obligaciones relativas al acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

1.   La autoridad de homologación podrá, en todo momento, bien a iniciativa propia, bien a partir de una reclamación o de la evaluación de un servicio técnico, verificar la conformidad de un fabricante con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y en el presente Reglamento, así como con las condiciones del certificado de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.

2.   Cuando una autoridad de homologación constate que el fabricante no ha cumplido sus obligaciones en materia de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo en cuestión adoptará las medidas adecuadas para poner remedio a la situación.

3.   Las medidas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán consistir en la retirada o suspensión de la homologación de tipo, en multas o en cualquier otra medida adoptada de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

4.   Cuando un operador independiente o una asociación comercial que represente a operadores independientes presente una reclamación ante la autoridad de homologación, esta procederá a un control para verificar si el fabricante cumple sus obligaciones en materia de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.

5.   Al efectuar el control, la autoridad de homologación podrá pedir a un servicio técnico o a cualquier otro experto independiente que lleve a cabo una evaluación para verificar si se cumplen dichas obligaciones.

Artículo 15

Disposiciones transitorias

1.   Hasta el 31 de agosto de 2017, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y hasta el 31 de agosto de 2018, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, los fabricantes podrán solicitar que se les conceda la homologación de tipo de conformidad con el presente Reglamento. Cuando no se presente tal solicitud, será de aplicación el Reglamento (CE) n.o 692/2008.

2.   Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017 en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales, basándose en motivos relacionados con las emisiones o con el consumo de combustible, denegarán la concesión de una homologación de tipo CE o una homologación de tipo nacional a nuevos tipos de vehículos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.   Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2019 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales, basándose en motivos relacionados con las emisiones o con el consumo de combustible, en el caso de los vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, considerarán que los certificados de conformidad han dejado de tener validez a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE, y prohibirán la matriculación, la venta o la entrada en servicio de tales vehículos.

4.   Hasta tres años después de las fechas especificadas en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, en el caso de los nuevos tipos de vehículos, y hasta cuatro años después de las fechas especificadas en el artículo 10, apartado 5, de ese mismo Reglamento, en el caso de los vehículos nuevos, se aplicará lo siguiente:

a)

no se aplicarán los requisitos del punto 2.1 del anexo IIIA;

b)

los requisitos del anexo IIIA distintos de los del punto 2.1, incluidos los relativos a los ensayos de RDE que deban realizarse y a los datos que deban registrarse y ponerse a disposición, solo se aplicarán a las nuevas homologaciones de tipo concedidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007 a partir del 27 de julio de 2017;

c)

los requisitos del anexo IIIA no se aplicarán a las homologaciones de tipo concedidas a los pequeños fabricantes;

d)

cuando los requisitos de los apéndices 5 y 6 del anexo IIIA solo se cumplan con respecto a uno de los dos métodos de evaluación de datos descritos en dichos apéndices, se llevará a cabo un ensayo de RDE adicional;

cuando de nuevo dichos requisitos solo se cumplan con respecto a uno de los métodos, se registrará el análisis de compleción y normalidad con respecto a ambos métodos, y el cálculo exigido en el punto 9.3 del anexo IIIA podrá limitarse al método con respecto al cual se cumplan los requisitos de compleción y normalidad; se registrarán los datos de ambos ensayos de RDE y del análisis de compleción y normalidad, y se pondrán a disposición para examinar la diferencia entre los resultados de los dos métodos de evaluación de datos;

e)

la potencia de rueda del vehículo de ensayo se determinará, bien midiendo el par en el buje de la rueda, bien a partir del caudal másico de CO2, utilizando las líneas de CO2 específicas de los vehículos («velines»), de conformidad con el punto 4 del apéndice 6 del anexo IIIA.

5.   Hasta ocho años después de las fechas que figuran en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007:

a)

los ensayos de tipo 1/I realizados y completados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 692/2008 hasta tres años después de las fechas que figuran en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 serán válidos a efectos del cumplimiento de los requisitos del anexo VII y/o el apéndice 1 del anexo XI del presente Reglamento;

b)

la autoridad de homologación aceptará los procedimientos aplicados de conformidad con el punto 3.13 del anexo III del Reglamento (CE) n.o 692/2008 hasta tres años después de las fechas que figuran en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 a efectos del cumplimiento de los requisitos del punto 1.1 del apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del presente Reglamento.

6.   A fin de garantizar que se dé un trato justo a las homologaciones de tipo ya existentes, la Comisión examinará las consecuencias del capítulo V de la Directiva 2007/46/CE a efectos del presente Reglamento.

Artículo 16

Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

La Directiva 2007/46/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo XVIII del presente Reglamento.

Artículo 17

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 692/2008

El Reglamento (CE) n.o 692/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, la sección 3 del número de homologación de tipo se redactará con arreglo al apéndice 6 del anexo I del presente Reglamento.

La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo.

Los requisitos del Reglamento (CE) n.o 715/2007 se considerarán satisfechos si se dan todas las condiciones siguientes:

a)

se cumplen los requisitos del artículo 3, apartado 10, del presente Reglamento;

b)

se cumplen los requisitos del artículo 13 del presente Reglamento;

c)

el vehículo ha sido homologado de conformidad con los Reglamentos de la CEPE n.o 83, serie 07 de modificaciones, n.o 85 y sus suplementos, n.o 101, revisión 3 (incluidos la serie 01 de modificaciones y sus suplementos), y, en el caso de los vehículos de encendido por compresión, n.o 24, parte III, serie 03 de modificaciones;

d)

se cumplen los requisitos del artículo 5, apartados 11 y 12».

2)

Se añade el artículo 16 bis siguiente:

«Artículo 16 bis

Disposiciones transitorias

Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, el presente Reglamento solo se aplicará para evaluar, en relación con los vehículos cuyo tipo haya sido homologado con arreglo al presente Reglamento antes de esas fechas, los requisitos siguientes:

a)

conformidad de la producción con arreglo al artículo 8;

b)

conformidad en circulación con arreglo al artículo 9;

c)

acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo con arreglo al artículo 13.

El presente Reglamento también se aplicará a efectos del procedimiento de correlación establecido en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1152 (*1) y (UE) 2017/1153 (*2).

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario en relación con los vehículos comerciales ligeros y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 (véase la página 644del presente Diario Oficial)."

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 (véase la página 679 del presente Diario Oficial).»."

3)

El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo XVII del presente Reglamento.

Artículo 18

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión (9)

En el Reglamento (UE) n.o 1230/2012, el artículo 2, punto 5, se sustituye por el texto siguiente:

«5)   “masa del equipamiento opcional”: la masa máxima de las combinaciones de equipamiento opcional que pueden instalarse en el vehículo además del equipamiento estándar, de acuerdo con las especificaciones del fabricante;».

Artículo 19

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 692/2008 a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 20

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(2)   DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).

(6)  Reglamento n.o 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [2015/1038] (DO L 172 de 3.7.2015, p. 1).

(7)  Reglamento n.o 85 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos (DO L 323 de 7.11.2014, p. 52).

(8)  Reglamento n.o 103 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de catalizadores de recambio para vehículos de motor (DO L 158 de 19.6.2007, p. 106).

(9)  Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.° 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 21.12.2012, p. 31).


LISTA DE ANEXOS

ANEXO I

Disposiciones administrativas sobre la homologación de tipo CE

Apéndice 1

Verificación de la conformidad de la producción para el ensayo de tipo 1: método estadístico

Apéndice 2

Cálculos de conformidad de la producción de los vehículos eléctricos (VE)

Apéndice 3

Modelo de ficha de características

Apéndice 4

Modelo de certificado de homologación de tipo CE

Apéndice 5

Información sobre el OBD del vehículo

Apéndice 6

Sistema de numeración de certificados de homologación de tipo CE

Apéndice 7

Certificado de conformidad con los requisitos de rendimiento en uso del OBD expedido por el fabricante

Apéndice 8a

Modelo de acta de ensayo del tipo 1 (ATCT inclusive), con los requisitos mínimos de información

Anexo para presentar información co2mpass

Apéndice 8b

Modelo de acta de ensayo de la resistencia al avance en carretera, con los requisitos mínimos de información

Apéndice 8c

Modelo de hoja de ensayo

ANEXO II

Conformidad en circulación

Apéndice 1

Verificación de la conformidad en circulación

Apéndice 2

Procedimiento estadístico utilizado en los ensayos de conformidad en circulación de las emisiones de escape

Apéndice 3

Responsabilidades de la conformidad en circulación

ANEXO IIIA

Emisiones en condiciones reales de conducción

ANEXO IV

Datos de emisiones exigidos en la homologación de tipo con respecto a la aptitud para la circulación

Apéndice 1

Medición de emisiones de monóxido de carbono en velocidades de ralentí del motor (ensayo de tipo 2)

Apéndice 2

Medición de la opacidad de los humos

ANEXO V

Verificación de las emisiones de gases del cárter (ensayo de tipo 3)

ANEXO VI

Determinación de las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4)

ANEXO VII

Verificación de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes (ensayo de tipo 5)

Apéndice 1

Ciclo estándar del banco (CEB)

Apéndice 2

Ciclo estándar en banco diésel

Apéndice 3

Ciclo estándar en carretera

ANEXO VIII

Verificación del promedio de emisiones a baja temperatura ambiente (ensayo de tipo 6)

ANEXO IX

Especificaciones de los combustibles de referencia

ANEXO X

Reservado

ANEXO XI

Diagnóstico a bordo (OBD) para vehículos de motor

Apéndice 1

Aspectos funcionales de los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD)

Apéndice 2

Características esenciales de la familia de vehículos

ANEXO XII

Homologación de tipo de los vehículos equipados con ecoinnovaciones y determinación de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos N1 presentados a homologación de tipo multifásica

ANEXO XIII

Homologación de tipo CE de dispositivos anticontaminantes de recambio como unidades técnicas independientes

Apéndice 1

Modelo de ficha de características

Apéndice 2

Modelo de certificado de homologación de tipo CE

Apéndice 3

Ejemplo de marca de homologación de tipo CE

ANEXO XIV

Acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Apéndice 1

Certificado de conformidad

ANEXO XV

Reservado

ANEXO XVI

Requisitos aplicables a los vehículos que utilizan un reactivo para el sistema de postratamiento de los gases de escape

ANEXO XVII

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 692/2008

ANEXO XVIII

Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE

ANEXO XIX

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1230/2012

ANEXO XX

Medición de la potencia neta del motor

ANEXO XXI

Procedimientos de ensayo de emisiones de tipo 1


ANEXO I

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

1.   REQUISITOS ADICIONALES PARA LA CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

1.1.   Requisitos adicionales para los vehículos monocombustible de gas y bicombustible de gas

1.1.1.

Los requisitos adicionales para la concesión de la homologación de tipo para los vehículos monocombustible de gas y bicombustible de gas serán los establecidos en los puntos 1, 2 y 3 y los apéndices 1 y 2 del anexo 12 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones que se indican a continuación.

1.1.2.

La referencia hecha en los puntos 3.1.2 y 3.1.4 del anexo 12 del Reglamento n.o 83 de la CEPE a los combustibles de referencia del anexo 10 bis se entenderá hecha a las especificaciones adecuadas del combustible de referencia que figuran en la letra A del anexo IX del presente Reglamento.

1.2.   Requisitos adicionales para vehículos flexifuel

Los requisitos adicionales para la concesión de la homologación de tipo para los vehículos flexifuel serán los especificados en el punto 4.9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.

2.   REQUISITOS TÉCNICOS Y ENSAYOS ADICIONALES

2.1.   Pequeños fabricantes

2.1.1.

Lista de actos legislativos a los que se refiere el artículo 3, apartado 3:

Acto legislativo

Requisitos

The California Code of Regulations, título 13, puntos 1961.a) y 1961.b).1.C).1, aplicables a los modelos de vehículos del año 2001 en adelante, y 1968.1, 1968.2, 1968.5, 1976 y 1975, publicado por Barclay's Publishing.

Se concederá la homologación de tipo con arreglo al California Code of Regulations aplicable a los modelos de vehículos ligeros más recientes.

2.2.   Entradas de los depósitos de combustible

2.2.1.

Los requisitos para las bocas de los depósitos de combustible serán los especificados en los puntos 5.4.1 y 5.4.2 del anexo XXI y en el siguiente punto 2.2.2.

2.2.2.

Se adoptarán medidas para evitar emisiones de evaporación excesivas y el derrame de combustible provocados por la ausencia del tapón del depósito de combustible. Este objetivo podrá cumplirse empleando uno de los métodos siguientes:

a)

un tapón de apertura y cierre automáticos no extraíble;

b)

unas características de diseño que eviten las emisiones de evaporación excesivas en caso de ausencia del tapón del depósito de combustible;

c)

cualquier otra disposición que tenga el mismo efecto. Entre otras medidas, podrá utilizarse un tapón sujeto con cuerda, un tapón sujeto con cadena o un tapón que se bloquee con la llave de encendido del vehículo. En este caso, para retirar la llave de la cerradura del tapón será necesario que este esté cerrado.

2.3.   Disposiciones relativas a la seguridad del sistema electrónico

2.3.1.

Las disposiciones relativas a la seguridad del sistema electrónico serán las especificadas en el punto 5.5 del anexo XXI y en los siguientes puntos 2.3.2 y 2.3.3.

2.3.2.

En el caso de las bombas mecánicas de inyección de combustible instaladas en motores de encendido por compresión, los fabricantes tomarán medidas adecuadas para proteger el ajuste de máxima alimentación de combustible contra cualquier manipulación mientras el vehículo esté en servicio.

2.3.3.

Los fabricantes deberán impedir eficazmente la reprogramación de las indicaciones del cuentakilómetros en la red a bordo, en los controladores del tren de potencia y en la unidad de transmisión para el intercambio de datos a distancia, si procede. Los fabricantes deberán incluir estrategias sistemáticas de protección contra manipulaciones, así como funciones de protección contra la escritura para proteger la integridad de la indicación del cuentakilómetros. La autoridad de homologación aprobará los métodos que ofrezcan un nivel adecuado de protección contra la manipulación.

2.4.   Aplicación de los ensayos

2.4.1.

En la figura I.2.4 se muestra la aplicación de los requisitos de ensayo para la homologación de tipo de un vehículo. Los procedimientos de ensayo específicos se describen en los anexos II, 111A, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XVI, XX y XXI.

Figura I.2.4

Aplicación de los requisitos de ensayo para homologaciones de tipo y extensiones

Categoría del vehículo

Vehículos con motor de encendido por chispa, incluidos los híbridos1

Vehículos con motor de encendido por compresión, incluidos los híbridos

Vehículos eléctricos puros

Vehículos de pilas de hidrógeno

 

Monocombustible

Bicombustible3

Flexifuel3

 

 

 

Combustible de referencia

Gasolina

(E10)

GLP

Gas natural / Biometano

Hidrógeno (ICE)

Gasolina (E10)

Gasolina (E10)

Gasolina (E10)

Gasolina (E10)

Gasóleo

(B7)5

(Pila de combustible) hidrógeno

GLP

Gas natural / Biometano

Hidrógeno (ICE)4

Etanol

(E85)

Contaminantes gaseosos

(ensayo de tipo 1)

4

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

PM

(ensayo de tipo 1)

2

2

(solo gasolina)

2

(solo gasolina)

2

(solo gasolina)

2

(ambos combustibles)

PN

2

2

(solo gasolina)

2

(solo gasolina)

2

(solo gasolina)

2

(ambos combustibles)

Contaminantes gaseosos, RDE (ensayo de tipo 1A)

Sí(4)

Sí (ambos combustibles)

Sí (ambos combustibles)

Sí (ambos combustibles)

Sí (ambos combustibles)

PN, RDE (ensayo de tipo 1A)

Sí (ambos combustibles)

Sí (ambos combustibles

Sí (ambos combustibles)

Sí (ambos combustibles)

Emisiones al ralentí

(ensayo de tipo 2)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(solo gasolina)

(ambos combustibles)

Emisiones del cárter

(ensayo de tipo 3)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

Emisiones por evaporación

(ensayo de tipo 4)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

Durabilidad

(ensayo de tipo 5)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

Emisiones a temperatura baja

(ensayo de tipo 6)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(solo gasolina)

(ambos combustibles)

Conformidad en circulación

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

Diagnóstico a bordo

Emisiones de CO2, consumo de combustible, consumo de energía eléctrica y autonomía eléctrica

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

(ambos combustibles)

Opacidad de los humos

Potencia del motor

3.   EXTENSIONES DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO

3.1.   Extensiones con respecto a las emisiones del tubo de escape (ensayos de tipo 1 y de tipo 2)

3.1.1.   La homologación de tipo se extenderá a los vehículos que cumplan los criterios del artículo 2, apartado 1.

3.1.2.   Vehículos con sistemas de regeneración periódica

En el caso de los ensayos Ki realizados conforme al apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI (WLTP), la homologación de tipo se extenderá a los vehículos que cumplan los criterios del punto 5.9 del anexo XXI.

En cuanto a los ensayos Ki realizados con arreglo al anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE (NEDC), la homologación de tipo se extenderá a los vehículos conforme a los requisitos del punto 3.1.4 del anexo I del Reglamento (CE) no 692/2008.

3.2.   Extensiones con respecto a las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4)

3.2.1.

La homologación de tipo se extenderá a los vehículos equipados con un sistema de control de las emisiones de evaporación que cumpla las condiciones que figuran a continuación.

3.2.1.1.

El principio básico de medición del combustible/aire (por ejemplo, inyección monopunto) es el mismo.

3.2.1.2.

El depósito y los conductos de combustible por lo que respecta al material y a su configuración son idénticos.

3.2.1.3.

Se someterá a ensayo el vehículo que presente las peores condiciones en cuanto a sección y longitud aproximada de los conductos. El servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de tipo deberá decidir si pueden aceptarse separadores vapor/líquido que no sean idénticos.

3.2.1.4.

El volumen del depósito de combustible no deberá diferir más de ± 10 %.

3.2.1.5.

El ajuste de la válvula de descarga del depósito de combustible es idéntico.

3.2.1.6.

El método de almacenamiento del vapor de combustible es idéntico por lo que se refiere a la forma y el volumen del filtro, el medio de almacenamiento, el purificador de aire (si se utiliza para el control de las emisiones de evaporación), etc.

3.2.1.7.

El método de purgación del vapor almacenado deberá ser idéntico (por ejemplo, flujo de aire, arranque o volumen purgado durante el ciclo de preacondicionamiento).

3.2.1.8.

El método de sellado y ventilación del sistema de medición del combustible deberá ser idéntico.

3.2.2.

La homologación de tipo se extenderá a los vehículos con:

3.2.2.1.

motores de tamaño diferente;

3.2.2.2.

motores de potencia diferente;

3.2.2.3.

cajas de cambios automáticas o manuales;

3.2.2.4.

transmisión en dos o en las cuatro ruedas;

3.2.2.5.

diferentes estilos de carrocería, y

3.2.2.6.

diferentes tamaños de ruedas y neumáticos.

3.3.   Extensión con respecto a la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes (ensayo de tipo 5)

3.3.1.   La homologación de tipo se extenderá a diferentes tipos de vehículos, siempre y cuando los parámetros del vehículo, el motor o el sistema anticontaminante especificados a continuación sean idénticos o se mantengan dentro de las tolerancias prescritas.

3.3.1.1.   Vehículo

 

Categoría de inercia: las dos categorías de inercia inmediatamente superiores y cualquier categoría de inercia inferior.

 

Resistencia total al avance en carretera a 80 km/h: +5 % por encima y cualquier valor por debajo.

3.3.1.2.   Motor

a)

cilindrada del motor (± 15 %),

b)

número y control de válvulas,

c)

sistema de combustible,

d)

sistema de refrigeración,

e)

proceso de combustión.

3.3.1.3.   Parámetros del sistema anticontaminante:

a)

Convertidores catalíticos y filtros de partículas depositadas:

 

número de convertidores, filtros y elementos catalíticos,

 

tamaño de los convertidores y filtros catalíticos (volumen del monolito ± 10 %),

 

tipo de actividad catalítica (oxidación, tres vías, filtro de reducción de NOx, reducción catalítica selectiva, catalizador de reducción de NOx, etc.),

 

contenido en metales preciosos (idéntico o mayor),

 

tipo de metales preciosos y proporción (± 15 %),

 

sustrato (estructura y material),

 

densidad celular,

 

variación de la temperatura inferior o igual a 50 K en la entrada del convertidor o filtro catalítico; la variación de la temperatura se comprobará en condiciones estables a una velocidad del vehículo de 120 km/h y en las condiciones de carga del ensayo de tipo 1;

b)

inyección de aire:

 

con o sin

 

tipo (aire impulsado, bombas de aire, etc.).

c)

recirculación de los gases de escape (EGR):

 

con o sin

 

tipo (refrigerada o sin refrigerar, control activo o pasivo, presión alta o baja).

3.3.1.4.   El ensayo de durabilidad puede realizarse utilizando un vehículo cuya carrocería, caja de cambios (automática o manual) y tamaño de las ruedas o neumáticos sean distintos de los del tipo de vehículo para el que se solicita la homologación de tipo.

3.4.   Extensión con respecto a los sistemas de diagnóstico a bordo

3.4.1.

La homologación de tipo se extenderá a vehículos diferentes cuyo motor y sistema de control de las emisiones sean idénticos con arreglo a la definición del anexo XI, apéndice 2. La homologación de tipo se extenderá independientemente de las características del vehículo siguientes:

a)

accesorios del motor,

b)

neumáticos,

c)

inercia equivalente,

d)

sistema de refrigeración,

e)

relación global de marchas,

f)

tipo de transmisión, y

g)

tipo de carrocería.

3.5   Extensiones para el ensayo a baja temperatura (ensayo de tipo 6)

3.5.1.   Vehículos con diferentes masas de referencia

3.5.1.1.

La homologación de tipo solo podrá hacerse extensiva a los vehículos cuya masa de referencia requiera la utilización de las dos inercias equivalentes inmediatamente superiores o cualquier inercia equivalente inferior.

3.5.1.2.

Por lo que se refiere a los vehículos de la categoría N, la homologación solo podrá hacerse extensiva a los vehículos cuya masa de referencia sea inferior, siempre y cuando las emisiones del vehículo ya homologado se mantengan dentro de los límites prescritos para el vehículo para el que se solicita la extensión de la homologación.

3.5.2.   Vehículos con relaciones globales de transmisión diferentes

3.5.2.1.

La homologación de tipo solo se extenderá a los vehículos con relaciones de transmisión diferentes en determinadas condiciones.

3.5.2.2.

Para determinar si es posible extender una homologación de tipo, para cada una de las relaciones de transmisión utilizadas en el ensayo de tipo 6, se determinará la proporción:

Formula

donde, a una velocidad del motor de 1 000 min–1, V1 y V2 designarán, respectivamente, la velocidad del tipo de vehículo homologado y la del tipo de vehículo para el que se solicite la extensión de la homologación.

3.5.2.3.

Si, para cada relación de transmisión, E ≤ 8 %, se concederá la extensión sin necesidad de repetir el ensayo de tipo 6.

3.5.2.4.

Si, para al menos una relación de transmisión, E > 8 %, y, para cada relación de marchas, E ≤ 13 %, deberá repetirse el ensayo de tipo 6. Los ensayos podrán realizarse en un laboratorio elegido por el fabricante, previa autorización del servicio técnico. Las actas de ensayo se enviarán al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación de tipo.

3.5.3.   Vehículos con masas de referencia y relaciones de transmisión diferentes

La homologación de tipo se extenderá a vehículos con masas de referencia y relaciones de transmisión diferentes, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones previstas en los puntos 3.5.1 y 3.5.2.

4.   CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

4.1.   Introducción

4.1.1.

Todo vehículo fabricado conforme a una homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento deberá fabricarse de forma que cumpla los requisitos de homologación de tipo del presente Reglamento. El fabricante aplicará disposiciones adecuadas y planes de control documentados y realizará a intervalos especificados, tal como figura en el presente Reglamento, los ensayos sobre emisiones y sobre el OBD necesarios para verificar la conformidad continua con el tipo homologado. La autoridad de homologación deberá verificar y aprobar tales disposiciones y planes de control del fabricante y realizar auditorías y ensayos sobre emisiones y OBD a intervalos específicos, tal como figura en el presente Reglamento, en las instalaciones del fabricante, incluidas las instalaciones de ensayo y de producción, como parte de las disposiciones de verificación continua y de conformidad de los productos, según lo descrito en el anexo X de la Directiva 2007/46/CE.

4.1.2.

El fabricante comprobará la conformidad de la producción mediante el ensayo de las emisiones de contaminantes (que figuran en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007), la emisión de CO2 (junto a la medición del consumo de energía eléctrica, EC), las emisiones del cárter, las emisiones de evaporación y el OBD. La verificación deberá incluir, por tanto, los ensayos de los tipos 1, 3 y 4, así como el ensayo del OBD, tal como se describe en el punto 2.4 del presente anexo y en los anexos pertinentes mencionados en él. Los procedimientos específicos de conformidad de la producción se establecen en los puntos 4.2 a 4.7 y los apéndices 1 y 2.

4.1.3.

A efectos de la comprobación de la conformidad de la producción del fabricante, por familia se entenderá la familia de interpolación de CO2 en los ensayos de tipo 1 y 3, e incluye para el ensayo de tipo 4 las extensiones descritas en el punto 3.2 del presente anexo y la familia de OBD con las extensiones descritas en el punto 3.3 del presente anexo, para los ensayos del OBD.

4.1.4.

La frecuencia de verificación del producto realizada por el fabricante deberá basarse en una metodología de evaluación de riesgos conforme con la norma internacional ISO 31000:2009 (Gestión del riesgo. Principios y directrices), y, al menos para el tipo 1, con una frecuencia mínima de una verificación por cada 5 000 vehículos fabricados por familia o una vez al año, según lo que suceda en primer lugar.

4.1.5.

La autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación de tipo podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada unidad de producción.

A efectos del presente Reglamento, la autoridad de homologación deberá llevar a cabo auditorías para verificar las disposiciones y los planes de control documentados de los fabricantes en las instalaciones del fabricante, según una metodología de evaluación de riesgos conforme con la norma internacional ISO 31000:2009 (Gestión del riesgo. Principios y directrices), y, en todos los casos, con una frecuencia mínima de una auditoría anual.

Si la autoridad de homologación no está satisfecha con el procedimiento de auditoría del fabricante, se realizarán ensayos físicos directamente en los vehículos de producción, tal como se describe en los puntos 4.2 a 4.9.

4.1.6.

La frecuencia normal de las verificaciones de los ensayos físicos por parte de las autoridades de homologación se basará en los resultados del procedimiento de auditoría del fabricante, según una metodología de evaluación de riesgos y, en todos los casos, con una frecuencia mínima de un ensayo de verificación cada tres años. La autoridad de homologación llevará a cabo estos ensayos físicos de emisiones y de OBD en vehículos de producción, tal como se describe en los puntos 4.2 a 4.9.

Si el fabricante realiza los ensayos físicos, la autoridad de homologación deberá comparecer en los ensayos en las instalaciones del fabricante.

4.1.7.

La autoridad de homologación informará de los resultados de todas las auditorías y ensayos físicos efectuados sobre la verificación de la conformidad de los fabricantes y los conservará durante un período mínimo de diez años. Estos informes deben estar a disposición de otras autoridades de homologación de tipo y de la Comisión cuando se solicite.

4.1.8.

En caso de no conformidad, se aplicará el artículo 30 de la Directiva 2007/46/CE.

4.2.   Verificación de la conformidad del vehículo con respecto a un ensayo de tipo 1

4.2.1.   El ensayo de tipo 1 se realizará en vehículos de producción de un miembro válido de la familia de interpolación de CO2 tal como se describe en el certificado de homologación de tipo. Los valores límite para comprobar la conformidad de los contaminantes serán los establecidos en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007. Por lo que se refiere a las emisiones de CO2, el valor límite será el valor determinado por el fabricante para el vehículo seleccionado con arreglo a la metodología de interpolación expuesta en el subanexo 7 del anexo XXI. El cálculo de la interpolación será verificado por la autoridad de homologación.

4.2.2.   Se seleccionará una muestra al azar de 3 vehículos de la familia. Una vez que la autoridad de homologación haya realizado la selección, el fabricante no podrá efectuar ningún ajuste en los vehículos seleccionados.

4.2.2.1.   La selección solamente incluirá vehículos de producción finalizados que hayan recorrido un máximo de 80 km, y a dichos vehículos se les denominará vehículos de 0 km a efectos de comprobar la conformidad con el ensayo de tipo 1. El vehículo se someterá a ensayo utilizando el ciclo WLTP apropiado como se describe en el anexo XXI del presente Reglamento, independientemente de los requisitos de repetición de ensayos o del kilometraje de los vehículos. Los resultados del ensayo serán los valores después de aplicar todas las correcciones conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.2.3.   El método estadístico para calcular los criterios de ensayo se describe en el apéndice 1.

La producción de una familia se considerará no conforme si se adopta una decisión de rechazo para uno o más de los valores de contaminantes y de CO2, con arreglo a los criterios de ensayo del apéndice 1.

La producción de una familia se considerará conforme si se adopta una decisión aprobatoria para todos los valores de contaminantes y de CO2, con arreglo a los criterios de ensayo del apéndice 1.

Cuando se tome una decisión aprobatoria con respecto a un contaminante, esta no se modificará en virtud de ningún otro ensayo realizado para adoptar una decisión con respecto a los valores de CO2 y demás contaminantes.

Si no se adopta una decisión aprobatoria para todos los valores de contaminantes y de CO2, se efectuará un ensayo en otro vehículo, hasta un máximo de 16 vehículos, y se repetirá el procedimiento descrito en el apéndice 1 para la adopción de una decisión de aprobación o rechazo (véase la figura I.4.2).

Figura I.4.2

Image 1

Ensayo de tres vehículos

Cómputo de la estadística del ensayo

Con arreglo al apéndice 1, ¿coincide la estadística del ensayo con los criterios de rechazo de la familia con respecto al menos a un contaminante/CO2?

Rechazo de la familia

NO

NO

Con arreglo al apéndice 1, ¿coincide la estadística del ensayo con los criterios de aprobación de la familia con respecto al menos a un contaminante/CO2?

Se toma una decisión aprobatoria para uno o varios contaminantes/CO2

¿Se toma una decisión aprobatoria para todos los contaminantes/CO2?

Aceptación de la familia

NO

Ensayo de un vehículo adicional, hasta un máximo de 16 vehículos sometidos a ensayo

4.2.4.   A solicitud del fabricante y con la aprobación de la autoridad de homologación, podrán efectuarse ensayos en un vehículo de la familia con un máximo de 15 000 km para establecer coeficientes de evolución medidos EvC para contaminantes/CO2 por cada familia. El rodaje lo efectuará el fabricante, quien no realizará ningún ajuste en esos vehículos.

4.2.4.1.   Para establecer un coeficiente de evolución medido con un vehículo rodado, el procedimiento será el siguiente:

a)

los contaminantes / el CO2 se medirán en un kilometraje de a lo sumo 80 km y «x» km en el primer vehículo sometido a ensayo;

b)

el coeficiente de evolución (EvC) de contaminantes/CO2 entre 80 km y «x» km se calculará del siguiente modo:

Formula

c)

los demás vehículos de la familia de interpolación no estarán sujetos a rodaje, pero sus emisiones/EC/CO2 a 0 km se multiplicarán por el coeficiente de evolución del primer vehículo rodado. En este caso, para el ensayo con arreglo al apéndice 1 se tomarán los siguientes valores:

i)

los valores correspondientes a «x» km en el caso del primer vehículo,

ii)

los valores a 0 km multiplicados por el coeficiente de evolución pertinente para los demás vehículos.

4.2.4.2.   Todos estos ensayos se realizarán con combustible comercial. No obstante, a petición del fabricante, podrán utilizarse los combustibles de referencia descritos en el anexo IX.

4.2.4.3.   Al verificar la conformidad de la producción por lo que respecta a las emisiones de CO2, como alternativa al procedimiento mencionado en el punto 4.2.4.1, el fabricante del vehículo podrá utilizar un coeficiente de evolución (EvC) fijo de 0,98 y multiplicar por ese factor todos los valores de CO2 registrados a 0 km.

4.2.5.   Los ensayos de conformidad de la producción de los vehículos alimentados con GLP o gas natural / biometano podrán llevarse a cabo con un combustible comercial cuya relación C3/C4 se encuentre entre las de los combustibles de referencia, en el caso del GLP, o de uno de los combustibles de alto o bajo poder calorífico, en el caso del gas natural / biometano. En todos los casos, se presentará un análisis del combustible a la autoridad de homologación.

4.2.6.   Vehículos equipados con ecoinnovaciones

4.2.6.1.

Si un tipo de vehículo está equipado con una o varias ecoinnovaciones en el sentido del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 para los vehículos M1 o del Reglamento (UE) n.o 510/2011 para los vehículos N1, la conformidad de la producción se demostrará con respecto a las ecoinnovaciones comprobando la presencia de la ecoinnovación correcta en cuestión.

4.3.   VEP

4.3.1.   Las medidas para garantizar la conformidad de la producción en lo que al consumo de energía eléctrica (EC) se refiere se comprobarán con arreglo al certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del presente anexo.

4.3.2.   Verificación del consumo de energía eléctrica para la conformidad de la producción

4.3.2.1.

Durante el procedimiento de conformidad de la producción, el criterio de interrupción en el procedimiento del ensayo de tipo 1 con arreglo al punto 3.4.4.1.3 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento (procedimiento de ciclos consecutivos) y el punto 3.4.4.2.3 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento (procedimiento de ensayo abreviado) se sustituirá por el criterio siguiente:

El criterio de interrupción para la conformidad de la producción se cumplirá cuando haya terminado el primer ciclo de ensayo WLTP aplicable.

4.3.2.2.

En este primer ciclo de ensayo WLTP aplicable, la energía DC del REESS se medirá según el método descrito en el apéndice 3 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento y se dividirá por la distancia conducida en este ciclo de ensayo WLTP aplicable.

4.3.2.3.

El valor determinado con arreglo al punto 4.3.2.2 se comparará con el valor determinado con arreglo al punto 1.2 del apéndice 2.

4.3.2.4.

La conformidad con respecto al EC se verificará mediante los procedimientos estadísticos descritos en el punto 4.2 y en el apéndice 1. A los efectos de este control de conformidad, los términos contaminantes/CO2 se sustituirán por EC.

4.4.   VEH-CCE

4.4.1.   Las medidas para garantizar la conformidad de la producción en lo que a la emisión másica de CO2 y al consumo de energía eléctrica de los VEH-CCE se refiere se comprobarán con arreglo a la descripción del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del presente anexo.

4.4.2.   Verificación de la emisión másica de CO2 para la conformidad de la producción

4.4.2.1.

El vehículo se someterá a ensayo según el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, tal como se describe en el punto 3.2.5 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento.

4.4.2.2.

Durante este ensayo, la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga se determinará con arreglo al cuadro A8/5 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento y se comparará con la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga de acuerdo con el punto 2.3 del apéndice 2.

4.4.2.3.

La conformidad con respecto a las emisiones de CO2 se verificará mediante los procedimientos estadísticos descritos en el punto 4.2 y en el apéndice 1.

4.4.3.   Verificación del consumo de energía eléctrica para la conformidad de la producción

4.4.3.1.

Durante el procedimiento de conformidad de la producción, el final del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga con arreglo al punto 3.2.4.4 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento se sustituirá por lo siguiente:

El procedimiento del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga para la conformidad de la producción finalizará cuando haya terminado el primer ciclo de ensayo WLTP aplicable.

4.4.3.2.

En este primer ciclo de ensayo WLTP aplicable, la energía DC del REESS se medirá según el método descrito en el apéndice 3 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento y se dividirá por la distancia conducida en este ciclo de ensayo WLTP aplicable.

4.4.3.3.

El valor determinado con arreglo al punto 4.5.3.2 del presente Reglamento se comparará con el valor determinado con arreglo al punto 2.4 del apéndice 2.

4.4.1.4.

La conformidad con respecto al EC se verificará mediante los procedimientos estadísticos descritos en el punto 4.2 y en el apéndice 1. A los efectos de este control de conformidad, los términos contaminantes/CO2 se sustituirán por EC.

4.5.   Verificación de la conformidad del vehículo con respecto a un ensayo de tipo 3

4.5.1.

Cuando sea necesaria una verificación del ensayo de tipo 3, se hará con arreglo a los siguientes requisitos:

4.5.1.1.

Cuando la autoridad de homologación determine que la calidad de la producción no parece satisfactoria, se seleccionará al azar un vehículo de la familia y se someterá a los ensayos descritos en el anexo V.

4.5.1.2.

Se considerará que la producción es conforme si el vehículo cumple los requisitos de los ensayos descritos en el anexo V.

4.5.1.3.

Si el vehículo sometido a ensayo no cumple los requisitos del punto 4.5.1.1, se tomará una nueva muestra aleatoria de 4 vehículos de la misma familia, que se someterán a los ensayos descritos en el anexo V. Los ensayos podrán realizarse con vehículos que hayan completado un máximo de 15 000 km sin modificaciones.

4.5.1.4.

Se considerará que la producción es conforme si al menos 3 vehículos cumplen los requisitos de los ensayos descritos en el anexo V.

4.6.   Verificación de la conformidad del vehículo con respecto a un ensayo de tipo 4

4.6.1.

Cuando sea necesaria una verificación del ensayo de tipo 4, se hará con arreglo a los siguientes requisitos:

4.6.1.1.

Cuando la autoridad de homologación determine que la calidad de la producción no parece satisfactoria, se seleccionará al azar un vehículo de la familia y se someterá a los ensayos descritos en el anexo VI, o al menos en el punto 7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.

4.6.1.2.

Se considerará que la producción es conforme si el vehículo cumple los requisitos de los ensayos descritos en el anexo VI o en el punto 7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, en función del ensayo realizado.

4.6.1.3.

Si el vehículo ensayado no cumple los requisitos del punto 4.6.1.1, se tomará una nueva muestra aleatoria de 4 vehículos de la misma familia, que se someterán a los ensayos descritos en el anexo VI, o al menos en el punto 7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. Los ensayos podrán realizarse con vehículos que hayan completado un máximo de 15 000 km sin modificaciones.

4.6.1.4.

Se considerará que la producción es conforme si al menos 3 vehículos cumplen los requisitos de los ensayos descritos en el anexo VI o en el punto 7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, en función del ensayo realizado.

4.7.   Verificación de la conformidad del vehículo con respecto al diagnóstico a bordo (OBD)

4.7.1.

Cuando sea necesario verificar el funcionamiento del sistema OBD, se hará con arreglo a los siguientes requisitos:

4.7.1.1.

Cuando el organismo de homologación determine que la calidad de la producción no parece satisfactoria, se seleccionará al azar un vehículo de la familia y se someterá a los ensayos descritos en el apéndice 1 del anexo XI.

4.7.1.2.

Se considerará que la producción es conforme si el vehículo cumple los requisitos de los ensayos descritos en el apéndice 1 del anexo XI.

4.7.1.3.

Si el vehículo sometido a ensayo no cumple los requisitos del punto 4.7.1.1, se seleccionará una nueva muestra aleatoria de 4 vehículos de la misma familia, que se someterán a los ensayos descritos en el apéndice 1 del anexo XI. Los ensayos podrán realizarse con vehículos que hayan completado un máximo de 15 000 km sin modificaciones.

4.7.1.4.

Se considerará que la producción es conforme si al menos 3 vehículos cumplen los requisitos de los ensayos descritos en el apéndice 1 del anexo XI.


Apéndice 1

Verificación de la conformidad de la producción para el ensayo de tipo 1: método estadístico

1.

En el presente apéndice se describe el procedimiento que debe utilizarse para verificar los requisitos de la conformidad de la producción en el ensayo de tipo 1 de contaminantes/CO2, incluidos los requisitos de conformidad para los VEP y los VEH-CCE.

2.

Las mediciones de los contaminantes que se especifican en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la emisión de CO2 se llevarán a cabo sobre un número mínimo de 3 vehículos, y consecutivamente se incrementarán hasta que se adopte una decisión de aprobación o rechazo.

De la serie de ensayos N: x1, x2, … xN, la media Xtests y la varianza VAR se determinarán de todas las mediciones N:

Formula

y

Formula

3.

Para cada serie de ensayos, puede llegarse a una de las tres decisiones siguientes [véanse los incisos i) a iii)] para los contaminantes sobre la base del valor límite L de cada contaminante, la media de todos los ensayos N: Xtests , la varianza de los resultados de los ensayos VAR y el número de ensayos N:

i)

Aprobar la familia si

Formula

ii)

Rechazar la familia si

Formula

iii)

Realizar otra medición si

Formula

Para la medición de los contaminantes, el factor A se fija en 1,05 para tener en cuenta la inexactitud de las mediciones.

4.

Para CO2 y EC, se utilizarán los valores normalizados de CO2 y EC:

Formula

Formula

En el caso de CO2 y EC, el factor A se fija en 1,01 y el valor L en 1. Por tanto, en el caso de CO2 y EC, los criterios se simplifican a:

i)

Aprobar la familia si

Formula

ii)

Rechazar la familia si

Formula

iii)

Realizar otra medición si

Formula

Los valores A de contaminantes, EC y CO2 se revisarán y podrán variar en función de las pruebas disponibles. Por este motivo, las autoridades de homologación deberán facilitar a la Comisión todos los datos pertinentes al menos durante el período inicial de 5 años.


Apéndice 2

Cálculos de conformidad de la producción de los vehículos eléctricos (VE)

1.   Cálculo de los valores de conformidad de la producción para los VEP

1.1   Interpolación del consumo de energía eléctrica individual de los VEP

Formula

donde:

ECDC–ind,COP

es el consumo de energía eléctrica de un vehículo concreto para la conformidad de la producción, en Wh/km;

ECDC–L,COP

es el consumo de energía eléctrica de un vehículo L para la conformidad de la producción, en Wh/km;

ECDC–H,COP

es el consumo de energía eléctrica de un vehículo H para la conformidad de la producción, en Wh/km;

Kind

es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable.

1.2   Consumo eléctrico de los VEP

El valor siguiente se declarará y utilizará para verificar la conformidad de la producción con respecto al consumo eléctrico:

Formula

donde:

ECDC,COP

es el consumo de energía eléctrica basado en el consumo del REESS del primer ciclo de ensayo WLTC aplicable previsto para la verificación durante el procedimiento de ensayo de conformidad de la producción;

ECDC,CD,first WLTC

es el consumo de energía eléctrica basado en el consumo del REESS del primer ciclo de ensayo WLTC aplicable con arreglo al punto 4.3 del subanexo 8 del anexo XXI, en Wh/km;

AFEC

es el factor de ajuste que compensa la diferencia entre el valor de consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga declarado tras haber realizado el procedimiento de ensayo de tipo 1 durante la homologación y el resultado del ensayo medido determinado durante el procedimiento de conformidad de la producción;

y

Formula

donde:

ECWLTC,declared

es el consumo de energía eléctrica declarado para los VEP conforme al punto 1.1.2.3 del subanexo 6 del anexo XXI;

ECWLTC

es el consumo de energía eléctrica medido conforme al punto 4.3.4.2 del subanexo 8 del anexo XXI.

2.   Cálculo de los valores de conformidad de la producción para los VEH-CCE

2.1   Emisión másica individual de CO2 en la condición de mantenimiento de carga de los VEH-CCE para la conformidad de la producción

Formula

donde:

MCO2–ind,CS,COP

es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga de un vehículo concreto para la conformidad de la producción, en g/km;

MCO2–L,CS,COP

es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo L para la conformidad de la producción, en g/km;

MCO2–H,CS,COP

es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo H para la conformidad de la producción, en g/km;

Kind

es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable.

2.2   Consumo individual de energía eléctrica en la condición de consumo de carga de los VEH-CCE para la conformidad de la producción

Formula

donde:

ECDC–ind,CD,COP

es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga de un vehículo concreto para la conformidad de la producción, en Wh/km;

ECDC–L,CD,COP

es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga del vehículo L para la conformidad de la producción, en Wh/km;

ECDC–H,CD,COP

es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga del vehículo H para la conformidad de la producción, en Wh/km;

Kind

es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable.

2.3   Valor de emisiones másicas de CO2 en la condición de mantenimiento de carga para la conformidad de la producción

El valor siguiente se declarará y utilizará para comprobar la conformidad de la producción con respecto a la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga:

Formula

donde:

MCO2,CS,COP

es el valor de emisiones másicas de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga previsto para la verificación durante el procedimiento de ensayo de conformidad de la producción;

MCO2,CS

es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme al punto 4.1.1 del anexo XXI, en g/km;

AFCO2,CS

es el factor de ajuste que compensa la diferencia entre el valor declarado tras haber realizado el ensayo de tipo 1 durante la homologación y el resultado del ensayo medido determinado durante el procedimiento de conformidad de la producción;

y

Formula

donde:

MCO2,CS,c,declared

es la emisión másica declarada de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme a la etapa 7 del cuadro A8/5 del subanexo 8 del anexo XXI;

MCO2,CS,c,6

es la emisión másica medida de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme a la etapa 6 del cuadro A8/5 del subanexo 8 del anexo XXI.

2.4   Consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga para la conformidad de la producción

El valor siguiente se declarará y utilizará para comprobar la conformidad de la producción con respecto al consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga:

Formula

donde:

ECDC,CD,COP

es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga basado en el consumo del REESS del primer ciclo de ensayo WLTC aplicable del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga para la verificación durante el procedimiento de ensayo de conformidad de la producción;

ECDC,CD,first WLTC

es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga basado en el consumo del REESS del primer ciclo de ensayo WLTC aplicable del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga con arreglo al punto 4.3 del subanexo 8 del anexo XXI, en Wh/km;

AFEC,AC,CD

es el factor de ajuste del consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga que compensa la diferencia entre el valor declarado tras haber realizado el procedimiento de ensayo de tipo 1 durante la homologación y el resultado del ensayo medido determinado durante el procedimiento de conformidad de la producción;

y

Formula

donde:

ECAC,CD,declared

es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga declarado del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga conforme al punto 1.1.2.3 del subanexo 6 del anexo XXI;

ECAC,CD

es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga medido del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga conforme al punto 4.3.1 del subanexo 8 del anexo XXI.


Apéndice 3

MODELO

FICHA DE CARACTERÍSTICAS N.o

DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE UN VEHÍCULO POR LO QUE RESPECTA A LAS EMISIONES Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO

La información que figura a continuación, en su caso, se presentará por triplicado y acompañada de un índice. Los dibujos se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiera, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes disponen de mandos electrónicos, se facilitará información relativa a su funcionamiento.

0.

INFORMACIÓN GENERAL

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2.

Tipo: …

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles): …

0.4.

Categoría del vehículo (c): …

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN

1.1.

Fotografías o dibujos de un vehículo, un componente o, una unidad técnica independiente representativos (1):

1.3.3.

Ejes motores (número, localización, interconexión): …

2.

MASAS Y DIMENSIONES (f) (g) (7)

(kg y mm) (refiérase a los planos, en su caso)

2.6.

Masa en orden de marcha (h)

a)

máximo y mínimo de cada variante: …

b)

masa de cada versión (debe facilitarse un cuadro): …

2.8.

Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (i) (3): …

3.

CONVERTIDOR DE ENERGÍA DE PROPULSIÓN(k)

3.1.

Fabricante de los convertidores de energía de propulsión: …

3.1.1.

Código del fabricante (marcado en el convertidor de energía de propulsión u otro medio de identificación): …

3.2.

Motor de combustión interna

3.2.1.1.

Principio de funcionamiento: encendido por chispa / encendido por compresión / combustible dual (1)

Ciclo: de cuatro tiempos / de dos tiempos / rotativo (1)

3.2.1.2.

Número y disposición de los cilindros: …

3.2.1.2.1.

Diámetro interior (l): … mm

3.2.1.2.2.

Carrera (l): … mm

3.2.1.2.3.

Orden de encendido: …

3.2.1.3.

Cilindrada del motor (m): … cm3

3.2.1.4.

Relación volumétrica de compresión (2): …

3.2.1.5.

Dibujos de la cámara de combustión, la corona de los pistones y, en el caso de motores de encendido por chispa, de los segmentos de los pistones: …

3.2.1.6.

Velocidad de ralentí del motor normal (2): … min–1

3.2.1.6.1.

Velocidad de ralentí elevada (2): … min–1

3.2.1.8.

Potencia nominal del motor (n) … kW a… min–1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.1.9.

Velocidad máxima del motor prescrita por el fabricante: … min–1

3.2.1.10.

Par neto máximo (n): … Nm a… min–1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.2.

Combustible

3.2.2.1.

Vehículos ligeros: gasóleo/gasolina/GLP / GN o biometano / etanol (E 85) / biodiésel / hidrógeno / H2NG (1) (6)

3.2.2.1.1.

RON, sin plomo: …

3.2.2.4.

Tipo de alimentación de combustible del vehículo: Monocombustible, bicombustible, flexifuel (1)

3.2.2.5.

Cantidad máxima de biocombustible aceptable en el combustible (valor declarado por el fabricante): … % en volumen

3.2.4.

Alimentación de combustible

3.2.4.1.

Por carburadores: sí/no (1)

3.2.4.2.

Por inyección del combustible (solo encendido por compresión o combustible dual): sí/no (1)

3.2.4.2.1.

Descripción del sistema (riel común / inyectores unitarios / bomba de distribución, etc.): …

3.2.4.2.2.

Principio de funcionamiento: inyección directa / precámara / cámara de turbulencia (1)

3.2.4.2.3.

Bomba de inyección/salida

3.2.4.2.3.1.

Marcas: …

3.2.4.2.3.2.

Tipos: …

3.2.4.2.3.3.

Suministro de combustible máximo (1) (2): … mm3/carrera o ciclo a una velocidad del motor de: …min–1 o, en su caso, diagrama característico:… (Si se utiliza un limitador de presión de admisión, indíquese el suministro de combustible característico y la presión de admisión en función de la velocidad del motor.)

3.2.4.2.4.

Control de limitación de la velocidad del motor

3.2.4.2.4.2.1.

Velocidad a la que se inicia el corte en carga: … min–1

3.2.4.2.4.2.2.

Velocidad máxima sin carga: … min–1

3.2.4.2.6.

Inyectores

3.2.4.2.6.1.

Marcas: …

3.2.4.2.6.2.

Tipos: …

3.2.4.2.8.

Dispositivo auxiliar de arranque

3.2.4.2.8.1.

Marcas: …

3.2.4.2.8.2.

Tipos: …

3.2.4.2.8.3.

Descripción del sistema: …

3.2.4.2.9.

Inyección con control electrónico: sí/no (1)

3.2.4.2.9.1.

Marcas: …

3.2.4.2.9.2.

Tipos:

3.2.4.2.9.3

Descripción del sistema: …

3.2.4.2.9.3.1.

Marca y tipo de la unidad de control electrónico: …

3.2.4.2.9.3.1.1.

Versión del software de la unidad de control electrónico …

3.2.4.2.9.3.2.

Marca y tipo del regulador de combustible: …

3.2.4.2.9.3.3.

Marca y tipo o principio del sensor del flujo de aire: …

3.2.4.2.9.3.4.

Marca y tipo del distribuidor de combustible: …

3.2.4.2.9.3.5.

Marca y tipo de la caja de mariposas: …

3.2.4.2.9.3.6.

Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la temperatura del agua: …

3.2.4.2.9.3.7.

Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la temperatura del aire: …

3.2.4.2.9.3.8.

Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la presión del aire: …

3.2.4.3.

Por inyección del combustible (solo encendido por chispa): sí/no (1)

3.2.4.3.1.

Principio de funcionamiento: colector de admisión (monopunto/multipunto) / inyección directa (1) / otros (especifíquese): …

3.2.4.3.2.

Marcas: …

3.2.4.3.3.

Tipos: …

3.2.4.3.4.

Descripción del sistema (en el caso de sistemas que no sean de inyección continua, indíquese información equivalente): …

3.2.4.3.4.1.

Marca y tipo de la unidad de control electrónico: …

3.2.4.3.4.1.1.

Versión del software de la unidad de control electrónico …

3.2.4.3.4.3.

Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor del flujo de aire: …

3.2.4.3.4.8.

Marca y tipo de la caja de mariposas: …

3.2.4.3.4.9.

Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la temperatura del agua: …

3.2.4.3.4.10.

Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la temperatura del aire: …

3.2.4.3.4.11.

Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la presión del aire: …

3.2.4.3.5.

Inyectores

3.2.4.3.5.1.

Marca: …

3.2.4.3.5.2.

Tipo: …

3.2.4.3.7.

Sistema de arranque en frío

3.2.4.3.7.1.

Principios de funcionamiento: …

3.2.4.3.7.2.

Límites/Configuraciones de funcionamiento (1) (2): …

3.2.4.4.

Bomba de alimentación

3.2.4.4.1.

Presión (2): … kPa o diagrama característico (2): …

3.2.4.4.2.

Marcas: …

3.2.4.4.3.

Tipos: …

3.2.5.

Sistema eléctrico

3.2.5.1.

Tensión asignada: … V, positivo/negativo a tierra (1)

3.2.5.2.

Generador

3.2.5.2.1.

Tipo: …

3.2.5.2.2.

Potencia nominal: … VA

3.2.6.

Sistema de encendido (solo para motores de encendido por chispa)

3.2.6.1.

Marcas: …

3.2.6.2.

Tipos: …

3.2.6.3.

Principio de funcionamiento …

3.2.6.6.

Bujías de chispa

3.2.6.6.1.

Marca: …

3.2.6.6.2.

Tipo: …

3.2.6.6.3.

Ajuste de la separación: … mm

3.2.6.7.

Bobinas de encendido

3.2.6.7.1.

Marca: …

3.2.6.7.2.

Tipo: …

3.2.7.

Sistema de refrigeración: líquido/aire (1)

3.2.7.1.

Valor nominal del mecanismo de control de la temperatura del motor: …

3.2.7.2.

Líquido

3.2.7.2.1.

Naturaleza del líquido: …

3.2.7.2.2.

Bombas de circulación: sí/no (1)

3.2.7.2.3.

Características: …o

3.2.7.2.3.1.

Marcas: …

3.2.7.2.3.2.

Tipos: …

3.2.7.2.4.

Relaciones de transmisión: …

3.2.7.2.5.

Descripción del ventilador y de su mecanismo de accionamiento: …

3.2.7.3.

Aire

3.2.7.3.1.

Ventilador: sí/no (1)

3.2.7.3.2.

Características: … o

3.2.7.3.2.1.

Marcas: …

3.2.7.3.2.2.

Tipos: …

3.2.7.3.3.

Relaciones de transmisión: …

3.2.8.

Sistema de admisión

3.2.8.1.

Sobrealimentador: sí/no (1)

3.2.8.1.1.

Marcas: …

3.2.8.1.2.

Tipos: …

3.2.8.1.3.

Descripción del sistema (por ejemplo, presión de carga máxima: … kPa, válvula de descarga, en su caso): …

3.2.8.2.

Cambiador de calor: sí/no (1)

3.2.8.2.1.

Tipo: aire-aire / aire-agua (1)

3.2.8.3.

Depresión de admisión a la velocidad del motor asignada y a plena carga (solo para motores de encendido por compresión)

3.2.8.4.

Descripción y dibujos de las tuberías de admisión y sus accesorios (cámara impelente, dispositivo de calentamiento, entradas de aire suplementarias, etc.): …

3.2.8.4.1.

Descripción del colector de admisión (adjúntense dibujos o fotografías): …

3.2.8.4.2.

Filtro de aire, dibujos: … o

3.2.8.4.2.1.

Marcas: …

3.2.8.4.2.2.

Tipos: …

3.2.8.4.3.

Silenciador de admisión, dibujos: … o

3.2.8.4.3.1.

Marcas: …

3.2.8.4.3.2.

Tipos: …

3.2.9.

Sistema de escape

3.2.9.1.

Descripción y dibujos del colector de escape: …

3.2.9.2.

Descripción y dibujos del sistema de escape: …

3.2.9.3.

Contrapresión máxima permitida en el escape a la velocidad del motor asignada y a plena carga (solo para motores de encendido por compresión): … kPa

3.2.10.

Secciones transversales mínimas de las lumbreras de admisión y escape: …

3.2.11.

Reglaje de las válvulas o datos equivalentes:

3.2.11.1.

Elevación máxima de las válvulas, ángulos de apertura y cierre o datos detallados del reglaje de sistemas alternativos de distribución, con respecto a puntos muertos: Para el sistema de regulación variable, regulación máxima y mínima: …

3.2.11.2.

Referencia y/o márgenes de reglaje (1): …

3.2.12.

Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

3.2.12.1.

Dispositivo para reciclar los gases del cárter (descripción y dibujos): …

3.2.12.2.

Dispositivos de control de la contaminación (si no están incluidos en otro apartado):

3.2.12.2.1.

Convertidor catalítico

3.2.12.2.1.1.

Número de convertidores y elementos catalíticos (facilítese la información siguiente para cada unidad independiente): …

3.2.12.2.1.2.

Dimensiones, forma y volumen de los convertidores catalíticos: …

3.2.12.2.1.3.

Tipo de acción catalítica: …

3.2.12.2.1.4.

Carga total de metales preciosos: …

3.2.12.2.1.5.

Concentración relativa: …

3.2.12.2.1.6.

Sustrato (estructura y material): …

3.2.12.2.1.7.

Densidad celular: …

3.2.12.2.1.8.

Tipo de carcasa de los convertidores catalíticos: …

3.2.12.2.1.9.

Emplazamiento de los convertidores catalíticos (lugar y distancia de referencia en la línea de escape): …

3.2.12.2.1.10.

Pantalla contra el calor: sí/no (1)

3.2.12.2.1.11.

Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: …°C

3.2.12.2.1.12.

Marca del convertidor catalítico: …

3.2.12.2.1.13.

Número de identificación de la pieza: …

3.2.12.2.2.

Sensores

3.2.12.2.2.1.

Sensor de oxígeno: sí/no (1)

3.2.12.2.2.1.1.

Marca: …

3.2.12.2.2.1.2.

Localización: …

3.2.12.2.2.1.3.

Intervalo de control: …

3.2.12.2.2.1.4.

Tipo o principio de funcionamiento: …

3.2.12.2.2.1.5.

Número de identificación de la pieza: …

3.2.12.2.2.2.

Sensor de NOx: sí/no (1)

3.2.12.2.2.2.1.

Marca: …

3.2.12.2.2.2.2.

Tipo: …

3.2.12.2.2.2.3.

Localización

3.2.12.2.2.3.

Sensor de partículas depositadas: sí/no (1)

3.2.12.2.2.3.1.

Marca: …

3.2.12.2.2.3.2.

Tipo: …

3.2.12.2.2.3.3.

Localización: …

3.2.12.2.3.

Inyección de aire: sí/no (1)

3.2.12.2.3.1.

Tipo (aire impulsado, bomba de aire, etc.): …

3.2.12.2.4.

Recirculación de los gases de escape (EGR): sí/no (1)

3.2.12.2.4.1.

Características (marca, tipo, flujo, alta presión / baja presión / presión combinada, etc.): …

3.2.12.2.4.2.

Sistema de refrigeración por agua (a especificar por cada sistema EGR, p. ej., baja presión / alta presión / presión combinada): si/no (1)

3.2.12.2.5.

Sistema de control de las emisiones de evaporación (solo motores de gasolina y etanol): si/no (1)

3.2.12.2.5.1.

Descripción detallada de los dispositivos: …

3.2.12.2.5.2.

Esquema del sistema de control de la evaporación: …

3.2.12.2.5.3.

Esquema del filtro de carbón activo: …

3.2.12.2.5.4.

Masa de carbón seco: … g

3.2.12.2.5.5.

Dibujo esquemático del depósito de combustible que indique su capacidad y el material (solo motores de gasolina y etanol): …

3.2.12.2.5.6.

Descripción y esquema de la pantalla contra el calor situada entre el depósito y el sistema de escape: …

3.2.12.2.6.

Filtro de partículas depositadas (PT): sí/no (1)

3.2.12.2.6.1.

Dimensiones, forma y capacidad del filtro de partículas depositadas: …

3.2.12.2.6.2.

Diseño del filtro de partículas depositadas: …

3.2.12.2.6.3.

Ubicación (distancia de referencia en la línea de escape): …

3.2.12.2.6.4.

Marca del filtro de partículas depositadas: …

3.2.12.2.6.5.

Número de identificación de la pieza: …

3.2.12.2.7

Sistema de diagnóstico a bordo (OBD): sí/no (1)

3.2.12.2.7.1.

Descripción escrita o dibujo del indicador de mal funcionamiento (MI): …

3.2.12.2.7.2.

Lista y función de todos los componentes monitorizados por el sistema OBD: …

3.2.12.2.7.3.

Descripción escrita (principios generales de funcionamiento) de:

3.2.12.2.7.3.1

Motores de encendido por chispa

3.2.12.2.7.3.1.1.

Monitorización del catalizador: …

3.2.12.2.7.3.1.2.

Detección del fallo de encendido: …

3.2.12.2.7.3.1.3.

Monitorización del sensor de oxígeno: …

3.2.12.2.7.3.1.4.

Otros componentes monitorizados por el sistema OBD: …

3.2.12.2.7.3.2.

Motores de encendido por compresión: …

3.2.12.2.7.3.2.1.

Monitorización del catalizador: …

3.2.12.2.7.3.2.2.

Monitorización del filtro de partículas depositadas: …

3.2.12.2.7.3.2.3.

Monitorización del sistema de alimentación electrónico: …

3.2.12.2.7.3.2.5.

Otros componentes monitorizados por el sistema OBD: …

3.2.12.2.7.4.

Criterios de activación del MI (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico): …

3.2.12.2.7.5.

Lista de todos los códigos de salida del OBD y formatos utilizados (con las explicaciones correspondientes a cada uno de ellos): …

3.2.12.2.7.6.

La siguiente información adicional la comunicará el fabricante del vehículo para que puedan fabricarse piezas de recambio o de revisión, herramientas de diagnóstico y equipos de ensayo compatibles con el OBD.

3.2.12.2.7.6.1.

Descripción del tipo y el número de ciclos de preacondicionamiento utilizados para la homologación de tipo original del vehículo.

3.2.12.2.7.6.2.

Una descripción del tipo de ciclo de demostración del OBD utilizado para la homologación de tipo original del vehículo para el componente monitorizado por el sistema OBD.

3.2.12.2.7.6.3.

Documento exhaustivo en el que se describan todos los componentes controlados mediante la estrategia de detección de fallos y de activación del MI (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico), incluida la lista de parámetros secundarios pertinentes controlados respecto a cada uno de los componentes monitorizados por el sistema OBD. Lista de todos los códigos de salida del OBD y formatos utilizados (con las explicaciones correspondientes a cada uno de ellos) asociados a componentes individuales del tren de potencia relacionados con las emisiones y a los componentes individuales no relacionados con las emisiones, cuando se utiliza la monitorización del componente para determinar la activación del MI, así como una explicación exhaustiva de los datos correspondientes al servicio $05 (ensayo ID $21 a FF) y los datos correspondientes al servicio $06.

En el caso de tipos de vehículo que utilicen un enlace de comunicación conforme con la norma ISO 15765-4 «Vehículos de carretera. Diagnósticos basados en la red de zona del controlador "Controller Area Network (CAN)". Parte 4: Requisitos para sistemas relacionados con las emisiones», se facilitará una explicación exhaustiva de los datos correspondientes al servicio $06 (ensayo ID $00 a FF) para cada ID de monitorización del OBD soportado.

3.2.12.2.7.6.4.

La información arriba exigida puede facilitarse completando el cuadro que figura a continuación.

3.2.12.2.7.6.4.1.

Vehículos ligeros

Componente

Código de fallo

Estrategia de monitorización

Criterios de detección de fallos

Criterios de activación del MI

Parámetros secundarios

Preacondicionamiento

Ensayo de demostración

Catalizador

P0420

Señales de los sensores de oxígeno 1 y 2

Diferencia entre las señales del sensor 1 y del sensor 2

Tercer ciclo

Velocidad del motor, carga del motor, modo A/F y temperatura del catalizador

Dos ciclos de tipo I

Tipo I

3.2.12.2.8.

Otro sistema: …

3.2.12.2.8.2.

Sistema de inducción del conductor

3.2.12.2.8.2.3.

Tipo de sistema de inducción: impide que el motor vuelva a arrancar tras la cuenta atrás / impide que el vehículo arranque tras repostar /bloqueo de combustible / restricción de las prestaciones

3.2.12.2.8.2.4.

Descripción del sistema de inducción

3.2.12.2.8.2.5.

Equivalente a la autonomía de conducción media del vehículo con el depósito de combustible lleno: … Km

3.2.12.2.10.

Sistema de regeneración periódica: (facilítese la información siguiente para cada unidad independiente):

3.2.12.2.10.1.

Método o sistema de regeneración, descripción o dibujo: …

3.2.12.2.10.2.

Número de ciclos de funcionamiento de tipo I, o ciclos equivalentes del banco de ensayo de motores, entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración en las condiciones equivalentes al ensayo de tipo 1 (distancia «D» en la figura A6.Ap1/1 del apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 o en la figura A13/1 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, si procede): …

3.2.12.2.10.2.1.

Ciclo de tipo 1 aplicable (indique el procedimiento aplicable: anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE): …

3.2.12.2.10.3.

Descripción del método empleado para determinar el número de ciclos entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración: …

3.2.12.2.10.4.

Parámetros para determinar el nivel de carga necesario antes de la regeneración (temperatura, presión, etc.): …

3.2.12.2.10.5.

Descripción del método utilizado para el sistema de carga en el procedimiento de ensayo descrito en el punto 3.1 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE: …

3.2.12.2.11.

Sistemas de convertidor catalítico que utilizan reactivos consumibles (facilite la información siguiente para cada unidad independiente): sí/no(1)

3.2.12.2.11.1.

Tipo y concentración de reactivo necesarios: …

3.2.12.2.11.2.

Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo: …

3.2.12.2.11.3.

Norma internacional: …

3.2.12.2.11.4.

Frecuencia de reposición del reactivo: continua/mantenimiento (cuando proceda):

3.2.12.2.11.5.

Indicador de reactivo: (descripción y localización)

3.2.12.2.11.6.

Depósito de reactivo

3.2.12.2.11.6.1.

Capacidad: …

3.2.12.2.11.6.2.

Sistema de calefacción: sí/no

3.2.12.2.11.6.2.1.

Descripción o dibujo

3.2.12.2.11.7.

Unidad de control de reactivo: si/no (1)

3.2.12.2.11.7.1.

Marca: …

3.2.12.2.11.7.2.

Tipo: …

3.2.12.2.11.8.

Inyector de reactivo (marca y localización): …

3.2.13.

Opacidad de los humos

3.2.13.1.

Emplazamiento del símbolo de coeficiente de absorción (solo para los motores de encendido por compresión): …

3.2.14.

Descripción detallada de cualquier otro dispositivo destinado a economizar combustible (si no se recoge en otros puntos):.

3.2.15.

Sistema de alimentación de GLP: sí/no (1)

3.2.15.1.

Número de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 661/2009 (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1): …

3.2.15.2.

Unidad electrónica de control de la gestión del motor para la alimentación de GLP:

3.2.15.2.1.

Marcas: …

3.2.15.2.2.

Tipos: …

3.2.15.2.3.

Posibilidades de reglajes relacionados con las emisiones: …

3.2.15.3.

Documentación adicional

3.2.15.3.1.

Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a GLP o viceversa: …

3.2.15.3.2.

Disposición del sistema (conexiones eléctricas, conexiones de vacío, latiguillos de compensación, etc.): …

3.2.15.3.3.

Dibujo del símbolo: …

3.2.16.

Sistema de alimentación de GN: sí/no (1)

3.2.16.1.

Número de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 661/2009: …

3.2.16.2.

Unidad electrónica de control de la gestión del motor para la alimentación de GN:

3.2.16.2.1.

Marcas: …

3.2.16.2.2.

Tipos: …

3.2.16.2.3.

Posibilidades de reglajes relacionados con las emisiones: …

3.2.16.3.

Documentación adicional

3.2.16.3.1.

Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a GN o viceversa: …

3.2.16.3.2.

Disposición del sistema (conexiones eléctricas, conexiones de vacío, latiguillos de compensación, etc.): …

3.2.16.3.3.

Dibujo del símbolo: …

3.2.18.

Sistema de alimentación de hidrógeno: sí/no (1)

3.2.18.1.

Número de homologación de tipo CE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 79/2009: …

3.2.18.2.

Unidad de control electrónico de la gestión del motor para la alimentación de hidrógeno

3.2.18.2.1.

Marcas: …

3.2.18.2.2.

Tipos: …

3.2.18.2.3.

Posibilidades de reglajes relacionados con las emisiones: …

3.2.18.3.

Documentación adicional

3.2.18.3.1.

Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a hidrógeno o viceversa: …

3.2.18.3.2.

Disposición del sistema (conexiones eléctricas, conexiones de vacío, latiguillos de compensación, etc.): …

3.2.18.3.3.

Dibujo del símbolo: …

3.2.19.4.

Documentación adicional

3.2.19.4.1.

Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a H2GN o viceversa: …

3.2.19.4.2.

Disposición del sistema (conexiones eléctricas, conexiones de vacío, latiguillos de compensación, etc.): …

3.2.19.4.3.

Dibujo del símbolo: …

3.2.20.

Información sobre el almacenamiento de calor

3.2.20.1.

Dispositivo de almacenamiento de calor activo: sí/no (1)

3.2.20.1.1.

Entalpía: … (J)

3.2.20.2.

Materiales de aislamiento

3.2.20.2.1.

Material de aislamiento: …

3.2.20.2.2.

Volumen del aislamiento: …

3.2.20.2.3.

Peso del aislamiento: …

3.2.20.2.4.

Localización del aislamiento: …

3.3.

Máquina eléctrica

3.3.1.

Tipo (bobinado, excitación): …

3.3.1.2.

Tensión de funcionamiento: … V

3.4.

Combinaciones de convertidores de energía de propulsión

3.4.1.

Vehículo eléctrico híbrido: sí/no (1)

3.4.2.

Categoría de vehículo eléctrico híbrido: se carga desde el exterior / no se carga desde el exterior (1)

3.4.3.

Conmutador del modo de funcionamiento: con/sin (1)

3.4.3.1.

Modos seleccionables

3.4.3.1.1.

Vehículos eléctricos puros: sí/no (1)

3.4.3.1.2.

Solo combustible: sí/no (1)

3.4.3.1.3.

Modos híbridos: sí/no (1)

(en caso afirmativo, breve descripción): …

3.4.4.

Descripción del dispositivo de acumulación de energía: (REESS, condensador, volante de inercia / generador)

3.4.4.1.

Marcas: …

3.4.4.2.

Tipos: …

3.4.4.3.

Número de identificación: …

3.4.4.4.

Tipo de par electroquímico: …

3.4.4.5.

Energía: … (para REESS: tensión y capacidad, Ah en 2 h; condensador: J, …)

3.4.4.6.

Cargador: a bordo / externo / sin cargador (1)

3.4.5.

Máquina eléctrica (descríbase cada tipo de máquina eléctrica por separado)

3.4.5.1.

Marca: …

3.4.5.2.

Tipo: …

3.4.5.3.

Uso básico: motor de tracción / generador (1)

3.4.5.3.1.

Cuando se usa como motor de tracción: monomotor/multimotor (número) (1): …

3.4.5.4.

Potencia máxima: … kW

3.4.5.5.

Principio de funcionamiento

3.4.5.5.5.1

Corriente directa / Corriente alterna / Número de fases: …

3.4.5.5.2.

Excitación separada / de serie / compuesta (1)

3.4.5.5.3.

Síncrono / Asíncrono (1)

3.4.6.

Unidad de control

3.4.6.1.

Marcas: …

3.4.6.2.

Tipos: …

3.4.6.3.

Número de identificación: …

3.4.7.

Regulador de potencia

3.4.7.1.

Marca: …

3.4.7.2.

Tipo: …

3.4.7.3.

Número de identificación: …

3.4.9.

Preacondicionamiento recomendado por el fabricante: …

3.5.

Valores declarados por el fabricante para la determinación de las emisiones de CO2 / el consumo de combustible / el consumo de energía eléctrica / la autonomía eléctrica e información sobre las ecoinnovaciones (cuando proceda) (о)

3.5.7.

Valores declarados por el fabricante

3.5.7.1.

Parámetros del vehículo de ensayo

3.5.7.1.1

Vehículo «High»

3.5.7.1.1.1.

Demanda de energía del ciclo (J): …

3.5.7.1.1.2.

Coeficientes de resistencia al avance en carretera

3.5.7.1.1.2.1.

f0, N: …

3.5.7.1.1.2.2.

f1, N/(km/h): …

3.5.7.1.1.2.3.

f2, N/(km/h)2: …

3.5.7.1.2.

Vehículo «Low» (si procede)

3.5.7.1.2.1.

Demanda de energía del ciclo (J):

3.5.7.1.2.2.

Coeficientes de resistencia al avance en carretera

3.5.7.1.2.2.1.

f0, N: …

3.5.7.1.2.2.2.

f1, N/(km/h): …

3.5.7.1.2.2.3.

f2, N/(km/h)2: …

3.5.7.1.3.

Vehículo M (si procede)

3.5.7.1.3.1.

Demanda de energía del ciclo (J):

3.5.7.1.3.2.

Coeficientes de resistencia al avance en carretera

3.5.7.1.3.2.1.

f0, N: …

3.5.7.1.3.2.2.

f1, N/(km/h): …

3.5.7.1.3.2.3.

f2, N/(km/h)2: …

3.5.7.2.

Emisiones másicas de CO2 combinadas

3.5.7.2.1.

Emisión másica de CO2 para motores de combustión interna (ICE)

3.5.7.2.1.1.

Vehículo «High»: … g/km

3.5.7.2.1.2.

Vehículo «Low» (si procede): … g/km

3.5.7.2.2.

Emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga de los VEH-CCE y los VEH-SCE

3.5.7.2.2.1.

Vehículo «High»: … g/km

3.5.7.2.2.2.

Vehículo «Low» (si procede): … g/km

3.5.7.2.2.3.

Vehículo M (si procede): … g/km

3.5.7.2.3.

Emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga de los VEH-CCE

3.5.7.2.3.1.

Vehículo «High»: … g/km

3.5.7.2.3.2.

Vehículo «Low» (si procede): … g/km

3.5.7.2.3.3.

Vehículo M (si procede): … g/km

3.5.7.3.

Autonomía eléctrica de los vehículos electrificados

3.5.7.3.1.

Autonomía eléctrica pura (PER) de los VEP

3.5.7.3.1.1.

Vehículo «High»: … km

3.5.7.3.1.2.

Vehículo «Low» (si procede): … km

3.5.7.3.2.

Autonomía solo eléctrica (AER) de los VEH-CCE

3.5.7.3.2.1.

Vehículo «High»: … km

3.5.7.3.2.2.

Vehículo «Low» (si procede): … km

3.5.7.3.2.3.

Vehículo M (si procede): … km

3.5.7.4.

Consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga (FCCS) de los VHPC

3.5.7.4.1.

Vehículo «High»: … kg/100 km

3.5.7.4.2.

Vehículo «Low» (si procede): … kg/100 km

3.5.7.4.3.

Vehículo M (si procede): … kg/100 km

3.5.7.5.

Consumo de energía eléctrica de vehículos electrificados

3.5.7.5.1.

Consumo combinado de energía eléctrica (ECWLTC) de los vehículos eléctricos puros

3.5.7.5.1.1.

Vehículo «High»: … Wh/km

3.5.7.5.1.2.

Vehículo «Low» (si procede): … Wh/km

3.5.7.5.2.

Consumo eléctrico en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad (UF) ECAC,CD (mixto)

3.5.7.5.2.1.

Vehículo «High»: … Wh/km

3.5.7.5.2.2.

Vehículo «Low» (si procede): … Wh/km

3.5.7.5.2.3.

Vehículo M (si procede): … Wh/km

3.5.8.

Vehículo equipado con una ecoinnovación a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 para los vehículos M1 o el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 para los vehículos N1: sí/no(1)

3.5.8.1.

Tipo/Variante/Versión del vehículo de referencia contemplado en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 para los vehículos M1 o el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 para los vehículos N1: (si procede): …

3.5.8.2.

Existencia de interacciones entre diversas ecoinnovaciones: sí/no (1)

3.5.8.3.

Datos sobre las emisiones en relación con el uso de ecoinnovaciones (repítase el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo) (w1)

Decisión de aprobación de la ecoinnovación (w2)

Código de la ecoinnovación (w3)

1.

Emisiones de CO2 del vehículo de referencia (g/km)

2.

Emisiones de CO2 del vehículo con la ecoinnovación (g/km)

3.

Emisiones de CO2 del vehículo de referencia en el ciclo de ensayo de tipo 1 (w4)

4.

Emisiones de CO2 del vehículo con la ecoinnovación en el ciclo de ensayo de tipo 1

5.

Factor de utilidad (UF), es decir, la proporción del tiempo en que se usa la tecnología en condiciones normales de funcionamiento

Reducción de emisiones de CO2 ((1 – 2) – (3 – 4))*5

xxxx/201x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reducción total de las emisiones de CO2 (g/km) (w5)

 

(w)

Ecoinnovaciones.

(w1)

Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila por cada ecoinnovación.

(w2)

Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación.

(w3)

Asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación.

(w4)

Con el acuerdo de la autoridad de homologación de tipo, si se aplica una metodología de modelización en lugar del ciclo de ensayo de tipo 1, este valor será el proporcionado por la metodología de modelización.

(w5)

Suma de las reducciones de emisiones de CO2 obtenidas con cada ecoinnovación.

3.6.

Temperaturas admitidas por el fabricante

3.6.1.

Sistema de refrigeración

3.6.1.1.

Refrigeración por líquido

Temperatura máxima en la salida: … K

3.6.1.2.

Refrigeración por aire

3.6.1.2.1.

Punto de referencia: …

3.6.1.2.2.

Temperatura máxima en el punto de referencia: … K

3.6.2.

Temperatura máxima en la salida del cambiador de calor de admisión: … K

3.6.3.

Temperatura máxima del escape en el punto de los tubos de escape adyacente a la brida del colector de escape o el turbocompresor: … K

3.6.4.

Temperatura del combustible

Mínima: … K — máxima: … K

Para motores diésel, en la entrada de la bomba de inyección, y para motores alimentados con gas, en la fase final del regulador de presión

3.6.5.

Temperatura del lubricante

Mínima: … K — máxima: … K

3.8.

Sistema de lubricación

3.8.1.

Descripción del sistema

3.8.1.1.

Ubicación del depósito de lubricante: …

3.8.1.2.

Sistema de alimentación (por bomba / inyección en la admisión / mezcla con el combustible, etc.) (1)

3.8.2.

Bomba de lubricación

3.8.2.1.

Marcas: …

3.8.2.2.

Tipos: …

3.8.3.

Mezcla con combustible

3.8.3.1.

Porcentaje: …

3.8.4.

Refrigerador de aceite: sí/no (1)

3.8.4.1.

Dibujos: … o

3.8.4.1.1.

Marcas: …

3.8.4.1.2.

Tipos: …

4.

TRANSMISIÓN (p)

4.3.

Momento de inercia del volante de inercia del motor: …

4.3.1.

Momento de inercia adicional con ninguna marcha metida: …

4.4.

Embragues:

4.4.1.

Tipo: …

4.4.2.

Conversión de par máxima: …

4.5.

Caja de cambios

4.5.1.

Tipo [manual/automática/CVT (transmisión variable continua)] (1)

4.5.1.1.

Modo predominante: sí/no (1)

4.5.1.2.

Modo mejor (si no hay un modo predominante): …

4.5.1.3.

Modo peor (si no hay un modo predominante): …

4.5.1.4.

Asignación de par: …

4.5.1.5.

Número de embragues: …

4.6.

Relaciones de marchas

Marcha

Relaciones internas de la caja de cambios (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios)

Relaciones de transmisión finales (relaciones entre las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios y las revoluciones de las ruedas motrices)

Relaciones totales de marchas

Máxima para CVT

 

 

 

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

Mínima para CVT

 

 

 

Marcha atrás

 

 

 

4.7.

Velocidad máxima por construcción del vehículo (en km/h) (q): …

6.

SUSPENSIÓN

6.6.

Neumáticos y ruedas

6.6.1.

Combinaciónes neumático/rueda

6.6.1.1.

Ejes

6.6.1.1.1.

Eje 1: …

6.6.1.1.1.1.

Designación del tamaño de los neumáticos

6.6.1.1.2.

Eje 2: …

6.6.1.1.2.1.

Designación del tamaño de los neumáticos

 

etc.

6.6.2.

Límites superior e inferior de los radios de rodadura

6.6.2.1.

Eje 1: …

6.6.2.2.

Eje 2: …

6.6.3.

Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante: … kPa

9.

CARROCERÍA

9.1.

Tipo de carrocería, utilizando los códigos definidos en la parte C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE: …

9.10.3.

Asientos

9.10.3.1.

Número de plazas sentadas (s): …

16.

ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO

16.1.

Dirección del sitio web principal de acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo: …

16.1.1.

Fecha a partir de la cual está disponible (máximo 6 meses a partir de la fecha de la homologación de tipo)…

16.2.

Condiciones de acceso al sitio web: …

16.3.

Formato de la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo a la que se puede acceder a través del sitio web: …


Apéndice de la ficha de características

INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE ENSAYO

1.   Lubricantes utilizados

1.1.   Lubricante del motor

1.1.1.

Marca: …

1.1.2.

Tipo: …

1.2.   Lubricante de la caja de cambios

1.2.1.

Marca: …

1.2.2.

Tipo: …

(indíquese el porcentaje de aceite en la mezcla si se mezclan lubricante y combustible)

2.   Información de resistencia al avance en carretera

2.1.   Tipo de caja de cambios (manual/automática/CVT)

VL (si existe)

VH

2.2.

Tipo de carrocería del vehículo (variante/versión)

2.2.

Tipo de carrocería del vehículo (variante/versión)

2.3.

Método de resistencia al avance en carretera utilizado (medición o cálculo por familia de resistencia al avance en carretera).

2.3.

Método de resistencia al avance en carretera utilizado (medición o cálculo por familia de resistencia al avance en carretera).

2.4.

Información de la resistencia al avance en carretera extraída del ensayo

2.4.

Información de la resistencia al avance en carretera extraída del ensayo

2.4.1.

Marca y tipo de los neumáticos:

2.4.1.

Marca y tipo de los neumáticos:

2.4.2.

Dimensiones de los neumáticos (delanteros/traseros):

2.4.2.

Dimensiones de los neumáticos (delanteros/traseros):

2.4.4.

Presión de los neumáticos (delanteros/traseros) (kPa):

2.4.4.

Presión de los neumáticos (delanteros/traseros) (kPa):

2.4.5.

Resistencia a la rodadura de los neumáticos (delanteros/traseros) (kg/t):

2.4.5.

Resistencia a la rodadura de los neumáticos (delanteros/traseros) (kg/t):

2.4.6.

Masa de ensayo del vehículo (kg):

2.4.6.

Masa de ensayo del vehículo (kg):

2.4.7.

Delta Cd.A comparado con VH (m2)

 

2.4.8.

Coeficiente de resistencia al avance en carretera f0, f1, f2

2.4.8.

Coeficiente de resistencia al avance en carretera f0, f1, f2


Apéndice 4

MODELO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Formato máximo: A4 (210 mm × 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE

Sello de la Administración

Comunicación relativa a la:

número de homologación de tipo CE (1),

una extensión de una homologación de tipo CE (1),

una denegación de una homologación de tipo CE (1),

una retirada de una homologación de tipo CE (1),

de un tipo de sistema / de un tipo de vehículo con respecto a un sistema (1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007 (2) y al Reglamento (UE) 2017/1151 (3)

Número de homologación de tipo CE: …

Motivos de la extensión: …

SECCIÓN I

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2.

Tipo: …

0.2.1.

Denominaciones comerciales (si están disponibles): …

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (4)

0.3.1.

Emplazamiento de estas marcas: …

0.4.

Categoría del vehículo (5)

0.5.

Nombre y dirección del fabricante: …

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …

0.9.

Representante del fabricante: ….

SECCIÓN II:   deberá repetirse para cada familia de interpolación, según se define en el punto 5.6 del anexo XXI

0.

Identificador de la familia de interpolación, tal como se define en el punto 5.0 del anexo XXI

1.

Información adicional (si procede): (véase la adenda)

2.

Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos: …

3.

Fecha del acta del ensayo de tipo 1: …

4.

Número del acta del ensayo de tipo 1: …

5.

Observaciones (en su caso): (véase la adenda)

6.

Lugar: …

7.

Fecha: …

8.

Firma: …

Se adjunta:

Expediente de homologación (6)


Adenda al certificado de homologación de tipo CE n.o

concerniente a la homologación de tipo de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007

Al cumplimentar el certificado de homologación de tipo, deben evitarse las referencias cruzadas a la información del acta de ensayo o de la ficha de características.

0.   IDENTIFICADOR DE LA FAMILIA DE INTERPOLACIÓN, TAL COMO SE DEFINE EN EL PUNTO 5.0 DEL ANEXO XXI...

1.   INFORMACIÓN ADICIONAL

1.1.

Masa del vehículo en orden de marcha: …

1.2.

Masa máxima: …

1.3.

Masa de referencia: …

1.4.

Número de asientos: …

1.6.

Tipo de carrocería:

1.6.1.

para M1, M2: sedán, con portón trasero, familiar, cupé, descapotable, multiuso (1)

1.6.2.

para N1, N2: camión, camioneta (1)

1.7.

Ruedas motrices: delanteras, traseras, 4 × 4 (1)

1.8.

Vehículo eléctrico puro: sí/no (1)

1.9.

Vehículo eléctrico híbrido: sí/no (1)

1.9.1.

Categoría de vehículo eléctrico híbrido: con carga exterior / sin carga exterior / pila de combustible (1)

1.9.2.

Conmutador del modo de funcionamiento: con/sin (1)

1.10.

Identificación del motor:

1.10.1.

Cilindrada del motor:

1.10.2.

Sistema de alimentación de combustible: inyección directa/indirecta (1)

1.10.3.

Combustible recomendado por el fabricante:

1.10.4.1.

Potencia máxima: kW a min–1

1.10.4.2.

Par máximo: Nm a min–1

1.10.5.

Dispositivo de carga de presión: sí/no (1)

1.10.6.

Sistema de encendido: encendido por compresión / por chispa (1)

1.11.

Tren de potencia (para un vehículo eléctrico puro o eléctrico híbrido) (1)

1.11.1.

Potencia máxima neta: … kW, a: a … min–1

1.11.2.

Potencia máxima en 30 minutos: … kW

1.11.3.

Par máximo neto: … Nm, a … min–1

1.12.

Batería de tracción (para un vehículo eléctrico puro o eléctrico híbrido)

1.12.1.

Tensión nominal: V

1.12.2.

Capacidad (en 2 h): Ah

1.13.

Transmisión: …, …

1.13.1.

Tipo de caja de cambios: transmisión manual/automática/variable (1)

1.13.2.

Número de relaciones de marchas:

1.13.3.

Relaciones totales de marchas (incluidas las circunferencias de rodadura de los neumáticos con carga): [velocidad del vehículo (km/h)] / [velocidad del motor (1 000 (min–1)]

Primera marcha: …

sexta marcha: …

segunda marcha: …

séptima marcha: …

tercera marcha: …

octava marcha: …

cuarta marcha: …

superdirecta: …

quinta marcha: …

 

1.13.4.

Relación de transmisión final:

1.14.

Neumáticos: …, …, …

Tipo: radial/diagonal/… (2)

Dimensiones: …

Circunferencia de rodadura con carga:

Circunferencia de rodadura de los neumáticos utilizados en el ensayo de tipo 1

2.   RESULTADOS DE LOS ENSAYOS

2.1.   Resultados del ensayo de emisiones del tubo de escape

Clasificación de las emisiones: Euro 6

Resultados del ensayo de tipo 1, cuando proceda

Número de homologación de tipo si no es un vehículo de origen (1): …

Ensayo 1

Resultado del tipo 1

CO

(mg/km)

THC:

(mg/km)

NMHC:

(mg/km)

NOx

(mg/km)

… THC + NOx:

(mg/km)

PM

(mg/km)

PN

(#.1011/km)

Medición (8) (9)

 

 

 

 

 

 

 

Ki * (8) (10)

 

 

 

 

(11)

 

 

Ki + (8) (10)

 

 

 

 

(11)

 

 

Valor medio calculado con Ki (M.Ki or M+Ki) (9)

 

 

 

 

(12)

 

 

DF (+) (8) (10)

 

 

 

 

 

 

 

DF (*) (8) (10)

 

 

 

 

 

 

 

Valor medio final calculado con Ki y DF (13)

 

 

 

 

 

 

 

Valor límite

 

 

 

 

 

 

 

Ensayo 2 (si procede)

Repítase el cuadro del ensayo 1 con los resultados del segundo ensayo.

Ensayo 3 (si procede)

Repítase el cuadro del ensayo 1 con los resultados del tercer ensayo.

Repítase el ensayo 1, el ensayo 2 (si procede) y el ensayo 3 (si procede) con el vehículo «Low» (si procede) y el VM (si procede)

Información acerca de la estrategia de regeneración

D, número de ciclos de funcionamiento entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración: …

d, número de ciclos de funcionamiento necesarios para la regeneración: …

Ciclo de tipo 1 aplicable: (anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE) (3): …

ATCT

Emisión de CO2 (g/km)

Combinado

ATCT (14 °C) MCO2,Treg

 

Tipo 1 (23 °C) MCO2,23 °

 

Factor de corrección de la familia (FCF)

 

Diferencia entre la temperatura final del refrigerante del motor y la temperatura media de la zona de estabilización de las últimas 3 horas ΔT_ATCT (°C): …

Tiempo mínimo de estabilización tsoak_ATCT (s): …

Emplazamiento del sensor de temperatura: …

Tipo 2: (incluidos los datos exigidos en el ensayo de aptitud para la circulación):

Ensayo

Valor CO

(% vol)

Lambda (7)

Velocidad del motor

(min–1)

Temperatura del aceite del motor

(°C)

Ensayo al ralentí bajo

 

No aplicable

 

 

Ensayo al ralentí alto

 

 

 

 

Tipo 3: …

Tipo 4: … g/ensayo

Tipo 5:

Ensayo de durabilidad: ensayo del vehículo entero / ensayo de envejecimiento en el banco / ninguno (1)

Factor de deterioro DF: calculado/asignado (1)

Especifíquense los valores: …

Ciclo de tipo 1 aplicable (anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE) (3): …

Tipo 6

CO (g/km)

THC (g/km)

Valor medido

 

 

2.1.1.

Para vehículos bicombustible, repítase el cuadro de tipo 1 por cada combustible. Si se trata de vehículos flexifuel, cuando el ensayo de tipo 1 deba realizarse con ambos combustibles con arreglo a la figura I.2.4 del anexo I, o de vehículos que utilicen GLP o GN/biometano, ya sean monocombustible o bicombustible, se repetirá el cuadro en función de los distintos gases de referencia utilizados en el ensayo, y los peores resultados obtenidos se recogerán en un cuadro adicional. Cuando proceda, de acuerdo con el punto 3.1.4 del anexo 12 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, se indicará si los resultados son medidos o calculados.

2.1.2.

Descripción escrita o dibujo del MI: …

2.1.3.

Lista y función de todos los componentes monitorizados por el sistema OBD: …

2.1.4.

Descripción escrita (principios generales de funcionamiento) de: …

2.1.4.1.

Detección del fallo de encendido (4): …

2.1.4.2.

Monitorización del catalizador (4): …

2.1.4.3.

Monitorización del sensor de oxígeno (4): …

2.1.4.4.

Otros componentes monitorizados por el sistema OBD (4): …

2.1.4.5.

Monitorización del catalizador (5): …

2.1.4.6.

Monitorización del filtro de partículas depositadas (5): …

2.1.4.7.

Monitorización del accionador del sistema electrónico de alimentación (5): …

2.1.4.8.

Otros componentes monitorizados por el sistema OBD: …

2.1.5.

Criterios para la activación del MI (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico): …

2.1.6.

Lista de todos los códigos de salida del OBD y formatos utilizados (con las explicaciones correspondientes a cada uno de ellos): …

2.2.   Reservado

2.3.   Convertidores catalíticos sí/no (1)

2.3.1.

Convertidor catalítico del equipo original sometido a ensayo con respecto a todos los requisitos pertinentes del presente Reglamento sí/no (1)

2.4.   Resultados del ensayo de opacidad de los humos (1)

2.4.1.   A velocidades constantes del motor: Véase el número del acta de ensayo del servicio técnico …

2.4.2.   Ensayos de aceleración libre

2.4.2.1.

Valor medido del coeficiente de absorción: … m–1

2.4.2.2.

Valor corregido del coeficiente de absorción: … m–1

2.4.2.3.

Emplazamiento del símbolo de coeficiente de absorción en el vehículo: …

2.5.   Resultados de los ensayos de emisiones de CO2 y consumo de combustible

2.5.1.   Vehículo de motor de combustión interna y vehículo eléctrico híbrido no recargable desde el exterior

2.5.1.1   Vehículo «High»

2.5.1.1.1.   Demanda de energía del ciclo: … J

2.5.1.1.2.   Coeficientes de resistencia al avance en carretera

2.5.1.1.2.1.

f0, N: …

2.5.1.1.2.2.

f1, N/(km/h): …

2.5.1.1.2.3.

f2, N/(km/h)2: …

2.5.1.1.3.   Emisiones másicas de CO2 (indíquense valores para cada combustible de referencia sometido a ensayo, para las fases: los valores medidos, para los combinados, véanse los puntos 1.1.2.3.8 y 1.1.2.3.9 del subanexo 6 del anexo XXI)

Emisión de CO2 (g/km)

Ensayo

Low

Medium

High

Extra High

Combinada

MCO2,p,5 / MCO2,c,5

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

MCO2,p,H / MCO2,c,H

 

 

 

 

 

2.5.1.1.4.   Consumo de combustible (indíquense valores para cada combustible de referencia sometido a ensayo, para las fases: los valores medidos, para los combinados, véanse los puntos 1.1.2.3.8 y 1.1.2.3.9 del subanexo 6 del anexo XXI)

Consumo de combustible (l/100 km) o m3/100 km o kg/100 km (1)

Low

Medium

High

Extra High

Combinado

Valores finales FCp,H / FCc,H

 

 

 

 

 

2.5.1.2.   Vehículo «Low» (si procede):

2.5.1.2.1.   Demanda de energía del ciclo: … J

2.5.1.2.2.   Coeficientes de resistencia al avance en carretera

2.5.1.2.2.1.

f0, N: …

2.5.1.2.2.2.

f1, N/(km/h): …

2.5.1.2.2.3.

f2, N/(km/h)2: …

2.5.1.2.2.   Emisiones másicas de CO2 (indíquense valores para cada combustible de referencia sometido a ensayo, para las fases: los valores medidos, para los combinados, véanse los puntos 1.1.2.3.8 y 1.1.2.3.9 del subanexo 6 del anexo XXI)

Emisión de CO2 (g/km)

Ensayo

Low

Medium

High

Extra High

Combinada

MCO2,p,5 / MCO2,c,5

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

MCO2,p,L / MCO2,c,L

 

 

 

 

 

2.5.1.2.3.   Consumo de combustible (indíquense valores para cada combustible de referencia sometido a ensayo, para las fases: los valores medidos, para los combinados, véanse los puntos 1.1.2.3.8 y 1.1.2.3.9 del subanexo 6 del anexo XXI)

Consumo de combustible (l/100 km) o m3/100 km o kg/100 km (1)

Low

Medium

High

Extra High

Combinado

Valores finales FCp,H / FCc,H

 

 

 

 

 

2.5.1.3.   En el caso de los vehículos propulsados únicamente por un motor de combustión interna y equipados con sistemas de regeneración periódica, definidos en el artículo 2, apartado 6, del presente Reglamento, los resultados de los ensayos se ajustarán por el factor Ki, con arreglo a lo establecido en el apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI.

2.5.1.3.1.   Información sobre la estrategia de regeneración de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible

D, número de ciclos de funcionamiento entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración: …

d, número de ciclos de funcionamiento necesarios para la regeneración: …

Ciclo de tipo 1 aplicable (anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE) (3): …

 

Low

Mid

High

Extra High

Combinado

Ki (aditivo/multiplicativo) (1)

Valores de CO2 y consumo de combustible (10)

 

 

 

 

 

2.5.2.   Vehículos eléctricos puros (1)

2.5.2.1.   Consumo de energía eléctrica (valor declarado)

2.5.2.1.1.

Consumo de energía eléctrica:

EC (Wh/km)

Ensayo

Urbano

Combinado

EC calculado

1

 

 

2

 

 

3

 

 

Valor declarado

 

2.5.2.1.2.

Tiempo total en que se ha superado la tolerancia para la realización del ciclo: ...seg.

2.5.2.2.   Autonomía eléctrica pura

PER (km)

Ensayo

Urbana

Combinada

Autonomía eléctrica pura medida

1

 

 

2

 

 

3

 

 

Valor declarado

 

2.5.3.   Vehículo eléctrico híbrido recargable desde el exterior:

2.5.3.1.   Emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga

Vehículo «High»

Emisión de CO2 (g/km)

Ensayo

Low

Medium

High

Extra High

Combinada

MCO2,p,5 / MCO2,c,5

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

MCO2,p,H / MCO2,c,H

 

 

 

 

 


Vehículo «Low» (si procede)

Emisión de CO2 (g/km)

Ensayo

Low

Medium

High

Extra High

Combinada

MCO2,p,5 / MCO2,c,5

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

MCO2,p,L / MCO2,c,L

 

 

 

 

 


Vehículo M (si procede)

Emisión de CO2 (g/km)

Ensayo

Low

Medium

High

Extra High

Combinada

MCO2,p,5 / MCO2,c,5

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

MCO2,p,M / MCO2,c,M

 

 

 

 

 

2.5.3.2.   Emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga

Vehículo «High»

Emisión de CO2 (g/km)

Ensayo

Combinada

MCO2,CD

1

 

2

 

3

 

MCO2,CD,H

 


Vehículo «Low» (si procede)

Emisión de CO2 (g/km)

Ensayo

Combinada

MCO2,CD

1

 

2

 

3

 

MCO2,CD,L

 


Vehículo M (si procede)

Emisión de CO2 (g/km)

Ensayo

Combinada

MCO2,CD

1

 

2

 

3

 

MCO2,CD,M

 

2.5.3.3.   Emisión másica de CO2 (ponderada, combinada) (6):

 

Vehículo «High»: MCO2,weighted … g/km

 

Vehículo «Low» (si procede): MCO2,weighted … g/km

 

Vehículo M (si procede): MCO2,weighted … g/km

2.5.3.4.   Consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga

Vehículo «High»

Consumo de combustible (l/100 km)

Low

Medium

High

Extra High

Combinado

Valores finales FCp,H / FCc,H

 

 

 

 

 


Vehículo «Low» (si procede)

Consumo de combustible (l/100 km)

Low

Medium

High

Extra High

Combinado

Valores finales FCp,L / FCc,L

 

 

 

 

 


Vehículo M (si procede)

Consumo de combustible (l/100 km)

Low

Medium

High

Extra High

Combinado

Valores finales FCp,M / FCc,M

 

 

 

 

 

2.5.3.5.   Consumo de combustible en la condición de consumo de carga

Vehículo «High»

Consumo de combustible (l/100 km)

Ensayo

Combinado

FCCD

1

 

2

 

3

 

FCCD,H

 


Vehículo «Low» (si procede)

Consumo de combustible (l/100 km)

Ensayo

Combinado

FCCD

1

 

2

 

3

 

FCCD,L

 


Vehículo M (si procede)

Consumo de combustible (l/100 km)

Ensayo

Combinado

FCCD

1

 

2

 

3

 

FCCD,M

 

2.5.3.6.   Consumo de combustible (ponderado, combinado) (6):

 

Vehículo «High»: FCweighted … l/100 km

 

Vehículo «Low» (si procede): FCweighted … l/100 km

 

Vehículo M (si procede): FCweighted … l/100 km

2.5.3.7.   Autonomías:

2.5.3.7.1.   Autonomía solo eléctrica AER

AER (km)

Ensayo

Urbana

Combinada

Valores AER

1

 

 

2

 

 

3

 

 

Valores finales AER

 

 

2.5.3.7.2.   Autonomía solo eléctrica equivalente EAER

EAER (km)

Urbana

Combinada

Valores EAER

 

 

2.5.3.7.3.   Autonomía real en la condición de consumo de carga RCDA

RCDA (km)

Combinada

Valores RCDA

 

2.5.3.7.4.   Autonomía del ciclo en la condición de consumo de carga RCDC

RCDC (km)

Ensayo

Combinada

Valores RCDC

1

 

2

 

3

 

Valores finales RCDC

 

2.5.3.8.   Consumo eléctrico

2.5.3.8.1.   Consumo eléctrico (EC)

EC (Wh/km)

Low

Medium

High

Extra High

Urbano

Combinado

Valores de consumo eléctrico

 

 

 

 

 

 

2.5.3.8.2.   Consumo eléctrico en la condición de consumo de carga ponderado por UF ECAC,CD (mixto)

ECAC,CD (Wh/km)

Ensayo

Combinado

Valores ECAC,CD

1

 

2

 

3

 

Valores finales ECAC,CD

 

2.5.3.8.3.   Consumo eléctrico ponderado por UF ECAC, weighted (combinado)

ECAC,weighted (Wh/km)

Ensayo

Combinado

Valores ECAC,weighted

1

 

2

 

3

 

Valores finales ECAC,weighted

 

2.6.   Resultados de ensayos de ecoinnovaciones (7) (8)

Decisión de aprobación de la ecoinnovación (20)

Código de la ecoinnovación (21)

Tipo 1 / ciclo I (22)

1.

Emisiones de CO2 del vehículo de referencia (g/km)

2.

Emisiones de CO2 del vehículo con la ecoinnovación (g/km)

3.

Emisiones de CO2 del vehículo de referencia en el ciclo de ensayo de tipo 1 (23)

4.

Emisiones de CO2 del vehículo con la ecoinnovación en el ciclo de ensayo de tipo 1

5.

Factor de utilidad (UF), es decir, la proporción del tiempo en que se usa la tecnología en condiciones normales de funcionamiento

Reducción de las emisiones de CO2

((1 - 2) - (3 - 4)) * 5

xxx/201x

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reducción total de las emisiones de CO2 en NEDC (g/km) (24)

 

 

Reducción total de las emisiones de CO2 en NEDC (g/km) (25)

 

2.6.1.    Código general de las ecoinnovaciones  (9): …

3.   INFORMACIÓN RELATIVA A LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO

3.1.

Dirección del sitio web principal para acceder a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo: …

3.1.1.

Fecha a partir de la cual está disponible (máximo 6 meses a partir de la fecha de la homologación de tipo): …

3.2.

Condiciones de acceso (es decir, duración del acceso, precio del acceso por hora, día, mes, año o transacción) al sitio web indicado en el punto 3.1: …

3.3.

Formato de la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo a la que se puede acceder a través del sitio web indicado en el punto 3.1: …

3.4.

Certificado expedido por el fabricante de acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo: …

4.   MEDICIÓN DE LA POTENCIA

Potencia neta máxima del motor de combustión interna, y potencia neta y potencia máxima durante 30 minutos del tren de transmisión eléctrico

4.1.   Potencia neta del motor de combustión interna

4.1.1.

Velocidad del motor (min–1)...

4.1.2.

Caudal de combustible medido (g/h) …

4.1.3.

Par medido (Nm) …

4.1.4.

Potencia medida (kW) …

4.1.5.

Presión barométrica (kPa) …

4.1.6.

Presión del vapor de agua (kPa) …

4.1.7.

Temperatura del aire de admisión (K) …

4.1.8.

Factor de corrección de la potencia, cuando se aplique …

4.1.9.

Potencia corregida (kW) …

4.1.10.

Potencia auxiliar (kW) …

4.1.11.

Potencia neta (kW) …

4.1.12.

Par neto (Nm) …

4.1.13.

Consumo específico de combustible corregido (g/kWh) …

4.2.   Trenes de transmisión eléctricos:

4.2.1.   Cifras declaradas

4.2.2.   Potencia máxima neta: … kW, a … min–1

4.2.3.   Par máximo neto: … Nm, a … min–1

4.2.4.   Par máximo neto a velocidad cero del motor: … Nm

4.2.5.   Potencia máxima en 30 minutos: … kW

4.2.6.   Características esenciales del tren de transmisión eléctrico

4.2.7.   Tensión DC de ensayo: … V

4.2.8.   Principio de funcionamiento …

4.2.9.   Sistema de refrigeración:

4.2.10.   Motor: líquido/aire (1)

4.2.11.   Variador: líquido/aire (1)

5.   OBSERVACIONES: …

Notas explicativas

(2)

DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(3)

DO L 175 de 7.7.2017, p. 1.

(4)

Si el medio de identificación del tipo incluye caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente cubiertos por esta información, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??)

(5)

Como se define en el anexo II, letra A.

(6)

Tal como se define en el artículo 3, apartado 39, de la Directiva 2007/46/CE

(8)

Cuando proceda.

(9)

Redondeado al segundo decimal.

(10)

Redondeado al cuarto decimal.

(11)

No aplicable.

(12)

Valor medio calculado mediante la suma de valores medios (M.Ki) calculados para THC y NOx.

(13)

Redondeado a un decimal más que el valor límite.

(20)

Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación.

(21)

Código asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación.

(22)

Ciclo de tipo 1 aplicable: anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE.

(23)

Si se aplica una modelización en lugar del ciclo de ensayo de tipo 1, este valor será el proporcionado por la metodología de modelización.

(24)

Suma de las reducciones de emisiones obtenidas con cada ecoinnovación de tipo I según el Reglamento n.o 83 de la CEPE.

(25)

Suma de las reducciones de emisiones obtenidas con cada ecoinnovación de tipo 1 según el anexo XXI, subanexo 4, del presente Reglamento.

(1)  Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

(2)  Tipo de neumático según el Reglamento n.o 117 de la CEPE.

(3)  Indíquese el procedimiento aplicable.

(4)  Para vehículos equipados con motor de encendido por chispa.

(5)  Para vehículos con motor de encendido por compresión.

(6)  Medido durante el ciclo combinado.

(7)  Repítase el cuadro por cada combustible de referencia sometido a ensayo.

(8)  Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila por cada ecoinnovación.

(9)  El código general de las ecoinnovaciones constará de los siguientes elementos, separados por espacios en blanco:

Código de la autoridad de homologación de tipo indicado en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE;

código individual de cada una de las ecoinnovaciones instaladas en el vehículo, por orden cronológico de las decisiones de aprobación de la Comisión.

(Por ejemplo, el código general de tres ecoinnovaciones homologadas cronológicamente como 10, 15 y 16 e instaladas en un vehículo certificado por la autoridad alemana de homologación de tipo será: «e1 10 15 16».)


Apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo

Período transitorio (resultado de correlación)

(Disposición transitoria):

1.   Resultados de las emisiones de CO2 de Co2mpas

1.1   Versión Co2mpas

1.2.   Vehículo «High»

1.2.1.   Emisiones másicas de CO2 (para cada combustible de referencia sometido a ensayo)

Emisión de CO2 (g/km)

Urbana

Extraurbana

Combinada

MCO2,NEDC_H,co2mpas

 

 

 

1.3.   Vehículo «Low» (si procede)

1.3.1.   Emisiones másicas de CO2 (para cada combustible de referencia sometido a ensayo)

Emisión de CO2 (g/km)

Urbana

Extraurbana

Combinada

MCO2,NEDC_L,co2mpas

 

 

 

2.   Resultados del ensayo de emisiones de CO2 (si procede)

2.1.   Vehículo «High»

2.1.1.   Emisiones másicas de CO2 (para cada combustible de referencia sometido a ensayo)

Emisión de CO2 (g/km)

Urbana

Extraurbana

Combinada

MCO2,NEDC_H,test

 

 

 

2.2.   Vehículo «Low» (si procede)

2.2.1.   Emisiones másicas de CO2 (para cada combustible de referencia sometido a ensayo)

Emisión de CO2 (g/km)

Urbana

Extraurbana

Combinada

MCO2,NEDC_L,test

 

 

 

3.   Factores de desviación (determinados de conformidad con el punto 3.2.8 del Reglamento (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153)

Factores de desviación

Vehículo «High»

Vehículo «Low»

(en su caso)

De

 

 


Apéndice 5

Información sobre el OBD del vehículo

1.   La información solicitada en este apéndice la facilitará el fabricante del vehículo para permitir la fabricación de piezas de recambio o de revisión, herramientas de diagnóstico y equipos de ensayo compatibles con el OBD.

2.   La información que figura a continuación se pondrá a disposición de todos los fabricantes de piezas, herramientas de diagnóstico o equipos de ensayo que lo soliciten, sin ningún tipo de discriminación.

2.1.

Una indicación del tipo y el número de ciclos de preacondicionamiento utilizados para la homologación de tipo original del vehículo.

2.2.

Una descripción del tipo de ciclo de demostración del sistema OBD utilizado para la homologación de tipo original del vehículo en relación con el componente monitorizado por el sistema OBD.

2.3.

Un documento exhaustivo en el que se describan todos los componentes detectados mediante la estrategia de detección de fallos y de activación del MI (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico), incluida la lista de parámetros secundarios pertinentes detectados para cada uno de los componentes monitorizados por el sistema OBD y una lista de todos los códigos de salida del OBD y formatos utilizados (junto con una explicación de cada uno de ellos) asociados a los distintos componentes del tren de potencia relacionados con las emisiones y a los distintos componentes no relacionados con las emisiones, cuando la monitorización del componente se utilice para determinar la activación del MI. En concreto, se facilitará una explicación exhaustiva de los datos correspondientes al servicio $05 (ensayo ID $21 a FF) y al servicio $06. En el caso de los tipos de vehículos que utilicen un enlace de comunicación conforme a la norma ISO 15765-4, «Vehículos de carretera. Diagnósticos basados en la red de zona del controlador “Controller Area Network (CAN)”. Parte 4: Requisitos para sistemas relacionados con las emisiones», se facilitará una explicación exhaustiva de los datos correspondientes al servicio $06 (ensayo ID $00 a FF) para cada ID de monitorización del OBD soportado.

La información anterior se podrá comunicar a través de un cuadro como el siguiente:

Componente

Código de fallo

Estrategia de monitorización

Criterios de detección de fallos

Criterios de activación del MI

Parámetros secundarios

Preacondicionamiento

Ensayo de demostración

Catalizador

P0420

Señales de los sensores de oxígeno 1 y 2

Diferencia entre las señales del sensor 1 y del sensor 2

Tercer ciclo

Velocidad del motor, carga del motor, modo aire/combustible y temperatura del catalizador

Por ejemplo, dos ciclos de tipo 1 (tal como se describe en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 692/2008 o en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151)

Por ejemplo, ensayo de tipo 1 (tal como se describe en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 692/2008 o en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151)

3.   INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA FABRICACIÓN DE HERRAMIENTAS DE DIAGNÓSTICO

A fin de facilitar el suministro de herramientas genéricas de diagnóstico para los reparadores de multimarcas, los fabricantes de vehículos pondrán a disposición la información a la que se refieren los puntos 3.1 a 3.3, a través de sus sitios web de información relativa a la reparación. Dicha información incluirá todas las funciones de las herramientas de diagnóstico y todos los vínculos a la información sobre reparación y a las instrucciones para la resolución de problemas. El acceso a esta información podrá estar sujeto al pago de una tarifa razonable.

3.1.   Información sobre el protocolo de comunicación

La siguiente información se exigirá indexada por marca, modelo y variante del vehículo u otra definición útil como el número VIN o la identificación de los vehículos y sistemas:

a)

cualquier sistema adicional de información sobre el protocolo necesario para realizar diagnósticos completos además de las normas prescritas en el punto 4 del anexo XI, incluida cualquier información adicional sobre el protocolo del hardware o software, la identificación de parámetros, las funciones de transferencia, los requisitos de mantenimiento en actividad (keep alive) o las condiciones de error;

b)

información sobre el modo de obtener e interpretar todos los códigos de fallo que no sean conformes con las normas prescritas en el punto 4 del anexo XI;

c)

una lista de todos los parámetros de los datos en vivo disponibles, incluida la información sobre escalado y acceso;

d)

una lista de todos los ensayos funcionales disponibles, con inclusión de la activación o el control de dispositivos y los medios para implementarlos;

e)

detalles sobre el modo de obtener toda la información sobre componentes y situaciones, sellos de tiempo, códigos de problema de diagnóstico pendientes e imágenes fijas;

f)

restablecimiento de parámetros de aprendizaje adaptativo, configuración de codificación de variantes y componentes de recambio, y preferencias de los clientes;

g)

identificación de la ECU y codificación de variantes;

h)

información sobre el modo de reajustar las luces de servicio;

i)

ubicación del conector de diagnóstico e información sobre el conector;

j)

identificación del código del motor.

3.2.   Ensayo y diagnóstico de los componentes monitorizados por el OBD

Se exigirá la información siguiente:

a)

Descripción de los ensayos para confirmar su funcionamiento, en el componente o en el arnés

b)

Procedimiento de ensayo, incluidos los parámetros de ensayo y la información sobre los componentes

c)

Información sobre conexión, incluidos los valores de entrada y salida máximos y mínimos, y los valores de conducción y carga

d)

Valores esperados en determinadas condiciones de conducción, incluido el ralentí

e)

Valores eléctricos para el componente en situación estática y dinámica

f)

Valores del modo de fallo para cada una de las hipótesis mencionadas

g)

Secuencias de diagnóstico del modo de fallo que incluyan árboles de fallos y eliminación de diagnósticos guiada

3.3.   Datos necesarios para llevar a cabo la reparación

Se exigirá la información siguiente:

a)

Inicialización de la ECU y los componentes (en caso de que se hayan instalado recambios)

b)

Inicialización de ECU nuevas o de recambio, cuando proceda, utilizando técnicas de (re)programación transferidas


Apéndice 6

Sistema de numeración de certificados de homologación de tipo CE

1.   La sección 3 del número de homologación de tipo CE expedido con arreglo al artículo 6, apartado 1, corresponderá al número del acto regulador de ejecución o el último acto regulador de modificación aplicable a la homologación de tipo CE. Este número irá seguido de una o varias letras que reflejen las diferentes categorías con arreglo al cuadro 1.

Caracteres

Norma de emisiones

Norma OBD

Categoría y clase de vehículo

Motor

Fecha de aplicación: nuevos tipos

Fecha de aplicación: nuevos vehículos

Última fecha de matriculación

AA

Euro 6c

Euro 6– 1

M, N1 clase I

PI, CI

 

 

31.8.2018

AB

Euro 6c

Euro 6– 1

N1 clase II

PI, CI

 

 

31.8.2019

AC

Euro 6c

Euro 6– 1

N1 clase III, N2

PI, CI

 

 

31.8.2019

AD

Euro 6c

Euro 6– 2

M, N1 clase I

PI, CI

 

1.9.2018

31.8.2019

AE

Euro 6c

Euro 6– 2

N1 clase II

PI, CI

 

1.9.2019

31.8.2020

AF

Euro 6c

Euro 6– 2

N1 clase III, N2

PI, CI

 

1.9.2019

31.8.2020

AG

Euro 6d-TEMP

Euro 6– 2

M, N1 clase I

PI, CI

1.9.2017

1.9.2019

31.12.2020

AH

Euro 6d-TEMP

Euro 6– 2

N1 clase II

PI, CI

1.9.2018

1.9.2020

31.12.2021

AI

Euro 6d-TEMP

Euro 6– 2

N1 clase III, N2

PI, CI

1.9.2018

1.9.2020

31.12.2021

AJ

Euro 6d

Euro 6– 2

M, N1 clase I

PI, CI

1.1.2020

1.1.2021

 

AK

Euro 6d

Euro 6– 2

N1 clase II

PI, CI

1.1.2021

1.1.2022

 

AL

Euro 6d

Euro 6– 2

N1 clase III, N2

PI, CI

1.1.2021

1.1.2022

 

AX

n. d.

n. d.

Todos los vehículos

Totalmente eléctrico con batería

1.9.2009

1.1.2011

 

AY

n. d.

n. d.

Todos los vehículos

Totalmente eléctrico con batería

1.9.2009

1.1.2011

 

AZ

n. d.

n. d.

Todos los vehículos con certificados con arreglo al punto 2.1.1 del anexo I

PI, CI

1.9.2009

1.1.2011

 

Leyenda:

Norma OBD «Euro 6-1»: requisitos OBD Euro 6 completos, pero con los límites umbral del OBD preliminares definidos en el punto 2.3.4 del anexo XI y una IUPR parcialmente flexible.

Norma OBD «Euro 6–2»: requisitos OBD Euro 6 completos, pero con los límites umbral del OBD finales definidos en el punto 2.3.3 del anexo XI.

Norma de emisiones «Euro 6c»: ensayo de RDE solo con fines de monitorización (sin aplicar límites de emisiones NTE), de lo contrario, requisitos de emisiones Euro 6 completos.

Norma de emisiones «Euro 6d-TEMP»: ensayo de RDE respecto a factores de conformidad provisionales, de lo contrario, requisitos de emisiones Euro 6 completos.

Norma de emisiones «Euro 6d»: ensayo de RDE respecto a factores de conformidad finales, de lo contrario, requisitos de emisiones Euro 6 completos.

2.   EJEMPLOS DE NÚMERO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO

2.1.

A continuación se ofrece un ejemplo de homologación de un turismo ligero Euro 6 con la norma de emisiones «Euro 6d» y la norma de OBD «Euro 6-2», que se identifica por los caracteres AJ según el cuadro 1, expedida por Luxemburgo, que se identifica con el código e13. La homologación se concedió sobre la base del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y de su Reglamento de Ejecución (UE) xxx/2016 sin modificaciones. Se trata de la 17.a homologación de este tipo sin ninguna extensión, por lo que el cuarto y quinto componentes del número de certificación son 0017 y 00, respectivamente.

Formula

2.2.

Este segundo ejemplo es de la homologación de un vehículo comercial ligero Euro 6 N1 de clase II con la norma de emisiones «Euro 6d-TEMP» y la norma de OBD «Euro 6-2», que se identifica por los caracteres AH según el cuadro 1, expedida por Rumanía, que se identifica con el código e19. La homologación se concedió sobre la base del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y de su legislación de ejecución, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) xyz/2018. Se trata de la 1.a homologación de este tipo sin ninguna extensión, por lo que el cuarto y quinto componentes del número de certificación son 0001 y 00, respectivamente.

Formula


Apéndice 7

Image 2

Texto de la imagen

Apéndice 8a

Acta de ensayo

El acta de ensayo es el informe expedido por el servicio técnico responsable de la realización de los ensayos según el presente Reglamento.

Deberá elaborarse un acta de ensayo diferente para cada familia de interpolación, según se define en el punto 5.6 del anexo XXI.

La información que figura a continuación, cuando proceda, son los datos mínimos exigidos en el ensayo de tipo 1, y el ensayo de corrección de la temperatura ambiente (ATCT).

Número de ACTA

SOLICITANTE

 

Fabricante

 

ASUNTO

Determinación de la resistencia al avance en carretera del vehículo

Objeto sometido a los ensayos

 

Marca

:

 

 

Tipo

:

 

CONCLUSIÓN

El objeto sometido a los ensayos cumple los requisitos mencionados en el asunto.


LUGAR,

DD/MM/AAAA

Observaciones:

Las referencias a los puntos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 692/2008 se destacan en gris

(ATCT) significa que solo es pertinente para el acta del ensayo de corrección de la temperatura ambiente (ATCT)

(no ATCT) significa que no es pertinente para el acta de ensayo del ATCT

Si no se hace referencia al ATCT, significa que se necesita tanto para el acta del ensayo de «tipo 1» como para el acta de ensayo del ATCT

Observaciones generales:

Si existen varias opciones (referencias), debe describirse en el acta de ensayo la opción ensayada.

Si no, puede ser suficiente una única referencia a la ficha de características al inicio del acta de ensayo.

El servicio técnico puede incluir información adicional.

a)

Específica de los motores de encendido por chispa

b)

Específica de los motores de encendido por compresión

1.   DESCRIPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS SOMETIDOS A ENSAYO: HIGH, LOW Y M (SI PROCEDE)

1.1.   INFORMACIÓN GENERAL

Números del vehículo

:

Número de prototipo y VIN

Categoría

Anexo I, apéndices 3 y 4, punto 0.4

:

 

Número de asientos, incluido el del conductor

Anexo I, apéndice 3, punto 9.10.3, y apéndice 4, adenda, punto 1.4

:

 

Carrocería

Anexo I, apéndice 3, punto 9.1, y apéndice 4, adenda, punto 1.6

:

 

Ruedas motrices

Anexo I, apéndice 3, punto 1.3.3, y apéndice 4, adenda, punto 1.7

:

 

1.1.1.   ARQUITECTURA DEL TREN DE POTENCIA

Arquitectura del tren de potencia

:

combustión interna, híbrido, eléctrico o pila de combustible

1.1.2.   MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA (si procede)

Si hay más de un motor de combustión interna (ICE), repítase el punto

Marca

:

 

Tipo

Anexo I, apéndice 3, punto 3.1.1, y apéndice 4, adenda, punto 1.10

:

 

Principio de funcionamiento

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.1

:

dos/cuatro tiempos

Número de cilindros y disposición

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.2

:

 

Cilindrada del motor (cm3)

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.3, y apéndice 4, adenda, punto 1.10.1

:

 

Velocidad de ralentí del motor (min–1)

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.6

:

 

+

Velocidad de ralentí elevada (min–1) (a)

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.6.1

:

 

+

nmin drive(rpm)

:

 

Potencia del motor asignada

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.8, y apéndice 4, adenda, punto 1.10.4

:

 

kW

a

 

rpm

Par máximo neto

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.10, y apéndice 4, adenda, punto 1.11.3

:

 

Nm

a

 

rpm

Lubricante del motor

:

Especificación del fabricante (si hay varias referencias en la ficha de características)

Sistema de refrigeración

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.7

:

Tipo: aire/agua/aceite

Aislamiento

:

material, cantidad, ubicación, volumen y peso

1.1.3.   COMBUSTIBLE DE ENSAYO para el ensayo de tipo 1 (si procede)

Si hay más de un combustible de ensayo, repítase el punto

Marca

:

 

Tipo

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.2.1, y apéndice 4, adenda, punto 1.10.3

:

gasolina E10, gasóleo B7 , GLP, GN, …

Densidad a 15 °C

ANEXO IX

:

 

Contenido de azufre

subanexo 3 del anexo XXI

:

Solo en el caso del gasóleo B7 y la gasolina E10

ANEXO IX

:

 

Número de lote

:

 

Factores de Willans (para ICE) de la emisión de CO2 (gCO2/km)

:

 

1.1.4.   SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE COMBUSTIBLE (si procede)

Si hay más de un sistema de alimentación de combustible, repítase el punto

Inyección directa

:

sí/no o descripción

Tipo de combustible del vehículo

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.2.4

:

Monocombustible/bicombustible/flexifuel

Unidad de control

Referencia de la parte

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.9.3.1

:

Igual que en la ficha de características

Ensayo de software

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.9.3.1.1

:

Lectura mediante instrumento de exploración, por ejemplo

Caudalímetro de aire

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.9.3.3

:

 

Cuerpo de mariposas

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.9.3.5

:

 

Sensor de presión

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.3.4.11

:

 

Bomba de inyección

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.3

:

 

Inyectores

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.6

:

 

1.1.5.   SISTEMA DE ADMISIÓN (si procede)

Si hay más de un sistema de admisión, repítase el punto

Sobrealimentador:

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.8.1

:

sí/no

marca y tipo (1)

Cambiador

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.8.2

:

sí/no

tipo (aire/aire – aire/agua) (1)

Filtro de aire (elemento) (1)

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.8.4.2

:

marca y tipo

Silenciador de admisión (1)

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.8.4.3

:

marca y tipo

1.1.6.   SISTEMA DE ESCAPE Y SISTEMA ANTIEVAPORACIONES (si procede)

Sí hay más de uno, repítase el punto

Primer convertidor catalítico

Anexo I, apéndice 3, puntos 3.2.12.2.1.12 y 3.2.12.2.1.13

:

marca y referencia (1)

principio: tres vías de / oxidante / reducción de NOx / reducción selectiva por catalizador

Segundo convertidor catalítico

:

marca y referencia (1)

principio: tres vías de / oxidante / reducción de NOx / reducción selectiva por catalizador

filtro de partículas depositadas

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.6

:

con / sin / no procede

marca y referencia (1) y

Referencia y posición de los sensores de oxígeno

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.2

:

antes del catalizador / después del catalizador

inyección de aire

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.3

:

con / sin / no procede

EGR

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.4

:

con / sin / no procede

refrigerada / no refrigerada

Sistema de control de las emisiones de evaporación

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.5

:

con / sin / no procede

Referencia y posición de los sensores de NOx

:

antes /después

Descripción general (1)

Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.9.2

:

 

1.1.7.   DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE CALOR (si procede)

Si hay más de un sistema de almacenamiento de calor, repítase el punto

Dispositivo de almacenamiento de calor

:

sí/no

Capacidad calorífica (entalpía almacenada J)

:

 

Tiempo de liberación de calor

:

 

1.1.8.   TRANSMISIÓN (en su caso)

Si hay más de una transmisión, repítase el punto

Caja de cambios

Anexo I, apéndice 3, punto 4.5.1, y apéndice 4, adenda, punto 1.13.1

:

manual / automática / variación continua

Procedimiento de cambio de marcha

Modo predominante

:

sí/no

normal / tracción / eco /...

Mejor modo respecto a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible (en su caso)

:

 

Peor modo respecto a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible (en su caso)

:

 

Unidad de control

:

 

Lubricante de la caja de cambios

:

Especificación del fabricante (si hay varias referencias en la ficha de características)

Neumáticos

Anexo I, apéndice 3, punto 6.6, y apéndice 4, adenda, punto 1.14

Marca

:

 

Tipo

:

 

Dimensiones (delanteros/traseros)

Anexo I, apéndice 3, punto 6.6.1

:

 

Circunferencia (m)

:

 

Presión de los neumáticos (kPa)

Anexo I, apéndice 3, punto 6.6.3

:

 

Relaciones de transmisión (R.T.), relaciones primarias (R.P.) y [velocidad del vehículo (km/h)] / [velocidad del motor (1 000 min–1)] (V 1 000 ) para cada una de las relaciones de la caja de cambios (R.B.).

Anexo I, apéndice 3, punto 4.6, y apéndice 4, adenda, punto 1.13.3

R.B.

R.P.

R.T.

V1 000

1.o

1/1

 

 

2.o

1/1

 

 

3.o

1/1

 

 

4.o

1/1

 

 

5.o

1/1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.9.   MÁQUINA ELÉCTRICA (si procede)

Si hay más de una máquina eléctrica, repítase el punto

Marca

:

 

Tipo

:

 

Potencia de pico

:

 

1.1.10.   REESS DE TRACCIÓN (si procede)

Si hay más de un REESS de tracción, repítase el punto

Marca

:

 

Tipo

:

 

Capacidad

:

 

Tensión nominal

:

 

1.1.12.   PILA DE COMBUSTIBLE (si procede)

Si hay más de una pila de combustible, repítase el punto

Marca

:

 

Tipo

:

 

Potencia máxima

:

 

Tensión nominal

:

 

1.1.13.   ELECTRÓNICA DE POTENCIA (si procede)

Puede haber más de una electrónica de potencia (convertidor de propulsión, cargador o sistema de baja tensión)

Marca

:

 

Tipo

:

 

Potencia

:

 

1.2.   DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO «HIGH» (TIPO 1) O DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO (ATCT)

1.2.1.   MASA

Masa de ensayo del VH (kg)

:

 

1.2.2.   PARÁMETROS DE RESISTENCIA AL AVANCE EN CARRETERA

f0 (N)

:

 

f1 (N/(km/h))

:

 

f2 (N/(km/h)2)

:

 

f2_TReg (N/(km/h)2)

:

(ATCT)

Demanda de energía del ciclo (Ws)

Anexo XXI, punto 3.5.6

:

 

Referencia al acta de ensayo de resistencia al avance en carretera

:

 

1.2.3.   PARÁMETROS DE SELECCIÓN DEL CICLO

Ciclo (sin reducción)

:

Clase 1/2/3a/3b

Relación entre potencia asignada y masa en orden de marcha (PMR)(W/kg)

:

(en su caso)

Proceso de velocidad limitada utilizado durante la medición

Anexo XXI, subanexo 1, punto 9

:

sí/no

Velocidad máxima del vehículo

Anexo I, apéndice 3, punto 4.7

:

 

Reducción (en su caso)

:

sí/no

Factor de reducción fdsc

:

 

Distancia del ciclo (m)

:

 

Velocidad constante (en el caso del procedimiento de ensayo abreviado)

:

en su caso

1.2.4.   PUNTO DE CAMBIO DE MARCHA (EN SU CASO)

Cambio de marcha

:

Marcha media para v ≥ 1 km/h, redondeada al cuarto decimal

1.3.   DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO «LOW» (SI PROCEDE)

1.3.1.   MASA

Masa de ensayo del VL (kg)

:

 

1.3.2.   PARÁMETROS DE RESISTENCIA AL AVANCE EN CARRETERA

f0 (N)

:

 

f1 (N/(km/h))

:

 

f2 (N/(km/h)2)

:

 

Demanda de energía del ciclo (Ws)

:

 

Δ(CD×Af)LH

:

 

Referencia al acta de ensayo de resistencia al avance en carretera

:

 

1.3.3.   PARÁMETROS DE SELECCIÓN DEL CICLO

Ciclo (sin reducción)

:

Clase 1/2/3a/3b

Relación entre potencia asignada y masa en orden de marcha (PMR)(W/kg)

:

(en su caso)

Proceso de velocidad limitada utilizado durante la medición

Anexo XXI, subanexo 1, punto 9

:

sí/no

Velocidad máxima del vehículo

Anexo I, apéndice 3, punto 4.7

:

 

Reducción (en su caso)

:

sí/no

Factor de reducción fdsc

:

 

Distancia del ciclo (m)

:

 

Velocidad constante (en el caso del procedimiento de ensayo abreviado)

:

en su caso

1.3.4.   PUNTO DE CAMBIO DE MARCHA (EN SU CASO)

Cambio de marcha

:

Marcha media para v ≥ 1 km/h, redondeada al cuarto decimal

1.4.   DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO M (SI PROCEDE)

1.4.1.   MASA

Masa de ensayo del VL (kg)

:

 

1.4.2.   PARÁMETROS DE RESISTENCIA AL AVANCE EN CARRETERA

f0 (N)

:

 

f1 (N/(km/h))

:

 

f2 (N/(km/h)2)

:

 

Demanda de energía del ciclo (Ws)

:

 

Δ(CD×Af)LH

:

 

1.4.3.   PARÁMETROS DE SELECCIÓN DEL CICLO

Ciclo (sin reducción)

:

Clase 1/2/3a/3b

Relación entre potencia asignada y masa en orden de marcha (PMR)(W/kg)

:

(en su caso)

Proceso de velocidad limitada utilizado durante la medición

Anexo XXI, subanexo 1, punto 9

:

sí/no

Velocidad máxima del vehículo

Anexo I, apéndice 3, punto 4.7

:

 

Reducción (en su caso)

:

sí/no

Factor de reducción fdsc

:

 

Distancia del ciclo (m)

:

 

Velocidad constante (en el caso del procedimiento de ensayo abreviado)

:

en su caso

1.4.4.   PUNTO DE CAMBIO DE MARCHA (EN SU CASO)

Cambio de marcha

:

Marcha media para v ≥ 1 km/h, redondeada al cuarto decimal

2.   RESULTADOS DE LOS ENSAYOS

2.1.   ENSAYO DE TIPO 1 o ATCT

Método de ajuste del dinamómetro de chasis

:

Rondas fijas / iterativo / alternativo con su propio ciclo de calentamiento

Modo de funcionamiento del dinamómetro

Anexo XXI, subanexo 6, punto 1.2.4.2.2

 

sí/no

Modo de desaceleración libre

Anexo XXI, subanexo 4, punto 4.2.1.8.5

:

sí/no

Preacondicionamiento adicional

:

sí/no

descripción

Factores de deterioro

:

asignados / sometidos a ensayo

2.1.1.   Vehículo «High» (utilizado también para el ATCT)

Fecha de los ensayos

:

(día/mes/año)

Lugar del ensayo

:

 

Altura del borde inferior respecto del suelo del ventilador de refrigeración (cm)

:

 

Posición lateral del centro del ventilador (si se ha modificado con arreglo a lo prescrito por el fabricante)

:

en la línea central del vehículo /...

Distancia desde la parte frontal del vehículo (cm)

:

 

2.1.1.1.   Emisiones contaminantes (si procede)

2.1.1.1.1.    Emisiones contaminantes de los vehículos con un motor de combustión como mínimo, de los VEH-SCE y de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga

Repítanse los puntos que figuran a continuación para cada modo de funcionamiento sometido a ensayo (modo predominante o mejor modo y peor modo, si procede)

Ensayo 1

Contaminantes

CO

(mg/km)

THC (a)

(mg/km)

NMHC (a)

(mg/km)

NOx

(mg/km)

THC+NOx (b)

(mg/km)

Partículas depositadas

(mg/km)

Número de partículas suspendidas

(#.1011/km)

Valores medidos

 

 

 

 

 

 

 

Factores de regeneración Ki (2)

Aditivos

 

 

 

 

 

 

 

Factores de regeneración Ki (2)

Multiplicativos

 

 

 

 

 

 

 

Factores de deterioro (DF) aditivos

 

 

 

 

 

 

 

Factores de deterioro (DF) multiplicativos

 

 

 

 

 

 

 

Valores finales

 

 

 

 

 

 

 

Valores límite

 

 

 

 

 

 

 


(2)

Véanse las actas de la familia Ki

:

 

Tipo 1/I realizado para la determinación de Ki

:

anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE (1).

Ensayo 2 si procede para CO2 (dCO2 1) / para contaminantes (90 % de los límites) / para ambos

Mismo punto

Ensayo 3 si procede para CO2 (dCO2 2)

Mismo punto

2.1.1.1.2.    Emisiones contaminantes de los VEH-CCE en caso de un ensayo del tipo 1 en la condición de consumo de carga

Ensayo 1

Los límites de emisiones contaminantes deben cumplirse y el punto siguiente debe repetirse para cada ciclo de ensayo realizado.

Contaminantes

CO

(mg/km)

THC (a)

(mg/km)

NMHC (a)

(mg/km)

NOx

(mg/km)

THC+NOx (b)

(mg/km)

Partículas depositadas

(mg/km)

Número de partículas suspendidas

(#.1011/km)

Valores medidos de ciclo único

 

 

 

 

 

 

 

Valores límite de ciclo único

 

 

 

 

 

 

 

Ensayo 2 (si procede): para CO2 (dCO2 1) / para contaminantes (90 % de los límites) / para ambos

Mismo punto

Ensayo 3 (si procede): para CO2 (dCO2 2)

Mismo punto

2.1.1.1.3.    EMISIONES CONTAMINANTES DE LOS VEH-CCE PONDERADAS POR UF

Contaminantes

CO

(mg/km)

THC (a)

(mg/km)

NMHC (a)

(mg/km)

NOx

(mg/km)

THC+NOx (b)

(mg/km)

Partículas depositadas

(mg/km)

Número de partículas suspendidas

(#.1011/km)

Valores calculados

 

 

 

 

 

 

 

2.1.1.2.   Emisión de CO2 (si procede)

2.1.1.2.1.    Emisión de CO2 de los vehículos con un motor de combustión como mínimo, de los VEH-SCE y de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga (no ATCT)

Repítanse los puntos que figuran a continuación para cada modo de funcionamiento sometido a ensayo (modo predominante o mejor modo y peor modo, si procede)

Ensayo 1

Emisión de CO2

Low

Medium

High

Extra High

Combinada

Valor medido MCO2,p,1 / MCO2,c,2

 

 

 

 

 

Coeficiente de corrección del RCB (3)

 

 

 

 

 

MCO2,p,3 / MCO2,c,3

 

 

 

 

 

Factores de regeneración (Ki)

Aditivos

 

 

 

 

 

Factores de regeneración (Ki)

Multiplicativos

 

 

 

 

 

MCO2,c,4

 

AFKi= MCO2,c,3 / MCO2,c,4

 

MCO2,p,4 / MCO2,c,4

 

 

 

 

Corrección de ATCT (CTF) (2)

 

Valores temporales MCO2,p,5 / MCO2,c,5

 

 

 

 

 

Valor declarado

 

Valor declarado dCO2 1 *

 

Ensayo 2 (si procede)

Mismo punto con dCO2 2

Ensayo 3 (si procede)

Mismo punto

Conclusión

Emisión de CO2 (g/km)

Low

Medium

High

Extra High

Combinada

Promediado MCO2,p,6/ MCO2,c,6

 

 

 

 

 

Alineación MCO2,p,7 / MCO2,c,7

 

 

 

 

 

Valores finales MCO2,p,H / MCO2,c,H

 

 

 

 

 

2.1.1.2.2.    Emisión de CO2 de los vehículos con un motor de combustión como mínimo, de los VEH-SCE y de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga (ATCT)

Ensayo a 14 °C (ATCT)

Emisión de CO2 (g/km)

Low

Medium

High

Extra High

Combinada

Valor medido MCO2,p,1 / MCO2,c,2

 

 

 

 

 

Coeficiente de corrección del RCB (5)

 

 

 

 

 

MCO2,p,3 / MCO2,c,3

 

 

 

 

 

Conclusión (ATCT)

Emisión de CO2 (g/km)

Combinada

ATCT (14 °C) MCO2,Treg

 

Tipo 1 (23 °C) MCO2,23°

 

Factor de corrección de la familia (FCF)

 

2.1.1.2.3.    Emisión másica de CO2 de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga

Ensayo 1:

Emisión másica de CO2 (g/km)

Combinada

Valor calculado MCO2,CD

 

Valor declarado

 

dCO2 1

 

Ensayo 2 (si procede)

Mismo punto con dCO2 2

Ensayo 3 (si procede)

Mismo punto

Conclusión

Emisión másica de CO2 (g/km)

Combinada

Promediado MCO2,CD

 

Valor final MCO2,CD

 

2.1.1.2.4.    Emisión másica de CO2 de los VEH-CCE ponderada por UF

Emisión másica de CO2 (g/km)

Combinada

Valor calculado MCO2,weighted

 

2.1.1.3   CONSUMO DE COMBUSTIBLE (EN SU CASO, NO ATCT)

2.1.1.3.1.    Consumo de combustible de los vehículos con un solo motor de combustión, de los VEH-SCE y de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga

Repítanse los puntos que figuran a continuación para cada modo de funcionamiento sometido a ensayo (modo predominante o mejor modo y peor modo, si procede)

Consumo de combustible (l/100 km)

Low

Medium

High

Extra High

Combinado

Valores finales FCp,H / FCc,H  (4)

 

 

 

 

 

2.1.1.3.2.    Consumo de combustible de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga

Ensayo 1:

Consumo de combustible (l/100 km)

Combinado

Valor calculado FCCD

 

Ensayo 2 (si procede)

Mismo punto

Ensayo 3 (si procede)

Mismo punto

Conclusión

Consumo de combustible (l/100 km)

Combinado

Promediado FCCD

 

Valor final FCCD

 

2.1.1.3.3.    Consumo de combustible de los VEH-CCE ponderado por UF

Consumo de combustible (l/100 km)

Combinado

Valor calculado FCweighted

 

2.1.1.3.4.    Consumo de combustible de los VHPC-SCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga

Repítanse los puntos que figuran a continuación para cada modo de funcionamiento sometido a ensayo (modo predominante o mejor modo y peor modo, si procede)

Consumo de combustible (kg/100 km)

Low

Medium

High

Extra High

Combinado

Valores medidos

 

 

 

 

 

Coeficiente de corrección del RCB

 

 

 

 

 

Valores finales FCp/ FCc

 

 

 

 

 

2.1.1.4.   AUTONOMÍAS (EN SU CASO)

2.1.1.4.1.    Autonomías para VEH-CCE (si procede)

2.1.1.4.1.1.   Autonomía solo eléctrica

Ensayo 1

AER (km)

Urbana

Combinada

Valores medidos/calculados AER

 

 

Valor declarado

 

Ensayo 2 (si procede)

Mismo punto

Ensayo 3 (si procede)

Mismo punto

Conclusión

AER (km)

Urbana

Combinada

Promediado AER (si procede)

 

 

Valores finales AER

 

 

2.1.1.4.1.2.   Autonomía solo eléctrica equivalente

EAER (km)

Urbana

Combinada

Valores finales EAER

 

 

2.1.1.4.1.3.   Autonomía real en la condición de consumo de carga

RCDA (km)

Combinada

Valores finales RCDA

 

2.1.1.4.1.4.   Autonomía del ciclo en la condición de consumo de carga

Ensayo 1

RCDC (km)

Combinada

Valores finales RCDC

 

Número índice del ciclo transitorio

 

REEC del ciclo de confirmación (%)

 

Ensayo 2 (si procede)

Mismo punto

Ensayo 3 (si procede)

Mismo punto

2.1.1.4.2.   Autonomías para los VEP. Autonomía eléctrica pura (si procede)

Ensayo 1

PER (km)

Urbana

Combinada

Valores calculados PER

 

 

Valor declarado

 

Ensayo 2 (si procede)

Mismo punto

Ensayo 3 (si procede)

Mismo punto

Conclusión

PER (km)

Urbana

Combinada

Promediado PER

 

 

Valores finales PER

 

 

2.1.1.5.   CONSUMO ELÉCTRICO (SI PROCEDE)

2.1.1.5.1.   Consumo eléctrico de los VEH-CCE (si procede)

2.1.1.5.1.1.   Consumo eléctrico EC

EC (Wh/km)

Low

Medium

High

Extra High

Urbano

Combinado

Valores finales EC

 

 

 

 

 

 

2.1.1.5.1.2.   Consumo eléctrico en la condición de consumo de carga ponderado por UF

Ensayo 1

ECAC,CD (Wh/km)

Combinado

Valor calculado ECAC,CD

 

Ensayo 2 (si procede)

Mismo punto

Ensayo 3 (si procede)

Mismo punto

Conclusión (en su caso)

ECAC,CD (Wh/km)

Combinado

Promediado ECAC,CD

 

Valor final

 

2.1.1.5.1.3.   Consumo eléctrico ponderado por UF

Ensayo 1

ECAC,weighted (Wh)

Combinado

Valor calculado ECAC,weighted

 

Ensayo 2 (si procede)

Mismo punto

Ensayo 3 (si procede)

Mismo punto

Conclusión (en su caso)

ECAC,weighted (Wh/km)

Combinado

Media ECAC,weighted

 

Valor final

 

2.1.1.5.2.   Consumo eléctrico de los VEP (si procede)

Ensayo 1

EC (Wh/km)

Urbano

Combinado

Valores calculados EC

 

 

Valor declarado

 

Ensayo 2 (si procede)

Mismo punto

Ensayo 3 (si procede)

Mismo punto

EC (Wh/km)

Low

Medium

High

Extra High

Urbano

Combinado

Media EC

 

 

 

 

 

 

Valores finales EC

 

 

 

 

 

 

2.1.2.   VEHÍCULO «LOW» (SI PROCEDE)

Repítase el punto 2.1.1.

2.1.3.   VEHÍCULO M (SI PROCEDE)

Repítase el punto 2.1.1.

2.1.4.   VALORES FINALES DE LAS EMISIONES DE REFERENCIA (SI PROCEDE)

Contaminantes

CO

(mg/km)

THC (a)

(mg/km)

NMHC (a)

(mg/km)

NOx

(mg/km)

THC+NOx (b)

(mg/km)

PM

(mg/km)

PN

(#.1011/km)

Valores máximos (5)

 

 

 

 

 

 

 

2.2.   ENSAYO DE TIPO 2 (a) (no ATCT)

Incluidos los datos de emisiones exigidos en el ensayo de aptitud para la circulación

Ensayo

CO ( % vol)

Lambda

Velocidad del motor (min–1)

Temperatura del aceite (°C)

Ralentí

 

 

 

Ralentí alto

 

 

 

 

2.3.   ENSAYO DE TIPO 3 (a) (no ATCT)

Emisiones de gases del cárter en la atmósfera: ninguna

2.4.   ENSAYO DE TIPO 4 (a) (no ATCT)

Véanse las actas

:

 

2.5.   ENSAYO DE TIPO 5 (no ATCT):

Véanse las actas de la familia de durabilidad

:

 

Ciclo de tipo ciclo 1/I para los ensayos de las emisiones de referencia

:

anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE (6).

2.6.   ENSAYO DE RDE (no ATCT)

Número de la familia de RDE

:

MSxxxx

Véanse las actas de la familia

:

 

2.7.   ENSAYO DE TIPO 6 (a) (no ATCT)

Fecha de los ensayos

:

(día/mes/año)

Lugar de los ensayos

:

 

Método de ajuste del dinamómetro de chasis

:

desaceleración libre (referencia de la resistencia al avance en carretera)

Masa de inercia (kg)

:

 

si hay desviación respecto al vehículo de tipo 1

:

 

Neumáticos

:

 

Marca

:

 

Tipo

:

 

Dimensiones (delanteros/traseros)

:

 

Circunferencia (m)

:

 

Presión de los neumáticos (kPa)

:

 


Contaminantes

CO

(g/km)

HC

(g/km)

Ensayo

1

 

 

2

 

 

3

 

 

Media

 

 

Límite

 

 

2.8.   SISTEMA DE DIAGNÓSTICO A BORDO (no ATCT)

Véanse las actas de la familia

:

 

2.9.   ENSAYO DE OPACIDAD DE LOS HUMOS (b) (no ATCT)

2.9.1.   ENSAYO DE VELOCIDAD CONSTANTE

Véanse las actas de la familia

:

 

2.9.2.   ENSAYO DE ACELERACIÓN LIBRE

Valor de absorción medido (m–1)

:

 

Valor de absorción corregido (m–1)

:

 

2.10.   POTENCIA DEL MOTOR (no ATCT)

Véanse las actas de la familia

:

 

2.11.   INFORMACIÓN SOBRE LA TEMPERATURA RELATIVA AL VEHÍCULO «HIGH» (VH)

Temperatura del refrigerante del motor al final del tiempo de estabilización (°C)

subanexo 6 bis, punto 3.9.2

:

 

Temperatura media de la zona de estabilización durante las últimas 3 horas (°C)

subanexo 6 bis, punto 3.9.2

:

 

Diferencia entre la temperatura final del refrigerante del motor y la temperatura media de la zona de estabilización de las últimas 3 horas ΔT_ATCT (°C)

subanexo 6 bis, punto 3.9.3

:

 

Tiempo mínimo de estabilización tsoak_ATCT (s)

subanexo 6 bis, punto 3.9.1

:

 

Emplazamiento del sensor de temperatura

subanexo 6 bis, punto 3.9.5

:

 

Anexo del acta de ensayo (VEP y ensayo de ATCT no aplicable)

1 —

En formato electrónico, todos los datos de entrada para la herramienta de correlación, que figuran en el anexo 1, punto 2.4, de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153.

Referencia del expediente de entrada:... …

2 —

Resultado Co2mpas:

3 —

Resultados del ensayo del NEDC (si procede):

(1)  Indíquese lo que proceda.

(2)  FCF: factor de corrección de la familia para corregir condiciones de temperatura regionales representantivas (ATCT)

Véanse las actas de la familia FCF

(3)  Corrección contemplada en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del presente Reglamento para los vehículos ICE, KCO2 para los VEH

(4)  Calculado a partir de los valores alineados de CO2

(5)  Para cada contaminante en todos los resultados de los ensayos de VH, VL (si procede) y VIM (si procede)

(6)  Indíquese lo que proceda.


Apéndice 8b

Acta de ensayo de la resistencia al avance en carretera

La información que figura a continuación, cuando proceda, es el mínimo de datos necesarios para el ensayo de determinación de la resistencia al avance en carretera.

Número de ACTA

SOLICITANTE

 

Fabricante

 

ASUNTO

Determinación de la resistencia al avance en carretera del vehículo

Objeto sometido a los ensayos

 

Marca

:

 

 

Tipo

:

 

CONCLUSIÓN

El objeto sometido a los ensayos cumple los requisitos mencionados en el asunto.


LUGAR,

DD/MM/AAAA

1.   VEHÍCULOS EN CUESTIÓN

Marcas en cuestión

:

 

Tipos en cuestión

:

 

Denominación comercial

:

 

Velocidad máxima (km/h)

:

 

Ejes motores

:

 

2.   DESCRIPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS SOMETIDOS A ENSAYO

2.1.   GENERAL

Si no hay interpolación: descríbase el vehículo que presente las peores condiciones (en cuanto a la demanda de energía)

2.1.1.   Vehículo «High»

Marca

:

 

Tipo

:

 

Versión

:

 

Demanda de energía del ciclo en un ciclo completo del WLTC para la clase 3, independiente de la clase de vehículo

:

 

Desviación de la serie de producción

:

 

Kilometraje

:

 

2.1.2.   Vehículo «Low»

Marca

:

 

Tipo

:

 

Versión

:

 

Demanda de energía del ciclo en un ciclo completo del WLTC para la clase 3, independiente de la clase de vehículo

:

(del 4 al 35 % en función de HR)

Desviación de la serie de producción

:

 

Kilometraje

:

 

2.1.3.   Vehículo representativo de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera (si procede)

Marca

:

 

Tipo

:

 

Versión

:

 

Demanda de energía del ciclo en un WLTC completo

:

 

Desviación de la serie de producción

:

 

Kilometraje

:

 

2.2.   MASAS

2.2.1.   Vehículo «High»

Masa de ensayo (kg)

:

 

Masa media mav (kg)

:

(media antes y después del ensayo)

Masa rotacional mav (kg)

:

3 % de (MRO + 25 kg) o medición

Distribución del peso

Delante

:

 

Detrás

:

 

2.2.2.   Vehículo «Low»

Repítase el punto 2.2.1 con datos de VL

2.2.3.   Vehículo representativo de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera (si procede)

Masa de ensayo (kg)

:

 

Masa media mav (kg)

:

(media antes y después del ensayo)

Masa máxima en carga técnicamente admisible (≥ 3 000  kg)

:

 

Media aritmética calculada de la masa del equipamiento opcional

:

 

Distribución del peso

Delante

:

 

Detrás

:

 

2.3.   NEUMÁTICOS

2.3.1.   Vehículo «High»

Designación del tamaño

:

delanteros/traseros si son diferentes

Marca

:

delanteros/traseros si son diferentes

Tipo

:

delanteros/traseros si son diferentes

Resistencia a la rodadura (kgf/1 000  kg)

Delanteros

:

 

Traseros

:

 

Presión delanteros(kPa)

:

 

Presión traseros (kPa)

:

 

2.3.2.   Vehículo «Low»

Repítase el punto 2.3.1 con datos del VL

2.3.3.   Vehículo representativo de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera (si procede)

Repítase el punto 2.3.1 con los datos del vehículo representativo

2.4.   CARROCERÍA

2.4.1.   Vehículo «High»

Tipo

:

AA/AB/AC/AD/AE/AF BA/BB/BC/BD

Versión

:

 

Dispositivos aerodinámicos

 

 

Partes aerodinámicas de la carrocería móviles

:

sí/no, y enumerarlas si procede

Lista de opciones aerodinámicas instaladas

:

 

2.4.2.   Vehículo «Low»

Repítase el punto 2.4.1 con datos del VL

Delta (Cd*Af)LH comparado con VH

:

 

2.4.3.   Vehículo representativo de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera (si procede)

Descripción de la forma de la carrocería

:

Caja cuadrada (si no puede determinarse una forma de la carrocería representativa de un vehículo completo)

Repítase el punto 2.4.1 con los datos del vehículo representativo, si procede

Área frontal Afr

:

 

2.5.   TREN DE POTENCIA

2.5.1.   Vehículo «High»

Código del motor

:

 

Tipo de transmisión

:

manual, automática, CVT

Modelo de transmisión

(códigos del fabricante)

:

(asignación de par y n.o de embragues → que deben incluirse en la ficha de características)

Modelos de transmisiones cubiertos

(códigos del fabricante)

:

 

Velocidad rotacional del motor dividida por la velocidad del vehículo

:

Marcha

Relación de marchas

Relación N/V

1.o

1/..

 

2.o

1..

 

3.o

1/..

 

4.o

1/..

 

5.o

1/..

 

6.o

1/..

 

..

 

 

..

 

 

Máquinas eléctricas, conectadas en la posición N

:

n.a. (no hay máquina eléctrica o no hay modo de desaceleración libre)

Tipo y número de máquinas eléctricas

:

tipo de construcción: asíncrona/síncrona…

Tipo de refrigerante

:

aire, líquido…

2.5.2.   Vehículo «Low»

Repítase el punto 2.5.1 con datos del VL

2.6.   RESULTADOS DE LOS ENSAYOS

2.6.1.   Vehículo «High»

Fechas de los ensayos

:

dd/mm/aaaa


EN CARRETERA (anexo XXI, subanexo 4, punto 4)

Método de ensayo

:

desaceleración libre (anexo XXI, subanexo 4, punto 4.3)

o método de medidores de par (anexo XXI, subanexo 4, § 4.4)

Instalación (nombre / emplazamiento / referencia de la pista)

:

 

Modo de desaceleración libre

:

sí/no

Alineación de las ruedas

:

Valores del ángulo de convergencia/divergencia y del ángulo de caída

Máxima velocidad de referencia (km/h)

anexo XXI, subanexo 4, punto 4.2.4.1.2

:

 

Anemometría

:

estacionaria

o a bordo: influencia de la anemometría (cd*A), y si ha habido alguna corrección

Número de divisiones

:

 

Viento

:

media, picos y dirección, junto a la dirección de la pista de ensayo

Presión del aire

:

 

Temperatura (valor medio)

:

 

Corrección del viento

:

sí/no

Ajuste de la presión de los neumáticos

:

sí/no

Resultados brutos

:

Método de par:

c0=

c1=

c2=

Método de desaceleración libre:

f0

f1

f2

Resultados finales

 

Método de par:

c0=

c1=

c2=

y

f0=

f1=

f2=

Método de desaceleración libre:

f0=

f1=

f2=

o

MÉTODO DEL TÚNEL AERODINÁMICO (anexo XXI, subanexo 4, punto 6)

Instalación (nombre / emplazamiento / referencia del dinamómetro)

:

 

Cualificación de las instalaciones

:

Fecha y referencia del acta

Dinamómetro

Tipo de dinamómetro

:

Dinamómetro de cinta rodante o de chasis

Método

:

Velocidades estabilizadas o método de desaceleración

Calentamiento

:

calentamiento por dinamómetro o mediante conducción del vehículo

Corrección de la curva de los rodillos

anexo XXI, subanexo 4, punto 6.6.3

:

(para dinamómetro de chasis, si procede)

Método de ajuste del dinamómetro de chasis

:

Rondas fijas / iterativo / alternativo con su propio ciclo de calentamiento

Coeficiente de resistencia aerodinámica medido, multiplicado por el área frontal

:

Velocidad (km/h)

Cd*A (m2)

Resultados

:

f0=

f1=

f2=

o

MATRIZ DE RESISTENCIA AL AVANCE EN CARRETERA (anexo XXI, subanexo 4, punto 5)

Método de ensayo

:

desaceleración libre (anexo XXI, subanexo 4, punto 4.3)

o método de medidores de par (anexo XXI, subanexo 4, punto 4.4)

Instalación (nombre / emplazamiento / referencia de la pista)

:

 

Modo de desaceleración libre

:

sí/no

Alineación de las ruedas

:

Valores del ángulo de convergencia/divergencia y del ángulo de caída

Máxima velocidad de referencia (km/h)

anexo XXI, subanexo 4, punto 4.2.4.1.2

:

 

Anemometría

:

estacionaria

o a bordo: influencia de la anemometría (cd*A), y si ha habido alguna corrección

Número de divisiones

:

 

Viento

:

media, picos y dirección, junto a la dirección de la pista de ensayo

Presión del aire

:

 

Temperatura (valor medio)

:

 

Corrección del viento

:

sí/no

Ajuste de la presión de los neumáticos

:

sí/no

Resultados brutos

:

Método de par:

c0r=

c1r=

c2r=

Método de desaceleración libre:

f0r

f1r

f2r

Resultados finales

 

Método de par:

c0r=

c1r=

c2r=

y

f0r=

f1r=

f2r=

Método de desaceleración libre:

f0r=

f1r=

f2r=

2.6.2.   Vehículo «Low»

Repítase el punto 2.6.1 con datos del VL


Apéndice 8c

Modelo de hoja de ensayo

La «hoja de ensayo» incluirá los datos del ensayo que se registran, pero no se incluyen en ningún acta de ensayo.

Las hojas de ensayo serán conservadas por el servicio técnico o el fabricante durante al menos 10 años.

La información que figura a continuación, cuando proceda, es el mínimo de datos necesarios para las hojas de ensayo.

Parámetros ajustables de alineación de las ruedas

Anexo XXI, subanexo 4, punto 4.2.1.8.3

:

 

Coeficientes, c0, c1 y c2,

:

c0=

c1=

c2=

Tiempos de desaceleración libre medidos en el dinamómetro de chasis

Anexo XXI, subanexo 4, punto 4.4.4

:

Velocidad del vehículo (km/h)

Tiempos de desaceleración libre

125-115

 

115-105

 

105-95

 

95-85

 

85-75

 

75-65

 

65-55

 

55-45

 

45-35

 

35-25

 

25-15

 

15-05

 

Para evitar que los neumáticos patinen, podrá colocarse peso adicional en o sobre el vehículo.

Anexo XXI, subanexo 4, punto 7.1.1.1.1

:

peso (kg)

sobre/en el vehículo

Tiempos de desaceleración libre tras realizarse el procedimiento de desaceleración libre según el punto 4.3.1.3 del subanexo 4 del anexo XXI

Anexo XXI, subanexo 4, punto 8.2.4.2

:

Velocidad del vehículo (km/h)

Tiempos de desaceleración libre

125-115

 

115-105

 

105-95

 

95-85

 

85-75

 

75-65

 

65-55

 

55-45

 

45-35

 

35-25

 

25-15

 

15-05

 

Eficiencia del convertidor de NOx

Las concentraciones indicadas (a), (b), (c), (d), y la concentración cuando el analizador de NOx está en el modo NO, de manera que el gas de calibración no pase por el convertidor

Anexo XXI, subanexo 5, punto 5.5

:

(a)=

(b)=

(c)=

(d)=

Concentración en modo NO =

Distancia efectivamente recorrida por el vehículo

anexo XXI, subanexo 6, puntos 1.2.6.4.6 y 1.2.12.6

:

 

Para vehículos provistos de transmisión de cambio manual, vehículos MT que no pueden seguir la curva del ciclo:

 

 

Desviaciones del ciclo de conducción

:

Anexo XXI, subanexo 6, punto 1.2.6.5.1

Índices de la curva de conducción:

 

 

Los siguientes índices deberán calcularse con arreglo a la norma SAE J2951(revisada en enero de 2014):

 

 

(a)   ER: Energy Rating (índice de energía)

:

(b)   DR: Distance Rating (índice de distancia)

:

(c)   EER: Energy Economy Rating (índice de ahorro de energía)

:

(d)   ASCR: Absolute Speed Change Rating (índice de variación de velocidad absoluta)

:

(e)   IWR: Inertial Work Rating (índice de inercia)

:

(f)   RMSSE: Root Mean Squared Speed Error (error cuadrático medio de la velocidad)

:

anexo XXI, subanexo 6, puntos 1.2.8.5 y 7

 

 

Pesaje del filtro de muestreo de partículas depositadas

 

 

Filtro antes del ensayo

:

Filtro tras el ensayo

:

Filtro de referencia

:

anexo XXI, subanexo 6, puntos 1.2.10.1.2 y 1.2.14.3.1

 

Contenido de cada compuesto, medido tras la estabilización del dispositivo de medición

Anexo XXI, subanexo 6, punto 1.2.14.2.8

:

 

Determinación del factor de regeneración

 

 

Número de ciclos D entre dos WLTC en los que tienen lugar eventos de regeneración

:

Número de ciclos en los que se miden las emisiones n

:

Medición de las emisiones másicas M′sij para cada compuesto i en cada ciclo j

:

anexo XXI, subanexo 6, apéndice 1, punto 2.1.3

 

Determinación del factor de regeneración

 

 

Número de ciclos de ensayo aplicables d medidos para una regeneración completa

:

 

anexo XXI, subanexo 6, apéndice 1, punto 2.2.6

 

Determinación del factor de regeneración

 

 

Msi

:

Mpi

:

Ki

:

anexo XXI, subanexo 6, apéndice 1, punto 3.1.1

ATCT

 

 

Temperatura y humedad del aire de la cámara de ensayo medidas en la salida del ventilador de refrigeración del vehículo a una frecuencia mínima de 1 Hz.

:

Valor fijado de temperatura = Treg

Anexo XXI, subanexo 6 bis, punto 3.2.1.1

Valor de temperatura real

± 3 °C al principio del ensayo

± 5 °C durante el ensayo

Temperatura de la zona de estabilización medida de manera continua a una frecuencia mínima de 1 Hz.

:

Valor fijado de temperatura = Treg

Anexo XXI, subanexo 6 bis, punto 3.2.2.1

Valor de temperatura real

± 3 °C al principio del ensayo

± 5 °C durante el ensayo

Momento del traslado de la zona de preacondicionamiento a la zona de estabilización

Anexo XXI, subanexo 6 bis, punto 3.6.2

:

≤ 10 minutos

Tiempo entre el final del ensayo de tipo 1 y el procedimiento de enfriamiento

:

≤ 10 minutos

Tiempo de estabilización medido, que deberá incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes.

Anexo XXI, subanexo 6 bis, punto 3.9.2

:

Tiempo entre la medición de la temperatura final y el final del ensayo de tipo 1 a 23 °C


ANEXO II

CONFORMIDAD EN CIRCULACIÓN

1.   INTRODUCCIÓN

1.1.

En el presente anexo se establecen los requisitos de conformidad en circulación de las emisiones del tubo de escape y el OBD (incluida la IUPRM) aplicables a los vehículos que han recibido la homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento.

2.   REQUISITOS

Los requisitos de conformidad en circulación serán los establecidos en el punto 9 y en los apéndices 3, 4 y 5 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones descritas en los puntos siguientes.

2.1.

El punto 9.2.1 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá como sigue:

La comprobación de la conformidad en circulación por la autoridad de homologación se efectuará sobre la base de cualquier información pertinente que posea el fabricante, con arreglo a los mismos procedimientos que los seguidos para la conformidad de la producción, definidos en el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/46/CE y en el anexo X, puntos 1 y 2, de dicha Directiva. Si se facilita a la autoridad de homologación información procedente de una autoridad de homologación o de ensayos de vigilancia efectuados por el Estado miembro, complementará los informes de seguimiento en circulación suministrados por el fabricante.

2.2.

El punto 9.3.5.2 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se modificará con la adición del siguiente nuevo párrafo:

«…

Los vehículos de producciones de series cortas con menos de 1 000 vehículos por familia de OBD quedan exentos de los requisitos mínimos de IUPR, así como de la necesidad de demostrarlos a la autoridad de homologación.».

2.3.

Las referencias a las «Partes en el Acuerdo» se entenderán hechas a los «Estados miembros».

2.4.

El punto 2.6 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:

«El vehículo pertenecerá a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento y será objeto de un certificado de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE. Estará matriculado y habrá sido utilizado en la Unión.».

2.5.

La referencia hecha al «Acuerdo de 1958» en el punto 2.2 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a la «Directiva 2007/46/CE».

2.6.

El punto 2.6 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:

«El contenido de plomo y azufre de la muestra de combustible procedente del depósito del vehículo cumplirá las normas aplicables establecidas en la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y no habrá indicios de que se haya utilizado un combustible inadecuado. Podrán realizarse controles del tubo de escape.».

2.7.

La referencia a «los ensayos de emisiones con arreglo al anexo 4 bis» que figura en el punto 4.1 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a «los ensayos de emisiones realizados con arreglo al anexo XXI del presente Reglamento».

2.8.

La referencia al «punto 6.3 del anexo 4 bis» que figura en el punto 4.1 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al «punto 1.2.6 del subanexo 6 del anexo XXI del presente Reglamento».

2.9.

La referencia hecha al «Acuerdo de 1958» en el punto 4.4 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al «artículo 13, apartados 1 o 2, de la Directiva 2007/46/CE».

2.10.

En el punto 3.2.1, el punto 4.2 y las notas 1 y 2 del apéndice 4 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, la referencia a los valores límite que figuran en el cuadro 1 del punto 5.3.1.4 se entenderá hecha al cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

(1)   DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.


ANEXO III

Reservado


ANEXO IIIA

VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES EN CONDICIONES REALES DE CONDUCCIÓN

1.   INTRODUCCIÓN, DEFINICIONES Y ABREVIACIONES

1.1.   Introducción

En el presente anexo se describe el procedimiento para verificar el rendimiento en cuanto a emisiones en condiciones reales de conducción de los turismos y vehículos comerciales ligeros.

1.2.   Definiciones

1.2.1.

«Exactitud»: desviación entre un valor medido o calculado y un valor de referencia trazable.

1.2.2.

«Analizador»: todo dispositivo de medición que no forme parte del vehículo pero que esté instalado para determinar la concentración o la cantidad de contaminantes gaseosos o de partículas.

1.2.3.

«Intersección del eje» de una regresión lineal (a 0):

Formula

donde:

a 1

es la pendiente de la línea de regresión

Formula

es el valor medio del parámetro de referencia

Formula

es el valor medio del parámetro que debe verificarse

1.2.4.

«Calibración»: proceso de establecimiento de la respuesta de un analizador, caudalímetro, sensor o señal de forma que su resultado sea conforme con una o varias señales de referencia.

1.2.5.

«Coeficiente de determinación» (r 2):

Formula

donde:

a 0

es la intersección del eje de la línea de regresión lineal

a 1

es la pendiente de la línea de regresión lineal

x i

es el valor de referencia medido

y i

es el valor medido del parámetro que debe verificarse

Formula

es el valor medio del parámetro que debe verificarse

n

es el número de valores

1.2.6.

«Coeficiente de correlación cruzada» (r):

Formula

donde:

x i

es el valor de referencia medido

y i

es el valor medido del parámetro que debe verificarse

Formula

es el valor de referencia medio

Formula

es el valor medio del parámetro que debe verificarse

n

es el número de valores

1.2.7.

«Tiempo de retardo»: tiempo desde el cambio del caudal de gas (t 0) hasta que la respuesta alcanza el 10 % (t 10) del valor indicado final.

1.2.8.

«Señales o datos de la unidad de control del motor (ECU, engine control unit)»: toda información y señal del vehículo registradas a partir de la red del vehículo aplicando los protocolos especificados en el punto 3.4.5 del apéndice 1.

1.2.9.

«Unidad de control del motor»: unidad electrónica que controla varios accionadores para garantizar un rendimiento óptimo del tren de potencia.

1.2.10.

«Emisiones», denominadas también «componentes», «componentes contaminantes» o «emisiones contaminantes»: constituyentes del escape gaseosos o de partículas.

1.2.11.

«Escape», denominado también «gases de escape»: total de todos los componentes gaseosos y de partículas emitidos en la salida del escape o el tubo de escape como consecuencia de la combustión del combustible en el motor de combustión interna del vehículo.

1.2.12.

«Emisiones de escape»: emisiones de partículas, caracterizadas por la masa de partículas depositadas y el número de partículas suspendidas, y de componentes gaseosos por el tubo de escape de un vehículo.

1.2.13.

«Fondo de escala»: intervalo total de un analizador, caudalímetro o sensor especificado por el fabricante del equipo. Si en las mediciones se utiliza un subintervalo del analizador, caudalímetro o sensor, por fondo de escala se entenderá el valor indicado máximo.

1.2.14.

«Factor de respuesta a los hidrocarburos» respecto a un tipo particular de hidrocarburos: relación entre el valor indicado por un detector de ionización de llama y la concentración del tipo de hidrocarburos considerado en el cilindro del gas de referencia, expresada en ppmC1.

1.2.15.

«Mantenimiento importante»: ajuste, reparación o sustitución de un analizador, caudalímetro o sensor que podría afectar a la exactitud de las mediciones.

1.2.16.

«Ruido»: 2 veces la media cuadrática de 10 desviaciones estándar, cada una de ellas calculada a partir de las respuestas cero medidas con una frecuencia de registro constante de, como mínimo, 1,0 Hz durante un período de 30 segundos.

1.2.17.

«Hidrocarburos no metánicos» (NMHC, non-methane hydrocarbons): hidrocarburos totales (THC, total hydrocarbons), excluido el metano (CH4).

1.2.18.

«Número de partículas suspendidas» (PN, particle number): número total de partículas sólidas que emite el escape del vehículo, determinado conforme al procedimiento de medición establecido en el presente Reglamento para evaluar el cumplimiento del límite respectivo de emisiones Euro 6 establecido en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

1.2.19.

«Precisión»: 2,5 veces la desviación estándar de 10 respuestas repetitivas a un valor estándar trazable.

1.2.20.

«Valor indicado»: valor numérico indicado por un analizador, caudalímetro, sensor o cualquier otro dispositivo de medición utilizado en el contexto de las mediciones de emisiones de vehículos.

1.2.21.

«Tiempo de respuesta» (t 90): suma del tiempo de retardo y el tiempo de subida.

1.2.22.

«Tiempo de subida»: tiempo que transcurre entre la respuesta al 10 % y la respuesta al 90 % (t 90t 10) del valor indicado final.

1.2.23.

«Media cuadrática» (x rms): raíz cuadrada de la media aritmética de los cuadrados de los valores, definida como:

Formula

donde:

x

es el valor medido o calculado

n

es el número de valores

1.2.24.

«Sensor»: todo dispositivo de medición que no forme parte del vehículo en sí pero que esté instalado para determinar parámetros distintos de la concentración de contaminantes gaseosos o de partículas y el caudal másico de escape.

1.2.25.

«Calibración del rango»: ajustar un analizador, un caudalímetro o un sensor para que dé una respuesta exacta a un patrón que se ajuste lo más posible al valor máximo previsto durante el ensayo de emisiones reales.

1.2.26.

«Respuesta rango»: respuesta media a una señal rango durante un intervalo de tiempo de al menos 30 segundos.

1.2.27.

«Deriva de la respuesta rango»: diferencia entre la respuesta media a una señal rango y la señal rango real medida en un período de tiempo definido después de que se haya calibrado con exactitud el rango de un analizador, caudalímetro o sensor.

1.2.28.

«Pendiente» de una regresión lineal (a 1):

Formula

donde:

Formula

es el valor medio del parámetro de referencia

Formula

es el valor medio del parámetro que debe verificarse

x i

es el valor real del parámetro de referencia

y i

es el valor real del parámetro que debe verificarse

n

es el número de valores

1.2.29.

«Error típico de estimación» (SEE, standard error of estimate):

Formula

donde:

ý

es el valor estimado del parámetro que debe verificarse

y i

es el valor real del parámetro que debe verificarse

x max

es el valor real máximo del parámetro de referencia

n

es el número de valores

1.2.30.

«Hidrocarburos totales» (THC, total hydrocarbons): suma de todos los compuestos volátiles medibles con un detector de ionización de llama (FID, flame ionisation detector).

1.2.31.

«Trazable»: capacidad de relacionar una medida o valor indicado a lo largo de una cadena ininterrumpida de comparaciones con un estándar conocido y acordado.

1.2.32.

«Tiempo de transformación»: diferencia de tiempo entre un cambio de concentración o de caudal (t 0) en el punto de referencia y una respuesta del sistema del 50 % del valor indicado final (t 50).

1.2.33.

«Tipo de analizador»: grupo de analizadores producidos por el mismo fabricante que aplican idéntico principio para determinar la concentración de un componente gaseoso específico o el número de partículas suspendidas.

1.2.34.

«Tipo de caudalímetro másico del escape»: grupo de caudalímetros másicos del escape producidos por el mismo fabricante, con un tubo interior de diámetro similar, que aplican idéntico principio para determinar el caudal másico de escape.

1.2.35.

«Validación»: proceso de evaluación de la adecuación de la instalación y funcionalidad de un sistema portátil de medición de emisiones y de la corrección de las mediciones del caudal másico de escape efectuadas con uno o varios caudalímetros másicos del escape no trazables o calculadas a partir de sensores o señales de la ECU.

1.2.36.

«Verificación»: proceso por el que se evalúa si el resultado medido o calculado de un analizador, caudalímetro, sensor o señal es conforme con una señal de referencia, dentro de uno o varios umbrales de aceptación predeterminados.

1.2.37.

«Calibración del cero»: calibración de un analizador, un caudalímetro o un sensor para que dé una respuesta exacta a una señal cero.

1.2.38.

«Respuesta cero»: respuesta media a una señal cero durante un intervalo de tiempo de al menos 30 segundos.

1.2.39.

«Deriva de la respuesta cero»: diferencia entre la respuesta media a una señal cero y la señal cero real medida durante un período de tiempo definido después de que se haya calibrado con exactitud el cero de un analizador, caudalímetro o sensor.

1.3.   Abreviaciones

Las abreviaciones se refieren de forma genérica tanto al singular como al plural de los términos abreviados.

CH4

Metano

CLD

Detector de quimioluminiscencia (ChemiLuminescence Detector)

CO

Monóxido de carbono

CO2

Dióxido de carbono

CVS

Muestreador de volumen constante (Constant Volume Sampler)

DCT

Transmisión de doble embrague (Dual Clutch Transmission)

ECU

Unidad de control del motor (Engine Control Unit)

EFM

Caudalímetro másico de escape (Exhaust mass Flow Meter)

FID

Detector de ionización de llama (Flame Ionisation Detector)

FS

Fondo de escala (Full scale)

GPS

Sistema de posicionamiento global (Global Positioning System)

H2O

Agua

HC

Hidrocarburos

HCLD

Detector de quimioluminiscencia caldeado (Heated ChemiLuminescence Detector)

HEV

Vehículo híbrido eléctrico (Hybrid Electric Vehicle)

ICE

Motor de combustión interna (Internal Combustion Engine)

ID

Número o código de identificación

GLP

Gas licuado de petróleo

MAW

Ventana de media móvil (Moving Average Window)

max

Valor máximo

N2

Nitrógeno

NDIR

Analizador de infrarrojos no dispersivo (Non-Dispersive InfraRead analyser)

NDUV

Analizador de ultravioletas no dispersivo (Non-Dispersive UltraViolet analyser)

NEDC

Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (New European Driving Cycle)

GN

Gas natural

NMC

Separador no metánico (Non-Methane Cutter)

NMC-FID

Separador no metánico en combinación con un detector de ionización de llama (Non-Methane Cutter in combination with a Flame-Ionisation Detector)

NMHC

Hidrocarburos no metánicos (Non-Methane Hydrocarbons)

NO

Monóxido de nitrógeno

N.o

Número

NO2

Dióxido de nitrógeno

NOX

Óxidos de nitrógeno

NTE

No sobrepasable (Not-to-exceed)

O2

Oxígeno

OBD

Diagnóstico a bordo (On-Board Diagnostics)

PEMS

Sistema portátil de medición de emisiones (Portable Emissions Measurement System)

PHEV

Vehículo híbrido eléctrico enchufable (Plug-in Hybrid Electric Vehicle)

PN

Número de partículas suspendidas (Particle Number)

RDE

Emisiones en condiciones reales de conducción (Real Driving Emissions)

RPA

Aceleración positiva relativa (Relative Positive Acceleration)

SCR

Reducción catalítica selectiva (Selective Catalytic Reduction)

SEE

Error típico de estimación (Standard Error of Estimate)

THC

Hidrocarburos totales (Total Hydrocarbons)

CEPE

Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

VIN

Número de identificación del vehículo (Vehicle Identification Number)

WLTC

Ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a nivel Mundial (Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Cycle)

WWH-OBD

Diagnóstico a bordo armonizado a nivel mundial (WorldWide Harmonized On-Board Diagnostics)

2.   REQUISITOS GENERALES

2.1.   Límites de emisiones no sobrepasables

Las emisiones a lo largo de la vida normal de un tipo de vehículo homologado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, determinadas con arreglo a los requisitos del presente anexo y emitidas en cualquier ensayo posible de RDE efectuado de conformidad con los requisitos del presente anexo, no superarán los siguientes valores NTE específicos de los contaminantes:

Formula

donde EURO-6 es el límite de emisiones Euro 6 aplicable establecido en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

2.1.1.   Factores de conformidad definitivos

El factor de conformidad CFpollutant para el contaminante respectivo se especifica como sigue:

Contaminante

Masa de óxidos de nitrógeno (NOx)

Número de partículas suspendidas (PN)

Masa de monóxido de carbono (CO) (1)

Masa de hidrocarburos totales (THC)

Masa combinada de hidrocarburos totales y óxidos de nitrógeno (THC + NOx)

CFpollutant

1 + margen con margen = 0,5

por determinar

2.1.2.   Factores de conformidad temporales

No obstante lo dispuesto en el punto 2.1.1, durante un período de 5 años y 4 meses después de las fechas indicadas en el artículo 10, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, y a petición del fabricante, podrán aplicarse los siguientes factores de conformidad temporales:

Contaminante

Masa de óxidos de nitrógeno (NOx)

Número de partículas suspendidas (PN)

Masa de monóxido de carbono (CO) (2)

Masa de hidrocarburos totales (THC)

Masa combinada de hidrocarburos totales y óxidos de nitrógeno (THC + NOx)

CFpollutant

2.1.

por determinar

La aplicación de factores de conformidad temporales se indicará en el certificado de conformidad del vehículo.

2.1.3.   Funciones de transferencia

La función de transferencia TF(p1,…, pn) a la que se refiere el punto 2.1 se fija en 1 para todo el intervalo de parámetros pi (i = 1,…, n).

Si se modifica la función de transferencia TF(p1,…, pn), se hará de manera que no vaya en detrimento del impacto ambiental ni de la eficacia de los procedimientos de ensayo de RDE. En particular, deberá mantenerse la condición siguiente:

Formula

donde:

dp representa la integral en todo el espacio de los parámetros pi (i = 1,…,n)

Q(p1,…, pn), es la densidad probable de un proceso correspondiente a los parámetros pi (i= 1,…,n) en condiciones reales de conducción. El fabricante confirmará el cumplimiento del punto 2.1 completando el certificado que figura en el apéndice 9.

2.2.   Los ensayos de RDE exigidos en el presente anexo en el momento de la homologación de tipo y durante la vida de un vehículo confieren presunción de conformidad con el requisito establecido en el punto 2.1. La presunción de conformidad puede reevaluarse mediante ensayos adicionales de RDE.

2.3.   Los Estados miembros velarán por que los vehículos puedan someterse a ensayo con PEMS en vías públicas de conformidad con los procedimientos establecidos en su Derecho nacional y respetando las normas de tráfico y los requisitos de seguridad locales.

2.4.   Los fabricantes se asegurarán de que un tercero independiente pueda someter a ensayo los vehículos con PEMS en vías públicas, por ejemplo poniendo a disposición adaptadores adecuados para los tubos de escape, dando acceso a las señales de la ECU o adoptando las disposiciones administrativas necesarias. Si el presente Reglamento no exige el ensayo del PEMS en cuestión, el fabricante podrá cobrar unas tasas razonables, según lo establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

3.   ENSAYO DE RDE QUE DEBE EFECTUARSE

3.1.   Los requisitos siguientes se aplican a los ensayos de PEMS a los que se hace referencia en el artículo 3, apartado 10, párrafo segundo.

3.1.0.   Los requisitos del punto 2.1 deberán cumplirse en relación con la parte urbana y con el trayecto total con PEMS. A elección del fabricante, deberán cumplirse las condiciones de por lo menos uno de los puntos siguientes:

3.1.0.1.

Mgas,d,t NTEpollutant y Mgas,d,u NTEpollutant con las definiciones del punto 2.1 del presente anexo y de los puntos 6.1 y 6.3 del apéndice 5 y el ajuste gas = contaminante.

3.1.0.2.

Mw,gas,d NTEpollutant y Mw,gas,d,u NTEpollutant con las definiciones del punto 2.1 del presente anexo y del punto 3.9 del apéndice 6 y el ajuste gas = contaminante.

3.1.1.   Para la homologación de tipo, el caudal másico de escape se determinará mediante un equipo de medición cuyo funcionamiento sea independiente del vehículo y no se utilizarán datos de la ECU del vehículo a este respecto. Fuera del contexto de la homologación de tipo, pueden utilizarse métodos alternativos para determinar el caudal másico de escape de acuerdo con el apéndice 2, punto 7.2.

3.1.2.   Si la autoridad de homologación no está satisfecha con el control de la calidad de los datos ni con los resultados de validación de un ensayo de PEMS efectuado de conformidad con los apéndices 1 y 4, podrá considerar nulo el ensayo. En ese caso, la autoridad de homologación registrará los datos del ensayo y los motivos por los que lo considera nulo.

3.1.3.   Notificación y difusión de la información sobre el ensayo de RDE.

3.1.3.1.

Se pondrá a disposición de la autoridad de homologación un informe técnico elaborado por el fabricante de conformidad con el apéndice 8.

3.1.3.2.

El fabricante se asegurará de que la información siguiente esté disponible sin costes en un sitio web de acceso público:

3.1.3.2.1.

Introduciendo el número de homologación de tipo del vehículo y la información sobre el tipo, la variante y la versión, tal como se definen en las secciones 0.10 y 0.2 del certificado de conformidad CE del vehículo que figura en el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE, el número único de identificación de una familia de ensayo de PEMS a la que pertenece un determinado tipo de emisiones de vehículos, tal como se establece en el punto 5.2 del apéndice 7.

3.1.3.2.2.

Introduciendo el número único de identificación de una familia de ensayo de PEMS:

la información completa exigida en el punto 5.1 del apéndice 7,

las listas descritas en los puntos 5.3 y 5.4 del apéndice 7,

los resultados de los ensayos de PEMS tal como se establecen en los puntos 6.3 del apéndice 5 y 3.9 del apéndice 6 para todos los tipos de emisiones de vehículos de la lista descrita en el punto 5.4 del apéndice 7.

3.1.3.3.

Previa solicitud, sin costes y en el plazo de 30 días, el fabricante pondrá a disposición de toda parte interesada el informe técnico al que se hace referencia en el punto 3.1.3.1.

3.1.3.4.

Previa solicitud, la autoridad de homologación de tipo pondrá a disposición la información enumerada en los puntos 3.1.3.1 y 3.1.3.2 en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud. La autoridad de homologación de tipo podrá cobrar una tasa razonable y proporcionada, que no disuada a un investigador con un interés justificado de solicitar la información necesaria ni supere los costes internos que le supongan a la autoridad poner a disposición la información solicitada.

4.   REQUISITOS GENERALES

4.1.

El rendimiento en cuanto a RDE se demostrará sometiendo a ensayo vehículos en carretera de acuerdo con sus patrones de conducción, condiciones y cargas útiles normales. El ensayo de RDE será representativo de los vehículos utilizados en sus rutas reales, con su carga normal.

4.2.

El fabricante demostrará a la autoridad de homologación que el vehículo elegido, los patrones de conducción, las condiciones y las cargas útiles son representativos de la familia de vehículos. Los requisitos de carga útil y de altitud, tal como se especifican en los puntos 5.1 y 5.2, se utilizarán previamente para determinar si se dan condiciones aceptables para el ensayo de RDE.

4.3.

La autoridad de homologación propondrá un trayecto de ensayo en zona urbana, en zona rural y en autopista que cumpla los requisitos del punto 6. A efectos de la selección del trayecto, la definición de utilización en zona urbana, en zona rural y en autopista se basará en un mapa topográfico.

4.4.

Si la recogida de datos de la ECU influye en las emisiones o el rendimiento de un vehículo, se considerará no conforme toda la familia de ensayo de PEMS a la que pertenece el vehículo, tal como se define en el apéndice 7. Esta funcionalidad se considerará un «dispositivo de desactivación», tal como se define en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

5.   CONDICIONES LÍMITE

5.1.   Carga útil del vehículo y masa de ensayo

5.1.1.

La carga útil básica del vehículo incluirá al conductor, un testigo del ensayo (si es aplicable) y el equipo de ensayo, incluidos los dispositivos de montaje y de suministro de corriente.

5.1.2.

A efectos del ensayo, se puede añadir carga útil artificial siempre y cuando la masa total de la carga útil básica y artificial no supere el 90 % de la suma de la «masa de los pasajeros» y la «masa útil» definidas en los puntos 19 y 21 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión (*1).

5.2.   Condiciones ambientales

5.2.1.

El ensayo se realizará en las condiciones ambientales establecidas en este punto. Las condiciones ambientales son «ampliadas» si se amplía al menos una de las condiciones de temperatura y altitud.

5.2.2.

Condiciones de altitud moderadas: altitud inferior o igual a 700 m sobre el nivel del mar.

5.2.3.

Condiciones de altitud ampliadas: altitud superior a 700 m sobre el nivel del mar, e inferior o igual a 1300 m sobre el nivel del mar.

5.2.4.

Condiciones de temperatura moderadas: temperatura superior o igual a 273 K (0 oC) e inferior o igual a 303 K (30 oC).

5.2.5.

Condiciones de temperatura ampliadas: temperatura superior o igual a 266 K (– 7 oC) e inferior a 273 K (0 oC) o superior a 303 K (30 oC) e inferior o igual a 308 K (35 oC).

5.2.6.

No obstante lo dispuesto en los puntos 5.2.4 y 5.2.5, la temperatura más baja de las condiciones moderadas será superior o igual a 276 K (3 oC) y la temperatura más baja de las condiciones ampliadas será superior o igual a 271 K (– 2 oC) entre el inicio de la aplicación de los límites de emisión NTE vinculantes, tal como se definen en el punto 2.1, hasta 5 años después de las fechas indicadas en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

5.3.   No procede.

5.4.   Condiciones dinámicas

Las condiciones dinámicas abarcan el efecto de la pendiente de la carretera, del viento de frente, de la dinámica de la conducción (aceleraciones y deceleraciones) y de los sistemas auxiliares en el consumo de energía y en las emisiones del vehículo de ensayo. La verificación de la normalidad de las condiciones dinámicas se efectuará una vez completado el ensayo, utilizando los datos registrados del PEMS. Esta verificación se realizará en 2 etapas:

5.4.1.

Deberán comprobarse el exceso o la insuficiencia generales de la dinámica de la conducción durante el trayecto, utilizando los métodos descritos en el apéndice 7 bis del presente anexo.

5.4.2.

Si el trayecto resulta válido tras efectuar las verificaciones conforme al punto 5.4.1, deben aplicarse los métodos de verificación de la normalidad de las condiciones de ensayo establecidos en los apéndices 5 y 6 del presente anexo. Cada método incluye una referencia relativa a las condiciones de ensayo, los márgenes en torno a la referencia y los requisitos mínimos de cobertura para lograr un ensayo válido.

5.5.   Estado y funcionamiento del vehículo

5.5.1.   Sistemas auxiliares

El sistema de aire acondicionado u otros dispositivos auxiliares deberán funcionar de una forma que corresponda al posible uso que haría un consumidor en condiciones reales de conducción en carretera.

5.5.2.   Vehículos equipados con sistemas de regeneración periódica

5.5.2.1.

Por «sistema de regeneración periódica» se entenderá el definido en el artículo 2, apartado 6.

5.5.2.2.

Si se produce una regeneración periódica durante un ensayo, podrá invalidarse el ensayo y repetirse una vez a petición del fabricante.

5.5.2.3.

El fabricante podrá asegurarse de que se completa la regeneración y preacondicionar el vehículo adecuadamente antes del segundo ensayo.

5.5.2.4.

Si la regeneración se produce durante la repetición del ensayo de RDE, los contaminantes emitidos durante dicha repetición se incluirán en la evaluación de las emisiones.

6.   REQUISITOS DEL TRAYECTO

6.1.

Las proporciones de conducción en zona urbana, en zona rural y en autopista, clasificadas por velocidad instantánea tal como se describen en los puntos 6.3 a 6.5, se expresarán en porcentaje de la distancia total del trayecto.

6.2.

El trayecto consistirá en una conducción en zona urbana, seguida de una conducción en zona rural y en autopista en las proporciones especificadas en el punto 6.6. El funcionamiento en zona urbana, en zona rural y en autopista deberá ser continuo. El funcionamiento en zona rural podrá interrumpirse con breves períodos de funcionamiento en zona urbana al atravesar áreas urbanas. El funcionamiento en autopista podrá interrumpirse con breves períodos de funcionamiento en zona urbana o en zona rural, por ejemplo al pasar por peajes o tramos en obras. Si, por motivos prácticos, está justificada otra secuencia de ensayo, podrá alterarse el orden de funcionamiento en zona urbana, en zona rural o en autopista, previa autorización de la autoridad de homologación.

6.3.

El funcionamiento en zona urbana se caracteriza por velocidades del vehículo de hasta 60 km/h.

6.4.

El funcionamiento en zona rural se caracteriza por velocidades del vehículo superiores a 60 km/h e inferiores o iguales a 90 km/h.

6.5.

El funcionamiento en autopista se caracteriza por velocidades del vehículo superiores a 90 km/h.

6.6.

El trayecto constará aproximadamente de un 34 % de conducción en zona urbana, un 33 % de conducción en zona rural y un 33 % de conducción en autopista, y la clasificación se hará en función de las velocidades indicadas en los puntos 6.3 a 6.5. Por «aproximadamente» se entenderá un intervalo de ± 10 puntos porcentuales en torno a los porcentajes declarados. No obstante, la conducción en zona urbana no deberá representar nunca menos del 29 % de la distancia total del trayecto.

6.7.

Normalmente, la velocidad del vehículo no superará los 145 km/h. Esta velocidad máxima podrá superarse con una tolerancia de 15 km/h durante un máximo del 3 % de la duración de la conducción en autopista. Los límites locales de velocidad seguirán aplicándose durante los ensayos de PEMS, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas. Los incumplimientos de los límites locales de velocidad en sí no invalidarán los resultados de un ensayo de PEMS.

6.8.

La velocidad media (incluyendo las paradas) de la parte de conducción en zona urbana del trayecto debe situarse entre 15 y 40 km/h. Las paradas, definidas como los períodos en los que la velocidad del vehículo es inferior a 1 km/h, deberán representar entre un 6 y un 30 % de la duración del funcionamiento en zona urbana. El funcionamiento en zona urbana incluirá varias paradas de 10 segundos o más. Si una parada dura más de 180 segundos, se excluirán de la evaluación de las emisiones los eventos de emisión ocurridos durante los 180 segundos siguientes a esa parada excesivamente prolongada.

6.9.

El intervalo de velocidades de la conducción en autopista deberá abarcar adecuadamente velocidades de 90 km/h a, como mínimo, 110 km/h. La velocidad del vehículo será superior a 100 km/h durante un mínimo de 5 minutos.

6.10.

El trayecto durará entre 90 y 120 minutos.

6.11.

La altitud sobre el nivel del mar de los puntos de partida y de llegada no diferirá en más de 100 m. Además, la ganancia de altura positiva acumulada proporcional será inferior a 1 200 m/100 km y se determinará conforme al apéndice 7 ter.

6.12.

La distancia mínima recorrida durante el funcionamiento en zona urbana, en zona rural y en autopista será, en cada caso, de 16 km.

7.   REQUISITOS OPERATIVOS

7.1.

El trayecto se seleccionará de forma que el ensayo no se interrumpa y los datos se registren de manera continua hasta alcanzar la duración mínima del ensayo establecida en el punto 6.10.

7.2.

La corriente eléctrica suministrada al PEMS procederá de una unidad de suministro externa y no de una fuente que obtenga la energía, directa o indirectamente, del motor del vehículo de ensayo.

7.3.

La instalación del equipo del PEMS deberá hacerse de manera que influya lo menos posible en las emisiones, en el rendimiento del vehículo o en ambos. Se procurará reducir al mínimo la masa del equipo instalado y las eventuales modificaciones aerodinámicas del vehículo de ensayo. La carga útil del vehículo será conforme al punto 5.1.

7.4.

Los ensayos de RDE se efectuarán en días hábiles, según la definición establecida para la Unión en el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (*2).

7.5.

Los ensayos de RDE se efectuarán en carreteras y calles pavimentadas (no está permitido, por ejemplo, circular fuera de carretera).

7.6.

Se evitarán los períodos de ralentí prolongados después del primer encendido del motor de combustión al principio del ensayo de emisiones. Si el motor se para durante el ensayo, podrá volver a arrancarse, pero no se interrumpirá el muestreo.

8.   ACEITE LUBRICANTE, COMBUSTIBLE Y REACTIVO

8.1.

El combustible, el lubricante y el reactivo (si procede) utilizados en los ensayos de RDE se ajustarán a las especificaciones del fabricante para la utilización del vehículo por parte del cliente.

8.2.

Se tomarán muestras de combustible, de lubricante y de reactivo (si procede) y se conservarán durante al menos 1 año.

9.   EMISIONES Y EVALUACIÓN DEL TRAYECTO

9.1.

El ensayo se realizará de conformidad con el apéndice 1 del presente anexo.

9.2.

El trayecto cumplirá los requisitos de los puntos 4 a 8.

9.3.

No estará permitido combinar datos de trayectos diferentes ni modificar o suprimir datos de un trayecto, excepto en el caso de lo dispuesto en el punto 6.8 para las paradas largas.

9.4.

Tras establecer la validez de un trayecto de conformidad con el punto 9.2, los resultados de las emisiones se calcularán utilizando los métodos que figuran en los apéndices 5 y 6 del presente anexo.

9.5.

Si, durante un intervalo de tiempo particular, se amplían las condiciones ambientales de conformidad con el punto 5.2, durante ese intervalo de tiempo particular las emisiones contaminantes calculadas de acuerdo con el apéndice 4 se dividirán por un valor de 1,6 antes de evaluar su conformidad con los requisitos del presente anexo. Esta disposición no se aplica a las emisiones de dióxido de carbono.

9.6.

El arranque en frío se define en el punto 4 del apéndice 4 del presente anexo. Hasta que se apliquen requisitos específicos para las emisiones durante el arranque en frío, estas se registrarán, pero quedarán excluidas de la evaluación de las emisiones.

(1)  Las emisiones de CO se medirán y registrarán en ensayos de RDE.

El margen es un parámetro que tiene en cuenta las incertidumbres de la medición adicionales introducidas por el equipo de PEMS, que están sujetas a reexamen periódico y que se revisarán a raíz de la mejora de la calidad del procedimiento de PEMS o del progreso técnico.

(2)  Las emisiones de CO se medirán y registrarán en ensayos de RDE.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 21.12.2012, p. 31).

(*2)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).


Apéndice 1

Procedimiento de ensayo de las emisiones de los vehículos con un sistema portátil de medición de emisiones (PEMS)

1.   INTRODUCCIÓN

En el presente apéndice se describe el procedimiento de ensayo para determinar las emisiones de escape de turismos y vehículos comerciales ligeros mediante un sistema portátil de medición de emisiones.

2.   SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES

inferior o igual

#

número

#/m3

número por metro cúbico

%

por ciento

°C

grado centígrado

g

gramo

g/s

gramos por segundo

h

hora

Hz

hertzio

K

kelvin

kg

kilogramo

kg/s

kilogramos por segundo

km

kilómetro

km/h

kilómetros por hora

kPa

kilopascal

kPa/min

kilopascales por minuto

l

litro

l/min

litros por minuto

m

metro

m3

metro cúbico

mg

miligramo

min

minuto

p e

presión evacuada [kPa]

qvs

caudal volumétrico del sistema [l/min]

ppm

partes por millón

ppmC1

partes por millón de carbono equivalente

rpm

revoluciones por minuto

s

segundo

V s

volumen del sistema [l]

3.   REQUISITOS GENERALES

3.1.   PEMS

El ensayo se efectuará con un PEMS compuesto de los elementos especificados en los puntos 3.1.1 a 3.1.5. Si procede, podrá establecerse una conexión con la ECU del vehículo para determinar los parámetros pertinentes del motor y del vehículo, tal como se especifican en el punto 3.2.

3.1.1.

Analizadores para determinar la concentración de contaminantes en los gases de escape.

3.1.2.

Uno o varios instrumentos o sensores para medir o determinar el caudal másico de escape.

3.1.3.

Un sistema de posicionamiento global para determinar la posición, la altitud y la velocidad del vehículo.

3.1.4.

Si procede, sensores y otros instrumentos que no formen parte del vehículo, por ejemplo para medir la temperatura ambiente, la humedad relativa, la presión del aire y la velocidad del vehículo.

3.1.5.

Una fuente de energía independiente del vehículo para alimentar el PEMS.

3.2.   Parámetros de ensayo

Los parámetros de ensayo, tal como se especifican en el cuadro 1 del presente apéndice, se medirán, se registrarán con una frecuencia constante de 1,0 Hz o superior y se notificarán de conformidad con los requisitos del apéndice 8. Los parámetros de la ECU, si se obtienen, deben estar disponibles con una frecuencia sustancialmente superior a la de los parámetros registrados por el PEMS. Los analizadores, caudalímetros y sensores del PEMS serán conformes con los requisitos establecidos en los apéndices 2 y 3 del presente anexo.

Cuadro 1

Parámetros de ensayo

Parámetro

Unidad recomendada

Fuente (8)

Concentración de THC (1), (4)

ppm

Analizador

Concentración de CH4  (1), (4)

ppm

Analizador

Concentración de NMHC (1), (4)

ppm

Analizador (6)

Concentración de CO (1), (4)

ppm

Analizador

Concentración de CO2  (1)

ppm

Analizador

Concentración de NOx  (1), (4)

ppm

Analizador (7)

Concentración de PN (4)

#/m3

Analizador

Caudal másico de escape

kg/s

EFM, cualquier método descrito en el punto 7 del apéndice 2

Humedad ambiente

%

Sensor

Temperatura ambiente

K

Sensor

Presión ambiente

kPa

Sensor

Velocidad del vehículo

km/h

Sensor, GPS o ECU (3)

Latitud del vehículo

Grados

GPS

Longitud del vehículo

Grados

GPS

Altitud del vehículo (5), (9)

M

GPS o sensor

Temperatura de los gases de escape (5)

K

Sensor

Temperatura del refrigerante del motor (5)

K

Sensor o ECU

Velocidad del motor (5)

rpm

Sensor o ECU

Par motor (5)

Nm

Sensor o ECU

Par del eje motor (5)

Nm

medidor del par de llanta

Posición del pedal (5)

%

Sensor o ECU

Caudal de combustible del motor (2)

g/s

Sensor o ECU

Flujo de aire de admisión del motor (2)

g/s

Sensor o ECU

Situación de fallo (5)

ECU

Temperatura del flujo de aire de admisión

K

Sensor o ECU

Situación de regeneración (5)

ECU

Temperatura del aceite del motor (5)

K

Sensor o ECU

Marcha real (5)

#

ECU

Marcha deseada (por ejemplo, indicador de cambio de marchas) (5)

#

ECU

Otros datos del vehículo (5)

sin especificar

ECU

3.3.   Preparación del vehículo

La preparación del vehículo incluirá una verificación general del correcto funcionamiento técnico del vehículo de ensayo.

3.4.   Instalación del PEMS

3.4.1.   Información general

El PEMS se instalará siguiendo las instrucciones de su fabricante y la normativa local en materia de salud y seguridad. El PEMS debe instalarse de forma que, durante el ensayo, se reduzcan al mínimo las interferencias electromagnéticas y la exposición a choques, vibraciones, polvo y variaciones de temperatura. El PEMS se instalará y hará funcionar de modo que no presente fugas y se minimicen las pérdidas de calor. La instalación y el funcionamiento del PEMS no modificarán la naturaleza de los gases de escape ni aumentarán indebidamente la longitud del tubo de escape. Para evitar la generación de partículas, los conectores serán termoestables a las temperaturas de los gases de escape previstas durante el ensayo. Se recomienda evitar el uso de materiales que puedan emitir compuestos volátiles para conectar la salida del escape del vehículo y el tubo de conexión. Si se utilizan conectores de elastómero, su exposición a los gases de escape será mínima, para evitar artefactos cuando el motor se someta a cargas elevadas.

3.4.2.   Contrapresión admisible

La instalación y el funcionamiento del PEMS no aumentarán indebidamente la presión estática en la salida del escape. Si resulta técnicamente posible, toda extensión para facilitar el muestreo o la conexión con el caudalímetro másico del escape tendrá una sección transversal equivalente o superior a la del tubo de escape.

3.4.3.   Caudalímetro másico del escape

En caso de utilizarse, el caudalímetro másico del escape se fijará al tubo o los tubos de escape del vehículo siguiendo las recomendaciones del fabricante del EFM. El intervalo de medida del EFM deberá coincidir con el intervalo de los caudales másicos del escape previstos durante el ensayo. La instalación del EFM y de todo adaptador o empalme del tubo de escape no afectará negativamente al funcionamiento del motor ni del sistema de postratamiento de los gases de escape. A ambos lados del elemento sensor del caudal se colocará un tubo recto de un diámetro equivalente, como mínimo, a 4 veces el diámetro del tubo de escape o de 150 mm, si esta segunda opción es mayor. Si se somete a ensayo un motor multicilíndrico con un colector de escape ramificado, se recomienda combinar los colectores antes del caudalímetro másico del escape y aumentar adecuadamente la sección transversal del tubo para minimizar la contrapresión en el escape. Si esto no fuera posible, se contemplará la medición del caudal de escape con varios caudalímetros másicos. La amplia variedad de configuraciones, dimensiones y caudales másicos de los tubos de escape puede exigir la adopción de soluciones intermedias, basadas en criterios técnicos adecuados, a la hora de elegir e instalar los EFM. Si es preciso, en aras de la exactitud de la medición, podrá instalarse un EFM con un diámetro más pequeño que el de la salida del escape o la sección transversal total de las diferentes salidas, a condición de que ello no afecte negativamente al funcionamiento o al postratamiento de los gases de escape, tal como se especifica en el punto 3.4.2.

3.4.4.   Sistema de posicionamiento global (GPS)

La antena del GPS debe instalarse, por ejemplo, en el lugar más alto posible, de forma que se garantice una buena recepción de la señal del satélite. La antena del GPS instalada deberá interferir lo menos posible con el funcionamiento del vehículo.

3.4.5.   Conexión con la unidad de control del motor (ECU)

Si se desea, los parámetros pertinentes del vehículo y del motor enumerados en el cuadro 1 podrán registrarse mediante un registrador de datos conectado a la ECU o a la red del vehículo con arreglo a las normas ISO 15031-5, SAE J1979, OBD-II, EOBD o WWH-OBD. Si procede, los fabricantes proporcionarán etiquetas que permitan identificar los parámetros requeridos.

3.4.6.   Sensores y equipo auxiliar

Se instalarán sensores de velocidad del vehículo, sensores de temperatura, termopares de refrigerante y cualquier otro dispositivo de medición que no forme parte del vehículo para medir el parámetro considerado de forma representativa, fiable y exacta, sin interferir indebidamente en el funcionamiento del vehículo y el funcionamiento de otros analizadores, caudalímetros, sensores y señales. El suministro de corriente a los sensores y el equipo auxiliar será independiente del vehículo. Se permite que el suministro de corriente para la iluminación, relacionada con la seguridad, de elementos fijos e instalaciones de componentes de PEMS situados fuera de la cabina del vehículo proceda de la batería de este.

3.5.   Muestreo de las emisiones

El muestreo de las emisiones será representativo y se efectuará en puntos en los que los gases de escape estén bien mezclados y en los que la influencia del aire ambiente después del punto de muestreo sea mínima. Si procede, las muestras de emisiones se tomarán después del caudalímetro másico del escape, a una distancia mínima de 150 mm del elemento sensor del caudal. Las sondas de muestreo se colocarán, como mínimo, 200 mm o 3 veces el diámetro interior del tubo de escape, si esta distancia es mayor, antes del punto en el que los gases de escape salen de la instalación de muestreo del PEMS y se liberan en el medio ambiente. Si el PEMS reenvía un flujo al tubo de escape, lo hará después de la sonda de muestreo de forma que no afecte, durante el funcionamiento del motor, a la naturaleza de los gases de escape en el punto o los puntos de muestreo. Si se cambia la longitud de la línea de muestreo, se verificarán los tiempos de transporte del sistema y, en caso necesario, se corregirán.

Si el motor está equipado con un sistema de postratamiento de los gases de escape, la muestra de gases de escape se tomará después de dicho sistema. Si se somete a ensayo un vehículo con un motor multicilíndrico y un colector de escape ramificado, la entrada de la sonda de muestreo estará situada suficientemente lejos después de la ramificación, para garantizar que la muestra obtenida sea representativa del promedio de emisiones de escape de todos los cilindros. En el caso de los motores multicilíndricos con grupos de colectores distintos, como los «motores en V», los colectores se combinarán antes de la sonda de muestreo. Si no resulta técnicamente posible, se considerará la posibilidad de un muestreo en varios puntos en los que los gases de escape estén bien mezclados y libres de aire ambiente. En este caso, el número y la ubicación de las sondas de muestro coincidirán, en la medida de lo posible, con los de los caudalímetros másicos del escape. En caso de caudales del escape desiguales, se considerará la opción de un muestreo proporcional o de un muestreo con múltiples analizadores.

Si se miden las partículas, el muestreo de los gases de escape se efectuará en el centro de la corriente de escape. Si en el muestreo de emisiones se utilizan varias sondas, la sonda de muestreo de partículas se colocará antes de las demás sondas de muestreo.

Si se miden los hidrocarburos, la línea de muestreo se calentará a 463 ± 10 K (190 ± 10 oC). Para la medición de otros componentes gaseosos, con o sin refrigerador, la línea de muestreo se mantendrá a un mínimo de 333 K (60 oC), para evitar la condensación y garantizar eficiencias de penetración adecuadas de los distintos gases. Respecto a los sistemas de muestreo de baja presión, puede disminuirse la temperatura en función de la reducción de la presión, a condición de que el sistema de muestreo garantice una eficiencia de penetración del 95 % de todos los contaminantes gaseosos regulados. Si se muestrean las partículas, la línea de muestreo se calentará, desde el punto de muestreo de los gases de escape sin diluir, a una temperatura mínima de 373 K (100 oC). El tiempo de permanencia de la muestra en la línea de muestreo de partículas será inferior a 3 segundos hasta que se alcance la primera dilución o el contador de partículas.

4.   PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL ENSAYO

4.1.   Control de ausencia de fugas del PEMS

Tras completar la instalación del PEMS, se controlará la ausencia de fugas, al menos una vez en cada instalación PEMS-vehículo, siguiendo las prescripciones del fabricante del PEMS o de la manera indicada a continuación. Se desconectará la sonda del sistema de escape y se taponará su extremidad. Se pondrá en marcha la bomba del analizador. Después de un período de estabilización inicial, si no hay fugas, todos los caudalímetros indicarán aproximadamente cero. En caso contrario, se controlarán las líneas de muestreo y se corregirá el defecto.

El índice de fuga en el lado del vacío no excederá del 0,5 % del caudal en uso en la porción del sistema que se esté controlando. Los caudales del analizador y los caudales de derivación podrán utilizarse para estimar los caudales en uso.

Otra posibilidad consiste en evacuar el sistema hasta una presión de al menos 20 kPa de vacío (80 kPa en valor absoluto). Tras un período de estabilización inicial, el incremento de presión Δp (kPa/min) en el sistema no superará el resultado siguiente:

Formula

Otra alternativa consiste en efectuar un cambio repentino de concentración al principio de la línea de muestreo, pasando de gas cero a gas de rango y manteniendo las mismas condiciones de presión que durante el funcionamiento normal del sistema. Si, con un analizador correctamente calibrado, al cabo de un período de tiempo adecuado el valor indicado es ≤ 99 % de la concentración introducida, deberá corregirse el problema de fuga.

4.2.   Encendido y estabilización del PEMS

El PEMS se encenderá, se calentará y se estabilizará siguiendo las especificaciones de su fabricante hasta que, por ejemplo, las presiones, las temperaturas y los caudales hayan alcanzado sus puntos de funcionamiento característicos.

4.3.   Preparación del sistema de muestreo

El sistema de muestreo, compuesto por la sonda de muestreo, las líneas de muestreo y los analizadores, deberá prepararse para el ensayo siguiendo las instrucciones del fabricante del PEMS. Se velará por que el sistema de muestreo esté limpio y sin condensación de humedad.

4.4.   Preparación del caudalímetro másico del escape (EFM)

Si el EFM se utiliza para medir el caudal másico de escape, se purgará y se preparará para funcionar de conformidad con las especificaciones de su fabricante. Cuando proceda, este procedimiento deberá eliminar la condensación y los depósitos de las líneas y los correspondientes puertos de medición.

4.5.   Control y calibración de los analizadores para la medición de las emisiones gaseosas

Los ajustes de calibración del cero y del rango de los analizadores se efectuarán con gases de calibración que cumplan los requisitos del punto 5 del apéndice 2. Los gases de calibración se elegirán de forma que se ajusten al intervalo de concentraciones de contaminantes previsto durante el ensayo de RDE. Para minimizar la deriva de los analizadores, conviene realizar la calibración del cero y del rango de estos a una temperatura ambiente lo más parecida posible a la soportada por el equipo de ensayo durante el trayecto.

4.6.   Control del analizador para la medición de las emisiones de partículas

El nivel cero del analizador se registrará mediante el muestreo de aire ambiente filtrado por un filtro absoluto HEPA. La señal se registrará con una frecuencia constante de un mínimo de 1,0 Hz durante un período de 2 minutos y se promediarán los valores obtenidos. La concentración admisible se determinará una vez que se disponga de equipo de medición adecuado.

4.7.   Determinación de la velocidad del vehículo

La velocidad del vehículo se determinará utilizando al menos uno de los métodos siguientes:

a)

un GPS; si la velocidad del vehículo se determina mediante un GPS, la distancia total del trayecto se cotejará con las mediciones efectuadas con otro método, de conformidad con el punto 7 del apéndice 4;

b)

un sensor (por ejemplo, un sensor óptico o de microondas); si la velocidad del vehículo se determina mediante un sensor, las mediciones de la velocidad deberán cumplir los requisitos del punto 8 del apéndice 2 o, como alternativa, la distancia total del trayecto determinada por el sensor deberá compararse con una distancia de referencia obtenida a partir de una red de carreteras digital o un mapa topográfico; la distancia total del trayecto determinada por el sensor no podrá desviarse más de un 4 % de la distancia de referencia;

c)

la ECU; si la velocidad del vehículo se determina mediante la ECU, la distancia total del trayecto se validará de conformidad con el punto 3 del apéndice 3 y, en caso necesario, la señal de velocidad de la ECU se ajustará para satisfacer los requisitos del punto 3.3 del apéndice 3; como alternativa, la distancia total del trayecto determinada mediante la ECU puede compararse con una distancia de referencia obtenida a partir de una red de carreteras digital o un mapa topográfico; la distancia total del trayecto determinada por la ECU no podrá desviarse más de un 4 % de la distancia de referencia.

4.8.   Control de la configuración del PEMS

Se verificará la correcta conexión con todos los sensores y, si procede, con la ECU. Si se extraen los parámetros del motor, se verificará que la ECU transmite correctamente los valores (por ejemplo, velocidad cero del motor [rpm] cuando el motor de combustión se encuentra en la situación «llave-on-motor-off»). El PEMS deberá funcionar sin señales de advertencia ni indicaciones de error.

5.   ENSAYO DE EMISIONES

5.1.   Inicio del ensayo

El muestreo, la medición y el registro de los parámetros empezarán antes del arranque del motor. Para facilitar el ajuste en función del tiempo, se recomienda registrar los parámetros sujetos a un ajuste en función del tiempo mediante un único dispositivo de registro de datos o con un sello de tiempo sincronizado. Tanto antes como inmediatamente después del arranque del motor, se confirmará que el registrador de datos registra todos los parámetros necesarios.

5.2.   Ensayo

El muestreo, la medición y el registro de los parámetros continuarán durante todo el ensayo del vehículo en carretera. El motor podrá pararse y arrancarse, pero el muestreo de emisiones y el registro de parámetros deberán continuar. Se documentará y verificará toda señal de advertencia que indique un funcionamiento incorrecto del PEMS. El registro de parámetros deberá alcanzar un nivel de compleción de datos superior al 99 %. La medición y el registro de datos podrán interrumpirse durante menos de un 1 % de la duración total del trayecto, pero no más de 30 segundos consecutivos, únicamente en caso de pérdida involuntaria de la señal o con fines de mantenimiento del PEMS. El PEMS podrá registrar directamente las interrupciones. Durante el pretratamiento, el intercambio o el postratamiento de datos no se podrán introducir interrupciones en el parámetro registrado. En su caso, la autocalibración del cero se efectuará con respecto a un patrón cero trazable similar al utilizado para la calibración del cero del analizador. Si es necesario, se recomienda encarecidamente iniciar el mantenimiento del PEMS durante períodos de velocidad nula del vehículo.

5.3.   Final del ensayo

Se llega al final del ensayo cuando el vehículo ha completado el trayecto y se apaga el motor de combustión. Se evitarán los períodos de ralentí prolongados tras completar el ensayo. El registro de datos deberá continuar hasta que haya concluido el tiempo de respuesta de los sistemas de muestreo.

6.   PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL ENSAYO

6.1.   Control de los analizadores para la medición de las emisiones gaseosas

La calibración del cero y del rango de los analizadores de los componentes gaseosos deberá controlarse utilizando gases de calibración idénticos a los utilizados con arreglo al punto 4.5 para evaluar el cero y la deriva de la respuesta de los analizadores con respecto a la calibración previa al ensayo. Es admisible la calibración del cero del analizador antes de la verificación de la deriva del rango si se determina que la deriva del cero se encuentra dentro del margen admisible. El control de la deriva posterior al ensayo se completará lo antes posible después del ensayo y antes de apagar o poner en modo no operativo el PEMS o los distintos analizadores o sensores. La diferencia entre los resultados previos y posteriores al ensayo deberá satisfacer los requisitos especificados en el cuadro 2.

Cuadro 2

Deriva admisible del analizador durante el ensayo de PEMS

Contaminante

Deriva de la respuesta cero

Deriva de la respuesta rango (10)

CO2

≤ 2 000  ppm por ensayo

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 2 000  ppm por ensayo, si esta es superior

CO

≤ 75 ppm por ensayo

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 75 ppm por ensayo, si esta es superior

NO2

≤ 5 ppm por ensayo

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 5 ppm por ensayo, si esta es superior

NO/NOX

≤ 5 ppm por ensayo

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 5 ppm por ensayo, si esta es superior

CH4

≤ 10 ppmC1 por ensayo

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 10 ppmC1 por ensayo, si esta es superior

THC

≤ 10 ppmC1 por ensayo

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 10 ppmC1 por ensayo, si esta es superior

Si la diferencia entre los resultados de la deriva del cero y del rango antes y después del ensayo es superior a la permitida, se invalidarán todos los resultados obtenidos y se repetirá el ensayo.

6.2.   Control del analizador para la medición de las emisiones de partículas

El nivel cero del analizador se registrará mediante el muestreo de aire ambiente filtrado por un filtro absoluto HEPA. La señal se registrará durante un período de 2 minutos y se promediarán los valores obtenidos. La concentración final admisible se determinará una vez que se disponga de equipo de medición adecuado. Si la diferencia entre el control antes y después del ensayo es superior a la permitida, se invalidarán todos los resultados obtenidos y se repetirá el ensayo.

6.3.   Control de las mediciones de emisiones en carretera

El intervalo calibrado de los analizadores deberá abarcar al menos el 90 % de los valores de concentración obtenidos en el 99 % de las mediciones de las partes válidas del ensayo de emisiones. Es admisible que el 1 % del número total de las mediciones empleadas para la evaluación supere el intervalo calibrado de los analizadores en un factor máximo de 2. Si no se cumplen estos requisitos, se invalidará el ensayo.


(1)  Debe medirse en base húmeda o corregirse de la forma descrita en el punto 8.1 del apéndice 4.

(2)  Debe determinarse solo si se utilizan métodos indirectos para calcular el caudal másico de escape según se describe en los puntos 10.2 y 10.3 del apéndice 4.

(3)  El método se elegirá de conformidad con el punto 4.7.

(4)  Parámetro obligatorio únicamente si la medición constituye un requisito del anexo III bis, punto 2.1.

(5)  Debe determinarse solo si es necesario para verificar la situación del vehículo y las condiciones de funcionamiento.

(6)  Podrá calcularse a partir de las concentraciones de THC y CH4 de conformidad con el punto 9.2 del apéndice 4.

(7)  Podrá calcularse a partir de las concentraciones medidas de NO y NO2.

(8)  Podrán utilizarse múltiples fuentes de parámetros.

(9)  La fuente preferible es el sensor de la presión ambiente.

(10)  Si la deriva del cero se encuentra dentro del margen admisible, es aceptable calibrar el cero del analizador antes de verificar la deriva del rango.


Apéndice 2

Especificaciones y calibración de los componentes y las señales del PEMS

1.   INTRODUCCIÓN

En el presente apéndice se establecen las especificaciones y la calibración de los componentes y las señales del PEMS.

2.   SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES

>

superior a

superior o igual a

%

por ciento

inferior o igual a

A

concentración de CO2 sin diluir [%]

a 0

ordenada en el origen de la línea de regresión lineal

a 1

pendiente de la línea de regresión lineal

B

concentración de CO2 diluido [%]

C

concentración de NO diluido [ppm]

c

respuesta del analizador en el ensayo de interferencia del oxígeno

c FS,b

concentración del fondo de escala de HC en la etapa b) [ppmC1]

c FS,d

concentración del fondo de escala de HC en la etapa d) [ppmC1]

c HC(w/NMC)

concentración de HC con el CH4 o el C2H6 pasando por el NMC [ppmC1]

c HC(w/o NMC)

concentración de HC con el CH4 o el C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1]

c m,b

concentración de HC medida en la etapa b) [ppmC1]

c m,d

concentración de HC medida en la etapa d) [ppmC1]

c ref,b

concentración de referencia de HC en la etapa b) [ppmC1]

c ref,d

concentración de referencia de HC en la etapa d) [ppmC1]

°C

grado centígrado

D

concentración de NO sin diluir [ppm]

D e

concentración prevista de NO diluido [ppm]

E

presión absoluta de funcionamiento [kPa]

E CO2

por ciento de extinción del CO2

E E

eficiencia del etano

E H2O

por ciento de extinción del agua

E M

eficiencia del metano

EO2

interferencia del oxígeno

F

temperatura del agua [K]

G

presión de vapor de saturación [kPa]

g

gramo

gH2O/kg

gramos de agua por kilogramo

h

hora

H

concentración de vapor de agua [%]

H m

concentración máxima de vapor de agua [%]

Hz

hertzio

K

kelvin

kg

kilogramo

km/h

kilómetros por hora

kPa

kilopascal

max

Valor máximo

NOX,dry

concentración media de los registros de NOX estabilizados corregida en función de la humedad

NOX,m

concentración media de los registros de NOX estabilizados

NOX,ref

concentración media de los registros de NOX estabilizados

ppm

partes por millón

ppmC1

partes por millón de carbono equivalente

r2

coeficiente de determinación

s

segundo

t0

punto de tiempo del cambio del caudal de gas [s]

t10

punto de tiempo de la respuesta al 10 % del valor indicado final

t50

punto de tiempo de la respuesta al 50 % del valor indicado final

t90

punto de tiempo de la respuesta al 90 % del valor indicado final

p. det.

por determinar

x

variable independiente o valor de referencia

χ min

valor mínimo

y

variable dependiente o valor medido

3.   VERIFICACIÓN DE LA LINEALIDAD

3.1.   Información general

La linealidad de los analizadores, caudalímetros, sensores y señales deberá ser trazable con arreglo a normas internacionales o nacionales. En los casos de sensores o señales que no sean trazables directamente, por ejemplo caudalímetros simplificados, deberá optarse por su calibración con respecto a equipo de laboratorio con dinamómetro de chasis calibrado con arreglo a normas internacionales o nacionales.

3.2.   Requisitos de linealidad

Todos los analizadores, caudalímetros, sensores y señales deberán cumplir los requisitos de linealidad del cuadro 1. Si el caudal de aire, el caudal de combustible, la relación aire-combustible o el caudal másico de escape se obtienen mediante una ECU, el caudal másico de escape calculado deberá cumplir los requisitos de linealidad que figuran en el cuadro 1.

Cuadro 1

Requisitos de linealidad de los parámetros y sistemas de medición

Parámetro/Instrumento de medición

Formula

Pendiente

a1

Error típico

SEE

Coeficiente de determinación r2

Caudal de combustible (1)

≤ 1 % max

0,98-1,02

≤ 2 % max

≥ 0,990

Caudal de aire (1)

≤ 1 % max

0,98-1,02

≤ 2 % max

≥ 0,990

Caudal másico de escape

≤ 2 % max

0,97-1,03

≤ 2 % max

≥ 0,990

Analizadores de gases

≤ 0,5 % max

0,99-1,01

≤ 1 % max

≥ 0,998

Par (2)

≤ 1 % max

0,98-1,02

≤ 2 % max

≥ 0,990

Analizadores de PN (3)

p. det.

p. det.

p. det.

p. det.

3.3.   Frecuencia de la verificación de la linealidad

Se verificará el cumplimiento de los requisitos de linealidad con arreglo al punto 3.2:

a)

respecto a cada uno de los analizadores al menos cada 3 meses, o cada vez que se haga una reparación o cambio en el sistema que pudiera influir en la calibración;

b)

respecto a otros instrumentos pertinentes, como los caudalímetros másicos del escape y los sensores calibrados trazables, cada vez que se observen daños, siguiendo los requisitos de los procedimientos de auditoría interna, del fabricante del instrumento o de la norma ISO 9000, pero no más de 1 año antes del ensayo real.

El cumplimiento de los requisitos de linealidad con arreglo al punto 3.2 de los sensores o las señales de la ECU que no sean trazables directamente se verificará una vez con cada configuración del PEMS en el dinamómetro de chasis, con un dispositivo de medición calibrado de forma trazable.

3.4.   Procedimiento de verificación de la linealidad

3.4.1.   Requisitos generales

Los analizadores, instrumentos y sensores pertinentes se pondrán en su estado de funcionamiento normal siguiendo las recomendaciones de su fabricante. Los analizadores, instrumentos y sensores funcionarán a las temperaturas, presiones y caudales especificados.

3.4.2.   Procedimiento general

Se verificará la linealidad respecto a cada intervalo de funcionamiento normal efectuando las operaciones siguientes:

a)

Se calibrará el cero del analizador, caudalímetro o sensor introduciendo una señal cero. En el caso de los analizadores de gases, se introducirá aire sintético o nitrógeno purificados en el puerto del analizador siguiendo un recorrido lo más directo y corto posible.

b)

Se calibrará el rango del analizador, caudalímetro o sensor introduciendo una señal rango. En el caso de los analizadores de gases, se introducirá un gas de rango adecuado en el puerto del analizador siguiendo un recorrido lo más directo y corto posible.

c)

Se repetirá el procedimiento de calibración del cero descrito en la letra a).

d)

La verificación de la linealidad se efectuará introduciendo al menos 10 valores de referencia (incluido el cero), aproximadamente equidistantes y válidos. Los valores de referencia en relación con la concentración de los componentes, el caudal másico de escape o cualquier otro parámetro pertinente se elegirán de forma que se ajusten al intervalo de valores previsto durante el ensayo de emisiones. En las mediciones del caudal másico de escape, pueden excluirse de la verificación de la linealidad los puntos de referencia inferiores a un 5 % del valor máximo de calibración.

e)

Respecto a los analizadores de gases, se introducirán en el puerto del analizador concentraciones de gases conocidas con arreglo al punto 5. Se esperará un tiempo suficiente para la estabilización de la señal.

f)

Los valores sometidos a evaluación y, en caso necesario, los valores de referencia se registrarán con una frecuencia constante de al menos 1,0 Hz durante un período de 30 segundos.

g)

Durante el período de 30 segundos, se utilizarán las medias aritméticas para calcular los parámetros de regresión lineal de los mínimos cuadrados, y la ecuación más adecuada tendrá la forma siguiente:

Formula

donde:

y

es el valor real del sistema de medición

a 1

es la pendiente de la línea de regresión

x

es el valor de referencia

a 0

es la ordenada en el origen de la línea de regresión

Se calcularán el error típico de estimación (SEE) de y respecto a x y el coeficiente de determinación (r2) correspondientes a cada parámetro y sistema de medición.

h)

Los parámetros de la regresión lineal deberán cumplir los requisitos especificados en el cuadro 1.

3.4.3.   Requisitos de la verificación de la linealidad en un dinamómetro de chasis

Los caudalímetros, sensores o señales de la ECU no trazables que no puedan calibrarse directamente con arreglo a normas trazables se calibrarán en el dinamómetro de chasis. El procedimiento se ajustará, siempre que resulte aplicable, a los requisitos del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE. En caso necesario, el instrumento o sensor que vaya a calibrarse se instalará en el vehículo de ensayo y se utilizará de conformidad con los requisitos del apéndice 1. El procedimiento de calibración se ajustará, en la medida de lo posible, a los requisitos del punto 3.4.2; se seleccionará un mínimo de 10 valores de referencia adecuados, para asegurarse de que se cubre al menos el 90 % del valor máximo que se espera durante el ensayo de RDE.

Si debe calibrarse un caudalímetro, sensor o señal de la ECU no trazable directamente que vaya a utilizarse para determinar el caudal de escape, se fijará al tubo de escape del vehículo un caudalímetro másico del escape calibrado de forma trazable o el CVS. Se velará por una medición exacta de los gases de escape del vehículo mediante el caudalímetro másico del escape con arreglo al punto 3.4.3 del apéndice 1. Se hará funcionar el vehículo a un nivel de aceleración constante y con una selección de marcha y una carga del dinamómetro de chasis constantes.

4.   ANALIZADORES PARA LA MEDICIÓN DE LOS COMPONENTES GASEOSOS

4.1.   Tipos de analizadores admisibles

4.1.1.   Analizadores estándar

Los componentes gaseosos se medirán con los analizadores especificados en los puntos 1.3.1 a 1.3.5 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. Si un analizador de NDUV mide tanto el NO como el NO2, no será necesario un convertidor NO2/NO.

4.1.2.   Analizadores alternativos

Será admisible todo analizador que no cumpla las especificaciones de diseño del punto 4.1.1, siempre que cumpla los requisitos del punto 4.2. El fabricante se asegurará de que el rendimiento de medición del analizador alternativo es equivalente o superior al de un analizador estándar en el intervalo de concentraciones de contaminantes y gases coexistentes que pueda esperarse de vehículos que funcionen con combustibles admitidos en las condiciones moderadas y ampliadas de un ensayo válido de RDE, de acuerdo con las especificaciones de los puntos 5, 6 y 7 del presente anexo. Previa solicitud, el fabricante del analizador presentará información escrita adicional que demuestre que el rendimiento de medición del analizador alternativo es acorde de forma constante y fiable con el de los analizadores estándar. La información adicional deberá comprender:

a)

una descripción de la base teórica y los componentes técnicos del analizador alternativo;

b)

una demostración de la equivalencia con el analizador estándar respectivo especificado en el punto 4.1.1 en el intervalo de concentraciones de contaminantes previsto y las condiciones ambientales del ensayo de homologación de tipo definido en el anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones, así como un ensayo de validación, tal como se describe en el punto 3 del apéndice 3, para un vehículo equipado con un motor de encendido por chispa y un motor de encendido por compresión; el fabricante del analizador deberá demostrar la significación de la equivalencia dentro de las tolerancias admisibles indicadas en el punto 3.3 del apéndice 3;

c)

una demostración de la equivalencia con el analizador estándar respectivo especificado en el punto 4.1.1 en relación con la influencia de la presión atmosférica en el rendimiento de medición del analizador; el ensayo de demostración determinará la respuesta a un gas de rango cuya concentración se encuentre dentro del intervalo del analizador para controlar la influencia de la presión atmosférica en las condiciones de altitud moderadas y ampliadas definidas en el punto 5.2 del presente anexo; este ensayo podrá efectuarse en una cámara de ensayos de altitud;

d)

una demostración de la equivalencia con el analizador estándar respectivo especificado en el punto 4.1.1 en al menos 3 ensayos en carretera que cumplan los requisitos del presente anexo;

e)

una demostración de que la influencia de las vibraciones, las aceleraciones y la temperatura ambiente en los valores indicados por el analizador no supera los requisitos sobre ruido de los analizadores establecidos en el punto 4.2.4.

Las autoridades de homologación podrán solicitar información adicional para confirmar la equivalencia o denegar la homologación si las mediciones demuestran que un analizador alternativo no es equivalente a un analizador estándar.

4.2.   Especificaciones de los analizadores

4.2.1.   Información general

Además del cumplimiento de los requisitos de linealidad definidos respecto a cada analizador en el punto 3, el fabricante de los analizadores demostrará la conformidad de los tipos de analizador con las especificaciones de los puntos 4.2.2 a 4.2.8. Los analizadores tendrán un intervalo de medida y un tiempo de respuesta apropiados para medir con una exactitud adecuada las concentraciones de los componentes de los gases de escape al nivel de emisiones aplicable en condiciones de estado transitorio y continuo. Deberá limitarse en lo posible la sensibilidad de los analizadores a los choques, las vibraciones, el envejecimiento, las variaciones de temperatura y presión de aire, las interferencias electromagnéticas y otros efectos relacionados con el funcionamiento del vehículo y del analizador.

4.2.2.   Exactitud

La exactitud, definida como la desviación del valor indicado en el analizador respecto al valor de referencia, no superará un 2 % del valor indicado o un 0,3 % del fondo de escala, si esta es superior.

4.2.3.   Precisión

La precisión, definida como 2,5 veces la desviación estándar de 10 respuestas repetitivas a un gas de calibración o gas de rango determinado, no será superior a un 1 % de la concentración del fondo de escala para un intervalo de medida igual o superior a 155 ppm (o ppmC1) ni a un 2 % de la concentración del fondo de escala para un intervalo de medida inferior a 155 ppm (o ppmC1).

4.2.4.   Ruido

El ruido, definido como 2 veces la media cuadrática de 10 desviaciones estándar, cada una de ellas calculada a partir de las respuestas cero medidas con una frecuencia de registro constante de, como mínimo, 1,0 Hz durante un período de 30 segundos, no será superior a un 2 % del fondo de escala. Los 10 períodos de medición estarán separados entre sí por períodos de 30 segundos durante los cuales el analizador se expondrá a un gas de rango adecuado. Antes de cada período de muestreo y antes de cada período de exposición a un gas de rango, se dejará tiempo suficiente para purgar el analizador y las líneas de muestreo.

4.2.5.   Deriva de la respuesta cero

La deriva de la respuesta cero, definida como la respuesta media a un gas cero durante un intervalo de tiempo mínimo de 30 segundos, deberá cumplir las especificaciones del cuadro 2.

4.2.6.   Deriva de la respuesta rango

La deriva de la respuesta rango, definida como la respuesta media a un gas de rango durante un intervalo de tiempo mínimo de 30 segundos, deberá cumplir las especificaciones del cuadro 2.

Cuadro 2

Deriva admisible de las respuestas cero y rango de los analizadores para la medición de los componentes gaseosos en condiciones de laboratorio

Contaminante

Deriva de la respuesta cero

Deriva de la respuesta rango

CO2

≤ 1,000  ppm en 4 h

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 1,000  ppm en 4 h, si esta es mayor

CO

≤ 50 ppm en 4 h

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 50 ppm en 4 h, si esta es mayor

NO2

≤ 5 ppm en 4 h

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 5 ppm en 4 h, si esta es mayor

NO/NOX

≤ 5 ppm en 4 h

≤ 2 % del valor indicado o 5 ppm en 4 h, si esta es mayor

CH4

≤ 10 ppmC1

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 10 ppmC1 en 4 h, si esta es mayor

THC

≤ 10 ppmC1

≤ 2 % del valor indicado o ≤ 10 ppmC1 en 4 h, si esta es mayor

4.2.7.   Tiempo de subida

El tiempo de subida, es decir, el tiempo que transcurre entre la respuesta al 10 % y la respuesta al 90 % del valor indicado final (t 90t 10; véase el punto 4.4), no excederá de 3 segundos.

4.2.8.   Secado de los gases

Los gases de escape podrán medirse en base húmeda o seca. El dispositivo de secado de los gases, si se utiliza, deberá tener un efecto mínimo en la composición de los gases medidos. No se permite la utilización de secadores químicos.

4.3.   Requisitos adicionales

4.3.1.   Información general

Las disposiciones de los puntos 4.3.2 a 4.3.5 establecen requisitos de rendimiento adicionales para tipos de analizadores específicos y se aplican solo en casos en los que el analizador en cuestión se utiliza para medir emisiones RDE.

4.3.2.   Ensayo de eficiencia para convertidores de NOX

Si se utiliza un convertidor de NOX, por ejemplo un convertidor de NO2 en NO para realizar análisis con un analizador de quimioluminiscencia, su eficiencia se someterá a ensayo de conformidad con los requisitos del punto 2.4 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. La eficiencia del convertidor de NOX se verificará como máximo 1 mes antes del ensayo de emisiones.

4.3.3.   Ajuste del detector de ionización de llama (FID)

a)   Optimización de la respuesta del detector

Si se miden los hidrocarburos, el FID se ajustará a intervalos especificados por el fabricante del analizador de conformidad con el punto 2.3.1 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. Se utilizará un gas de rango de propano en aire o propano en nitrógeno para optimizar la respuesta en el intervalo de funcionamiento más común.

b)   Factores de respuesta a los hidrocarburos

Si se miden los hidrocarburos, se verificará el factor de respuesta a ellos del FID, siguiendo las disposiciones del punto 2.3.3 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones, utilizando propano en aire o propano en nitrógeno como gas de rango y aire sintético o nitrógeno purificados como gas cero.

c)   Control de la interferencia del oxígeno

El control de la interferencia del oxígeno se efectuará al poner en servicio un FID y después de largos intervalos de mantenimiento. Se escogerá un intervalo de medida en el que los gases de control de la interferencia del oxígeno se sitúen en el 50 % superior. El ensayo se realizará con el horno a la temperatura exigida. Las especificaciones de los gases de control de la interferencia del oxígeno figuran en el punto 5.3.

Se aplicará el procedimiento siguiente:

i)

se ajustará en cero el analizador,

ii)

se calibrará el rango del analizador con una mezcla del 0 % de oxígeno para los motores de encendido por chispa y una mezcla del 21 % de oxígeno para los motores de encendido por compresión,

iii)

se volverá a controlar la respuesta cero y, si ha variado en más de un 0,5 % del fondo de escala, se repetirán las etapas i) y ii),

iv)

se introducirán los gases de control de la interferencia del oxígeno del 5 y del 10 %,

v)

se volverá a controlar la respuesta cero y, si ha variado en más de ± 1 % del fondo de escala, se repetirá el ensayo,

vi)

se calculará la interferencia del oxígeno E O2 respecto a cada gas de control de la interferencia del oxígeno en la etapa iv) de la manera siguiente:

Formula

si la respuesta del analizador es:

Formula

donde:

c ref,b

es la concentración de referencia de HC en la etapa ii) [ppmC1]

c ref,d

es la concentración de referencia de HC en la etapa iv) [ppmC1]

c FS,b

es la concentración del fondo de escala de HC en la etapa ii) [ppmC1]

c FS,d

es la concentración del fondo de escala de HC en la etapa iv) [ppmC1]

c m,b

es la concentración de referencia de HC en la etapa ii) [ppmC1]

c m,d

es la concentración de referencia de HC en la etapa iv) [ppmC1]

vii)

la interferencia del oxígeno E O2 será inferior a ± 1,5 % respecto a todos los gases de control de la interferencia del oxígeno requeridos,

viii)

si la interferencia del oxígeno E O2 es superior a ± 1,5 %, podrán adoptarse medidas correctoras ajustando de manera incremental el caudal de aire (por encima y por debajo de las especificaciones del fabricante), así como el caudal de combustible y el caudal de muestreo,

ix)

la interferencia del oxígeno volverá a controlarse en cada nueva configuración.

4.3.4.   Eficiencia de la conversión del separador no metánico (NMC)

Si se analizan los hidrocarburos, podrá utilizarse un NMC para retirar los no metánicos de la muestra de gases mediante la oxidación de todos excepto del metano. Idealmente, la conversión del metano será del 0 % y la de otros hidrocarburos, representados por el etano, del 100 %. Para medir con exactitud los NMHC, se determinarán las 2 eficiencias y se utilizarán para calcular las emisiones de NMHC (véase el punto 9.2 del apéndice 4). No es necesario determinar la eficiencia de conversión del metano si el NMC-FID se calibra con arreglo al método b) del punto 9.2 del apéndice 4 haciendo pasar el gas de calibración metano/aire por el NMC.

a)   Eficiencia de conversión del metano

Se hará circular gas de calibración de metano por el FID, sin pasar y pasando por el NMC; se registrarán las 2 concentraciones. La eficiencia del metano se determinará de la manera siguiente:

Formula

donde:

c HC(w/NMC)

es la concentración de HC con el CH4 pasando por el NMC [ppmC1]

c HC(w/o NMC)

es la concentración de HC con el CH4 sin pasar por el NMC [ppmC1]

b)   Eficiencia de conversión del etano

Se hará pasar gas de calibración de etano por el FID, sin pasar y pasando por el NMC; se registrarán las 2 concentraciones. La eficiencia del etano se determinará de la manera siguiente:

Formula

donde:

c HC(w/NMC)

es la concentración de HC con el C2H6 pasando por el NMC [ppmC1]

c HC(w/o NMC)

es la concentración de HC con el C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1]

4.3.5.   Interferencias

a)   Información general

Otros gases, aparte de los que se analizan, pueden afectar a los valores indicados por los analizadores. El fabricante de los analizadores controlará las interferencias y el correcto funcionamiento de los analizadores antes de su introducción en el mercado, al menos una vez respecto a cada tipo de analizador o dispositivo contemplado en las letras b) a f).

b)   Control de las interferencias en el analizador de CO

El agua y el CO2 pueden interferir en las mediciones del analizador de CO. En consecuencia, se tomará un gas de rango de CO2 con una concentración del 80 al 100 % del fondo de escala del intervalo de funcionamiento máximo del analizador de CO utilizado durante el ensayo, se hará borbotear en agua a temperatura ambiente y se registrará la respuesta del analizador. La respuesta del analizador no deberá superar en más de un 2 % la concentración media de CO prevista durante el ensayo normal en carretera o en ± 50 ppm, si esta es superior. Los controles de las interferencias de H2O y de CO2 podrán efectuarse en procedimientos distintos. Si los niveles de H2O y CO2 utilizados para controlar las interferencias son superiores a los niveles máximos previstos durante el ensayo, se reducirá cada valor de interferencia observado multiplicándolo por la relación entre el valor de la concentración máxima previsto durante el ensayo y el valor de la concentración real utilizado durante este control. Podrán aplicarse controles de interferencia separados con concentraciones de H2O inferiores a la concentración máxima prevista durante el ensayo, y el valor de la interferencia de H2O observado se aumentará multiplicándolo por la relación entre el valor máximo de la concentración de H2O previsto durante el ensayo y el valor real de la concentración utilizado durante este control. La suma de los 2 valores modificados de la interferencia respetará la tolerancia especificada en el presente punto.

c)   Control de la extinción en el analizador de NOX

Los 2 gases de interés en el caso del CLD y el HCLD son el CO2 y el vapor de agua. La respuesta de extinción a estos gases es proporcional a las concentraciones de gases. Un ensayo determinará la extinción en las mayores concentraciones previstas durante el ensayo. Si el CLD y el HCLD aplican algoritmos de compensación de la extinción que utilizan analizadores de medición de H2O, de CO2 o de ambos, la extinción se evaluará con estos analizadores activos y con los algoritmos de compensación aplicados.

i)   Control de la extinción del CO2

Se hará pasar por el analizador de NDIR un gas de rango de CO2 con una concentración del 80 al 100 % del intervalo de funcionamiento máximo. El valor del CO2 se registrará como A. A continuación, el gas de rango de CO2 se diluirá aproximadamente al 50 % con gas de rango de NO y se hará pasar por el NDIR y el CLD o el HCLD. Los valores del CO2 y del NO se registrarán como B y C, respectivamente. A continuación, se cerrará el flujo de gas CO2 y se dejará pasar solo el gas de rango de NO por el CLD o el HCLD. El valor de NO se registrará como D. El porcentaje de extinción se calculará de la manera siguiente:

Formula

donde:

A

es la concentración de CO2 sin diluir medida con el NDIR [%]

B

es la concentración de CO2 diluido medida con el NDIR [%]

C

es la concentración de NO diluido medida con el CLD o el HCLD [ppm]

D

es la concentración de NO sin diluir medida con el CLD o el HCLD [ppm]

Se permite utilizar otros métodos de dilución y cuantificación de los valores de los gases de rango de CO2 y NO, como la mezcla dinámica, previa aprobación de la autoridad de homologación.

ii)   Control de la extinción del agua

Este control se aplica solo a las mediciones de concentraciones de gases en base húmeda. En el cálculo de la extinción del agua se tendrán en cuenta la dilución del gas de rango de NO con vapor de agua y la adaptación de la concentración de vapor de agua de la mezcla de gases a los niveles de concentración previstos durante un ensayo de emisiones. Se hará pasar por el CLD o el HCLD un gas de rango de NO con una concentración del 80 al 100 % del fondo de escala del intervalo de funcionamiento normal. El valor de NO se registrará como D. A continuación, el gas de rango de NO se hará borbotear en agua a temperatura ambiente y se hará pasar por el CLD o el HCLD. El valor de NO se registrará como C. La presión absoluta de funcionamiento del analizador y la temperatura del agua se determinarán y registrarán como E y F, respectivamente. La presión de vapor de saturación de la mezcla que corresponde a la temperatura del agua del borboteador F se determinará y registrará como G. La concentración de vapor de agua H [%] de la mezcla de gas se calculará de la manera siguiente:

Formula

La concentración prevista del gas de rango de NO diluido-vapor de agua se registrará como D e tras calcularla de la manera siguiente:

Formula

. En el caso de los gases de escape del diésel, la concentración máxima de vapor de agua prevista (en porcentaje) durante el ensayo se registrará como H m después de su estimación, suponiendo una relación H/C del combustible de 1,8/1, a partir de la concentración máxima de CO2 en el gas de escape A de la manera siguiente:

Formula

. El porcentaje de extinción del agua se calculará de la manera siguiente:

Formula

donde:

D e

es la concentración prevista de NO diluido [ppm]

C

es la concentración medida de NO diluido [ppm]

H m

es la concentración máxima de vapor de agua [%]

H

es la concentración real de vapor de agua [%]

iii)   Extinción máxima admisible

La extinción combinada del CO2 y del agua no superará un 2 % del fondo de escala.

d)   Control de la extinción para analizadores de NDUV

Los hidrocarburos y el agua pueden interferir positivamente con los analizadores de NDUV causando una respuesta similar a la de los NOX. El fabricante del analizador de NDUV aplicará el procedimiento siguiente para verificar que los efectos de extinción sean limitados:

i)

el analizador y el enfriador se configurarán siguiendo las instrucciones de funcionamiento del fabricante; deben hacerse ajustes para optimizar el rendimiento de ambos,

ii)

se realizará una calibración del cero y del rango del analizador a los valores de concentración previstos durante el ensayo de emisiones,

iii)

se seleccionará un gas de calibración de NO2 que se ajuste en lo posible a la concentración máxima de NO2 prevista durante el ensayo de emisiones,

iv)

el gas de calibración de NO2 rebosará en la sonda del sistema de muestreo de los gases hasta estabilizarse la respuesta del analizador a los NOX,

v)

se calculará y se registrará como NOX,ref la concentración media de los registros estabilizados de NOX efectuados durante un período de 30 segundos,

vi)

se parará el flujo del gas de calibración de NO2 y se saturará el sistema de muestreo mediante rebosamiento, con el producto de un generador de punto de rocío regulado a un punto de rocío de 50 oC; el producto del generador de punto de rocío se hará pasar por el sistema de muestreo y por el enfriador durante un mínimo de 10 minutos, hasta que quepa suponer que el enfriador retira une proporción constante de agua,

vii)

una vez concluida la operación del punto iv), de nuevo se hará rebosar el sistema de muestreo con el gas de calibración de NO2 utilizado para establecer el NOX,ref, hasta que se estabilice la respuesta total a los NOX,

viii)

se calculará y se registrará como NOX,m la concentración media de los registros estabilizados de NOX efectuados durante un período de 30 segundos,

ix)

El NOX,m se corregirá como NOX,dry sobre la base del vapor de agua residual que haya pasado por el enfriador a la temperatura y presión de salida del enfriador.

El NOX,dry calculado equivaldrá como mínimo a un 95 % del NOX,ref.

e)   Secador de muestras

Los secadores de muestras eliminan el agua, que, de lo contrario, puede interferir en las mediciones de NOX. Respecto a los analizadores CLD en seco, se demostrará que, con la concentración de vapor de agua más alta H m prevista, el secador de muestras mantiene una humedad del CLD ≤ 5 g de agua/kg de aire seco (o aproximadamente el 0,8 % de H2O), lo que equivale a un 100 % de humedad relativa a 3,9 °C y 101,3 kPa o a aproximadamente un 25 % de humedad relativa a 25 °C y 101,3 kPa. La conformidad podrá demostrarse midiendo la temperatura en la salida de un secador de muestras térmico o midiendo la humedad en un punto situado justo antes del CLD. Podría medirse también la humedad del escape del CLD si en este último solo entra el flujo procedente del secador de muestras.

f)   Penetración del NO2 en el secador de muestras

El agua líquida que quede en un secador de muestras diseñado de manera inadecuada puede eliminar NO2 de la muestra. Si se utiliza un secador de muestras en combinación con un analizador de NDUV sin un convertidor NO2/NO situado antes, el agua podría eliminar NO2 de la muestra antes de la medición de los NOX. El secador de muestras permitirá medir al menos el 95 % del NO2 contenido en un gas que esté saturado con vapor de agua y tenga la máxima concentración de NO2 prevista durante un ensayo de emisiones.

4.4.   Control del tiempo de respuesta del sistema analítico

Para controlar el tiempo de respuesta, los reglajes del sistema analítico serán exactamente los mismos que durante el ensayo de emisiones (es decir, presión, caudales, reglajes de los filtros en los analizadores y todos los demás parámetros que influyan en el tiempo de respuesta). El tiempo de respuesta se determinará cambiando el gas directamente en la entrada de la sonda de muestreo. El cambio de gas se realizará en menos de 0,1 segundo. Los gases utilizados en el ensayo darán lugar a un cambio de la concentración de al menos un 60 % del fondo de escala del analizador.

Se registrará la curva de concentración de cada uno de los componentes del gas. Por tiempo de retardo se entiende el que transcurre desde el cambio de gas (t 0) hasta que la respuesta alcanza el 10 % del valor indicado final (t 10). Por tiempo de subida se entiende el tiempo que transcurre entre la respuesta al 10 % y la respuesta al 90 % del valor indicado final (t 90t 10). El tiempo de respuesta del sistema (t 90) equivale al tiempo de retardo del detector de medición y el tiempo de subida del detector.

En relación con el ajuste en función del tiempo del analizador y las señales del caudal de escape, por tiempo de transformación se entiende el que transcurre desde el cambio (t 0) hasta que la respuesta alcanza un 50 % del valor indicado final (t 50).

El tiempo de respuesta del sistema será ≤ 12 s, con un tiempo de subida ≤ 3 s respecto a todos los componentes y todos los intervalos utilizados. Si se utiliza un NMC para medir los NMHC, el tiempo de respuesta del sistema podrá ser superior a 12 segundos.

5.   GASES

5.1.   Información general

Se respetará la vida útil de todos los gases de calibración y de rango. Los gases de calibración y de rango puros y mezclados deberán cumplir las especificaciones de los puntos 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. Además, es admisible el gas de calibración de NO2. La concentración del gas de calibración de NO2 deberá situarse dentro de un margen del 2 % respecto al valor de concentración declarado. La cantidad de NO contenida en el gas de calibración de NO2 no deberá superar un 5 % del contenido de NO2.

5.2.   Separadores de gases

Para obtener gases de calibración y de rango, podrán utilizarse separadores de gases, es decir, dispositivos de mezcla precisa que se diluyen con N2 o aire sintético purificados. La exactitud del separador de gases será tal que la concentración de los gases de calibración mezclados tenga una exactitud de ± 2 %. La verificación se realizará entre el 15 y el 50 % del fondo de escala para cada calibración que incorpore un separador de gases. Si falla la primera verificación, podrá efectuarse una verificación adicional utilizando otro gas de calibración.

También se podrá optar por comprobar el separador de gases con un instrumento que sea lineal por naturaleza, por ejemplo utilizando gas de NO en combinación con un CLD. El valor de rango del instrumento se ajustará con el gas de rango conectado directamente a este. El separador de gases se comprobará en las posiciones de ajuste típicas y el valor nominal se comparará con la concentración medida por el instrumento. La diferencia en cada punto deberá situarse dentro de un margen de ± 1 % del valor de la concentración nominal.

5.3.   Gases de control de la interferencia del oxígeno

Los gases de control de la interferencia del oxígeno consistirán en una mezcla de propano, oxígeno y nitrógeno, con una concentración de propano de 350 ± 75 ppmC1. La concentración se determinará por métodos gravimétricos, mezcla dinámica o análisis cromatográfico de los hidrocarburos totales más las impurezas. Las concentraciones de oxígeno de los gases de control de la interferencia del oxígeno deberán cumplir los requisitos del cuadro 3. El resto del gas de control de la interferencia del oxígeno consistirá en nitrógeno purificado.

Cuadro 3

Gases de control de la interferencia del oxígeno

 

Tipo de motor

Encendido por compresión

Encendido por chispa

Concentración de O2

21 ± 1 %

10 ± 1 %

10 ± 1 %

5 ± 1 %

5 ± 1 %

0,5 ± 0,5 %

6.   ANALIZADORES DE MEDICIÓN DE LAS EMISIONES DE PARTÍCULAS

En este punto se definirán los futuros requisitos aplicables a los analizadores para la medición de las emisiones de partículas, una vez que sea obligatoria su medición.

7.   INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DEL CAUDAL MÁSICO DE ESCAPE

7.1.   Información general

Los instrumentos, sensores o señales de medición del caudal másico de escape deberán tener un intervalo de medida y un tiempo de respuesta adecuados con respecto a la exactitud requerida para medir el caudal másico de escape en condiciones de estado transitorio y continuo. Los instrumentos, sensores y señales tendrán una sensibilidad a los choques, las vibraciones, el envejecimiento, las variaciones de temperatura, la presión del aire ambiente, las interferencias electromagnéticas y otros efectos relacionados con el funcionamiento del vehículo y del instrumento que minimice los errores adicionales.

7.2.   Especificaciones de los instrumentos

El caudal másico de escape se determinará mediante un método de medición directa aplicado en cualquiera de los instrumentos siguientes:

a)

caudalímetros basados en el tubo de Pitot;

b)

dispositivos de presión diferencial, como las toberas de medición del caudal (véase la información al respecto en la norma ISO 5167);

c)

caudalímetro ultrasónico;

d)

caudalímetro de vórtices.

Cada caudalímetro másico del escape deberá cumplir los requisitos de linealidad establecidos en el punto 3. Además, el fabricante del instrumento deberá demostrar la conformidad de cada tipo de caudalímetro másico del escape con las especificaciones de los puntos 7.2.3 a 7.2.9.

Es admisible calcular el caudal másico de escape a partir de mediciones de los caudales de aire y de combustible con sensores calibrados trazables si estos cumplen los requisitos de linealidad del punto 3 y los requisitos de exactitud del punto 8 y si el caudal másico de escape obtenido es validado de conformidad con el punto 4 del apéndice 3.

Asimismo, son admisibles otros métodos que determinen el caudal másico de escape basándose en instrumentos y señales que no sean trazables directamente, como los caudalímetros másicos del escape simplificados o las señales de la ECU, si el caudal másico de escape obtenido cumple los requisitos de linealidad establecidos en el punto 3 y es validado de conformidad con el punto 4 del apéndice 3.

7.2.1.   Normas de calibración y verificación

El rendimiento de medición de los caudalímetros másicos del escape se verificará con aire o gases de escape con respecto a un patrón trazable, por ejemplo un caudalímetro másico del escape calibrado o un túnel de dilución de flujo total.

7.2.2.   Frecuencia de la verificación

La conformidad de los caudalímetros másicos del escape con los puntos 7.2.3 y 7.2.9 deberá verificarse como máximo 1 año antes del ensayo real.

7.2.3.   Exactitud

La exactitud, definida como la desviación del valor indicado por el EFM respecto al caudal de referencia, no excederá del mayor de los 3 valores siguientes: ± 2 % del valor indicado, 0,5 % del fondo de escala o ± 1,0 % del caudal máximo al que ha sido calibrado el EFM.

7.2.4.   Precisión

La precisión, definida como 2,5 veces la desviación estándar de 10 respuestas repetitivas a un determinado caudal nominal, aproximadamente a la mitad del intervalo de calibración, no deberá ser superior a ± 1 % del caudal máximo al que se haya calibrado el EFM.

7.2.5.   Ruido

El ruido, definido como 2 veces la media cuadrática de 10 desviaciones estándar, cada una de ellas calculada a partir de las respuestas cero medidas con una frecuencia de registro constante de, como mínimo, 1,0 Hz durante un período de 30 segundos, no excederá del 2 % del caudal máximo calibrado. Los 10 períodos de medición estarán separados entre sí por períodos de 30 segundos durante los cuales el EFM se expondrá al caudal máximo calibrado.

7.2.6.   Deriva de la respuesta cero

La respuesta cero se define como la respuesta media a un caudal cero durante un intervalo de tiempo de al menos 30 segundos. La deriva de la respuesta cero puede verificarse a partir de las señales primarias declaradas, por ejemplo la presión. La deriva de las señales primarias en un período de 4 horas será inferior a ± 2 % del valor máximo de la señal primaria registrada al caudal al que se ha calibrado el EFM.

7.2.7.   Deriva de la respuesta rango

La respuesta cero se define como la respuesta media a un caudal cero durante un intervalo de tiempo de al menos 30 segundos. La deriva de la respuesta rango puede verificarse a partir de las señales primarias declaradas, por ejemplo la presión. La deriva de las señales primarias en un período de 4 horas será inferior a ± 2 % del valor máximo de la señal primaria registrada al caudal al que se ha calibrado el EFM.

7.2.8.   Tiempo de subida

El tiempo de subida de los instrumentos y métodos de medición del caudal de escape debe ajustarse en lo posible al tiempo de subida de los analizadores de gases especificado en el punto 4.2.7, pero no deberá exceder de 1 segundo.

7.2.9.   Control del tiempo de respuesta

El tiempo de respuesta de los caudalímetros másicos del escape se determinará aplicando parámetros similares a los aplicados en el ensayo de emisiones (a saber, presión, caudales, reglaje de los filtros y todos los demás factores que influyen en el tiempo de respuesta). El tiempo de respuesta se determinará cambiando el caudal de gas directamente en la entrada del caudalímetro másico del escape. El cambio del caudal de gas será lo más rápido posible: es muy recomendable hacerlo en menos de 0,1 segundos. El caudal de gas utilizado en el ensayo dará lugar a un cambio de caudal de al menos un 60 % del fondo de escala del caudalímetro másico del escape. Se registrará el caudal de gas. Por tiempo de retardo se entiende el que transcurre desde el cambio del caudal de gas (t 0) hasta que la respuesta alcanza el 10 % (t 10) del valor indicado final. Por tiempo de subida se entiende el tiempo que transcurre entre la respuesta al 10 % y la respuesta al 90 % (t 90t 10) del valor indicado final. Por tiempo de respuesta (t990) se entiende la suma del tiempo de retardo y el tiempo de subida. El tiempo de respuesta del caudalímetro másico del escape (t90 ) será ≤ 3 segundos con un tiempo de subida (t 90t10) ≤ 1 segundo, de conformidad con el punto 7.2.8.

8.   SENSORES Y EQUIPO AUXILIAR

Todo sensor y equipo auxiliar utilizado para determinar, por ejemplo, la temperatura, la presión atmosférica, la humedad ambiente, la velocidad del vehículo, el caudal de combustible o el caudal de aire de admisión no deberán alterar el rendimiento del motor o del sistema de postratamiento de los gases de escape del vehículo ni afectar indebidamente a dicho rendimiento. La exactitud de los sensores y del equipo auxiliar deberá cumplir los requisitos del cuadro 4. El cumplimiento de los requisitos del cuadro 4 se demostrará a intervalos especificados por el fabricante del instrumento, siguiendo los procedimientos de auditoría interna o de conformidad con la norma ISO 9000.

Cuadro 4

Requisitos de exactitud de los parámetros de medición

Parámetro de medición

Exactitud

Caudal de combustible (4)

± 1 % del valor indicado (6)

Caudal de aire (4)

± 2 % del valor indicado

Velocidad del vehículo (5)

± 1,0 km/h en valor absoluto

Temperaturas ≤ 600 K

± 2 K en valor absoluto

Temperaturas > 600 K

± 0,4 % del valor indicado, en kelvin

Presión ambiente

± 0,2 kPa en valor absoluto

Humedad relativa

± 5 % en valor absoluto

Humedad absoluta

± 10 % del valor indicado o 1 gH2O/kg de aire seco, si esta es superior


(1)  Opcional para determinar el caudal másico de escape.

(2)  Parámetro opcional.

(3)  Se decidirá cuando esté disponible el equipo.

(4)  Opcional para determinar el caudal másico de escape.

(5)  Este requisito se aplica solo a los sensores de velocidad; si se utiliza la velocidad del vehículo para determinar parámetros como la aceleración, el producto de la velocidad y la aceleración positiva, o aceleración positiva relativa, la señal de velocidad deberá tener una exactitud del 0,1 % por encima de los 3 km/h y una frecuencia de muestreo de 1 Hz. Este requisito de exactitud podrá cumplirse utilizando la señal de un sensor de velocidad de giro de las ruedas.

(6)  La exactitud será del 0,02 % del valor indicado si se utiliza para calcular el caudal másico de aire y de escape a partir del caudal de combustible con arreglo al punto 10 del apéndice 4.


Apéndice 3

Validación del PEMS y caudal másico de escape no trazable

1.   INTRODUCCIÓN

En el presente apéndice se describen los requisitos para validar en condiciones transitorias la funcionalidad del PEMS instalado y la corrección del caudal másico de escape obtenido a partir de caudalímetros másicos del escape no trazables o calculado a partir de las señales de la ECU.

2.   SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES

%— por ciento

#/km— número por kilómetro

a0 — ordenada en el origen de la línea de regresión

a1 — pendiente de la línea de regresión

g/km— gramos por kilómetro

Hz— hertzio

km— kilómetro

m— metro

mg/km— miligramos por kilómetro

r2 — coeficiente de determinación

x — valor real de la señal de referencia

y — valor real de la señal que se está validando

3.   PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DEL PEMS

3.1.   Frecuencia de validación del PEMS

Se recomienda validar el PEMS instalado una vez con cada combinación PEMS-vehículo, ya sea antes del ensayo de RDE o tras completar el ensayo.

3.2.   Procedimiento de validación del PEMS

3.2.1.   Instalación del PEMS

El PEMS se instalará y preparará de conformidad con los requisitos del apéndice 1. La instalación del PEMS se mantendrá sin cambios en el período de tiempo comprendido entre la validación y el ensayo de RDE.

3.2.2.   Condiciones de ensayo

El ensayo de validación se realizará sobre un dinamómetro de chasis, en la medida de lo posible en las condiciones de homologación de tipo de conformidad con los requisitos del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones, o aplicando cualquier otro método de medición adecuado. Se recomienda realizar el ensayo de validación mediante el Ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a Nivel Mundial (WLTC, Worldwide Harmonized Light vehicles Test Cycle), tal como se especifica en el anexo 1 del Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE. La temperatura ambiente deberá situarse dentro del intervalo especificado en el punto 5.2 del presente anexo.

Se recomienda volver a introducir en el CVS el flujo de escape extraído por el PEMS durante el ensayo de validación. Si esto no es posible, los resultados del CVS se corregirán en función de la masa de escape extraída. Si el caudal másico de escape se valida con un caudalímetro másico del escape, se recomienda cotejar las mediciones de dicho caudal con datos obtenidos mediante un sensor o la ECU.

3.2.3.   Análisis de los datos

Las emisiones totales específicas de la distancia [g/km] medidas con equipo de laboratorio se calcularán según lo dispuesto en el anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. Las emisiones medidas con el PEMS se calcularán de conformidad con el punto 9 del apéndice 4, se sumarán para obtener la masa total de las emisiones de contaminantes [g] y, a continuación, se dividirán por la distancia de ensayo [km] obtenida a partir del dinamómetro de chasis. La masa total de contaminantes específica de la distancia [g/km], determinada por el PEMS y el sistema de laboratorio de referencia, se comparará y evaluará con respecto a los requisitos especificados en el punto 3.3. Para la validación de las mediciones de las emisiones de NOX, se aplicará una corrección en función de la humedad de conformidad con el punto 6.6.5 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones.

3.3.   Tolerancias admisibles para la validación del PEMS

Los resultados de la validación del PEMS deberán satisfacer los requisitos indicados en el cuadro 1. Si se excede alguna tolerancia admisible, se adoptarán medidas correctoras y se repetirá la validación del PEMS.

Cuadro 1

Tolerancias admisibles

Parámetro [unidad]

Tolerancia admisible

Distancia [km] (1)

± 250 m de la referencia de laboratorio

THC (2) [mg/km]

± 15 mg/km o un 15 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor

CH4  (2) [mg/km]

± 15 mg/km o un 15 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor

NMHC (2) [mg/km]

± 20 mg/km o un 20 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor

PN (2) [#/km]

 (3)

CO (2) [mg/km]

± 150 mg/km o un 15 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor

CO2 [g/km]

± 10 g/km o un 10 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor

NOx  (2) [mg/km]

± 15 mg/km o un 15 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor

4.   PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DEL CAUDAL MÁSICO DE ESCAPE DETERMINADO POR INSTRUMENTOS Y SENSORES NO TRAZABLES

4.1.   Frecuencia de validación

Además de cumplir los requisitos de linealidad del punto 3 del apéndice 2 en condiciones de estado continuo, la linealidad de los caudalímetros másicos del escape no trazables o el caudal másico de escape calculado a partir de señales de la ECU o sensores no trazables se validarán en condiciones transitorias para cada vehículo de ensayo con respecto a caudalímetros másicos del escape calibrados o al CVS. La validación podrá realizarse sin la instalación del PEMS, pero generalmente se ajustará a los requisitos definidos en el anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones, y a los requisitos pertinentes para los caudalímetros másicos del escape definidos en el apéndice 1.

4.2.   Procedimiento de validación

La validación se realizará sobre un dinamómetro de chasis, en la medida de lo posible en las condiciones de homologación de tipo, siguiendo los requisitos del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. El ciclo de ensayo será el WLTC, tal como se especifica en el anexo 1 del Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE. Como referencia, se utilizará un caudalímetro calibrado trazable. La temperatura ambiente podrá ser cualquiera de las situadas dentro del intervalo especificado en el punto 5.2 del presente anexo. La instalación del caudalímetro másico del escape y la realización del ensayo deberán cumplir el requisito del punto 3.4.3 del apéndice 1 del presente anexo.

Se harán los siguientes cálculos para validar la linealidad:

a)

la señal que se esté validando y la señal de referencia se corregirán en función del tiempo, siguiendo, en la medida de lo posible, los requisitos del punto 3 del apéndice 4;

b)

los puntos por debajo del 10 % del caudal máximo quedarán excluidos de posteriores análisis;

c)

la señal que se esté validando y la señal de referencia se correlacionarán con una frecuencia constante de al menos 1,0 Hz utilizando la ecuación más adecuada, que tendrá la forma siguiente:

Formula

donde:

y es el valor real de la señal que se está validando

a 1 es la pendiente de la línea de regresión

x es el valor real de la señal de referencia

a 0 es la ordenada en el origen de la línea de regresión

se calcularán el error típico de estimación (SEE) de y respecto a x y el coeficiente de determinación (r2) correspondientes a cada parámetro y sistema de medición;

d)

los parámetros de la regresión lineal deberán cumplir los requisitos especificados en el cuadro 2.

4.3.   Requisitos

Se cumplirán los requisitos de linealidad del cuadro 2. Si no se cumple alguna tolerancia admisible, se adoptarán medidas correctoras y se repetirá la validación.

Cuadro 2

Requisitos de linealidad del caudal másico de escape calculado y medido

Parámetro/Sistema de medición

a0

Pendiente a1

Error típico

SEE

Coeficiente de determinación

r2

Caudal másico de escape

0,0 ± 3,0 kg/h

1,00 ± 0,075

≤ 10 % max

≥ 0,90


(1)  Aplicable únicamente si la ECU determina la velocidad del vehículo. Para cumplir la tolerancia admisible se permite ajustar las mediciones de la velocidad del vehículo de la ECU en función del resultado del ensayo de validación.

(2)  Parámetro obligatorio únicamente si la medición constituye un requisito del punto 2.1 del presente anexo.

(3)  Aún por determinar.


Apéndice 4

Determinación de las emisiones

1.   INTRODUCCIÓN

En el presente apéndice se describe el procedimiento para determinar las emisiones en masa instantánea y en número de partículas suspendidas [g/s; #/s] que se utilizarán para la posterior evaluación de un trayecto de RDE y el cálculo del resultado final de las emisiones, tal como se describe en los apéndices 5 y 6.

2.   SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES

%— por ciento

<— inferior a

#/s— número por segundo

α— relación molar de hidrógeno (H/C)

β— relación molar de carbono (C/C)

γ— relación molar de azufre (S/C)

δ— relación molar de nitrógeno (N/C)

Δtt,i — tiempo de transformación t del analizador [s]

Δtt,m — tiempo de transformación t del caudalímetro másico del escape [s]

ε— relación molar de oxígeno (O/C)

ρ e — densidad del escape

ρ gas — densidad del componente “gas” del escape

λ — coeficiente de exceso de aire

λ i — coeficiente de exceso de aire instantáneo

A/F st — relación estequiométrica aire-combustible [kg/kg]

°C— grados centígrados

c CH4 — concentración de metano

c CO — concentración en base seca de CO [%]

c CO2 — concentración en base seca de CO [%]

c dry — concentración en base seca de un contaminante en ppm o en porcentaje de volumen

c gas,i — concentración instantánea del componente “gas” del escape [ppm]

c HCw — concentración en base húmeda de HC [ppm]

c HC(w/NMC) — concentración de HC con el CH4 o el C2H6 pasando por el NMC [ppmC1]

c HC(w/oNMC) — concentración de HC con el CH4 o el C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1]

c i,c — concentración del componente i corregida en función del tiempo [ppm]

c i,r — concentración del componente i [ppm] en el escape

c NMHC — concentración de hidrocarburos no metánicos

c wet — concentración en base húmeda de un contaminante en ppm o en porcentaje de volumen

E E — eficiencia del etano

E M — eficiencia del metano

g— gramo

g/s— gramos por segundo

H a — humedad del aire de admisión [g de agua por kg de aire seco]

i — número de la medición

kg— kilogramo

kg/h— kilogramos por hora

kg/s— kilogramos por segundo

k w — factor de corrección de base seca a base húmeda

m— metro

m gas,i — masa del componente “gas” del escape [g/s]

q maw,i — caudal másico instantáneo de aire de admisión [kg/s]

q m,c — caudal másico de escape corregido en función del tiempo [kg/s]

q mew,i — caudal másico instantáneo de escape [kg/s]

q mf,i — caudal másico instantáneo de combustible [kg/s]

q m,r — caudal másico de escape sin diluir [kg/s]

r— coeficiente de correlación cruzada

r2 — coeficiente de determinación

r h — factor de respuesta a los hidrocarburos

rpm— revoluciones por minuto

s— segundo

u gas — valor u del componente “gas” del escape

3.   CORRECCIÓN DE LOS PARÁMETROS EN FUNCIÓN DEL TIEMPO

Para calcular correctamente las emisiones específicas de la distancia, las curvas registradas de las concentraciones de componentes, el caudal másico de escape, la velocidad del vehículo y otros datos del vehículo se corregirán en función del tiempo. Con el fin de facilitar la corrección en función del tiempo, los datos sujetos al ajuste en función del tiempo se registrarán en un dispositivo único de registro de datos o con un sello de tiempo sincronizado de conformidad con el punto 5.1 del apéndice 1. La corrección y el ajuste en función del tiempo de los parámetros se efectuarán siguiendo la secuencia descrita en los puntos 3.1 a 3.3.

3.1.   Corrección de las concentraciones de componentes en función del tiempo

Las curvas registradas de todas las concentraciones de componentes se corregirán en función del tiempo mediante cambio inverso de acuerdo con los tiempos de transformación de los analizadores respectivos. El tiempo de transformación de los analizadores se determinará de conformidad con el punto 4.4 del apéndice 2:

Formula

donde:

c i,c

es la concentración del componente i corregida en función del tiempo t

c i,r

es la concentración sin diluir del componente i en función del tiempo t

Δtt,i

es el tiempo de transformación t del analizador que mide el componente i

3.2.   Corrección del caudal másico de escape en función del tiempo

El caudal másico de escape medido con un caudalímetro del escape se corregirá en función del tiempo mediante cambio inverso según el tiempo de transformación de dicho medidor. El tiempo de transformación del caudalímetro másico se determinará de conformidad con el punto 4.4.9 del apéndice 2:

Formula

donde:

q m,c

es el caudal másico de escape corregido en función del tiempo t

q m,r

es el caudal másico de escape sin diluir en función del tiempo t

Δtt,m

es el tiempo de transformación t del caudalímetro másico del escape

En caso de que el caudal másico de escape se determine mediante datos de la ECU o un sensor, se considerará y obtendrá un tiempo de transformación adicional mediante correlación cruzada entre el caudal másico de escape calculado y el caudal másico de escape medido de conformidad con el punto 4 del apéndice 3.

3.3.   Ajuste en función del tiempo de los datos del vehículo

Otros datos obtenidos a partir de un sensor o de la ECU se ajustarán en función del tiempo mediante correlación cruzada con datos de emisiones adecuados (por ejemplo, las concentraciones de componentes).

3.3.1.   Velocidad del vehículo a partir de diferentes fuentes

Para ajustar en función del tiempo la velocidad del vehículo con el caudal másico de escape, es necesario, en primer lugar, establecer una curva de velocidad válida. Si la velocidad del vehículo se obtiene a partir de múltiples fuentes (por ejemplo, el GPS, un sensor o la ECU), los valores de la velocidad se ajustarán en función del tiempo mediante correlación cruzada.

3.3.2.   Velocidad del vehículo con el caudal másico de escape

La velocidad del vehículo se ajustará en función del tiempo con el caudal másico de escape mediante correlación cruzada entre el caudal másico de escape y el producto de la velocidad del vehículo y la aceleración positiva.

3.3.3.   Otras señales

Puede omitirse el ajuste en función del tiempo de las señales cuyos valores cambien lentamente y dentro de un pequeño intervalo de valores, por ejemplo la temperatura ambiente.

4.   ARRANQUE EN FRÍO

El período de arranque en frío abarca los primeros 5 minutos después del arranque inicial del motor de combustión. Si se puede determinar con fiabilidad la temperatura del refrigerante, el arranque en frío finalizará una vez que el refrigerante alcance por primera vez 343 K (70 °C), pero no más de 5 minutos después del arranque inicial del motor. Se registrarán las emisiones de arranque en frío.

5.   MEDICIONES DE LAS EMISIONES DURANTE LA PARADA DEL MOTOR

Se registrarán las emisiones instantáneas o las mediciones del caudal de escape obtenidas mientras está desactivado el motor de combustión. En una etapa distinta, los valores registrados se pondrán a cero posteriormente mediante el postratamiento de los datos. El motor de combustión se considerará desactivado si se cumplen 2 de los criterios siguientes: la velocidad registrada del motor es < 50 rpm; el caudal másico de escape medido es < 3 kg/h; el caudal másico de escape medido disminuye a < 15 % del caudal másico de escape en condiciones de estado continuo al ralentí.

6.   CONTROL DE LA COHERENCIA DE LA ALTITUD DEL VEHÍCULO

Si existen dudas bien fundadas de que se ha efectuado un trayecto por encima de la altitud admisible especificada en el punto 5.2 del presente anexo, y si la altitud solo se ha medido con un GPS, se controlará la coherencia de los datos de altitud del GPS y, en caso necesario, se corregirán dichos datos. La coherencia de los datos se controlará comparando los datos de latitud, longitud y altitud obtenidos con el GPS con la altitud indicada por un modelo digital del terreno o un mapa topográfico de escala adecuada. Las mediciones que se alejen más de 40 m de la altitud indicada en el mapa topográfico se corregirán y marcarán manualmente.

7.   CONTROL DE LA COHERENCIA DE LA VELOCIDAD DEL VEHÍCULO DETERMINADA POR EL GPS

Se controlará la coherencia de la velocidad del vehículo determinada por el GPS calculando y comparando la distancia total del trayecto con las mediciones de referencia obtenidas a partir de un sensor, de la ECU validada o, como otra opción, de una red de carreteras digital o un mapa topográfico. Es obligatorio corregir los errores obvios de los datos del GPS, por ejemplo utilizando un sensor de estima, antes del control de coherencia. Se conservará el fichero de datos originales no corregidos y se marcará todo dato corregido. Los datos corregidos no superarán un período de tiempo ininterrumpido de 120 segundos o un total de 300 segundos. La distancia total del trayecto calculada a partir de los datos del GPS corregidos no diferirá en más de un 4 % del valor de referencia. Si los datos del GPS no cumplen estos requisitos y no se dispone de otra fuente fiable de la velocidad, se invalidarán los resultados del ensayo.

8.   CORRECCIÓN DE LAS EMISIONES

8.1.   Corrección de base seca a base húmeda

Si las emisiones se miden en base seca, las concentraciones medidas se convertirán a base húmeda de la manera siguiente:

donde:

Formula

c wet

es la concentración en base húmeda de un contaminante, en ppm o en porcentaje de volumen

c dry

es la concentración en base seca de un contaminante, en ppm o en porcentaje de volumen

k w

es el factor de corrección de base seca a base húmeda

Se utilizará la ecuación siguiente para calcular k w:

Formula

donde:

Formula

donde:

H a

es la humedad del aire de admisión [g de agua por kg de aire seco]

c CO2

es la concentración en base seca de CO2 [%]

c CO

es la concentración en base seca de CO [%]

α

es la relación molar de hidrógeno

8.2.   Corrección de los NOx en función de la humedad y la temperatura ambientes

Las emisiones de NOX no se corregirán en función de la humedad y la temperatura ambientes.

9.   DETERMINACIÓN DE LOS COMPONENTES GASEOSOS INSTANTÁNEOS DEL ESCAPE

9.1.   Introducción

Los componentes de los gases de escape sin diluir se medirán con los analizadores de medición y muestreo descritos en el apéndice 2. Las concentraciones sin diluir de los componentes pertinentes se medirán de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 1. Los datos se corregirán y ajustarán en función del tiempo de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.

9.2.   Cálculo de las concentraciones de NMHC y CH4

Respecto a la medición del metano mediante un NMC-FID, el cálculo de los NMHC depende del método/gas de calibración utilizado para el ajuste de la calibración del cero/rango. Si se utiliza un FID para medir los THC sin un NMC, se calibrará con propano/aire o propano/N2 de la forma normal. Para calibrar el FID en serie con un NMC se admiten los métodos siguientes:

a)

el gas de calibración consistente en propano/aire no pasa por el NMC;

b)

el gas de calibración consistente en metano/aire pasa por el NMC.

Es muy recomendable calibrar el FID de metano con metano/aire pasando por el NMC.

En el método a), la concentración de CH4 y de NMHC se calculará de la manera siguiente:

Formula

Formula

En el método b), la concentración de CH4 y de NMHC se calculará de la manera siguiente:

Formula

Formula

donde:

c HC(w/oNMC)

es la concentración de HC con el CH4 o C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1]

c HC(w/NMC)

es la concentración de HC con el CH4 o C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1]

r h

es el factor de respuesta a los hidrocarburos determinado en el punto 4.3.3, letra b), del apéndice 2

E M

es la eficiencia del metano determinada en el punto 4.3.4, letra a), del apéndice 2

E E

es la eficiencia del etano determinada en el punto 4.3.4, letra b), del apéndice 2

Si el FID de metano se calibra mediante el separador (método b), la eficiencia de conversión del metano, determinada de conformidad con el punto 4.3.4, letra a), del apéndice 2, equivale a cero. La densidad utilizada para calcular la masa de NMHC será igual a la de los hidrocarburos totales a 273,15 K y 101,325 kPa y dependerá del combustible.

10.   DETERMINACIÓN DEL CAUDAL MÁSICO DE ESCAPE

10.1.   Introducción

El cálculo de las emisiones másicas instantáneas, con arreglo a los puntos 11 y 12, requiere determinar el caudal másico de escape. El caudal másico de escape se determinará mediante uno de los métodos de medición directa establecidos en el punto 7.2 del apéndice 2. Otra opción admisible es calcular el caudal másico de escape según se describe en los puntos 10.2 a 10.4.

10.2.   Método de cálculo con el caudal másico de aire y el caudal másico de combustible

El caudal másico instantáneo de escape se puede calcular a partir del caudal másico de aire y el caudal másico de combustible de la manera siguiente:

Formula

donde:

q mew,i

es el caudal másico instantáneo de escape [kg/s]

q maw,i

es el caudal másico instantáneo de aire de admisión [kg/s]

q mf,i

es el caudal másico instantáneo de combustible [kg/s]

Si el caudal másico de aire y el caudal másico de combustible o el caudal másico de escape se determinan a partir del registro de la ECU, el caudal másico instantáneo de escape calculado deberá cumplir los requisitos de linealidad del caudal másico de escape establecidos en el punto 3 del apéndice 2 y los requisitos de validación establecidos en el punto 4.3 del apéndice 3.

10.3.   Método de cálculo con el caudal másico de aire y la relación aire-combustible

El caudal másico instantáneo de escape puede calcularse a partir del caudal másico de aire y la relación aire-combustible de la manera siguiente:

Formula

donde:

Formula

Formula

donde:

q maw,i

es el caudal másico instantáneo de aire de admisión [kg/s]

A/F st

es la relación estequiométrica aire-combustible [kg/kg]

λ i

es el coeficiente de exceso de aire instantáneo

c CO2

es la concentración en base seca de CO2 [%]

c CO

es la concentración en base seca de CO [ppm]

c HCw

es la concentración en base húmeda de HC [ppm]

α

es la relación molar de hidrógeno (H/C)

β

es la relación molar de carbono (C/C)

γ

es la relación molar de azufre (S/C)

δ

es la relación molar de nitrógeno (N/C)

ε

es la relación molar de oxígeno (O/C)

Los coeficientes se refieren a un combustible Cβ Hα Oε Nδ Sγ, donde β = 1 para los combustibles basados en el carbono. La concentración de emisiones de HC es típicamente baja y puede omitirse al calcular λ i.

Si el caudal másico de aire y la relación aire-combustible se determinan a partir del registro de la ECU, el caudal másico instantáneo de escape calculado deberá cumplir los requisitos de linealidad del caudal másico de escape establecidos en el punto 3 del apéndice 2 y los requisitos de validación establecidos en el punto 4.3 del apéndice 3.

10.4.   Método de cálculo con el caudal másico de combustible y la relación aire-combustible

El caudal másico instantáneo de escape puede calcularse a partir del caudal de combustible y la relación aire-combustible (calculada con A/Fst e λ i de acuerdo con el punto 10.3) de la manera siguiente:

Formula

El caudal másico instantáneo de escape calculado deberá cumplir los requisitos de linealidad del caudal másico de escape establecidos en el punto 3 del apéndice 2 y los requisitos de validación establecidos en el punto 4.3 del apéndice 3.

11.   CÁLCULO DE LAS EMISIONES MÁSICAS INSTANTÁNEAS DE LOS COMPONENTES GASEOSOS

Las emisiones másicas instantáneas [g/s] se determinarán multiplicando la concentración instantánea del contaminante considerado [ppm] por el caudal másico instantáneo de escape [kg/s], corregidos y ajustados ambos en función del tiempo de transformación, y el valor u correspondiente del cuadro 1. Si se mide en base seca, se aplicará la corrección de base seca a base húmeda, de acuerdo con el punto 8.1, a las concentraciones instantáneas de los componentes antes de proceder a cualquier otro cálculo. En su caso, se introducirán los valores negativos de emisiones instantáneas en todas las evaluaciones de datos posteriores. Los valores de los parámetros se introducirán en el cálculo de las emisiones instantáneas [g/s] tal como los indique el analizador, el caudalímetro, el sensor o la ECU. Se aplicará la ecuación siguiente:

donde:

Formula

m gas,i

es la masa del componente “gas” del escape [g/s]

u gas

es la relación entre la densidad del componente “gas” del escape y la densidad global del escape tal como figuran en el cuadro 1

c gas,i

es la concentración medida del componente “gas” del escape [ppm]

q mew,i

es el caudal másico de escape medido [kg/s]

gas

es el componente respectivo

i

número de la medición

Cuadro 1

Valores u de los gases de escape sin diluir que representan la relación entre las densidades del componente o contaminante de escape i [kg/m3] y la densidad de los gases de escape [kg/m3] (6)

Combustible

ρ e [kg/m3]

Componente o contaminante i

NOX

CO

HC

CO2

O2

CH4

ρ gas [kg/m3]

2,053

1,250

 (1)

1,9636

1,4277

0,716

u gas  (2), (6)

Diésel (B7)

1,2943

0,001586

0,000966

0,000482

0,001517

0,001103

0,000553

Etanol (ED95)

1,2768

0,001609

0,000980

0,000780

0,001539

0,001119

0,000561

CNG (3)

1,2661

0,001621

0,000987

0,000528  (4)

0,001551

0,001128

0,000565

Propano

1,2805

0,001603

0,000976

0,000512

0,001533

0,001115

0,000559

Butano

1,2832

0,001600

0,000974

0,000505

0,001530

0,001113

0,000558

GLP (5)

1,2811

0,001602

0,000976

0,000510

0,001533

0,001115

0,000559

Gasolina (E10)

1,2931

0,001587

0,000966

0,000499

0,001518

0,001104

0,000553

Etanol (E85)

1,2797

0,001604

0,000977

0,000730

0,001534

0,001116

0,000559

12.   CÁLCULO DE LAS EMISIONES EN NÚMERO DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS INSTANTÁNEAS

En este punto se establecerán los requisitos para calcular las emisiones en número de partículas suspendidas instantáneas, una vez que sea obligatoria su medición.

13.   TRANSMISIÓN E INTERCAMBIO DE DATOS

Los datos se intercambiarán entre los sistemas de medición y el software de evaluación de los datos mediante un fichero de notificación normalizado, tal como se especifica en el punto 2 del apéndice 8. Todo pretratamiento de los datos (por ejemplo, la corrección en función del tiempo conforme al punto 3 o la corrección de la señal de velocidad del vehículo del GPS conforme al punto 7) se hará con el software de control de los sistemas de medición y se completará antes de generar el fichero de notificación de los datos. Si los datos se corrigen o se tratan antes de introducirlos en el fichero de notificación, se conservarán los datos brutos originales con fines de aseguramiento y control de la calidad. No está permitido redondear los valores intermedios.


(1)  En función del combustible.

(2)  A λ = 2, aire seco, 273 K, 101,3 kPa.

(3)  Los valores u tienen una exactitud del 0,2 % para una composición másica de: C=66-76 % H=22-25 % N=0-12 %.

(4)  NMHC sobre la base de CH2,93 (para los THC se utilizará el coeficiente u gas de CH4).

(5)  Los valores u tienen una exactitud del 0,2 % para una composición másica de: C3=70-90 % C4=10-30 %.

(6)   u gas es un parámetro sin unidad. Los valores u gas incluyen conversiones de unidades para garantizar que las emisiones instantáneas se obtengan en la unidad física especificada, a saber, g/s.


Apéndice 5

Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de circulación con el método 1 (ventana de promediado móvil)

1.   INTRODUCCIÓN

El método de la ventana de promediado móvil ofrece una visión general de las emisiones en condiciones reales de conducción (RDE, real-driving emissions) durante el ensayo a una escala determinada. El ensayo se divide en subsecciones (ventanas o windows) y el tratamiento estadístico posterior está destinado a determinar qué ventanas son adecuadas para evaluar el rendimiento del vehículo en cuanto a las RDE.

La «normalidad» de las ventanas se determina comparando sus emisiones de CO2 específicas de la distancia (1) con una curva de referencia. El ensayo está completo cuando incluye un número suficiente de ventanas normales, que cubren diferentes zonas de velocidad (urbana, rural y de autopista).

Etapa 1.

Segmentación de los datos y exclusión de las emisiones de arranque en frío (punto 4 del apéndice 4)

Etapa 2.

Cálculo de las emisiones por subconjuntos o «ventanas» (punto 3.1)

Etapa 3.

Identificación de las ventanas normales (punto 4)

Etapa 4.

Verificación de la compleción y la normalidad del trayecto (punto 5)

Etapa 5.

Cálculo de las emisiones utilizando las ventanas normales (punto 6)

2.   SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES

El índice (i) se refiere a la etapa de tiempo.

El índice (j) se refiere a la ventana.

El índice (k) se refiere a la categoría (t = total, u = urbana, r = rural, m = de autopista) o a la curva característica (cc) de CO2.

El índice «gas» se refiere a los componentes de los gases de escape regulados (por ejemplo, NOX, CO o PN).

Δ

diferencia

superior o igual

#

número

%

por ciento

inferior o igual

a 1, b 1

coeficientes de la curva característica de CO2

a 2, b 2

coeficientes de la curva característica de CO2

d j

distancia cubierta por la ventana j [km]

fk

factores de ponderación de las partes urbana, rural y de autopista

h

distancia de las ventanas respecto a la curva característica de CO2 [%]

hj

distancia de la ventana j respecto a la curva característica de CO2 [%]

Formula

índice de severidad de las partes urbana, rural y de autopista, así como del trayecto completo

k 11, k 12

coeficientes de la función de ponderación

k 21, k 21

coeficientes de la función de ponderación

M CO2,ref

masa de CO2 de referencia [g]

Mgas

masa o número de partículas suspendidas del componente «gas» del escape [g] o [#]

Mgas,j

masa o número de partículas suspendidas del componente «gas» del escape en la ventana j [g] o [#]

Mgas,d

emisiones específicas de la distancia en relación con el componente «gas» del escape [g/km] o [#/km]

Mgas,d,j

emisiones específicas de la distancia en relación con el componente «gas» del escape en la ventana j [g/km] o [#/km]

N k

número de ventanas de las partes urbana, rural y de autopista

P 1, P 2, P 3

puntos de referencia

t

tiempo [s]

t 1,j

primer segundo de la ja ventana de promediado [s]

t 2,j

último segundo de la ja ventana de promediado [s]

t i

tiempo total en la etapa i [s]

t i,j

tiempo total en la etapa i considerando la ventana j [s]

tol 1

tolerancia primaria respecto a la curva característica de CO2 del vehículo [%]

tol 2

tolerancia secundaria respecto a la curva característica de CO2 del vehículo [%]

tt

duración de un ensayo [s]

v

velocidad del vehículo [km/h]

Formula

velocidad media de las ventanas [km/h]

vi

velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i [km/h]

Formula

velocidad media del vehículo en la ventana j [km/h]

Formula

velocidad media de la fase de velocidad baja del ciclo WLTP

Formula

velocidad media de la fase de velocidad alta del ciclo WLTP

Formula

velocidad media de la fase de velocidad extraalta del ciclo WLTP

w

factor de ponderación de las ventanas

wj

factor de ponderación de la ventana j

3.   VENTANAS DE PROMEDIADO MÓVIL

3.1.   Definición de las ventanas de promediado

Las emisiones instantáneas calculadas de acuerdo con el apéndice 4 se integrarán utilizando un método de ventana de promediado móvil, basado en la masa de referencia de CO2. El principio de dicho cálculo es el siguiente: Las emisiones másicas no se calculan respecto a todo el conjunto de datos, sino a subconjuntos de este, y se calcula la longitud de esos subconjuntos de forma que corresponda a la masa de CO2 emitida por el vehículo en el ciclo de laboratorio de referencia. Los cálculos de la media móvil se realizan con un incremento de tiempo Δt correspondiente a la frecuencia de muestreo de los datos. Estos subconjuntos utilizados para promediar los datos de emisiones se denominan «ventanas de promediado». El cálculo descrito en el presente punto puede hacerse a partir del último punto (hacia atrás) o del primer punto (hacia delante).

Los datos siguientes no se tendrán en cuenta para el cálculo de la masa de CO2, de las emisiones ni de la distancia de las ventanas de promediado:

la verificación periódica de los instrumentos y/o las verificaciones de la deriva del cero,

las emisiones de arranque en frío, definidas de conformidad con el apéndice 4, punto 4.4,

la velocidad del vehículo respecto al suelo < 1 km/h,

toda sección del ensayo durante la cual esté apagado el motor de combustión.

Las emisiones másicas (o en número de partículas suspendidas) Mgas,j se determinarán integrando las emisiones instantáneas, en g/s (o #/s para PN), calculadas de conformidad con el apéndice 4.

Figura 1

Velocidad del vehículo respecto al tiempo. Emisiones promediadas del vehículo respecto al tiempo, empezando a partir de la primera ventana de promediado

Image 3

Figura 2

Definición de las ventanas de promediado basadas en la masa de CO2

Image 4

La duración

Formula
de la ja ventana de promediado se determina mediante la fórmula siguiente:

Formula

donde:

Formula
es la masa de CO2 medida entre el inicio del ensayo y el tiempo (t2,j) [g];

Formula
es la mitad de la masa de CO2 [g] emitida por el vehículo durante el ciclo WLTC, descrito en el Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE, relativo al procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) (ECE/TRANS/180/Add.15; ensayo de tipo I, incluido el arranque en frío);

t2,j se seleccionará de manera que:

Formula

donde Δt es el período de muestreo de los datos.

Las masas de CO2 se calculan en las ventanas integrando las emisiones instantáneas calculadas según se especifica en el apéndice 4 del presente anexo.

3.2.   Cálculo de las emisiones y los promedios de las ventanas

Los elementos siguientes se calcularán con respecto a cada ventana determinada de conformidad con el punto 3.1:

las emisiones específicas de la distancia Mgas,d,j con respecto a todos los contaminantes especificados en el presente anexo,

las emisiones de CO2 específicas de la distancia MCO2,d,j ,

la velocidad media del vehículo

Formula

4.   EVALUACIÓN DE LAS VENTANAS

4.1.   Introducción

Las condiciones dinámicas de referencia del vehículo de ensayo se establecen a partir de las emisiones de CO2 respecto a la velocidad media medida en el momento de la homologación de tipo y constituyen la «curva característica de CO2 del vehículo».

Para obtener las emisiones de CO2 específicas de la distancia, el vehículo se someterá a ensayo en el dinamómetro de chasis utilizando los reglajes de resistencia al avance en carretera establecidos con arreglo al procedimiento del anexo 4 del Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE, relativo al procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (ECE/TRANS/180/Add.15). La resistencia al avance en carretera no se tendrá en cuenta en relación con la masa añadida al vehículo durante el ensayo de RDE; por ejemplo, el copiloto y el equipo PEMS.

4.2.   Puntos de referencia de la curva característica de CO2

Los puntos de referencia P 1, P 2 y P 3 necesarios para determinar la curva se establecerán de la manera siguiente:

4.2.1.   Punto P1

Formula
(velocidad media de la fase de velocidad baja del ciclo WLTP)

Formula
= emisiones de CO2 del vehículo durante la fase de velocidad baja del ciclo WLTP × 1,2 [g/km]

4.2.2.   Punto P2

4.2.3.   

Formula
(velocidad media de la fase de velocidad alta del ciclo WLTP)

Formula
= emisiones de CO2 del vehículo durante la fase de velocidad alta del ciclo WLTP × 1,1 [g/km]

4.2.4.   Punto P3

4.2.5.   

Formula

(velocidad media de la fase de velocidad extraalta del ciclo WLTP)

Formula
= emisiones de CO2 del vehículo durante la fase de velocidad extraalta del ciclo WLTP × 1,05 [g/km]

4.3.   Definición de la curva característica de CO2

Utilizando los puntos de referencia definidos en el punto 4.2, la curva característica de emisiones de CO2 se calcula en función de la velocidad media utilizando 2 secciones lineales (P 1, P 2) y (P 2, P 3). La sección (P 2, P 3) está limitada a 145 km/h en el eje de velocidad del vehículo. La curva característica se define mediante las ecuaciones siguientes:

Respecto a la sección (P 1,P 2):

Formula

donde:

Formula

y:

Formula

Respecto a la sección (P 1,P 2):

Formula

donde:

Formula

y:

Formula

Figura 3

Curva característica de CO2 del vehículo

Image 5

4.4.   Ventanas urbanas, rurales y de autopista

4.4.1.

Las ventanas urbanas se caracterizan por velocidades medias del vehículo respecto al suelo
Formula
inferiores a 45 km/h.

4.4.2.

Las ventanas rurales se caracterizan por velocidades medias del vehículo respecto al suelo
Formula
superiores o iguales a 45 km/h e inferiores a 80 km/h.

4.4.3.

Las ventanas de autopista se caracterizan por velocidades medias del vehículo respecto al suelo
Formula
superiores o iguales a 80 km/h e inferiores a 145 km/h.

Figura 4

Curva característica de CO2 del vehículo: definición de la conducción urbana, rural y de autopista

Image 6

5.   VERIFICACIÓN DE LA COMPLECIÓN Y NORMALIDAD DEL TRAYECTO

5.1.   Tolerancias en torno a la curva característica de CO2 del vehículo

La tolerancia primaria y la tolerancia secundaria de la curva característica de CO2 del vehículo son, respectivamente, tol 1 = 25 % y tol 2 = 50 %.

5.2.   Verificación de la compleción del ensayo

El ensayo estará completo cuando incluya al menos un 15 % de ventanas urbanas, rurales y de autopista respecto al número total.

5.3.   Verificación de la normalidad del ensayo

El ensayo será normal cuando al menos un 50 % de las ventanas urbanas, rurales y de autopista se encuentre dentro de la tolerancia primaria definida respecto a la curva característica.

Si no se cumple el requisito mínimo especificado del 50 %, podrá aumentarse la tolerancia positiva superior tol 1 por etapas de un 1 % hasta alcanzar el objetivo del 50 % de ventanas normales. Al utilizar este mecanismo, tol1 no deberá exceder nunca del 30 %.

6.   CÁLCULO DE LAS EMISIONES

6.1.   Cálculo de las emisiones ponderadas específicas de la distancia

Las emisiones se calcularán como media ponderada de las emisiones específicas de la distancia de las ventanas, por separado con respecto a las categorías urbana, rural y de autopista y con respecto al trayecto completo.

Formula

El factor de ponderación w j respecto a cada ventana se determinará de la manera siguiente:

Si

Formula

entonces

Formula

Si

Formula

entonces

Formula

donde:

Formula

y:

Formula

Si

Formula

entonces

Formula

donde:

Formula

y:

Formula

Si

Formula

o bien

Formula

entonces

Formula

donde:

Formula

Figura 5

Función de ponderación de la ventana de promediado

Image 7

6.2.   Cálculo de los índices de severidad

Los índices de severidad se calcularán por separado con respecto a las categorías urbana, rural y de autopista:

Formula

y con respecto al trayecto completo:

Formula

donde ƒu, ƒr ƒm equivalen a 0,34, 0,33 y 0,33 respectivamente.

6.3.   Cálculo de las emisiones del trayecto completo

Utilizando las emisiones ponderadas específicas de la distancia, calculadas de acuerdo con el punto 6.1, se calcularán las emisiones específicas de la distancia [mg/km] con respecto a cada contaminante gaseoso en el trayecto completo de la manera siguiente:

Formula

y con respecto al número de partículas suspendidas:

Formula

donde ƒu, ƒr ƒm equivalen a 0,34, 0,33 y 0,33, respectivamente.

7.   EJEMPLOS NUMÉRICOS

7.1.   Cálculos de las ventanas de promediado

Cuadro 1

Principales configuraciones de cálculo

MCO2,ref [g]

610

Dirección para el cálculo de la ventana de promediado

Hacia delante

Frecuencia de adquisición [Hz]

1

La figura 6 muestra cómo se definen las ventanas de promediado sobre la base de los datos registrados durante un ensayo en carretera efectuado con un PEMS. En aras de la claridad, solo se muestran a continuación los 1 200 primeros segundos del trayecto.

Se excluyen los segundos 0 a 43 y 81 a 86 debido al funcionamiento a velocidad cero del vehículo.

La primera ventana de promediado empieza en t 1,1 = 0 s y finaliza en t 2,1 = 524 s (cuadro 3).

Figura 6

Emisiones instantáneas de CO2 registradas durante el ensayo en carretera con un PEMS en función del tiempo. Los recuadros indican la duración de la ja ventana. La serie de datos denominada «Válido = 100 / No válido = 0» muestra, segundo a segundo, los datos que deben excluirse del análisis.

Image 8

Texto de la imagen

7.2.   Evaluación de las ventanas

Cuadro 2

Configuraciones de cálculo para la curva característica de CO2

CO2 en fase de velocidad baja WLTC × 1,2 (P1) [g/km]

154

CO2 en la fase de velocidad alta del ciclo WLTC × 1,1 (P2) [g/km]

96

CO2 en la fase de velocidad extraalta del ciclo WLTC × 1,05 (P3) [g/km]

120


Punto de referencia

 

 

P1

Formula

Formula

P2

Formula

Formula

P3

Formula

Formula

La definición de la curva característica de CO2 es la siguiente:

Respecto a la sección (P 1, P 2):

Formula

donde:

Formula

y

Formula

Respecto a la sección (P 2, P 3):

Formula

donde

Formula

y

Formula

Ejemplos de cálculo de los factores de ponderación y de la categorización de las ventanas urbanas, rurales o de autopista:

Para la ventana #45:

Formula

Formula

La velocidad media de la ventana es inferior a 45 km/h, por tanto es una ventana urbana.

Para la curva característica:

Formula

Verificación de:

Formula

Formula

Formula

Formula

da lugar a:

Formula

Para la ventana #556:

Formula

Formula

La velocidad media de la ventana es superior a 45 km/h, pero inferior a 80 km/h, por tanto es una ventana rural.

Para la curva característica:

Formula

Verificación de:

Formula

Formula

Formula

Formula

da lugar a:

Formula

Formula

with

Formula

and

Formula

Cuadro 3

Datos numéricos de las emisiones

Ventana

[#]

t 1,j

[s]

Formula

[s]

t2,j

[s]

Formula

[g]

Formula

[g]

 

 

 

 

 

 

1

0

523

524

609,06

610,22

2

1

523

524

609,06

610,22

 

43

42

523

524

609,06

610,22

44

43

523

524

609,06

610,22

45

44

523

524

609,06

610,22

46

45

524

525

609,68

610,86

47

46

524

525

609,17

610,34

 

100

99

563

564

609,69

612,74

 

200

199

686

687

608,44

610,01

 

474

473

1 024

1 025

609,84

610,60

475

474

1 029

1 030

609,80

610,49

 

 

556

555

1 173

1 174

609,96

610,59

557

556

1 174

1 175

609,09

610,08

558

557

1 176

1 177

609,09

610,59

559

558

1 180

1 181

609,79

611,23

7.3.   Ventanas urbanas, rurales y de autopista. Compleción del trayecto

En este ejemplo numérico, el trayecto consiste en 7 036 ventanas de promediado. El cuadro 5 recoge el número de ventanas clasificadas como urbanas, rurales y de autopista en función de la velocidad media del vehículo y distribuidas en regiones en función de su distancia respecto a la curva característica de CO2. El trayecto está completo cuando incluye al menos un 15 % de ventanas urbanas, rurales y de autopista respecto al número total de ventanas. Además, el trayecto se caracteriza como normal a partir del momento en que al menos un 50 % de las ventanas urbanas, rurales y de autopista se encuentra dentro de las tolerancias primarias definidas para la curva característica.

Cuadro 4

Verificación de la compleción y normalidad del trayecto

Condiciones de conducción

Números

Porcentaje de ventanas

Todas las ventanas

Urbana

1 909

1 909 /7 036 *100 = 27,1 > 15

Rural

2 011

2 011 /7 036 *100 = 28,6 > 15

De autopista

3 116

3 116 /7 036 *100 = 44,3 > 15

Total

1 909  + 2 011  + 3 116 = 7 036

 

Ventanas normales

Urbana

1 514

1 514 /1 909 *100 = 79,3 > 50

Rural

1 395

1 395 /2 011 *100 = 69,4 > 50

De autopista

2 708

2 708 /3 116 *100 = 86,9 > 50

Total

1 514  + 1 395  + 2 708 =5 617

 


(1)  En el caso de los vehículos híbridos, el consumo total de energía se convertirá en CO2. Las normas de esta conversión se introducirán en una segunda etapa.


Apéndice 6

Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de circulación con el método 2 (discretización en intervalos de potencia)

1.   INTRODUCCIÓN

En el presente apéndice se describe la evaluación de los datos según el método de discretización en intervalos de potencia, denominado en este apéndice «evaluación por normalización respecto a una distribución de frecuencia de potencia estandarizada».

2.   SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES

aref

Aceleración de referencia para Pdrive [0,45 m/s2]

DWLTC

Intersección de la «veline» en el WLTC

f0, f1, f2

Coeficientes de resistencia en conducción [N], [N/(km/h)] y [N/(km/h)2]

i…

Etapa de tiempo para las mediciones instantáneas, resolución mínima de 1 Hz.

j…

Clase de potencia de rueda, j = 1 a 9

k…

Etapa de tiempo de los valores de las medias móviles de 3 segundos.

kWLTC

Pendiente de la «veline» en el WLTC

mgas, i

Masa instantánea del componente «gas» del escape en la etapa de tiempo i [g/s]; en relación con el PN en [#/s]

mgas, 3s, k

Caudal másico de las medias móviles de 3 segundos del componente «gas» del gas de escape en la etapa de tiempo k con una resolución de 1 Hz [g/s]; en relación con el PN en [#/s]

Formula

Valor medio de emisión de un componente de los gases de escape en la clase de potencia de rueda j [g/s]; en relación con el PN en [#/s]

Formula

Valor de emisiones ponderado del componente «gas» de un gas de escape correspondiente a la submuestra de todos los segundos i con vi < 60 km/h, g/s; en relación con el PN en [#/s]

Mw gas,d

Emisiones ponderadas específicas de la distancia en relación con el componente «gas» del gas de escape para todo el trayecto [g/km]; en relación con el PN en [#/s]

Mw PN,d

Emisiones ponderadas específicas de la distancia en relación con el componente «PN» del gas de escape para todo el trayecto [#/km]

Mw,gas,d,U

Emisiones ponderadas específicas de la distancia en relación con el componente «gas» del escape para la submuestra de todos los segundos i con vi< 60 km/h, [g/km]

Mw,PN,d,U

Emisiones ponderadas específicas de la distancia en relación con el componente «PN» del gas de escape para la submuestra de todos los segundos i con vi< 60 km/h, [#/km]

p…

Fase del ciclo WLTC (Low, Medium, High y Extra High) [p = 1-4]

Pdrag

Potencia de resistencia del motor en el enfoque «veline» cuando la inyección de combustible equivale a 0 [kW]

Prated

Potencia nominal máxima del motor declarada por el fabricante [kW]

Prequired,i

Potencia para superar la resistencia al avance en carretera y la inercia de un vehículo en la etapa de tiempo i [kW]

Pr,,i

Equivale a Prequired,i, definida anteriormente, y se utiliza en ecuaciones más largas

Formula

Curva de potencia a plena carga [kW]

Pc,j

Límites de la clase de potencia de rueda para la clase j [kW] (Pc,j, lower bound representa el límite inferior y Pc,j, upper bound, el límite superior)

Pc,norm, j

Límites de la clase de potencia de rueda para la clase j como valor de potencia normalizado [-]

Pr, i

Exigencia de potencia en los bujes de las ruedas de los vehículos para superar las resistencias en conducción en la etapa de tiempo i [kW]

Pw,3s,k

Media móvil de 3 segundos de la exigencia de potencia en los bujes de las ruedas de los vehículos para superar las resistencias en conducción en la etapa de tiempo k con una resolución de 1 Hz [kW]

Pdrive

Exigencia de potencia en los bujes de las ruedas de un vehículo a la velocidad y la aceleración de referencia [kW]

Pnorm

Exigencia de potencia normalizada en el buje de las ruedas [-]

ti

Tiempo total en la etapa i [s]

tc,j

Proporción de tiempo de la clase de potencia de rueda j [%]

ts…

Momento de inicio de la fase p del WLTC [s]

te…

Momento de conclusión de la fase p del WLTC [s]

TM…

Masa de ensayo del vehículo [kg]; debe especificarse por cada sección: el peso de ensayo real en el ensayo de PEMS, el peso de la clase de inercia del NEDC o las masas del WLTP (TML, TMH o TMind)

SPF…

Distribución de frecuencia de potencia estandarizada

vi

Velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i [km/h]

Formula

Velocidad media del vehículo en la clase de potencia de rueda j [km/h]

vref

Velocidad de referencia para Pdrive [70 km/h]

v3s,k

Media móvil de 3 segundos de la velocidad del vehículo en la etapa de tiempo k [km/h]

Formula

Velocidad ponderada del vehículo en la clase de potencia de rueda j, km/h

3.   EVALUACIÓN DE LAS EMISIONES MEDIDAS UTILIZANDO UNA DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIA DE POTENCIA DE RUEDA ESTANDARIZADA

El método de discretización en intervalos de potencia utiliza las emisiones instantáneas de contaminantes, mgas, i (g/s), calculadas de conformidad con el apéndice 4.

Los valores mgas, i se clasificarán de acuerdo con la potencia de rueda correspondiente y las emisiones medias clasificadas por clase de potencia se ponderarán con el fin de obtener los valores de emisión para un ensayo con una distribución de potencia normal de acuerdo con los puntos que siguen.

3.1.   Fuentes de la potencia de rueda real

La potencia de rueda real Pr,i será la potencia total necesaria para superar la resistencia del aire, la resistencia a la rodadura, las pendientes de la carretera, la inercia longitudinal del vehículo y la inercia giratoria de las ruedas.

Cuando se mida y se registre, la señal de potencia de rueda utilizará una señal de par que cumpla los requisitos de linealidad establecidos en el apéndice 2, punto 3.2. El punto de referencia para la medición serán los bujes de las ruedas motrices.

La potencia de rueda real también podrá determinarse a partir de las emisiones instantáneas de CO2, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4 del presente apéndice.

3.2.   Cálculo de las medias móviles de los datos de ensayo instantáneos

Las medias móviles de 3 segundos se calcularán a partir de todos los datos de ensayo instantáneos pertinentes para reducir la influencia de un posible ajuste en función del tiempo imperfecto entre el caudal másico de las emisiones y la potencia de rueda. Los valores de las medias móviles se calcularán con una frecuencia de 1 Hz:

Formula

Formula

Formula

donde:

k…

es la etapa de tiempo de los valores de las medias móviles

i…

es la etapa de tiempo de los datos de ensayo instantáneos

3.3.   Clasificación de las medias móviles urbana, rural y de autopista

Las frecuencias de potencia estandarizada están definidas para la conducción urbana y el trayecto total (véase el punto 3.4), y se hará una evaluación por separado de las emisiones en el trayecto total y en la parte urbana. Para la posterior evaluación de la parte urbana del trayecto, las medias móviles de 3 segundos calculadas de conformidad con el punto 3.2 se asignarán a las condiciones de conducción urbana según la media móvil de 3 segundos de la señal de velocidad (v3s,k), con arreglo al intervalo de velocidad del cuadro 1-1. La muestra correspondiente a la evaluación del trayecto total cubrirá todos los intervalos de velocidad, incluida la parte urbana.

Cuadro 1-1

Intervalos de velocidad para la asignación de los datos de ensayo a las condiciones urbana, rural y de autopista en el método de discretización en intervalos de potencia

 

Urbana

Rural (1)

De autopista (1)

vi [km/h]

0 a ≤ 60

> 60 a ≦ 90

> 90

3.4.   Establecimiento de las clases de potencia de rueda para la clasificación de las emisiones

3.4.1.   Las clases de potencia y las proporciones de tiempo correspondientes de las clases de potencia en la conducción normal se definen para que los valores de potencia normalizados sean representativos de todo vehículo ligero (cuadro 1).

Cuadro 1

Frecuencias normalizadas de potencia estandarizada para la conducción urbana y para la media ponderada de un trayecto total consistente en un tercio de la distancia urbana, un tercio de carretera y un tercio de autopista

Potencia

Clase n.o

Pc,norm,j [-]

Parte urbana

Trayecto total

Desde >

hasta ≤

Proporción de tiempo, tC,j

1

 

– 0,1

21,9700 %

18,5611 %

2

– 0,1

0,1

28,7900 %

21,8580 %

3

0,1

1

44,0000 %

43,4582 %

4

1

1,9

4,7400 %

13,2690 %

5

1,9

2,8

0,4500 %

2,3767 %

6

2,8

3,7

0,0450 %

0,4232 %

7

3,7

4,6

0,0040 %

0,0511 %

8

4,6

5,5

0,0004 %

0,0024 %

9

5,5

 

0,0003 %

0,0003 %

Los valores de las columnas de Pc,norm del cuadro 1 se desnormalizarán multiplicándolos por Pdrive, que es la potencia de rueda real del vehículo sometido a ensayo con los reglajes del ensayo de homologación de tipo en el dinamómetro de chasis a vref y aref.

Pc,j [kW] = Pc,norm, j * Pdrive

Formula

donde:

j es el índice de clase de potencia según el cuadro 1

Los coeficientes de resistencia en conducción f0, f1, f2 deben calcularse con un análisis de regresión de los mínimos cuadráticos a partir de la definición siguiente:

Formula

donde (PCorrected/v) es la fuerza de resistencia al avance en carretera a una velocidad del vehículo v para el ciclo de ensayo NEDC definido en el punto 5.1.1.2.8 del apéndice 7 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones.

TMNEDC es la clase de inercia del vehículo en el ensayo de homologación de tipo [kg]

3.4.2.   Corrección de las clases de potencia de rueda

La clase de potencia de rueda máxima que debe considerarse es la clase más alta del cuadro 1 que incluya (Prated × 0,9). Las proporciones de tiempo de todas las clases excluidas se añadirán a la de la clase restante más alta.

A partir de cada Pc,norm,j, se calculará la Pc,j correspondiente para definir los límites superior e inferior en kW por clase de potencia de rueda del vehículo sometido a ensayo según se indica en la figura 1.

Figura 1

Gráfico esquemático para convertir la frecuencia normalizada de potencia estandarizada en una frecuencia de potencia específica de un vehículo

Image 9

Proporción de tiempo en trayecto estándar [%]

Parte urbana

Trayecto total

A continuación se da un ejemplo de esta desnormalización.

Ejemplo de datos de entrada:

Parámetro

Valor

f0 [N]

79,19

f1 [N/(km/h)]

0,73

f2 [N/(km/h)2]

0,03

TM [kg]

1,470

Prated [kW]

120 (ejemplo 1)

Prated [kW]

75 (ejemplo 2)

Resultados correspondientes (véanse el cuadro 2 y el cuadro 3):

Formula

Formula

Cuadro 2

Valores desnormalizados de las frecuencias de potencia estandarizada a partir del cuadro 1 (ejemplo 1)

Potencia

Clase n.o

Pc,j [kW]

Parte urbana

Trayecto total

Desde >

hasta ≤

Proporción de tiempo, tC,j[%]

1

Todas < – 1,825

– 1,825

21,97 %

18,5611 %

2

– 1,825

1,825

28,79 %

21,8580 %

3

1,825

18,25

44,00 %

43,4583 %

4

18,25

34,675

4,74 %

13,2690 %

5

34,675

51,1

0,45 %

2,3767 %

6

51,1

67,525

0,045 %

0,4232 %

7

67,525

83,95

0,004 %

0,0511 %

8

83,95

100,375

0,0004 %

0,0024 %

9 (2)

100,375

Todas > 100,375

0,00025 %

0,0003 %


Cuadro 3

Valores desnormalizados de las frecuencias de potencia estandarizada a partir del cuadro 1 (ejemplo 2)

Potencia

Clase n.o

Pc,j [kW]

Parte urbana

Trayecto total

Desde >

hasta ≤

Proporción de tiempo, tC,j[%]

1

Todas < – 1,825

– 1,825

21,97 %

18,5611 %

2

– 1,825

1,825

28,79 %

21,8580 %

3

1,825

18,25

44,00 %

43,4583 %

4

18,25

34,675

4,74 %

13,2690 %

5

34,675

51,1

0,45 %

2,3767 %

6 (3)

51,1

Todas > 51,1

0,04965 %

0,4770 %

7

67,525

83,95

8

83,95

100,375

9

100,375

Todas > 100,375

3.5.   Clasificación de los valores de las medias móviles

Las emisiones de arranque en frío, definidas con arreglo al apéndice 4, punto 4.4, quedarán excluidas de la evaluación siguiente.

Cada valor de media móvil calculado de acuerdo con el punto 3.2 deberá clasificarse en la clase de potencia de rueda desnormalizada en la que encaje la media móvil de 3 segundos de la potencia de rueda real Pw,3s,k. Los límites de la clase de potencia de rueda desnormalizada deben calcularse de conformidad con el punto 3.3.

La clasificación se hará con respecto a todas las medias móviles de 3 segundos de todos los datos válidos del trayecto total, incluidas también todas las partes urbanas del trayecto Además, todas las medias móviles clasificadas como urbanas de conformidad con los límites de velocidad del cuadro 1-1 deberán clasificarse en un conjunto de clases de potencia urbanas independientemente del momento en el que se haya producido la media móvil en el trayecto.

A continuación, se calculará el promedio de todas las medias móviles de 3 segundos de cada clase de potencia de rueda por parámetro. Las ecuaciones se describen a continuación y se aplicarán una vez respecto al conjunto de datos de la parte urbana y una vez respecto al conjunto de datos total.

Clasificación de los valores de las medias móviles de 3 segundos en la clase de potencia j (j = 1 a 9):

Formula

por tanto: el índice de clase respecto a las emisiones y la velocidad = j

Se contará el número de valores de las medias móviles de 3 segundos respecto a cada clase de potencia:

Formula

por tanto: cómputos j = n + 1 (los cómputos j consisten en contar el número de valores de las medias móviles de 3 segundos de las emisiones en una clase de potencia para comprobar posteriormente las exigencias de cobertura mínimas).

3.6.   Comprobación de la cobertura de clases de potencia y de la normalidad de la distribución de potencia

Para un ensayo válido, las proporciones de tiempo de las distintas clases de potencia de rueda se situarán en los intervalos del cuadro 4.

Cuadro 4

Proporciones mínima y máxima por clase de potencia para un ensayo válido

Potencia

Clase n.o

Pc,norm,j [-]

Trayecto total

Partes urbanas del trayecto

Desde >

hasta ≤

límite inferior

límite superior

límite inferior

límite superior

Suma 1+2 (4)

 

0,1

15 %

60 %

5 % (4)

60 %

3

0,1

1

35 %

50 %

28 %

50 %

4

1

1,9

7 %

25 %

0,7 %

25 %

5

1,9

2,8

1,0 %

10 %

> 5 cómputos

5 %

6

2,8

3,7

> 5 cómputos

2,5 %

0 %

2 %

7

3,7

4,6

0 %

1,0 %

0 %

1 %

8

4,6

5,5

0 %

0,5 %

0 %

0,5 %

9

5,5

 

0 %

0,25 %

0 %

0,25 %

Además de los requisitos del cuadro 4, para disponer de un tamaño de muestra suficiente, se requiere una cobertura mínima de 5 cómputos para el trayecto total en cada categoría de potencia de rueda hasta la clase que incluya el 90 % de la potencia nominal.

Se requiere una cobertura mínima de 5 cómputos para la parte urbana del trayecto en cada clase de potencia de rueda hasta la clase n.o 5. Si se hacen menos de 5 cómputos en la parte urbana de un trayecto en una clase de potencia de rueda superior a la n.o 5, el valor medio de emisión de dicha clase se fijará en 0.

3.7.   Promediado de los valores medidos por clase de potencia de rueda

Las medias móviles clasificadas en cada clase de potencia de rueda se promediarán de la manera siguiente:

Formula

Formula

donde:

j…

es la clase de potencia de rueda de 1 a 9 según el cuadro 1;

Formula

es el valor medio de emisión de un componente de los gases de escape en una clase de potencia de rueda (valor separado para los datos del trayecto total y para las partes urbanas del trayecto) [g/s];

Formula

es la velocidad media en una clase de potencia de rueda (valor separado para los datos del trayecto total y para las partes urbanas del trayecto) [km/h];

k…

es la etapa de tiempo de los valores de las medias móviles.

3.8.   Ponderación de los valores medios por clase de potencia de rueda

Los valores medios de cada clase de potencia de rueda se multiplicarán por la proporción de tiempo tC,j por clase según el cuadro 1, y se sumarán para obtener el valor medio ponderado por cada parámetro. Este valor representa el resultado ponderado de un trayecto con las frecuencias de potencia estandarizada. Las medias ponderadas se calcularán respecto a la parte urbana de los datos de ensayo utilizando las proporciones de tiempo de la distribución de potencia en la parte urbana y respecto al trayecto total utilizando las proporciones de tiempo en el trayecto total.

Las ecuaciones se describen a continuación y se aplicarán una vez respecto al conjunto de datos de la parte urbana y una vez respecto al conjunto de datos total.

Formula

Formula

3.9   Cálculo del valor ponderado de las emisiones específicas de la distancia

Las medias ponderadas de las emisiones basadas en el tiempo obtenidas en el ensayo se convertirán en emisiones basadas en la distancia, una vez para el conjunto de datos de la parte urbana y una vez para el conjunto de datos total:

trayecto total

:

Formula

parte urbana del trayecto

:

Formula

En relación con el número de partículas suspendidas se aplicará el mismo método que para los contaminantes gaseosos, pero se utilizará la unidad [#/s]

Formula
para y [#/km] para Mw,PN:

trayecto total

:

Formula

parte urbana del trayecto

:

Formula

4.   EVALUACIÓN DE LA POTENCIA DE RUEDA A PARTIR DEL CAUDAL MÁSICO INSTANTÁNEO DE CO2

La potencia de rueda (Pw,i) puede calcularse a partir del caudal másico de CO2 medido en 1 Hz. Para este cálculo se utilizará la línea de CO2 específica del vehículo («veline»).

Dicha línea se calculará a partir del ensayo de homologación de tipo del vehículo en el WLTC con arreglo al procedimiento de ensayo descrito en el Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE, relativo al procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) (ECE/TRANS/180/Add.15).

Se calculará la potencia de rueda media por fase del WLTC en 1 Hz a partir de la velocidad de circulación y de los reglajes del dinamómetro de chasis. Todos los valores de potencia de rueda inferiores a la potencia de resistencia se equipararán al valor de la potencia de resistencia.

Formula

Donde f0, f1, f2

son los coeficientes de resistencia al avance en carretera utilizados en el ensayo del WLTP realizado con el vehículo;

TM…

es la masa de ensayo del vehículo en el ensayo del WLTP realizado con el vehículo [kg].

Formula

Formula

La potencia media por fase del WLTC se calcula a partir de la potencia de rueda en 1 Hz de acuerdo con:

Formula

Donde

p

es la fase del ciclo WLTC (Low, Medium, High y Extra High)

ts

el momento de inicio de la fase p del WLTC [s]

te

el momento de conclusión de la fase p del WLTC [s]

A continuación, se efectuará una regresión lineal con el caudal másico de CO2 a partir de los valores de la bolsa de muestreo del WLTC sobre el eje de ordenadas y a partir de la potencia de rueda media Pw,p por fase sobre el eje de coordenadas, tal como se ilustra en la figura 2.

La ecuación «veline» resultante define el caudal másico de CO2 en función de la potencia de rueda:

Formula

donde:

kWLTC…es la pendiente de la «veline» a partir del WLTC [g/kWh];

DWLTC…es la intersección de la «veline» a partir del WLTC [g/h].

Figura 2

Gráfico esquemático para establecer la «veline» específica del vehículo a partir de los resultados del ensayo de CO2 en las 4 fases del WLTC

Image 10

La potencia de rueda real se calculará a partir del caudal másico de CO2 medido, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Formula

Donde

CO2 en [g/h]

PW,j en [kW]

La ecuación anterior puede utilizarse para obtener Pwi a efectos de la clasificación de las emisiones medidas, según la descripción del punto 3, teniendo en cuenta las condiciones adicionales siguientes en el cálculo:

(I)

si vi < 0,5 y si ai < 0, entonces P w,i = 0 v en [m/s]

(II)

si CO2i < 0,5 X DWLTC, entonces P w,i = Pdrag

En las etapas de tiempo en las que sean válidas (I) y (II), se aplicará la condición (II).


(1)  no se utiliza en la evaluación reglamentaria real

(2)  La clase de potencia de rueda más alta que debe considerarse es la que incluya 0,9 × Prated. En este caso, 0,9 × 120 = 108.

(3)  La clase de potencia de rueda más alta que debe considerarse es la que incluya 0,9 × Prated. En este caso, 0,9 × 75 = 67,5.

(4)  Representa el total de las condiciones de circulación y de baja potencia.


Apéndice 7

Selección de vehículos para los ensayos de PEMS en la homologación de tipo inicial

1.   INTRODUCCIÓN

Debido a sus características particulares, no es necesario efectuar ensayos de PEMS para cada «tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones y la información relativa a la reparación y el mantenimiento», tal como se define en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento y se denomina, en lo sucesivo, «tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones». El fabricante puede reunir varios tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones para formar una «familia de ensayo de PEMS» según los requisitos del punto 3, que se validará de conformidad con los requisitos del punto 4.

2.   SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES

N

número de tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones

NT

número mínimo de tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones

PMRH

relación potencia-masa más elevada de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS

PMRL

relación potencia-masa más baja de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS

V_eng_max

volumen máximo del motor de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS

3.   CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA DE ENSAYO DE PEMS

Una familia de ensayo de PEMS incluirá vehículos con características de emisión similares. Tras la elección del fabricante, en la familia de ensayo de PEMS solo podrán incluirse tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones que sean idénticos en lo que concierne a las características contempladas en los puntos 3.1 y 3.2.

3.1.   Criterios administrativos

3.1.1.

Autoridad de homologación que expide la homologación de tipo en lo que concierne a las emisiones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 («la autoridad»).

3.1.2.

Un único fabricante de vehículos

3.2.   Criterios técnicos

3.2.1.   Tipo de propulsión (por ejemplo, combustión interna, híbrida eléctrica o híbrida enchufable).

3.2.2.   Tipo(s) de combustible (por ejemplo, gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo o gas natural). Podrán agruparse vehículos bicombustible o flexifuel con otros vehículos con los que tengan en común uno de los combustibles.

3.2.3.   Proceso de combustión (por ejemplo, de 2 tiempos o de 4 tiempos).

3.2.4.   Número de cilindros

3.2.5.   Configuración del bloque de cilindros (por ejemplo, en línea, en V, radial u opuestos horizontalmente).

3.2.6.   Volumen del motor

El fabricante del vehículo deberá especificar un valor V_eng_max (= volumen máximo de los motores de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS). Los volúmenes de los motores de los vehículos de la familia de ensayo de PEMS no deberán desviarse más de un – 22 % de V_eng_max si V_eng_max ≥ 1 500 ccm ni más de un – 32 % de V_eng_max si V_eng_max < 1 500 ccm.

3.2.7.   Método de alimentación del motor (por ejemplo, inyección indirecta, directa o combinada).

3.2.8.   Tipo de sistema de refrigeración (por ejemplo, aire, agua o aceite).

3.2.9.   Método de aspiración (por ejemplo, atmosférico o sobrealimentado), tipo de sobrealimentación (por ejemplo, externa, de turbo único o múltiple o de geometrías variables).

3.2.10.   Tipos y secuencia de componentes de postratamiento del escape (por ejemplo, catalizador de tres vías, catalizador de oxidación, filtro de reducción de NOX, reducción catalítica selectiva, catalizador de reducción de NOX o filtro de partículas depositadas).

3.2.11.   Recirculación de los gases de escape (con o sin, interna o externa, refrigerada o no refrigerada, de alta o de baja presión).

3.3.   Ampliación de una familia de ensayo de PEMS

Una familia de ensayo de PEMS podrá ampliarse añadiéndole nuevos tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones. La familia de ensayo de PEMS ampliada y su validación deben cumplir también los requisitos de los puntos 3 y 4. Ello puede suponer, en particular, que deban someterse a ensayo PEMS vehículos adicionales para validar la familia de ensayo de PEMS ampliada de conformidad con el punto 4.

3.4.   Familia de ensayo de PEMS alternativa

Como alternativa a las disposiciones de los puntos 3.1 y 3.2, el fabricante del vehículo podrá definir una familia de ensayo de PEMS que sea idéntica a un solo tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones. En este caso, no se aplicará el requisito del punto 4.1.2 para la validación de la familia de ensayo de PEMS.

4.   VALIDACIÓN DE UNA FAMILIA DE ENSAYO DE PEMS

4.1.   Requisitos generales para la validación de una familia de ensayo de PEMS

4.1.1.

El fabricante del vehículo presentará un vehículo representativo de la familia de ensayo de PEMS a la autoridad. El vehículo se someterá a un ensayo de PEMS efectuado por un servicio técnico para demostrar su conformidad con los requisitos del presente anexo.

4.1.2.

La autoridad seleccionará vehículos adicionales con arreglo a los requisitos del punto 4.2 del presente apéndice para el ensayo de PEMS efectuado por un servicio técnico con el fin de demostrar la conformidad de los vehículos seleccionados con los requisitos del presente anexo. Los criterios técnicos para seleccionar un vehículo adicional de conformidad con el punto 4.2 del presente apéndice se registrarán con los resultados del ensayo.

4.1.3.

Con el acuerdo de la autoridad, un operador diferente podrá efectuar un ensayo de PEMS en presencia de un servicio técnico, a condición de que un servicio técnico efectúe al menos los ensayos de los vehículos exigidos en los puntos 4.2.2 y 4.2.6 del presente apéndice y, en total, al menos un 50 % de los ensayos de PEMS exigidos por el presente apéndice para validar la familia de ensayo de PEMS. En este caso, el servicio técnico seguirá siendo responsable de la correcta ejecución de todos los ensayos de PEMS de conformidad con los requisitos del presente anexo.

4.1.4.

Podrán utilizarse los resultados de un ensayo de PEMS de un vehículo específico para validar diferentes familias de ensayo de PEMS de conformidad con los requisitos del presente apéndice en las condiciones siguientes:

los vehículos incluidos en todas las familias de ensayo de PEMS que deban validarse han sido homologados por una única autoridad de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y dicha autoridad acepta utilizar los resultados de los ensayos de PEMS de vehículos específicos para validar diferentes familias de ensayo de PEMS;

cada familia de ensayo de PEMS que deba validarse incluye un tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones que comprende el vehículo específico;

respecto a cada validación, se considera que el fabricante de los vehículos de la familia en cuestión asume las responsabilidades aplicables, independientemente de que haya intervenido en el ensayo de PEMS del tipo de vehículo específico por lo que respecta a las emisiones.

4.2.   Selección de vehículos para los ensayos de PEMS al validar una familia de ensayo de PEMS

Al seleccionar los vehículos de una familia de ensayo de PEMS debe garantizarse que uno de los ensayos de PEMS incluya las siguientes características técnicas pertinentes para las emisiones de contaminantes. Un vehículo seleccionado para el ensayo podrá ser representativo de diferentes características técnicas. Para validar una familia de ensayo de PEMS, los vehículos en los que se someterán a ensayo los PEMS se seleccionarán de la manera siguiente:

4.2.1.

Respecto a cada combinación de combustibles (por ejemplo, gasolina-GLP, gasolina-GN o solo gasolina) con la que puedan funcionar algunos vehículos de la familia de ensayo de PEMS, se seleccionará para el ensayo de PEMS al menos un vehículo que pueda funcionar con esa combinación.

4.2.2.

El fabricante especificará un valor PMRH (= relación potencia-masa más alta de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS) y un valor PMRL (= relación potencia-masa más baja de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS). En este caso, la «relación potencia-masa» corresponde a la relación entre la máxima potencia neta del motor de combustión interna, tal como se indica en el punto 3.2.1.8 del apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento, y la masa de referencia, tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2007. Se seleccionarán para el ensayo al menos una configuración de vehículo representativa de la PMRH especificada y una configuración de vehículo representativa de la PMRL especificada de una familia de ensayo de PEMS. Si la relación potencia-masa de un vehículo no se desvía más de un 5 % del valor especificado de PMRH o PMRL, el vehículo debe considerarse representativo de este valor.

4.2.3.

Se seleccionará para el ensayo al menos un vehículo de cada tipo de transmisión (por ejemplo, manual, automática o de doble embrague) instalada en los vehículos de la familia de ensayo de PEMS.

4.2.4.

Se seleccionará para el ensayo al menos un vehículo con tracción en las cuatro ruedas (4 × 4) si tales vehículos forman parte de la familia de ensayo de PEMS.

4.2.5.

Respecto a cada volumen de motor de los vehículos de una familia de ensayo de PEMS se someterá a ensayo al menos un vehículo representativo.

4.2.6.

Se seleccionará para el ensayo al menos un vehículo por cada número de componentes de postratamiento de gases de escape instalados.

4.2.7.

No obstante lo dispuesto en los puntos 4.2.1 a 4.2.6, se seleccionará para el ensayo, como mínimo, el número de tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones de una familia de ensayo de PEMS indicado a continuación:

Número N de tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones de una familia de ensayo de PEMS

Número mínimo NT de tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones seleccionados para el ensayo de PEMS

1

1

entre 2 y 4

2

entre 5 y 7

3

entre 8 y 10

4

entre 11 y 49

NT = 3 + 0,1 × N (*1)

más de 49

NT = 0,15 × N (*1)

5.   NOTIFICACIÓN

5.1.

El fabricante del vehículo hará una descripción completa de la familia de ensayo de PEMS, que incluya, en particular, los criterios técnicos descritos en el punto 3.2, y la presentará a la autoridad.

5.2.

El fabricante atribuirá un número de identificación único, con el formato MS-OEM-X-Y, a la familia de ensayo de PEMS y lo comunicará a la autoridad. MS es el número distintivo del Estado miembro que expide la homologación de tipo CE (1), OEM son 3 caracteres correspondientes al fabricante, X es un número secuencial que identifica a la familia de ensayo de PEMS original e Y indica el número de ampliaciones (0 en el caso de las familias que aún no se han ampliado).

5.3.

La autoridad y el fabricante de los vehículos deberán mantener una lista de los tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones que formen parte de una familia de ensayo de PEMS determinada sobre la base de los números de homologación de tipo en lo que concierne a las emisiones. Respecto a cada tipo de emisiones, se proporcionarán también todas las combinaciones correspondientes de los números de homologación de tipo, los tipos, las variantes y las versiones de los vehículos, tal como se definen en las secciones 0.10 y 0.2 de los certificados de conformidad CE de los vehículos.

5.4.

La autoridad y el fabricante de los vehículos deberán mantener una lista de los tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones seleccionados para el ensayo de PEMS con el fin de validar una familia de ensayo de PEMS con arreglo al punto 4, en la que figurará también la información necesaria sobre cómo se han tenido en cuenta los criterios de selección del punto 4.2. Esta lista deberá indicar también si las disposiciones del punto 4.1.3 se aplicaron a un ensayo particular de PEMS.

(*1)  NT se redondeará al número entero inmediatamente superior.

(1)  1 para Alemania; 2 para Francia; 3 para Italia; 4 para los Países Bajos; 5 para Suecia; 6 para Bélgica; 7 para Hungría; 8 para Chequia; 9 para España; 11 para el Reino Unido; 12 para Austria; 13 para Luxemburgo; 17 para Finlandia; 18 para Dinamarca; 19 para Rumanía; 20 para Polonia; 21 para Portugal; 23 para Grecia; 24 para Irlanda; 25 para Croacia; 26 para Eslovenia; 27 para Eslovaquia: 29 para Estonia; 32 para Letonia; 34 para Bulgaria; 36 para Lituania; 49 para Chipre; 50 para Malta.


Apéndice 7a

Verificación de la dinámica general del trayecto

1.   INTRODUCCIÓN

En el presente apéndice se describen los procedimientos de cálculo para verificar la dinámica general del trayecto, a fin de determinar el exceso o la ausencia generales de dinámica durante la conducción urbana, rural y de autopista.

2.   SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES

RPA   Aceleración positiva relativa (Relative Positive Acceleration)

Δ

diferencia

>

superior

superior o igual

%

por ciento

<

inferior

inferior o igual

a

aceleración [m/s2]

ai

aceleración en la etapa de tiempo i [m/s2]

apos

aceleración positiva superior a 0,1 m/s2 [m/s2]

apos,i,k

aceleración positiva superior a 0,1 m/s2 en la etapa de tiempo i teniendo en cuenta las partes urbana, rural y de autopista [m/s2]

ares

resolución de la aceleración [m/s2]

di

distancia recorrida en la etapa de tiempo i [m]

di,k

distancia recorrida en la etapa de tiempo i teniendo en cuenta las partes urbana, rural y de autopista [m]

Índice (i)

etapa de tiempo discreto

Índice (j)

etapa de tiempo discreto de los conjuntos de datos de aceleración positiva

Índice (k)

se refiere a la categoría respectiva (t = total, u = urbana, r = rural, m = de autopista)

Mk

número de muestras correspondientes a las partes urbana, rural y de autopista con una aceleración positiva superior a 0,1 m/s2

N k

número total de muestras correspondientes a las partes urbana, rural y de autopista y al trayecto completo

RPAk

aceleración positiva relativa correspondiente a las partes urbana, rural y de autopista [m/s2 o kWs/(kg*km)]

tk

duración de las partes urbana, rural y de autopista y del trayecto completo [s]

T4253H

Suavizador de datos compuesto

ν

velocidad del vehículo [km/h]

νi

velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i [km/h]

νi,k

velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i teniendo en cuenta las partes urbana, rural y de autopista [km/h]

Formula

velocidad real del vehículo por aceleración en la etapa de tiempo i [m2/s3 o W/kg]

Formula

velocidad real del vehículo por aceleración positiva superior a 0,1 m/s2 en la etapa de tiempo j teniendo en cuenta las partes urbana, rural y de autopista [m2/s3 o W/kg]

Formula

percentil 95 del producto de la velocidad del vehículo por la aceleración positiva superior a 0,1 m/s2 correspondiente a las partes urbana, rural y de autopista [m2/s3 o W/kg]

Formula

velocidad media del vehículo correspondiente a las partes urbana, rural y de autopista [km/h]

3.   INDICADORES DEL TRAYECTO

3.1.   Cálculos

3.1.1.   Pretratamiento de los datos

Parámetros dinámicos como la aceleración, la

Formula
o la RPA se determinarán con una señal de velocidad de una exactitud del 0,1 % para todos los valores de la velocidad por encima de 3 km/h y una frecuencia de muestreo de 1 Hz. Este requisito de exactitud generalmente se cumple con señales obtenidas con un sensor de velocidad (de giro) de la rueda.

Deberá comprobarse que la curva de velocidad no presente secciones defectuosas o inverosímiles. La curva de velocidad del vehículo de tales secciones se caracteriza por escalones, saltos, curvas de velocidad en terraza o valores ausentes. Deberán corregirse las secciones defectuosas breves, por ejemplo mediante interpolación de datos o medición con referencia a una señal de velocidad secundaria. Otra alternativa es excluir del subsiguiente análisis de datos los trayectos breves que contengan secciones defectuosas. En una segunda fase, los valores de aceleración se calcularán y clasificarán en orden creciente, a fin de determinar la resolución de la aceleración

Formula
.

Si

Formula
, la medición de la velocidad del vehículo es suficientemente exacta.

Si

Formula
, debe procederse al suavizado de los datos con un filtro Hanning T4253H.

El filtro Hanning T4235 realiza los siguientes cálculos: el suavizador comienza con una mediana móvil de 4, centrada con una mediana móvil de 2. A continuación, vuelve a suavizar estos valores aplicando una mediana móvil de 5, una mediana móvil de 3 y el filtro Hanning (medias ponderadas móviles). Los valores residuales se calculan restando la serie suavizada de la serie original. Luego se repite todo este proceso con los valores residuales calculados. Por último, los valores de la velocidad finales suavizados se calculan sumando los valores suavizados obtenidos la primera vez en el proceso con los valores residuales calculados.

La curva de velocidad correcta constituye la base para los cálculos ulteriores y la discretización en intervalos, según se describe en el punto 8.1.2.

3.1.2.   Cálculo de la distancia, la aceleración y la

Formula

Los cálculos siguientes se realizarán en toda la curva de velocidad de base temporal (resolución de 1 Hz) desde el segundo 1 hasta el segundott (último segundo).

El incremento de la distancia por muestra de datos se calculará como sigue:

Formula

donde:

di

es la distancia recorrida en la etapa de tiempo i [m],

ν i

es la velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i [km/h],

N t

es el número total de muestras.

La aceleración se calculará como sigue:

Formula

donde:

ai

es la aceleración en la etapa de tiempo i [m/s2]. Para i = 1:

Formula
, para
Formula
:
Formula
.

El producto de la velocidad del vehículo por la aceleración se calculará como sigue:

Formula

donde:

Formula

es el producto de la velocidad real del vehículo por la aceleración en la etapa de tiempo i [m2/s3 o W/kg].

3.1.3.   Discretización en intervalos de los resultados

Tras calcular ai y

Formula
, los valoresvi , di , ai y
Formula
se clasificarán en orden creciente de la velocidad del vehículo.

Todos los conjuntos de datos con

Formula
pertenecen al intervalo de velocidad «urbana», todos los conjuntos de datos con
Formula
pertenecen al intervalo de velocidad «rural» y todos los conjuntos de datos con
Formula
pertenecen al intervalo de velocidad «de autopista».

El número de conjuntos de datos con valores de aceleración

Formula
deberá ser superior o igual a 150 en cada intervalo de velocidad.

Con respecto a cada intervalo de velocidad, la velocidad media del vehículo

Formula
se calculará como sigue:

Formula

donde:

Nk

es el número total de muestras de las partes urbana, rural y de autopista.

3.1.4.   Cálculo de la

Formula
por intervalo de velocidad

El percentil 95 de los valores de

Formula
se calculará como sigue:

Los valores de

Formula
en cada intervalo de velocidad se clasificarán en orden creciente con respecto a todos los conjuntos de datos con
Formula
Formula
, y se determinará el número total de estas muestras Mk .

A continuación se asignarán los valores de percentil a los valores de

Formula
con
Formula
como sigue:

El valor de

Formula
más bajo recibe el percentil 1/Mk , el segundo más bajo, el percentil 2/Mk , el tercero más bajo, el percentil 3/Mk y el valor más alto, el percentil
Formula

Formula
es el valor de
Formula
, con
Formula
. Si
Formula
no puede cumplirse,
Formula
se calculará mediante interpolación lineal entre las muestras consecutivas j y j+1 con
Formula
y
Formula
.

La aceleración positiva relativa por intervalo de velocidad se calculará como sigue:

Formula

donde:

RPAk

es la aceleración positiva relativa correspondiente a las partes urbana, rural y de autopista en [m/s2 o kWs/(kg*km)],

Δt

es la diferencia de tiempo igual a 1 segundo,

Mk

es el número de muestras correspondientes a las partes urbana, rural y de autopista con aceleración positiva,

Nk

es el número total de muestras de las partes urbana, rural y de autopista.

4.   VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DEL TRAYECTO

4.1.1.   Verificación de la

Formula
por intervalo de velocidad (v en [km/h])

Si

Formula

y

Formula

el trayecto no es válido.

Si se cumplen

Formula
y
Formula
, el trayecto no es válido.

4.1.2.   Verificación de la RPA por intervalo de velocidad

Si se cumplen

Formula
y
Formula
, el trayecto no es válido.

Si se cumplen

Formula
y